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151

En la edición de 1870 se emplea la fórmula una que otra vez (nota del compilador). (N. del E.)

 

152

Afortunadamente no se ha realizado esta profecía, porque la vieja sociedad se ha eclipsado y se ha visto suplantada en veinte años por la sociedad nueva que ha variado aquella situación. (N. del E.)

 

153

En la edición de 1870 esta frase aparece de la siguiente manera: «...todos los antiguos nobles y caballeros del país son todavía los grandes propietarios» (nota del compilador). (N. del E.)

 

154

Palabra reemplazada por va en la edición de 1870 (nota del compilador). (N. del E.)

 

155

Palabra suprimida en la edición de 1870 (nota del compilador). (N. del E.)

 

156

Esta situación, que era verdadera, era más bien política que social. Por eso ha desaparecido un tanto con las modificaciones de la política. (N. del E.)

 

157

Nos tomamos la libertad de anotar este pasaje, porque el viajero autor se equivoca en su manera de considerar al clero chileno. Lo supone contento con el dominio de las conciencias y aun desea verlo regenerando al pueblo. Seguramente no habría escrito así el Diablo si hubiese leído las siguientes líneas que se han publicado hace poco en las notas de un sermón predicado en la Compañía por el presbítero Larraín Gandarillas, en los funerales del señor Castro Barros:

«La revolución americana, dice, ha sido pues muy inconsecuente y le queda todavía mucho que hacer. Mientras no cese la servidumbre de la Iglesia, la libertad será un palabra vana. Es preciso:

1º Que se deje a la Iglesia entera libertad para elegir sus ministros y nombrar los beneficiados eclesiásticos.

2º Debe dejarse exclusivamente a ella la dirección científica y gubernativa de los seminarios.

3º Como encargada de conservar el depósito de la doctrina, deben proporcionársele medios para impedir que en la enseñanza pública de los establecimientos privados y nacionales sufra detrimento la fe. Con este objeto debía confiarse a la autoridad eclesiástica el nombramiento de los profesores de religión, derecho canónico, filosofía e historia.

4º Abolir el pase o exequátur, y todas las trabas que impiden a los católicos comunicar libremente con la cabeza de la Iglesia.

5º Garantir el poder legislativo de la Iglesia, derogando las leyes que requieren el consentimiento de la autoridad civil para convocar concilios o para dar a sus decisiones fuerza legal.

6º Garantir el poder judicial de la Iglesia, aboliendo los recursos de fuerza.

7º Garantir la libertad de los ministros de la Iglesia, devolviéndoles todas sus temporalidades.

8º Devolver a la Iglesia la administración de los cementerios y establecimientos de beneficencia.

9º Colocar en fin a la Iglesia respecto del Estado sobre el pie de una perfecta igualdad, no atribuyendo a éste ninguna facultad o privilegio que no se conceda a aquélla.

Esto no es más que parte de lo que su diócesis pedía al rey protestante de Prusia el ilustre confesor de la fe, el santo arzobispo de Colonia, el señor Clemente Augusto Droste Vischenng».

De modo que el clero no sólo quiere la Iglesia libre, lo que sería justo, sino la Iglesia dominante, legislativa, con jurisdicción propia general y con poder para dominar la enseñanza. La libertad de la Iglesia sólo puede consistir en su independencia y no en su soberanía para gobernar a la sociedad. Sin embargo, esta idea triunfa.

Salvo el último párrafo -agregado en la edición de 1870- esta nota aparece desde la primera publicación del artículo en 1849 (nota del compilador). (N. del E.)

 

158

Artículo editorial sin título, el que encabeza esta página ha sido colocado por el compilador, de acuerdo a las ideas principales contenidas en el texto. (N. del E.)

 

159

Palabra de difícil lectura en el texto original (nota del compilador). (N. del E.)

 

160

Existen serias dudas acerca de la autenticidad del pie de imprenta y el lugar de edición de este folleto.

Raúl Silva Castro en sus Adiciones y ampliaciones a la estadística bibliográfica de la literatura chilena (1819-1876) de Ramón Briseño (Santiago, Biblioteca Nacional, 1966), cita Nº 440, pág. 74, lo menciona -hecho de por sí decidor-, pues su obra abarca sólo impresos realizados en Chile, afirmando que: «Las iniciales L. L. seguidas de puntos masónicos podrían corresponder a la Logia Lautarina».

Varios especialistas comparten la presunción de que el folleto sea chileno, y no argentino: Guillermo Feliú Cruz (quien preparó el suplemento al catálogo de la Sala Medina, tomo I), incorporando este impreso dentro del capítulo «Chile», coincide con Silva Castro. Domingo Edwards Matte -fino bibliófilo y gran bibliógrafo amateur- suponía que la carta fue impresa clandestinamente por Julio Belín, en Santiago. El bibliófilo Felipe Vicencio Eyzaguirre, actual poseedor del ejemplar que perteneció a Edwards Matte, ha comprobado esta aseveración, comparando la tipografía del folleto con otros ocupados en diversos impresos anteriores y posteriores a éste, del mismo Julio Belín. Hay coincidencias evidentes en algunos casos, por lo que se inclina a aceptar como muy plausible la idea de que efectivamente la carta de Arcos haya salido de prensas chilenas, específicamente la de Belín.

Por nuestra parte, podemos agregar que es altamente improbable -dada la fecha en que esta misiva fue escrita, el 29 de octubre de 1852-, que en apenas poco más de dos meses haya llegado a su destinatario en Lima y de ahí a Mendoza donde se habría realizado su impresión (recordemos que el folleto está datado en 1852). A menos que Arcos haya enviado directamente una copia de su carta a Argentina...

Agradezco al Sr. Vicencio estas valiosas informaciones y el haberme facilitado el documento original. (N. del E.)