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ArribaAbajoIII. Ordenamiento formado por los procuradores de las Aljamas hebreas, pertenecientes al territorio de los Estados de Castilla, en la asamblea celebrada en Valladolid el año 1432

Francisco Fernández González


(Continuación)534

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CAPÍTULO IV

SOBRE EL NEGOCIO DE LOS TRIBUTOS É SERVIÇIOS

POR QUANTO por nuestras miserias abundan los forzadores535 é amenazadores con autoridad536 de los príncipes, de los próceres é de los demás cristianos, en manera que los pecheros que por el fuero son tenudos de pechar son apartadores de si el deber del pago, é lo echan pora que lo pechen los otros iudíos así algunos de los iudíos moradores en el dicho regno de Castilia, con sus cuotas fazen por quitar é tirar á los qahles (guárdelos su roca é su libertador)

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donde biben de los tributos del dicho senior Rey (Dios le bendiga), é con los serviçios que son obligados, é fazzen porque los quiten de los pechos que son tenudos de pechar, é otros algunos uan á morar á algunos logares de seniores por franquezas algunas, que facen é mandan fazer é pregonan, porque sean quitos de los pechos del dicho senior Rey (Dios le bendiga), por donde se despueblan los logares realengos, é los logares, que pechan en los serbiçios é en otros, lo qual es deserbiçio del dicho senior Rey, é biene deliio gran danio á los qahles (guárdelos su roca y su libertador), é omres algunos ganan cartas de merçed del dicho senior Rey (Dios le bendiga) é confirmamiento de pribileios çiertos, que tienen, é otros meten rogadores é amenazadores, porque los quiten ó porque pechen lo que quieren, ó les fagan tenai537 los qahles (guárdelos su roca é su libertador) donde moran sobre eliio; que en los tienpos pasados los antiguos (sea su descanso en el jardin del Eden) en sus tecanas en Castilia fizieron tecana sobre eliio.

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POR ENDE ORDENAMOS que iudío alguno, nin iudia, non gane carta, nin mandamiento del dicho senior Rey (Dios le bendiga) nin de la dicha Seniora Reyna (bendita sea entro las mujeres) nin de otro senior, nin seniora, nin príncipe, nin grande alguno, pora que haya quita alguna de lo que fuere tenudo de pechar, ó le fuere é es echado en los pechos de los qahles (guárdelos su roca é su libertador) nin gane confirmamiento de pribileio alguno sobreliio, nin meta rogador, nin amenazador á presona alguna de fuera de nuestra ley, nin se aprobeche de mandamiento, nin de ruego que venga de su parte del, nin lo reciba, así pora el como pora qahl alguna, nin pora otra presona alguna, uno ó muchos, nin qahl alguno, non se aprobechen de quita, nin de merçed alguna, que por la dicha manera lees biniere, porque elios non pechen lo que les fuere repartido, así en los serbiçios, como en pedidos ó enprestidos ó en maraví algunos que el dicho senior Rey (Dios le bendiga) demandare á los qahles (guárdelos su roca é su libertador).

Otro sí; por cuanto en algunos lugares echan qániiamas çiertas de monedas ó çiertas quantias de maraví de monetas al qahl

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(guárdele su roca é su libertador), que en el tal logar mora, é non es autorizado alguno de se quitar de lo que le cabe en las tales monedas, ó segun es exigido en él538.

Por ende ordenamos que sea su juicio (juzgado) segun fuero de los tributos, saluo si el tal iudío fuere por derecho franqueado á la hora que el dicho deber de pagar posa sobre el tal qahl (guárdele su roca é su libertador). Eso mesmo si qthl alguno entendiere que es ordenado el qahl de arrendar las monedas de algun senior ó arrendador, que non pueda quitarse alguno, que non es exceptuado539 á la hora del dicho ordenamiento; pero si á la dicha sazon tuviere franqueza çierta que por el fuero es declarado que le vala como diremos. E si tenai alguno fizo algun qahl (guárdele su roca é su libertador) con alguna presona por reçelo ó miedo ó amenaza, ó de merçed alguna como diremos que non le vala, é que sea nulo, é si despolio540 hobio sobreliio, segun opinion de Talmid-hacam, que vea si por miedo ó fuerça fué fecho, é que en

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derecho debe pechar, como uno del pueblo, que faga fazer se desfaga el dicho herem, é los que fueren que pasaren sobre esto, que si se quisieren excusar ó excusaren de lo que dide541 (1) dicho deben pechar, segun la manera é las maneras mencionadas arriba, siendo malditos é expulsos, pues será su migaia migaia de cuteo é su vino, vino de sacrifiçio542.

Otro si; ordenanos que qualquiere que tuviere merçed ó mandamiento alguno por escrito en la dicha razon, que, fasta seis meses primeros siguientes desde el dia, lo muestre al dicho Rab de la Corte (Dios le bendiga) pora que faga en eliio lo que viere que cunple; pero por quanto el sabio, el Rab don Mayr Alguadés (bendita sea su memoria) fizo bienes muchos en Israel, é fué columna en la dispersion mucho tiempo, es del prudente (conviene) de lo reconoçer, é de seer recordante del pacto543 é del beneficio, que fizo durante su vida á los qahles (guárdelos su roca é su libertador) é non seer desagradecido, é en los acuerdos (convenios) pasados que fueron fechos en los qahles, así ante quel dicho Rab don

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Mayr (bendita sea su memoria) fuese su iuez mayor como despues, le fué fecha gratsia que fuese quito él, é los que salieren de su riñon544 de qualesquier pechos, que los qahles (guárdeles su roca é su libertador) hobieren á pechar, é aun tenia privileio sobreliio, é donia Bet-Sabeh, su viuda es mujer virtuosa, é ha levado adelante el honor del dicho sabio el Rab (bendita sea su rnemoria) açendrando545 con esto que mujer compañera, çiertamente como compañera tambien para despues de la muerte546 en casos çiertos. Otro si; donia Luna, su hija, viuda del honrado don Mayr Aben-Alfacar (su descanso sea en el Paraíso), es muier virtuosa: Acordamos que cada una deliias dichas viudas, nin alguna deliias non pueda qahl alguno, nin otro individuo repartir sobreliias tributo alguno, nin ielo puedan de mandar, nin seer embargadores por eliio, saluo que usen con elias por la manera que el dicho Rab de la Corte don Abraham (Dios le guarde) ordenare.

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E por quanto non es nuestra entençion de ser imponentes repartimiento de dinero547 al que non es tenudo, mas ante entendemos que el repartido del tributo de los serviçios, é demas tributos, deben seer é que sean segun el derecho; Ordenamos: que si qahl alguno entendiere que es agraviado en el reparto de los serviçios é demas tributos de nuestro senior el Rey (Dios le bendiga), que el dicho qalh enbie su salij ó enviados548 al dicho Rab de la Corte, é muestre sus agravios á su iuicio, é el dicho tome conseio (de) dos Talmide-hacamim, quales él quisiere, é por bien tobiere, é si faliiare es agrabiado alguno de los qahles (guárdelos su roca sa libertador) de los que sus enviados mostraren sus agrabios, que los desagrabien.

E POR QUANTO algunos qahles (guárdelos su roca é su libertador) facen las Çecamas muy fuertes, qué tode549 lo que fuere en los qahles (guárdeles su roca é su libertador), repartido á todo omre é omre, de los que se hallasen allí, que lo pague cada uno, sea iusto ó sea que no lo fuere550, é non dar logar á que

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le ualga su derecho á cada uno, é á las veces á los que son quitos por el derecho son imponentes, é fazen los empadronadores algunos agravios públicos:

POR ENDE ORDENAMOS: que por tal manera de aquí adelante non fagan tales ordenanças, é las que así fueren fechas, que se sean congregadores de el qahl, todos ellos los que se halian en ciudad á pregon segun su uso, que fagan pora elio, é fagan libertad551 de los tales heremes (anatemas sacrílegos y para defraudacion) é ordenen en manera que sea liçito de ordenar, segun mirada de los ojos552 del Talmid-hacam, que en la çiudad, é si non lo hobiere, qué sea segun mirada de los ojos del Talmid-hacam de otra553 çiudad distinta, çercana á, ella. E por cuanto algunos enpadronadores de los tributos fazen agrabios manifiestos é públicos por error, é dimana de aquí tambien el que los otros empadronadores, que van detras de ellos, deprenden deliios por do fínquen usos é posesiones non buenas en los qahles (guárdeles su roca é su libertador), para apremiar á omre iusto, é quitar obligacion

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al obligado; lo qual es motivo, que, á veces, muchos con las grandes sin razones son quienes pasen por ençima de los acuerdos, que sobre la dicha razon fueron dados:

Por ende ordenamos que del dia este é en adelante, non pueda qahl alguno ordenar, que alguna presona ó presonas non puedan mostrar sus agrabios, mas ante haya logar pora eliio, é si se abinieren el qahl (guárdelo su roca é su libertador), de aquel logar con los que dizen que son agrabiados, á tomar iuez en el dicho logar ó en otro logar de la comarca, que lo pueda fazer é desagrabiar á los agrabiados; é aun sea destructor de el padron, que así fué fecho, si entendiere, que así se debe fazer, é si non se abinieren de tomar el dicho iuez en el dicho logar, é en la dicha comarca, que lo pueda mostrar, ante el Rab de la Corte (Dios le guarde); é el dicho Rab pueda desagrabiar ó seer desfructor de el dicho padron, é mandar fazer otro, si uiere que cunple, é con estos tenais (tratos), los qahles puedan dar enpadronadores pora sus pechos é seer consagradores con anatema sobreliio. E por quanto podria uenir gran danio á los qahles, (guárdelos su roca é su libertador), si quando alguno se entendiere por agrabiado,

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non se cogiese el tal padron; Ordenamos que cada uno pague su tasa, segun en el dicho padron fuere contenido, fincando le á saluo, que si faliiare el dicho iuez, que está agrabiado, que le desagrabien, mandando le tornar la demasía de la quantía, que faliiare que mas pagó, ó que le sea recibido en quenta ó en pago de otro pecho qualquiere del primero padron, que se hobiere de fazer.

Otro sí; por quanto dizen algunos iudíos, así los que moran en Ualderas como en Uadaiós, como fuera de los dichos logares, que de derecho non son tenudos de pagar en los tributos del dicho senior (Dios le bendiga); por quanto dizen que fueron privileiados, todos los de los dichos logares, que moraban en los dichos logares Ualderas é Uadaios, á esa sazon, eliios é su semilla, (sus descendientes), é que de derecho non son tenudos de pagar pecho alguno:

Otro sí; dizen algunos iudíos, así de los que moran en Estorga como fuera deliia, que son quitos de los tales pechos, por quanto por privileio del dicho senior Rey (Dios le bendiga), les dió en la egleia é obispo de la dicha çibdat, é fasta aquí no conocido por

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separado554 el texto espeçial del privileio de Ualderas, é quales son los quitos, é en Estorga, no se conocieron quales son privileiados, por quanto muchos se fizieron privileiados, segun nos fué fecho entender...

Por ende ordenamos que qualquiere omre ó muier que lo tal dixiere, que desde hoy, dia de la fecha desta tecana fasta seis meses seguidos pareçca antel dicho Rab de la Corte, (Dios le guarde), é su estrado555 é muestren sus derechos privileiados; si non que non les uala, pora que sean excusados de pechar con los qahles, (guárdeles su roca é su libertador), del regno, é sean nulos sus descargos, é sea cada uno de eliios pecheros, como uno del pueblo; pero los que tienen contratos fechos con los qhales (guárdelos su roca é su libertador), donde moran por la dicha causa; pues á el dicho tiempo era duda é por se tirar de repartimiento, fizieron los dichos contratos, vala les el dicho contrato é usen por él,

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ya aligerando, ya recargando todo el tiempo del dicho contrato.

Otro sí; por quanto en nuestra ley Santa (hay) por compasion de viuda é huerfanos é especial que los pequeños no son hijos de fuerza (estraños) é alianza separada para ellos, qué su lamento no sea tornante en vano; é nuestros antiguos (sea su descanso en el eden) dispusieron, en tres tecanas, el descargar de sobre ellos la deuda, (impuesto) del rey é de los príncipes.

Por ende ordenamos que toda viuda, é huerfanos ó huerfanas; desde que mostraren que non hobieren quatro çientos maraví en capital de hacienda, que non les echen, tributo alguno, ni costas, é si hobieren mas de la dicha quantia, que les sea descontado la dicha quantía de lo que hobieren, pora que non pechen por eliio. E pechen por lo que mas hobieren. Este derecho mesmo haya cual quiere, que non es sano de sus miembros (imposibilitado).

Otro sí; por quanto en todos los tiempos pasados de gran tienpo acá usaron manera general todos los qahles (guárdelas su roca é su libertador), de haber entre sí rentas de carne, é de bino, lo qual es estatuto de los qahles, (guárdeles su roca é su libertador), porque tira muchos repartos é pleitos é iuramentos falsos é heremes

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(conminaciones sacrílegas), é los que son colunas de los estatutos, de las comarcas, (son) autorizados para remover algunos de ellos ende; mas si hay usos establecidos, que sea para ir detras de eliios, quando con fraude no se estatuyeron; e esto bien se mostrará que la secama de las personas (de las causas criminales) está sobre eliio, por bibir en paz, é se tirar de muchos pleitos, que recresçen sobre los tributos de los qahles (guárdelos su roca é su libertador):

Por ende ordenamos que, de aquí adelante en todos los qahles (guárdelos su roca é su libertador), deste reino, sean que usen de haber rentas de carne é de bino, é cada qahl é qahl se aleguen á las ordenar como sus usos, é seer imponentes tributos (sisantes) sobre eliio, lo que entendieren que deben echar, donde non tienen estatutos çiertos é imposiciones (sisas) conocidas en la dicha razon, é non se abinieren á eliio, en término de treinta dias siguientes del dia, que sobreliio fueren reunidos, que enbien sus informes al Rab de la Corte (Dios le guarde), é él ordene como usen el qahl (guárdele su roca é su libertador), en las dichas rentas; é segum él lo mandare, así sean tenudos de lo conplir. Pero en los logares do no son vestigios de diez... acá de haber renta en el dicho bino por motivos ciertos, que los movieron á eliio. Ordenamos

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que si la mayor parte del qahl (guárdelo su roca é su libertador), mayor parte de riqueza é mayor número de almas, por el camino556 mencionado arriba, acordaren que non ande la dicha renta de bino, que non sean tenudos de la ordenar.

Otro sí; en pecho de los impuestos, por quanto algunos iudíos, así poderosos como otros audaces, son amenazadores así á los comunes de los qahles (guárdelos su roca é su libertador), é á sus menesterosos, como á los empadronadores que reparten los pechos en los qahles (guárdelos su roca é su libertador), por donde por susto, é temor de elios, han de les seer aliviadores de la quantía que son tenudos de pechar, é aun traen manera, qué saquen por enpadronadores los que eliios quieren, é nomran eliios á los que eliios quieren por eliios. E esto es gran iniusticia é robo, é ocasion de robustecer las manos á los que dan terror de ellos en tierra de vivos557 é los pechos deben se pechar por el derecho, segun las faziendas é el carácter del tomar é dar558 que con eliias fazen.

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Por ende somos que acordamos, qué en todos los qahles (guárdelos su roca é su libertador), sean maldicientes con diez maldiciones, dia sabado, que intermedio (que) en todo anio é anio, en oraçion de la aurora en concurso de los que oran allí, estando libro de Tora en arca559 por qualquier iudío, que por maldad fuere culpable en ello, ó fuere rodeando por se excusar á él ó á otros, porque non pechen lo que por el derecho son tenudos de pechar.

Otro sí; por quanto en muchos qahles (guárdelos su roca é su libertador), del regno algunos de sus ofiçiales, así como veedores y provisores de las cosas neçesarias de abasteçimiento, é otras presonas fazen los pregones çiertos con astucia, porque non se alieguen al concurso560 que se quieren seer congregantes, saluo los que eliios quieren, é ordenan lo que quieren, de lo qual naçen muchos escándalos, é muchos males, é por derecho del Talmud toda tecana é ordenança que non fuere fecha por todo el qahl(guárdele su roca é su libertador), ó la mayor parte de él ó con facultad de ellos es nula:

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Por ende ordenamos que tecana alguna, que se faga aquí, adelante en qualquier qahl (guárdele su roca é su libertador), sea nula, é non usen por elia, saluo si fuere fecha por el qahl (guárdele su roca é su libertador), todo ó la mayor parte de él ó con facultad deliios. Que si la dielta tecana fuere fecha por negocio de tributos, qué sea la mayoría de los que los pagan (entre los) del qahl en los tres padrones próximos (ó inmediatos) de la dicha tecana, é (la respresentaçion de) la mayoría de la suma561de dicho pecho que quieren derramar. Pero, por quanto los qahles (guárdelos su roca é su libertador) usan de ordenar muchos deliios, á pregon sus ordenanças, aunque el mayor número del tal qahl non se aliegue á eliio, é serio dificil para elios aguardar, fasta que sean renuidos todos ellos ó su mayor parte, é á vecei naçen cosas en qahles (guárdeles su roca é su libertador) que luego es menester de poner cobro con eliio, é si esperasen el dicho concurso del mayor número uernia gran danio:

Por ende ordenamos, que las cosas, que por esperar fasta que pase el sabat inmediato, en este tienpo, non uernia danio al tal

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qahl, qué non puedan fazer ordenança alguna, saluo por la manera mencionada. É que en todos los logares (en) que son orantes en comun, sea fecho saber en dia sabat el inmediato; estando çefer Tora en arca562 á todos quantos están en el dicho tenplo óTenplos, que en el tal logar hobiere, como tienen de ueer é ordenar las cosas que tienen de ordenar, porque cada uno encomendará al corazon suyo (á su memoria) de se memrar de la dicha iunta pora que guarde su ventaia ó lo sea perdonante (renunciante), é lo diçe á los que se aliegaren en la dicha iunta, pora que lo ordenen; é el que non acaeçiere ende sea tenudo de conplir todo lo que ordenaren los que se haliaban en la reunion mençionada, aunque non sean el mayor número. E si fuere cosa que non pueden esperar el dicho sabat uenidero, en inmediata semana que á él corresponde, é pueden esperar el dia segundo563 ó el dia quinto564 de los inmediatos pora fazer la dicha pregona en uno de aquellos dias, que mencionamos, segun la manera mencionada; qué pueda fazer el pregon é iunta en ese mesmo dia é uala todo lo que ordenaren los

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que i se iuntaren, como si fuera fecho en dia sabat, é si non pudieren esperar á esos dichos dias que el día que fuere menester de la fazer que la fagan en oracion de mañana ó tarde, en acabando la dicha oraçion ante los orantes; é si non podieren esperar á que se alieguen al dicho tienpo, quél çofer (escribano) del qahl (guárdele su roca é su libertador) ande por las casas del mayor número de cabezas de familia é de personas que tributen, é fágales saber como se ha de fazer la dicha iunta, é esperando tanto cuanto se pudieren liegar todo el qahl (guárdele su roca é su libertador), de benir cada uno de su casa al logar de la dicha iunta, puedan començar á tomar é dar (tratar) en lo que quisieren ordenar, é lo que así fuere fecho é ordenado sea de observar en el qahl mencionado. Pero si en algunos qahles (guárdelos su roca é su libertador) tuvieren ordenança, qué non uala lo que fizieren, saluo (que) todo el qahl, ó la mayor parte dél hiciesen como su acuerdo. Pero en los logares que tienen veedores de las necesidades del comun, eleiidos para todas las cosas del qahl (guárdele su roca é su libertador), los cuales fueren eleiidos por el dicho qahl (guárdele su roca é su libertador), ó la mayor parte dél usen por la Tecana.

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Otro sí; por quanto á veces algunos acuerdan de fazer algunas ordenanças generales, é á dirigir anatema sobre ello, é de improviso é inesperadamente escribas é otras presonas son que acuerdan sobreliio, aunque non es voluntad del qahl, é de su mayoría; Ordenamos que de aquí adelante non sea osado alguno de ser quien imponga tal herem (anatema por desobediencia), fasta que haya detençion é examen del asunto, de manera que individualmente se sepa en la ciudad de el asunto, que (es) ordenança de todo el qahl, ó su mayoría hobo en eliio, é los que se haliaban en la reunion todos eliios.

(Concluirá.)

FRANCISCO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.





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