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1

Stahl, cuya historia de la filosofía del Derecho goza de tan justa fama, y cuya competencia en la materia es bien notoria, define la filosofía del Derecho: ciencia de lo justo.

Es la definición más breve que hemos encontrado en los autores.

 

2

El Doctor Elías, a semejanza de los filósofos, considera la naturaleza del hombre como el compuesto armónico de materia y espíritu. Estamos conformes con la definición filosófica; pero al decir que la sociedad es la verdadera y única naturaleza del hombre, hablamos en el orden de puro derecho, porque si naturaleza proviene de nacer, nace al Derecho el hombre en la sociedad y por medio de ella, y si la naturaleza es, como Santo Tomás decía, lo que conviene a la cosa según su substancia, lo que es inherente a ella, la substancia del hombre jurídico nada tiene de material, luego no entra la materia en su naturaleza.

 

3

La universidad de Madrid da un vivo ejemplo de ello, y es bien tributar aquí un homenaje al hombre laborioso, al maestro ejemplar, que, siendo todavía muy joven, ha logrado que sobresalgan en todos los ramos del Derecho sus discípulos. El Sr. Giner de los Ríos, a quien se alude, ha hecho también publicaciones recientes que revelan su profundo conocimiento de la materia de filosofía del Derecho, y son esperadas con impaciencia las que puede producir su privilegiado entendimiento consagrado especialmente a este estudio.

 

4

MONTESQUIEU, Esprit des lois, I.

 

5

Primera epístola a los Corintios, II, 13 y 14.

 

6

SANZ DEL RÍO, Generación de los sistemas filosóficos en el espíritu humano.

 

7

GUIZOT, Histoire de la civilisation en Europe.-Première Leçon.

 

8

MONTESQUIEU, Esprit des lois, lib. I, cap. I.

 

9

Histoire du droit des gens.-Préface.

 

10

BAILLY, Lettres sur l'Atlantide.