821
Ibid., pág. 224: «marcar en todos los puntos los verdaderos límites de las dos potestades según los sólidos principios de una y otra»; ibid., pág. 225: «dejar bien aclarados los límites de las dos potestades», e ibid., págs. 227-228, el sexto punto del proyecto de ley.
822
Ibid., pág. 219: «Simplificar en todo nuestra legislación embrollada».
823
Prontuario de los decretos y leyes del Rey Nuestro Señor, D. José Napoleón II, t. I, 1809, págs. 448-451.
824
Ibid., págs. 451 y sigs.
825
Cf. J. SARRAILH: L'Espagne éclairée..., pág. 132.
826
A. H. N., Consejos, leg. 51578.
827
Ibid., leg. 51583/4; nombramiento en A. H. N., Estado, legajo 3003 (3 de noviembre de 1809). Gaceta de Madrid, con la misma fecha, pág. 1347b.
828
Sabemos que el Senado previsto por la Constitución jamás se reunió.
829
A. H. N., Consejos, leg. 51583/5.
830
Véase DESDEVISES DU DÉZERT, obra cit., t. II, págs. 56-59.