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Acuerdo del Congreso concediendo autoridad ilimitada al Libertador, de 1819

Venezuela. Congreso de Angostura

Simón Bolívar





Angostura, 20 de marzo de 1819.

Considerando el Soberano Congreso que para el acierto y rapidez de las operaciones militares se requiere en el Jefe que las dirige, una autoridad y facultades extraordinarias, se dignó decretar en 26 de febrero último lo que se expresa en los artículos siguientes:

1. El Presidente de la República hallándose en campaña ejercerá una autoridad absoluta e ilimitada en la Provincia o Provincias que fueren el teatro de sus operaciones.

2. Podrá delegar estas facultades con la extensión o restricción que juzgue conveniente.

3. No se ocupará de otros negocios que los de la guerra, o que tengan con ella inmediata conexión. El gobierno general del Estado quedará entretanto a cargo del Vicepresidente con las mismas facultades que el Presidente, exceptuando las provincias en que obren los Ejércitos, en las cuales no habrá otra autoridad que la del Presidente.

4. Todos los ascensos y promociones tocan al Presidente del Estado.

5. El Presidente se entenderá con el Vicepresidente en todo lo relativo al servicio militar, y mantendrá con él frecuentes comunicaciones previniéndole lo mismo a los Generales que obran separadamente.

Simón Bolívar, Libertador Presidente del Estado.





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