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821

Ibid., pág. 224: «marcar en todos los puntos los verdaderos límites de las dos potestades según los sólidos principios de una y otra»; ibid., pág. 225: «dejar bien aclarados los límites de las dos potestades», e ibid., págs. 227-228, el sexto punto del proyecto de ley.

 

822

Ibid., pág. 219: «Simplificar en todo nuestra legislación embrollada».

 

823

Prontuario de los decretos y leyes del Rey Nuestro Señor, D. José Napoleón II, t. I, 1809, págs. 448-451.

 

824

Ibid., págs. 451 y sigs.

 

825

Cf. J. SARRAILH: L'Espagne éclairée..., pág. 132.

 

826

A. H. N., Consejos, leg. 51578.

 

827

Ibid., leg. 51583/4; nombramiento en A. H. N., Estado, legajo 3003 (3 de noviembre de 1809). Gaceta de Madrid, con la misma fecha, pág. 1347b.

 

828

Sabemos que el Senado previsto por la Constitución jamás se reunió.

 

829

A. H. N., Consejos, leg. 51583/5.

 

830

Véase DESDEVISES DU DÉZERT, obra cit., t. II, págs. 56-59.