 D. Rodrigo de Borja (Alejandro VI). Sus hijos y descendientes
Manuel Oliver
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Extracto de los principales
documentos que existen en el archivo de la casa del Excmo. Sr. Duque de Osuna
en Madrid, relativos al cardenal D. Rodrigo de Borja y Borja, después
Papa con el nombre de Alejandro VI, y de sus hijos y descendientes, primeros
duques de Gandia
Con esto título un precioso
cuaderno de 102 páginas en folio encabeza el códice rotulado
A. Papeles varios, que nuestro director,
el Excmo. Sr. D. Antonio Cánovas del Castillo posee y conserva en su
selecta y copiosa biblioteca. El cuaderno registra 26 documentos, ó
escrituras de gran valor, dispuestas casi todas por orden cronológico,
que discurren desde el año 1473 hasta el 1512. Bulas de Sixto IV, de
Inocencio VIII y del mismo Alejandro VI; diplomas reales de Fernando el
Católico, codicilos testamentarios, transacciones feudales, acciones
políticas y aun cartas familiares que iluminan con poderoso esplendor el
misterioso arcano, en que plugo á pasiones encontradas, aviesas ó
lisonjeras, envolver los faustos y los infaustos dias de la familia Borja, y
finalmente el árbol genealógico, trazado con rigurosa exactitud y
con certera discusión comprobado, dan á esta Colección un
precio inestimable.
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Dió motivo á su
formación el haberse publicado en Paris, año de 1870, el primer
tomo de la obra, titulada
Le Pape Alexandre VI et les Borgia por el
R. P. Fr. H. Ollivier de la esclarecida orden dominicana: libro que vino
remitido á nuestra Península, por algunas personas, deseosas de
conocer si las aseveraciones del nuevo apologista (las cuales aparecían
extrañas y destituídas de fundamento) podían, sin embargo,
comprobarse en los archivos de Madrid por mi querido hermano y nuestro
compañero doctísimo el Sr. D. José Oliver y Hurtado, hoy
obispo dimisionario de Pamplona, quien accedió á la demanda; mas
retenido por su cargo de gobernador eclesiástico del arzobispado de
Granada, me propuso y acepté la solicitud sin otra mira que la de
conocer y proclamar la verdad, cualquiera que fuese. Mediante el influjo y
protección del Sr. Cánovas del Castillo, logré entonces
penetrar con beneplácito de su ilustre dueño en los archivos
reservados de la casa de Osuna, y extracté los documentos indicados,
anotándolos con las observaciones deducidas del contexto y
confrontación de sus originales. Noté asimismo de paso los
errores é inexactitudes en que había, á mi parecer,
incurrido el R. P. Ollivier.
No estimándose oportunas las
circunstancias políticas de nuestra patria para dar á la estampa
tales
Extractos, conservé los originales
en mi poder, y en esmerada copia el Sr. Cánovas entre los muchos
é interesantes que guarda, poniéndolos por cabeza del
códice antes citado.
La obra del P. Ollivier
provocó, no obstante, una fuerte impugnación del P. Matagne, de
la Compañía de Jesús (uno de los continuadores de los
famosos bolandistas), la cual se imprimió en la
Revue des questions historiques1; y de entonces
ha seguido la polémica, empeñada con tanto brío y tales
aceros, como es de ver en lo que han impreso Mr. de L'Épinois y el Dr.
Pastor2. En lo más recio de la lucha vino á
España por Abril del año pasado3
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el P. C. Bayonne, también dominico;
mas como hallase los archivos del duque de Osuna bajo secuestro, cerrados y
sellados por la autoridad judicial, le fué totalmente imposible ver
ninguno de sus documentos. Hubo, pues, de acudir, y con efecto acudió,
en virtud de la recomendación que para él traía, al Sr. D.
Alejandro Pidal, ministro de Fomento; quien le presentó á su vez
en casa del Sr. Cánovas, entonces presidente del Consejo de Ministros.
El cual, llevado de su generosidad y amor á las letras, franqueó
los papeles al P. Bayonne. Este los copió, y luego en mi presencia
confrontó su copia con mis extractos, fuente original de la del Sr.
Cánovas. Ahora bien; mis apuntes, así reproducidos y recogidos,
han sido comunicados, si mal no conjeturo, por el R. P. Bayonne á M. L.
Thuasne, con la misma forma y serie de documentos, abreviaciones ó
encabezamientos de su contenido, y la mayor parte de las advertencias que
elaboré. El comunicante mezcla algunas de sus observaciones con las
mías, ya copiando estas al pié de la letra, ya
traduciéndolas; pero dándose aire de autor, no solo de todas
ellas, sino de toda la colección, que hice y me pertenece. Lo cual no es
difícil de probar, tomando en mano el suplemento, impreso con distinta
paginación é incorporado al pié del apéndice del
Joannis Burchardi Diarium, tome
troisième; Paris, 1885, pág. I-XV.
De buenas á primeras, buen
cuidado ha tenido el editor Monsieur Thuasne de poner á cubierto su
responsabilidad en materia tan delicada; pero alguna mayor declaración
no habría sentado mal á su honra, que creo pura. «Au
moment, dice, de faire paraître le III.e volume
du Journal de Burchard, nous recevons la comunication gracieuse de nombreux et
très importants documents sur les Borgia, recueillis en 1870 dans les
archives, aujourd'hui sous séquestre du duc d'Osuna. Ces documents que
nous publions ici dans l'ordre chronologique, portent le titre suivant:
Extracto de los principales documentos que existen en el archivo de la casa del
Sr. Duque de Osuna en Madrid, relativos
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al cardenal D. Rodrigo de
Borja y Borja y á sus hijos y descendientes, primeros duques de
Gandía.»
Exactamente el mismo título
que puse yo á mi trabajo, y que con todo lo demás ha sido objeto
de una comunicación
par trop gracieuse á M.
Thuasne.
|
Hos ego versiculos feci; tulit alter
honores.
|
No quiero insistir en la falta de
atención, por no decir ruindad, con que tan mal se ha correspondido
á la acostumbrada hidalguía del Sr. Cánovas del Castillo;
pero sí en la temeridad ó ligereza irreflexiva, que algo afecta
al editor, y con la que el bizarro comunicante ha dejado su traslado sin
autoridad de ninguna especie. No hace fe la palabra de un
anónimo de quien se pueda presumir
que ha querido ó se ha dejado engañar, colocándose en peor
situación que la del famoso expendedor del
Altabiskarco cantuá, á
quien dignamente ajustó las cuentas, en el tomo III de nuestro
BOLETÍN4 el talento perspicaz y
nobilísimo de Mr. Wentworth Webster. Y cuenta que no censuro
decididamente á nadie en particular, sino que infiero lo que resulta de
la exposición leal de los hechos. El traslado, que hizo el P. Bayonne
pudo ir á manos de otra persona, antes de llegar á las de
Monsieur Thuasne; y no digo más sobre tan desagradable suceso.
Cuando formé la
Colección antedicha, no se había todavía dado á luz
entero5 el diploma de Fernando el Católico, fechado en Barcelona
á 9 de Octubre de 1481, en que procede en uso de su plena potestad
á la legitimación de César Borja, y á la
naturalización del legitimado con palabras tan expresivas de los
inmensos servicios que había prestado á nuestra nación el
cardenal D. Rodrigo, padre de César, que harto hacen olvidar, ó
mirar con
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indulgencia los deslices privados de un corazón
ardiente y apasionado, nacido en la encantadora vega del Júcar, é
inflamado por el sol de la bella Italia. El compilador anónimo de mi
manuscrito no conoce esa fuente. Bástale traducir, dándolo por
supuesto como suyo, el epígrafe que obra en la copia, ó referido
códice del Sr. Cánovas y en mis extractos originales: «N.
883. Copie du privilège de légitimation accordée par le
roi Ferdinánd à César Borgia. -Sans date.» Y no es
menos digna de atención á este propósito la
cláusula, que da remate á todo el Suplemento: «Nous
espérons que les derniers apologistes d'Alexandre VI, voudront bien
rechercher á la bibliothèque du Vatican, ou
très vraisemblablement elles
existent, les copies ou les originaux des pièces ici publiées, et
d'autres encore.» Rebuscar en la biblioteca del Vaticano, como primer y
exclusivo punto de investigación, lo que está ya publicado y
encontrado en su sitio natural, esto es, en los registros oficiales de la
Corona de Aragón, es pedir peras, no al peral, sino al olmo. Y otro
tanto cumple decir del acto de venta del ducado de Gandía, que hizo el
rey D. Fernando á don Pedro Luís de Borja, y de otros documentos
análogos que en la Colección no escasean.
Si al menos, la copia del
anónimo fuese fiel; si la lengua castellana y el dialecto valenciano no
hubiesen opuesto á su extranjería palabras y modismos, que en su
copia desfigura y falsea, torciéndoles el sentido; y si en fin no
urgiese reparar el daño que se ha hecho á la Historia, arrojando
á la publicidad en cuestión tan candente y grave escrituras
fundamentales, pero sin garantía de autenticidad y con el texto
desnaturalizado6 y á propósito
—407→
para sentar un
argumento
contra producentem7; habría por ventura yo
declinado la honrosa invitación que al Sr. Cánovas y á
mí nos hace la Academia. Hasta el presente habíamos creído
intempestiva la edición de mis Extractos, en razón de aguardar
para completarlos que se alzase el secuestro judicial del archivo de la casa de
Osuna, y mediante esta oportunidad confrontarlos de nuevo con los originales y
llenar sus huecos. Pero atendiendo á que el negocio va largo y no se ve
el término de la secuestración, y considerando por otra parte la
situación intempestivamente creada por el P. Bayonne y la urgencia del
correctivo, pongo en manos de la Academia mi antiguo manuscrito, ligeramente
retocado á la luz de los descubrimientos modernísimos, y
garantizado á mayor abundamiento por la palabra y por la copia del Sr.
Cánovas, en la esperanza de que pasando al dominio público, bajo
los auspicios de tan ilustre Corporación y
bajo mi única responsabilidad con
arreglo al art. XXV de nuestros Estatutos, sirva de provecho á la
Historia.
Madrid 16 de Octubre de 1886.
Errores y observaciones que deben
tenerse en cuenta, conforme á lo que resulta de los documentos del
archivo de Osuna, respecto á la obra del R. P. M. F. H. Ollivier,
titulada «Le Pape Alexandre VI et les Borgia» (Paris 1870), y los
autores que él cita
1.º Doña Juana de Borja,
hermana del Pontífice Calisto III, no casó, como supone Ollivier
(pág. 77), con D. Jofre Llanzol,
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sino con Mateo
Martí, ciudadano de Xátiva; y no tuvieron hijos ningunos.
2.º D. Rodrigo de Borja,
después Papa con el nombre de Alejandro VI, no nació por tanto de
aquel matrimonio, como quiere Ollivier (pág. 78), sino de Doña
Isabel de Borja, tercera hermana de Calisto III y de D. Jofre de Borja, y se
llamó por ello con razón D. Rodrigo de Borja y Borja8.
3.º Una hermana de este D.
Rodrigo fue la Doña Juana de Borja que casó, no con D. Jofre,
sino con D. Pedro Llanzol, y hubieron por hijo á D. Jofre de Llanzol y
Borja, sobrino por tanto del cardenal y luego Papa, D. Rodrigo de Borja y
Borja, quien en su codicilo de 11 de Setiembre de 1483, otorgado en Valencia,
dejó una manda de 8.000 libras al dicho su sobrino, llamándole D.
Jofre de Borja únicamente.
4.º Este D. Jofre fué
quien con efecto dejó el apellido de Llanzol por el de Borja, en
agradecimiento á los favores de su tío D. Rodrigo de Borja y
Borja, y no porque le hubiese dado su nombre y armas (Ollivier, pág.
272) su tio Calisto III.
5.º No consta en parte alguna
que Julia Farnesio casase con D. Rodrigo, ni menos que muriese cinco
años después en Valencia, dejándole cuatro hijos, antes de
ser llamado á Roma por su tio Calisto, como pretende Ollivier
(páginas 90 y 91).
6.º Los hijos de D. Rodrigo
nacieron en Roma, siendo él cardenal, diácono9 ú obispo,
después de muerto su tío, y todos fueron legitimados ó
reconocidos como nacidos ilegítimos.
7.º El primer hijo de Rodrigo,
llamado D. Pedro Luís de Borja, hubo de nacer cerca del año de
1458, en que murió Calisto; porque en la bula de su legitimación,
Sixto IV dice de él
Adolescente Romano en 5 de Noviembre de
1481, declarándole engendrado de cardenal diácono y de mujer
libre (de tunc Diacono Cardinali et soluta).
8.º En 29 de Enero de 1483
debía, con efecto, tener por lo menos 20 años, pues fué
nombrado tutor de su menor hermano
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D. Juan; y en 1485
ejercía actos de pleno y libre dominio sobre sus bienes en Valencia.
Mostró aquel año su valor y pericia en la guerra de Granada,
militando á su costa con grande comitiva de soldados, y entró el
primero peleando en el arrabal de Ronda; por cuyos servicios el Rey
Católico, estando sobre aquella ciudad, le dió el título
de
Egregio, á él y á
sus hermanos; y luego el de duque de Gandía, cuya tierra y castillo le
había ya vendido.
9.º D. Pedro Luís de
Borja, no murió, como dicen algunos en 1485, sino en 1488, bajo el
testamento otorgado, á 14 de Agosto, del propio año, en la casa y
presencia de su padre D. Rodrigo, cardenal vicecancelario, nombrando heredero
en el ducado de Gandía y demás bienes y título á su
hermano D. Juan, y por ser éste todavía menor de edad, tutor y
curador á D. Rodrigo, que declara ser padre de ambos hermanos, y
añade una manda de 10.000 florines en dote para su hermana de ellos
Doña Lucrecia.
10. En mi opinión D.
César de Borja no fué el segundo sino el tercer hijo de D.
Rodrigo, y debió nacer en 1475; pues la primera bula que obtuvo para su
legitimación dada en 1.º de Octubre de 1480, se dice que
tenía
seis años incoados y que no
había llegado al
séptimo; pero en otra de 16 de
Agosto de 1482 se expresa que estaba en el
séptimo; y
añadiéndose en otra Bula de 12 de Setiembre de 1484 que estaba en
el
nono, queda reducida la época de
su nacimiento al espacio que hay entre el 13 de Setiembre y el 1.º de
Octubre de 1475. Con este medio término se deben rectificar los extremos
opuestos10, que no resultan de documentos jurídicos y
solemnes.
11. Según dichas bulas de
legitimación, D. César de Borja, fué habido por su padre,
entonces cardenal obispo de mujer casada (de Episcopo
Cardinali genitus et coniugata); cuyo marido conforme á la
sentencia de que habla Zurita en sus
Anales (t. V, lib. I, cap. 22),
debió ser Domenico Ariñano, de quien por ella se declaró
D. César hijo legítimo, para ser promovido (20 Setiembre
—410→
1493) al cardenalato. Obispo cardenal de Albano, comenzó
á serlo D. Rodrigo en 30 de Julio de 1468.
12. A su vez el rey D. Fernando el
Católico concedió privilegio de legitimación, por haber
nacido fuera de las leyes del matrimonio (extra
matrimoníi leges ortum) á D. César de Borja, y carta
de naturaleza en estos reinos. Entiende legitimarlo «etiamsi ex adulterio
notatus essetis» ó bien
«natus de constituto in sacris» declarando que «extra
Regnorum nostrorum limites et extra jurisdictionem nostram natus estis.»
La cláusula «ex
adulterio» destruye el error de los
que han pretendido ver en la de las bulas «de Episcopo Cardinalis genitus
et
conjugata» una explicación
impropia del último vocablo.
13. Ninguno entre los hijos de D.
Rodrigo se llamó Francisco. El segundo fué D. Juan de Borja,
anterior á César, como lo ha demostrado Gregorovius11 y lo convence el árbol genealógico trazado en el
declive del siglo XVI y archivado en la casa de Osuna. Debió nacer en
1474, un año antes que D. César, ó nueve meses
después del regreso de su padre á Italia desde España.
Bien es verdad que en el instrumento público en que su padre le reconoce
por hijo carnal (carnali filio) y le da por tutor
á su hermano D. Pedro Luís, se le llama
infante, en Enero de 1483, y en el
testamento en que este le nombra heredero en 1488, se dice ser aún menor
de edad, sujetándole á la tutela y curadoría de su padre
hasta que llegue á los 20 años.
14. Este D. Juan de Borja
casó con Doña María Enriquez, á cuyo padre D.
Enrique Enriquez, escribió Juan, electo de Perusa, una carta en defensa
de Alejandro VI, anunciándole la venida á España de aquel
su hijo (yerno de D. Enrique) en 28 de Marzo de 1493. El cual salió de
Roma el día 4 de Agosto para ir á embarcarse en Civita Vecchia, y
aportó en Barcelona en sábado, día 24 del mismo mes, como
lo demuestra un texto del
Dietari municipal12: «Agost del
any MCCCCLXXXXIII. Dissapte á XXIIII. Aquest dia entrá en la
platge de barcelona lo duch de Gandia,
fill de nostre Sanct pare papa Alexandre,
etc.»
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15. D. Juan de Borja, segundo duque
de Gandía, fué asesinado en Roma el 14 de Junio de 1497; y su
hijo D. Juan, tercer duque y segundo de tal nombre, con su madre, tutora y
curadora, Doña María Enriquez, se vinieron á
España, donde dicha señora adquirió nuevos bienes é
inventarió los de su difunto marido.
16. Dicho D. Juan de Borja segundo
probó ante la corte de justicia de Valencia por medio de una
justificación de testigos que su padre del mismo nombre y Doña
Lucrecia de Borja eran hermanos, hijos ambos de la propia madre, y esta la
noble
Doña Bennosa de la ciudad de Roma,
por ellos llamada
madre y por ella llamados
hijos, y por tales habidos, tenidos,
nombrados y reputados por fama pública, y por los testigos así
todos conocidos.
17. Doña Bennosa fué
madre, no solo de estos dos hijos, sino también de César y de
Jofre. Consta del epitafio de la dicha señora; mas no consta que lo
fuese de otros dos habidos anteriormente por D. Rodrigo: D. Pedro Luís y
Doña Jerónima, fallecida en 1483. Fué madre Doña
Bennosa de César cuando estaba casada, según parece, con Domenico
Ariñano, y después quedaría viuda cuando al darse tutor
á su hijo D. Juan, se dice que ella pasaba á segundos votos
ó nupcias.
18. Según el instrumento en
que se da tutor al D. Juan primero (23 Enero, 1483), su abuela materna se
llamaba Doña Ménica, y era viuda de un Jacobo Pinctor; y los
parientes que había en Roma por parte de la madre, hábiles para
el cargo, eran Juan Bautista y Paulo, hijos del Maestro Antonio de Brixio
ó Brixia, familia no conocida.
19. Al conceder el título de
Egregio el Rey católico á
D. Pedro Luís de Borja, nombra á sus hermanos, á quien lo
extiende, por este orden: tras Pedro Luís de Borja, á
César de Borja, Juan de Borja, y luego á otro Borja, cuyo nombre
queda siempre indicado con puntos suspensivos, pero que debe ser D. Jofre de
Borja, príncipe que fue de Esquilache, según el
Diario de Burchard y el Árbol
genealógico de la casa de Gandía, en pergamino del siglo XVI.
Pero el mismo
Árbol advierte que Juan fué
el segundo, y César el tercer hijo. El privilegio está fechado en
1485, cuando ya D. César había obtenido la dignidad de arcediano
y otros honores
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en España; y quizá por esta
razón el privilegio le nombra antes que á su hermano D. Juan.
20. En Bula original del Papa
Alejandro VI, dada á 1.º de Setiembre de 1501, declara él
mismo que el D. Juan de Borja, á quien llama
infante, y que por bulas anteriores
había legitimado como nacido de su hijo César Borja, y de mujer
libre ó soltera, era hijo propio suyo y de la indicada mujer soltera y
no del dicho César, entonces duque Valentino, (non de
prefato Duce, sed de nobis et dicta muliere soluta), y que en cualquier
instrumento en que se hubiera dicho hijo de aquel, se entendiese que
decía ser hijo suyo; y tuviese la misma fuerza y validez que si de este
modo lo dijera. Este otro hijo D. Juan, cuya edad á la sazón
contaba unos tres años, debe ser el que tuvo el título de duque
de Camerino.
Archivo reservado de la Casa de
Osuna. Legajo 4, núm. 5. Pergamino en cuadro de 67 por 91
centímetros, con esta inscripción al pié del
diseño, que representa dos árboles: «Arbol de la familia de
los Borjas, caballeros de la Conquista»
ÁRBOL PRIMERO.
Mossen
Domingo de Borja, ciudadano de la ciudad de
Xátiva. De su muger Francisca de Borja tuvo hijos, á Mossen
(Alonso) de Borja, que fué Papa Calixto III, y á Doña
Juana, y á Doña Catalina y Doña Isabel de Borja y á
Francisca, beata.
1.
Alonso de Borja, hijo de Domingo de Borja,
fué Doctor en ambos derechos y Obispo de Valencia, despues cardenal13 del título de los santos
IIII Coronados por Papa Eugenio IIII, despues Papa Calixto III de este
nombre14 por el mes de Abril, año de mil
quatrocientos y cinquenta y cinco.
—413→
2. Doña Juana de Borja, hija
de Mossen Domingo de Borja y hermana del Papa Calixto III, casó con
Mossen Mateo Martí, ciudadano de Xátiva. No tuvo hijos. Hizo
heredera su ánima, y ciertos legados á su hermana Doña
Isabel de Borja, muger de Mossen Jofre de Borja, caballero.
3. Doña Catalina de Borja,
hermana del Papa Calixto III, casó con Juan del Milá, ciudadano
de Xátiva, hijo de Juan del Milá y Doña Gueraldona su
muger. Tuvo hijos á Mossen Perot del Milá y á Mossen Llois
Juan del Milá, Obispo de Segorve y de Lérida15, y Cardenal del
título de los IIII Coronados, y de la S. E. R.16. Murió en
España en la villa de Bélgida, y está enterrado en
Albaida; que él mercó, y es condado de los suyos, de su familia
del Milá, año 1504.
4.
Doña Isabel de Borja, hermana del
Papa Calixto III y madre de Alejandro VI. Fué señora de la
baronía de Anna, la cual dió á su nieto D. Jofre Llanzol y
de Borja.
5. (Doña Francisca,
beata.)
ÁRBOL SEGUNDO.
1. Mossen Rodrigo Gil
de Borja, caballero en la ciudad de Xátiva. De su mujer Doña
Sibilia de Borja tuvo los hijos siguientes:
1. Mossen Rodrigo Gil de Borja,
caballero, hijo mayor.
2. Mossen Galceran Gil de Borja,
hijo segundo. Tuvo hijo á Mossen Juan de Borja, Rector de la villa de
Ontiñente, Canónigo de la Santa Iglesia de Valencia y pabordre de
Albal ó del mes de Julio, y
Cardenal diácono S. E. R. del título
Sancte Marie in via lata y Obispo de
Melfi17.
3.
Mossen Jofre de Borja.
—414→
4. Juana de Borja, muger de
Bartholomé Serra, caballero de Algecira.
Estos fueron los hijos que tuvo de
Doña Sibilia Mossen Rodrigo de Borja. Otro tuvo de otra muger:
5. Juan de Borja, padre á su
vez de D. Francisco de Borja, Arzobispo de Cosenza, en Italia, y
Presbítero Cardenal del título de Santa Cecilia18, fallecido en Arezo de
Lombardía.
2. Mossen Jofre de
Borja, tercer hijo de Mossen Rodrigo Gil de Borja. Casó con
Doña Isabel de Borja, hermana del Papa Calixto III. Tuvo de ella cinco
hijos: D. Pedro Lois, D. Rodrigo, Doña Juana, Doña Beatriz y
Doña Tecla.
1. D. Pedro Lois de Borja.
Fué Duque de la Marca y Conde de Espoleto, Señor de Civita vecha
y su provincia, Capitan general de la Iglesia Romana por el Papa Calixto, su
tio, y Prefecto de la ciudad de Roma. Murió en Roma año 1458,
ó en Civita vecha.
2.
D. Rodrigo de Borja (Alejandro VI).
3. Doña Juana. Casó
con D. Pedro Guillen Llançol de Romaní, Señor del castillo
y valle de Villalonga. Tuvo hijos á D. Jofre Llançol y de Borja,
Señor de Villalonga y de Anna, y á Doña Isabel. Esta
casó con D. Juan del Milá, Señor de Masalaves, y
fué madre de D. Luis Milá, señor de Masalaves. Aquel, D.
Jofre Llançol, Señor del castillo y valle de Villalonga y de la
Baronía de Anna, que se la dió su agüela Dona Isabel de
Borja; casó con Doña Juana de Moncada, de la qual tuvo hijos
á D.
Rodrigo Llançol y de Borja,
Señor del castillo y valle de Villalonga y de Anna, y á D. Joan
de Borja y D. Luis de Borja, los dos Arzobispos de Valencia y Cardenales de la
Sancta Iglesia de Roma; ambos con el título de Santa María
in Via lata.
4. Doña Beatriz. Fué
casada con D. Eximen Perez de Arenós. No tuvo hijos.
5. Doña Tecla.
3. D. Rodrigo de
Borja, hijo de Mossen Jofre de Borja, caballero, y de su muger Doña
Isabel. Fué Obispo de Valencia,
—415→
de Cartagena y de
Mallorca, Obispo Cardenal Portuense y de Sancta Rufina, y despues
Papa con nombre de
Alejandro VI. De una principal muger
romana, llamada Bannocia ó Vannocio, tuvo hijos á D. Pedro Loys,
D. Juan, D. César, D. Jofre y Doña Lucrecia de Borja; y de otra
muger á D. Juan de Borja, Señor de Camarino.
1. D. Pedro Lois de Borja, hijo
mayor. Fué Duque primero de la villa y estado de Gandia. Casó con
Doña Maria Enriquez, hija de D. Enrique Enriquez, tio del Rey
Cathólico D. Fernando de Aragon y su mayordomo mayor. Murió
desposado sin consumar el matrimonio, en la ciudad de Roma, por el mes de
Agosto, año de mil quatrocientos ochenta y ocho.
2.
D. Juan de Borja, segundo Duque de
Gandía.
3. D. César de Borja.
Fué Arzobispo de Valencia y Diácono Cardenal; y como lo
renunciase se casó19 con Madama Carlota de
Alabret, hermana de Amaneo de Alabreto Cardenal, hija de Mossiur de Alibreto,
Duque de Guiaynia. El Rey Lois XII de Francia le dió la ciudad de
Valencia del Delfinado con título de Duque por su vida. Fué Duque
de la Romania por autoridad apostólica y de todo el Consistorio de los
Cardenales; fué Señor de las ciudades, castillos y villas
siguientes: Imola, Forli, Saso Ferrato, Fermo, Fano, Cesena, Pesaro, Arimino,
Faença, Montefiore, Sant Arcángelo, Verruchio, Catezza,
Savignano, Meldola, Porto Cisenatico, Tosignano, Salaruolo, Monte Bataglia,
Forlimpópolo, Bertinoro, y de los Ducados de Urbino y Camerino.
Murió en España en el Reyno de Navarra.
4. D. Jofre de Borja. Casó
con Madama Sansa, hija del Rey D. Alonso segundo de este nombre en el Reino de
Nápoles con título de Príncipe de Esquilazzo de la
provincia de la Calabria del dicho Reyno de Nápoles.
Vivía el año pasado 1563 D.
Pedro de Borja, su nieto, Príncipe de Esquilazzo.
5. D. Juan de Borja, hijo quinto del
Papa Alexandro, fué Señor de Camarino en la Romania. Murió
en Italia.
6. Doña Lucrecia de Borja.
Casó con el Conde de Aversa y no
—416→
consumó el
matrimonio. Después casó con Juan Esforcia, Príncipe de
Pesaro, y despues con D. Alonso20 de Aragon, hijo del
Rey D. Alonso segundo deste nombre en el Reyno de Nápoles con
título de Príncipe de Viselli en Tierra de Labor; por muerte del
qual, casó con Alonso de Este, hijo de Hércules primero deste
nombre Duque de Ferrara, del cual tuvo los hijos siguientes: á
Hércules segundo deste nombre, Duque de Ferrara; Hippólito,
Cardenal S. E. R.; y á Francisco de Este, Murió en Ferrara.
4. D. Juan de
Borja, segundo Duque de Gandía y Duque de Cessa, Príncipe de
Thiano, Conde de Carinola, Condestable del Reino de Nápoles,
Señor de las montañas de Monte fuscalo y de las Varonias de la
roca de Mondragon, de Castel la mar, de Volturno, Cayano, Cayavelo y Petra
molara. Casó con la dicha Doña María Enriquez.
Murió en Roma el año 1497. Tuvo dos hijos.
1.
D. Juan, tercero Duque de
Gandía.
2. Doña Isabel de Borja.
Fué monja en el monasterio de Sancta Clara de la villa de Gandía,
de la órden de Sanct Francisco, y fué Abadesa en el dicho
monasterio y en el que se fundó en Valladolid hasta que allí
acabó santamente.
5. D. Juan de
Borja, segundo deste nombre y tercero Duque de Gandía. Casó
con Doña Juana de Aragon, nieta del Rey Católico. Tuvo hijos
della: D. Francisco, D. Alonso, D. Enrique, Doña María,
Doña Anna, Doña Luysa, Doña Isabel. Casó despues
por muerte de la sobredicha con Doña Francisca de Castro y de
Pinós, hija del Vizconde de Ebol, ylla y de Canet. Tuvo hijos: D. Pedro
Loys, D. Rodrigo, D. Felipe Manuel, D. Diego y Don Tomás; y D. Juan de
otra madre; y las hijas que á estos se siguen.
1.
D. Francisco de Borja, quarto duque de
Gandía.
2. D. Alonso de Borja, Abad del
monasterio de Nuestra Señora de Valdigna de Frayles Bernardos en el
valle que dicen de Alfandech.
—417→
3. D. Enrique de Borja,
diácono cardenal de la Sancta Iglesia de Roma por el Papa Paulo tercero
deste nombre.
4-6. Doña María,
Doña Anna y Doña Isabel, monjas en el monasterio de Sancta Clara
de Gandía.
7. Doña Loysa de Borja,
casó con D. Martin de Aragon, Duque de Villa hermosa, y Conde de
Ribagorça.
8. D. Pedro Lois Galceran de Borja,
Maestre de Montesa y Marqués de Navarres, casó con Doña
Leonor Manuel,
oy Marquesa de Navarres. Tiene hijo
á D. Juan de Borja, Comendador de Montesa.
9. D. Rodrigo de Borja,
Diácono Cardenal de la Sancta Iglesia de Roma por el Papa Paulo tercero
deste nombre.
10. D. Phelipe Manuel de Borja,
clavero de la orden y cavalleria de Nuestra Señora de Montessa y
Comendador de Cilla y de Montioy.
11. D. Diego de Borja, Pabordre en
la Sancta Iglesia de Valencia.
12. D. Thomas de Borja,
Canónigo en la Sancta Iglesia de Toledo y Abad en Orense, ciudad del
Reyno de Galicia.
13. D. Juan de Borja, hijo de otra
madre, que fué Doña Catalina Diaz, es cavallero del hábito
de Santiago y Comendador de Villaruvia.
Está casado con Doña
Magdalena Muñoz.
14-15. Doña María y
Doña Anna, monjas en el monasterio de Sancta Clara de Gandía.
16. Doña Magdalena de Borja,
casó con D. Hernando de Próchita, Conde de Almenara. Tiene hijo
á D. Josepe de Próchita.
17. Doña Leonor de Borja,
casó con D. Miguel de Gurrea, hijo del Gobernador de Aragon.
18. Doña Margarita de Borja,
casó con D. Federique de Portugal, cavallerizo mayor de la Reyna
Doña Isabel de la Paz de Francia.
6. D. Francisco de
Borja, quarto Duque de Gandía. Casó con Doña Leonor
de Castro y de Meneses; despues de cuya muerte renunció los estados en
vida suya en D. Carlos de Borja, su mayorazgo; y se metió en la
Compañía de Jesús, de la qual, siendo General
meritísimo, murió en Roma. Tuvo hijos, los siguientes:
—418→
1.
D. Carlos de Borja, quinto Duque de
Gandía.
2. D. Juan de Borja. Casó con
Doña Lorenza Ordoñez21,
Señora de Loyola en Gueipúzcoa. Es
ahora Embajador al Emperador de Roma y
Alemaña.
3. D. Alvaro de Borja. Casó
con Doña Elvira Enriquez, su sobrina, Marquesa de Alcañices.
4. D. Fernando de Borja, Caballero
del hábito de Calatrava.
5. D. Alonso de Borja. Casó
con Doña Leonor de Noroño del Reyno de Portugal.
6. Doña Juana de Borja.
Casó con D. Juan Enriquez de Almansa, Marqués de
Alcañices, Señor de la casa de Almansa.
Tiene su hija casada con su hermano D.
Álvaro de Borja.
7. Doña Dorothea, monja en el
monasterio de Sancta Clara de Gandía.
8. Doña Isabel de Borja.
Casó con el Conde de Lerma. Tiene hijo á D. Francisco de Rojas,
Marqués de Denia.
7. D. Carlos de
Borja, quinto Duque de Gandía22.
Casó con Doña Magdalena de Centellas, hija mayor del Conde de
Oliva. Tuvo hijos:
1.
D. Francisco de Borja, Marques de
Lombay.
D. Pedro de Borja y de Centellas.
Está casado con Doña Leonor de Borja, su prima hermana, hija de
D. Juan de Borja, Embajador.
3. D. Luys de Borja.
4. D. Alonso de Borja.
5-7. Doña Juana Magdalena de
Borja, Doña Magdalena de Borja y Doña Ana de Borja, monjas en
Sancta Clara de Gandía.
8. D. Francisco de
Borja, Marqués de Lombay. Casó con Doña Juana de
Velasco, hija del Condestable de Castilla. Su hijo mayor es D. Carlos de Borja,
y su hija mayor Doña Magdalena de Borja.
—419→
Extracto de los principales
documentos que existen en el archivo de la casa del Excmo. Sr. Duque de Osuna
en Madrid, relativos al cardenal D. Rodrigo de Borja y Borja, después
Papa con el nombre de Alejandro VI, y de sus hijos y descendientes, primeros
duques de Gandía
1
Gandía,
núm. 4481. -Testimonio expedido por Francisco Maria Gilabert, escribano
Real y público de la Ciudad de Valencia, á 11 dias del mes de
Abril de 1753, de los Codicilos que otorgó el Excmo. Sr. D. Rodrigo de
Borja, Obispo de Valencia, ante Benito Salvador Notario público en dicha
Ciudad, el
sábado 11 de Setiembre de 1473,
cuyo tenor á la letra se dice en aquel que es el siguiente:
Dicta die sabbati, XI sepe dictorum
mensis Septembris, et Domini MCCCCLXXIII. Com a cascú sia licit é
permés ans é aprés del testament fer codicils, por tal nos
Don Rodrigo de Borja, Bisbe Cardenal, Bisbe de Valencia y Vicecanceller en Cort
Romana é Legat en Spanya, sans per gracia de Nostre Senyor Jesuchrist de
cors é de pensa, volent passar ab les galeres Venecienes, les quals son
huy en la playa de Valencia, á la Ciutat de Roma; Considerant é
sabent quant son grans les perills de la mar; é persó volents
provehir é subvenir de algun util al noble Don Jofre23 de Borja nebot nostre.... ab lo present codicil, é donam
é leixam al dit D. Jofre de Borja Cavaller, nebot nostre, Senyor de la
Vall de Villalonga é del Loch de Anna.... huyt millia Livres, moneda
reals de Valencia....24. |
—420→
2
Gandía,
núm. 940 y núm. 1173. -Bulas expedidas por el papa Sixto IV en
favor del Señor Don Rodrigo de Borxa, para que pudiese testar de Bienes
Eclesiásticos. La primera está dada en Roma á
27 de Enero del año de la
Encarnación 1479, ó de la era vulgar
148025. La segunda es un testimonio de la misma Bula,
autorizado en Roma, año 1483, por Felipe Neri de Prado, Notario
Apostólico: ambos originales en pergamino.
3
Gandía,
núm. 945. -Bula del papa Sixto IV, original en pergamino roto por abajo.
Al dorso dice de letra antigua, además del nombre y signo del datario:
«Dispensatio Domini Cesaris de Borja super deffectum natalium ad ordines
et quecumque beneficia et cum indulto quod non teneatur facere mentionem de
cetero et de deffectu natalium.» Á continuación se
añade de letra menos antigua: hízole esta gracia Innocencio Papa
(debe decir Sixto) en Kal. Octobris (1.º Octubre)
1480.
Sixtus Episcopus, Servus Servorum
Dei, Dilecto filio Cesari de Borja, Scolari Romano, Salutem et apostolicam
benedictionem. Comendabilia tue infantilis etatis, que in te pululare videntur,
virtutum inditia, ex quibus prout fidedignorum testimoniis accepimus
verisimiliter spes concipitur quod tu in virum debeas procedere virtuosum,
merito nos inducunt ut te apostolici favoris presidio prosequamur..... volentes
te, qui ut accepimus in Sexto tue etatis Anno constitutus existis, et defectum
natalium pateris, de Episcopo Cardinali genitus et coniugata, premissorum
indiciorum
—421→
intuitu favore prosequi..... ut quam primum Septimum
dicte etatis Annum attigeris clericali caractere insigniri, el ad minores, ac
etate legitima tibi suffragante, ad omnes etiam sacros ordines promoveri.....
nullam de defectu natalium et de dispensatione huiusmodi mentionem facere
tenearis..... sed perinde valide et eficaces existant in omnibus et per omnia
perinde ac si de legitimo thoro natus esses..... tibique concedimus et
indulgemus..... Datum apud Sanctum Petrum, Anno Incarnationis Dominice 1480.
Kalendis Octobris Pontificatus nostri Anno X. |
4
Gandía,
núm. 883. -Copia simple de parte del Privilegio de Legitimación y
naturaleza concedido por el Rey Católico D. Fernando al Sr. D.
César de Borja. (Sin fecha.)26.
Nos [Ferdinandus] etc.
[A majoribus] nostris, et ab his
precipue qui rerum humanarum ac divinarum prudencia ac sapiencia maxime
claruerunt, [in frecuentem usum relatum] ac fere in quotidianam consuetudinem
deductum accepimus, ut, cum sepe accidat ibi meritorum copiam esse, [ubi
aliquis natalium reperitur deffectus, ipsi sua benignitate super ea re
libentissime dispensarunt]27, et quod
nature deffuit, vel ipsorum quorum negocium agitur, vel eorum parentum aut
consanguineorum meritis aut virtutibus liberaliter condonarent. Quod proffecto
jure optimo ac debito factum videtur; quando quidem, cum in nostra manu non sit
ubi et quomodo volumus nasci, illud autem sit nostre facultatis nostreque
industrie virtutes sequi, doctrinas capessere, bonis studiis inherere, ac
tandem ejusmodi atque aliis officiis ac meritis recta via in celum
—422→
tendere, iniquum atque indignum fuisset incerta certis prefferre, et
pluris cequam insanamque fortunam quam illusrem divinamque virtutem existimare.
Qui certe, si in ejusmodi errorem incidissent, fuissentque passi liberam animi
condicionem serve nature subjici, nichil aliud censuisse viderentur nisi ut
vicia virtutibus imperarent, el mutato rerum ordine omnia prepostere atque in
diversum tenderent. Verum his longe aliena mens fuit. [Suis enim sapientissimis
decretis] ut alios ad virtutum studia excitarent, [non solum nobilium suorum
subditorum filios, extra suam dicionem et extra maritalis thori leges ortos, in
suorum regnorum jura receperunt, eosque legitimos esse et legitime28 natos decerni
voluerunt, verum etiam] eadem morum meritorumque racione alienigenas in sua
Regna persepe asciverunt; ignobiles, nobiles reddiderunt; inopes, diviciis
acumularunt; et eosdem, quamvis infimos, ex ipso solo [in summum honorem ac
dignitatem, statum29, lucem et amplitudinem sustulerunt.
Nos igitur] laudatissimum
sapientissimumque horum institutum et morem sequi volentes, [cum videamus vos,
nobilem et dilectum] nostrum [Cesarem de Borgia, ex eo patre genitum, qui eciam
ex nobili Borgiarum progenie recta via originem ducit], qui ita suis meritis et
virtutibus excellit, ut eciamsi nobili genere ortus non esset, ipse suum genus
et futuram sobolem nobilitaret; [cum eciam ipse idem genitor vester perpetuum
insignemque amorem erga nos statumque nostrum gerens de paterno30 ac nostro sceptro
tam belli quam pacis tempore ita meritus sit ut maximis premiis dignissimus
videatur; cum demum ad tantum dignitatis ac meritorum gradum ascenderit, ut eum
et in compatris necessitudinem admiserimus et peculiaris amici loco semper ac
libentissime habuerimus]; nec minus, cum vos eam indolem ostendatis ut vos
patriam virtutem egregie imitaturum speremus: [eapropter], certa rerum harum
omnium sciencia, consulte et motu proprio inducti, [duabus vos in presencia
graciis et muneribus prosequi statuimus.
—423→
Primum enim, vos quia extra
matrimonii leges ortum asserunt, natalis vestri deffectum de nostra31 Regie potestatis
plenitudine Legibus non subjecta, qua nunc uti volumus ac quanto melius rectius
abundanciusque fieri potest, tenore presencium suplemus, et vos ad omnes actus
legitimos, et ad honores, prerogativas, officia el dignitates quasqunque, et ad
pheuda, sive sint marchionatus, ducatus, baronie et cujusvis tituli, honoris et
preheminencie existant, et ad omnia jura que vobis illegitima et illicita
procreacio abstulerat, restituimus, admittimus, legitimamus et [h]abilitamus in
omnibus el per omnia, ita ut sitis legitimo matrimonio procreatus, et tamquam
legitimus et de legitimo matrimonio procreatus, succedere possitis et
succedatis ex testamento vel intestato et ex donatione irrevocabiliter inter
vivos in bonis paternis et maternis et aliis quibuscunque, tam mobilibus quam
inmobilibus ad quantamcunque summam ascendentibus, etiam pheudalibus,
dignitatis et preheminencie predicdis et quibuscunque aliis, quacunque
objectione illicite geniture in posterum non adversante, et nulla facta
differencia inter vos et nobiles legitime natos, non solum in predictis sed in
omnibus honorem et utilitatem tangentibus. Concedimusque genitori vestro et
aliis quibusvis facultatem et jus quod inter vivos causa mortis et ex
testamento ultimaque disposicione et voluntate vel alio quovis titulo possint
vobis suo arbitrio donare relinquere et legare omnia et singula bona mobilia et
immobilia, eciamsi fuerint generis et speciei predictorum, non obstantibus
quibuslibet legibus, juribus, foris, constitucionibus et consuetudinibus, que
predicte gracie obsistere posse viderentur. Nos enim super dicto deffectu
natalium, eciamsi ex adulterio atque alio quoqunque illicito cohitu notatus
essetis, et alio quoqunque impedimento, quod posset in predictis et in aliquo
predictorum dici seu quomodolibet objici et allegari, de nostra sciencia et
potestatis plenitudine legibus absoluta, qua de nostri certa sciencia nunc et
in hoc casu uti volumus, dispensamus et dispensatum esse volumus, non
obstantibus juribus et disposicionibus quibusqunque predictis
—424→
obviantibus, et specialiter illis legibus aut juribus disponentibus quod ad
supplicacionem patris et non aliter filius debeat legittimari, et juribus
prohibentibus filios de constitutis in sacris natos legittimari non posse seu
debere. Quibus omnibus et aliis quibuscunque premissis quomodolibet
contrariantibus de nostri absoluta potestate, qua impresenti uti volumus,
derogamus.
Deinde, quoniam extra Regnorum
nostrorum limittes et extra jurisdictionem nostram natus estis, habentes
racionem earundem rerum et meritorum patris que superius latius comemoravimus,
vos, de mera liberalitate nostra ac de nostre Regie potestatis legum vincula
excedentis plenitudine freti, in naturalium vassallorum et originalium
subditorum nostrorum ordinem numerum et jura recipimus et admittimus; volentes
et decernentes harumdem serie ut sitis et habeamini deinceps pro vassallo
originali et naturali omnium Regnorum nostrorum citerioris Hispanie
insularumque adjacencium, hoc est, Regnorum Aragonum, Sicilie, Valencie,
Majoricarum, Sardinie ac Corsice, principatus Cathalonie, Comitattuumque
Rossilionis et Ceritanie; possitisque in illis et intra eorum terminos
optinere, adepisci, possidere, perpetuo retinere, ac successoribus et posteris
vestris tradere, donare, relinquere et legare quecunque opida, villas, arces,
agros, possessiones, hereditates, domos, divicias, peccuniam, gemmas,
supellectilem, vestes, ac demum quecunque bona, tam mobilia, quam immobilia,
presencia et futura, quacunque via aut jure vobis donata, concessa, relicta et
quoqunque modo pertinencia et obveniencia, necnon quecunque officia, beneficia,
tam secularia quam regularia, et dignitates quantumlibet magnas, tam
ecclesiastici quam seqularis juris, tam apostolica quam regia et qualibet alia
auctoritate et gracia pro tempore concessa, ac demum gaudeatis quibuscunque
honoribus, immunitatibus, libertatibus, favoribus, graciis et prerogativis,
quibus alii subditi nostri vassalli originales et naturales predictorum
regnorum nostrorum gaudere potiri et frui possunt et consueverunt; ita et
tamquam si vos intra ipsa Regna natus fuissetis; quibuscunque foris, legibus,
juribus, constitucionibus et consuetudinibus et objectionibus, que vobis ab
aliquibus tamquam externo et extra dicionem nostram nato objici et opponi
possent, non obstantibus. Nos enim
—425→
super predictis omnibus et
super cunctis que in contrarium allegari possint, velut in superioribus,
plenissime dispensamus.
Illustrissimo propterea Joanni,
principi Asturiarum et Gerunde, filio nostro carissimo et post nostros felices
dies indubitato heredi et successori nostro, sub nostre paterne benedictionis
obtentu dicimus, locumtenentibus vero generalibus et localibus, viceregibus,
gerentibus vices generalis gubernatoris, Magistris, justiciariis, justiciis,
Bajulis generalibus et localibus, universisque officialibus et subditis
nostris, quacunque dignitate, titulo et auctoritate fungentibus, ubilibet in
Regnis et terris nostris constitutis, presentibus et futuris, ad quos pertineat
et presentes nostre fuerint quomodolibet presentate, sub ire et indignationis
nostre periculo ac pena duorum milium florenorum, sine remissione ulla
exhigendorum nostrisque applicandorum erariis, mandamus ut hoc privilegium
nostrum, hasce legittimacionis et naturalitatis vobis concessarum gracias,
juxta earum seriem, vobis ad unguem integre et inviolabiliter teneant et
observent; tenerique et observari per quoscunque penitus faciant; nec ulla
causa, si dictus princeps filius noster carissimus paternam benediccionem habet
caram, ceteris vero gracia nostra cara est et predictam penam cupiunt evitare,
contraveniant aut contravenire alios permittant.
In quorum testimonium presentem
fieri jussimus, nostro comuni sigillo impendenti munitam. Data Barchinone32 die Nono
octobris, anno a nativitate domini Millesimo quadringentesimo octuagesimo
primo, Regnorumque nostrorum videlicet Sicilie XIIIIº33, Castelle et
legionis octavo34, Aragonum vero et aliorum tercio.
-Yo el Rey.
Dominus Rex mandavit michi Gaspari
darinyo. Visa per alfonsum de la cavalleria vicecancellarium et gabrielem
sanchez thesaurarium generalem et pro conservatore. Pro (registrata).
—426→
Fuit dupplicatum sub mandato
sequenti. Dominus Rex mandavit michi Gaspari darinyo. Vise per alfonsum de la
cavalleria et pages vicecancellarios, et Gabrielem sanchez Thesaurarium
generalem et pro Conservatore.
|
5
Gandía,
núm. 1726. -Bula del papa Sixto IV, legitimando y habilitando al Sr. D.
Pedro Luís de Borja, primer duque de Gandía, para que pudiese
obtener bienes seculares, dada en Roma á
5 de Noviembre de 1481. (Original en
pergamino y letra gótica, pero cortado el sello.)
Sixtus Episcopus, servus servorum
Dei, Dilecto filio Petro Ludovico de Boria, Adolescenti Romano, Salutem et
Aposlolicam Benedictionem. Ilegitime genitos, quos morum decorat honestas,
nature vitium minime decolorat; nam decus virtutum geniture maculam abstergit
in filiis, et pudicitia morum pudor originis aboletur. Atendentes igitur quod
sicut se habet fidedignorum assertio, tu qui defectum natalium pateris de tunc
Diacono Cardinali genitus et soluta, defectum predictum honestate morum et vite
aliisque probitatis meritis recompensas, redimens favore virtutum quod iste
ortus odiosus ademit; et propterea volentes te favore prosequi gratioso, motu
proprio, non ab tua vel pro te nobis super hoc oblate petitionis instantia, sed
ab nostra mera liberalitate et ex certa nostra scientia, tecum ut in
quibuscumque Ducatibus, Comitatibus, Baroniis, censualibus, Castris, Terris,
Villis, et locis, aliisque bonis omnibus genitoris et aliorum parentum,
agnatorum et cognatorum, consanguineorum et affinium tuorum, etiam eisdem
genitoris parentibus,.... succedere...... sine ulla diferentia, perinde ac si
precedente legitimo matrimonio, nullo inter genitorem et genitricem predictos
subsistente canonico impedimento, legitime contracto ex matrimonio hujusmodi
procreatus fores, auctoritate apostolica, tenore presentium, de specialis dono
gratie dispensamus; ac te et eosdem genitorem et genitricem, agnatos et
cognatos, consanguineos et affines, vere et omni fictioni cessante, quoad omnes
plenissimos juris communis et municipalis concessionumque predictarum, ac alios
quoscumque
—427→
plenissimos effectus fore; et te de agnatione
genitoris et familia de Boria esse censeri et nominari, ac Nobilitate, necnon
insignibus et armis, ac privilegiis, concesionibus et indultis, quibus legitime
geniti de familia predicta utuntur potiuntur et gaudent, ac uti potiri et
gaudere poterunt..... motu et scientia ac auctoritate predictis, etiam de
plenitudine potestatis decernimus; teque quoad premissa omnia et quecumque
alia, eisdem motu, scientia, auctoritate et potestate legilimamus, et pro
legitime genito haberi, teneri et reputari volumus...
|
(En el respaldo dice de letra
antigua, borrosa y retocada, sobre los trazos bastante claros que
quedaban.)
Legitimatio et abilitatio Domini
Petri Ludovici de Borgia ad bona secularia aniplissima, cum certa facultate
Reverendissimi Domini Vicecancellarii. |
6
Gandía,
núm. 1729. -Al dorso: «Bulla protonotariatus Domini Cesaris de
Borja.» Se despachó en
27 de Marzo de 1482 siendo D.
César de 7 años incoados de edad.
La Bula dice en efecto: Quod tu qui
in Septimo tue etatis Anno constitutus existis..... Datum Rome apud Sanctum
Petrum. Anno Incarnationis Dominice Millesimo quadringentesimo octogesimo
secundo, Sexto Kalendas Aprilis, Pontificatus nostri Anno Undecimo.
7
Núm. 1174.
-Bula de Sixto IV, en favor de César Borja, de
10 de Julio de 1482, por la cual se le
hace merced de todas las pensiones con que estaban grabadas las Prebendas y
Canonicatos de la Catedral de Valencia.
8
Gandía
núm. 3446. -Bula original en pergamino con el siguiente rótulo al
dorso: «Dispensa el Pontífice Sixto IV, á César
Borja la naturaleza, y que pueda tener dignidades en una Iglesia, y le da el
Arcedianato de Xátiva y Retoría de Gandía.» En
16 Agosto 1482.
—429→
Sixtus Episcopus, Servus Servorum
Dei, Dilecto filio Magistro Cesari de Borgia, Canonico Valentino, Notario
nostro, Salutem et apostolicam benedictionem. Laudabilia tue puerilis etatis
inditia, ex quibus sicut se habet fidedignorum assertio, verisimiliter
aprenditur quod in virum te producere debeas virtuosum, nos inducunt ut te
specialibus favoribus et gratiis prosequamur. Dudum siquidem tecum tunc, sicut
accepimus, in Sexto tue etatis Anno constituto super defectu natalium quem
pateris, de Episcopo Cardinali genitus et coniugata, ut quam primum Septimum
dicte etatis Annum attigeris, clericali caractere insigniri..... tibi
concedendis nullam de defectu natalium et dispensatione huiusmodi mentionem
facere tenearis..... ut ac si de legitimo thoro natus esses, per quasdam
[litteras] primo gratiose dispensavimus, concessimus et etiam indulsimus......
Et deinde Venerabilem fratrem nostrum Rodericum Episcopum Portuensem, Sancte
Romane Ecclesie Vicecancellarium, motu simili per alias nostras litteras omnium
et singulorum Monasteriorum, Prioratuum, Prepositurarum, Canonicatuum et
prebendarum ac dignitatum, personatuum, administrationum et officiorum,
aliorumque beneficiorum ecclesiasticorum..... cum cura et sine cura, que in
titulum vel conmendationem tunc obtinebas et in posterum obtineres, usque quo
tu Quartum decimum etatis tue huiusmodi Annum complevisses, administratorem in
spiritualibus et temporalibus generalem fecimus et deputavimus..... et qui, ut
etiam accepimus, in dicto Septimo tue etatis Anno constitutus existis..... ut
similiter accepimus dilecti filii nostri
Ludovici Johannis35 titulo Sanctorum Quatuor
Coronatorum Presbiteri Cardinalis nepos existis..... sic tibi etiam per dictum
Rodericum Episcopum et Vicecancellarium genitorem tuum..... usque quo dictum
Sextum decimum tue etatis Annum attigeris et deinde in titulum quoad vixeris,
ut prefertur, retinere, dictoque Episcopo Vicecancellario, genitore tuo, in
Archidiaconatu et Ecclesia de Gandia necnon Prepositura predicta..... etiam
incompatibilia beneficia huiusmodi
—429→
inmediate possedisset, necnon
natalium et etatis huiusmodí defectibus..... auctoritate apostolica
tenore presentium...... dispensamus.
|
9
Gandía,
núm. 941. -Con iniciales y adornos marginales de renacimiento en oro y
colores. Documento original extendido en pergamino y autorizado en aquella
fecha.
Nombramiento de
tutores y curadores del Señor D. Juan de Borja, primero Duque de este
nombre y segundo Duque de Gandía, en Roma á
29 de Enero de 1483.
In nomine Domini. Amen. Pateat
omnibus qualiter Anno Nativitatis Dominice Millesimo quadringentesimo
octuagesimo tertio, die vigesima nona Januarii, Indictione Prima, Pontificatus
Sanctissimi domini nostri domini Sixti divina providentia Pape quarti Anno
Duodecimo.
Constitutus personaliter
Reverendissimus Presul et Dominus Dominus Rodericus de Boria, Episcopus
Portuensis, Cardinalis Valentinus Sancte Romane Ecclesie Vicecancellarius coram
Reverendo Presule domino Johanne Prioris decretorum doctore Basilice Beate
Marie Maioris..... Idem Reverendissimus Dominus Vicecancellarius asserens se ex
ea caritate, quam creat naturalis ratio erga carnales filios, aliquam partem de
bonis et facultatibus suis spectabili et magnifico ac egregie indolis infanti
Domino Johanni de Borgia, eius carnali filio, in urbe conmoranti et hic
presenti, elargiri et donare velle; et propterea ad dictam donationem suam
Reverendissimam spectare, curare et facere eidem infanti de idoneis tutoribus,
qui curam et regimen ac tuitionem et custodiam tam persone quam etiam bonorum
ipsius infantis suscipiant provideri, maxime cum dicti domini Johannis mater ad
secunda vota transierit, et domina Menica quondam Jacobi Pinctoris relicta
vidua, de regione pontis, avia materna, quam habet,
—430→
senilis
etatis existens, onus huiusmodi merito recusaverit et recuset; Et Johannes
baptista, magistri Antonii de Brixia36 (filius?), Canonicus Sancte Marie in via lata, ejusdem
Johannis infantis ex parte matris consanguineus, tamquam ecclesiastica persona
beneficiis suis servire intendat, el Paulus dicti Johannis Baptiste frater, hic
presentes, alias propter brigam et inimicitiam quas ad presentes habent, ambo
impediti existant..... nec alii consanguinei seu parentes ex parte dicte matris
existant aut reperiantur, qui tum propter defectum etatis, tum etiam quia
predicta bona alibi quam in urbe ubi dicti consanguinei commorantur.....
Supradictus igitur Reverendissimus Dominus genitor..... nominavit et
presentavit eisdem pro idoneis tutoribus eligendis et deputandis videlicet
spectabilem et Magnificum Dominum Petrum Ludovicum de Boria, dicti domini
Johannis fratrem, et Magnificum Dominum Ottonem de Boria prefati Domini
Johannis consobrinum, seu patruelem37.... et informans a pluribus circunstantibus et specialiter ab
avia et Johanne baptista ac Paulo prefatis, ibi presentibus.....
|
10
Gandía, números 932 y 1725.-
4 Febrero 1483.
Confirmatio apostolice donationis
facte Dominis Petro Ludovico et Joanni de Borgia, per Reverendissimum Dominum
Vicecancellarium. |
Son dos bulas originales en
pergamino, de las cuales la primera conserva pendiente el sello de plomo del
papa Sixto IV, y la segunda no; pero ambas iguales.
Sixtus Episcopus, Servus Servorum
Dei Ad futuram rei memoriam Dudum siquidem Venerabili fratri nostro Roderico,
Episcopo Portuensi, Sancte Romane Ecclesie Vicecancellario disponendi
—431→
de quibuscumque bonis per eum, etiam per ecclesias seu
ecclesiastica beneficia et officia, acquisitis, testando, codicillando et ea
inter vivos et causa mortis donando in quorumcumque etiam ex eo genitorum
filiorum favorem, usque ad quamcumque summam quantumcumque excessivam,
facultatem concessimus, et dilectos filios Petrum Ludovicum, adolescentem, et
Johannem de Borgia, infantem, eius natos, ad bona ipsa testamenti et donationum
huiusmodi recipiendum, non obstantibus eorum natalium defectibus quos ad id
patiuntur, habilitavimus per diversas nostras litteras, quarum vigore prefatus
Episcopus et Vicecancellarius, qui ex Cardinalatus et Vicecancellariatus
officiis, que fere annis viginti quatuor continue exercuit, ultra numerum
centum millia ducatorum percepit, volens de emolumentis dictorum officiorum ac
Ecclesiarum, Monasteriorum ac ecclesiasticorum beneficiorum quorumcumque
fructibus, redditibus et proventibus aliquam conducentem partem inter eosdem
natos suos distribuere, Petro Ludovico quinquaginta, et Johanni infanti, et pro
eo nonnullis tutoribus ei datis per Causarum Curie Camere Apostolice generalem
Auditorem et locumtenentem Senatoris alme Urbis, vigintiquinque millia
ducatorum auri de Camera, convertendos in emptionem Ducatuum, vel Comitatuum,
aut Baroniarum, terrarum, censuum, censualium, castrorum, villarum, iurium,
feudorum seu aliorum inmobilium bonorum, de quibus et ubi eisdem Petro Ludovico
et tutoribus videretur, que alienari non possent..... Nos igitur, qui eiusdem Episcopi et
Vicecancellarii exigentibus magnis meritis, eius consideratione Petrum
Ludovicum et Johannem, paterna diligimus caritate..... motu proprio, non ad
Episcopi et Vicecancellarii, aut Petri Ludovici, Johannis vel eius tutorum.....
super hoc oblate petitionis instantiam..... etiam post dicti Episcopi et
Vicecancellarii obitum, ex nunc prout ex tune, eisdem Petro Ludovico et Johanni
respective, cum eisdem tamen conditionibus, vinculis et obligationibus, cum
quibus ab eodem Episcopo et Vicecancellario eis donate existunt, ob grandia per
eundem Episcopum et Vicecancellarium nobis et eidem Romane Ecclesie impensa
obsequia, eisdem motu, sciencia, auctoritate et potestate largimur, concedimus
et donamus, decernentes ex nunc
—432→
eosdem Petrum Ludovicum et
Johannem, eorumque posteros aut alios quocumque ad quos prefate pecunie vel
Ducatus, Comitatus etc..... juxta dictarum donationum tenorem pervenient, super
illis nullatenus posse..... molestari..... Datum Rome, apud Sanctum Petrum,
anno Incarnationis Dominice millesimo quadringentesimo octuagesimo secundo,
pridie nonas Februarii, Pontificatus nostri anno duodecimo=Locum
Sigilli.= |
Los años del pontificado de
Sixto IV comienzan por Agosto de 1471, y de consiguiente el
duodécimo por dicho mes del
año 1482. La bula está fechada en ese año de la
Encarnación, ó en el de la era vulgar de 1483, á 4 de
Febrero.
11
Por otra bula de Sixto
IV á favor de César Borja, de
5 de Abril de 1483. se le da un
canonicato y prebenda en unión con el arcedianato de Xátiva,
dignidad de Valencia.
12
Gandía,
núm. 1171.
Mayo 3 de 1483. -Al dorso: «El Sr.
D. Rodrigo de Borja, despues Alejandro VI, hace donacion á su hijo D.
Juan, de veinte y cinco mil escudos para que los emplee en España en
algún Estado. Auto en Roma por Juan Cotini en 3 de Mayo de 1483.»
Original en pergamino.
In nomine Domini Amen. Noverint
universi et singuli hoc presens publicum instrumentum inspecturi, lecturi, et
audituri, quod anno a Nativitate eiusdem Domini millesimo quadringentesimo
octuagesimo tertio, indictione prima, die vero Sabbati tertia mensis Maii,
Pontificatus Sanctissimi in Xristo Patris et Domini nostri, Domini Sixti divina
Providentia Pape quarti, anno duodecimo, in mei notarii publici testiumque
infrascriptorum..... presentia personaliter constituti Spectabilis et
Magnificus Vir Dominus Petrus Ludovicus de Boria et Magnificus Vir Dominus Otho
etiam de Boria..... ut tutores Spectabilis et Magnifici infantis Domini
Johannis de Boria; et [ex]spos[u]erunt et
—433→
narraverunt qualiter
ipsi considerantes quod Reverendissimus in Xristo Pater et Dominus, Dominus
Rodericus de Boria, Sacrosante Romane Ecclesie Vicecancellarius, dicti Domini
Johannis Comtor38, dudum predicto Domino Johanni, eius carnali filio, seu predictis
tutoribus, tutoris nomine prefati infantis, dedit..... summam et quantitatem
vigintiquinque millia ducatorum..... Post modum volentes dicti tutores prefatam
quantitatem ad maiorem dicti Domini Johannis infantis utilitatem, ad Civitatem
Valentie transferre..... Et quia, ut dicebant, duo ex dictis tutoribus,
videlicet..... Dominus Petrus Ludovicus de Boria, et..... Dominus Franciscus
Rochamora, ad, presens..... ad dictam Civitatem Valentie accedere.....
conventum et deliberatum sit..... quod..... ad dictam civitatem..... pro
recipiendis..... dictis quantitatibus accedant Dominus Petrus Ludovicus et
Franciscus Rochamora predicti..... et specialiter prefatus Dominus Petrus
Ludovicus
benefitio minoris etatis et restitutionis in
integrum.... renuntiavit.....
|
13
Lombay núm.
313. -Obligación que hace el Sr. Cardenal D. Rodrigo de Borja á
favor de D. Pedro Luís de Borja por la cantidad de 5.700 ducados,
asignándole para su pago la de 5.770 libras, 15 sueldos y 9 dineros
sobre un crédito que tenía en la baronía de Lombay, fecha
en Roma á
2 de Octubre de 1483.
14
Núm. 1171.
-Bula de Sixto IV á favor de D. César Borja en
3 de Abril de 1484, por la cual se le
otorga la Prepositura de Albar, dignidad también de la Iglesia de
Xátiva.
15
Gandía,
núm. 3443. -Bula original en pergamino. Al dorso dice: El
Pontífice Sixto IV hizo merced al Sr. D. César de Borja de la
dignidad de
—434→
tesorero de la Iglesia de Cartagena, y por haber
muerto Su Santidad antes de sacar los despachos, confirma la dicha gracia
Inocencio VIII, pridie Idus Septembris (el
12 de Setiembre)
de 1484.
Innocentius Episcopus etc. Dilecto
filio Magistro Cesari de Borgia.....
tibi in Nono tue etatis Anno
constituto..... ut idem predecessor etiam acceperat, dilecti filii nostri
Ludovici Johannis, titulo Sanctorum Quatuor Coronatorum presbiteri Cardenalis
Nepos et in dicto Anno constitutus existebas, ut statum tuum decentius tenere
valeres de alicuius subventionis auxilio providere..... |
16
Gandía,
núm. 1878. -Título original en pergamino, dado por el rey don
Fernando el Católico, firmado de su real mano y con el sello de la
Poridad pendiente, que se conserva
aparte en una caja, envuelta en un papel, en que se da á este
título ó privilegio el núm. 1878. Al dorso del pergamino
dice: «Privilegi de egregi del Senyor Don Piero Luis de Borja é de
los Senyores sos germans.»
28 Mayo 1485.
Nos Ferdinandus Dei gratia Rex
Castelle Aragonum, etc. Decens immo necessarium principibus esse conspicimus ad
eorum regie dignitatis fastigium, viros precipue nobilibus ac clarissimis
parentibus ortos..... extollere, decorare, insignire..... Considerantes igitur
Nobilitatem strenuitatem, parcimoniam, prudentiam, ceterasque virtutes, quibus
Vos, Nobiles et dilecti nostri, domini Petrus Ludovicus de Boria alumpnus et
camarlengus noster, Cesar de Borja, Johannes de Borja ac.....
39..... de Borja,
germani, prediti estis..... Memoria presertim repetentes..... per vos eundem
Nobilem Petrum Ludovicum de Borja.... in acquisitione hujus nostre insignis
Civitatis de Ronda cum tota eius serrania, sive illius, ac aliis pluribus
certaminibus..... inter ceteros vos dictus Nobilis Petrus Ludovicus de Borja
fortiter dimicare..... in suburbium dicte civitatis Ronde cum aliis nonnullis
viriliter ac
—435→
vi armorum prior intrastis..... vos prefatos Nobiles
Petrum Ludovicum de Borja, Cesarem de Borja, Johannem de Borja ac..... de
Borja..... ad honorem, gradum, prerogativam et titulum Egregii gratanter
extollimus, decoramus et insignimus. Datum in nostris felicibus Castris
acquisitionis Ronde, die vigesimo octavo mensis Maii, Anno a Nativitate Domini
Millesimo Quadringentessimo octogesimo quinto..... Signum Ferdinandi etc. |
17
Lombay, núm.
514. -Arrendamiento de la Foya de Lombay hecho por D. Pedro Luís de
Borja, señor de la dicha baronía, á favor de D. Gaspar de
Castellví, señor de la villa y baronía de Carlet. Su fecha
en el castillo de Lombay
á 24 de Noviembre de 1485.
18
Gandía,
números 2174, 2022, 4233 y 2627. -Noticia del modo con que debía
hacerse el contrato, testimonios de varios de sus capítulos y copias de
la escritura de venta del ducado de este nombre, otorgada por el señor
rey D. Fernando el Católico en favor de D. Pedro Luís de Borja;
su fecha en Alcalá de Henares á
3 de Diciembre del año 1485. Hay
otra copia sacada el año de 1853.
Gandía,
núm. 1874. -Trasumpto auténtico de la venta de este ducado de
Gandía dado en Marzo de 1555, original en pergamino.
Gandía,
núm. 514. -Traslado auténtico en papel, de la propia venta, dado
en Gandía á 7 de Junio de 1547.
19
Gandía,
núm. 4186. -Copia autorizada por el archivero del Real de Valencia, D.
Luís Vicente Roja, sacada á petición de la Excma. Sra.
Duquesa de Gandía en 14 de Noviembre de 1741, del privilegio otorgado
por el señor rey D. Fernando el Católico en Alcalá de
Henares, á
20 de Diciembre de 1485, haciendo merced
y gracia del título de duque de Gandía al Sr. D. Pedro
Luís de Borja y sus sucesores perpetuamente, de cuyo original se
carecía, y que según su texto y notas que existen, debió
tener sello de oro.
—436→
Nos Ferdinandus Dei Gratia Rex
Castelle, Aragonum, Legionis, Sicilie, Toleti, Valentie, Galletie, Maioricarum
etc. Vendidimus dudum vobis Egregio, Nobili et Magnifico Viro, Petro Ludovico
de Borja, et vestris, Ducatum et villam de Gandia, et Castrum de Bagrent, modo
et forma contentis in contractu ipsius venditionis: Et considerantes quibus
moribus, indole strenuitate et animi generositate estis preditus, et quod ex
claris et nobilibus Parentibus ducitis originem, et qua peritia et disciplina
rei militaris, et quam fortiter et strenue servivistis nobis in Bello quod
gerimus adversus
Betice sive Granate Regem.....
terram..... istam, Ducatus título et honore, vos et vestros merito
donemus et decoremus; siquidem in Bello ipso, vestris sumptibus, et cum satis
magna militum comitiva militando, periculis vos objiciendo..... |
20
Núm. 1711.
-Escritura de arrendamiento otorgada por D. César de Borja en favor del
Duque de Gandía D. Pedro Luis de Borja, con autorización de su
Padre el Cardenal D. Rodrigo, como Administrador de todos los frutos de sus
Prebendas, durante dos años por el precio de mil libras, fecha en
1486.
21
Gandía,
núm. 973. -Testamento original en pergamino del Sr. D. Pedro Luís
de Borja, primer duque de Gandía, otorgado en Roma
á 14 de Agosto de 1488, ante Juan
Lopiz, canónigo de Valencia y notario público apostólico.
Hay además una copia simple y otra de la cláusula de
herederos.
In nomine Sancte et individue
Trinitatis..... anno a Nativitate ejusdem Filii millesimo quadringentesimo
octogesimo octavo. Indictione sexta, die vero jovis, quarta decima mensis
Augusti, Pontificatus Sanctissimi in Christo Patris et Domini nostri Domini
Innocentii Divina Providentia Pape octavi anno quarto, Rome in edibus solite
residentie Reverendissimi in Christo Patris
—437→
et Domini Domini
Roderici, miseratione Divina Episcopi Portuensis, Cardenalis Valentini, Sancte
Romane Ecclesie Vicecancellarii, in Camera Chancellarie, constitutus
personaliter, in mei Notarii et testium infrascriptorum presentia, illustris
Dominus Dominus Petrus Ludovicus de Borxia, Dux Gandie, corpore eger, mente
tamen sanus, et in suo recto judicio et loquela existens, dixit quod, cum ipse
sit constitutus in gravissima infirmitate et egritudine, et dubitet de vita
sua, nisi Dei auxilio et misericordia sublevetur..... fecit, instituit et ore
proprio nominavit suum universalem heredem Egregium Dominum Joannem de Borxia,
Dominum Loci de Chela Valentine Diocesis, fratrem suum, in Ducato Gandie,
Baronia de Lombai, Loci de Gallimera Belreguard, Ceresa, Alcodar, Alqueriarum
et aliorum Locorum, necnon in omnibus fructibus, reditibus et censualibus.....
cum hoc tamen quod si conttigerit ipsum Dominum Joannem de Borxia quandocumque
absque liberis masculis legitimis et naturalibus decedere, omnia dicta bona ad
pronominatum Reverendissimum Dominum Vicecancellarium eorumdum amborum
genitorem et presentem, ipso jure et facto revertantur..... Et quod..... quo
dictus Dominus Joannes esset minor etatis, et quousque perveniet ad etatem
legitimam viginti annorum, ipse Reverendissimus Dominus Vicecancellarius esset
tutor et curator, procurator, gobernator et generalis administrator persone et
bonorum ipsius Joannis de Borxia..... Item legavit et reliquiit nobili
Damicelle Domine Lucretie de Borxia, sorori sue de bonis suis decem millia
florinorum, monete Valentie cotitemplatione matrimonii et in causam dotis; ita
tamen quod si contingeret eam decedere sine liberis, dicta suma.....
Reverendissimum Dominum Vicecancellarium..... |
22
Gandia (sin
número). -Carta original dirigida por D. Juan Lópiz, obispo
electo de Perusa al Ilmo. Sr. D. Enrique Enriquez, padre de la Sra. Doña
María Enriquez, mujer que fue de D. Juan primero y madre de Juan
segundo, duque de Gandía.
28 Marzo 1493.
—438→
Muy magnífico é
illustrísimo Señor: Por una carta que he visto, vuestra merced
faze de su mano á nuestro muy Santísimo Padre, comprendo
aquella40 por alguna sinistra información haver tomado ó querer
tomar concepto egeno de toda verdad en las cosas de acá; é
paréceme que no satisfacia á lo que devo y deseo servir vuestra
Señoría véndola puesta en tal error, sino gelo quitase,
podiéndolo fazer con verdad por mi carta. Sepa vuestra Señoria,
é sea mas cierta que la vida, corazon y destreza de la Santidad de
nuestro Señor, otra es que la que vuestra carta figura en muchas cosas,
diziendo que otros Pontítices que fueron
in minoribus de menor cualidad que no
fué su Beatitud, seyendo asumptos al papado, en todo su tiempo non
ovieron semejantes afruentas é novidades, como su Santidad ha ovido
luego en los principios de su pontificado. Dígoos, Señor, que
estos otros pontífices antepasados, que conmemorays, ninguno ovo de tan
sublime natura, ni tanto temido cuanto papa Alejandro, por su luenga
experiencia, acutísimo ingenio é vehemencia en las acciones. Por
donde se causa que con envidia y malicia, algunos como San Pedro
advíncula41, solevado por el Rey D. Hernando42, temorizados antes del
tiempo, empezan á tentar é invocar el poco que pueden y saben;
pero al fin de la carrera la prudencia y rectitud en las cosas agibles,
prevalece y claresce. Vee agora vuestra Señoría como algunos han
querido y quieren malignar contra su Beatitud por disminuir y abaxarle la
reputacion que se le deve; no se maraville que presto, plaziendo á Dios
y á la Virgen María, le vereys tan puesto y sublimado en gloriosa
reputacion ó esclarescida fama, que será bien conforme á
su nombre de Alejandro, y quedarán entónces confusos los malignos
envidiosos temorizados sin porqué, como dijo el Psalmista43:
illic trepidaverunt timore, ubi non erat
timor. Si viésedes, Señor, y contemplásedes, como
nosotros acá vemos en su regimiento y governo, su Beatitud
—439→
con qué gracia y souavidia fabla, con qué justicia y
clemencia donde conviene se tempra, con qué devocion religiosa y
liberalidad en las cosas pías se porta, vos maravillaríades por
cierto. Da sus audiencias públicas
speso44 fasta á las pobres
vegesuelas, y con qué paciencia y sufrimiento! Labra en Santa
María la mayor una muy insigne obra, aquí en el palacio de San
Pedro, en la benediccion, en Campo formio, y en muchos otros lugares; espende y
gasta lo que tiene en justos y buenos usos la mayor parte; é dá y
dará tal razon delante Dios y el mundo de su gloriosa vida, que todos
devemos de estar contentos y asombrados. Perdóneme Vuestra Merced, si
asin libremente y clara se lo escribo, que la tenerez que tengo al servicio y
estado de su Beatitud, y la afeccion que á vuestra Señoria tengo,
me lo fazen fazer. Resta, Señor, que pues su Santidad ha determinado la
ida del Ilustre Señor Duque de Gandía, vuestro fijo (yerno),
trabaje vuestra Señoría sea recibido, tratado y beneficiado por
sus Altesas45, como es la esperanza de quien lo manda y
él merece. É ordene y mande vuestra Señoría de
mí como de cosa suya, cuya vida y estado Dios acreciente, como por
aquella es deseado. De Roma á XXVIII de Marzo de MCCCC LXXXXIII.
Señor= fará cuanto Vuestra Señoría mandare=Joan,
Electo de Perusa, Datario. |
El Sobre dice: Muy magnífico
é Ilustrísimo Señor D. Enrique Enriquez, hermano mayor de
la Marquesa y mio Señor.
23
Gandía,
núm. 850. Años
de 1491 á 1502. -Noticia de
algunos de los lugares que compró la Sra. Doña María
Enriquez, Duquesa de Gandía, Esposa del D. Pedro Luís y mujer del
D. Juan, hermanos, testador y heredero instituido en el testamento anterior, y
luego Tutora de su hijo don Juan tercer Duque de Gandía y segundo de su
nombre.
—440→
24
Gandía,
núm. 976. -Inventario auténtico en pergamino, de que hay
también una copia simple con el mismo número, de todos los bienes
que dejó el Sr. D. Juan de Borja el primero, Duque segundo de
Gandía, hecho á instancia de la Sra. Doña María
Enriquez, su mujer, como Madre, tutora y curadora de su hijo D. Juan de Borja,
en Gandía á
10 de Octubre de 1497. En él se
inserta el discernimiento de la tutela, la información de ser tal hijo y
la declaración de heredero.
25
Gandía,
núm. 1721. -Bula, original en pergamino, con el sello de plomo del Papa
Alejandro VI, pendiente del cordón de seda, dada en Roma á
1.º de Setiembre de 1501, para
legitimar á D. Juan de Borja supuesto hijo de D. César.
Alexander Episcopus, Servus Servorum
Dei, Dilecto filio Nobili Johanni de Borgia, infanti Romano..... Spes future
probitatis que ex verosimilibus tue infantilis etatis indiciis concipi potest
quod sucedentibus annis te in virum debeas producere virtuosum..... siquidem
tecum in tertio vel circa tue etatis anno constituto, ut non obstante deffectu
natalium quem te de dilecto filio Nobili nostro Cesare de Borgia, de Frantia,
Romandiole et Valentie Duce..... genitum et soluta pati expressum fuit.....
auctoritate apostolica dispensavimus tibique..... legitimavimus..... prout in
aliis nostris desuper confectis litteris..... plenius continetur. Cum autem tu
defectum predictum, nom de prefato Duce, sed de nobis et dicta muliere soluta
patiaris, quod bono respectu in litteris predictis specifice exprimere
noluimus, Nos ne ullo unquam tempore contingat litteras predictas de
intentionis defectu et nullitatis vitio notari..... tenore presentium volumus
tibique concedimus quod littere, dispensatio, legitimatio..... predicta,
omniaque et singula in eisdem litteris contenta..... valeant, plenamque roboris
firmitatem obtineant..... huiusmodi perinde ac
—441→
si in eisdem
litteris quod dictum defectum de nobis ac de dicta muliere soluta patiebaris
expressum fuisset. Et nihilominus si contigerit te tempore precedente in
quibuscumque litteris, scripturis et instrumentis..... prefati Ducis filium
dici et nominari..... gesta et facta in quibus prefati Ducis natus fueris
nominatus, eam vim, eumque vigorem, eumdemque, effectum..... sortiri ac operari
posse sive debere quos operarentur et sortirentur si in illis noster, et non
prefati Ducis, natus nominatus fores et nominaberis..... Datum Rome, apud
Sanctum Petrum, Anno..... Millesimo quingentesimo primo, Kalendas
Septembris46. |
26
Gandía,
núm. 716. -Probanza sobre la Herencia del Sr. Duque de Viseli,
año
1512 en Valencia desde el dia
11 de Octubre. Interrogatorio de testigos
presentado á nombre del Noble D. Rodrigo de Borja, Curador
ad lites dado á la menor edad del
ilustre D. Juan de Borja, 3.º Duque de Gandía, contra el Noble D.
Luis de Borja, Curador del ilustre D. Alfonso de Aragón, Duque de
Viseli, para que sean preguntados al tenor de estos capítulos.
1.º .....que la Illustre Dona
Lucrecia de Borgia, que huy es Duquesa de Ferrara, e lo Illustre Don
Johá de Borgia primero, Duque de Gandía e de Cessa, eren germans,
nats e procreats de una mateixa mare, ço es, de la noble Dona Bennosa,
de la ciutat de Roma, é así es ver.
2.º Item..... que los dits Don
Johá de Borgia primero, Duque de Gandía, e Dona Lucrecia de
Borgia son stats, tenguts é reputats
—442→
per germans é
fills de la dita Dona Bennosa, por tals los coneixents de aquells, é
así es ver é fama pública.
|
(A los dichos
capítulos responde cada uno de los cuatro testigos que acerca de ellos
fueron preguntados, con corta diferencia, lo siguiente.)
Que ell dit testimoni ha conegut
molt ve en la ciutat de Roma á les dits Illustres Dona Lucrecia de
Borgia e Don Johá de Borgia, en lo dit capítol mencionats, los
qualls tenia ell dit testimoni per germans, fills de una mare, co es, de la
noble Dona Bennosa en lo mateix capítol mencionada. E ha vist ell dit
testimoni en la ciutat de Roma que la dita noble Dona Bennosa de esa nomenava
é apellava á les dits Illustres Don Johá de Borgia
é Dona Lucrecia de Borgia fills, é aquells á la dita noble
Dona Bennosa mare, é per mare é fills eren haguts, tenguts,
nomenats, é apellats per fama pública, é per tals los
coneixents aquells, é per tals los havia, tenia, nomenava é
reputava ell dit testimoni. É aço es lo que ell dit testimoni diu
saber sobre lo dit capítol47. |
—443→
Índice48 de los documentos contenidos en el
Códice del señor Cánovas
|
Páginas |
| Extracto de los principales documentos que existen
en el archivo de la casa del Sr. Duque de Osuna en Madrid, relativos al
cardenal D. Rodrigo de Borja y Borja, después Papa con el nombre de
Alejandro VI, y á sus hijos y descendientes, primeros Duques de
Gandía. |
7 |
| Testimonio expedido por Francisco María
Gilabert, escribano real y público de la ciudad de Valencia, á 11
días del mes de Abril de 1753, de los codicilos que otorgó el
Excmo. Sr. D. Rodrigo de Borja, obispo de Valencia, ante Benito Salvador,
notario público en dicha ciudad, el sábado 11 de Setiembre de
1473.
(1) |
11 |
| Codicilo del cardenal Rodrigo de Borja, otorgado en
Valencia el sábado 11 de Setiembre de 1473, queriendo (dice el cardenal
Borja) pasar á la ciudad de Roma en las galeras venecianas, y
considerando los peligros de la mar, por atender con algo útil al noble
D. Jofre de Borja, nuestro sobrino..... por los presentes codicilos le donamos
y legamos ocho mil libras, moneda real de Valencia.
(1. Traducción castellana)
|
12 |
| Bula del papa Sixto IV. Al dorso dice:
«Dispensatio Domini Cesaris de Borja super defectum natalium ad ordines
et quecumque beneficia et cum indulto quod non teneatur facere mentionem de
cetero et de deffectu natalium.» Hízole esta gracia Inocencio Papa
(debe decir Sixto) en Kal. Octobris 1480.
(3) |
13 |
| Dispensa de D. César Borja sobre el defecto
de nacimiento para las órdenes y cualquiera beneficio, con indulto para
que no esté obligado á hacer mención de lo demás y
de dicho defecto. Dado en San Pedro á 1.º de Octubre de 1480.
(3. Traducción castellana)
|
15 |
|
—444→
|
| Confirmatio apostolice donationis facte Dominis
Petro Ludovico et Johanni de Borgia per Reverendissimum dominum
Vicecancellarium. Son dos bulas originales en pergamino, de las cuales la
primera conserva pendiente el sello de plomo del papa Sixto IV, y la segunda
no, pero ambas iguales. 4 de Febrero de 1482.
(10) |
17 |
| Confirmación apostólica de la
donación hecha á D. Pedro Luís y D. Juan de Borja, por el
Reverendísimo Sr. Vicecancelario. Dado en Roma, en San Pedro, á 4
de Febrero de 1482.
(10. Traducción castellana)
|
21 |
| Bulla protonotariatus Domini Cesaris de Borja en 27
de Marzo de 1482, siendo de siete años de edad.
(6) |
25 |
| La bula dice..... por cuanto tu te encuentras en el
sétimo año de tu edad..... (y concluye) dada en Roma, en San
Pedro, á 27 de Marzo de 1482. |
26 |
| Bula del pontífice Sixto IV, dispensando
á César Borja la naturaleza, y que pueda tener dignidades en una
iglesia, y le da el Arcedianato de Xátiva y Retoría de
Gandía. Agosto 16 de 1482.
(8). |
27 |
| Segunda dispensa á César Borja, como
la anterior.
(8. Traducción castellana)
|
31 |
| Bula del papa Sixto IV legitimando y habilitando al
Sr. D. Pedro Luís de Borja, primer Duque de Gandía, para que
pudiese obtener bienes seculares. Dada en Roma á 5 de Noviembre de 1481.
Original en pergamino y letra gótica, pero cortado el sello.
(5) |
35 |
| Bula legitimando, cual si hubiese nacido de
legítimo matrimonio, á D. Pedro Luís de Borja, primer
Duque de Gandía.
(5. Traducción castellana)
|
39 |
| D. Rodrigo de Borja, cardenal de Valencia, cede una
parte de sus bienes á su hijo carnal D. Juan de Borja, y nombra por
tutores del mismo á D. Pedro Luís, hermano del dicho D. Juan, y
á Don Othon de Borja, primo del mismo menor. Enero 29 de 1483.
(9. Texto latino y traducción
castellana) |
43 |
| El Sr. D. Rodrigo de Borja, después Alejandro
VI, hacé donación á su hijo D. Juan de 25.000 escudos para
que los emplee en España en algún Estado. Auto en Roma por Juan
Cotini en 3 de Mayo de 1483.
(12) |
51 |
| El mismo documento anterior de donación,
traducido del latín |
53 |
| Tres bulas de Sixto IV. La primera de 10 de Julio de
1482; la segunda de 5 Abril 1483, y la tercera de 3 Abril 1484; haciendo en
ellas merced á D. César Borja de varias pensiones y dignidades
eclesiásticas.
(7, 11,14) |
55 |
|
—445→
|
| Bula de Sixto IV haciendo merced á D.
César de Borja de la dignidad de Tesorero de la iglesia de Cartagena.
Confirma dicha gracia Inocencio VIII. Setiembre 12 de 1484.
(15) |
59 |
| Bulas de Sixto IV en favor de D. Rodrigo de Borja
para que pueda testar de bienes eclesiásticos. Roma 27 Enero 1479.
(2) |
61 |
| Título de Egregio dado por el rey D. Fernando
el Católico á D. Pedro Luís de Borja y á sus
señores hermanos. Dado en los Reales de la Conquista de Ronda 28 Mayo
1485.
(16) |
65 |
| Título de Duque de Gandía otorgado por
el rey D. Fernando el Católico en Alcalá de Henares á 20
de Diciembre de 1485, en favor de D. Pedro Luís de Borja y sus
sucesores, perpetuamente.
(19) |
67 |
| El documento anterior traducido del latín al
castellano. |
69 |
| Testamento de D. Pedro Luís de Borja, primer
Duque de Gandía, otorgado en Roma en 14 de Agosto de 1488.
(21) |
73 |
| Carta de Johan, Electo de Perusa, datario, al Ilmo.
Sr. D. Enrique Enriquez, haciendo la apología del papa Alejandro VI.
Roma 28 Marzo 1493.
(22) |
77 |
| Inventario de los bienes dejados por D. Juan de
Borja, segundo Duque de Gandía. En Gandía á 10 de Octubre
de 1497.
(24) |
81 |
| Bula del papa Alejandro VI legitimando á su
hijo D. Juan de Borja, supuesto hijo de D. César. Roma 1.º
Setiembre 1501.
(25) |
85 |
| Probanza sobre la herencia del Sr. Duque de Viseli,
año 1512, en Valencia, desde el día 11 de Octubre.
(26) |
87 |
| Demanda ó proceso del Ilustre D. Juan, Duque
de Gandía. (Este documento es la traducción castellana del
anterior, que está en valenciano.) |
89 |
| Legitimación y carta de naturaleza otorgada
por el rey D. Fernando el Católico á D. César de Borja.
(Sin fecha.)
(4) |
93 |
| Errores y observaciones que deben tenerse en cuenta,
conforme á lo que resulta de los documentos del archivo del Duque de
Osuna, respecto á la obra del R. P. M. F. H. Ollivier, titulada
Le Pape Alexandre VI et les Borgia,
Paris, 1870, y los autores que él cita. En este escrito49
están expuestas y analizadas todas las noticias referentes á la
ilustre casa de Borja, que contienen los documentos que preceden. |
105 |
| Carta del Gran Capitán Gonzalo
Fernández, Duque de Terranova, á D. Fernando el Católico,
manifestándole que en su viaje á Italia
—446→
llevó dos galeras para los bastimentos que necesitaba, y que se
habían acogido á él 300 hombres, que en otras ocasiones
habían servido como cabos y capitanes, cuya gente estaba manteniendo
como podía, y la cual conservaba para poder emprender en servicio del
Rey cualquier empresa que este le ordenase. De Córdoba, XI de
Agosto. |
123 |
| Breve relación de la vida y muerte del
Venerable Padre Maestro Baltasar Piñas. 22 Abril 1612. |
133 |
| Extracto del Crotalón sobre la batalla de
Pavía. |
153 |
| Carta del Duque de Osuna á S. M.
rogándole que pida á los Consejos, Tribunales y demás
autoridades de Italia, una estadística de los pleitos fallados, delitos
cometidos, etc., durante los tres años de su vireinato, y otra
estadística igual relativa á igual período de tiempo de
otros vireyes, para poder juzgar de su gobierno por lo que arroje esa
comparación. (Sin fecha.) |
171 |
| Otra del mismo, rogando á S. M. despache
cuanto antes lo que tiene solicitado respecto á su sueldo como virey. En
ella expone el Duque sus apuros y enumera los grandes recursos pecuniarios de
que han disfrutado los anteriores vireyes. Mecina 2 Agosto 1611. |
173 |
| Carta de S. M. al Duque de Osuna, virey de
Nápoles, remitiéndole los antecedentes de la negociación
emprendida por su antecesor para la compra de la plaza de Sabioneda, y
recomendando á Osuna ultime cuanto antes este negocio, dando en Italia
al Príncipe Destillano la compensación que por la cesión
de la referida plaza le corresponde. Madrid 25 Junio 1616. |
177 |
| Carta de S. M. al Duque de Osuna, virey de
Nápoles, reiterándole la orden de la carta anterior para que
acelere todo lo posible las negociaciones relativas á la compra de la
plaza de Sabioneda. San Lorenzo 23 Julio 1616. |
179 |
| Otra de S. M. al mismo, ordenándole que los
documentos para la compra de la plaza de Sabioneda se extiendan en
Milán, y participándole que ha hecho la merced de Grande de
España al Príncipe Destillano. Madrid 2 Febrero 1617. |
181 |
| Otra de S. M. al Príncipe Destillano
manifestándole lo satisfecho que está de sus servicios y
anunciándole que le ha concedido una merced en premio de ellos. Madrid 2
Febrero 1617. |
183 |
| Otra del Duque de Osuna á S. M. sobre
socorros á Lombardía y mar Adriático, y pidiéndole
licencias. (Esta ha salido á luz en la Colección de documentos
históricos para la
Historia de España, tomo XLVI,
pág. 130.) Nápoles 13 de Octubre de 1617. |
185 |
|
—447→
|
| Otra de S. M. al Duque de Osuna, reiterándole
que acelere todo lo posible las negociaciones para la compra de la plaza de
Sabioneda, y que vaya avisando á S. M. de lo que adelante en este
asunto. Del Pardo á 16 de Noviembre de 1617. |
189 |
Tales son los documentos que, en
cumplimiento de mi promesa, me veo en el caso de ofrecer á esta Real
Academia.
Madrid 16 de Octubre de 1886.
D. Rodrigo de Borja (Alejandro VI). Sus hijos y descendientes
©
Manuel Oliver
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