1.       Éstas ocupaban el volumen de once cajones grandes, en que no se comprehendieron otras muchas a que se dedicó por encargo particular.

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2.       Los diplomas que hemos visto de los años 1239 y 1240 nos contestan que el infante don Fadrique no habla salido de España antes del diciembre de este último, pues los más le citan con sus hermanos en el encabezamiento; y aunque es verdad que no siempre los notarios que extendieron las escrituras guardaron tal exactitud en esta parte, que el citar a un personaje sea prueba incontrastable de residir en la corte, o dentro del reino; pero siendo tan principales las personas que componían la Real familia, parece sería algo de ligereza nombrar a las que se hallaban ausentes, y contarlas entre aquellas que juntamente con el rey padre hacían la donación o merced de que habla la escritura. Por esta razón juzgamos que expresándose al infante don Fadrique constantemente en las escrituras de mercedes Reales correspondientes a los dichos años de 1239 y 1240, su viaje a Italia con el abad de Sahagún no se verificó hasta el diciembre de1240; y así debe referirse la fecha de las dos cartas del Santo rey a Gregorio nono que aquí se copian, entendiendo que son de 4 de diciembre de este año de1240.

     En este mes, según ellas, se hallaba nuestro héroe en Burgos, de donde verosímilmente dispondría el viaje de su hijo don Fadrique, habiendo pasado a esta capital de Castilla la vieja después del mes de septiembre desde Córdoba, en donde parece que residió en los meses restantes de aquel año. Por lo menos por las escrituras que han llegado a mi noticia, se comprueba este supuesto en los de julio y septiembre.

     De ellas consta que en 9 de julio, estando en Córdoba, confirmó a la orden de Alcántara la merced que su padre don Alonso IX. de León la había hecho, mandando que el Maestre, y seis de los caballeros de su compañía, tuviesen ración de casa Real por todo el tiempo que residiesen en la corte a negocios propios de la Orden, y lo mismo si alguno viniese a ella en nombre del Maestre. En esta confirmación se inserta la carta de la primera gracia, pero sin fecha; y el Santo la extiende a toda la Orden en los dos reinos de Castilla y de León. Copiase en el Bulario de Calatrava pág. 29 con notorio error de fecha, pues se dice allí que es de la era 1265, que corresponde al año 1227 y no puede ser, porque se dice que nuestro Santo rey lo era ya de Castilla y León, y que reinaba también en Córdoba, que se conquistó en 1236. Además se dice que era alférez don Diego López de Haro, el cual no obtuvo este empleo hasta muerto su padre don Lope Díaz en el mismo año de1236. Este error, quizá de imprenta, se corrige bien en la pág. 65 del mismo Bulario, donde se inserta literal esta confirmación de san Fernando en otra de su hijo don Alonso el sabio en Sevilla a 22 de agosto de 1253, y allí la fecha de la primera confirmación es de la era 1278, que es año de1240.

     Igualmente en Córdoba a 20 de septiembre con la reina doña Juana, y sus hijos don Alonso, don Fadrique, don Fernando y don Enrique, confirmo a la villa de Valladolid la merced de las migajas de las carnecerías que don Alonso el VI. la había concedido. Este derecho consistía en la quinta parte del carnero que mataban, y era propio del rey, pagándose en especie, o en dinero. Es privilegio rodado, que confirman los prelados y ricoshombres, con las demás dignidades de los reinos de Castilla y León.

     En 30 del mismo en la expresada ciudad de Córdoba expidió dos diplomas con las mismas solemnidades y circunstancias que el anterior: el primero es una donación a la iglesia de santa María de Sassamon, que está en la diócesis de Burgos, de ciertas heredades que tenía el rey en aquella villa: en el segundo se relata que informado el monarca de que los judíos de Burgos y su obispado no acudían cada año a pagar a la iglesia metropolitana los 30 dineros que se les habían impuesto de tributo, manda que los paguen como siempre lo habían practicado. No hemos podido averiguar el principio que tuvo en algunas diócesis de Castilla esta imposición: algunos dicen que los contribuyeron por 105 dineros en que Judas venció a Cristo. Colmenares en la historia de Segovia asienta la misma contribución y causa, con respecto a los judíos de aquel obispado. En esta Real cedula del Santo rey se nombran y expresan las sinagogas mayores del de Burgos, que eran las de esta ciudad, y las de las villas de Bribiesca, Villanueva de Pancorbo, santa Gadea, Belorado, Lara, Castro Xeriz, Villadiego, Villasilos, y Herrera del río Pisuerga, a las cuales estaban sujetas otras muchas que allí se indican.

     Estos tres documentos se citan en la nota antigua de privilegios del Santo, sin decir donde están; pero se procurarán adquirir.

     En este año de 1240 pone el Cronicón primero de Cardeña la muerte de la reina doña Berenguela; pero conociendo el maestro Flórez la manifiesta equivocación de los números que hay en estas Memorias, corrigió este error y otros, pues es cierto que no sucedió hasta el año de 1246, y que hasta entonces continúa su memoria en todos los diplomas de su hijo el Santo rey; y aun en muchos de los de su nieto don Alonso el sabio, siendo infante, como veremos. En dicho año de 1246 hablaremos largamente de este suceso, que fue no menos doloroso para su hijo, que para toda la corte.

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3.       Los sucesos comprehendidos en los tres últimos capítulos de estas memorias, se adscriben todos al año de 1241; pero observo que para fijarlos en él, y no en otro, no se alega documento alguno. Los primeros historiadores el arzobispo don Rodrigo, y el obispo de Tuy don Lucas, no expresaron regularmente nota cronológica. La historia general confunde de ordinario la cronología. Por esto los más modernos palpan tinieblas muchas veces, y como nos faltan muchos diplomas y escrituras auténticas de aquellos tiempos, ya no es fácil determinar sus épocas en varias cosas que desearíamos reducir a un tiempo fijo y cierto. Sin embargo, esta falta podrá suplirse con la alegación de las escrituras, de que tenemos noticias relativas a este año; y en su vista podrá cada uno formar el juicio que mejor le pareciere.

     Chaves en sus Apuntamientos Legales folio 9 vuelto, cita el diploma que el Santo rey expidió en León a 21 de febrero de 1241, concediendo a la casa de Montanchez del orden de Santiago un cortijo, y yugadas de labor en el término de la villa. Este documento nos descubre una cosa no advertida hasta ahora por historiador alguno, y es que el Santo rey dio la vuelta al reino de León en el principio de este año. Si es verdad que las cartas al pontífice Gregorio IX. se escribieron estando el rey en Burgos a 4 de diciembre del año anterior 1240, es presumible que siguiendo su costumbre de tomar las armas ea las estaciones menos rigurosas, y aprovechar las otras en visitar sus dominios para acudir a las urgencias públicas, cumpliese este año con obligación tan propia de un monarca vigilante, visitando a la entrada del invierno el reino de Castilla, y a la salida el de León, para pasar inmediatamente en el buen tiempo al país donde estaba el ejército conquistador, que era el reino de Córdoba.

     Poseemos una copia del fuero de Córdoba, que afirma y dice el padre Burriel haberla sacado de otra que fue de don Juan Lucas Cortés, y estaba rubricada de su mano, habiendo pasado a las suyas de las del señor don Joseph Bermúdez, que era del mismo consejo supremo de Castilla. Este fuero de Cordoba se distingue bastante de todos cuantos hemos visto impresos y manuscritos con este nombre. El encabezamiento está en latín, y sus últimas palabras son: Et ut præsentibus et futuris, quæ donanda decrevimus, clarius elucescant, non ea in latino, sed in vulgari idiomate promulgamus. Después sigue: Estas son las cosas que yo don Ferrando rey otorgo al concejo de Córdoba por fuero. Do e otorgo, etc. La data dice así: Facta carta apud Cordubam, Reg. exp, tertia die martii, era millessima ducentessima septuagessima nona, que es en Córdoba a 3 de marzo del año 1241. Todas las leyes que aquí se expresan se contienen en las del fuero de Córdoba, que esta ciudad ha impreso por dos veces, una en cinco hojas de papel, sin nota de año ni de impresor, y otra en 1772 en Córdoba en la oficina de Juan Rodríguez de la Torre, calle de la Librería, en siete hojas de letra atanasia, y cuya portada es de este tenor: Fuero que el santo rey don Fernando el III. concedió a la M. N. y M. L. ciudad de Córdoba a su conquista, mandado traducir, y dar a la prensa por su nobilísimo Ayuntamiento. La causa que se tuvo para la traducción del latín, en que se dice estaba el fuero de Córdoba, se expresa allí haber sido la de pedir testimonio de estas leyes, que se conservaban entre otras escrituras del archivo público del convento de san Pablo de aquella ciudad, el procurador y curador ad litem de doña Mayor de Córdoba y Venegas, hija de Egas Venegas de Figueroa, ya difunto; y hacían a favor de esta menor para el pleito que trataba con los dezmeros del pan de la misma ciudad, por cuanto por el fuero eran libres todos sus vecinos de pagar diezmos por las heredades que tuviesen en su término. De esto se dio petición en forma a la ciudad, que condescendió con la solicitud por decreto de 29 de julio de 1585, y se dio el traslado con la solemnidad debida. La traducción castellana de las leyes no es del año citado, ni se hizo cuando se dio este testimonio, sino que se cotejó con el original latino que estaba en san Pablo una que se dice haber hecho en Madrid el secretario y escribano de S. M. don Diego Gregorio en 6 de abril de 1566; y suponiéndose comprobada y concertada con el original de Córdoba, ahora nuevamente se volvió a cotejar con él, y corregida se entregó testimoniada a la parte en Córdoba jueves 8 días de agosto de dicho año de 1585. Este testimonio así dado es el que imprimió la ciudad en 1772 con la portada que hemos trasladado; y aunque es verdad que las leyes contenidas en la copia de don Juan Lucas Cortés, se contienen también en el testimonio dicho y edición, su contexto en esta es muy diverso. También se diferencian notablemente en las fechas, porque la de esta edición y la que anteriormente había hecho la ciudad sin expresar año ni impresor, dice así: Fecha la carta en Toledo a 4 días de abril, era 1279, que es año 1241. Ambrosio de Morales en su Crónica general tomo 3 pág. 129 traslada la cabeza de este fuero en latín, y no conviene con la cabeza en latín que tiene la copia de don Juan Lucas Cortés; con que es presumible que viese el fuero latino que se dice conservarse en san Pablo, y el que es diverso bajo todos estos supuestos del copiado por Cortés. Pero lo más notable es que Morales le dé también otra fecha diferente de la que expresa el impreso, pues dice allí que su data es: Facta carta apud Toletum octavo die aprilis, era 1279. Tenemos, pues, tres copias del fuero de Córdoba, y todas tres con diversas fechas; la de Cortés es en Córdoba a 3 de marzo de 1241; la impresa por la ciudad, en Toledo a 4 de abril; y la que vio Morales, en Toledo a 8 de abril. Ni Cortés ni Morales nos dicen de donde las tomaron; pero la de Cortés parece una traducción castellana original, no solo porque en el encabezamiento expresa el Legislador la razón que tuvo para poner estas leyes en idioma vulgar, sino también porque toda su expresión vulgar es de aquel tiempo. Por ejemplo el liber judicum, que es la compilación de leyes de los Godos, nunca se llamó en aquellos siglos libro de los jueces, como se llama en el fuero impreso, sino libro juzgo, y así se llama en el traslado de Cortés, como igualmente en una escritura que copia Salazar de este año de 1241, casa de Lara, tomo 4, pág. 65, y se halla traducida en castellano en el Bulario de Calatrava, pág. 454, con la misma expresión. Yo no dudo de la colección latina de leyes forales de Córdoba, dictadas por el Santo rey en Toledo en el abril de este año, porque me basta para creerla cierta la autenticidad con que se ha dado a luz por la ciudad de Córdoba la traducción que hizo de ellas el secretario de Felipe II. Don Diego Gracián; pero no la he visto hasta ahora; y suponiéndola cierta, resultan dos cartas de fueros dadas a Córdoba, una en Córdoba a 3 de marzo de 1241, y otra en Toledo a 4, o a 8 de abril del mismo año. Todo puede ser muy bien, porque el primer diploma está sin confirmantes con la cláusula de Rege expediente, y con todas las circunstancias de cédula Real, según el estilo de aquel tiempo, que se hizo como de pronto, y sin el aparato cancelleresco que llevaban las que llamamos privilegios rodados. Este aparato diplomático tiene completamente la segunda carta de fueros que imprimió la ciudad de Córdoba; y así hasta que podamos ver el original, somos de parecer que el Santo rey hallándose por el mes de marzo de este año de 1241 en Córdoba para concluir la conquista de los lugares que restaban en poder de moros en aquellas cercanías, y después de completar el repartimiento de sus tierras entre los que le ayudaron a la conquista de este nuevo reino, según indican muy bien estas Memorias, querría antes de partir para Toledo, en donde estaba ya a principios de abril, dejar contentos a sus nuevos pobladores con expresar en resumen los privilegios y fueros que les concedía; y estas son las leyes forales o carta foral que copió Cortés con la fecha en Córdoba a 3 de marzo de 1241, y cuyo original no sabemos donde para, ni donde estaba en tiempo de este erudito. Luego que el Santo llegó a Toledo, o con idea de dar a estos fueros más autoridad y expresión, o con otra que nos oculta el transcurso de años, hizo nueva carta de fueros, y la mandó expedir en forma con todas las solemnidades cancellerescas de aquella edad; y esta es la colección latina de leyes municipales para Córdoba, dada en Toledo a 4, o a 8 de abril, pues este es corto error, y que vio Ambrosio de Morales, y la ciudad ha impreso dos veces por la traducción castellana que hizo en 1566 el secretario Gracián.

     En el archivo del monasterio y parroquia de san Martín de Madrid se halla una copia, aunque algo viciada, de esta traducción castellana del fuero de Córdoba que hizo el secretario Gracián. Sigue después un traslado de lo que llama privilegio de Córdoba, o es fecho en latín, que es llamado fuero de Córdoba, que fue sacado en ..................... Lo que aquí se copia a continuación no es el fuero latino de Córdoba, sino las leyes del fuero juzgo traducidas en castellano, según mandó hacer el rey, y previno en una de las leyes del fuero, que así traducida esta compilación sirviese para los juicios, y se llamase en adelante fuero de Córdoba; de suerte, que esta fue la primera vez que entraron en Castilla las leyes godas, no ya en latín, sino en castellano, para dar regla en los tribunales.

     Esta copia es lástima no se concluyese; pero las pocas leyes que se trasladan aquí, se diferencian algo del romance antiguo, en que están en varios códices, que se hallan con el título de fuero juzgo Leonés, y nos comprueban que la lengua romanzada de este tiempo en el reina de León se diferenciaba algo de la usada en Castilla.

     También se advierte en este códice de san Martín, que todo es de letra de fines del siglo XVI., que a estas pocas leyes del fuero juzgo traducido sigue una nota de este tenor: En el otro previlegio de Córdoba, fecho en romance, se conviene con este, salvo tres leyes que hay en él demás de estas, que son sacadas en este libro, las cuales son las que se siguen. En efecto se copian las tres leyes, y son idénticas con las 64 y 65 y 66 de las impresas por la ciudad de Córdoba. Concluye todo lo copiado aquí con una cláusula que dice su título: De cómo fue dada abtoridad a estas leyes. Exprésase que se recibieron en sábado por la mañana, 26 días de marzo año 1390, por Lope Gutiérrez, y Pero Venegas, alcaldes mayores por el rey en Córdoba, alegando el ejemplar de dos leyes del fuero que se pusieron en total ejecución.

     Últimamente debo advertir que para apurar el verdadero texto de estas leyes municipales, tengo copia del ejemplar de ellas, que se conserva en el archivo de los condes de Priego en un códice de pergamino del tiempo de don Enrique el III., el cual se dice haberse cotejado con el original de san Pablo de la ciudad de Córdoba, y que tiene algunos defectos, y entre ellos el de decir era M.CC.LXIX. en lugar de era M.CC.LXXIX.

     Todos estos documentos así cotejados y purificados de vicios de amanuenses, se insertaron en nuestro apéndice, y si podemos lograr copia íntegra de las leyes municipales en latín, y del fuero juzgo, según la traducción castellana que hizo en este año nuestro rey Santo, se lograrán de una vez las verdaderas leyes de Córdoba, que hasta ahora no se han conocido en su estado legítimo.

     La ida del Santo rey por abril, o fines de marzo a Toledo, sería precipitada; y se compone muy bien esta precipitación con haberse dado en Córdoba la primera carta de su fuero con tanta ligereza, que necesitase ser reproducida inmediatamente con otras cláusulas y extensiones, y con las circunstancias en que se debió hacer esta marcha, instando el tratar en Toledo con el infante hermano don Alonso las nuevas proposiciones de vasallaje que hacía el rey moro de Murcia.

     Gudiel en el compendio de los Girones folio 38 vuelto, nos da alguna luz para pensar así, y asegurar más esta opinión. Acumulando citas de diplomas para comprobar la existencia de don Rodrigo González Girón, menciona el privilegio en que se halla confirmando este caballero, dado por el Santo en Toledo a 4 de abril de este año. No dice qué contenga este privilegio; pero expresando que fue dado a favor de la ciudad de Córdoba, es fácil persuadirse que habla de la carta de fueros Cordobeses, y que es la misma impresa por aquella ciudad en 1772. A continuación de esta cita dice: Que entonces había llegado a Toledo el infante don Alonso, hijo del Santo rey, con don Rodrigo González Girón y con el maestre Pelay Pérez de Correa, victoriosos del reino de Murcia, aseguradas las primeras conquistas en él, y que de Toledo todos tomaron luego el camino de Burgos para poner el velo o doña Berenguela, hija de san Fernando, en el convento de las Huelgas.

     Todo esto va conforme con lo que relacionan nuestras Memorias; pero para mayor claridad de los sucesos relativos a este año, de que se hace en ellas mención, juzgo en primer lugar que la sublevación del moro aventurero, y su vencimiento completo por nuestro Santo rey, sucedió en los primeros meses de 1241, cuando este monarca residía en Córdoba; y que tal vez su levantamiento dio motivo a las victorias que posteriormente a la conquista de Córdoba sucedieron en aquellas tierras, y que aquí se citan, tomándose el contexto de la historia general que se atribuye a don Alonso el sabio. Así llevan más orden los acontecimientos marciales de este año, y se hace verosímil que hasta haberse destruido la sublevación, y conseguídose la quietud de todo el reino de Córdoba en poder de cristianos con estas nuevas conquistas, no lo desamparase el Santo rey para oír en Toledo las nuevas proposiciones del rey moro de Murcia. En segundo lugar soy de parecer que la ida del infante heredero don Alonso al reino de Murcia en esta ocasión, acompañado del maestre de Santiago, de don Rodrigo González Girón, y de otros personajes de la confianza del rey padre, no fue para conquistar, como supone Gudiel, sino para solemnizar los pactos de reconocimiento y vasallaje que proponía el rey moro, y obligar a los pueblos de su dominio a que los mantuviesen y confirmasen. Esta era la natural conducta que exigía el negocio en aquellas circunstancias; y aunque algunos pueblos como Cartagena, Lorca, etc. se negaron y resistieron el convenio de su rey, no era ocasión de obligarlos con las armas en las manos. Por eso vemos que no en este año, sino en los siguientes se emprendió por el infante heredero la conquista formal del reino de Murcia, cuya expresión me parece aplicada con impropiedad por nuestros historiadores modernos a los hechos del expresado infante en este año de 1241. Mas pienso, que la resistencia de estos pueblos a los primeros pactos del rey noto con el de Castilla fue creciendo sucesivamente, y que con el tiempo se hizo necesaria esta conquista, no tanto para triunfar las armas castellanas con el objeto y fin que habían llevado en las anteriores, sino con el de mantener en la soberanía al rey moro de Murcia, cuyo poder, habiéndose debilitado después, y no pudiendo cumplir las condiciones de vasallaje convenido, pasó a otro estado, y hubo de acogerse a mayor potencia, dejando al arbitrio y absoluto dominio de nuestro monarca, los pueblos que no podía sujetar por sí solo. Este creo fuese el progreso de los acontecimientos del reino de Murcia en estos años, y el verdadero motivo de su conquista por nuestras armas, y así se nota que hasta haberse esta conseguido formalmente en el año de 1242 y 1243, nuestro Santo rey no adquirió el nuevo título de rey de Murcia; lo cual no sucedería así habiéndose conquistado en esta primera entrada del infante heredero en 1241, pues aunque quedasen algunos lugares sin rendir, poseída por armas la capital, y otros muchos, como quieren algunos, era bastante motivo para dar al Santo rey el título nuevo de rey de Murcia desde este año. Dedúcese, pues, que ni Cascales, ni Gudiel, ni las Memorias presentes, ni otros historiadores modernos, han tenido razón en llamar conquista del reino de Murcia la entrada en él por el infante heredero en este año de 1241, que no tuvo otro objeto que el solemnizar las condiciones de vasallaje que al Santo rey propuso el rey moro.

     Declarado este punto histórico del modo que nos ha parecido mejor, y que veremos comprobado con documentos diplomáticos de los años sucesivos, sigamos a nuestro Santo rey, que hemos dejado en Toledo desde principios del mes de abril de este año de 1241, y en donde dicen estas Memorias que sólo residió el tiempo necesario para conducir este asunto.

     Pero antes debemos advertir que para comprobar la residencia de nuestro rey en Córdoba a principios del mes de marzo, no sólo hace al caso la fecha del fuero que copió don Juan Lucas Cortés, como hemos dicho, sino también la de una cédula Real expedida en la misma ciudad a 6 de aquel mes, que cita Argote de Molina en la nobleza de Andalucía folio 83; y también Ximena historia de Jaén pág. 140, expresando que el original estaba en Consuegra en su tiempo. Contiene la donación que el Santo rey hizo a la orden de san Juan de Jerusalén, a su gran prior en Castilla y León don Ferrán Rodríguez, y a don Rodrigo Pérez, comendador de Consuegra, de la villa y castillo de Sietefilla, del castillo de Menara, y de la villa y castillo de Lora.

     Viniendo de Córdoba para Toledo por el reino de Jaén, y pasando por Andújar, como él mismo expresa en un diploma dado en Baeza a 10 de este mes de marzo, dice que entre los fueros que tenía aquella ciudad de Andújar había algunas leyes gravosas e injustas, las cuales deroga y declara que no haya juicio de batalla, o lid, sino sobre haber morisco.

     Saliendo de Baeza estaba en Úbeda a 12 de este mes, con cuya fecha otorga a la misma ciudad de Andújar que sean sus términos jurisdiccionales los mismos que tenía en tiempo de los moros.

     Tengo copias de estas escrituras en mi colección diplomática jurídica de España, sacadas del tumbo de Andújar, y se imprimirán en este Apéndice.

     Ya había llegado a Toledo el 4 de abril, como consta por la fecha del fuero de Córdoba, que imprimió esta ciudad, y dejamos citado.

     Continuaba en aquella ciudad imperial a 25 del mismo mes, en que dio la villa y castillo de Benquerencia a la orden de Alcántara. La escritura, que es privilegio rodado, se copia en el Balario pág. 50, y porque se evitasen en adelante cuestiones sobre linderos con otras villas de aquel contorno, señaló el rey sus términos, donde hace memoria que el castillo de la Peña era del arzobispo don Rodrigo, y que Capilla y el castillo de Almorchón pertenecían a la orden del Temple.

     Maldonado en el índice de la biblioteca de Montealegre cita de este año una donación que nuestro Santo rey hizo en Toledo a don Alonso Téllez, concediéndole seis yugadas y dos casas en Castro Nuevo. Como no expresa día ni mes, según su acostumbrado descuido, juzgamos que si no hay equivocación en el año, esta gracia se hizo en estos días en que el Santo residió en Toledo.

     Pero no sabemos en qué día saldría de esta ciudad para la de Burgos, acompañado de toda la Real familia, con el fin de dar el velo a su hija doña Berenguela en el monasterio de las Huelgas. La primera Memoria que hemos podido hallar con fecha fija, y que nos compruebe que residía en Burgos, es el privilegio que cita Gudiel folio 38 vuelto, concedido a la santa iglesia de Córdoba en Burgos a 21 de julio. El excelentísimo señor conde de Campomanes en el informe que hizo siendo fiscal del Consejo por la regalía sobre reversión a la Corona de la ciudad de Lucena, traslada este diploma a la letra fol. primero vuelto.

     No sé si antes o después de esta fecha se expidió en la misma ciudad la exención de yantar a favor de la santa iglesia de León, que sin señalar día cita Maldonado en el referido índice folio 158. Como no puede darse mucha fe a estas citas de Maldonado sin ver los originales, nada podemos fundar en este documento, que no lo encuentro mencionado por historiador alguno.

     Ya había salido de Burgos, quizá para visitar el reino de Castilla, como tenía costumbre de hacer todos los años, en 21 de agosto, pues en este día se hallaba en Treviño, y allí confirmó al monasterio de san Millán el privilegio que su abuelo le había concedido en Nájera a 12 de julio de 1180 para que ninguno pudiese pescar en la porción de río que corre desde el monasterio hasta el monte Cogolla, quedando la pesca privativa del monasterio en esta parte. Hállase en su archivo compendio de Bulas folio 43 vuelto.

     Treviño está camino de Vizcaya desde Burgos, y era plaza fuerte. Quizá el rey salió entonces de esta ciudad, y pasó a aquella villa, a causa de los movimientos del señor de Vizcaya don Diego López de Haro, y allí tendría sus tropas, y real, guardando las espaldas a su hijo don Alonso, que le hizo entrar en el señorío para aquietarle.

     Este supuesto va aventurado, porque nos faltan documentos para comprobarlo determinadamente; pero en la escasez de ellos, si es lícito conjeturar, podría decirse que el señor de Vizcaya estuvo leal todo el tiempo que duró el monjío de la infanta doña Berenguela, y que cayendo enfermo el rey en Burgos de cuya dolencia no he visto hasta ahora memoria auténtica alguna, tomó ocasión para tentar la independencia, por creer débil el brazo de su legítimo soberano en el estado de postración. Pensando así, el levantamiento del vizcaíno fue a principios de agosto de 1241. Las Memorias que ilustramos no nos expresan con claridad las intenciones que don Diego abrigaba en su pecho contra el rey en esta ocasión; pero el hecho que indican de acudir el Monarca a tener en sujeción el estado de Vizcaya, y no otro alguno, nos da a entender bastante que allí se había principalmente encendido el fuego de la sublevación, sostenida por el que se intitulaba su señor; de cuyo principio no será temerario pensar que don Diego pretendiese levantarse con la total independencia de aquel Estado a la Corona.

     Este hecho es creíble en el genio fogoso y audaz de don Diego, y mucho más en la ocasión de ver enfermo al rey, y la mejor parte de sus tropas obrando en las regiones de Andalucía, muy distantes de las montañas de Vizcaya, fiadas únicamente a un príncipe joven, y todavía novel en el ejercicio de las armas, y en quien iba a recaer en estas débiles circunstancias el grave peso de la monarquía si faltaba su padre. La pretendida independencia pudiera pretextarse en las soñadas ínsulas de señorío libre, que ya tal vez empezarían a figurar los vizcaínos, teniendo quizás en este tiempo principio las antiguas fábulas y relaciones infundadas que Garibay y otros modernos escritores han graduado de tales, hablando del origen de este señorío y de su primer señor independiente el conde don Zuria. Por otra parte tendría fácil cabida en el ánimo de don Diego, dispuesto ya a la independencia, cualquiera de estas noticias halagüeñas, que haría verosímil la posesión en que se hallaba del gobierno de Vizcaya, y de todo su Estado, como hereditario y sucesivo en su casa de Haro desde el siglo XI., y mucho más desde que don Alonso el VIII. lo fijó en la corona de Castilla, quitándolo por derecho de conquista a la de Navarra. Estos puntos reunidos todos, y mirados como reales y verídicos por quien los deseaba favorables a su causa, darían impulso a las ideas lisonjeras del absoluto poder, que por lo mismo era preciso cortar de raíz en sus primeros pasos. Conociolo así nuestro discretísimo monarca, y por lo mismo ante todas cosas privó al contendor del gobierno de todas las plazas que había puesto en sus manos; y no se las volvió hasta que asegurado de su fidelidad, y del convencimiento de su error, pudo acreditar que no vengaba el atentado, sitio que escarmentaba para ejemplo el atrevimiento que podrían tener sus sucesores.

     Pudiera aquí como en lugar propio alargar esta nota, demostrando con documentos incontrastables, que el señorío de Vizcaya nunca fue independiente, sino sujeto, y parte integrante de las coronas de Castilla, o de Navarra en ciertos tiempos, hasta aquel de que vamos hablando. Pero asentemos estas proposiciones, que en todos estoy pronto a comprobar: Iª, que es un tejido de fábulas todo cuanto se dice del conde don Zuria, y sus inmediatos sucesores en el señorío independiente de Vizcaya; 2ª, que este Estado siempre se gobernó por señores particulares en nombre de los reyes, que los nombraban a su arbitrio; 3ª, que la casa de Haro no entró a obtener este gobierno sucesivamente hasta principios del siglo XIII., y siempre con dependencia y reconocimiento a la corona de Castilla, en que se hizo propietario desde este tiempo, y ha permanecido hasta el día; 4ª, que las varias incidencias que en este punto sobrevinieron en el siglo XIV. no privaron a la Corona de este directo y alto dominio; 5ª, que su incorporación en la corona de Castilla está fundada en todo derecho natural y civil; y 6ª, que sus decantados fueros no son tanto como nos figura ahora y en otros tiempos la imaginación de sus ciegos patronos. Y baste por ahora esto para conocer la razón con que nuestro rey se opuso a los movimientos de don Diego López de Haro en 1241, y que en mi concepto son las primeras tentativas de que se tiene noticia haberse hecho para la independencia por los vizcaínos.

     A fines de este año, o principios del siguiente de 1242, se admiró en el Santo rey uno de aquellos rasgos de caballero y noble con que tanto se distinguió toda su vida. Como tal había puesto en olvido las ofensas de los tres condes de la casa de Lara, luego que consiguió destruir la prepotencia de estos tres hermanos, y no queriendo vengar las injurias en sus familias, conservó siempre con estimación y decoro la de sus viudas, e hijos, a quienes premio con largueza y honró con distinciones, singularmente la del conde don Fernando Núñez, cuyos descendientes hicieron particulares servicios en paz y guerra a nuestro monarca, y a todos sus sucesores. Mirando, pues, con esta nobleza de alma por la colocación de una de sus hijas, llamada doña Sancha Núñez, o Fernández de Lara, se valió de la circunstancia de hallarse en Castilla a esta sazón el infante de Portugal don Fernando, señor de Serpa, y su primo hermano, que había venido de aventurero, como otros muchos príncipes y señores de varios países extraños, para ayudar al príncipe don Alonso, hijo primogénito del Santo rey, en las conquistas del reino de Murcia. Nuestro héroe le propuso casarse con la referida doña Sancha, y lo hizo con tanta persuasión y eficacia, que desde luego consiguió este enlace tan honorífico y oportuno para la casa de Lara, que de él se ha formado después una de sus ramas más ilustres, y de la cual trata con extensión don Luis de Salazar y Castro en esta casa lib. 16. cap. 6. Esta era la regular conducta de un rey Santo, caballero, y amante de sus vasallos, advirtiéndose por varios documentos de aquella edad, que las hijas de este conde don Fernando Núñez de Lara mantuvieron muchas y excelentes posesiones, no sólo en Castilla, después de la muerte de sus padres, sino en la misma villa de Belorado, refugio y asilo de estos señores en los movimientos del principio del reinado del Santo rey, como lo prueban las escrituras que copia el citado Salazar en las páginas 424 y siguientes del tomo 4 de las pruebas. Por lo menos sabemos que esta doña Sancha cuando casó con el infante de Portugal don Fernando era señora de Balvás, Palacios de Benagél, Sasamon, Tardajos, Villafruela, Tordomar, y sus villas. Su madre fue doña Mayor Garcez de Aza, hija de don García Garcez, rico-hombre, y señor de la casa de Aza, como consta de su árbol genealógico que estampa la historia genealógica de la Real casa de Portugal, tomo primero, cap. 13. del libro primero, pág. 142.

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4.       El autor de estas Memorias cierra el año de 1242 con el único ejemplar que dio el Santo a sus gloriosos ascendientes de vestir y dar de comer a doce pobres en el viernes santo, sin contar otra acción, de el que sea digna de nuestra noticia. Añadiremos las que otros escritores de crédito suponen practicadas en este mismo año, con las que especifican las escrituras fidedignas que citaremos.

     Aumentáronse sobre manera en este año de 1242 las disensiones movidas entre los caballeros de la orden militar de Calatrava, con motivo de estar muchos de ellos disgustados con la elección de maestre que se había hecho en 1240 ea la persona de don Gómez Manrique, y excluyendo al comendador mayor don Fernando Ordóñez. Era este caballero muy favorecido del Santo rey por sus bellas prendas, y singular valor, que le habían ganado varios votos en la elección. El monarca llevado del espíritu de paz que deseaba reinase entre sus vasallos, medio con su natural prudencia para cortar estas funestas contiendas. Llamo a don Gómez, y con vivas razones le persuadió a que renunciase voluntariamente el maestrazgo, sacrificando su propia gloria al bien común de la orden. Hízolo así, y el rey premio inmediatamente su obediencia con darle la encomienda mayor de Castilla, con absoluta independencia del maestre don Fernando Ordóñez, en quien recayó desde luego, y con facultad para vivir exento en la casa fuerte de Alvillos que estaba en tierra de Campos. Salazar en la casa de Lara, hablando del expresado don Gómez Manrique, refiere este proceder del Santo rey, y cita las autoridades en que lo funda; pero sin decir por que tiempo de este año de 1242 tuviese efecto su idea.

     En 3 de febrero estaba ya el rey en Valladolid, adonde quizá se retiró en los últimos meses del año anterior, y después de haber puesto el velo a doña Berenguela, y aquietado al señor de Vizcaya. Prueba esta residencia la escritura que copia el citado Salazar tomo 4. de la casa de Lara Pág. 672, sacada del original que está en Uclés; y es la donación del castillo de Yiar, o Viar, con todos sus derechos y pertenencias, hecha a don Gil Gómez, hijo del conde don Gómez González, señor de Manzanedo y Aza, que fue mayordomo mayor del rey don Sancho III. de Castilla. También la cita el bulario de Santiago pág. 230.

     En 20 de abril dio allí mismo la conquista de Basta, y castillo de Amiel, al arzobispo de Toledo don Rodrigo, según dice Sandóval en la crónica del emperador pág. 368.

     La data de esta escritura puede comprobar lo que aquí dicen nuestras Memorias, refiriéndose a Zúñiga que la función de los pobres en el jueves santo se verificó en Valladolid.

     No podemos asegurar cuanto tiempo después siguió el Santo rey residiendo en Valladolid; pero que ya estaba en Burgos a 21 de agosto lo convence el diploma mencionado por Chaves en sus apuntamientos Legales folio 19, y copiado en el bulario de Santiago Pág. 153, que confirmó Inocencio IV. en 1245 a 7 de los idus de septiembre. Consiste en la donación que el rey hizo a la orden de la villa y castillo de Segura, con todos sus términos, excepto lo que en ellos pertenecía a los reinos de Murcia y Jaén, y a los concejos de Riopal, Alcaraz, Baeza y Úbeda.

     Las expresiones primeras de esta excepción me parece indican bastante no estar aun conquistados los reinos de Murcia y Jaén, y que aun pertenecían a otras potencias, porque si no fuese así, la excepción se expresaría como se expresa en cuanto a las cuatro poblaciones que subsiguen, y que estaban sujetas al mismo rey donante.

     Gudiel en el compendio de los Girones pág. 38 vuelta cita un privilegio dado por el Santo rey al convento de Uclés en Burgos a 10 de septiembre, lo que prueba que todavía se hallaba este día en aquella ciudad. No se dice qué contiene este privilegio, pero asegura que después de concedido deliberó nuestro monarca la conquista del reino de Murcia, fiándola a su hijo heredero don Alonso, con el maestre de Santiago Pelay Pérez de Correa. Yo no sé como este autor diligentísimo, y exacto por otra parte, cae en una contradicción tan evidente dentro de pocas líneas; porque si acaba de decir que el año anterior de 1241 por abril llegó a Toledo el infante heredero con este maestre y el mayordomo mayor don Rodrigo González victorioso de Murcia, ¿cómo ahora dice que por septiembre de 1242 determina su conquista?

     Esto segundo es lo que parece más cierto, y creeré en efecto que se hacían ya notables entonces los levantamientos de Lorca, Cartagena, y Mula contra el rey moro de Murcia, por resistir las condiciones de vasallaje que había pactado con nuestro monarca; y muy pronto veremos constar por documentos, que a estas poblaciones se dirigieron las primeras acciones marciales del príncipe don Alonso en el reino de Murcia.

     De la residencia que hizo el rey este año en Valladolid, he hallado memoria en otros dos diplomas, cuyos días de data no expresan los que los citan. El primero es el privilegio que indica Pareja en la historia de Alcaraz pág. 80, dado a aquella villa por el Santo rey en Valladolid; y el segundo la donación hecha allí mismo a la religión de san Juan de cinco yugadas de tierra en el término de la villa de Almodóvar, que cita Maldonado, sin decir el día ni mes en el índice de los tomos de privilegios del marqués de Montealegre página 123 vuelta.

     El castillo de Almodóvar, el de Pedroche, y otros, dice Argote de Molina en la nobleza de Andalucía pág. 160, que dio este año de 1242 el Santo rey a la ciudad de Córdoba; pero tampoco expresa el día, o mes de esta concesión. Tal vez después de residir nuestro monarca algunos meses de este año en Valladolid, se fue a León por el noviembre, o principios de diciembre, lo que puede conjeturarse de la escritura que copia el maestro Risco en el apéndice del tomo 36 Esp. Sagr, núm. 67, si es que para sellarla el rey, como allí se dice, era necesaria su presencia, o que el estar en León diese motivo a que se exigiese el sello Real para mayor autorización.

     Últimamente debo advertir por lo que pueda convenir a la ilustración de estas Memorias, que Salazar, pág. 31. tomo 4. de la casa de Lara, copia una escritura del archivo del monasterio de Arlanza, donde consta que en este año de 1242 el infante de Molina don Alonso era señor de Lara, y doña Constanza señora del monasterio de las Huelgas, siendo ambos hermanos de nuestro Santo rey. Tal vez esta es la más antigua memoria del señorío de Lara en el infante don Alonso de Molina. Que doña Constanza fuese hermana del rey lo justifica Berganza en las antigüedades tomo 2. pág. 148.; y su elogio se lee en Núñez de Castro, crónica de los tres Reyes página 149. Sin duda era abadesa cuando su sobrina la infanta doña Berenguela tomé el hábito en las Huelgas de Burgos, y consta que murió allí en el año 1243, dejando fama de bienaventurada.

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5.       Conservando la numeración cronológica que pone al margen el autor de estas Memorias en su mismo original, el único hecho del Santo rey que merece atención en el año 1243 sería la formación y creación del Consejo, origen, según dice, del supremo de Castilla, cuyo progreso acaba de escribir con la ligereza que es propia de un historiador, o del colector de Memorias para la historia. Pero antes que tratemos de un suceso tan notable debemos advertir que la narración de los que corresponden a este año y siguientes hasta el de 1247 inclusive, en que se determinó y dio principio a la conquista de Sevilla, está en Memorias por lo regular fuera de su serie, cuyas equivocaciones iremos advirtiendo sucesivamente para darles el orden que prueban las escrituras auténticas, y corregir de una vez los errores que han padecido con nuestro autor en esta parte muchos escritores modernos, por no consultar documentos y diplomas que pudieron haber tenido a mano.

     Ahora volviendo al particular del Consejo creado por el Santo rey, la proposición del autor de estas Memorias se reduce, si no me engaño, a estos términos: San Fernando no pudiendo sobrellevar por sí sólo el grave peso de la administración de justicia, quiso llamar a su lado quien por oficio y obligación le ayudase a llevar esta carga: con este fin sacó de la universidad de Salamanca doce de los más sabios en el derecha; y teniéndolo perpetuamente en su compañía, tomaba de ellos consejo en todos los negocios civiles y políticos, y de este oficio tuvo nombre esta junta, que continuó en tiempo de su hijo don Alonso, y en el de los reyes sucesores adquirió la prerrogativa de decidir en los pleitos, pasando de consultiva a decisiva en la administración de justicia, hasta el estado en que hoy se halla. Excusemos la parte histórica que envuelve toda esta proposición, porque algún día la trataremos completamente con objeto más propio que el que llevamos en estas notas de observación. Lo que por ahora conviene es examinar lo cierto del origen que aquí se supone, asentándose que nuestro rey creó una junta consultiva de doce personas hábiles en Derecho para oír su dictamen en materias contenciosas y gubernativas, y que estas las sacó de la universidad de Salamanca. Nadie podrá negarme que para esta proposición no se produce aquí documento alguno que la justifique, y que camina en el aire, como solemos decir. Con todo, yo no creo tan arbitrario y antojadizo al autor de estas Memorias, que todo esto lo diga no más que porque así se lo figurase. Entrevió que el Santo rey fue celosísimo de esta justicia distributiva; que por sí mismo la administraba, y la ponía en ejecución muchas veces; que extendidos sus dominios a toda la frontera y Andalucía, uniendo en su cabeza las dos coronas de Castilla y León, se había hecho el más poderoso príncipe de cuantos dominaban en la península; que su primera atención en continuar personalmente las conquistas contra los moros, le robaban el tiempo, y le hacían casi insoportable el oficio de juez supremo, que a todos debía oír en primera instancia, y en grado de apelación, según la calidad de los negocios. A todas estas reflexiones, que nacen sin violencia del estado en que se hallaban entonces las cosas, se juntaba la voz vaga que ha cundido de que la legislación civil de esta época estaba defectuosa, y que habiéndose de reformar por medio de la publicación de un código que la fijase, era el remedio único la formación de las Partidas, cuya obra jurídica y verdaderamente preferible a cuantas se hicieron en aquella edad, nadie podía llevará efecto sino sabios jurisconsultos, y estos sólo podían sacarse de Salamanca. Que el Santo rey llamó a su Corte doce sabios para oír sus consejos, consta de una obra impresa en Valladolid en 1502. Las siete Partidas comparecieron formadas y concluidas en tiempo de don Alonso el sabio, que confiesa ser idea de su bienaventurado padre, y por consiguiente, ni sus compiladores podían, ser otros que estos doce sabios llamados por el Santo rey a su consejo, ni este código podía emprenderse por otros. Y véase aquí que a Salamanca, único emporio de las letras en España por aquel tiempo, se le entró por las puertas un honor impensado, porque habiendo de darse origen al supremo consejo de Castilla en una época la más remota que pudiese darse, por creer muchos que cuanto más antiguo sea más honorífico, se zanjaron sus cimientos en la reunión de las reflexiones y circunstancias que acabamos de indicar; y el autor de estas Memorias del Santo rey, que es de genio meditador y reflexivo, se animó a dar por claro todo lo que veía entre sombras, y a establecer en tiempo de este monarca, y en el año de 1243, con toda seguridad y sin pelo de duda, el tribunal consultivo de la Corte, compuesto de doce sabios jurisconsultos, miembros de la universidad de Salamanca, autores de las Partidas, y fundadores del supremo tribunal de la Nación.

     Todo esto iría bien, si para comprobación de la menor parte de estos asertos, se produjese siquiera un documento fidedigno. Yo, que de intento me he dedicado a investigar los orígenes de la jurisprudencia civil de España, y que en este estudio, y en la recolección de documentos para fijarlos hace más de veinte y ocho años que estoy trabajando incesantemente, confieso que no lo he hallado. Lo que sí encuentro es una junta de doce sabios, verificada en la corte del Santo rey, y repetida en tiempo de su hijo; pero que en los fines y en las circunstancias de las personas, se distinguió totalmente del consejo consultivo, que se supone compuesto de jurisconsultos naturales de las coronas de Castilla y León, y alumnos de la escuela de Salamanca. En este documento, que veo con bastante ambigüedad citado por muy pocos, porque tal vez ninguno de ellos lo ha visto, se descubre el manantial de todas estas equivocaciones. Por lo raro, y porque el objeto que testifica cede en honor de nuestro Santo rey, aunque por otro camino, voy a dar de él una breve noticia.

     En tiempo de los reyes católicos se dio a luz un libro con este título: Tratado de la Nobleza y Lealtad, compuesto por doce sabios, por mandado del rey don Fernando, que ganó a Sevilla. Siguen los epígrafes de los capítulos, y después una estampa con variedad de colores, en que se ve un rey sentado en una silla con remates de arquitectura gótica, estando al frente del rey un personaje en pie con un libro en la mano, y en acto de dirigirle la palabra. Quiso sin duda significarse en esto la presentación al rey san Fernando de este tratado por alguno de los doce sabios. La edición finaliza así: Fue impreso en la noble villa de Valladolid por Diego de Gumiel, año de quinientos y dos, omitido el número milenario, porque estando la imprenta entonces en sus primeros años de inventada, no podía producir error esta omisión. Después de esta nota de impresión sigue otra estampa igualmente de colores como la de la portada, en que se representa un rey sentado, con corona en la cabeza, cetro en la mano izquierda, la derecha apoyada sobre el brazo de la silla, y delante dos niños en pie, a quienes parece que está hablando, y ellos escuchando. Tal vez explica la enseñanza de la doctrina de este libro por el Santo rey a sus hijos, para quienes parece se compuso, como consta de algunas expresiones que en él se leen. Consta de 66 capítulos o párrafos, y el primero empieza así: El muy alto, et muy noble, et poderoso, et bienaventurado senior rey don Ferrando de Castiella, et de León. Los sabios que vuestra merced mandó que viniesen de los vuestros regnos, es de los regnos de los reyes vuestros amados hermanos para os dar consejo en lo espiritual, et temporal, etc. El capítulo 66, que es el último, dice: Después desto que finó este Santo, et bienaventurado rey don Ferrando, que ganó a Sevilla, et a Córdoba, e a toda la frontera de los moros, regnó el infant don Alfon su hijo primera heredero en estos regnos de Castiella et de León. E porque a poco tiempo después que este rey don Alfonso regnó, acaesció grandes discordias por algunos de los infantes sus hermanos, et de los ricos omes de Castiella, et de León, faciéndose ellos todos unos contra éste don Alfonso, por ende envió el rey por los doce grandes sabios et filósofos que enviara el rey don Ferrando su padre, para haber su consejo con ellos, así en lo espiritual como en lo temporal, según que lo ficiera este Santo rey su padre. Et porque el rey supo que eran finados dos sabios destos doce, envió llamar otrosdos grandes sabios, cuales él nombró para que viniesen en logar destos dos que finaron. Et luego que ellos todos doce vinieron a este rey don Alfonso, demandoles el rey consejo en todas las cosas espirituales, et temporales, según que lo ficiera el rey su padre, et ellos dijeron al rey estos consejos buenos, et verdaderos, de que el rey se tuvo por muy bien pagado, et bien aconsejado de sus consejos dellos, et esto así acabado, dijeron al rey estos grandes sabios: Senior, etc. Lo que sigue hasta acabar es la relación de los doce dichos sentenciosos que en elogio del Santo rey propusieron hacer estos doce sabios para que se esculpiesen con letras de oro en su sepultura, y de que hablaremos en su lugar.

     Lo copiado hasta aquí es bastante para deducir estas consecuencias certísimas: 1ª. El rey don Fernando, necesitado de consejo en lo espiritual y temporal, hizo venir a su Corte doce sabios para que se lo diesen; 2ª. Que estos doce sabios eran filósofos, esto es, instruidos en todas las ciencias naturales y morales, que eran las que entonces se entendían bajo el nombre genérico de filosofía 3ª. Que no sólo eran naturales de los dominios del rey, sino que entre ellos hubo algunos vasallos de otros reyes, que llaman hermanos del nuestro, por la buena amistad con que corrían; 4ª. Que cumplieron su comisión, y cumplida, cada uno regreso a su país; 5ª. Que después de suceder don Alonso el sabio en la corona de tu padre, cuando se levantaron algunos de los infantes sus hermanos y sus ricos-hombres, necesitó del consejo de los mismos doce sabios, y que los volvió a llamar a su Corte; 6ª. Que habiendo fallecido dos de ellos, se subrogaron otros dos a nombramiento del rey don Alonso; 7ª. Que le dieron sus consejos, y quedando satisfecho con ellos, los despidió otra vez.

     De ninguna de estas proposiciones se puede deducir que estos doce sabios fuesen jurisconsultos; que se llamasen por el rey don Fernando para estar a su lado perpetuamente, y servirle con su consejo en la decisión de los pleitos, ni en los negocios públicos; que constituyesen un tribunal de Corte meramente consultivo; que fuesen alumnos de la universidad de Salamanca; que empezasen a formar el cuerpo de las Partidas en el reinado de san Fernando; y finalmente que lo concluyesen en el de su hijo don Alonso el X., permaneciendo en su consejo, o tribunal consultivo. Todo lo contrario se deduce; que no eran Legistas de profesión; que no eran todos naturales de Castilla y León; que estuvieron en la corte poco tiempo; que no escribieron de leyes; que cuando murió el Santo rey habían ya regresado a su país; que volvieron reinando don Alonso el sabio; y que volvieron a regresar a su patria.

     Pero el todo de esta relación, reflexionado a bulto, y por quien no lo medita sobre el original, puede producir muy bien las equivocaciones en que cae el autor de estas Memorias, e impresionar en la fantasía facilísimamente que estos doce sabios formaron un tribunal consultivo para la decisión de pleitos y negocios públicos, suponiendo que la multitud de urgencias lo exigía entonces; y llevando más adelante el pensamiento sobre las alas del amor patrio, remontarse hasta creerlos maestros de la facultad jurídica en Salamanca, establecerlos en la corte castellana radicalmente, hacerlos autores de las Partidas, y fijar en ellos el principio del tribunal supremo de la Nación.

     Quede, pues, sentado que no habiendo documento alguno fidedigno que compruebe la erección de este tribunal consultivo en tiempo de san Fernando, cuanto en esta parte se dice en las presentes Memorias carece de fundamento sólido, y por consecuencia también las ilaciones que se deducen de un principio tan débil. Por lo contrario yo creo firmemente que nuestro Monarca prosiguió en oír y determinar por sí las contenciones entre partes, como había hecho hasta este año de 1243, acompañándose en estos y otros asuntos de gravedad de los prelados y personajes de su confianza, que por lo regular se hallaban a su lado; delegando a otros las causas que por sí no podía conocer, de que son innumerables los ejemplos que pueden citarse; y finalmente que corregidas y arregladas con mejor orden las leyes forales; declaradas las facultades de los alcaldes ordinarios; aumentado su número, formalizado el proceso en los términos de brevedad que entonces se usaba, e introducido en Castilla el fuero juzgo desde la conquista de Córdoba en 1236, se descargó el Monarca de mucha parte de la administración de justicia, y no hubo necesidad de erigir por entonces el tribunal consultivo de corte. Esto es lo que nos muestra la historia de nuestra legislación civil, y cuyas pruebas nos abstenemos de producir en este lugar, por reservarlas para otro más oportuno.

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6.       Parece que este encuentro del Santo rey con su santa madre, fue en el mes de abril de aquel año de 1245, porque en 12 de este mes, estando en el lugar de Pozuelo, donde se vieron, dio a la orden de Santiago el castillo, villa, y términos de Alcocer, con todas sus pertenencias. Cópiase esta escritura en el Bulario de la orden pág. 53, y es natural que siendo entonces Pozuelo lugar poco considerable, no fuese el Santo rey a él, sino con esta ocasión de las vistas con su madre.

     Este lugar de Pozuelo se reduce por el autor de las presentes Memorias al que se llamó Villa Real, y hoy Ciudad Real, que está en la frontera del reino de Granada por la parte que confina con este el de Toledo. Por estas circunstancias preveo que entonces era pueblo muy expuesto, hallándose el rey don Fernando en viva guerra con el Granadino, y por lo tanto no el más propio para tener estas conferencias, y tratar un asunto tan serio. De otra parte hallo que en 18 de febrero de aquel año de 1245 estaba nuestro Monarca en Valladolid, donde con esta fecha determinó y decidió el ruidoso pleito que la villa y ayuntamiento de Alcaraz seguía con la orden de Santiago sobre ciertos castillos que debía haber fundado en el término de ella. Salazar, casa de Lara libro 17, cap. 4, cita esta escritura, y ella nos comprueba que el Santo rey volvió desde la frontera a Castilla la vieja en los primeros meses de este año. Si esto es así, y en abril se vio con su madre para deliberar sobre la continuación de esta señora en el gobierno del reino, mientras se ocupaba en las conquistas de Andalucía, yo hallo dificultad en fijar estas vistas en Ciudad Real, y me parece ser más natural que fuese en la villa de Pozuelo, no muy lejos de Burgos, adonde era más fácil la concurrencia de ambos, hallándose el rey en Valladolid, y su madre en aquella capital de Castilla, en donde casi siempre la hallamos permanente en estos últimos años de su vida.

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7.       Todas estas operaciones militares que constan en la historia general, en la crónica del Santo, en Argote de Molina, y en Ximena, están bien colocadas en el año de 1244, y los anales segundos de Toledo las adscriben a este año con esta expresión: El rey don Ferrando prisó a Arjona, e a Caztalla, e otros castiellos muchos, era 1282. Salazar, casa de Lara libro 17, cap. 4, las comprehende con algunas correcciones en los nombres de personas y lugares que aquí se nombran, y aún en la serie de las conquistas. Su resultado es que el Santo rey pasó aceleradamente, y sin aguardar todas las tropas para su seguridad, a la frontera; que con el auxilio que le alcanzó de la gente esforzada y experta del infante don Alonso su hermano, y don Nuño González de Lara, hijo del conde don Gonzalo, taló los términos de Arjona, Jaén y Alcaudete, plazas de los moros, y desde esta última quiso el Santo rey que dicho don Nuño, y don Rodrigo Ferrández de Castro (y no González de Castro, como aquí se dice), su cuñado, pasasen con la mayor parte de sus escuadrones a sitiar a Arjona; y ellos lo ejecutaron tan esforzadamente, que cuando el Rey llegó al sitio el día siguiente, se rindió a la capitulación, y se entregó dos días después. Luego ganó san Fernando a Pegalayar, Bexijar, y Escarcena, y entró a talar la vega de Granada.

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8.       El día de la rendición y conquista de Jaén es un asunto harto indeciso en los historiadores. El autor de estas Memorias no sólo no lo fija, pero aun equivoca el año, diciendo que se tomó Jaén en el de 1245. Pudo muy bien ser este error de pluma, porque no podía ignorar que los escritores de mejor nota aseguran unánimemente que se entregó Jaén al rey Santo en el año de 1246. Nosotros vamos a ver qué pruebas arrojan documentos fidedignos para determinar el mes por lo menos de esta gloriosísima conquista; y después advertiremos algunas cosas que se asientan sobre ella en las últimas cláusulas de este capítulo, para dar más claridad a la verdad histórica.

     Ante todas cosas ya hemos supuesto que la deliberación por parte del Santo rey de emprender el sitio de Jaén, no pudo tomarse hasta haber acordado el modo con el maestre de Santiago, después de haber regresado de la corte Romana en los últimos meses del año de 1245, y que la memoria más antigua que hemos hallado hasta ahora de estar sitiada Jaén por el ejército cristiano, es de 31 de diciembre de aquel año, cuando el Santo rey dio a la orden de Calatrava la villa y castillo de Priego por los castillos de Monfrac, y otros, pues se adata esta donación in exercitu prope Jaennium. Igual expresión tiene la venta hecha a Toledo por el mismo Rey de todos los lugares y tierras que al monarca le acababa de vender el arzobispo de aquella ciudad. Citada Ximena en los anales de Jaén pág. 152 con la fecha de 4 de enero de 1246, y dice la sacó del libro del conde de Mora don Pedro de Rojas, en que se copiaron todos los diplomas Reales de Toledo para la historia que dejó escrita. El fuero, o cartapuebla que la orden de Santiago dio a la villa de Segura, se expidió en lunes 22 de febrero del mismo año 1246, y se dice en su fecha que entonces estaba la milicia de la orden en la bastida de Jaén. Copialo Salazar en la casa de Lara tomo 4, pág. 678. Tres días después, que es 25 de febrero, concedió el rey Santo a la expresada orden la gracia de que no se sacasen de sus pueblos maravedises, bestias, ni vasallos para las guerras, ni contribuyesen con acémilas, que ahora equivale a lo que decimos bagajes. Extracta esta concesión Chaves en los apuntamientos leg. folio 30, y es datada en el ejército sobre Jaén. En el indubitable testimonio de todos estos documentos se puede asegurar que el sitio de Jaén duraba desde últimos de diciembre de 1245 hasta 25 de febrero de 1246. Pero la fecha del diploma Real que cita el Bulario de Santiago pag. 231, insertado en la confirmación que de él hizo don Sancho el IV. en 14 de noviembre de 1285, manifiesta que Jaén se entregó en alguno de los tres días que median desde el 25 al 28 de este mes de febrero. La consecuencia es clara porque este diploma se dató en dicho día 28, y su narración supone ya entregada Jaén y todo su término, pues dice el rey Santo que concede a la orden de Santiago las casas que en Jaén fueron de Rabi Zulema, quince aranzadas de viña, y cuatro de huerta en sus campos, la torre que en la ciudad se llamaba Maquiz, y fue de un tal Mezquiel, dos aparejos de molinos y quince yugadas de bueyes en heredad cercana a la dicha ciudad. Nada de esto podría donarse con tanta especificación, sin estar ya en poder de san Fernando Jaén, y toda su tierra, siendo dueño absoluto de sus edificios y de su territorio, y después de haber dejado de ser dueños de ellos por la conquista los que hasta entonces los habían poseído. Debo advertir que la copia de este documento que traslada el Bulario, no expresa el lugar en que se expidió. Don Luis de Salazar, citándolo en la casa de Lara libro 17, cap. 4, dice que se expidió estando el rey con su ejército cerca de Jaén. Tal vez este diligentísimo escritor pudo ver el diploma original, y tomar nota del lugar de su expedición, que omitió por descuido el autor del Bulario de la orden de Santiago, o estando Salazar en el supuesto en que han estado muchos hasta ahora de que Jaén no se conquistó hasta mediados de abril, lo creyó expedido en el ejército. Pero aunque esta expresión sea verdad, pudo el rey expedir el diploma estando con el ejército cerca de Jaén, y estar ya entregada la ciudad, cuya circunstancia resulta indubitable de expresarse en la donación cosas existentes dentro de ella, y cuyos dueños estaban ya desposeídos de su precedente dominio. También es verdad que en este diploma de 28 de febrero no se titula don Fernando rey de Jaén, como parece debía titularse suponiéndola ya conquistada; pero esta objeción se desvanece con solo reflexionar que la entrega de la ciudad era muy reciente para expresarse ya el título de conquista, y que ni tal vez su posesión estaba tomada todavía con toda la solemnidad que requería para fundarlo, e incluirlo en los diplomas Reales.

     De todas suertes Jaén no se rindió a san Fernando mediado el mes de abril, como sostiene don Martín de Ximena, siguiendo los segundos anales Toledanos, que alega. Primeramente, porque de una escritura que se custodia en el archivo de la santa iglesia de Toledo, y se produce en el Apéndice, consta que san Fernando, hallándose ya en Jaén, libro allí albalá o carta en 31 de marzo de 1246 para que se pagasen al arzobispo don Rodrigo Ximénez, dos mil maravedís de las rentas que cobraba del rey moro de Granada, por el cambio de Baza que había hecho con el monarca. Luego ya era Jaén del Santo rey, y percibía del rey de Granada la porción de sus rentas, que te prometió darle anualmente cuando le entregó aquella ciudad. En segundo lugar la escritura que nota Salazar en el lugar citado, y en que dice que el Santo rey confirmo a la orden de Santiago todas las heredades que tenía en la villa de Moya, expresa que se expidió en Jaén a 2 de abril de 1246; con que ya estaba el Santo en posesión de esta ciudad en este día. Comprueba lo mismo otra concesión que dentro de Jaén hizo el mismo monarca, a 11 de dicho mes, y copia Chaves pág. 90 vuelta, dando a la expresada orden la villa y castillo de Reina, en recompensa de los servicios que acababa de hacerle en la conquista de Jaén. Luego ya estaba conquistada.

     En estas dos escrituras se intitula ya nuestro Santo rey de Jaén, y esto mismo supone que la adquisición y pactos de entrega, propuestos por el rey moro de Granada, se habían solicitado con alguna antelación al día 2 de abril por lo menos. La segunda donación de 11 de abril se corroboró por el rey también en Jaén dos días después, y allí dice el monarca que si hace treguas con el de Sevilla antes que él, o la orden gane a Reina, se comprehenda en ellas esta villa, y entretanto perciba la orden ciertos maravedises chicos que le asigna en las rentas Reales. Copia esta confirmación el mismo Chaves pág. 40, y prueba que ea este día aun no estaba Reina conquistada.

     Reparo que el Cronicón primero de Cardeña, que imprimió el maestro Flórez en el tomo 23 de la Esp. Sagr. expresa la conquista de Jaén de este modo: Era MCCLXXXIV. en el mes de marzo priso Jaén el rey don Ferrando, e su hijo el infante don Alfons. Esta Memoria cronológica tiene muchos indicios de haberse formado reinando el Santo rey, y conforme iban sucediendo las cosas notables de su tiempo, bien que se advierten varias equivocaciones numerales en las eras, que más dependen de los que la copiaron, que de los que originalmente la escribieron. Ella supone que la conquista de Jaén fue en el mes de marzo de 1246; y esto no contradice nuestra opinión, afianzada en documentos, y por la cual se hace presumible que el trato por lo menos de la entrega de la plaza se entablase por el rey moro de Granada después del día 25 de febrero, y que en el 28, último día de este mes, dispusiese san Fernando de sus edificios y campos, declarado ya dueño de ella y su territorio, aunque no entrase triunfante en la ciudad hasta el primero de marzo, u otro día inmediato, de cuyo hecho resultase que la conquista se supusiese verificada en este mes, particularmente en países apartados de la plaza conquistada, cual era el monasterio de Cardeña, donde llegaría más bien la voz pública del pomposo triunfo con que entró el ejército cristiano en Jaén, que no la del día de la pactada cesión y entrega de la ciudad, que sin duda fue en los últimos de febrero.

     Otra cosa más notable nos supone también esta memoria cronológica de Cardeña, y es que el infante heredero don Alonso se halló con su padre en esta conquista: lo que suelen omitir nuestros historiadores, y este supuesto nos importa para otras cosas de que trataremos después más adelante, comprobándose con la escritura que copia el Bulario de Santiago pág. 168, y en que este príncipe hallándose en Jaén a 11 de mayo de 1246 dio licencia al maestre y caballeros para pasar a Constantinopla para ayudar al emperador Balduino, que llama nuestro carísimo pariente. Cuando en el año anterior había estado el maestre en la corte Romana para tratar varios asuntos de su orden con el papa Inocencio IV., habíase también hablado de este particular, porque los griegos ya empezaban a invadir con grueso ejército los estados de Balduino, emperador de Constantinopla. El pontífice exhortó entonces de palabra y con esfuerzo para esta expedición a don Pelayo Pérez Correa; pero llamado de su rey para la conquista de Jaén, parece dejó en suspenso esta idea, y dio la vuelta a España prontamente con aquel objeto. No quedó olvidado en la corte Romana el socorro que necesitaba el emperador, y así desde León de Francia, donde residía el pontífice, dirigió un exhorto al maestre y su orden recordándoles el asunto, cuya fecha es de 10 de las kal. de marzo del año tercero de su pontificado, esto es, a 20 de febrero del año 1246, porque fue electo en 24 de junio de 1243. Copiase este exhorto pontificio en el bulario de Santiago pág. 170, y creo con fundamento fuese motivo poderoso para excitar al maestre, y resolverse a pedir licencia a su rey para emprender esta expedición. Obtúvola en Jaén del príncipe heredero don Alonso en 11 de mayo de aquel año no habiendo embarazo para su concesión asegurada ya en este día la conquista de Jaén, para la cual había sido el maestre llamado con toda su familia. Repararán algunos que esta licencia se concediese por el príncipe heredero, y no por el rey su padre, lo cual no debe extrañarse; lo uno porque en la administración pública iba tomando ya mucha parte el príncipe heredero, como podía comprobarse con varios documentos; lo otro porque siendo esta expedición absolutamente militar, era regalía del príncipe dar permiso para ella siendo Generalísimo de las tropas castellanas; y finalmente, porque es presumible que su padre don Fernando estuviese a este tiempo fuera de Jaén, cuya plaza quedó encargada para su gobierno al príncipe heredero, en lo que nos afirmamos por su residencia en ella, y desde donde estaba a la vista de los movimientos del rey moro de Granada, y del reino de Murcia, que miró siempre como gloriosa y peculiar conquista de su persona. Desde que el maestre se encontraba en la corte Pontificia había ofrecido a la orden de Santiago el emperador Balduino, si acudía a su socorro, darle la ciudad de Visoya, y el castillo de Medes con sus pertenencias, y parte del botín de la guerra, señalando los términos del auxilio, que eran 300 caballeros, 100 hombres de a caballo con ballestas, 100 de a pie, y mil escuderos bien armados. Ahora con ocasión de haber obtenido el maestre licencia del príncipe don Alonso para prestar este socorro al emperador, volviéronse a renovar los pactos; y para su mayor valimiento se solemnizaron en Valladolid ante la reina madre doña Berenguela en este mismo año, y se trasladan en el Bulario pág. 168 y siguientes. Están sin expresión de día ni mes; pero sin duda esta escritura se formalizó antes del noviembre, porque en él murió la reina madre como veremos después. Los que he visto que mencionan este suceso, equivocan algo la redacción de las fechas de estas escrituras citadas, que yo fijo del modo expresado, porque en vista de ellas, y de la serie de los sucesos de este año, y siguientes, no admiten otro. Dicen también que nada se verificó después con respecto a este socorro, y lo atribuyen uniformemente a falta de dinero en la orden, que había de mantener a su costa en campaña toda su tropa auxiliar. Yo no adhiero a este dictamen, y creo que más bien fuese la causa de no verificarse el socorro la necesidad que el rey don Fernando tuvo en este año de 1246 de la persona del maestre y sus caballeros para la conquista de Sevilla, que desde luego se propuso. Esta temprana deliberación de que voy a hablar se funda en documentos auténticos.

     El Santo rey prosiguió inmediatamente de hacer suya a Jaén en la adquisición de otros pueblos por armas, y principalmente trató de hacer treguas con el rey moro de Sevilla, único enemigo temible ya en aquella época dentro de España. Bastantemente se coligen estos intentos de lo que dejamos dicho, hablando de la confirmación que en Jaén hizo a 13 de abril a la orden de Santiago cuando le dio la villa de Reina, significándola que deseaba su conquista, y entrar en treguas con el Sevillano. No hay Memoria que estas treguas se consiguiesen, antes bien parece que la sumisión del Granadino irritó y ensoberbeció al Sevillano, previendo por se conducta más pujante al monarca de Castilla, y amenazados por lo mismo sus estados y dominios. En efecto el rey Santo se vio obligado a castigar la altanería del Sevillano, y no pudiendo atraerle a unas treguas justas, le declaró guerra abiertamente, y se propuso desde luego conquistar la ciudad capital, y todo el regio que en las Andalucías quedaba en poder de los sarracenos. Afirmose más en este proyecto vasto, dejando asegurada amistad y vasallaje con el rey moro de Granada, y posesionándose de Jaén y otros lugares de sus cercanías, que entregó al gobierno militar y político de su hijo. Hecho esto con buen orden, se puso a la frente de una buena parte de su ejército, y se dirigió a Sevilla, sobre la cual se hallaba con su Real en 15 de mayo del mismo año de 1246. Ignoraríamos esta expedición preparatoria de la conquista de esta ciudad, sino nos la hubiese descubierto la estimable diligencia del maestro Flórez, que en el archivo de la catedral de Astorga encontró original un diploma Real de esta fecha, en que el Santo rey dice que estando cerca de Sevilla con su ejército, da a aquella iglesia y su obispo don Pedro las iglesias de Manzaneda y Ronreda. Copiala en el apéndice del tomo 16 de la Esp. Sagr. escritura cuarta.

     La conquista de Jaén se hizo también notable para merecer memoria cronológica en las escrituras públicas y privadas; y así en el privilegio foral que el concejo y ayuntamiento de Baeza dio a los vecinos de Baños en 5 de junio de este año de 1246, expresó el notario que corría el año primero de la conquista de Jaén. No he visto otra memoria igual hasta ahora; pero aunque juzgo que no faltará en los documentos diplomáticos que todavía se ocultan en varios archivos, presumo también que esta kalendación prontamente se omitiría, borrándola el suceso memorable de la inmediata conquista de Sevilla, que ocupó desde que se dio principio a ella la atención de todos los castellanos y leoneses.

     De lo dicho hasta aquí pueden corregirse dos expresiones que usa el autor de las presentes Memorias en las últimas cláusulas de este capítulo 52. La primera aquella en que dice que el sitio de Jaén principió en fin de agosto de 1245, y duró ocho meses continuos, porque con los documentos alegados se puede afirmar que se principió en diciembre, y que acabó en fines de febrero de 1246, que son dos o tres meses a lo más. La segunda es aquella en que afirma que conquistada Jaén se detuvo en esta ciudad el Santo rey ocho meses, providenciando su nueva población, y el repartimiento de sus heredades, y adonde, dice, le debemos contemplar trabajando con las grandes novedades que funestamente llenaron de luto a todo el reino. Este aserto resulta equivocado por la escritura de 15 de mayo de este año, que dejamos citada; y en donde se supone que el Santo rey en este día se hallaba personalmente con su ejército cerca de Sevilla. No sabemos cuanto durase este primer asedio, ni qué efectos produjese para las intenciones del Santo; pero lo cierto es que desde 11 de abril no encontramos documento alguno que nos diga residiese en Jaén; y que después de pasar a sitiar a Sevilla, en cuya operación lo hallamos ocupado en 15 de mayo, no parece volviese a Jaén; antes bien consta que estaba en Córdoba en 26 de septiembre de aquel año por la escritura que copia el bulario de Calatrava, dando a esta orden militar las casas de Jaén, que fueron del alcaide moro Abentargoan por los servicios hechos en la conquista de esta ciudad.

     Para acabar de ilustrar la conquista de Jaén, réstanos hablar del vasallaje que el rey moro de Granada prestó entonces a nuestro Monarca, y de la jurada promesa que aquí se dice haberle hecho, y supone Mariana con otros historiadores, pagando todos los años a la corona de Castilla y León la mitad de las rentas que produjesen sus Estados, después de conquistada Jaén.

     Ante todas cosas debemos suponer, que cuanto dicen aquí estas Memorias sobre estos dos particulares, está tomado literalmente de la crónica antigua de san Fernando, con quien concuerda la historia general que se atribuye a su hijo el rey don Alonso X. Este reconocimiento y vasallaje con obligación de concurrir a las cortes de Castilla, y pagar a nuestro Rey cierto tributo cada año, fue acto voluntario en el rey moro de Granada, como aquí se dice, cuyos pactos revalidaron, como era natural en las coronas de Castilla y León, según se expresa en dicha historia general, y era costumbre que para mayor firmeza se renovasen también cuando entraba nuevo rey a poseer el estado del que firmó el contrato. Así sucedió cuando falleció este rey moro de Granada, el primero de los del linaje de los Alhamares, o Bermejos, que ocupan aquel reino, y se llamaba Mahomad Abuzaid, y le sucedió su hijo Aboabdile Aben-Hazan en el año de 1253, lo que es del caso advertir para no caer en el error en que han caído, muchos de nuestros escritores, alargando la vida del primero de estos reyes más de lo que vivió, según examina y hace ver el marqués de Mondéjar en la observación séptima a la crónica del rey don Alonso el sabio; de suerte que lo que en ella se dice que en el segundo año del reinado de este rey don Alonso, que fue en la era 1292, y en el año de la Encarnación 1254, el rey de Granada por haber la gracia del rey don Alonso más que él había, vínose a Toledo; y el rey holgó mucho con su venida, e fízole mucha honra; y el rey de Granada posó en la huerta del rey, que es cerca de Toledo, e firmó con él sus pleitos o posturas que antes habían de consuno. Todo se debe entender de Aboabdile Aben-Hazan, hijo de Mahomad Abuzaid, y no de este que fue el primero rey de Granada del linaje de los Alhamares con quien contrató el rey, teniendo puesto sitio a Jaén en los últimos días de febrero de 1246, y con quien se dice en la misma crónica de don Alonso X. que en el comienzo de su reinado firmó por cierto tiempo las posturas y las avenencias que el rey don Fernando su padre había hecho con el rey de Granada. Y que Aboabdile Aben-Hazan fuese el que vino a Toledo a principios de 1254, y allí renovase con el rey don Alonso los pleitos y posturas que antes habían de consumo, se deduce de que por lo menos desde primero de junio del año anterior 1253 firmaba como vasallo de nuestros reyes sus privilegios rodados. Produce esta escritura Colmenares en la historia de Segovia, y allí se verá que después de Mahomad Aben-Huc, rey de Murcia, se lee: Don Aboabdile Aben-Hazan, rey de Granada, vasallo del rey, la confirma. Con que ya había muerto su padre Mahumad Abuzaid, y así su hijo Aboabdile fue quien en principios de 1254 vino a Toledo, y renovó como rey nuevo de Granada los pactos de vasallaje que su padre había firmado con nuestros monarcas. Este vasallaje era de la tercera especie que explica el expresado Marqués libro 3, cap. 12, de las Memorias históricas del rey Sabio, esto es, de la que constituye la necesidad de los príncipes inferiores a hacerse vasallos temporales de otros más poderosos; y uno de sus efectos era expresarse en todos los instrumentos públicos en que debían intervenir, y otorgaban los príncipes de quien eran vasallos, para manifestar así su obsequio. El rey moro de Granada lo debió hacer desde que se hizo vasallo de nuestro rey en el sitio de Jaén; pero como esta costumbre no se introdujo en Castilla hasta el reinado de don Alonso el sabio, que estas y otras cosas mandó se observasen en sus privilegios rodados para ostentar su gran magnificencia, por eso en los del Santo rey no se halla confirmando este rey moro de Granada, ni otro ninguno de los muchos que le prestaron y juraron vasallaje; y sí en los de don Alonso desde el año primero de su reinado.

     La otra obligación que la historia general y la crónica de nuestro Santo rey, expresan haber contraído este rey moro, en virtud del vasallaje a los nuestros, era la de que debiese concurrir a las cortes que se celebrasen en Castilla. Esta obligación no la encuentro fundada en ley alguna, ni conforme a la práctica de aquellos tiempos; y seguramente el vasallaje por necesidad, cual era este, no tenía relación alguna para obligar a esta concurrencia, como la tenían el natural y el feudal. Creo, pues, firmemente que esta expresión, o cláusula, es una de las muchísimas con que se han viciado aquellas crónicas por los copiantes de tiempos más modernos a su primera formación. Y si así no fuese, por precisión se hallarían entre las convocatorias para cortes de este reinado de don Alonso el sabio, y de los sucesivos hasta los reyes católicos, en que hubo reyes moros en España, vasallos de los nuestros, las dirigidas a ellos para que concurriesen.

     Sobre las parias que el rey de Granada daba al nuestro en fuerza de este contrato y vasallaje, concuerdan la historia general, y la particular antigua de san Fernando que eran de ciento y cincuenta mil maravedís; pero que este fuese el valor de la mitad de sus rentas, y que con esta expresión genérica se pactase el vasallaje, no sé que conste de otro testimonio antiguo que de la crónica particular de don Alonso el sabio, del modo con que empezó a imprimirse. En este estado son muchos los errores que advierten en ella todos los críticos; y yo no dudo que los hay muy garrafales por lo que hace a todas las cláusulas en que se habla de este asunto. Vease aquí como discuerda de todo lo que hemos dicho. Después que entra diciendo que don Alonso el sabio en el principio de su reinado renovó y firmó los pactos que su padre había hecho con el rey moro de Granada sobre pagarle parias, prosigue así: Pero que ge las non dieron tan cumplidamente como las daban al rey don Fernando su padre: ca en aquel tiempo del rey don Fernando daba el rey de Granada la mitad de sus rentas, que eran apreciadas es seiscientos mil de la moneda de Castilla, e le hovo a dar cada año el rey de Granada doscientos o cincuenta mil maravedís. Aquí es el único testimonio antiguo donde se dice que daba el rey de Granada la mitad de sus rentas, de donde lo copió Mariana, y después otros muchos con el autor de las presentes Memorias. También que esta Crónica, donde únicamente se expresa que las rentas que aquel rey moro estaban valuadas en seiscientos mil maravedís; lo que si fuese verdad, e igualmente cierto que se pactó, diese a nuestros monarcas la mitad de sus rentas, la historia general, y la crónica del Santo rey, dirían mal en asegurar que pagaba en tributo cierto cada año ciento y cincuenta veces mil maravedís; pues había de decir trescientos mil maravedís, o trescientas veces mil maravedís. No teniendo la escritura auténtica de estos pactos, que es regular se formalizase y autorizase, ni otra pública o privada que nos exprese por alguna incidencia, no es fácil salir de estas contradicciones; pero es más natural creer que las gracias no se pactasen bajo la genérica del valor de mitad de rentas, sino bajo la de una determinada cantidad, ya fuese de ciento y cincuenta veces mil maravedís, u otra. La correspondencia de estos maravedís de oro a la moneda corriente es materia ya interminable; y por eso excusamos hablar de ella.

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9.       Ya he dicho en la nota anterior que el autor de estas Memorias padece alguna equivocación en la cronología y época de los sucesos que va aquí refiriendo. En los primeros párrafos de este capítulo 50, supone que la conquista de Mula, Lorca, y Cartagena, se hizo por el infante heredero en el año de 1244, saliendo a campaña en la primavera, hasta cuyo tiempo estuvo con su padre en Burgos de resulta de la función del velo dado en las Huelgas a la infanta doña Berenguela. Esto no es verosímil, porque esta función fue antes del agosto de 1242, y después se ocupó el infante en sujetar y atraer al señor de Vizcaya, desde donde toda la familia Real vino junta a Valladolid, y allí permaneció los meses últimos de 1242, y primeros de 1243. Por lo menos las escrituras de este año que han llegado a mi noticia lo prueban así.

     El Bulario de Santiago pág. 229. pone la confirmación que don Sancho el IV. hizo a 14 de noviembre de 1285, de la merced hecha por su abuelo el Santo rey a dicha orden en 15 de febrero de este año de 1243: y aunque en el inserto no se expresa el lugar de este diploma, por el que citaremos inmediatamente no queda duda que se expidió en Valladolid. Por él la concedió la villa de Galera, cerca de Huéscar con todos sus derechos, términos, salinas, etc.

     En 18 del mismo mes de febrero dio audiencia pública en aquella villa de Valladolid a los freires de la misma orden, y a los diputados de la villa de Alcaraz, que seguían pleito sobre jurisdicción con algunas de las artes contendoras de los lugares, que según las pruebas alegadas debían pertenecerles. El bulario de la orden copia literal esta sentencia pág. 160; y Chaves la extracta en sus apuntamientos leg. p. 17 vuelta.

     Todavía continuaba nuestro monarca en Valladolid por el mes de abril de aquel año; lo que consta de dos diplomas fidedignos. El primero del día 6, en que en aquella villa da a la ciudad de Baeza las villas y castillos de Vilches, Baños, Belmez, Chincoya, y Abliz, advirtiéndose en esta escritura, que Huelma y Belmez estaban todavía en poder de moros. Cópiala Argote en castellano folio 119 de la nobleza de Andalucía, y Ximena en la historia de Jaén pág. 142 la traslada original en latín.

     El segundo diploma es de 20 de aquel mismo mes de abril, en cuyo día estando el rey en Valladolid dio al arzobispo de Toledo don Rodrigo las villas de Barciles y Anover, y la ciudad de Basta o Baeza para cuando la ganase de los moros con todas sus aldeas y castillos, en cambio de los lugares que en otra ocasión le había condonado don Alonso Téllez, y eran Muro, Malamoneda, Dos-hermanas, Cedenilla, Pulgar y Peñaguilera. En este cambio dejó el rey al arzobispo el castillo de Miraglo con todos sus términos, por estar pendiente entre ellos pleito sobre su pertenencia. Es un documento muy notable, no sólo por el contenido del cambio, sino por su autorización, que está en forma de privilegio rodado, y la confirmación de todo el cabildo eclesiástico de la iglesia Primada, cuyas dignidades, canongías y prebendas se expresan con los nombres de los que las obtenían. Tengo copia del original, y se comprehende en el apéndice, habiendo sacado muestra de los seis sellos que penden de ella, y se hallarán en la colección de ellos en esta edición.

     En ninguno de cuantos diplomas llevamos citados hasta aquí, se halla que san Fernando se titule rey de Murcia, ni creo que tal conquista se hubiese verificado hasta entonces. Pero los anales segundos de Toledo la fijan en este año de 1243 por estas palabras: El infant don Alfonso, fillo del rey don Ferrando, ganó a Murcia, e otros castillos, era M.CC.LXXXI. En el catálogo de los jueces anuales que tuvo Cuenca desde su conquista hasta el año de 1248, y se traslada al último del fuero de esta ciudad en el año que según su serie corresponde al año de 1243, también se expresa la conquista de este modo: Don Pedro Cides (este es el juez) cuando ganó el infant don Alfonso, fillo del rey, a Murcia. Estos testimonios no nos dejan duda de que Murcia se conquistó en este año; pero en qué mes y día no lo sabemos, ni podemos fundar en documento cierto. Sólo podremos conjeturar que estaba ya conquistada en el último día de mayo, porque con esta fecha y en Murcia condonó don Gil Gómez de Manzanedo a la orden de Santiago ciertos castillos que eran suyos por derecho de repartimiento de lo conquistado en aquel reino; y haciendo esta donación en Murcia, es prueba de que ya estaba entrada. Copia la escritura Salazar, casa de Lara tomo 4, pág. 672.

     Igualmente prueban esto mismo dos diplomas que hemos visto del infante heredero don Alonso, y ambos datados en Murcia en el mes de julio de este año. El primero es del día 5, corroborando con consentimiento de su padre, y de su abuela la reina doña Berenguela, la donación que dicho su padre había hecho a la orden de Santiago de la villa de Segura, y sus aldeas, las cuales especifica, principalmente las contenidas en el reino de Murcia, que en la primera donación del año anterior se exceptuaron, por estar entonces el término de la villa de Segura por aquella parte en poder de otro soberano, y ahora por la nueva conquista de Murcia y su reino, se habían adquirido y unido a la corona de Castilla y León, y por consiguiente daban motivo a ampliar la donación. El Bulario de Santiago pág. 147 inserta a la letra esta corroboración del príncipe don Alonso en la confirmación que traslada allí de Inocencio IV. dada en León de Francia a 5 de septiembre de 1245; y después confirmó también el rey don Sancho IV. a 14 de noviembre de 1285: Chaves la extractó folio 19 vuelto. El segundo diploma es del día 25, en que manda el infante heredero don Alonso, que ninguno tome portazgo en Chinchilla de moro ni cristiano. Cítase en la regla y establecimiento de la orden de Santiago pág. 59, y argumenta que se dio esta providencia por el infante para facilitar la entrada de mantenimientos en el reino de Murcia, cuya escasez se indica en este lugar de las presentes Memorias. Los que acompañaron en este año de 1243 al referido infante heredero en la conquista de Chinchilla, y demás castillos del reino de Murcia, constan de un privilegio de este mismo año, cuya cláusala copia Salazar, casa de Lara libro 20, cap. 7, pág. 431 y siguientes. De todo se deduce que la conquista de Murcia, y todo su reino se verificó en este año de 1243, y no en el anterior, ni en el siguiente de 1244, como podría deducirse de la ambigüedad de estas Memorias del Santo rey. Y en este supuesto, y de la relación que aquí se hace por su autor sobre la oposición del rey de Granada, engrosado con las treguas ajustadas con nuestro Rey, resalta claramente que el Granadino favoreció la causa de los descontentos con el rey moro de Murcia, por los pactos de vasallaje ajustados con san Fernando en 1242, encontrando la ocasión de hacer suyo este reino, y llevar sus conquistas hasta las nuevas posesiones del monarca castellano en las fronteras, y reino de Córdoba. Por esta causa movió nuestro Rey todas sus fuerzas contra él, llevando el primer objeto de sujetar a su dominio, Mula, Lorca, y Cartagena, que se habían mostrado principalmente descontentas, y de aquí a todo el país vacilante del reino de Murcia; en cuyo estado era más fácil su adquisición a vista del terror de nuestras armas, y del dulce trato del conquistador cristiano.

     Murcia y su reino se conquistó entonces con la mayor facilidad, y desde luego mientras se empleaba el filo de la espada del joven príncipe en esta conquista, pudo el Rey padre estar en la frontera, a vista de lo que obraba su hijo, saliendo de Valladolid después del 6 de abril, si es cierto el privilegio de este año que cita Argote de Molina nobleza de Andalucía folio 124, sin decirnos el día ni mes, y en que expresa que corroboró en Baeza la donación que había hecho a esta ciudad de las villas de Vilches, y demás que dejamos mencionadas con aquella fecha en Valladolid. Pero por septiembre de este año ya había regresado a Burgos nuestro Santo rey, y con él se hallaba allí su hijo heredero don Alonso, lo que se prueba con los siguientes diplomas.

     En 5 de septiembre confirmó en Burgos nuestro Monarca a la orden de Santiago cuanto tenía hasta entonces en Cuenca, y sus términos, como eran haceñas, molinos, viñas, heredades, casas, y otras cosas, declarando que los caballeros lo poseyesen todo como lo habían poseído en vida de su abuelo don Alonso el VIII. Cita esta escritura Salazar, casa de Lara libro 17, cap. 4.

     Con esta misma fecha allí en Burgos el mismo infante heredero por escritura formal ofrece a la referida orden de Santiago, y hace juramento a su gran maestre, de que el primer hijo varón que tenga de su mujer doña Yoles, o Violante, hija del rey de Aragón, se lo entregará para que la orden lo críe. Tal era el concepto y confianza, que había formado el príncipe del maestre Pelayo Pérez Correa, que fue su brazo derecho en toda la conquista de Murcia, y a cuyo consejo y dirección fiaba su padre todas las acciones y hechos. Bulario de la. orden pág. 59 y 119.

     En la misma ciudad a 10 del expresado mes de septiembre da el Santo rey a la referida orden la villa y castillo de Alfange, que así se llamaba entonces la que hoy conocemos con el nombre de Alange en la Extremadura Leonesa. Trasládase esta donación en el Bulario pág. 159, insertándose en la corroboración que de ella hizo Inocencio IV. en León de Francia a 13 de septiembre de 1245: Chaves en los apuntamientos Legales repite su memoria folio 8, con la confirmación de don Alonso el sabio, a 6 de abril de 1254. Este es el primer diploma de san Fernando en que hallo usado el título de rey de Murcia, y esto comprueba todo lo que llevamos dicho para fijar en este año, y no en otro, la conquista de este reino.

     En las disputas anteriores entre la orden de Santiago, y la villa de Alcaraz, había el Rey reservado para sí la iglesia y sus diezmos, que después dio a la villa; pero en la actualidad declarándose el Rey particular bienhechor de la orden en reconocimiento de los continuos servicios que le hacía en las conquistas, le donó dicha iglesia con sus diezmos, constituyéndola única parroquia del pueblo, a que debía concurrir para todo; y por lo mismo prohíbe que se edifique otra alguna. Este diploma, que es bien notable por esta naturaleza, y por comprobar la regalía de establecimiento de parroquialidad en solo el soberano, tiene la fecha en Burgos a 11 de septiembre de este año, y se copia en el Bulario de la orden pág. 117, con la confirmación de don Sancho el IV. en noviembre de 1285.

     En 13 del mismo mes también en Burgos concedió a dicha orden nueve yugadas de heredad en Santisteban de Extremadura, con nueve aranzadas de viña, una huerta y dos casas. Tráela el referido Bulario pág. 230, y la confirmación que hizo de ella el rey don Sancho el IV. con la misma fecha que la anterior.

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