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ArribaAbajoCapítulo V

Administración civil, militar y eclesiástica de Madrid y su provincia


Corregimiento de Madrid. El señor corregidor de Madrid es presidente del ayuntamiento, y superintendente de sisas y propios. Ejerce, por medio de sus dos tenientes, la jurisdicción civil y criminal en Madrid acumulativamente con la Sala de señores alcaldes; y está encargado de la policía urbana, limpieza, alumbrado, aguas, y demás referente a ella, y de acordar permiso para los puestos públicos. Es juez privativo de los teatros del reino, y preside las funciones de toros. Para el despacho de los negocios gubernativos tiene un secretario, y su oficina en la misma casa, que suele variar, y en el día se halla en la plazuela de santa Catalina de los Donados. También tiene un escribano para el juzgado de los teatros. Las horas de entrada en estas oficinas son por la mañana y por la noche.

Los tenientes de villa son dos jueces letrados para ejercer, a nombre del corregidor, la jurisdicción ordinaria en la villa y su tierra, acumulativamente con los alcaldes de corte, aunque no se extiende al rastro, como en aquellos; y de sus sentencias en asuntos criminales se apela a la Sala, y de las civiles a   —129→   esta y al consejo por el mismo orden que de las de los alcaldes. Para el despacho con los tenientes de Villa hay 23 escribanos del número, y los procuradores de Villa. Las audiencias de los señores tenientes se tienen en el piso bajo, de las casas de la Villa, o en sus casas respectivas por las mañanas. Las escribanías del número están situadas la mayor parte en la calle de las Platerías.

Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento se compone del señor corregidor y sus dos tenientes, alférez mayor, regidores, diputados del común, procuradores general y personero, y dos secretarios, y los regidores han de ser nobles. Esta corporación tiene a su cargo la administración municipal, la salubridad de comestibles, el remedio de la ociosidad y pobreza, el ornato público, distribución de aguas, y otros encargos de la autoridad directiva y económica de Madrid. La junta de propios, compuesta de individuos del mismo ayuntamiento, entiende en la recaudación e inversión de los fondos de este ramo. El ayuntamiento de Madrid tiene tratamiento de Excelencia, y sus individuos el de Señoría de palabra y por escrito en virtud de reales decretos. Entra en sorteo en las vacantes respectivas de diputados de reinos; está considerado en los actos públicos de corte en el mismo rango que los tribunales, pues en los besamanos concurre con ellos en cuerpo después de la sala de señores alcaldes; tiene igual asistencia, por comisión que se nombra de entre los individuos de su seno, a los contratos matrimoniales del soberano y su real familia; igualmente que a los nacimientos y bautizos de los príncipes e infantes, a virtud de especiales decretos del rey N. S. Se   —130→   reúne en casa propia plazuela de la Villa los miércoles y sábados de cada semana, y en la misma casa tiene dos secretarías, dos contadurías, tesorería, archivo, y dos escribanías numerarias.

Son igualmente dependencias suyas el repeso mayor de villa, situado en la plaza real casa panadería, presidido por uno de los caballeros regidores que alternan semanalmente, y establecido para vigilar sobre la salubridad del comestible, buen peso, medida y demás; el fiel contraste de pesos y romanas, cuyas atribuciones son el arreglo y reconocimiento de todos los pesos, romanas y marcos de esta villa y su jurisdicción, y está sito en la plaza real casas nuevas conocidas por las carnicerías; el fiel almotacén o contraste de medidas con las mismas atribuciones que el anterior por lo que hace a la medida, sito en la misma casa; el fiel contraste de oro y plata, cuyas atribuciones son reconocer si las alhajas de estos metales son de ley, lo cual autoriza con su marca, y está situado en la plazuela de Navalón; la administración del ramo de limpieza sita en la calle de la Cabeza; la del ramo de fontanería en la de san Juan a la de Hortaleza; dos reconocedores de carnes en la casa matadero, y un director facultativo de los arbolados de esta villa.

Cuerpo colegiado de nobleza. La villa de Madrid cuenta por uno de sus timbres la nobleza de muchos de sus habitadores, cuyos nombres fueron célebres en nuestra historia. Ya a principios del siglo XV formaban los caballeros hijos-dalgo de esta villa un estado que contribuía al esplendor del trono, y tomaba parte en los objetos de prosperidad pública. En 1782 se reunió en cuerpo colegiado, y en él se alistaron   —131→   personas del primer orden y jerarquía. Por diferentes sentencias, ejecutorias y reales resoluciones, ratificadas últimamente por S. M. en 1824, corresponden exclusivamente al estado de nobleza los empleos de procurador síndico general, secretario de ayuntamiento, mayordomo de propios, alcaldes de la santa hermandad y de mesta, y el de alguacil mayor de la cárcel, para cuyas elecciones o nombramientos, que son privativos del excelentísimo ayuntamiento, propone el cuerpo para cada uno de aquellos destinos lo menos doce de sus individuos. Para diputados de millones; además del caballero regidor que sortea el ayuntamiento, corresponde al cuerpo colegiado el derecho de que entre sus individuos se sortee otro candidato. El estado disfruta además otras honoríficas distinciones, como el uso de uniforme particular, y el privilegio de asistir a los besamanos y actos solemnes con los tribunales supremos y ayuntamiento de Madrid. Tiene a su cargo la dirección del real colegio de Desamparados; y dos miembros de su seno asisten a la junta suprema de caridad. Este cuerpo colegiado se gobierna por una junta compuesta de un presidente, grande de España de primera clase, nueve diputados antiguos, nueve modernos, un secretario, un contador y un tesorero. Celebra sus juntas en las mismas salas consistoriales.

Alcaldes de barrio. En Madrid se elige anualmente uno para cada uno de los 62 barrios de que consta, y están encargados de las rondas y otras precauciones para la seguridad pública, entendiéndose para ello con el alcalde de corte del cuartel respectivo.

Alcaldes de la hermandad. Son dos jueces legos   —132→   nombrados cada año para conocer de los delitos y excesos cometidos en el campo; y su jurisdicción es acumulativa con la ordinaria. Tienen sus audiencias en sus casas respectivas.

Subdelegación principal de policía. Entiende en formar los padrones generales, expedir y visar pasaportes y cartas de seguridad, dar licencias para usar armas no prohibidas, vigilar sobre la seguridad y tranquilidad pública, y otras atribuciones. La subdelegación con todas sus dependencias está situada en la calle de Santiago número 32, y las horas de audiencia, expedición de pasaportes y licencias, son por las mañanas y noches.

Intendencia. El caballero intendente es la autoridad superior de la provincia en todo lo relativo a la recaudación y resguardo de las rentas de la corona, juez subdelegado privativo de los negocios de la real hacienda, y jefe de los empleados de ella en la provincia. Para los asuntos contenciosos forma tribunal con su asesor, fiscal y escribano; y los gubernativos y administrativos los despacha con su secretario, contaduría y demás. La intendencia está sita en la calle de Alcalá, casa de la Torrecilla, y en ella está la secretaría, donde se entra por las mañanas, y se da parte los martes y viernes a las doce. En la casa de la Aduana, inmediata, están la administración, contaduría y tesorería de provincia y la escribanía de rentas, y en ellas se entra por las mañanas.

Real aposento de corte. El gravamen que tenían las casas de Madrid del aposentamiento de la real comitiva, que tuvo su origen cuando el establecimiento de la corte en él, forma una contribución, que es uno de los productos de la real hacienda. Para su dirección   —133→   y gobierno existe una oficina, cuyo jefe es el intendente, con su contaduría y tesorería, y en ella se hallan los planos de Madrid con arreglo a la visita general practicada a mediados del siglo pasado, y son de grande utilidad, si se renovasen con arreglo a las muchas variaciones que han ocurrido. Estas oficinas se hallan abiertas por las mañanas, y están situadas en la calle de Alcalá, casa del marqués de la Torrecilla.

Tribunal de comercio. Creado en esta corte el real consulado a virtud de real cedula de 7 de agosto de 1827, siguió hasta que en 30 de mayo de 1830 se sirvió S. M. decretar, sancionar y promulgar el código mercantil, por el cual creó los tribunales de comercio, limitando sus facultades a la administración de justicia en los negocios y causas de comercio, cuyos tribunales, con arreglo al mismo, se componen de un prior y dos cónsules propietarios y dos sustitutos. La jurisdicción del tribunal de Madrid se extiende a su partido, y celebra su audiencia los martes, jueves y sábados de cada semana. Está situado en la plazuela del Ángel esquina a la calle de Carretas, y su secretaría se halla abierta por las mañanas.

Contaduría de hipotecas. Esta oficina tiene por objeto tomar razón de las escrituras que causan hipoteca expresa y traslación de dominio, no pudiendo hacer estas fe en juicio sin este requisito, sobre el cual se ha creado últimamente un derecho de un medio por ciento del valor de la cantidad escriturada. Para el servicio de esta oficina hay un contador, y está situada en la Cava de san Miguel.

Otras oficinas civiles. Además de las dichas hay   —134→   también en Madrid otras oficinas civiles, particulares a esta provincia y dependencias de las direcciones generales de los distintos ramos. Tales son las de correos, propios, y otros ramos que tienen sus respectivas administraciones y contadurías por lo perteneciente a Madrid y su provincia. Pero estando por lo regular sitas en las mismas direcciones, y habiendo hablado ya de aquellas, excusamos individualizarlas más por ahorrar repeticiones.

Capitanía general. El capitán general es el jefe militar superior de la provincia, y tiene a su cargo todo lo relativo al gobierno militar de ella. Para el despacho de los negocios tiene un secretario y oficina sita en la calle de Leganitos, y las horas de audiencia son lunes y jueves a la una.

Auditoría de guerra. Para el despacho de los negocios contenciosos del fuero militar tiene el capitán general un auditor de guerra que conoce de ellos en primera instancia, y su juzgado y escribanía están sitos en la calle del Burro número 33. Las horas de despacho son desde las diez a las dos todas las mañanas.

Gobernador. El gobernador es la autoridad inmediata al capitán general, dependiendo de él la defensa y quietud de la plaza en lo militar, y otras atribuciones, para cuyo desempeño tiene una secretaría que está en casa del señor gobernador calle de Alcalá. Las autoridades inmediatas son el teniente de rey, el sargento mayor y los ayudantes de la plaza.

Oficinas de la hacienda militar de la provincia. Hay una pagaduría y otras dependencias para el distrito de esta capitanía general que se hallan sitas en   —135→   la intendencia general del ejército calle de Alcalá.

Vicaría eclesiástica. El vicario eclesiástico de Madrid, delegado del muy reverendo arzobispo de Toledo para el conocimiento y sustanciación de todas las causas civiles y criminales del fuero eclesiástico de esta villa y su partido, está encargado del conocimiento de los casamientos y sus formalidades eclesiásticas, como igualmente de las causas de divorcio y otras. Para el despacho de los negocios contenciosos nombra un teniente eclesiástico graduado, un fiscal, un alguacil mayor, cuatro notarios mayores y cuatro oficiales mayores notarios; hay además cuatro oficiales segundos, cuatro notarios de diligencias y un archivero. Este juzgado está situado en su casa calle de la Pasa, y tiene audiencia todos los días. Las oficinas se hallan abiertas por mañana y tarde.

Visita eclesiástica. Hay igualmente un visitador eclesiástico nombrado por el muy reverendo arzobispo de Toledo, encargado del cumplimiento de testamentos y últimas voluntades, fundaciones de capellanías, aniversarios, y demás obras pías. Tiene su tribunal diario con su fiscal y notarios, y está situado en la misma casa de la vicaria.

Curas párrocos. Últimamente, los curas de las parroquias de Madrid están encargados de la cura de almas, la formación de matrículas para inspeccionar sobre el cumplimiento de los preceptos religiosos, la expedición de fes de bautismo, de vida, y de muerte de sus parroquianos, las amonestaciones y otras diligencias para los casamientos; y finalmente, la autorización y celebración de estos, los entierros, bautizos y demás perteneciente a la religión.