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XIV

Influjo morboso de las recomendaciones en la vida social.

§1.º Urge hacer hombres de carácter: una enseñanza. -Signos evidentes de nuestra decadencia son, la desconfianza que en sí propio vamos teniendo los españoles, a tal extremo, que no sabemos salir de casa, para cualquier menester de la vida, sin la consabida carta de recomendación. Urge proscribir tan perniciosa manera de ser, y educar y dirigir a nuestra juventud por el camino de la propia confianza, formándola el carácter.

     Un amigo de Costa, que había solicitado de éste, allá por el año 1902, recomendase a un hijo suyo al tribunal, para que fuera aprobado en unos exámenes, recibió una carta en la que nuestro autor le decía: «... yo no hago nunca recomendaciones de ese género, que desdoran al que las da, perjudican al que las recibe, agravian en su honor a aquél a quien van dirigidas y mantienen este estado social de ficción, de mentira y de injusticia en que se ha hundido sigue hundiéndose todavía más la mísera España, de quien parecemos todos, más que hijos, enemigos.»

     Y quien haya conocido a Costa y seguido en el desarrollo de su vida ejemplar, no ha de extrañarle aquella contestación que entraña una hermosa lección de valor cívico. Merecedora de estudio es en toda su integridad la vida de este hombre genial, según podrá apreciarse por la lectura de este capítulo que la inicia en tanto se da a conocer su biografía. Y nada puede llamarnos la atención, sabiendo que Costa había labrado su cincel como el herrero labra el del escultor, a fuerza de caldas y de golpes; amontonando sobre él injusticias e iniquidades, que un alma menos templada que la suya habría engendrado un monstruo...

     §2.º Lección de moral: Contestación a una carta de recomendación. -Sr. D. Rafael Mª de Labra. Mi estimado amigo: El Sr. M. R., a quien conozco algo, es efectivamente bibliotecario del Colegio de Abogados, por oposición. Como fue por oposición Catedrático de Sistemas Coloniales el Sr. M. M. El hombre a quien sustituyó aquí, fue la única persona que hay en España perita, según pruebas, en lo que hacía falta saber para aquel oficio: Manuel Torres Campos. Los procedimientos, puede usted suponerlos, con sólo ver lo que ahora pone en juego para ganar la nueva oposición: las cartas a los jueces. Cuando me acuerdo de los que empleó para venceros en la Cátedra de Historia de España de la Universidad Central (a varios que después hemos entrado en la Academia de la Historia), el Sr. Pedrayo, que en diez años no ha dado señales de vida científica con un artículo ni con un discurso; y que por esa causa la Universidad de Madrid está condenada a no tener enseñanza de Historia de España en una generación, no puedo menos de pensar si no habrá tal vez al lado del Sr. M. R. un opositor que se haya pasado años y años estudiando y muriéndose de hambre en la creencia de que las oposiciones son algo cosa seria y no esa inmensa hipocresía que tanto urge proscribir, y que siendo bastante digno y honrado para no solicitar ni admitir recomendaciones, será vencido infaliblemente por quien más conocedor del arte de vivir, ponga su tiempo, no en estudiar Geografía, sino en arbitrarse externamente fiadores de que la ha estudiado.

     Piense usted, D. Rafael, que la Universidad se ha convertido por esas artes en un asilo de todas las nulidades científicas del país, siendo la llaga tan profunda y extensa, que si algún día ha de principiar la generación científica, de este pobre país, no hay más remedio que tapar a cal y canto las Universidades (que están peor que en los días de Godoy), dándoles su sueldo para que vayan a comérselo a sus casas, a fin de que no estorben y perviertan, como ahora, y crear a su lado institución nueva, cuyo profesorado no se reclute por el sistema corruptor y embrutecedor de la oposición.

     Ahora comprenderá usted mi embarazo, dado el deseo vivo que tengo de servirle una vez, y el favor con que le rogaré quiera relevarme del encargo con que ha tenido la bondad de favorecerme. Esperando, etc. - Joaquín Costa. -Madrid, 2 de Diciembre de 1885.

     §3.º Carta impresa que usaba Costa para hacer recomendaciones, de cuyas peticiones viose muy solicitado. -Distinguido señor y amigo de todo mi respeto: Me piden una carta de recomendación para usted, o para amigos de usted, o para amigos de usted, y la doy directa de contrarrecomendación, por las razones siguientes:

     1.ª No he sido yo llamado por la representación del Estado a apreciar las circunstancias de los opositores y su idoneidad para el cargo objeto de la oposición: es usted el órgano a quien esa función ha sido encomendada y quien responde de sus juicios ante su conciencia y ante la opinión; y sería ofenderle y cometer una reprobable intromisión si pretendiera, yo subrogarme indirectamente en lugar suyo y darle el juicio hecho respecto de mi «recomendado» o tentarle a adulterar el suyo con tanto o cuanto de favor.

     2.ª No cambia la esencia de las cosas ni es menor el agravio porque la recomendación tenía por objeto, real o aparente, mantener la balanza en el fiel, anular el peso de otras recomendaciones temidas o en curso, y colocar al recomendado en igualdad de condiciones respecto de sus compañeros, libre de aquel elemento conexo; o más claro, porque lo pedido sea no que se apruebe a Fulano o que se le clasifique en lugar preferente, sino sencillamente que se le haga justicia, que no se le elimine ni se le posponga sin merecerlo; y digo que subsiste el agravio, porque sería suponer que necesitaba usted para cumplir honradamente su cometido, para hacer justicia, excitación de fuera, o que sería capaz de ser injusto y favorecer a unos en detrimento de otros, por motivos ajenos al acto, amistad, expectativas, respetos, etc., si no hubiese quien presentara, ya que no digamos abonara, al recomendado. Esto aun sin contar con que pedir en carta a los miembros de un tribunal «que hagan justicia», lleva implícito de ordinario este complemento al paño: «aprobando, eligiendo, anteponiendo o nombrando a mi recomendado, y que Dios ampare a los demás.

     3.ª Esto último es lo más grave y hace odiosa y criminal la recomendación. Yo, recomendante, puedo conocer la capacidad y el grado de preparación de mi «recomendado»; pero no le he de presenciar, y menos seguir hasta el final, los ejercicios de oposición de sus compañeros, o los seguiré, pero sin la competencia necesaria para juzgarlos; y resultará que mi recomendación, caso de tropezar con un juzgado débil, excesivamente obsequioso o enemigo de «desairar», y en una palabra, flojo de carácter, como somos casi todos los españoles, habrá tal vez contribuido a adjudicar una plaza a quien se preocupó más de engrosar la palaca de los padrinos que de cultivar los libros, quitándosela, despojando de ella a quien tomó en serio el objeto de la oposición y se absorbió en el estudio hasta enfermar, realizando sus aptitudes naturales con una preparación sólida y consumiendo en ella años de vida. y penetró en el contenido del programa haciéndolo carne de su carne, y consumó en ello las últimas reservas de sus padres, y repugnó o desatendió el resorte de las influencias, confiándose a la probidad del tribunal.

     ¡Oh! no: eso nunca. Conozco uno que no había nacido para ser figura de relleno, que habría podido prestar positivos servicios a la ciencia y a la patria, y a quien las recomendaciones de coopositores suyos (él no llevó nunca ninguna) torcieron la vocación, esterilización una aptitud e hicieron de su vida un doloroso calvario. Por esto, cuando le piden cosa tan corriente como una carta de recomendación para exámenes, concursos, oposiciones, pleitos, etc., se irrita y exalta: víctima de ellas, no había de ayudar ni de intención a hacer otras víctimas: en cada documento de esa clase ve él una mala acción que, más o menos, lleva en potencia cuándo una expoliación, cuándo el asesinato de una alma.

     Durante treinta y ocho años he resistido yo demandas de esta clase en avenida torrencial, divorciándome de media humanidad, encima de consumir un tiempo precioso en dar explicaciones a los demandantes y pedirles perdón por no prestarme a ser un canalla, salvando, dicho se está, la rectitud de intención de los que, con otras convicciones, buscan ansiosamente y de los que proporcionan en los abundantes arsenales sociales esa clase de armas, tenidas aún por lícitas y decorosas en la lucha más que zoológica, por la existencia tal como sigue planteada de siglos, sin que hayan sido poderosos a enderezarla cristianismo, filosofía, espíritu de justicia, requerimientos del honor.

     A mi edad, no puedo ya con esa lucha. Y acosado, a veces aun sin saberlo el interesado, cedo, si bien invirtiendo o alterando los acostumbrados términos de la recomendación.

     Así, manifiesto a usted que vería con gusto que al opositor D. M M. S., sobrino carnal mío, le fuese rebajado un razonable número de puntos en castigo de su poca fe y de la ofensa que infiere a sus jueces al dar indirectamente por supuesto que son menester influencias para que en Zaragoza se haga justicia. Podría ser un principio de remedio para aquella enfermedad social.

     Me repito de usted con la consideración más distinguida adicto servidor y colega, q. b. s. m...

     §4.º Costa actuando de juez de oposiciones: amargas consideraciones. -Excmo. Sr. Ministro de Fomento. Designado, juntamente con otros jueces, el año pasado, para calificar las oposiciones a la cátedra de Elementos de Derecho Natural, vacante en la Universidad de Sevilla, he procurado corresponder a la confianza depositada en mí por V. E. desempeñando el cargo con toda la atención y celo escrupuloso que el interés de la ciencia y el derecho de los opositores reclamaban y que el honor y la propia conciencia me imponían. Por desgracia, en la sesión celebrada por el Tribunal el jueves cinco de los corrientes para fallar en definitiva sobre los ejercicios, hubo de ocurrir algo de suma gravedad, que me obligó a renunciar el cargo en el punto antes de que terminase la votación; y me considero en el deber de dar a V. E. cuenta detallada del hecho y de mi conducta en él, entre otras razones más obvias, porque tal vez sugiera ello la necesidad de reformar los Reglamentos de oposiciones en el sentido de que los jueces de ellas hayan de emitir su voto públicamente en fe de imparcialidad, de celo y de competencia.

     Al efecto, y como más eficaz, sin duda, que un simple relato, voy a reconstruir entera la sesión de que se trata, compendio de todo lo actuado en el curso de los ejercicios, sin acompañarla de comentarios ni omitir detalle ni expresión de cuanto se discutió y dijo, dejando íntegra su apreciación al criterio sereno y desapasionado de V. E.

     La sesión a que me refiero es del temor siguiente:

     «El Sr. Presidente: Lo primero que ha de decidirse es si procedemos inmediatamente a la votación, o si hemos de comunicarnos nuestras impresiones y juicios acerca del mérito probado por los aspirantes. Los dos sistemas he visto practicados, el segundo más que el primero: el Reglamento no preceptúa ninguno de los dos.

     El Sr. Figuerola: En las muchas oposiciones de que he sido juez por espacio de treinta y tantos años, ni una sola vez ha dejado de preceder a la votación un debate más o menos dejado detenido, en que cada uno de los jueces ha manifestado su opinión acerca de los méritos de los opositores, y esto me parece lo racional y lo que podríamos hacer, no oponiéndose, como no se opone a ello, el Reglamento.

     El Sr. Costa: Suscribo al parecer del Sr. Figuerola y me adelanto a pedir la palabra, con ese objeto. Nuestro juicio no puede ser en manera alguna cerrado, sino reformable hasta el instante de la votación; y suplico a mis compañeros que, por lo menos, ilustren el mío con el suyo, pues no deseo otra cosa sino el acierto.

     Los Sres. Mendizábal y Pastor: En nuestro sentir, el Reglamento prohíbe razonar el voto, en el hecho de prescribir que se emita individual y secretamente. Entendemos que cada cual trae ya formada de antes su composición de lugar y que no ha de modificarla por esa exposición de motivos que se pretende. El que puedan saber los opositores quién les ha votado y quién no, tiene grandes inconvenientes. Por todo lo cual, nos limitaremos a votar, sin previos razonamientos.

     El Sr. Castejón: Sobre esas razones tengo yo una privatísima para interesar la votación inmediata, y es el tener enferma de algún cuidado una de mis hijas y la consiguiente necesidad de retirarme lo antes posible.

     El Sr. Presidente: Cuado no mediaran otros motivos, por ley de cortesía habríamos de escuchar al Sr. Costa, como a cualquier otro de los señores jueces que quieran exponer sus puntos de oposición, sin perjuicio de que callen los suyos los que opinen de otra manera, amparados en el silencio del Reglamento.

     El Sr. Costa: Sentiría mucho que insistiesen algunos en esa resolución, fundados en una aprensión reglamentaria, que he de suponer sincera: porque me privarían del consejo a que creo tener en cierto modo derecho, y faltaría al acuerdo que adoptemos el carácter orgánico que le corresponde por ser de una colectividad y que sólo puede lograrse cuando se forma en común mediante una deliberación de los miembros que la componen. Tengo alguna esperanza de que volverán de su acuerdo y seguirán la jurisprudencia invocada por el digno Sr. Presidente y por el Sr. Figuerola.

     Dos de los opositores pueden, a mi modo de ver, aspirar fundadamente al primer puesto, o sea, a la cátedra vacante: los Sres. Calderón y Vida. Si las vacantes fuese dos, no habría para mí dificultad; pero siendo, como es, una sola, ¿a cuál de los opositores que acabo de nombrar habríamos de preferir? Esto depende del punto de vista que se adopte. Quien opine que el catedrático ha de ser ante todo un hombre de gran cultura jurídica, metódico en la exposición, de fácil palabra y atento a todos los progresos y vicisitudes que vaya experimentando la ciencia del derecho en el mundo, ese se inclinará al señor Vida: quien piense que el profesor debe ser ante todo un cultivador de la ciencia en el verdadero sentido de la palabra, a cuyos progresos contribuya con su labor personal, éste se inclinará sin titubear al Sr. Calderón. Posee cada uno de ellos cualidades propias que faltan en su compañero, compensándose las unas con las otras tan acordadamente, que para obrar con entera justicia, sería preciso poder votar a los dos para el primer lugar. En la necesidad de elegir, opto por el Sr. Calderón (a reserva de rectificar este mi juicio si entiendo que procede, después de oír a ustedes), por las siguientes razones:

     1.º Ha demostrado en los ejercicios condiciones de investigador en grado superior a todos sus coopositores, y por tanto, arte y facultad para educar sólidamente en esta ciencia a los alumnos, que en tanto pueden aprenderla en cuanto la formen por sí, acompañados del maestro. El mismo defecto que le achacábamos, las intermitencias en la palabra, son una prueba palmaria de su vocación como pensador y de la sinceridad y nobleza con que hace la oposición. El Sr. Figuerola decía con razón que en los ejercicios no se ha presentado como opositor, sino como filósofo que discurre en voz alta, sin cuidarse de que tenga delante jueces, coopositores y público. El opositor brillante no titubea, porque lleva trabajo preparado: el Sr. Calderón piensa, y cuando la forma se le muestra rebelde, la busca y hace alto un segundo hasta encontrarla, como quien no subordina al éxito de la oposición la lealtad con que la hace y el respeto casi religioso con que trata a la verdad.

     2.º Es entre todos los opositores el que más pruebas tiene dadas de saber filosófico-jurídico fuera de la oposición: es uno de los dos o tres primeros escritores de Derecho natural que hay hoy en España: aquí están sobre la mesa algunos de sus trabajos impresos, que ustedes habrán sin duda hojeado, a menos de que ya les sean conocidos, como los conozco yo, y tengo la seguridad de que estarán conformes comigo en esa apreciación. Ha sido por eso, puede decirse, maestro de sus compañeros: gran parte de lo que éstos han dicho es lo que aquél personalmente ha descubierto: en los trabajos que en colaboración con el Sr. Giner de los Ríos ha publicado, y en otros escritos por él solo y que asimismo han visto la luz pública, han calcado sus respectivos programas dos de los opositores, los Sres. Vida y Domingo, y en parte el Sr. Sánchez de Castro, éste último, por ejemplo, en cosa tan nueva y tan trascendental como el estudio de la relación jurídica antes de sus términos. Y aun cuando los libros no entran directamente en el sistema de pruebas de la oposición, constituyen una prueba (directa) pública, más pública que la oposición misma, y no se ha desentendido de ellos en absoluto el Reglamento, puesto que impone a los jueces este doble criterio: «la capacidad científica de los opositores» en primer término, y en segundo, la aptitud que hayan demostrado para el Magisterio durante los ejercicios» (art. 25 del Reglamento de 1875). Si vinieran a hacer oposición a Derecho Romano el Sr. Rodríguez de Berlanga, a Historia de los Visigodos el Sr. Pérez Pujol, a Georafía Histórica el Sr. Fernández Guerra ¿seríamos capaces de tratarlos como hombres nuevos, atendiendo únicamente al material positivo que acertaron a sacar de la memoria en tres horas de ejercicios, sin tomarles en cuenta la prueba viva suministrada durante treinta o cuarenta años en libros y revistas?

     3.ª Para ser buen catedrático, hay que poseer estas dos condiciones: aptitud y vocación. Los ejercicios que estamos llamados a calificar, probarían, si acaso, lo primero, pero en ningún caso lo segundo: así veremos con tanta frecuencia que al día siguiente de ser nombrado catedrático un opositor, cierra los libros y no vuelve a acordarse para nada de la ciencia, por la cual no sentía interés. Los libros de Derecho natural del Sr. Calderón y los artículos numerosos que ha publicado en Revistas acerca de la misma materia, son garantía de que si aspira al profesorado es por natural inclinación y amor que siente hacia esta ciencia, no porque busque en ella, ventajas de otro género.

     4.ª El juicio que estamos llamados a formular no es otra cosa que un examen comparativo de los diversos aspirantes a la cátedra de que se trata, y es claro que, al igual que los exámenes ordinarios, ha de recaer sobre la calidad la cantidad de saber filosófico-jurídico que aquéllos posean; no es un examen de elocuencia; y sin que yo trate de negar toda importancia a este elemento externo tratándose de profesorado público, es lo cierto que entre las condiciones personales del catedrático ideal, ocupa ésta un lugar muy secundario, y que no es lícito en ley de razón sacrificarle las otras que afectan de un modo directo a la ciencia. El profesor de Facultad ha de ser órgano vivo de su ciencia en todas relaciones, no ha de contentarse con ser un nuevo repetidor de sus postulados, sino, ante todo, un descubridor de ella: primero, porque sólo así podrá propiamente enseñarla, porque sólo en cuanto la vaya, descubriendo y reconstruyendo con sus alumnos, entrarán éstos en posesión plena de ella para saberla, prosperarla y hacerla práctica en la vida: el procedimiento discursivo y memorista todavía en uso es impotente para formar científicos ni jurisconsultos, no alcanzando su virtud sino a preparar mecánicamente para los exámenes a los alumnos, los cuales con eso quedan después de doctores tan ignorantes del Derecho como el día que se matricularon por primera vez en la Facultad: segundo, porque si el profesor público, que tiene la ciencia por oficio, y que vive de ella como el sacerdote del altar, no la hace progresar ¿quién lo hará, cuando ni siquiera tenemos en España constituídos órganos especiales de investigación, tales como las Escuelas de Estudios superiores, ni público que lo estimule con sus favores? Constituye esto un aspecto especial de la oposición sobre el cual no puedo menos de llamar muy especialmente la atención de mis compañeros. País que tenga dormido o atrofiado el pensamiento, no puede ser llamarse con justicia nación civilizada: para ello, ha de tomar parte activa en la formación de la historia contemporánea, contribuir a aumentar el caudal intelectual de Europa, como lo hacen Francia, Italia, Bélgica, Inglaterra, Alemania, Rusia... y esto será imposible en España mientras no cambie radicalmente el temperamento de nuestro profesorado, más pagado de la retórica que de la reflexión más dado a vivir del pensamiento ajeno que del propio. Tal es la otra, razón que me haría preferir la entrada del Sr. Calderón en la Universidad, aun cuado tuviese peor palabra que la que tiene, ya que la que tiene viene a corresponder al término medio de la de los profesores españoles: la mitad de los jueces que aquí estamos, sin excluir los que son catedráticos, no la tenemos mejor, y hay la seguridad de que con el uso ganará, rápidamente en este respecto, pues hemos notado todos que ya desde el primer ejercicio hasta el último había experimentado una transformación sensible.

     Respecto del Sr. Vida, ya he dicho lo que pensaba: su vasta cultura jurídica, de que ha dado repetidas muestras en todos los ejercicios; lo bien organizada y lo bien digerida que tiene la materia toda de la asignatura, no habiendo podido denunciarle deficiencias sus compañeros de trinca, como él se las ha denunciado en sus programas; la brillantez con que ha explicado su lección y razonado su programa: la solidez de su pensamiento y la profundidad con que hace la crítica de los sistemas, distinguiendo en obra de minutos lo que encuentra en ellos de erróneo y transitorio y lo que han traído a la historia de sano y duradero y aprovechable en superiores construcciones científicas; la firmeza de sus convicciones, por cuya virtud no ha sentido la menor sombra de vacilación al defenderse de los ataques de sus contrincantes: lo penetrado que está de todo el movimiento científico contemporáneo, desde las últimas evoluciones de la escuela teológica hasta las más recientes conclusiones de las escuelas antropológicas y el caudal de pormenores en que ha desarrollado los conceptos generales de la ciencia del Derecho, con que ha podido llenar los sesenta minutos que el Reglamento le concedía para dirigir objeciones a sus contrincantes y los sesenta concedidos para contestar a las de éstos, le dan una superioridad incontestable respecto de sus otros tres coopositores, y en algunas de aquellas cualidades, aun respecto del Sr. Calderón, superioridad que realzan otras tres circunstancias, ajenas a la oposición, pero que es obligado tener en cuenta, a saber:

     1.ª Es profesor auxiliar de la Facultad de Derecho (Universidades de Salamanca y Granada) desde hace más de dos años, según certificaciones que he visto sobre la mesa; un Real decreto le concede por ello derecho preferente en igualdad de las demás circunstancias.

     2.ª Ha hecho antes de ésta tres oposiciones a cátedras de Derecho natural, en la primera de las cuales obtuvo tres votos para catedrático en propuesta unipersonal, tres en la segunda y dos en la tercera, habiendo obtenido además en las dos primeras el número uno en la clasificación de los demás lugares.

     3.ª Es escritor de Derecho, y a juzgar por sus publicaciones, uno de los más competentes en antropología jurídica, y de los que más han contribuido a generalizar entre nosotros el conocimiento del sistema representativo y su relación con el parlamentarismo.

     Otro opositor a quien considero con aptitudes para desempeñar una cátedra de Derecho natural, aun cuando en mi sentir no se halla todavía suficientemente formado, es el Sr. Sánchez de Castro. No ha publicado, que yo sepa, trabajo alguno de Derecho, no ha sido profesor auxiliar, en la primera de las dos oposiciones que ha hecho antes de esta a cátedras de Derecho natural, no obtuvo voto para el primer lugar; en la siguiente tuvo un voto en primera votación y ninguno en segunda: sobre la mesa no existe testimonio alguno de méritos especiales científicos. Tengo, pues, que formar juicio acerca de este opositor por solos los ejercicios que ha practicado en la oposición.

     Cuatro cualidades he observado en él que me hacen afirmar su capacidad para el profesorado y desear su ingreso en la Universidad; 1 ª, que sabe discurrir, no limitándose meramente a aprender y recitar lo que han discurrido los demás: 2.ª, que da la debida importancia al conocimiento de los antecedentes históricos de cada concepto jurídico, bien que no haya llegado a adquirir todavía la cultura demostrada en este respecto por los dos anteriores opositores: 3.ª, que ha entrado incondicionalmente en las corrientes de la pedagogía moderna, reconociendo, lo mismo que sus compañeros Sres. Calderón y Vida, que el alumno no es en la obra de la enseñanza un elemento pasivo llamado a recoger la palabra del maestro para almacenarla en la memoria, sino que ha de asistir en persona a la investigación de la verdad, hallarla por sí con el maestro y dar de ella directo testimonio; 4.ª, que posee dotes de expositor, palabra fácil y animada.

     Por desgracia, se nos ha mostrado en los ejercicios tan irresoluto, tan falto de firmeza y de seguridad en orden a los conceptos más fundamentales de la asignatura, que su enseñanza resultaría inconcreta y deficiente mientras no acabe de madurarse en fuerza de reflexión y de estudio. Su pensamiento sigue todavía en crisis: carece de orientación. Tiene tendencias, pero tan poco consistentes, que cuando le objetan respecto de ellas, titubea, no acierta con la razón de sus preferencias y retrocede. En tres puntos capitales, que abarcan la totalidad de nuestra, ciencia, se ha mostrado principalmente esa irresolución: uno, relativo al concepto del Derecho, otro, referente al concepto de la ciencia del Derecho.: otro, al criterio propio para conocerlo.

     Concepto del Derecho. -El Sr. Sánchez de Castro define el Derecho como una relación de hombre a hombre, como una relación social; de forma que para que exista derecho es preciso que haya cuando menos dos hombres. Mas luego distingue en el programa dos secciones, una primera de derecho individual, que contradice abiertamente dicho concepto, y otra segunda de derecho social; considera el suicidio no como una infracción meramente del orden religioso o del orden moral, sino como una infracción jurídica, lo cual no se aviene tampoco con aquella noción del derecho; y así por este tenor otros corolarios semejantes. El Sr. Sánchez de Castro tomó materiales de distintas procedencias y escuelas, no los ha digerido lo batante para convertirlos en substancia propia y reducirlos a doctrina homogénea y sistemática; y cuando en su tercer ejercicio le llamó la atención el Sr. Vida sobre contradicciones tan sustanciales, sorprendióse sobremanera y no pudo resolverlas.

     Concepto de la ciencia del Derecho natural. -Tampoco este problema ha preocupado al señor Sánchez de Castro, no obstante ser tan fundamental y hallarse resuelto con el acuerdo común de todos los filósofos. Dicho opositor no se ha formado clara idea de lo que es esta ciencia, de su objeto y de su contenido; no acierta a distinguir la línea que la separa del estudio del Derecho positivo, y , por temor de invadir la jurisdicción de este, la mutila cuantitativamente en una mitad cualitativamente en el todo: confunde lo que es principio con lo que es hecho, lo que es ley de razón con lo que es ley positiva. Para él, la filosofía del Derecho es el estudio de un principio estático, abstracto, ocioso y sin relación con la vida, y todo lo que sea examinar, analizar o descubrir las leyes de la realización del Derecho en la vida, todo lo que sea biología, es Derecho positivo: por esto decía del programa de su coopositor, Sr. Vida que no era de filosofía del Derecho, sino de Derecho positivo, porque contiene una sección de biología jurídica y trata de las fuentes del Derecho y de los problemas importantísimo, que suscita su estudio; añadiendo que eso toca a las asignaturas de Derecho positivo y de historia del Derecho. Ya discutimos acerca de esto la noche en que el Sr. Sánchez de Castro hizo esas afirmaciones que se apartan tan radicalmente de lo universalmente recibido y que no se cuidó de justificar. Todos sabemos que a la filosofía toca proveer a la vida, a la legislación y a las ciencias históricas de principios para determinar y reglamentar los hechos y para juzgarlos una vez producidos; por tanto, que la filosofía del Derecho, o sea la ciencia del Derecho natural, la de estudiar el Derecho, no sólo como principio teórico, sino además como principio práctico, real, vivo; por consiguiente, que son propia materia suya los infinitos problemas acerca del hecho jurídico, su génesis, sus clases, su eficacia y efectos, cómo el Derecho racional se hace positivo, cuales son las leyes a que obedece esa transformación y las formas que reviste, la relación entre ellas y el orden en que han de ser atendidas cuando aparecen en oposición; en suma; toda una biología jurídica, que en ninguna otra ciencia puede estudiarse ni se estudia. El Sr. Sánchez de Castro, consecuente con la idea, no reflexiva ni explicada, de que nada de eso es filosofía, de que todo eso es Derecho positivo, no le ha dado cabida en su programa ni siquiera por accidente. Y cuando uno de sus contrincantes se lo denunció como deficiencia, viendo imposible justificarla, prefirió encerrarse e un prudente silencio.

     Criterio. -En su tercer ejercicio declaró el señor Sánchez de Castro que su criterio y guía en el estudio del Derecho sería «la propia conciencia iluminada por la luz de la revelación, iluminada por la fe». Yo no he de decir si eso me parece cierto o equivocado; quizá tenga razón, quizá no la tenga: no he de entrar en esto, porque no interesa para el efecto de la votación: lo que aquí encuentro de extraño es la facilidad con que abandonó ese su punto de vista no bien lo vio atacado, por cierto sin sustituir aquel criterio híbrido por ningún otro. Desde su mismo campo teológico y con citas y ejemplos en abundancia se lo rebatió su contrincante Sr. Salcedo, reconociendo a este problema toda la importancia que realmente tiene; y el Sr. Sánchez de Castro contestó que «no valía la pena hacer alto en ello, que lo había dicho en confianza, que no lo había traído como un principio científico» (textual). Lo cual quiere decir que no ha prestado la debida atención al problema de las fuentes de conocimiento, que no sabe aún cómo ha de inquirir y enseñar la ciencia.

     Así, no es maravilla que después de haber afirmado que es lícito al hombre enajenar la propia libertad, y como consecuencia, que es legítima la servidumbre perpetua, que las penas perpetuas constituyen una verdadera servidumbre que Dios pudo dispensar de la ley natural al pueblo hebreo, autorizándole la poligamia y el divorcio, por causa de la dureza de su corazón o por la escasez de seres humanos, etc., etc., al refutarle el Sr. Salcedo estos predicados, se haya encontrado desprovisto de razones para sostenerlos, como quien los ha tomado mecánica y fragmentariamente en los índices de éste o aquel filósofo. Por esa misma decisión y falta de unidad, ha hecho capítulo de cargos al Sr. Vida de que, por ejemplo, trate de la sucesión intestada antes que de la familia, como si los que testan fuesen las familias y no los individuos, y de que estudie la capacidad jurídica en una lección y más adelante en otra la capacidad civil, que, a su juicio, son una misma cosa, como si no constituyese la primera un género y la segunda, con la penal, política, etc..., sus especies.

     Esto por lo que respecta a la calidad del saber acreditado en la oposición. Tocante a la cantidad, el Sr. Sánchez de Castro ha demostrado en el primer ejercicio que ignora una buena parte de la asignatura; en el segundo ha justificado que puede explicar mejor o peor Metafísica o Filosofía moral, pero no que pueda explicar Derecho natural.

     Comparando el primer ejercicio de este opositor con el de su contrincante Sr. Vida, cuyos méritos contrabalancearía aquél, según alguno de los compañeros que me escuchan, resulta que el Sr. Vida contestó directamente nueve de las diez preguntas sacadas a la suerte y sustituyó una por otra: el Sr. Sánchez de Castro contestó directamente siete, sustituyó una por otra y devolvió sin contestar dos. La pregunta sustituída por el Sr. Vida en su primer ejercicio fue la primera que le salió: «Si existe diferencia entre Derecho natural y Filosofía del Derecho», y lo que entendió que se le preguntaba y contestó fue: «Concepto dualista del Derecho en la Filosofía desde la antigüedad hasta nuestros días». La pregunta sustituída por el Sr. Sánchez de Castro fue la octava: «Novedad introducida por Savigny en el antiguo concepto (conceptos) de la interpretación: su crítica», y lo que entendió que se le preguntaba y contestó fue: «Concepto de la interpretación y sus clases». Por manera que en esto de la sustitución de unas preguntas por otras están iguales: una cada uno... Es decir iguales del todo no, porque Vida contestó muy bien, sin que pudiéramos reprocharle nada, la pregunta que había tornado por la no contestada, y aun ésta acreditó que le era bien familiar en la polémica habida entre él y su coopositor Sr. Salcedo acerca de ese problema (identidad de los términos «ciencia del derecho natural» y «filosofía del derecho»); al paso que la pregunta que el Sr. Sánchez de Castro puso equivocadamente en lugar de la no contestada «concepto de la interpretación y sus clases», la trató peor que pudiera haberlo hecho el peor de los manuales de hace treinta añios, toda vez que definió la interpretación como explicación de las leyes oscuras, cosa que ya hoy no sostiene nadie, como me hizo observar el señor Mendizábal, recordado al efecto el Manual de Derecho romano publicado por el Sr. Pastor, padre de nuestro compañero; afirmó la existencia de una interpretación auténtica, que es otra de las antiguallas mandadas retirar de la ciencia hace ya muchísimo tiempo, y atribuyó al ilustre jefe de la Escuela histórica el haber introducido en la filosofía del derecho las llamadas interpretación histórica, gramatical, sistemática, etc., que ni son sistemas de interpretación, ni las ha inventado Savigny, como saben todos ustedes y sabía probablemente el Sr. Sánchez de Castro, quien no supo resignarse a devolver la pregunta, como exigía la sinceridad.

     Pero prescindamos de esto y demos por contestadas directamente y a derechas las preguntas sustituidas: resulta que el Sr. Vida contestó las diez y el Sr. Sánchez de Castro sólo ocho: que el primero ha demostrado su suficiencia a satisfacción de la ley, y el segundo no, pues por algo exige la ley que se conteste a diez preguntas. Las dos que dejó incontestadas el Sr. Sánchez de Castro fueron: una, la relativa al «valor de los monumentos literarios como fuente para el estudio de las doctrinas jurídicas», y otra, «razón de la práctica del referéndum en derecho político y en derecho internacional», que envuelve, con otras, la grave cuestión de la democracia directa. Si rigiese en las oposiciones a cátedras el sistema llamado eliminativo, si como en las de registradores de la propiedad, el opositor que deja de contestar una o más de las preguntas sacadas a la suerte quedase suspenso ipso facto e inhabilitado para practicar ulteriores ejercicios, el Sr. Sánchez de Castro habría quedado desde luego eliminado, sin poder pasar a nuevas pruebas. Llamo sobre esto la atención de mis compañeros, a fin de que no vayamos a sentar una jurisprudencia que se prestaría a todo género de abusos. La idea del Estado en la oposición para funciones dependientes de Gracia y Justicia, es que los aspirantes den prueba de incompetencia por el hecho de devolver incontestada alguna de las preguntas sacadas a la suerte: ¿obedecen a principio distinto las oposiciones para la provisión de cátedras? A mi juicio, no: el Reglamento de 2 de Abril de 1875 dice bien claro en su art. 18, que «el primer ejercicio consistirá en contestar el opositor a diez preguntas o cuestiones referentes a la asignatura de que es objeto la oposición, sacadas a la suerte, etc.»; y por si esto no fuese ya de suyo bastante claro, añade dos cosas que quitan todo pretexto a la duda: 1.ª, que «si el opositor emplease en contestar a las diez preguatas menos de una hora, sacará otras nuevas hasta llenar este tiempo en su contestación»: 2.ª, que si, por el contrario, «hubiese invertido una hora sin haber dado respuesta a las diez preguntas, se le concederá otra media hora para que conteste a las que le falten». Es decir, admite la posibilidad de que un opositor pueda contestar a más de diez preguntas, no de que conteste menos. El legislador no creyó deber prever el caso de que un opositor no contestara las diez preguntas dentro de la hora y media; sin duda dio, por supuesto, que se retiraría in continenti de la oposición, suspendiéndose a si propio, y en último extremo, que si no lo hacía, en el pecado llevaría la penitencia, porque lo suspenderían, los jueces declarándolo competente al tiempo de pronunciar su veredicto sobre la totalidad de la oposición.

     La diferencia entre uno y otro opositor se hizo mucho más notada en el segundo ejercicio. El tema elegido para su lección por el Sr. Vida fue «La persona social», que es tema de filosofía del derecho, y a él se atuvo estrictamente. El tema elegido por el Sr. Sánchez de Castro fue «El orden moral», y la lección resultó de metafísica, como dijeron algunos de ustedes, de filosofía moral, como dijeron otros, pero en manera alguna de derecho natural. Hubiera estudiado el orden como orden jurídico, o bien el orden moral en su relación con el derecho, y habría estado dentro de la materia propia de la asignatura; pero tratado el orden moral en sí, sustantivamente, estaba por completo fuera de su sitio. Con razón decía aquel día el Sr. Castejón que eso debe traerlo aprendido el alumno del bachillerato, donde existe una asignatura de Psicología, Lógica y Ética, y que el Sr. Sánchez de Casto se había equivocado incluyendo tal lección en su programa de derecho natural, y más aún eligiendo esa precisamente entre las tres sorteadas para dar prueba de suficiencia en filosofía del derecho. Con esto, habiendo explicado una lección que no es de la asignatura, sino de otra diferente, a haber regido el sistema de votaciones parciales o por ejercicios, o sea el sistema eliminatorio, también en este segundo ejercicio habríamos tenido que excluir de la oposición al Sr. Sánchez de Castro, porque faltaba la materia para el juicio, y que ahora nos hallamos en el mismo caso en que nos habríamos hallado entonces, pues la ley nos exige que formemos juicio de la capacidad científica del opositor por el resultado de tres ejercicios, y de hecho el Sr. Sánchez de Castro no ha practicado sino dos.

     Todavía, y aun cuando fuese lícito, que yo creo que no lo es, admitir como buena esa sustitución de materia ideada por el Sr. Sánchez de Castro, aun cuando pudiésemos juzgar de su capacidad científica en orden a la ciencia del derecho por la capacidad que haya podido demostrar en la ciencia de la moral que considero contraria a la razón común más elementalísima, y además ocasionada a todo género de abusos, aunque prescindiésemos de todo eso, todavía habría que tener en cuenta, dentro de la lección explicada, el escaso vuelo del pensamiento que pudimos notar todos los jueces: el Sr. Mendizábal me hizo notar muy acertadamente en el acto mismo que el disertante estaba vago y como desorientado en su disertación, disgregadas y faltas de unidad las ideas, y sin nada de sólido ni de fundamental que en alguna manera compensara ese defecto; y cuando su contrincante Sr. Vida pronunció aquella brillante oración que nos agradó tanto, refutando la lección del Sr. Sánchez de Castro, me decía el Sr. Castejón que eso se explicaba muy bien por haber cogido tan flojo al disertante, de quien añadía que había estado mucho mejor que en esta oposición en la anterior, en la cual tuvo por juez al mismo Sr. Castejón y no obtuvo ningún voto. Por eso mismo no pudo apenas hacer cara a sus dos contrincantes, y despachó al uno en ocho minutos y en doce al otro, total veinte, en vez de sesenta que le concedía la ley.

     Una observación a este propósito para terminar. El tiempo invertido por los opositores en sus ejercicios no puede tomarse como criterio absoluto para juzgar de su aptitud, pero no puede negársele algún valor, por aquello de que el que no habla, por regla general es que no tiene nada que decir. En los ejercicios preparados, lo ordinario es que todos los opositores, sabios o ignorantes, llenen su hora; mas en los improvisados, que son aquellos en que el opositor ha de replicar a sus contrincantes, ya es otra cosa, y no puede menos de estimar este dato el tribunal, como no lo desvirtúen otras pruebas de eficacia concluyente. Ahora bien, en el segundo ejercicio el Sr. Vida consumió los 30 + 30 minutos, en junto 60, que le concedía la ley para contestar objeciones, y el Sr. Sánchez de Castro 8 + 12, o sea la tercera parte. En el tercer ejercicio el Sr.Vida, invirtió en contestar objeciones 30 + 25 minuto total 55, y el Sr. Sánchez de Castro 19 +25 = 44.

     Respecto de los otros dos señores opositores, no han ocultado su juicio los compañeros de tribunal que me hace el favor de escucharme, y habiendo resultado todos acordes, sería inútil añadir ahora cosa alguna. Réstame tan sólo suplicar a ustedes que me digan si encuentran exactos los hechos expuestos y justas mis apreciaciones, o en caso contrario, en qué consideran que estoy equivocado.

     El Sr. Figuerola: Hago mía en absoluto la exposición de hechos y de motivos del Sr. Costa, y así evito a ustedes el trabajo de escucharla otra vez, pues no diría yo otra cosa que lo que nuestro compañero acaba de decir. El Sr. Sánchez de Castro me ha complacido sobremanera en sus ejercicios, es un joven muy inteligente y posee dotes para llegar a ser un buen profesor; pero no se halla todavía en sazón, a mi modo de ver, para la enseñanza del Derecho natural, por las razones que resultan del análisis hecho por el Sr. Costa: No ha podido defender su lección y programa de los ataques sólidos y brillantes de sus coopositores Salcedo y Vida, y ha incurrido en contradicciones substanciales y de mucho bulto que acreditan su desorientación. Esto, no obstante, votaré su aptitud, aunque en tercer lugar. Asimismo la ha probado, a lo que entiendo, y yo he de declarársela, el Sr. Salcedo, por su entendimiento claro, agudeza de ingenio y palabra elocuente y magistral; sobre todo en la refutación del programa del Sr. Sánchez de Castro lo encontré muy bien: únicamente le falta acabar de formarse, completando sus estudios.

     Estoy conforme con todo lo dicho por el señor Costa respecto de los Sres. Calderón y Vida, y únicamente disiento de él en que, por estimar yo de mayor valor para el profesorado las cualidades en que Vida aventaja a Calderón que aquéllas en que éste aventaja a aquél, considero que debe adjudicarse a Vida la cátedra objeto de la oposición, aunque deplorando que no sean dos las vacantes.

     El Sr. Mendizábal: Ha demostrado el Sr. Costa estudio y conciencia en el análisis que acaba de hacer de la oposición, y yo no le he de contestar sino dos cosas. La primera es que las preguntas no contestadas por el opositor Sr. Sánchez de Castro eran de gran dificultad; recordará mi compañero que cuando nos reunimos para acordar el Cuestionario, yo repugné mucho las preguntas formuladas por S. S., que contenían nombres propios de escritores o filósofos del Derecho, previendo que iban a coger desprevenidos a los opositores. La otra observación que se me ocurre es que en su exposición de motivos el Sr. Costa ha estado quizá parcial contra determinado opositor, por razón de escuela; no es que quiera culparle por ello; tal vez estaré yo también prevenido en sentido contrario; qué dese S. S. con su juicio, yo me quedaré con el mío.

     El Sr. Castejón: Sin que entienda discutir los ejercicios, y reconociendo con el Sr. Mendizábal que el estudio del Sr. Costa revela ciencia y conciencia, voy a refutarlo en algunos de sus puntos capitales, a saber: 1.º Respecto de la devolución de dos preguntas sin contestar por el señor Sánchez de Castro, que tiene muy escasa importancia, porque la oposición consta de tres ejercicios, no tan sólo del de preguntas, y puede suceder que un opositor demuestre más ciencia en ocho preguntas que otro en diez, doce o diez y seis: 2.º Respecto de la lección explicada por el Sr. Sánchez de Castro en su segundo ejercicio, yo no recuerdo si realmente dije que era ajena a la ciencia del Derecho natural: doy por bueno que lo dije, pues lo afirma el Sr. Costa; pero lo cierto es que no se puede negar, con el ejemplo de Prisco, que el estudio del orden moral entra de lleno en esta asignatura cuando se le considera como fundamento del orden jurídico.

     El Sr. Costa: Doy las gracias a mis compañeros los Sres. Castejón y Mendizábal por haber tenido la bondad de responder a mi excitación, exponiendo algunos juicios de fondo acerca de uno de los opositores. Replicaré brevemente a ellos, por no encontrarlos pertinentes o fundados, con la esperanza de que la discusión se generalice.

     La cuestión suscitada por el Sr. Mendizábal respecto del Cuestionario no tiene, creo yo, razón de ser: 1.º, porque las preguntas que lo componen no son de Fulano o de Zutano, sino del Tribunal que las ha discutido y aceptado: el señor Castejón propuso cuatro o seis, y otras tantas yo, que tenían nombres propios; le parecieron bien al Tribunal, y no sé qué tiene que ver con esto lo que entonces pensara y dijera de ellas el Sr. Mendizábal. (El Sr. Previdente y el Sr. Castejón hacen signos de asentimiento): 2.º, porque la pregunta acerca del referendum que el Sr. Sánchez de Castro devolvió, juntamente con otra, sin contestar, no contiene nombres propios de ninguna clase, es un vocablo técnico muy conocido, y no se me alcanza la relación que el señor Mendizábal trata de establecer entre dos cosas tan heterogéneas: 3.º, porque eso de lo fácil y de lo difícil es muy relativo, no habiéndose puesto las preguntas difíciles para uno de los opositores y las fáciles para otro. Más de una vez he dicho a ustedes hasta qué punto me parece anticientífico e inhumano este sistema de preguntas por sorpresa, que ha desaparecido ya de todas las oposiciones en nuestro país, salvo únicamente de las universitarias. Pero el hecho es que el sistema existe, y que existe lo mismo para un opositor que para los demás; que así como esas preguntas no contestadas tocaron al Sr. Sánchez de Castro, pudieron tocar al Sr. Vida, al Sr. Calderón o al Sr. Salcedo; que también a éstos les salieron preguntas de no menos sorpresa, por ejemplo, «precedentes del Derecho natural en España», que supone nombres propios a docenas, y que el Sr. Vida contestó muy a satisfacción del Sr. Castejón, autor de la pregunta, a pesar de que sobre eso no hay escrito casi nada, mientras que hay escrito muchísimo sobre la filosofía del Derecho en los monumentos literarios y sobre la democracia directa y el referéndum. No hay razón para calificar de incontestable o de extraordinariamente difícil el tema del referéndum, que definen los más insignificantes manuales de Política, y sobre el cual había disertado ampliamente una semana antes el Sr. Cánovas del Castillo en su discurso de apertura del Ateneo; menos aún para considerar extraño a la filosofía del Derecho, como el Sr. Castejón lo considera, un principio que es el alma de la doctrina de la democracia directa, sin la cual sería imposible comprender la mitad de la historia política de Grecia y Roma, y que rige actualmente en Suiza, en algunos de los Estados Unidos, y también, por costumbre (concejo), en una parte de nuestra Península.

     Y paso a otra cuestión. Admite como posible el Sr. Mendizábal parcialidad por razón de escuela en el juicio que ha formado de la oposición y de los opositores; será verdad cuando lo dice, y me será muy sensible tener que reprobárselo si así resulta. Pero no puedo consentirle, sin que la explique o retire, su afirmación de que también yo he mostrado, o de que tal vez he mostrado parcialidad en mi juicio por influjos de escuela. Ni yo tengo escuela que patrocinar, ni aunque la tuviera he dicho cosa alguna por donde ella, pueda traslucirse, habiéndome ceñido a deducir conclusiones de hechos y contradicciones de principios dentro del programa y de las disertaciones del Sr. Sánchez de Castro y desde su mismo punto de vista. Antes, pues, de que yo pase adelante, ruego al Sr. Mendizábal que se sirva razonar su afirmación, expresando al efecto lo que a su juicio haya de parcial o equivocado en mi exposición de motivos, si es que no se halla o en otro caso enteramente conforme con ella declarar que se ha equivocado.

     El Sr. Mendizábal: No tengo nada que quitar ni que añadir a lo que dejo dicho: únicamente diré que no entiendo haber ofendido al Sr. Costa...

     El Sr. Costa: Perdone el Sr. Mendizábal que no le consienta, con la venia del Sr. Presidente, continuar por ese camino: aunque S. S. hubiese querido ofenderme, no me habría ofendido. No se trata de eso: se trata de que los jueces de oposiciones no pueden declararla capacidad o la incapacidad científica de los aspirantes, por ideas religiosas, filosóficas o políticas, porque cuando no lo vedara la Constitución del Estado, y más taxativamente el Reglamento (artículos 4 y 25) y, según he oído, una resolución no publicada del Consejo de Instrucción Pública, me lo vedarían las leyes del honor y la naturaleza misma de la función que estamos ejerciendo. Por esto, yo no podría, decorosamente tomar parte en la votación, si alguno de ustedes me creyese prevenido en pro o en contra de alguno de los opositores.

     El Sr. Presidente y el Sr. Castejón pronuncian algunas palabras acerca de este incidente, y

     El Sr. Mendizábal manifiesta que retira incondicionalmente las palabras que han molestado al Sr. Costa.

     El Sr. Costa: Conste, pues, que el Sr. Mendizábal se ha equivocado, que no ha querido decirlo que dijo, y que no cree que ha habido parcialidad en la relación de hechos y exposición de juicios que antes hice. Sentado esto, continúo.

     Afirma el Sr. Castejón que el dejar incontestadas dos preguntas de diez no tiene importancia, porque la oposición consta de tres ejercicios, en los cuales cabe compensación, y porque un opositor puede acreditar más ciencia en ocho preguntas que otro en un número doble. A esto contesto: 1.º, que aun siendo esto cierto, no bastaría afirmar en tesis general que puede demostrar más saber un opositor en las ocho preguntas que conteste que otro contestando diez o más: sería preciso probar que así ha sucedido en el caso presente, y eso es lo que no ha intentado ni intentará el Sr. Castejón, porque sabe que ha sido todo lo contrario: 2.º, que con esa doctrina, podrá suceder que un opositor conteste muy brillantemente a una sola de las diez preguntas, constituyendo en ella la hora reglamentaria, por ignorar el contenido de las otras nueve: ¿lo declarará apto para desempeñar una cátedra el señor Castejón? (El Sr. Castejón: Si a tal extremo de rigor y de exageración llevamos las cosas...) Pues no contesta el opositor una pregunta sola, sino cinco, y deja otras eco sin contestar: ¿lo aprobará S. S.? Entre contestar una y contestar las diez, ¿dónde está la línea divisoria que separa, en lo externo material de la prueba, la capacidad de la incapacidad? Es el mismo problema que plantearon los sofistas griegos sobre el número de granos que son precisos para componer un montón. El Estado lo ha resuelto, y esto es lo único que en el caso presente nos interesa, decidiéndose por la totalidad: para ser aprobado se exige no devolver ninguna pregunta, contestarlas todas. 3.º Sin eso, pues todavía no se halla apurado todas sus consecuencias la doctrina de la compensación del primer ejercicio por los dos siguientes o por alguno de ellos, podría darse el caso de que un opositor no contestara ni una sola de las diez preguntas sorteadas, y que sin embargo fuese elegido catedrático enfrente de sus coopositores, que tal vez las habían satisfecho todas, porque los jueces apreciaran el mérito de los otros dos ejercicios o de uno de ellos superior al demostrado por aquéllos en los tres juntos; cosa que de seguro repugna al Sr. Castejón. Esto, sin contar con que, en todo caso, habría que afirmar y probar esa superioridad de los ejercicios segundo y tercero; y ustedes, no digo probarlo, pero ni afirmarlo siquiera han hecho con respecto al señor Sánchez de Castro, porque son hombres sinceros y saben que dirían una cosa que no es exacta.

     Vengo a la otra observación que ha tenido la hondad de hacerme el Sr. Castejón. Piensa nuestro compañero que el «orden moral» es materia propia de esta asignatura, para quien lo considere fundamento del orden jurídico. Pues ya lo ha dicho S. S.: exactamente eso mismo dije yo antes: el orden moral, como tal orden moral, es asunto propio de la Ética, el orden moral, como fundamento del orden jurídico, es, en esa concepción, respetable como todas, materia de la filosofía del Derecho. Y como el Sr. Sánchez de Castro no estudió el orden moral como fundamento del orden jurídico, como estudió el orden moral puramente, en sí y sin relación inmediata al Derecho, al cual no tuvo que nombrar ni nombró una vez sola, resulta que tengo yo razón ahora y que la tenía S. S. entonces al afírmar que la lección del Sr. Sánchez de Castro fue traída de otra ciencia, emprestada a otra asignatura. Que en la filosofía del Derecho hay que tocar la doctrina de la moral, ¿quién lo duda? pero como hay que tocar la materia del valor económico, y la ley de la oferta y el pedido, y la arquitectura, carcelaria, y las teorías de la psico-física y de las perturbaciones cerebrales (de que dependen tantos y tan graves problemas jurídicos, objeto en los diez últimos años de toda una literatura.): que nos hubiese explicado un opositor su lección el segundo ejercicio, no ya sobre arquitectura carcelaria; sino sobre arquitectura a secas; no ya sobre psico-física jurídica, sino sobre anatomía del cerebro: ¿se habría dado por satisfecho el Sr. Castejón? ¿Le habría tomado en cuenta ese ejercicio? ¿No lo habría dejado suspenso para que fuese a hacer oposiciones a San Carlos o a la Escuela especial de Arquitectura? Pues ese es exactísimamente el caso del Sr. Sánchez de Castro.

     Quedan, pues, en pie los dos reparos que el Sr. Castejón ha tratado de desvirtuar, y por de contado todos los demás que puse al mismo tiempo que aquellos y con los cuales debe estar conforme S. S. cuando no tiene nada que objetar.

     El Sr. Pastor: Si yo no tomo parte en la discusión, conste que es porque, a mi modo de ver, el discutir los ejercicios es compatible con el precepto reglamentario según el cual la votación ha de ser secreta. Si cada uno de nosotros dice lo que piensa, la votación resulta una farsa, porque desaparece el secreto, que es preceptivo. Y pues yo pienso de este modo, supongo que el señor Costa no ha querido referirse a mí en sus excitaciones.

     El Sr. Figuerola: La práctica de todas las oposiciones en que yo he actuado como juez, ha sido invariablemente discutir antes de votar. Y en las Cortes no ha sido nunca obstáculo la previa discusión para que se admita votación secreta.

     El Sr. Pastor: Repito que, a mi juicio, no es posible votar secretamente si antes se ha discutido lo que ha de ser materia de la votación. En las Cortes, ya es otra cosa, porque hay un Reglamento que lo ordena. El Reglamento de oposiciones a cátedras no preceptúa semejante cosa.

     El Sr. Costa: No hallo fundamento a los escrúpulos del Sr. Pastor. La previa discusión de los ejercicios no presupone el voto, toda vez que puede uno durante ella rectificar sus primeros juicios, los cuales, en ley de razón, deben ser reformables hasta el instante mismo de la votación. De otro lado, el secreto no es preceptivo, sino voluntario, -testigo la práctica de catorce años: es un medio externo (por lo demás inocente e ineficaz) de garantizar la independencia de los caracteres blandos y cobardes, que no tienen el valor de sus convicciones; y por fortuna, ninguno de nosotros creo que se halle en este caso. Si el secreto fuese preceptivo, no podríamos votar ya ni el Sr. Figuerola ni yo, que hemos anunciado nuestro voto. Y si esos dos votos no son nulos, bien puede el Sr. Pastor decir cuanto se le ofrezca y parezca acerca de la oposición o sobre lo que de ella llevamos hablado esta tarde algunos de los presentes, seguro de que la votación no resultará una farsa por eso, como teme. Muy al contrario, la farsa, si acaso, estaría en el sistema que apadrina el Sr. Pastor, porque pudiera dar a sospechar lo que no es ni puede ser tratándose de caballeros; que se busca de propósito esa sombra artificial, creada por un error del legislador, como para ahogar la luz que brota de la propia conciencia; que se siente el remordimiento precursor de alguna acción mala que se proyecta; que se reconoce el mérito superior y el consiguiente derecho a la cátedra de alguno de los aspirantes, pero que se le va a despojar de eso suyo para adjudicárselo a otro aspirante por motivos que no pueden decirse, por recomendaciones de amigos, por simpatías de secta, por compromisos políticos, acaso por codicia, de ventajas personales...

     El Sr. Presidente: Si el Sr. Pastor no quiere hablar, está en su derecho guardando silencio. Han hablado únicamente los que han querido, y nosotros estábamos en el deber de oírles. No pidiendo nadie la palabra, se procede a la votación.

     (Terminada la votación, resultaron declarados aptos por mayoría de votos los cinco opositores, y propuesto para ocupar la vacante el Sr. Sánchez de Castro, por cuatro votos, contra dos, que obtuvo el Sr. Vida, y uno el Sr. Calderón).

     Inmediatamente dijo

     El Sr. Costa: Antes de que siga adelante la votación, ruego a ustedes que tengan la bondad de prestarme atención un instante; que bien lo merece la gravedad del acto que acaba de tener tan inverosímil desenlace.

     Ahora principio a comprender la resistencia que algunos de ustedes oponían a emitir juicios acerca de la oposición y la indiferencia con que han acogido los míos. He presenciado durante quince años iniquidades sin cuento, cometidas por jueces sin honor y sin conciencia, que han traficado con el porvenir de esta desventurada patria, más hambrienta de justicia que de pan, que han convertido la Universidad española, apenas renaciente, en un como asilo de impedidos, a donde han ido a refugiarse, revueltas muy escasos hombres de saber, todas las nulidades científicas del país; que han alejado sistemáticamente de ella a todo cuanto podía levantarla y ennoblecerla, haciéndola retroceder más de medio siglo y encomendando la educación de la juventud a gentes ayunas por lo común de ciencia, de vocación, de amor al país y de sentido moral; que han convertido la enseñanza superior en vínculo de los segundos lugares, arrojando a los primeros a la desesperación y al martirio. Es inicuo, es inmoral, es antipatriótico, es infame, lanzar a un hombre de su puesto, torcerle la vocación, hacerle trabajar en balde un año y otro año, consumiendo tal vez el patrimonio de su familia, esterilizar una aptitud que habría realzado al país, destruir un alma como en castigo de haber tomado en serio la vida... Cuando se vota así, no se ha venido a la oposición con la toga de juez; se ha venido a manera de una urna hueca donde hay en vez de conciencia un voto inconsciente depositado allí por ajena mano. ¡Esta votación es un sonrojo para la ciencia española! Hay tres de nosotros que han declarado, no cara a cara y discutiendo donde pudieran ser contestados y convencidos, sino en la sombra, parapetados tras el seguro del anónimo, la incapacidad científica del Sr. Calderón; ¡del Sr. Calderón, cuyos libros de Derecho natural ninguno de los jueces, fuera de los Sres. Comas y Figuerola, podemos apenas deletrear! (El Sr. Presidente protesta enérgicamente y llama al orden al señor Costa.) Han votado contra Vida y contra Calderón, han votado al Sr. Sánchez de Castro, los cuatro partidarios del silencio; usted, Sr. Mendizábal, que hace tres días decía a alguien que en los dos primeros ejercicios había aventajado el Sr. Vida al Sr. Sánchez de Castro, y que sólo en el tercero los había encontrado iguales (Siguen las protestas y llamadas al orden del Sr. Presidente); usted, Sr. Otero, que al llegar de Sevilla manifestó a un profesor de esta Universidad, según he sabido con asombro, que venía dispuesto a no votar a ningún liberal aunque supiera más Derecho que Grocio y Hegel, y que votaría en blanco si no había opositores ultramontanos a quien votar. (Nuevas y más enérgicas protestas del Sr. Presidente.) Usted, Sr. Marqués de Vadillo, que ha confesado explícita e implícitamente la inferioridad de su patrocinado, y de quien decía éste... (El Sr. Presidente, con grandes voces, recomienda silencio al Sr. Costa.)

     Perdone el Sr. Presidente: por respetos a S. S. no continúo. Acepté el cargo de juez con repugnancia, y en daño de mis intereses; lo he ejercido con el mismo religioso respeto que si se hubiese tratado de un sacerdocio: ahora veo que me han hecho asistir a una comedia. Pero no me haré cómplice de ella. Tengo por seguro que el Consejo de Instrucción pública, inspirándose en principios de justicia, no aprobará la propuesta del Tribunal. Renuncio en este instante mi cargo de Juez, y me considero autorizado para hacer público cuanto aquí acaba de pasar (El Sr. Costa sale del salón. -El Sr. Pastor: Pero si aún falta que votar!...)

     Esta es, Excelentísimo Señor, la relación fiel de todo lo ocurrido, salvo error que haya podido cometer en la interpretación o en el desenvolvimiento de tal o cual detalle. Con ella a la vista, V. E. se servirá acordar lo que estime más justo y más conveniente a los intereses de la enseñanza.

Madrid, 11 de Diciembre de 1889.

Joaquín Costa.

Fin

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