811
Esta argumentación podría estar inspirada en el Discurso sobre la legislación y la historia, leído por Jovellanos con motivo de su recepción en la Academia de la Historia (BAE, t. XLVI, página 291 a y b) . Sobre esta cuestión, cf. S. SARRAILH: L'Espagne éclairée..., págs. 588-600, y, más generalmente, los tres últimos capítulos.
812
«... Y la ley misma/osó tal vez al tribunal severo/llamar de la verdad, por la inmutable/ley que en mí escribió el dedo del Muy Alto...» (Sobre la ambición, Rev. hisp., 1897, pág. 279.)
813
Cf. Disc. For., pág. IV. Se comprueba en los Dictámenes, donde el editor dice: «Cómo sabía su autor sacar partido de las causas más pequeñas y menos interesantes, para promover expedientes generales y solicitar providencias y leyes que cortasen abusos, o encaminasen al bien comunal. Así opinaba él debían hacerlo los fiscales y no contentarse siempre con dar un simple informe en los expedientes o reclamaciones particulares que les permitían elevarse a miras superiores».
814
Sièc1e de Louis XIV, cap. X, ed. cit., pág. 143.
815
Registro de las consultas que hacen las Juntas creadas para la decisión de los negocios pendientes en el Consejo, año de 1809 (A. H. N., Consejos, leg. 51583/6).
816
LA FÓREST: Correspondance, t. III, pág. 135.
817
El entiende «desde el reinado de Carlos IV». La cuestión es recordada de nuevo en los mismos términos a propósito del Concordato francés (t. VII, págs. 120-123, carta de 1 de marzo de 1813). Era una idea cara a Jovellanos, y Meléndez ya la había expresado en la epístola XI, sobre la Calumnia (BAE, t. LXIII, pág. 214):
818
MELÉNDEZ: Disc. For., pág. 218: «Que la iglesia, después de su paz y en el tiempo de su mejor disciplina, no conoció ni ejerció esta autoridad»; y también, ibid., pág. 220: «... Y volverían las cosas al punto que tuvieron antes que el error las confundiese, y cual las hallamos en los tiempos de la más pura disciplina de la Iglesia».
819
Ibid., pág. 222: «Los obispos y sacerdotes del Señor empezaron a figurar más que debieran en asuntos y negocios civiles; y la Iglesia con esto vio turbada su paz...»
820
Ibid., pág. 221: «declarándoles (Jesús a los apóstoles) expresamente no ser su reino en este mundo...».