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Sección segunda

De los establecimientos de enseñanza.

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Título primero

De las escuelas públicas de primera enseñanza.

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Capítulo I

Concepto y clasificación.

1.º-Definición y clasificación legales.

     Rige en la materia la ley de Instrucción pública de 1853 y el Real Decreto de 19 de Febrero de 1904, el de 22 de Marzo de 1905 y el Reglamento de 16 de Junio del mismo año.

     Los establecimientos de enseñanza en todas sus jerarquías pueden ser públicos y privados.

     Se consideran como escuelas públicas las sostenidas con fondos del Estado, las provincias o los municipios y las de patronatos, obras pías o fundaciones docentes. (R. D. 19 Febrero 1904, art. 2.).

     Las escuelas públicas se clasifican del modo siguiente: 1.º Escuelas de párvulos.-2.º Escuelas elementales, completas o incompletas.-3.º Escuelas superiores. (Real decreto de 14 de Septiembre de 1902, art. 2.º).

     Son de párvulos aquellas en que se da esta enseñanza de que ya hablamos. Elementales completas, aquellas cuyo programa comprende íntegro el de estudios de la primera enseñanza. Elementales incompletas, las que no lo comprenden, limitándose por lo común a Lectura, Escritura, Aritmética y Doctrina cristiana. Superiores, aquellas cuyo programa más amplio que el de las anteriores sirve de estudio preparatorio para los de segunda enseñanza.

2.º-Clasificación doctrinal.

     Doctrinalmente las escuelas pueden clasificarse.

     Según las circunstancias de los educandos:

     1.º Por el sexo: en escuelas de niños, de niñas y de asistencia mixta.

     2.º Por la edad: de párvulos, de niños y de adultos.

     3.º Por anormalidad física: de sordomudos y de ciegos.

     Según circunstancias de su creación, establecimiento y funciones:

     1.º Por los fondos con que se sostienen: públicas, privadas, de patronato, de beneficencia, de penales, de fábricas y talleres.

     2.º Por el lugar: urbanas y rurales.

     3.º Por la duración del período escolar: permanentes y temporales.

     4.º Por la manera de funcionar: fijas y ambulantes.

     5.º Por la extensión del programa escolar: de párvulos, elementales incompletas, elementales completas y superiores.

     6.º Por el método educativo: unitarias y graduadas.

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