Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

  —[418]→     —419→  

ArribaAbajoEscritos políticos

  —[420]→     —421→  

ArribaAbajoSegundo discurso sobre la abolición de Mitas133

Señor:

En días pasados, cuando se abrió la discusión sobre este punto, hablé con tanta extensión que temo que las Cortes me oyesen, si no con desagrado, con fastidio. Este temor me haría no hablar más; pero como es natural que el Congreso no tenga muy presentes todas las razones con que probé entonces la necesidad de abolir las mitas, y toda servidumbre personal de los indios, y de derogar todas las leyes mitales; como por otra parte este   —422→   trascuerdo puede dañar a una causa tan justa; y como finalmente el temor de no servir bien a esa causa es para mí un temor sobre todos los temores; me he resuelto a hablar otra vez, y he preferido escribir para ser no sólo menos difuso, sino muy conciso. Procuraré imitar a los geógrafos que reducen una carta extensísima a un espacio muy estrecho demarcando solamente los puntos principales.

1.º La plaga de la mita cundió en América desde los principios del descubrimiento. Se premió entonces a los descubridores, pacificadores, pobladores, y a su posteridad, dándoles muchos indios en servidumbre, que es lo que se conoce con el nombre de mita. De allí nacieron los males, los abusos que debían esperarse de los hombres, y de hombres avaros, cuando las mismas leyes les permiten lo que detesta el derecho natural. Yo no quiero retocar hoy la pintura que hice entonces; porque presumo que el Congreso preparado para esta discusión habrá visto, no las historias o más bien romances americanos, no las relaciones de América escritas por amigos de los españoles o por sus envidiosos, no los vastos comentarios de las leyes, sino las mismas leyes de Indias, cuyos solos epígrafes y principios, anunciando los males que se van a remediar, los abusos que se van a extirpar, y las reformas que se van a hacer, pueden reunidos formar la historia más horrible y más fidedigna de las mitas.

2.º Pero a pesar de esas leyes correctivas y reformadoras, los males y abusos de la mita continúan. Es una quimera, Señor, el pensamiento de que las leyes, por buenas que sean, pueden corregir o estorbar males y abusos sin destruir del todo el principio de donde nacen; y al contrario es máxima bien cierta que las leyes, por no cortar los males de raíz, los perpetúan con los remedios. Así, a pesar de tantas leyes benéficas que sobran en el código indiano, los males de la mita se conservan y aun se aumentan, como aquellas plantas dañosas que, por no ser arrancadas de raíz, aunque se corten, aunque se quemen, reverdecen y se multiplican.

  —423→  

3.º Casi hasta nuestros días permaneció en todo su rigor el repartimiento de indios para todos los trabajos públicos, particulares y aun domésticos. Algo hay ya reformado; pero la mayor parte de estas reformas no ha provenido de la sabiduría de las leyes mitales (dicho sea en vergüenza de los legisladores); provino, sí, de una reacción... más bien, de una reflexión felizmente extraviada del bárbaro sistema de sofocar la industria y la agricultura en América. Pues como las artes se sostienen y fomentan recíprocamente, arrasadas por orden del rey las fábricas, sensiblemente decayeron los obrajes, la agricultura y la ganadería; y perdidas las haciendas, ya no fue necesario un muy grande número de trabajadores. Así el beneficio de la disminución que hay en el día de la servidumbre mital, lo deben los indios, no a la justicia, sino a una nueva injuria; no a la ilustración del Gobierno, sino a la ignorancia; no a la humanidad sino a una nueva especie de barbarie.

4.º Pero como las minas no se han agotado (¡cuándo se agotarán!), existe aún para sus labores la práctica de la mita acompañada de todos sus abusos, y seguida de todos sus males. Por ella la séptima parte de los vecinos de los pueblos son arrancados de sus posesiones, y del seno de sus familias, y llevados a enormes distancias, donde hambrientos, desnudos, azotados, y sumidos en los horrendos y mortíferos subterráneos de las minas, mueren para fomentar la riqueza, los placeres y el lujo extraordinario, con que los mineros brillan en la capital. ¿Y leyes han permitido esto?; ¿y leyes españolas?, ¿y leyes españolas continuarán permitiéndolo? No ¡que ya sobre el mundo español se obscurecieron para no amanecer jamás los días de opresión y de servidumbre!

5.º La humanidad, la justicia y la política reclaman un remedio pronto y eficaz; y este remedio no es otro que la absoluta abolición de las mitas. Lo reclama la humanidad representándonos millares de indios privados de todo humano socorro, haciendo largas, y horribles peregrinaciones, sufriendo trabajos intolerables, y expirando   —424→   de fatiga y de miseria, mientras sus numerosas familias, privadas de sus tierras y de sus cultivadores, perecen sin consuelo de hambre y de frío. Que vayan a los pueblos de América, a sus desiertos y a sus minas esos filósofos sensibles, que se fatigan vanamente en un mundo ideal buscando historias y escenas patéticas para arrancar lágrimas a los hombres.

6.º Lo reclama la justicia representándonos millares de hombres libres encorvados bajo la más cruel e ignominiosa servidumbre, privados de sus miserables posesiones, y sin más crímenes que la avaricia ajena y su mansedumbre, condenados a los horrorosos trabajos de las minas, que desde la más remota antigüedad se han tenido por más infames que la esclavitud, y por más temibles que la muerte.

7.º Lo reclama la política. No se crea que, estando hoy la América en un estado bien crítico, y siendo ya americano, no se crea que cuando he mentado la palabra política, hablo del arte que da reglas para contemporizar con las circunstancias, y que aconseja hacer algunos sacrificios para evitar mayores males. No, señor, yo aquí entiendo por política, la ciencia que fundándose en los principios del derecho de todas las naciones y en la conveniencia pública, sólo atiende a promover y fomentar el bien y prosperidad de los Estados. Y esta política, independiente de la otra, es la que reclama por la abolición de las mitas, porque han sido y son la causa principal de la despoblación de las Américas. Ningún Estado puede ser grande y poderoso sin población; al contrario, las tierras más pobladas son las más cultivadas; las más cultivadas las que producen más; y las que producen más son las que atraen y llaman a todos los pueblos de la tierra; de allí la extensión del comercio, y de allí el acrecentamiento de la riqueza y del poder. Por esto las naciones que han querido ser grandes y que lo han sido, protegieron con leyes, con privilegios y con premios los matrimonios y todos los medios de aumentar la población.

  —425→  

8.º Y a pesar de estas máximas, a pesar de estos ejemplos, España solamente ha admitido y autorizado con leyes una práctica que ha arruinado la industria y la agricultura americana, una práctica que directa e indirectamente ha despoblado un mundo. Directamente, porque la mita es un monstruo que anualmente devora millares de víctimas humanas. Indirectamente, porque arrancando a los propietarios de sus tierras, y reduciéndolos a la esclavitud y a la miseria, no sólo ha impedido los matrimonios, sino aun sofocado y extinguido el natural estímulo de multiplicarse.

9.º Decir que abolidas las mitas se arruinarán las minas por falta de trabajadores, es no conocer ni los elementos de la economía general; es querer dar leyes al interés personal que ni las necesita ni las sufre; es destruir la industria por fomentarla. Ya sabrán los mineros en ese caso cuáles son los medios de llamar y encontrar muchos y buenos jornaleros. Así en Nueva España donde, tiempo ha que las mitas se abolieron, no ha decaído en nada la minería.

10.º Pero concedamos libremente que las minas pueden sufrir algún atraso: ¿será justo que por favorecer y enriquecer una sola clase del Estado, gima bajo esta cruel servidumbre la mitad de la América?

11.º Señor, V. M. que es el verdadero padre y amigo de los pueblos acaba de aliviar a muchas provincias de España de una contribución, la de Santiago, a que se creían obligadas por un voto que creían haber hecho sus padres. ¿Y no merecerían los pueblos de América, que las Cortes extiendan hasta ellos su paternal beneficencia, y los alivien, no de una moderada pensión sobre los frutos que cosechen, sino de la más cruel servidumbre personal? ¿No de una contribución frumentaria o pecuniaria, sino de una contribución de su libertad y de su sangre? ¿No de un tributo impuesto con el pretexto respetable de la religión, sino de un tributo sostenido por las especulaciones de la avaricia?

  —426→  

12.º Sobre todo, Señor, establecido ya este nuevo orden de cosas, las Cortes deben procurar que todos los pueblos españoles piensen y obren con nobleza y con elevación; esto es, deben disponerlos a las grandes acciones que demanda una revolución tan grande como la nuestra; y es un delirio creer que obren con esa elevación pueblos oprimidos, humillados... pueblos esclavos. Es preciso difundir ya las luces por toda la nación para que mejor conozca los nuevos beneficios que acaba de recibir. Sigan otros las máximas del elocuente y peligroso filósofo, que para contener a los pueblos en obediencia y sujeción cree necesario tenerlos sumidos en las tinieblas de la ignorancia. Sigan esas máximas los gobiernos malos y despóticos, porque a ellos les conviene; el Gobierno español, templado y liberal, no debe temer ya las luchas de la nación. La instrucción, la ilustración de los pueblos mina sordamente los fundamentos de un mal gobierno, pero afianza y consolida las bases de una buena Constitución.

13.º Ya es tiempo, pues, de quitar a los indios los hábitos serviles que han contraído en tan humilde y baja servidumbre; ya es tiempo de reintegrarlos en su libertad, de dar elevación a sus almas, y que sientan toda su dignidad por ser hombres, todo su merecimiento por ser españoles. Es preciso que conozcan bien todos sus derechos y todas sus obligaciones, y sobre todo es necesario ponerlos en estado de reconocer por sí mismos los bienes que reciben de nosotros, y los grandes beneficios que les prepara la Constitución.

14.º No nos demoremos en poner los medios que nos lleven a ese fin, y empecemos librándolos ahora mismo de la horrible e infame servidumbre de la mita. Sí, Señor, ahora mismo: el otro día contra mi voto y con harto dolor mío se difirió esta resolución, que tomada entonces habría ahorrado muchos días de fatiga, de miseria y de ignorancia a aquellos infelices conciudadanos nuestros. Se difirió con mucho dolor mío; porque sobre nosotros los que representamos a los pueblos, una sola   —427→   gota, no de su sangre sino aun de su sudor, derramada injustamente, debe pesar más que si tuviésemos encima todo el Etna.

15.º Concluyo, pues, suplicando encarecidamente al Congreso no retarde más esta merced, esta justicia a unos pueblos tan largo tiempo desgraciados, y cuyas esperanzas quedarían burladas después que el Gobierno y las Cortes les han protestado solemnemente que los miran con predilección; esperando yo por mi parte que esta buena causa ganará por la humanidad y justificación de los legisladores todo lo que haya podido perder por la debilidad y pocos talentos de su patrono.

Sesión pública del 21 de octubre de 1812134.

(Discurso sobre las mitas en América, Londres, 1812, pp. 30-46).



  —429→  

ArribaAbajoProclama 9 de octubre de 1820

Guayaquileños:

El hermoso estandarte de la patria tremola hoy en todos los puntos de esta plaza; un orden sin ejemplo ha reinado en la mutación de Gobierno, y ningún crimen ha manchado el alma generosa de los hijos de la Libertad.

Guayaquileños:

La naturaleza ha privilegiado vuestro suelo: malas leyes lo habían esterilizado; pero ahora el soplo del germen de la libertad empezará a cubrirlo de flores y frutos.

Orden, unión, amor fraternal. Americano o español que ame la patria es nuestro hermano. La opinión es una y general, sostenedla firmes, y cerrad la entrada a todas las sugestiones de la cobardía.

Guayaquil, octubre 9 de 1820.

José Joaquín de Olmedo.

(Gaceta de Buenos Aires, n.º 36, 3 de enero de 1821).



  —[430]→     —431→  

ArribaAbajoOficio al Libertador

El ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Guayaquil, al Excmo. señor general en jefe del ejército libertador.

Viva la Patria

Excmo. señor:

Al amanecer el día 9, brilló para nosotros la aurora de la libertad.

El pueblo unido a las tropas de esta plaza han proclamado la independencia de esta provincia. Este plausible acontecimiento tanto tiempo suspirado por todos los buenos vecinos de esta ciudad, se ha verificado con tal orden, que ni una sola gota de sangre ha salpicado el estandarte de la Libertad.

Nuestros puertos, como nuestros brazos están abiertos para nuestros hermanos y amigos que deben ayudarnos a mantener nuestra resolución, que se ha realizado,   —432→   no con tumultos ni muertes, sino como una fiesta pública.

Este Ayuntamiento patriótico se adelanta a poner en conocimiento de V. E. este glorioso suceso por lo que puede interesar a sus operaciones militares, y para que una armoniosa combinación apresure el destino de América.

Reciba V. E. los sentimientos de respeto, amor y gratitud de toda esta provincia.

Sala de Ayuntamiento de Guayaquil, octubre 10 de 1820.

Excmo. Señor,

  • José Joaquín de Olmedo, jefe político.
  • Manuel José de Herrera.
  • Gabriel García Gómez.
  • José Antonio Espantoso.
  • Pedro Santander.
  • José Maldonado.
  • Bernabé Cornejo y Avilés.
  • Jerónimo Cerda.
  • Manuel Ignacio de Aguirre.
  • José Ramón Méndez.
  • Francisco de Marcos.
  • Juan José Casilari.
  • José Villamil.
  • José Ramón de Arrieta, secretario135.

(Gaceta Ministerial de Chile, 4 de diciembre de 1820).



  —433→  

ArribaAbajoReglamento Provisorio de Gobierno

Aprobado por la Junta Electoral de la Provincia


Artículo 1.º - La provincia de Guayaquil es libre e independiente; su religión es la Católica; su Gobierno es electivo; y sus leyes, las mismas que regían últimamente en cuanto no se opongan a la nueva forma de gobierno establecida.

Artículo 2.º - La provincia de Guayaquil se declara en entera libertad para unirse a la grande asociación que le convenga de las que se han de formar en la América del Sur.

Artículo 3.º - El comercio será libre por mar y tierra con todos los pueblos que no se opongan a la forma libre de nuestro Gobierno.

Artículo 4.º - El Gobierno residirá en tres individuos elegidos por los electores de los pueblos; entenderá en todo lo gubernativo y económico de la administración pública; habrá un secretario con voz y voto en la imposibilidad   —434→   de alguno de los vocales de la Junta, y dos oficiales de secretaría; todo con dotación fija.

Artículo 5.º - Además de las atribuciones comunes anexas al Gobierno, le competerán las siguientes: 1.º proveer todos los empleos civiles y militares; 2.º imponer contribuciones; 3.º celebrar tratados de amistad y comercio; 4.º levantar tropas y dirigirlas donde convenga; 5.º emprender obras públicas; 6.º formar reglamentos para el comercio nacional y extranjero y para todos los demás ramos de la administración.

Artículo 6.º - Cada mes se publicará un estado por mayor de la entrada, salida y existencia de la tesorería. Cada tres meses se publicará un estado por menor de entradas y gastos públicos.

Artículo 7.º - El arreglo de la tropa, orden de ascensos, planes de defensa y todo lo concerniente a la milicia, pertenecen al Jefe militar.

Artículo 8.º - En cualquier peligro de la Patria, el Gobierno, de acuerdo con el Jefe militar, consultará la seguridad pública.

Artículo 9.º - Desde la edad de dieciséis años nadie estará libre del servicio militar, cuando lo pida la seguridad y defensa del país.

Artículo 10.º - Los jueces solamente entenderán en lo contencioso de las causas, y administrarán justicia en lo civil y criminal. Nadie será juzgado por comisión especial. Habrá un juez de letras nombrado por el Gobierno con las atribuciones que le daba la última ley, al cual también corresponde lo contencioso de hacienda.

Artículo 11.º - Habrá un juzgado para los recursos de segunda instancia, compuesto de tres miembros.

Artículo 12.º - Los alcaldes de los pueblos son también jueces de primera instancia; y los recursos contra   —435→   ellos se interpondrán ante el juzgado de segunda instancia.

Artículo 13.º - La perturbación del orden público es un crimen de Estado. Todo falso delator sufrirá la pena que merece el delito que delata.

Artículo 14.º - Habrá una diputación de comercio arreglada en lo posible a la ordenanza de Cartagena. El juzgado de alzadas se compondrá de un individuo del juzgado de segunda instancia sacado por suerte, y de dos colegas nombrados por las partes. El primero y segundo diputado se elegirán cada dos años en junta general de comercio.

Artículo 15.º - Para el gobierno interior de los pueblos habrá un Ayuntamiento elegido por los padres de familia o cabezas de casa. El Ayuntamiento de la capital se compondrá de dos alcaldes, diez regidores, un síndico procurador con voz y voto, y un secretario. Será presidido por el presidente de la Junta de Gobierno. Los alcaldes se mudarán cada dos años, y los regidores por mitad. Los ayuntamientos de los pueblos se formarán según su población, arreglándose al último reglamento. Quedan suprimidas las tenencias.

Artículo 16.º - Estará a cargo de los ayuntamientos: 1.º la policía general de la población; 2.º promover la educación de la juventud; fomentar la agricultura y comercio; 3.º formar el censo y estadística de la provincia; 4.º auxiliar a los alcaldes para extinguir la ociosidad y perseguir a los vagos y malhechores, especialmente en los campos; 5.º administrar los propios y arbitrios, de que darán cuenta anual al Gobierno; 6.º repartir y recaudar las contribuciones; 7.º cuidar de las escuelas y hospitales, reparar los caminos y cárceles, proponer e intervenir en las obras públicas de utilidad y ornato, conforme en todo al último reglamento; 8.º señalar la renta de los empleos de nueva creación.

  —436→  

Artículo 17.º - El Ayuntamiento de la capital, con noticia instruida de los fondos públicos y gastos, procederá al reglamento de la contribución ordinaria general impuesta por el Gobierno, con derecho de representar lo que convenga al menor gravamen de los pueblos. Cualquiera contribución extraordinaria se hará con conocimiento del Ayuntamiento.

Artículo 18.º - Ningún pago se admitirá en cuenta a la tesorería si no se hiciere por orden especial del Gobierno.

Artículo 19.º - La representación provincial se convocará por el Gobierno cada dos años en el mes de octubre, o antes si la necesidad lo exigiese. Luego que se reúna abrirá un juicio público de residencia al Gobierno, y si se aprobase su conducta, podrá ser reelegido.

Artículo 20.º - El Gobierno, después de disuelta la presente Junta Electoral, queda autorizado para determinar los negocios que quedaron pendientes, y resolver las dudas que ocurriesen sobre este reglamento, el cual se comunicará a la Junta de Gobierno ya nombrada, para que lo cumpla y haga cumplir.

Guayaquil, 11 de noviembre de 1820.

José Joaquín Olmedo, presidente.
José de Antepara, elector secretario.

(Colección de documentos sobre límites por el P. Enrique Vacas Galindo, tomo II, pp. 14-17).



  —437→  

ArribaAbajoLa Junta de Gobierno, a los habitantes de esta ciudad

Después de la gloriosa acción de Camino Real, en la que nuestras armas protectoras de Quito dieron una brillante prueba de su conocido valor, la ocupación de Guaranda fue fácil y pacífica.

Este paso reanimó el espíritu de libertad que animaba a las provincias de Riobamba, Ambato y Latacunga; y difundiéndose con la velocidad de la luz, quedan ya rotas las cadenas del despotismo en todos aquellos pueblos hasta Machachi.

La División Protectora marcha bajo arcos triunfales, estableciendo el orden y la paz. En el último parte que ha recibido este Gobierno del Comandante en Jefe de dicha División, consta la energía con que el valiente pueblo de Ambato desarmó a la guarnición enemiga de aquel punto; y su vecindario se apresuró a unirse a nuestros valientes. Quito opondrá una débil resistencia al irresistible impulso del espíritu público, que se difunde por todas partes, y al valor de los soldados de la Libertad.

[...]

Todo lo que se publica por bando, y se fijará en los parajes acostumbrados, para satisfacción de este patriótico vecindario.

Guayaquil, noviembre 22 de 1820.

J. J. Olmedo. Rafael Jimena. Francisco María Roca. J. Marcos.

(C. Destruge, Estudios históricos, I, pp. 66-67).



  —[438]→     —439→  

ArribaAbajoManifiesto de la Junta de Gobierno

Cuando, después de las agitaciones que nos trajo la jornada de Huachi, se había restablecido la tranquilidad pública y se desvelaba el Gobierno por conservarla, parece que el genio del mal pretende excitar entre nosotros, causas inesperadas de inquietud y desorden. Pero no conseguirá jamás ni hacernos retroceder de los principios que nos dieron la justicia, la equidad y la política, ni menos entibiar el voto solemne y voluntario que hemos hecho de sacrificarnos por la Patria. Raciocinen como quieran los que, confundiendo el nombre de las cosas, piensan que la independencia autoriza las facciones, que la libertad cohonesta la subversión del orden, y que el patriotismo justifica los extravíos de la opinión; que el Gobierno, mientras respire el último aliento de vida, y mientras conserve el lugar en que ha sido colocado, marchará siempre con firmeza, para llenar los nobles deseos de la provincia, y para convencer al pueblo que no hay independencia, si la sociedad está en continuas agitaciones civiles; de que la libertad no consiste en sobreponerse a las leyes; y el patriotismo no   —440→   merece este hermoso nombre, si no está purgado de las impuras heces de las pasiones.

La opinión debe ser libre, y todo ciudadano tiene facultad de pronunciar la suya, con franqueza y dignidad; pero emplear la sedición, especialmente con la clase militar, que es el brazo derecho del Estado, y preparar una subversión que nunca se hace sin sangre, para conseguir aun las cosas más laudables, son medios que no aprueba el honor, que comprometen la seguridad del Estado, y promueven la anarquía. De este modo, jamás seremos libres; y agitado por tantos contrarios choques, el edificio social tenderá precipitadamente a su disolución. La causa que ha motivado este acontecimiento desagradable, es una cuestión política que, por lo mismo de tener a su favor muchos votos, debe ventilarse con circunspección y decoro; y por ser tan importante a la prosperidad del país, no debe agitarse de modo que nos preparemos un bien fácil por medios tortuosos y llenos de peligros. Tal es la agregación de esta provincia a la grande y heroica República de Colombia, con la que estamos ya en íntimas relaciones, de las cuales quizá pende la pronta libertad de las pocas provincias que permanecen oprimidas...

Se ha establecido una mejor administración de justicia; se corrigen las instituciones municipales; se economiza el tesoro; se restablece el crédito público; se aumenta y organiza la fuerza armada; se hace un respetable depósito de municiones; y se reglamenta el comercio nacional y extranjero....

Noviembre 1820.

(Historia de la Revolución de Octubre por C. Destruge, pp. 232-233).



  —441→  

ArribaAbajoManifiesto de la Junta de Gobierno a sus conciudadanos

Reciente está la memoria respecto de la conducta circunspecta del Gobierno y del respeto con que ha visto la ley que escribió el Pueblo.

Apenas han corrido dos meses en que, hallándose aquí los oficiales comisionados del general San Martín, se exaltaron los ánimos en algunos y pidieron que esta provincia se agregara, no a un Estado opulento, sino que se sujetase a un ejército. Esta pretensión apoyada con las mismas armas en que debía sostenerse la libertad, no pudo contrarrestar nuestra firmeza; y tranquilos en medio de la tempestad de las pasiones particulares, adoptamos un medio ventajoso al bien general, para contar con la protección de aquel ejército sin eludir la ley.

Así se disipó este nublado, y pudo ser más expedita la Administración, embarazada por tantas y tan graves atenciones privadas y públicas y por cuidados superiores a nuestras fuerzas...

Guayaquil, 14 de marzo de 1821.

José de Olmedo. Rafael Jimena. Francisco Roca. Francisco de Marcos, secretario.

(C. Destruge, Ecuador-Perú, páginas de historia, p. 21).



  —[442]→     —443→  

ArribaAbajoAviso de la independencia del Perú, Chile y Buenos Aires

La Junta Superior de Gobierno anegada en regocijo, a los habitantes de esta capital y pueblos de la provincia, anuncia:

Que el Secretario de Guerra y Marina del Ejército Libertador del Perú, en comunicación oficial dirigida a este Gobierno, y recibida en esta fecha dice:

Que en las transacciones entabladas entre el General en Jefe y la Junta de Pacificación de Lima, cuyo presidente es el general La Rosa, se ha sentado por base el reconocimiento de la independencia del Perú, Chile y Buenos Aires, según se la comunica el mismo Excmo. Sr. D. José de San Martín, con fecha cuatro del corriente.

El archipiélago de Chiloé había proclamado su independencia; y este nuevo suceso no es menos importante.

Guayaquileños:

¡Somos libres e independientes con toda la América del Sur; y estos preciosos dones del cielo, de que nuestras virtudes nos harán cada día más dignos, los hemos arrancado de las manos de los tiranos!

Guayaquil, junio 18 de 1821.

Olmedo. Roca. Ximena.
Francisco Marcos,
Secretario.

(Hoja suelta, reproducida por J. Gabriel Pino Roca,
«El establecimiento de la imprenta en Guayaquil», p. 32).



  —[444]→     —445→  

ArribaAbajoDecreto sobre la victoria de Yaguachi, agosto 1821

El Gobierno ha decretado lo siguiente:

Con el objeto de perpetuar la memoria del insigne triunfo que en los campos de Yaguachi ha asegurado la libertad de la provincia, en eterno testimonio de gratitud a la heroica República de Colombia, y al ilustre vencedor, el benemérito general Antonio José de Sucre; y en honor a los intrépidos oficiales y esforzados cuerpos que se batieron en tan memorable acción, la Junta de Gobierno de la provincia de Guayaquil ha venido en decretar lo siguiente:

1.º Se levantará un monumento en el lugar de la batalla tan pronto como lo permitan las circunstancias.

2.º En el pedestal se pondrá esta inscripción: «Aquí fue libre Guayaquil bajo el escudo de Colombia».

3.º Sobre el pedestal se colocará una pirámide triangular; en el frente se esculpirá el nombre de Colombia,   —446→   más abajo el nombre de Sucre, y al fin: 19 de agosto de 1821.

4.º En el lado derecho se esculpirá el nombre de Mires, y más abajo, «Batallón Santander», y Dragones del Sur.

5.º En el lado izquierdo se esculpirá el nombre de Soler.

6.º Todos los años se celebrará el aniversario de tan glorioso triunfo con una fiesta pública dirigida por el patriótico Ayuntamiento de esta ciudad.

7.º Los señores generales y oficiales llevarán una medalla de oro que exprese el día y lugar de la victoria, pendiente en una cinta color rojo.

8.º Una medalla igual de plata llevarán los soldados y se distribuirá por el señor General en Jefe.

9.º Los nombres de los señores generales, oficiales y soldados se inscribirán en los registros públicos de esta ciudad.

Y lo transcribo a V. E. para el más pronto cumplimiento de las providencias que se expresan, y especialmente de la que respecta a las medallas; en inteligencia a que las de oro deben ser 23 y 280 las de plata, según el modelo que se acompaña.

Dios guarde a V. E. muchos años.

José de Olmedo.

Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

(Historia de la Revolución de Octubre por Camilo Destruge, pp. 385-386).



  —447→  

ArribaAbajoDecreto de la Junta Superior de Gobierno sobre convocación de la representación provincial

Desde el momento en que esta provincia proclamó su independencia, reconoció que debía agregarse a una mayor asociación y consignó este voto en la misma acta constitucional. El grado de la ilustración pública, la débil noticia de principios de la ciencia legislativa, el atraso de la agricultura y de las artes, y la escasa población del país; todo indica la necesidad de incorporarnos a un Estado que, con sus luces, nos esclarezca; que, con sus armas, nos defienda; y que, con sus leyes, afirme y consolide el orden social; que ponga en movimiento nuestra industria, dé nuevas alas a nuestro comercio, y eleve esta provincia al punto de prosperidad a que está llamada por la naturaleza.

Las circunstancias en que nos hallábamos al principio de la transformación, respecto a los grandes Estados de América, y los sucesos posteriores de la guerra de la provincia, no han permitido, hasta ahora, reunir la representación del pueblo para resolver el importante asunto de la agregación. Pero, cuando casi toda la América está ya reintegrada en sus antiguos derechos: cuando una   —448→   expedita y libre comunicación nos pone en contacto con los grandes Estados de Colombia y del Perú, y en aptitud de comparar las mutuas ventajas de estas grandes Repúblicas; cuando, en fin, la memorable victoria de Yaguachi ha asegurado la libertad de la provincia y alejado los peligros de una invasión enemiga, que impediría la integridad de la representación, nos pone en el caso de tratar de materias políticas, con detención y madurez; parece haber llegado el tiempo oportuno de que la representación de esta provincia se reúna, con el fin de pronunciarse sobre su agregación, para procurarse los bienes que deben resultarle de la incorporación a un Estado más firme y más fuerte, y evitar los males que pueden provenir de la incertidumbre de su destino.

Con este objeto, y en fuerza de las razones expuestas, la Junta de Gobierno, usando de las facultades que le da el Reglamento Constitucional, ha venido en decretar y decreta:

1.º Se convoca a la representación provincial, para tratar de la agregación de la provincia a la asociación que más le convenga.

2.º La representación provincial deberá estar reunida en la capital, el día 21 del presente, en que se ha de celebrar la primera sesión.

3.º Los diputados serán los mismos que compusieron la primera Junta Electoral. Los que hubieren muerto o estuvieren impedidos legalmente, serán reemplazados por nueva elección. Publíquese y circúlese. Guayaquil, septiembre 3 de 1821. Olmedo. Ximena. Roca. Luis Fernando de Vivero, secretario.

(Historia de la Revolución de Octubre por Camilo Destruge, pp. 380-381).



  —449→  

ArribaAbajoProclama de la Junta Superior de Gobierno

La Junta Superior de Gobierno.

Habiendo llegado a entender que existe alguna inquietud en los ánimos, nacida de la desconfianza que manifiestan algunas personas, sobre la libertad de la opinión de los particulares y de las deliberaciones de la próxima representación de la provincia; la Junta de Gobierno hace saber que nada es más laudable que el celo por sus derechos; pero que también el extravío de este celo suele producir males a los pueblos; que todo ciudadano está en libertad de expresar su opinión; pero que nada merece más castigo que la subversión del orden; y que todo medio obscuro de fomentar partidos, es despreciable e indigno de un ciudadano libre.

¡Guayaquileños! No es en medio de las agitaciones públicas que debéis discutir vuestros derechos y la conveniencia de vuestra patria; es, sí, en la calma de la razón y en la serenidad de las pasiones. Reposad en la prudencia de vuestra representación que se va a reunir para decidir de la agregación de la provincia; reposad en el celo y la vigilancia del Gobierno por mantener la tranquilidad pública y sostener vuestros derechos con la mayor dignidad; reposad también en el honor de las armas que, a las órdenes del Gobierno, sostienen vuestra independencia y vuestra libertad civil, y cuyo valor ha sido coronado por la victoria. Orden, unión, amistad y fraternidad, son la divisa de los pueblos libres y virtuosos. Guayaquil, septiembre 12 de 1821. Olmedo. Roca. Ximena. Luis Fernando de Vivero, secretario.

(Historia de la Revolución de Octubre por Camilo Destruge, pp. 381-382).



  —[450]→     —451→  

ArribaAbajoDecreto sobre la celebración del 9 de octubre

La Junta Superior de Gobierno, etc.


Todos los pueblos, en todas las edades, han procurado perpetuar con monumentos y fiestas públicas las épocas memorables de su historia. Renovando anualmente la memoria de los grandes sucesos, ni la antigüedad debilita, ni el tiempo borra las primeras impresiones producidas en el pueblo por acontecimientos que prepararon el día de su libertad. Así el pueblo de Guayaquil anhela por transmitir a la posteridad la gloria del más fausto, del más feliz, que recuerda aquel día en que sacudiendo al antiguo yugo se proclamó independiente: el 9 de octubre de 1820. Y el Gobierno unánime con el voto público decreta:

1.º El día 9 de octubre será siempre feriado en toda la provincia.

2.º Para perpetuar la memoria de este gran día se elevará en el muelle de la ciudad una columna que llevará en su pedestal esta inscripción:

  —452→  

Aurora del 9 de octubre de 1820.

3.º Entre tanto que años más tranquilos permitan la institución de regocijos públicos más solemnes, se observará en el presente lo que sigue:

El día 8, a las 4 de la tarde, se reunirán en la Casa Capitular, la Junta de Gobierno, el Jefe Militar de la provincia con todos los oficiales de la guarnición, todas las Corporaciones Civiles, el Venerable Clero, las comunidades religiosas y todos los vecinos; y acompañarán a la Iglesia Matriz el Estandarte de la Independencia, que al pasar será saludado por la plaza y fuerzas sutiles de la Bahía y por un repique general. Por la noche habrá iluminación general.

El día 9 asistirán todos a una solemne Misa de Gracias al Todopoderoso en la misma Iglesia.

Concluida ésta, será conducido el Estandarte a la Casa Capitular, en donde quedará depositado.

En este día habrá salvas y repiques de hora en hora, mientras el sol ilumine la provincia, e iluminación general por la noche.

4.º Todo luto cesará en estos dos días y el pueblo se entregará a toda diversión honesta con la moderación que le caracteriza y que es la virtud de los verdaderos patriotas.

Imprímase, circúlese y comuníquese a quien corresponda, en la ciudad y la provincia. Guayaquil, octubre 6 de 1821.

Olmedo. Jimena. Roca.

Luis Fernando Vivero, secretario.



  —453→  

ArribaAbajoDecreto sobre la celebración del 8 de noviembre

La Junta de Gobierno


Después de proclamada nuestra independencia no pudimos llamarnos libres, hasta aquel día en que vencidos dignamente los escollos que presentan siempre las revoluciones en su principio, pudo reunirse la representación de la provincia, que es el más precioso de los derechos sociales, y el privilegio más noble de los pueblos libres. Este memorable día fue el 8 de noviembre de 1820 en que por primera vez pronunció libremente su voluntad el pueblo de Guayaquil y puso los cimientos de su libertad política. Y el Gobierno para celebrar según el voto público tan glorioso aniversario, ha venido en decretar y decreta:

1.º El día 8 de noviembre será celebrado en la capital y en todos los pueblos de la provincia con una solemne misa de acción de gracias al Ser Supremo con asistencia de las autoridades, corporaciones y vecindario.

2.º En este día habrá salva general, repique e iluminación.

3.º En la Sala Capitular se escribirá en grandes caracteres esta inscripción: Guayaquil independiente en 9 de octubre: Guayaquil libre en 8 de noviembre de 1820.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Guayaquil, octubre 26 de 1821.

Olmedo - Ximena - Roca - Luis Fernando Vivero, secretario.

(De «El Patriota de Guayaquil», Sem. 1.º, n.º 23, 3 de noviembre de 1821).



  —[454]→     —455→  

ArribaAbajoSobre Libertad de Imprenta

Excmo. señor:

Para afianzar la libertad de imprenta y precaver los abusos de la licencia, el Gobierno ha formado un reglamento, que pasará a V. E. luego que se acabe de imprimir.

Pero para acelerar este importante establecimiento, se recomienda a V. E. que a la mayor brevedad proceda al nombramiento de dieciséis personas de probidad y luces, de las cuales, ocho, escogidos por el Gobierno, deben componer la Junta Conservadora de la Libertad de la Imprenta, en el modo y forma que expresa dicho Reglamento.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Guayaquil, noviembre 23 de 1821.

José de Olmedo.

Al Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.



  —[456]→     —457→  

ArribaAbajoDecreto sobre anónimos

Siendo degradante para un pueblo que goza de la libertad de imprenta, en toda la extensión que podía apetecer, el uso de manuscritos anónimos, y debiendo cerrarse esta senda oscura, en la cual puede la maledicencia ofender y calumniar más libremente con esperanza de la impunidad;

La Junta de Gobierno ha venido en decretar:

1.º A todo manuscrito anónimo infamatorio, se aplicará con más rigor la pena de los impresos.

2.º Las justicias ordinarias recogerán todo libelo manuscrito y harán la más prolija indagación de su autor.

3.º Todo individuo está obligado a entregar a las justicias cualquier libelo manuscrito que llegue a sus manos, y a quien se le justifique no haberlo verificado, será responsable de su contenido.

Imprímase y publíquese.

Olmedo - Ximena - Roca

José Pío Gutiérrez
Secretario Interino

Guayaquil, diciembre 2 de 1821.

(Establecimiento de la imprenta en Guayaquil por G. Pino Roca, 1906, pp. 20-21, 23-24).



  —[458]→     —459→  

ArribaAbajoDecreto sobre el pabellón de Guayaquil

La Junta Superior de Gobierno

Debiendo reformarse de un modo más natural el pabellón que se adoptó provisionalmente, la Junta de Gobierno decreta:

El pabellón de la provincia libre de Guayaquil será blanco, y su primer cuarto superior será azul, con una estrella en el centro.

Publíquese, imprímase, circúlese y comuníquese a quienes corresponda.

Guayaquil, junio 2 de 1822.

Olmedo - Roca - Ximena

Pablo Merino, secretario

Se publicó. Santiago Carrasco, escribano de Gobierno y Guerra.

(Hoja suelta Archivo jijón y Caamaño).