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861

Cf. LA FOREST: Correspondance, t. IV, pág. 60-63, que resume la sesión del Consejo de Estado celebrada el 28 de julio de 1810.

 

862

Decreto de 24 de septiembre de 1810.

 

863

AGP, Arch. reservado de Fernando VII, t. V, fol. 355, Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1811.

 

864

Ibid., fol. 373. Hemos buscado en vano este informe en los Archivos nacionales y municipales de Madrid.

 

865

G. A. BÉCQUER: Rimas, VII, Clás. Ebro, pág. 42.

 

866

General conde HUGO: Mémoires, t. II, pág. 258.

 

867

C. CAMBRONERO, obra cit., págs. 148-150. Los legajos citados del Palacio Real nos proporcionan multitud de informes mucho más precisos; esperamos utilizarlos en otro estudio.

 

868

La idea de una «censura previa» -exclusivamente literaria, huelga decirlo- de las obras dramáticas no era nueva: «todos estos inconvenientes cesarían... con tal que hubiese en la Corte una persona inteligente que examinase todas las comedias, antes que se representasen..., sin la cual aprobación, sello y firma... ninguna justicia... dejase representar comedia alguna» (CERVANTES: Don Quijote, libro I, cap. XLVIII). Con Luzán, Moratín padre, Jovellanos y las críticas contra el teatro clásico español dieron cierta actualidad a esta idea. Sin hablar de los intentos de implantación del teatro francés, patrocinados oficialmente por Aranda, recordemos únicamente la creación por Godoy, en 1803, de la «Junta Censoria», compuesta bastante extrañamente por Leandro de Moratín, dos reformadores, un secretario, y al mando de todo, con el título de gobernador, el general don Gregorio de la Cuesta. Moratín dimitió muy pronto, dejando a la Junta tomar algunas medidas desacertadas que la desacreditaron completamente.

 

869

Gaceta de Madrid, martes 1 de enero de 1811, pág. 3, y CAMBRONERO: El Rey intruso, obra cit., págs. 149-150.

 

870

Ibid., pág. 150.