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I. La verdad sobre el martirio del santo niño de la guardia, ó sea el proceso y quema (16 Noviemre, 1491) del judío Jucé Franco en Ávila
Fidel Fita
El proceso es original, en folio, de papel manuscrito por los notarios del secreto de la Inquisición, Martín Pérez, Juan de León y Antón González. En su cara anterior, ó frontispicio, lleva de letra coetána esta inscripción1:
Obtuvo este cuaderno, hace trece años, y lo guarda en su poder D. Timoteo Domingo y Palacio, dignísimo jefe del Archivo municipal de Madrid2. Siguiendo el orden de su foliación, que notaré al margen, ofrece espontáneamente ocho secciones. 1. Demanda y acusación del fiscal.-Fol. 1 r.-9 r. 2. Confesiones del reo, presentadas, por el fiscal en probanza.-Fol. 9 r.-20 v.
3. Testigos contra el reo presentados por el fiscal.-Fol. 20 v.-26 v. 4. Veredicto del jurado en Salamanca.-Fol. 27 r., v. 5. Publicación de los testigos. Reparos, defensa, tormento y última confesión del reo.-Fol. 28 r.-36 v. 6. Testigos que contra él sobrevinieron, y ultimación del proceso.-Fol. 36 v.-41 r. 7. Auto de fe.-Fol. 42 v.-45 v. 8. Apéndice. Probanzas que sobrevinieron por parte del sacristán de la Guardia y de Gabriel Sánchez.-Fol. 45 v.-47 r. Para mayor claridad y limpieza del texto, suprimo la primera de las dos rr iniciales de palabra, así como las çedillas, que en las sílabas ce, ci, emplea constantemente el original; cambio en i la y, que en el manuscrito sin norma fija se introduce, mayormente al empezar del vocablo y en las terminaciones nominales, verbales y adverbiales; y marco en fin acentos prosódicos, que el estilo notarial de aquella época no consentía. 1.
1.-Ávila, viernes 17 de Diciembre, 1490. Demanda contra Jucé Franco entablada por el fiscal D. Alonso de Guevara. En la noble cibdad de ávila,
viernes, dies é siete dias del mes de desienbre, año del
nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos
é noventa años, estando en los palacios de la abdiencia3 de la santa Inquisición, á la abdiencia
de las vísperas, ante los Reverendos Señores, el doctor don pedro
de villada abad de san marciel4 é de san millán en las iglesias de
león é de burgos, é el licenciado Juan lopes de cigales
canónigo en la iglesia de cuenca, é frey ferrando de santo
domingo de la horden de los predicadores, Inquisidores de la herética
pravidad en la dicha cibdad é obispado de ávila, otrosí
Jueces Inquisidores
«Nos Frey tomás de
torquemada, prior del monesterio de santa crus de segovia de la horden de los
predicadores, confesor del Rey é de la Reyna nuestros Señores
é del su consejo, Inquisidor general de la herética
apostasía [é] pravidad de los Reynos de castilla é
aragón é en todos los otros Reynos tierras é
señoríos de sus altezas dado é deputado por la santa sede
apostólica, facemos saber á vos, los Reverendos é devotos
padres, don pedro de villada doctor en decretos abad de san millán
é de san marciel en las iglesias de burgos é león,
é Juan lopes de cigales licenciado en santa theología
canónigo de cuenca, é á vos frey ferrando de santo domingo
En testimonio de lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestro nonbre, é sellada con nuestro sello, é subscrita del notario secretario nuestro, yuso escrito. Dada en el monesterio de santo thomás de la dicha horden de los predicadores, que es fuera é cerca de los muros de la dicha cibdad de ávila, á veynte é siete días del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa años. Testigos llamados é rogados, que á esto fueron presentes, el padre frey alonso de valisa Religioso de la dicha horden ó el Reverendo doctor tristán de medina canónigo de la iglesia de ávila, é otros -Frater thomas Prior et Inquisitor generalis.-Tristanus doctor.-Por mandado de su muy Reverenda Paternidad, Antonius de frías appostolicus notarius.» É fecha la dicha
presentación de la dicha carta de comisión, suso encorporada,
ante sas Reverencias, luego dixo el dicho promuttor fiscal que pedia é
pedió, é requería é requerió, en la mejor
1718Muy Reverendos é virtuosos señores. Yo, el bachiller alonso de guevara, promuttor fiscal de la santa Inquisición en esta cibdad de ávila é su obispado, paresco ante vuestras Reverendas Paternidades en la mejor forma que puedo é de derecho devo, é denuncio é pongo demanda á yucé franco judío, vezino de tenbleque que presente está; el qual, no contento que por sola humanidad él con todos los otros judíos segund nuestra fe le es premitido19 é se premite estar é conversar entre los fieles é cathólicos christianos, indusía é atraía á su ley dañada con predicaciones é susgestiones20 falsas é engañosas, así commo fauctor21 de erejes, á algunos christianos, disiéndoles é manifestándoles que la ley de moysén era la verdadera é en la que se avían de salvar, é que la de ihesu christo era ley fingida é simulada é que nunca tal ley fué impuesta nin estatuída por dios. É con ánimo infiel y
depravado fué juntamente con otros en crucificar un niño
christiano en un día de viernes santo, quasi de la forma é con
aquella enemiga é crueldad que los judíos sus
Item contrató é fizo contrato é monipodio, commo principal, juntamente con otros, para aver una ostia consagrada por la ultrajar ó escarnecer en vituperio é menosprecio de nuestra santa fe católica, é porque entre los otros judíos, consortes en el delicto é concierto susodicho, avía ciertos hechizeros, é en un dia de su pascua de pan cenceño avía de comulgar 22con la dicha ostia é con un coraçón de un niño christiano; é así fecho en la forma é manera que dicho es, todos los christianos avían de morir raviando. É la intención, que para haser esto al dicho yucé franco é á sus secaces é cónplices en el dicho monipodio los movió, fue porque la ley de moyén más honrrada é guardada fuese, é sus ritos é preceptos é cirimonias por ellos más libremente fuesen solenizados, é porque toda la Religión christiana pereciese é fuese subvertida, é ellos poseyesen todos los bienes que los católicos é fieles christianos han é posehen, é no viniese quien contradixiese á sus maldades é perversos errores, é su generación creciese é multiplicase sobre la tierra, estirpada en todo la de los fieles christianos. Item cometió otros delictos
é casos tocantes al santo oficio de la santa Inquisición; los
quales protesto de desir é alegar en el progreso deste suceso, cada
é quando que viere serme nescesario. Por que23, vos pido é requiero, Reverendos Señores,
pues el dicho yucé franco cometió é perpetró los
delitos é casos por mí de suso dichos, que por tal malfechor
é factor de erejes é subvertidor de la ley católica
é christiana é destruidor della, lo pronuncieys é
declareys; é aver caido é incurrido en todas las penas é
censuras por los derechos, así canónicos commo ceviles,
estatuidas é impuestas á los que tales crímines é
casos cometen; é en confiscación é perdimiento de todos
sus bienes aplicándolos á la cámara é fisco del Rey
é Reyna nuestros Señores, é relaxándolo é
mandándolo
Et juro á dios é
á esta crus,
La qual dicha demanda é
denunciación, así presentada ante sus Reverencias é leida
por mí el dicho notario commo dicho es, luego el dicho yucé
franco judío dixo que era la mayor falsedad del mundo, é que
negava é negó todo lo en la dicha demanda é
denunciación contenido. É luego el dicho promuttor fiscal dixo,
que pues por el dicho yucé franco le era negado todo lo contenido en la
dicha demanda, que pedía é pedió ser admitido á la
prueva. É luego sus reverencias preguntaron al dicho yucé franco
que si quería letrado é procurador para la defensión de su
derecho; é el dicho yucé franco dixo que sí. É
luego los dichos Reverendos Señores Inquisidores dixieron que le
asinaran é le asinaron por letrado al bachiller sanç, é
por procurador á juan de pantígoso; de los quales é de
cada uno dellos sus Reverencias tomaron é rescibieron juramento sobre la
señal de la
26crus, en que sus manos derechas
pusieron: los quales fisieron el dicho juramento,
Testigos, que á esto fueron presentes, antón gonçales é juan de león notario, é juan de las navas portero. 2.-Ávila, miércoles 22 de Diciembre, 1490. 28É después desto, en la dicha cibdad de ávila, miéreoles veynte é dos días del dicho mes de desienbre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa años, estando en la cárcel de la Inquisición de la dicha cibdad, de licencia de los dichos Reverendos señores por ante mí juan de león, notario del oficio de la santa Inquisición de la dicha cibdad, el dicho yucé franco judío, non revocando á juan de pantigoso su procurador lo fecho é procurado en su nombre por él, más antes aviéndolo todo por rato é firme, para agora, é para en todo tiempo consintió por su procurador á martín vasques vezino de la dicha cibdad de ávila para en su dicho pleito é causa; al qual dió todo su poder conplido, especialmente para que por él é en su nombre podiese parescer ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores, é responder al dicho escrito de denunciación é demanda contra él puesta, é fazer é procurar en la dicha causa todos los otros attos é cosas nescesarias; é quan conplido é bastante poder, commo él ha é tiene, otro tal é tan conplido é ese mismo poder dió é otorgó al dicho martín vasques; é se obligó de aver por firme todo lo [que] por él en su nombre fuere fecho; é de no ir contra ello otorgó una carta de poder fuerte é firme. Testigos, niculás velón alguasil é pedro de frías receptor.-iohan de leon notario29.
E después desto, en la dicha cibdad de ávila, miércoles veynte é dos días del dicho mes de desiembre, año susodicho, estando en los dichos palacios de la Inquisición, á la abdiencia de tercia30, ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores ó en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, paresció presente el dicho martín vasques; é presentó é leer fizo ante sus reverencias un escrito, fecho en papel, en nonbre del dicho yucé franco su parte, en respuesta de la dicha demanda é denunciación por el dicho fiscal. El thenor del qual es este que se sigue. 3132Muy Reverendos y
muy virtuosos Señores. Martín vasques en nonbre é commo
procurador que so33 de yucé franco judío, vezino de tenbleque
lugar de la diócesi de toledo, con expresa protestación que
primero hago de no prorrogar ni attribuir jurisdicción alguna en
nuestras mercedes por aucto ó auctos, uno ó muchos, que ante
ellas faga ó diga, más de aquella que con derecho en este caso
tienen ó pueden tener, so la dicha protestación y no de otra
manera paresco ante vuestras reverendas paternidades, respondiendo á una
denunciación contra el dicho mi parte, propuesta por el honrrado
bachiller alfonso de guevara vuestro promotor fiscal de la sancta
Inquisición, por la qual particular y nonbradamente denuncia dél
ciertos crímines y delitos, protestando de le accusar de otros, commo
más conplidamente en su denunciación á que me refiero se
contiene. El thenor de todo lo qual havido aquí por repetido, hablando
con el acatamiento que á vuestras reverendas paternidades es devido,
digo que no son ni pueden ser juezes de mi parte en esta cabsa, por cuanto es
notorio, y por notorio lo allego y por tal pido ser pronunciado, vuestras
mercedes ser Inquisidores dados y deputados
autoritate apostolica solamente en este
obispado de ávila é á las personas singulares del dicho
obispado, de las quales no es mi parte; antes es notorio ser de la
diócesi y jurisdicción de toledo, y ansí de extraña
jurisdicción, y no vuestra especialmente;que allá hay
Inquisidores de la herética pravedad que inquiren contra
Lo primero es por cuanto es muy
general vaga y obscura; porque en su denunciación no dize exprime ni
aclara el dicho fiscal los lugares, ni años, ni meses, ni días,
ni tiempos, ni personas, en que y con que dize quel dicho mi parte
cometió los delictos de que le denuncia, ni los linderos de los dichos
lugares, ni guarda las solennidades nescesarias, en tal caso, de la ley
libellorum; porque, puesto que la
expresión de lo susodicho por ventura en otro documento pudiera cessar,
por ser el crimen tal; pero en mi parte, que siendo judío no se puede
propia ni verdaderamente dezir ayer cometido crimen de herejía ó
apostasía, no es derecho que cesse la expressión y
aclaración de lo contra él denunciado especialmente, pues para
ello favoresce á mi parte la grande equidad y benignidad
canónica, y ansí de vuestras reverendas paternidades; pues es
cosa muy cierta y muy averiguada que sin ello el dicho mi parte buenamente no
se puede defender, ni conoscer cosa de lo que contra él se accusa, por
razón de la generalidad y obscuridad del dicho libello denunciatorio; y
es cosa muy contra derecho quel dicho fiscal en tanto prejuhizio de mi parte no
particularizase lo que dél denuncia; y podríase de la generalidad
suya en prejuhizio de las consciencias de vuestras reverendas paternidades que
mi parte padeciesse y muriesse indefenso, y su justicia á la misma causa
funditus peresciesse. Que si algunos
derechos disponen que en caso de herejía, por se cometer ocultamente,
valga la inquisición ó libello acusatorio sin expressión
de tiempo y lugar, son entendidos y restringidos quando verdaderamente se
comete crimen de herejía, lo que en mi parte cessa; pues siendo
judío, non teniendo ánima
Lo otro sería, porque niego
la dicha denunciación, y todo lo en ella contenido, que á mi
parte preiudique ó pueda prejudicar. Y respondiendo á lo
denunciado, digo que mi parte nunca con falsas predicaciones, ni
engañosas suggestiones, ni de otra manera alguna, induxo ni atraxo, ni
acostumbró de induzir ni atraher christiano alguno á la ley
judayca; ni menos dogmatizando ni enseñando commo factor ni fautor de
herejes (que siendo, commo es,
judío no puede ser dicho
tal), les dixo predicó ni
manifestó á los christianos la ley de moysén ser la
verdadera, ni que en aquella ley se avían de salvar, ni tampoco les dixo
la ley de ihesu christo ser ley fingida y simulada; antes, todo lo niego. Ni
vuestras reverendas paternidades tal deven creher ni presumir dél,
siendo commo es judío oficial y
moço ignorante de su misma ley, en
quien trabajando en su oficio de
çapatero cabía y
cahía, más cuidado de ganar su vida que de induzir ni atraher
christianos al judaismo. Y si por ventura el dicho mi parte alguna vez algo
dixo [á] algún christiano de su ley ó de las cerimonias
della, aquello diría incautamente, no pensando errar, y entonces no
induziendo, no atrayendo, no persuadiendo al christiano, mas teniéndole
por cathólico, preguntado por él, sin pensamiento de mal;
é respondía segund lo preguntado lo que de su ley ó de las
cerimonias della sentía y sabía; lo qual en verdad no se puede
dezir
induzir ni
atraher. Ni él con tal
ánimo lo fazía; mas con la simplicidad, con que todos los
judíos cada día hazen quando por
El dicho yucé franco mi parte, con el ánimo quel dicho fiscal dize, ni en otra manera alguna, solo por sí ni juntamente con otros, nunca fué en crucificar niño christiano, ni de la forma ni al fin que dize37, y niégolo; ni fizo ni cometió cosa alguna de lo contenido en el dicho artículo y también lo niego. Y ansimismo digo quel dicho mi parte no contrató ni fizo monipodio, solo commo principal, ni con otros commo favorescedor ni auctorizador, ni ayudador, ni de otra manera alguna, para haver hostia consagrada, ni para la ultraiar ni escarnescer ni para otro fin alguno, ni nunca en tal cosa pensó ni vino á su memoria, y niégolo todo; ni él es fechizero ni sabe de fechisos, ni sabe quien los sepa, ni fizo ni perpetró, ni fué en fazer ni perpetrar cosa alguna de lo contenido en este artículo ni en parte alguna dél, y todo lo niego; ni tanpoco fizo ni cometió cosa alguna de lo contenido en la dicha denunciación, ni vuestras mercedes; tal deven presumir dél, siendo judío de tan poco saber, oficial y moço, y porque los testigos, contra él presentados y tomados, por ventura tienen diversos entendimientos y pueden ser referidos á bien y á mal; y por ser reo y preso los dichos dellos han de ser interpetrados38 en su favor, y para su deliberación y no contra él.
Por ende, 39en el dicho nonbre pido á vuestras rreverendas paternidades que de su oficio é por virtud deste mi pedimiento manden á los dichos testigos que declaren con quien y commo y en qué tiempo y con qué personas y en qué lugares cometió mi parte lo que contra él dizen y deponen, ó á lo menos que declaren aquello que segund la calidad de la cabsa de derecho haya lugar; por que ansí fecho pues es justo, el dicho mi parte, pues está preso, con mayor delliberación se defienda y diga lo que cumple á su justicia, pues esto de todo derecho le es permiso, porque de otra manera no deve ni puede ser condenado, mas absuelto, á lo menos fasta que de otra manera conste á vuestras mercedes y paresca la verdad, y de la intención de mi parte del qual fasta agora no vos consta. Pon ende pido y suplico á vuestras reverendas paternidades que den por libre y quito al dicho yucé franco, mi parte, de lo contra él denunciado por el dicho fiscal; y le suelten y liberten, y le manden soltar y libertar de la prisión y cárcel en que está; y le restituyan y manden restituir en su buena fama que antes tenía; y le restituyan ansimismo todos y qualesquier bienes que le hayan sido secrestados ó tomados por mandamiento de vuestras mercedes ó de otros cualesquier juezes de la santa inquisición, para que le sean dados libres y desembargados, y condenen en costas á quien con derecho devan, las quales pido; y presto y salvo lo por el dicho mi parte ó por mí en su nonbre confesado, todo lo otro contenido en la dicha denunciación niego; y sobre que aquella40 no ovo lugar ni devió ni pudo ser rescebida, y sobre todo lo otro que primero requeriera, conclusión de novación cessante, ofresciéndome á provar lo nescesario, concluyo. El bachiller Sanç41.» El qual dicho escrito así
presentado ante sus Reverencias por el dicho martín vasques, luego sus
reverencias dixieron que mandavan dar traslado al dicho promuttor fiscal, que
presente estava, en término de tercero día para responder;
é asimismo que dentro
Otrosí, luego en continente sus reverencias tomaron é rescebieron juramento del dicho martín vasques en forma devida de derecho, el qual fizo el dicho [juramento] é dixo que usaría bien é fielmente en el dicho oficio de procurador, é que cada é quando que del dicho su parte conosciese que traía dilaciones maliciosas, lo revelaría á sus reverencias. Testigos los dichos. 3.-Ávila, sábado 22 de Enero 1491. 44Sentencia interlocutoria. E después desto, en la dicha
cibdad de ávila, sábado veynte é dos días del mes
de enero año del nascimiento del nuestro salvavador ihesu christo de
mill é quatrocientos é noventa é un años, estando
en los dichos palacios de la dicha Inquisición, á la abdiencia de
tercia, ante los dichos Reverendos señores Inquisidores, é en
presencia de mí el dicho martín peres notario, é de los
testigos de yuso escritos, parescieron presentes los dichos promuttor fiscal,
é johán de pantigosa procurador susodicho en la dicha abdiencia.
E luego el dicho promuttor fiscal, respondiendo al dicho escripto por parte del
dicho yucé franco presentado, dixo que su demanda era clara, é
tal que della se podía fundar cierto juicio; ó quél non es
obligado á declarar día nin tienpo nin año, nin lugar, por
ser la causa special é de eregía; é que rescebía la
confesión, fecha por el dicho yucé franco é por el dicho
su procurador en su nonbre en quanto por él faze; é negando lo
prejudicial é todo aquello que no negado le pueda parar prejuisio,
inovación cesante, que concluía; ó en lo que le era negado
de la dicha su demanda que pedía é pedió ser rescebido
á la prueva. É luego el dicho johán de pantigoso
procurador susodicho en
4.-Guadalajara, 12 Febrero 1491. 45Comissión del Señor Cardenal.
Intelleximus nonnullas personas
nostre diocesis toletane, nobis subditas, in carcere vestre Inquisitionis super
crimine heresis detentos esse; et quia nostra speciali licentia et comissione
ad eorum causam expediendam opus est, Nos volentes negotio fidei, ut ex debito
pastoralis officii tenemur, providere, de vestra et cuiuslibet vestrum
circumspectione litteratura et recta conscientia plurimum in domino
confidentes, vobis plenam liberam licentiam potestatem et facultatem
Auctoritate nostra ordinaria, tenore presentium, damus concedimus et elargimur
specialiter et expresse ad nomine nostro et pro nobis interveniendum
cognoscendum procedendum indagandum et inquirendum ex officio v e
In cuius rei testimonium presentes literas, manu propria subcriptas nostroque rotundo sigillo a tergo munitas, fieri fecimus et mandavimus.
Date in Civitate guadalfajaris nostre toletane diocesis, sub Anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo nonagesimo primo, die vero duodecima mensis febroarii pontificatus Sanctissimi in Christo patris et domini nostri, domini Innocencii divina providentia pape octavi, Anno septimo. Petrus Cardinalis Sancte Crucis Toletanus.-De mandato Reverendissimi Domini Cardinalis, Didacus muros Secretarius. Registrata. 5.-Ávila, viernes 21 de Octubre de 1491. 48Addición de demanda del dicho promotor fiscal contra el dicho yucé franco. En la cibdad de ávila,
viernes veynte é un días del mes de otubre del dicho año
del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno
años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la
abdiencia de la tercia, ante los Reverendos Señores inquisidores
apostólicos é ordinarios especialmente deputados para en esta
dicha causa, conviene á saber, el doctor pedro de villada ó frey
fernando de santo domingo, é en presencia de mí el dicho
johán de león notario, é de los testigos de yuso
escriptos, paresció presente el dicho bachiller alonso de guevara
promotor fiscal de la dicha inquisición; é dixo á sus
Reverencias que por quanto en la dicha demanda é denunciación,
que él avía puesto contra el dicho yucé franco
judío, avía protestado de añadir corregir é emendar
en la dicha su demanda cada que bien visto le fuese, por tanto que pedía
é pedió á sus Reverencias mandasen á su Alguasil
traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco,
por que, así traído, él le entendía demandar
é denunciar de ciertos delictos por el dicho yucé franco
judío contra nuestra Santa fee cathólica cometidos. É
luego los dichos Reverendos padres inquisidores dixieron que oían lo
quel dicho promotor fiscal desia; é mandavan é mandaron al
honrado cavallero nicolás velón su alguasil, que presente estava,
traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco.
El qual dicho Señor Alguasil luego traxo é presentó en la
dicha abdiencia al dicho yucé franco ante sus Reverencias. E así
traído, el dicho promotor fiscal añadiendo en
De lo qual todo el dicho promotor fiscal dixo que le denunciava e acusava añadiendo en la dicha su demanda é denunciación; por tanto que pedía é pedió á sus Reverencias procediesen contra el dicho yucé franco segund é en la manera é forma, que de suso pedido tenía, relaxándolo é mandándolo relaxar á la justicia é braço seglar, para que faga dél aquello que con derecho deva. Para lo qual en lo nescesario dixo que inplorava é inploró su noble é santo oficio, é pedía é pedió serle fecho complimiento de justicia; é que juraba juró á dios é á santa maria é á las palabras de los santos evangelios, do quier que estavan escriptas, é á la señal de la crus, en que puso su mano derecha el dicho promotor fiscal, que la dicha Adición de demanda, non la ponía maliciosamente, salvo porque creía ser é aver pasado ansi en fecho de verdad, é porque los malos fuesen pugnidos, é nuestra santa fee cathólica enxalçada. La qual dicha Adición de
demanda así puesta por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias
contra el dicho yucé franco judio
É luego los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que oían lo que amas las dichas partes desían; é que avian e ovieron por presentada la dicha Adición de demanda. E que pues el dicho yucé franco judío negava é llegó lo susodicho, contra él nuevamente opuesto por el dicho promotor fiscal, que fallavan fallaron que devían rescibir é rescibieron al dicho promotor fiscal á la prueva de lo susodicho, por él allegado contra el dicho yucé franco judío, salvo jure impertinencium et non admittendorum; para la qual prueva faser dixieron que le davan é asignavan, e dieron é asignaron término de tres días primeros siguientes, que feriados no fuesen; dentro del qual dicho término dixieron que lo mandavan é mandaron traxiese é presentase antellos los testigos é provanças de que 50se entendía de aprovechar. E que así lo mandavan é mandaron por su sentencia interlocutoria, juzgando en unos escriptos é por ellos que en sus manos tenían. Testigos, que fueron presentes, el señor Alguasil nicolás velón, é francisco bezerra carcelero, é antón gonçales notario de la dicha inquisición. 2. Confesiones de Jucé Franco
presentadas por el fiscal
6.-Ávila, viernes 21 Octubre, 1491. Presentación de la provança del dicho promotor fiscal. É después desto, en la
dicha cibdad de ávila, este dicho día viernes veynte é un
días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de
mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando
en las casas de la dicha inquisición, á la dicha abdiencia de la
tercia, ante los dichos Reverendos Señores inquisidores estando
51(En blanco.) 5253Deposiciones é confesiones del dicho yucé franco judío para la provança de contenido en la primera é segunda demandas, que por el fiscal fueron puestas contra el dicho yucé franco. 7.-Segovia, 27 Octubre 1490. En la cibdad de segovia, veynte
é siete días de otubre de noventa años, yucé
franco, vesino de tenbleque lugar de la orden de Sant Johán, testigo
jurado, dixo que puede aver tres años poco más o menos54 que yendo este testigo á la guardia, lugar del
Arçobispado de toledo, á comprar trigo para su pascua del pan
cenceño, le fue dicho á este testigo que Alonso franco, vesino
del dicho lugar de la guardia, tenía buen trigo candial; é que
á este respeto desde la plaça, donde falló al dicho Alonso
franco, se fue
8.-Segovia, 28 Octubre 1490. En Segovia, XXVIIIº56 días de otubre57 de noventa años, yuce franco, añadiendo
en su dicho, dixo que cuando este testigo dixo al dicho Alonso franco lo del
pan cenceño, le preguntó el dicho Alonso que aquel carnero que
avian los judíos comido quando salieron de tierra de egipto, que por
qué caso era. É este testigo le dixo, que por cerimonia lo
fasían. E que entonce le dixo el dicho Alonso franco:
si salía trefe, comíanlo?
É que á esto le respondió este testigo que estonce aun no
lo catavan, porque non era dada la ley; é después que tovieron
ley, los Sabios lo ovieron ordenado. Asimismo
58dixo, que mosé franco, su
hermano deste testigo ya muerto, le dixo, avrá un año é
medio poco mas ó menos59que veniendo él desde toledo á tenbleque
le tomaron las
9.-Ávila, lunes 10 Enero de 1491. En ávila, lunes, dies días de henero de XC é uno, el dicho yuce franco en presencia de los Reverendos Señores inquisidores é delante de las personas Religiosas el padre fray Johán gallego de la curuña flayre del monesterio de santo thomás de la cibdad de ávila, é de johán blazques clérigo capellán de la santa inquisición, en presencia de mi pedro inigues de sant martín, notario se retificó62en todo lo susodicho el dicho yucé franco; é añadió lo siguiente. El dicho yucé franco, vesino del dicho lugar de tenbleque, añadiendo en su dicho dixo que el dicho Alonso franco vesino de dicha villa de la guardia preguntó á este testigo quel que parescía estar circuncidado, si le bastava? É esto dixo el dicho Alonso franco al dicho yucé franco, quando le dixo é preguntó las cosas sobredichas de la carne trefe é del pan cenceño. Lo qual dixo, é se retificó en ello, el dicho yucé franco delante del padre fray fernando inquisidor, presentes el padre fray Juhán gallego flayre de santo thomás de aquino de ávila, é iohán blazques capellán de la dicha inquisición, en presencia de mí pedro inigues de sant martín notario.
10.-Ávila, domingo 10 de Abril, 1491. En ávila, domingo dies días de Abril de XC é uno años, los Reverendos Señores inquisidores, el doctor don pedro de villada é el licenciado iohan lopes de cigales 63mandaron traer ante sí en la sala de su abdiencia, donde sus Reverencias estavan, á yucé franco vesino de tenbleque que es en la diócesis de toledo. Del qual sus Reverencias rescibieron juramento en forma de derecho segund su ley. Este qual, so cargo del dicho juramento, dixo que podría aver agora quatro annos poco más ó ménos que mosé franco, defunto, hermano deste testigo, dixo á este testigo que en aquel tienpo el dicho su hermano mosé franco é maestro yuçá tazarte defunto, é Alonso franco, é johán franco, é garcía franc é benito garcía, vesinos de la guardia, que en esta inquisición están presos, avian fecho un concierto que oviesen una hostia consagrada para faser con ella que las justicias de los christianos ni los inquisidores non podiesen faser cosa alguna contra los susodichos. E quel dicho su hermano mosé franco dixiera á este testigo que si quería entrar en el dicho concierto; é que este testigo le respondiera quél estava de camino para murcia é non quería entender en el dicho concierto. El qual mosé franco dixo á este testigo que ya tenían la dicha hostia; la qual avía dado el dicho Alonso franco á todos los sobredichos, la qual dicha hostia era consagrada. Otrosí dixo que puede aver dos años poco más ó ménos64 quel dicho mosé franco dixo á este testigo que avía ido á la guardia el dicho mosé franco é el dicho maestro yuçá tazarte á faser otro concierto con los dichos Alonso franco é johán franco é garcía franco é benito garcía para aver una hostia consagrada, é faser que las justicias é inquisidores no toviesen que faser con ellos, commo de suso dicho tiene. Retificóse é depuso todo lo susodicho el dicho yucé franco delante sus Reverencias, é de los Religiosos fray juhán gallego de sancto thomás é iohán blazques de sant martín capellán de la inquisición para esto por sus Reverencias deputados.
11.-Ávila, sábado 7 Mayo 1491. En ávila, sábado siete días de mayo de XCIº años. El dicho yucé franco envió á decir á los Reverendos Señores inquisidores que quería, so cargo del juramento que fecho avía, declarar más. É puesto ante sus Reverencias dixo que se recuerda que quando65 mosé franco, defunto, su hermano, le dixiera que entendía en faser con la hostia consagrada, commo de suso ha declarado, que ningunas justicias entendiesen contra los judíos ni contra Alonso franco, iohán franco é garcía franco, que este testigo 66le preguntara: pues, dónde vos ayuntays vosotros á faser esas cosas ó entender en ellas, que sea secreto, é vuestras mugeres non entiendan en ellas? É quel dicho su hermano le respondiera que los susodichos francos, é el dicho su hermano, é maestre yuçá tazarte defunto, é benito garcía, quando entendían en lo susodicho se ayuntavan en unas cuevas, questán entre dos barrios y la guardia en el camino que va á ocaña67apartado en cuesta de la horca. 12.-Ávila, jueves, 9 junio 1491. En ávila, jueves, nueve días del mes de junio de XC é uno años. Ante los dichos Reverendos
Señores inquisidores el doctor de villada é el licenciado de
cigales, yucé franco judío é preso en la cárcel de
la dicha inquisición, so cargo del juramento por él fecho dixo
que non se acuerda si ha dicho lo que agora dirá, conviene á
saber. Dice ó confiesa que estando un día mal en tenbleque,
podría aver quatro annos poco más ó ménos, é
queriéndolo sangrar maestre yuçá tazarte judío,
defunto, físico, vesino de tenbleque, en aquel tienpo que le oyera decir
é desía á mosé franco hermano deste testigo,
judío, defunto, que el dicho maestre yuçá é los
francos vesinos de la guardia avían fecho con un coraçon de un
niño christiano é con una hostia consagrada commo los
inquisidores non podiesen facer nin proceder en cosa alguna
En la dicha cibdad de ávila, este dicho día, antel dicho Reverendo Señor doctor de villada inquisidor, se retificó en todo lo susodicho el dicho yucé franco judío, estando presentes por personas Religiosas é honestas el devoto padre fray gil 69Religioso de sancto thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. 13.-Ávila, sábado, 9 Abril 1491. En ávila, sábado, nueve días del dicho70 mes de abril de XCIº años. Los Reverendos Señores inquisidores, el doctor pedro de villada y el licenciado johán lopes de cigales, descendieron á la cárcel desta inquisición; y sus Reverencias entraron en la cárcel, donde está preso yucé franco vesino de tenbleque, que es en el arçobispado de toledo. Del qual sus Reverencias recibieron juramento en forma de derecho; y lo quel dicho yucé franco dixo é declaró, so cargo de juramento que fiso, es lo siguiente. El dicho yucé franco, testigo
jurado, dixo que añadía é añadió en su
dicho, de más é allende de lo que depuso en segovia, é
después en esta inquisición de ávila, en lo qual todo se
rectificava é retificó. E dise más que se acuerda que este
año nuevo
En la noble cibdad de ávila, sábado, nueve días del dicho mes de abril, año del nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrosientos e noventa é uno años, por mandado de los Reverendos Señores doctor de villada e licenciado de cigales inquisidores fué traido ante los dichos señores yucé franco judío, que está preso en la cárcel desta inquisición. E ansí traido, le dixieron sus Reverencias, si quería desir alguna cosa tocante á este santo oficio de la inquisición, que lo dixiese. É luego el dicho yucé franco dixo é depuso lo siguiente. Yucé franco judío,
testigo jurado, so cargo de juramento que fiso, dixo que ha començado
á hablar con benito garcía; que está preso en la
cárcel de la inquisición de ávila debaxo de la
prisión donde este testigo está preso77; é el uno con el otro desde sus presiones
començaron á hablar. É el dicho benito garcía
dixiera:
Judío, teneys una aguja que me dar?
É este testigo le dixo que non tenía aguja, salvo
çapatera. É queste testigo le dixiera que
dónde estava? É el dicho
benito respondiera.
En esta presión de abaxo. É
sabed que aqui78 está vuestro padre don
ça franco. É este testigo le dixo que non podía ser.
É el dicho benito respondió quel lo avía visto, porque los
padres lo subieron arriba para que lo fuese á ver si le conoscía.
É que este testigo le preguntó que quién era el dicho
benito? El qual respondió que era garcía cardador en ora mala,
é que lo avía traído aquí el diablo; ó el
perro del doctor79 que le avía dado dosientos açotes en
astorga, é un tormento de agua; é en otra noche dos garrotes;
fasta que le fiziera conoscer con qué le quemen. É que estando
este testigo tañiendo una vyuela80, el dicho garcía le dixiera debaxo:
No tangas! ave duelo81 de tu padre, que le han dicho los
inquisidores
É dixo más este testigo que el domingo siguiente después de lo susodicho, estando este testigo rezando la oración de la mañana, que comencava helohay nesamá83, el dicho benito garcía le rogara que rogase por él en sus oraciones. É este testigo dixo que sí faría. É aquel día, después de comer, dixo el dicho benito garcía que estos inquisidores dioses eran. É este testigo le respondió: Non digays ansí. E el dicho benito garcía dixo: Digo que son peores que antechristos. E respondió que antechristo era el que era judío é se tornara christiano. É que su padre le avia maldicho commo los huesos de la coluebra84, y le avía conprehendido la maldición, porque avia dexado lo bueno é tomado lo malo. É esto quél sabía qual era, porque quarenta años avia bivido en ello, é que agora querría salir de allí, porque sabía qué cosa era lo bueno é lo malo. E que non se recuerda aver fecho otro bien, salvo aver fecho que un moço judío non se tornase christiano; al qual avía dicho: Vés que los queman, e quiéreste tornar christiano? É que le diera de comer, é lo enviara á ocaña, porque non se tornase christiano. Iten dise este testigo que dixiera
el dicho benito garcía que él querría que todos los de su
tierra, que ende estavan presos, se fuesen todos en pas, é él
padesciese por todos85; é que todavía se encomendava al Criador,
disiendo que todo esto non era justicia, é non lo fasían salvo
por quemarlos é
tomarles sus fasiendas, é que
más le querían á él que á otros treynta;
é que por los ojos que en la cara tenía que non confesase nin
conosciese cosa
Iten dixo este testigo que le
pediera el dicho benito garcía un cuchillo para cortarse la cabeza de la
natura, por que dixiesen que non era circunciso. E este testigo le
respondió que non lo ficiese, que morería. É el dicho
benito le respondió que moriese con el diablo; que más
quería morir así, que ser quemado. É que si peña,
que bive en la guardia é fué allí alcayde87, supiese que estava preso, procuraría con la
Reyna commo lo soltasen. E después dixo que aunque él fuese loco,
á este testigo ni á los otros nos los avían de
88quemar; é que parase mientes
non supiesen nada desto, é non se pegase á este testigo
judío más de lo que se avía pegado; é
todavía se encomendava al Criador. É después dixo:
Disen que tal día commo oy89
bolvió los ojos santa maría
á su fijo, é que es dios. Pero el dicho benito garcía
desía que dios nunca tudo madre, ni menos él fué fijo;
é quel dicho benito garcía non creía nada de todo ello,
salvo en el criador del cielo é de la tierra, que todo lo otro es
idolatría, porque la hostia disen que es dios. É antes de aquello
dise este testigo que le preguntó el dicho benito garcía, que
porqué ayunavan los judíos el día mayor? É este
testigo respondió que porque fasían en él penitencia.
É que le preguntó más que
Alihahoneni90 que rezan los judíos el sábado en la
noche, que qué quería decir? É este testigo le
respondió que davan ciertas bendiciones á dios, con que
fasían apartamiento del sábado á otros días de la
semana. É preguntó más el dicho
É todavía se encomendava el dicho benito al Criador. É dixo más el dicho benito garcía: Mirad qué miraglo, que fasta las piedras guardan el sábado! É este testigo le preguntó que porqué lo desía? É le respondió que porque el río de las piedras92 non andava aquel día del sábado. É preguntó más qué cosa era Sión? É respondióle que era donde solía estar el tenplo. É este testigo le preguntó que porqué le llamavan benito garcía? É le respondió que, quando le avían dado agua á narises93, le avían fecho derrenegar de ihesu christo, é lo avían deschristianado. É después desto un día, viernes, dixiera el dicho benito garcía, que le traían de comer tarde, porque era día de negro ayuno, si el diablo oviese parte en quien lo avía levantado. Iten dixo este testigo que dixiera el dicho benito garcía que el prior de santa crus era el antecristo mayor; é que si este testigo judío se soltase, que él faría que soltasen á todos los de su tierra, porque él lo diría á peña alcayde susodicho, é él94 lo acabaría que se soltasen todos. É más dixo, que le avían llamado los padres, é le mostraron un escripto más largo que dos días. É que entre otras cosas non le pesara de cosa, salvo de sus fijos pequeños, porque quedavan en esta ley maldita. 95Iten, que quando ivan á comulgar á alguno, que levavan un poco de harina con agua batido, é desían que era dios: é que esto desía por la hostia. E más dise este testigo que preguntara al dicho benito que si avía bivido fasta agora commo judío, ó commo christiano? É que le respondiera que lo acontesçía commo á la encina, que non dava el fruto sino á palos. Iten que le dixiera el dicho benito
que dios le avía mostrado todas las cosas; é que él
todavia era duro de cervís. E más, que
14.-Ávila, domingo, 10 Abril 1491. En ávila, domingo dies días de abril de noventa é uno años el dicho yucé franco se retificó en todo lo susodicho, so cargo de juramento que fiso delante de sus Reverencias, estando presentes los Religiosos, por sus Reverencias deputados, fray johán gallego de santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. E después desto, en la dicha cibdad de ávila, domingo dies días del dicho mes de abril de noventa é uno, el dicho yucé franco, testigo jurado etc., demás de lo susodicho, dixo que sabe quel dicho benito garcía ayunó tres ayunos, é fueron en lunes é jueves, é otro ayuno de la Reyna ester96 estando en la dicha cárcel. É que lo sabe el dicho testigo porque el dicho benito garcía gelo dixo; é este testigo ayunava en la dicha cárcel los dichos ayunos. E dise más este testigo que le dixiera el dicho benito garcía que los acotes, que le avían dado en Astorga estando preso, le venían porque dava açotes á sus fijos por que fuesen á la iglesia. É dixo este testigo que oyó desir al dicho benito garcía que por los dineros que dava por dios para las ánimas de purgatorio, le venían las pulgas é piojos, que le comían en Astorga estando preso. Iten dixo que oyó desir al dicho benito garcía que, porque avía dado dinero para faser un acetre en que echase el agua bendita en la iglesia, le avia venido todo el tormento de la herrada del agua que le dieron en Astorga. Iten dixo que oyó desir al dicho benito, quél nunca avía visto dios parido97. 98Este dicho dia mes y año, ante
los Reverendos Señores inquisidores, el dicho yucé franco se
retificó é afirmó todo lo susodicho, estando presentes por
personas Religiosas fray iohán gallego Religioso de santo thomás,
é iohán blazques clérigo capellán
15.-Ávila, martes, 19 Julio 1491. 100Confesión del dicho yucé franco, judío, que fiso ante sus Reverencias, después que le fué puesta la dicha demanda. En la noble cibdad de ávila, martes, dies é nueve días del dicho mes de Jullio, año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en la abdiencia de la dicha inquisición en presencia de mí iohán de león notario, yucé franco el moço judío, vesino de tenbleque, que [es] de la diócesi de toledo, presentado ante los dichos Reverendos Señores inquisidores el doctor de villada é el licenciado de cigales, allende de las otras cosas que de suso ha depuesto, dixo que quería añadir é declarar más otras cosas en su dicho é deposición. E que ante todas cosas á sus mercedes pedía perdón por non aver declarado é dicho antes de agora todo lo que sabía, á lo qual venía apercibido agora de desir; é que lo diesen palabra é seguro de perdón é seguridad de todos sus errores, é de su persona, é de su padre, etc. E los dichos Señores
inquisidores dixieron que les plasía con tanto que en todo dixiese
enteramente la verdad, porque ellos bien conoscerían poco más
ó menos si la diría. E pregruntado por los dichos Señores
porqué lo que quiere desir agora non lo ha dicho é declarado
antes, al tiempo que ha jurado é depuesto commo de suso se contiene,
dixo porque semejantes cosas, commo agora ha de declarar, non las podía
desir antes que un año oviese estado preso en cárcel por la misma
cabsa él é alguno de los otros que con él intervinieron
é de yuso declararán; porque así lo tenían todos
jurado. É dise que ya el dicho año es pasado, é que lo
puede desir. É luego los dichos Señores inquisidores rescibieron
juramento en forma de derecho, por el nombre de dios é sobre los
tafelines á manera de juramento
judáico, del dicho yucé franco, quél diría
enteramente sin fraude é sin arte é
É so cargo del dicho
juramento, añadiendo en lo que antes avia dicho é corrigiendo,
dixo que podrá aver tres años commo de suso ha declarado101, poco más ó menos, que estando en una
cueva, que está entre la guardia é dos barrios, que está
apartada un poco del camino á la mano derecha yendo de la guardia
á dos barrios, este testigo é don çá franco su
padre é mosé franco su hermano defunto é maestre
yuçá tazarte defunto, vesinos
102de tenbleque, é david de
perejón defunto, é Alonso franco, é iohán franco,
é garcía franco, é lope franco é iohán de
ocaña, é benito ó alias garcía cardador, vió
este testigo quel dicho Alonso franco mostró ende delante de todos los
susodichos un coraçón de niño, é dixo que era de
niño christiano. Este qual coraçón este testigo vid,
é dise que parescía que non avía muchos días que lo
avían avido. E dixo que eso mismo, luego, allí delante de todos
los otros susodichos este dicho Alonso franco mostró una hostia, la qual
dixo que era consagrada. E la dicha hostia é el dicho
coraçón vió este testigo commo la traía, puesto
todo junto en una caxuela de madero, é lo vieron todos los susodichos;
é delante de todos ellos los susodichos lo dió á maestro
yuçá tazarte suso nombrado, que ende estava. É el dicho
maestro yuçá lo tomó de su mano; é delante de los
susodichos se apartó á un rincón de la dicha cueva;
é dixo que avía de faser é fasía allí cierto
conjuro, con que non podiesen facer mal los inquisidores á ninguno de
los susodichos, é que raviasen dentro de un año si mal les
fesiesen. Repreguntado dónde avia avido la dicha hostia, dixo que non
sabe, salvo en quanto ende la mostró el dicho Alonso franco.
Repreguntado dónde avía avido el dicho coraçon, ó
si avían sacrificado algund moço para lo sacar, dise este testigo
que el dicho Alonso franco
É dixo más: que otra
ves, podrá haber dos años poco más ó ménos,
estando todos los susodichos juntos entre tenbleque é la guardia,
vió este testigo commo todos los susodichos acordaron de enbiar una
hostia consagrada, enbuelta en un pergamino, é atada con un filo de seda
colorada ó morada; é la dieron á benito garcía
susodicho, é lo vió este testigo para quel dicho benito la
llevase con una carta escripta en judiego; la qual carta supo este testigo
commo después la avian trasladado en romance, por que caresciese de
suspeción. É disieron al dicho benito garcía que la
llevase á çamora, é la diese á un judío que
se dise mosé Abenamías, é que en la carta susodicha
desía, dónde avía de desir que le enbiara la hostia,
desía que le enbiara una vara de paño. Repreguntado dónde
se tomó la dicha hostia segunda, dixo que non sabe; pero que cree que la
tomarían de la guardia, porque ende tenían mando los dichos
francos. É este testigo dise que vio commo el dicho benito garcía
rescibió la dicha hostia, é prometió de la levar á
çamora al dicho mosé abenamías. Repreguntado si supo
después este testigo, si dió el dicho benito la dicha hostia al
dicho judío en çamora, ó qué
103la fiso; dixo que non sabe qué
la fiso, pero que le dixiera que yendo su viage el dicho benito fuera á
Santiago; é después, queriendo acabarlo pasando por astorga, lo
fisiera prender el Señor doctor de villada, provisor que era á la
sazón en aquel obispado. Repreguntado qué se fisiera el dicho
coraçón del dicho niño, dise que non sabe, pero que cree
quedó en Poder del dicho yuçá tazarte, el qual avia fecho
el dicho con juro. Repreguntado quién llamó ó
incitó á que este testigo é los susodichos se llegasen
á la cueva suso declarada é á los otros Ayuntamientos,
dixo que el dicho maestro yuçá tazarte llamó á este
testigo, é á don ça franco su padre, é á
mosé franco defunto su hermano, é se fueron todos juntos desde
tenbleque para la cueva sobrel mismo concierto; é que los otros
cristianos, é david de perejón venieron desde la guardia,
é que cree este testigo quel dicho maestro yuçá los
llamaría. Repreguntado que si dieron alguna cosa, ó prometieron,
al dicho maestro yuçá tazarte, dixo
É este dicho día,
á la tarde, el dicho yucé franco ante los dichos Reverendos
Señores inquisidores susodichos dixo, so cargo del dicho juramento por
él fecho, añadiendo en sus deposiciones que, estando este testigo
é los dichos, don ça franco su padre, é mosé franco
su hermano deste testigo, defunto, é maestre yuçá tazarte,
defunto, é david de perejón, defunto, é Alonso franco,
é, iohán franco, é lope franco, é garcía
franco, é iohán de ocaña, é benito garcía en
la cueva, por él de suso declarada, que vió este testigo commo
los dichos christianos traxieron ende consigo un niño christiano, que
sería de hedad de tres ó quatro años poco más
ó ménos; é estando este testigo é todos los
susodichos presentes en la dicha cueva crucificaron los dichos christianos al
dicho niño en unos palos cruzados; é allí le estendieron
los brazos estando desnudo en cuero é la cabeca fazia arriba, é
le posieron un badal en la boca, é lo bofetearon é mesaron,
é açotaron,
104é escupieron, é le
pusieron unas aulagas espinosas en las espaldas é en las plantas de los
piés, é le ataron los braços con unas sogas de esparto
torcidas, é le fesieron otros muchos vituperios. É después
de así puesto en los dichos palos é crucificado, el dicho Alonso
franco abrió las venas de los braços amos á dos al dicho
niño, é le dexó estar así un buen rato más
de media hora desangrándose; é que cogía la sangre del un
braço en un caldero de alanbre, é la sangre del otro braço
cogía en una altamía amarilla, de las que se fasen en
ocaña toscas. É que iohán franco susodicho, estando
así el dicho niño en los dichos palos puesto, le fincó un
cochillo
É después de todo esto
dise este testigo quél é todos los susodichos nonbrados desataron
al dicho niño, é le quitaron de los dichos palos, después
que ya estava muerto, é sacado el coraçón, commo de suso
dicho es. É dise este testigo que le tomaron garcía franco
é iohán franco, é lo sacaron de la dicha cueva; é
el dicho iohán franco lo levaba de la mano, é el dicho garcia
franco lo levava por el pié; é no vió este testigo
entonces donde lo enterraron, pero que después vió é
oyó este testigo commo el dicho maestre yuçá tazarte
preguntara dónde avían enterrado el cuerpo del dicho niño,
é los susodichos, que lo avían levado, dixieron que en el valle
de la guardia lo avían enterrado; el qual valle viene por el arr[o]io
descorchón106. É dise este testigo que mal
siglo de dios! al dicho maestre
yuçá tazarte, que l[e] posiera á este testigo é
á su padre é hermano en este negocio. É que estonces el
dicho coraçón del dicho niño
107quedara en poder del dicho Alonso
franco, fasta que otra ves este testigo é todos los susodichos se
bolvieron á ayuntar en la dicha cueva, commo de suso ha dicho; é
estonces dió el dicho coraçón é la hostia
consagrada
En ávila este dicho día mes é año se retificó en lo susodicho ante sus Reverencias mediante juramento, estando presentes por personas Religiosas é honestas para esto deputadas el Reverendo padre fray alonso de valisa vicario de santo thomás de ávila, é iohán blazques capellán de la inquisición. 16.-Ávila, jueves, 28 julio 1491. En ávila, jueves, XXVIIIº de Jullio de noventa é uno años. Ante el Reverendo Señor
licenciado de cigales inquisidor paresció yucé franco
judío vesino de tenbleque, que está preso en la cárcel de
la dicha inquisición, é dixo que ya sabía su Reverencia
commo él é el señor doctor de villada su collega le
avían asignado término de tércero día para que del
todo acabase de desir lo que sabía de sí é de otros cerca
de las cosas tocantes á este santo
É dixo, so cargo del juramento por él fecho, que allende de lo que dicho ó depuesto ha, se recuerda que quando se juntaron alonso franco, é johán franco, é garcía franco é lope franco, é juán de ocaña, é benito garcía, é este testigo, ó don ça franco su padre deste testigo, é mosé franco defunto su hermano deste testigo, é maestre yuçá tazarte defunto, é david de perejón defunto, en el camino entre la guardia é tenbleque, é acordaron de enbiar una carta con el dicho benito garcía, alias garcía cardador commo de suso en sus deposiciones ha dicho, que la enbiaran a 110çamora á mosé abenamías sobrel caso de suso relatado en su deposición antes desta, dise quel dicho Alonso franco dixiera estonces: Esta carta es mejor que las cartas é bullas que vienen de Roma; é piden por ellas cada quatro ó cinco reales; é disen que es para salvar el ánima, y es infernarla. É estonces el dicho johán de ocaña dixiera: Fi de puta sea quien blanca gastare en tomar tales bullas. É el dicho garcía franco dixiera: Non es de faser así; é destas cosas semejantes nunca nos apartemos, por el desir de las gentes; é por tanto non dexemos de entrar y estar en algunas cofradías é cabildos, ó tomar algunas veces bullas, solamente por dar color á la gente. É que estonces el dicho Alonso franco dixiera: Ved qué trabajo tenemos nosotros, los que somos casados con mugeres, christianas viejas, que aunque querriamos circuncidar nuestros fijos, non lo osamos faser por cabsa dellas! É entonces dixiera el dicho iohán franco: Deso me estoy yo bien escusado, porque non tengo fijos. É que el dicho iohán de ocaña dixiera, quando oyó desir al dicho garcía franco que non se apartase de los cabildos é cofradías, é de tomar bullas, solo por color á las gentes, commo dicho ha, le respondiera: Todo es burla; que non ay otro salvador, salvo el d.º111.
17.-Ávila, lunes, 1.º Agosto 1491. En ávila, lunes, primero día de agosto de noventa é uno se retificó en lo susodicho, mediante juramento, delante del Señor licenciado inquisidor, presentes los Religiosos por su Reverencia deputados, iohán blazques capellán de la dicha inquisición é fray gil Religioso de santo thomás. 112E dixo más este testigo que quando crucificaron al dicho niño, commo dicho tiene en la precedente testificación que ante desta fiso delante de los dichos inquisidores, en la qual declaró las cosas é injurias que cada uno de los que ende declaró que estavan fiso, en lo cual todo dixo que se afirmava de nuevo; é dixo quel dicho benito garcía salió de la cueva de suso declarada, é buscó unas yervas espinosas, é bolvió á la cueva, é fiso dellas una guirnalda redonda á manera de chapereta113, é la puso en la cabeça del dicho niño estando crucificado y aspado, commo en la dicha precedente testificación dicho é declarado ha. É dixo más que quando
este testigo fablava con el benito garcía desde la cárcel, donde
estava en esta inquisición de ávila, porque este testigo estava
en la cárcel de suso é el dicho garcía estava en la
cárcel de yuso, donde podían fablar é entenderse, é
se fablaron é entendieron muchas veses por un agujero, quel alguasil
sabía que tenían, é avía dado lugar á ello
de consentimiento de los inquisidores; y de las cosas que ende oyó dixo
que ha testificado é declarado en las deposiciones, antes desta por
él fechas ante los dichos Señores inquisidores, en las quales se
afirma, é á las quales se refiere. É dise que allende de
las cosas que ende declaró, dise que fablando en el caso de la hostia,
preguntara este testigo al dicho benito garcía que qué la
avía fecho, é en que avía parado su camino que sobrello
avia fecho. Este qual le respondiera una ves que se le avía caído
en un río; é otra ves le dixiera que ya la avía dado en
çamora al judío á quien la levava. E queste testigo le
preguntara:
Pues ¿porqué non me desís
la verdad? Y cómmo y porqué vos prendieron? É
estonces el dicho benito garcía le dixiera
En ávila, este dicho día lunes, primero día de agosto de XC é uno se retificó segund de suso, presentes las dichas personas Religiosas. É después desto, en la
dicha cibdad de ávila, este dicho día
É dixo más el dicho
yucé franco que podría aver seys años poco más
ó menos, que estando este testigo en tenbleque en casa de mosé
franco su hermano, defunto, é estando ende david de perejón,
defunto, judío vesino de la guardia, este qual avía venido ende
á tener con ellos la fiesta del cuerno120é de las cabañuelas121, él é su muger é sus fijos
é un cuñado suyo, porque non podían solos faser ciertas
oraciones, sin que á lo menos fuesen presentes dies personas, é
quel dicho david de perejón veniendo ende á lo que dicho es
traía un cuerno con que tocava é tañía la dicha
fiesta. É queste testigo preguntara al dicho perejón que
quánto valdría aquel cuerno; é pues era pobre, que
quién le avía dado dineros para él. É estonces el
dicho david de perejón
125É dixo más el dicho
yucé franco que quando los susodichos Alonso franco, é
garcía franco, ó iohán franco, é lope franco,
é
18.-Ávila, lunes, 26 Setiembre 1491. 128En la dicha cibdad de ávila,
lunes veynte é seys días de setienbre del dicho año del
Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno
años, yucé franco judío, que en la cárcel de la
dicha inquisición está preso, testigo jurado, dixo que ayer,
domingo, que fueron veinte é cinco días del dicho mes, estando
fablando con este testigo garcía franco desde su cárcel, que
dixiera á este testigo, aviendo mientes del tormento que avían
dado á benito garcía, que si por dicha atormentasen á
qualquier dellos, conviene
19.-Ávila, martes, 11 Octubre 1491. En la dicha cibdad de ávila, martes onze días de otubre de XC é uno años. El Reverendo padre fray fernando de
Santo domingo inquisidor fiso traer ante sí á la sala de su
abdiencia al dicho yucé franco, que en la dicha cárcel
está preso. El qual, así traído, fué preguntado por
su Reverencia si ante queste testigo é los dichos judíos é
christianos se ayuntasen en la cueva á crucificar el niño, commo
dicho é depuesto tiene en sus deposiciones, antes deste tienpo si se
avían ayuntado todos ó alguno dellos para concertar para
crucificar el dicho niño é tomar la dicha hostia. Dixo que antes
que se juntasen en la dicha cueva á crucificar el dicho niño
commo dicho tiene, que non sabe este testigo que los sobredichos Christianos
é judíos ni alguno dellos se óviesen ayuntado, ni donde se
ayuntaron para lo concertar, salvo que maestro yuçá tazarte dixo
á este testigo, estando este testigo de camino para murcia, que si este
testigo quería entender con los sobredichos christianos é
judíos en un concierto que avían de faser con una hostia
consagrada, para que los inquisidores non entendiesen nin podiesen faser mal
á los sobredichos christianos, é si contra ellos procediesen que
moriesen. É dise este testigo que al tienpo que crucificaron el dicho
niño, antes que lo crucificasen el dicho maestro yuçá dixo
á este testigo é á mosé franco, defunto, su hermano
deste testigo, commo el dicho maestro yuçá tenía
concertado con los sobredichos christianos que crucificasen un niño en
la manera queste testigo tiene depuesto; é que aunque este testigo non
ovo gana de entender en ello, en el fin este testigo é el dicho su
hermano consintieron con el dicho maestro yuçá; y en el mismo
día este testigo é el dicho su hermano consintieron con el dicho
maestro yuçá tazarte, é en el mismo día este
testigo y el dicho
3. Testigos presentados por el
fiscal
Testigos presentados por el dicho promotor fiscal contra el dicho yucé franco judío. 20.-Ávila, miércoles 28 Setiembre 1491. 131En la dicha cibdad
de ávila, miércoles, veynte é ocho días del mes de
setiembre del dicho año del señor de mill é quatrocientos
é noventa é uno años, estando en la cárcel de la
dicha inquisición Johán franco testigo jurado, estando puesto en
el tormento dixo é confesó entre otras cosas commo él
ó el dicho yucé franco judío con otros christianos
é judíos crucificaron un niño christiano en la cueva de
carre ocaña, que es yendo de la
guardia á ocaña á man derecha, é que lo
crucificaron en unos palos en figura de crus, é que eran los palos de
olivo, é que ataron los dichos
21.-Ávila, jueves 29 Setiembre 1491. En lo qual todo se retificó é afirmó, mediante juramento que fiso ante sus Reverencias, estando fuera del dicho tormento otro día siguiente, delante de las personas Religiosas é discretas para ello deputadas. Iten dixo el dicho johán franco que avían crucificado el dicho niño é sacádole el coraçón, para faser con el dicho coraçón ciertos fechizos para que non podiesen ningunas justicias ni inquisidores proceder contra ellos, é para que los christianos raviasen, etc. 22.-Ávila, viernes 21 Octubre 1491. En ávila, viernes, veynte é un días del mes de otubre de mil é quatrocientos é noventa é uno años, fue reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias para en prueva de su intención; estando presentes por personas Religiosas é honestas para esto deputadas el venerable doctor iohán de la serna canónigo de ávila, é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. É fuéle preguntado si avía dicho algunas cosas en esta inquisición contra yucé franco; é dixo que sí. É fuele luego leído su dicho; é dixo, mediante juramento que fiso, que era así verdad commo en él se contiene, é que se retificavá é afirmava en ello, é retificó é afirmó delante de las dichas personas. 23.-Ávila, viernes 30 Setiembre 1491. 132133En la dicha cibdad de ávila, viernes, treynta días del dicho mes de setienbre del dicho año del señor del mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición johán de ocaña, testigo jurado, estando puesto en el tormento dixo é confesó entre otras cosas commo él é el dicho yucé franco judío con otros christianos é judíos crucificaron un niño christiano en las cuevas de carre ocaña á man derecha; é que lo crucificaron en dos palos; é estando así crucificado en los dichos palos lo açotaron con unas sogas; é que le sacaron el coraçón, é lo posieron unas espinas en las espaldas; é que cogían la sangre del dicho niño en un caldero; é que era de noche quando crucificaron al dicho niño; é tenían lunbre ascendido134 en la dicha cueva; é que lo quitaron de la dicha crus al dicho niño, é lo levaron á enterrar á cierto logar cabe Santa maría de pera. Lo qual todo dixo este testigo que le desían los que ende estavan presentes que fasían por faser la remenbrança en vituperio de ihesu christo é de su fee.
24.-Ávila, sábado 1.º de Octubre 1491. En lo qual todo se retificó é afirmó mediante juramento que fiso ante sus Reverencias, estando fuera del dicho tormento, otro día siguiente delante las personas Religiosas é discretas para esto deputadas. 25.-Ávila, viernes 21 Octubre 1491. En la dicha cibdad de ávila, viernes XXI días del mes de otubre de M.CCCCº.XC é uno años, fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal para en prueva de su intención ante el Reverendo padre fray fernando inquisidor, estando en la abdiencia de la dicha inquisición delante de las personas discretas é Religiosas para esto deputadas, el venerable Juan de la serna canónigo de ávila é juan blazques capellán de la inquisición. E fuéle preguntado si había dicho alguna cosa en esta inquisición contra yucé franco; é dixo que sí. E fuéle luego leído todo sui dicho, é dixo que era así verdad commo en él se contenía, é que se retificava é afirmava en ello, mediante juramento que fiso. Fué preguntado este dicho
testigo si el dicho yucé franco judío llegó las manos al
dicho niño, é si fue en faser todo lo susodicho,
26.-Ávila, sábado 24 Setiembre 1491. 135En la dicha cibdad de ávila, sábado veynte é quatro días del dicho mes de setienbre del dicho año del señor de mil é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición benito garcía, testigo jurado, ante sus Reverencias, estando puesto en el tormento dixo é confesó quél é el dicho yucé franco con otros christianos é judíos avían crucificado un niño christiano en una cueva, que está en un risco de una cuesta, camino de villapalomas, juntamente con otros; é que le crucificaron en dos palos, que levaron de Santa maría de pera; y el un palo era de un cabrío, y el otro palo era de una rabera de un exe de una carreta; é que ataron los dichos palos con una 136soga desparto á manera de crus, y primeramente ataron los piés é las manos al dicho niño con la dicha soga y le posieron en la dicha crus; y después le enclavaron los piés é las manos con clavos; é quel dicho niño daba bozes estando en la crus; é porque non diese bozes, que le ahogaron. Lo qual todo era de noche; é que tenían candela de cera en la dicha cueva; la qual candela levó este testigo de Santa maría de pera; é que ataparon la boca de la cueva con una manta, porque non paresciese la lumbre por de fuera de la dicha cueva. E dise este testigo que le açotaron al dicho niño con un cinto, é le posieron en la cabeça una corona de yervas, todo por escarnio é vituperio de nuestro señor ihesu christo; é le sacaron el coraçón por debaxo de la ternilla con un Cochillo, bohemío; é que levaron á soterrar el dicho niño é lo soterraron cabe una viña de Santa maría de pera. 27.-Ávila, jueves, 20 octubre 1491. É después desto en la
dicha cibdad de ávila, jueves, veynte días del mes de otubre del
dicho año del Señor de mill é quatrocientos
28.-Ávila, viernes, 21 Octubre 1491. En ávila, viernes, veynte é un dias de otubre del dicho año de mill é quatrocientos é noventa é uno años, ante sus Reverencias é ante las dichas personas discretas fue reproducto el sobredicho testigo por el dicho promotor fiscal. El qual dicho testigo, mediante juramento que fiso, se retificó é afirmó en lo susodicho, mediante juramento, segund que ayer se avía retificado ante las dichas personas. 29.-Segovia, (lunes) 19 Julio 1490. 137138139En la cibdad de Segovia, dies é nueve días de jullio de XC años.
Antonio de ávila, vesino de Segovia, testigo jurado, dixo que estando fablando yucé franco, que está preso en esta inquisición de Segovia con fray alonso enrriques, le oyó desir este testigo al dicho yucé franco commo dixo al dicho fray alonso dixiese al Rabí don Abrahén Seneor que estava preso por un nahar140, que avía muerto en una semana santa, podría aver onze141 años por otohays142, que quiere desir por ihesu christo, porque así le nonbran los judíos por vituperio. E le dixo al dicho fray alonso en ebrayco que non saliese esto de su boca é de la don Abrahén Seneor; e que por agora non le quería desir más: mas que rogase á los padres143 que le visitase alguna ves, é fablarla con él más largo. 30.-Ávila, viernes, 21 Enero. 1491. En la cibdad de ávila, viernes, veynte é un días del mes de henero de mill é quatrocientos é noventa é uno años el dicho Antonio de ávila, so cargo de juramento que fiso, se retificó é afirmó en lo susodicho delante de los Reverendos Señores el doctor de villada é el licenciado de cigales inquisidores de la dicha cibdad de ávila é su obispado, estando presentes fray johán gallego Religioso de Santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición, personas honestas para esta ratificación deputadas. 31.-Segovia, (martes) 26 Octubre 1490. En la cibdad de Segovia á veynte é seys días de otubre144 de XC años. El maestro fray alonso enrriques,
testigo jurado, dixo que estando
32.-Ávila, viernes, 16 Setiembre 1491. E después desto en la cibdad
de ávila, viernes dies é seys días del mes de setienbre de
mill é quatrocientos é noventa é uno años, el
Reverendo padre fray fernando de santo domingo inquisidor descendió
á la cárcel de la dicha inquisición, é
rescibió juramento en forma de yucé franco vesino de tenbleque,
que en la dicha cárcel está preso, el qual juramento fiso segund
su ley. Y so cargo del dicho juramento su Reverencia le preguntó si se
acordava quando estava preso en Segovia ques lo que allí avía
fablado de las cosas pertenescientes á la inquisición, é
con quien las fabló. É el dicho yucé franco so cargo del
dicho juramento dixo que, estando él en la cárcel, le
entró á visitar estando enfermo Antonio de ávila commo
físico, y falló á este testigo confesante tanto enfermo
que estava más para morir que para bevir; é rogó al dicho
Antonio de ávila que suplicase de su parte á los inquisidores que
le enbiasen un judío que le dixiese las cosas que
É luego incontinente, este dicho día viernes dies y seys dias de setienbre del dicho año del Señor de mill é quatrosientos é noventa é uno años el dicho yucé franco, so cargo de juramento que fiso se retificó é afirmó en lo susodicho delante del dicho señor inquisidor, estando presentes las personas Religiosas, por sus Reverencias deputadas para lo susodicho, fray iohán gallego Religioso de Santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. 33.-Astorga, (domingo de Trinidad) 6 Junio 1490. 151En la
cibdad de Astorga, seys días del mes de Junio, año del
Señor de mill é quatrocientos é noventa años,
benito garcía, de
Iten dixo este dicho testigo que en un lugar, que desían tenbleque cerca de la guardia, moravan dos judíos padre é fijo, los 155quales se llamavan yucé franco156 é mosé franco; é que comunicando con ellos á cabsa que les iva á labrar ciertos paños, é que estando en su casa, en este tienpo comió de sus carnes viandas en viernes y sábados y otros días vedados, y guardava el sábado con ellos por cerimonia é precepto judayco; y quel domingo non dexava de labrar sino por non ser conoscido y non lo prendiesen; y que les dió muchas veses dineros para aseyte para alunbrar la lánpara de la sinoga de los judíos con la misma intención de judío é commo los otros judíos.
34.-Ávila, jueves, 20 Octubre 1491. En ávila, jueves, veynte días de otubre de mill é quatrocientos é noventa é uno años, fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal antel Reverendo padre fray fernando inquisidor, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto deputadas, el venerable doctor iohán de la serna canónigo de ávila é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. É fuele preguntado si avía dicho alguna cosa contra yucé franco judío, estando preso en astorga; é dixo que sí. É fuele leído su dicho, é dixo que era verdad que lo avía dicho commo de suso se contiene; é que en el capítulo que escomiença «Iten dixo que en un lugar que desyan tenbleque cerca de la guardia», que donde desía yucé franco avía de desir don ça franco, é que enmendando en su dicho, que así pedía é pedió á sus Reverencias lo mandasen asentar; é que en ello se retificava é afirmava ante sus Reverencias é ante las dichas personas, mediante juramento que fiso. 35.-Ávila, viernes, 21 de Octubre 1491. E después desto en la dicha cibdad de ávila, viernes XXIº días del dicho mes de otubre del dicho año, fué reproduto el sobredicho testigo por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias para en prueva de su intención ante las dichas personas Religiosas é discretas. El qual dicho testigo, mediante juramento que fiso, se retificó en lo susodicho segund que ayer se avía retificado. 36.-Ávila, miércoles, 20 Julio 1491. 157158En la dicha cibdad de ávila, miércoles, veynte días del mes de jullio de XCIº años. É don ça franco
judío, vesino del quintanar, é antes fué de tenbleque,
questá preso en la cárcel desta inquisición de
ávila, so cargo de juramento que fiso segund su ley, dixo quél
mismo é el dicho yucé franco judío, su fijo con otros
christianos é judíos se allegaron é juntaron en una cueva,
ques entre la guardia é, dos barrios, yendo de la guardia á dos
barrios á man derecha; é que estando en la dicha cueva vió
commo uno de los que ende estavan
En ávila, este dicho día, se retificó en lo susodicho ante sus Reverencias, mediante juramento, estando presentes por personas Religiosas é honestas, para esto deputadas, fray gil Religioso de Santo thomás, é iohán blazques capellán de la inquisición. 37.-Ávila, sábado, 8 Octubre 1491. 159En la dicha cibdad de ávila sábado, ocho días de otubre de MCCCCºXCIº años. Paresció el dicho benito garcía en la abdiencia ante sus 160Reverencias; el qual, mediante juramento que fiso, dixo que estando preso en la cárcel de la dicha inquisición ayunó dos días del ayuno de la Reyna ester161, porque yucé franco, questá preso en la dicha cárcel, le dixo del dicho ayuno porque el mismo judío lo ayunava á la sazón; é dixo este dicho testigo que estando en la dicha cárcel preso, quel dicho yucé franco le inpuso, é dixo que cómmo podía ser que oviese dios parido162, dando á entender á este testigo que non era posible: é ese testigo confesante por entonces dise que así lo creyó. 38.-Ávila, jueves 20 Octubre 1491. En la dicha cibdad de ávila,
jueves, veynte días del mes de otubre de mill é quatrocientos
é noventa é uno años, fue reproduto
39.-Ávila, viernes 21 Octubre 1491. En ávila, viernes, XXIº días de otubre de XCIº, fué reproduto el sobredicho testigo por el dicho fiscal ante sus reverencias; el qual dicho testigo se retificó é afirmó en lo susodicho ante las dichas personas, segund de suso. 40.-Ávila, jueves 20 Octubre 1491. 164É después desto en la dicha cibdad de
ávila, jueves, veynte días de otubre del dicho año del
Señor de mill é quatrocientos noventa é uno años,
antel dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor,
paresció el dicho Juan de ocaña, é en presencia de
mí, el dicho iohán de león notario, mediante juramento que
fiso, añadiendo en su confesión dixo que quando crucificaron este
testigo é el dicho yucé franco judío é los otros,
que dicho tiene, al dicho niño, que desían todos muchos
vituperios al dicho niño contra la fee de ihesu christo, así como
si ihesu christo nuestro Señor estoviera allí; especialmente le
desían quando la açotavan:
Á este traydor, engañador, que
quando predicava, predicava mentiras contra la ley de Dios é contra la
ley de moysén; é agora pagarás aquí las cosas que
desias en aquel tienpo. É que desían los dichos
judíos don ça franco, é mosé franco defunto,
é yucé franco sus fijos, é maestre yuçá
tazarte é david de perejón:
Agora pagarás aquí lo que
fesiste en otro tienpo; que pensaste desfaser á nosotros é
ensalçar á tí; que más mal
Iten dixo el dicho iohán de ocaña que quando crucificaron al dicho niño, que los dichos judíos don ça franco, é yucé franco, é mosé franco é maestre yuçá tazarte é don david de perejón defuntos, se llegavan al dicho niño, é le davan bofetadas é repelones, é le desían muchos vituperios, segund que dicho tiene. É quel dicho yucé franco traía un canivete165 chequito, é que se llegó al dicho niño estando crucificado, é le sacó sangre del braço con el dicho cochillo. Iten fué preguntado este dicho testigo por su Reverencia que de 166donde ovieron el dicho niño que crucificaron. Dixo que mosé franco judío, defunto, le traxo al dicho niño del quintanar fasta tenbleque encima de un asno. El qual niño era fijo de Alonso martín del quintanar, segund desía el dicho judío. E que de allí, de tenbleque, le traxieron el dicho mosé franco, é johán franco, é don ça franco, é yucé franco su fijo é maestre yuçá tazarte é david de perejón defuntos, encima del dicho asno, envuelto el dicho niño en una ropa, é le traxieron á la dicha cueva. É el dicho yucé franco fué á llamar al dicho alonso franco, é garsía franco é lope franco, é benito garcía para que se fuesen á la dicha cueva; é así mismo llamó á este dicho confesante; é se fueron luego todos á la dicha cueva, é crucificaron al dicho niño commo dicho tiene. 41.-Ávila, 21 Octubre 1491. E después desto, en la dicha
cibdad de ávila, viernes, XXIº días del dicho mes de otubre
del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é
noventa é uno años, fué reproduto este dicho testigo
42.-Ávila, martes 11 Octubre 1491. En la dicha cibdad de ávila, martes, onze días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, el Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor mandó traer á la sala de la abdiencia de la dicha inquisición al dicho iohán de ocaña, que está preso en la dicha cárcel. El qual así traído, su Reverencia le preguntó que dixiese, so cargo del dicho juramento que fecho avía, commo sabía que avían de levar á çamora la dicha hostia é el dicho coraçón para la dar al dicho judío Abenamías, para que feziese con ella los fechisos. Dixo que lo oyó desir á los dichos Alonso franco e a los judíos, é que por esto lo sabe, que avían de enviar la dicha hostia é el dicho coraçón á çamora para la dar al dicho Abenamías judío; pero que si lo levaron ó non que non lo sabe, ni qué se fiso dello. Retificóse este dicho testigo ante sus Reverencias é ante las personas discretas, segund de suso se contiene. 43.-Avila, miércoles 12 Octubre 1491. 167De commo juntaron sus Reverencias á juan de ocaña é á benito garcía é á yucé franco judío, el uno con el otro; é se carearon é concertaron en todo lo que cada uno avía dicho. En la dicha cibdad de ávila,
miércoles doze días del dicho mes de otubre del dicho año
del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno
años, los dichos Reverendos Señores inquisidores,
É luego sus Reverencias les
dixieron si avrían por bien de lo desir delante de johán de
ocaña, que en la dicha cárcel está preso; é
dixieron que veniese, tanbién lo dirían delante del dicho
johán de ocaña. É fué traído ante sus
Reverendas paternidades el dicho johán de ocaña. Al qual antes
que viese á los susodichos, le dixieron que si lo que tenía
confesado de sí é de otros cerca del dicho niño que
avían crucificado é de la dicha hostia consagrada, si lo
diría delante de los dichos benito garcía é yucé
franco. É el dicho johán de ocaña dixo que sí
diría. E fué puesto delante de sus Reverencias é de los
susodichos benito garcía é yucé franco: é
así puesto, cada uno por sí escomençó á
contar é desir el fecho168
44.-Ávila, lunes, 17 Octubre 1491. De commo juntaron sus Reverencias á johán franco con los dichos don ça franco é yucé franco judíos el uno con el otro, é se carearon e concertaron en todo lo que cada uno avía dicho. En la cibdad de ávila, lunes
dies é siete días del dicho mes de otubre del dicho año
del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno
años, los dichos Reverendos Señores inquisidores, el doctor pedro
de villada é fray fernando de Santo domingo, descendieron á la
cárcel de la dicha inquisición, é en presencia de
mí el dicho iohán de león notario, sus Reverencias por
más justificación de su proceso fesieron traer ante sí
á los dichos yucé franco é don ça franco
judíos, que en la dicha cárcel están presos. Los quales
así traídos, les dixieron que si lo que tenían confesado
de sí é de otros cerca del niño que fué crucificado
é de la dicha hostia consagrada, de la manera que lo tenían
dicho, si lo dirían ante iohán franco, que en la dicha
cárcel está preso; é los dichos yucé franco
é don ça franco judíos dixieron que sí
dirían. E luego sus Reverencias fesieron así mismo traer ante
sí al dicho iohán franco. El qual así traído, antes
que viese á los susodichos judíos nin oviese fablado con ellos,
sus Reverencias le dixieron si lo que tenía dicho é confesado de
sí é de otros cerca del dicho niño que fué
4. Veredicto del jurado en
Salamanca
45.-Salamanca, martes, 25 Octubre 1491. 170En la muy noble cibdad de Salamanca, martes, veynte é cinco días del mes de otubre, año del nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando 171en el monesterio de Santistevan de la dicha cibdad el Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor de la cibdad é obispado de ávila, para ver é determinar este dicho proceso, fiso convocar é llamar á los Señores de yuso escriptos; conviene á saber: Al maestro fray iohán de sanctispíritus, catedrático de la cátreda172 de ebrayco; é al maestro fray diego de bretonia catedrático de la cátreda de brivia173; é á fray antonio de la peña presentado en santa theología, prior del dicho monesterio de Santistevan; é al Señor doctor antón Rodrígues cornejo, catredático de Sesto é clementinas; é al Señor doctor diego de burgos catredático de decreto; é al Señor doctor iohán de covillas catredático de cánones, en la universidad é estudio de la dicha cibdad de Salamanca; é á fray sebastián de huete Religioso del dicho monesterio de Santistevan. Los quales dichos letrados venieron
todos é se juntaron con su Reverencia en el dicho monesterio; é
estando así juntos, luego su Reverencia tomó é
rescibió juramento de los dichos letrados é de cada uno dellos,
en forma devida de derecho, sobre la señal de la crus é sobre los
santos evangelios, en que cada uno de los susodichos puso su mano derecha, que
guardarían secreto de todas las cosas que con ellos fuesen consultadas,
tocantes al santo Oficio de la inquisición, especialmente de las cosas
contenidas en este dicho proceso, é que non lo revelarían
á persona alguna fasta
46.-Salamanca, viernes, 28 Octubre 1491. 174É después desto, en la
dicha cibdad de Salamanca, viernes, veynte é ocho días del dicho
mes de otubre del dicho año del Señor de mill é
quatrocientos é noventa é uno años, estando en el dicho
monesterio de Santistevan de la dicha cibdad é en presencia de mí
el dicho iohán de león notario, el dicho Reverendo, padre fray
fernando de Santo domingo inquisidor é los dichos Señores
letrados, conviene á saber, el maestro fray johán
sanctispíritus, é el
maestro fray diego de bretonia, é el presentado fray antonio de la
peña, é fray sebastián de huete Religioso del dicho
monesterio, theólogos, é los Señores doctores antón
rodrigues cornejo, é diego de burgos, é iohán de covillas,
canonistas é catredáticos del dicho estudio de Salamanca, vieron
este dicho proceso del dicho yucé franco judío. El qual
así visto é examinado por los dichos Señores letrados,
así theólogos commo canonistas, todos juntos votando en este
proceso é dando en él su parescer dixieron é declararon
quel dicho yucé franco judío deve ser declarado aver cometido el
dicho delicto juntamente é seyendo participante con otros christianos,
é seyendo fautor é participador del dicho crimen de
heregía, é inpididor del santo oficio de la inquisición;
é que por tal deve ser declarado, é relaxado á la
Testigos los sobredichos175. 5. Publicación de los
testigos. Reparos y defensa, tormentos y postrera confesión del
reo
47.-Ávila, miércoles, 26 Octubre 1491. 176Publicación de los testigos, que depusieron contra yucé franco judío. E después desto, en la dicha
cibdad de ávila, miércoles, veynte é seys días del
mes de otubre, año susodicho de mil é quatrocientos é
noventa é un177 años, estando en las casas de la dicha
inquisición, á la abdiencia de tercia, antel dicho Reverendo
Señor doctor de villada inquisidor, estando asentado oyendo é
librando los pleytos é cabsas que antél eran pendientes cerca del
delicto de la heregía é apostasía, é en presencia
de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de
yuso escritos parescieron presentes el dicho bachiller alonso de guevara
promotor fiscal de la dicha inquisición actor demandante de la una
parte, é el dicho yucé franco reo acusado de la otra. É
luego, amas las dichas partes dixieron que pedían é pedieron
á su Reverencia mandase faser publicación de los dichos é
deposiciones de los dichos testigos presentados, por el dicho promotor fiscal.
É luego el dicho Reverendo Señor inquisidor dixo que oía
lo que amas las dichas partes desían, é que mandava, é
mandó faser la dicha publicación. La qual se fiso luego; é
mandó dar copia é traslado de los dichos é deposiciones de
los dichos testigos á cada una de las dichas partes, callados los
nombres propios é apelativos é todas las circunstancias é
cosas, por donde se pudiesen saber é congeturar los nombres de los
dichos testigos; é que asignava é asignó á amas las
dichas partes término de tres días primeros siguientes
É luego el dicho yucé franco dixo que pedía é pedió á su Reverencia le mandase dar treslado de los dichos é deposiciones de todos los que estovieron presentes al tienpo que fueron en crucificar el dicho niño; é eso mismo le pedía é pidió, é requería é requirió le mandase dar los nonbres de los testigos contrarios con declaración de día é mes é año é lugar de cada cosa; si non, que protestava é protestó de apelar para ante quien é commo con derecho deviese; é que lo pedía é pedió por testimonio á mí el dicho notario. É luego el dicho promotor fiscal dixo que pedía é pedió, é requería é requerió al dicho Reverendo Señor inquisidor que non mandase 178dar nin diese en los dichos traslados de los dichos é deposiciones de los dichos testigos los nonbres de los testigos por él presentados en esta dicha cabsa nin las otras cosas é circunstancias, por donde se pudiesen saber é congeturar los nonbrés de los dichos testigos; en otra manera, que protestava é protestó de se quexar ante quien é commo con derecho deviese. É el dicho Reverendo Señor inquisidor dixo que non consentiendo en sus protestaciones179 ni en ninguna dellas, que estaba presto de faser justicia; é que [mandava é] mandó dar traslados al dicho yucé franco de todos los dichos é deposiciones de los testigos que contra el han dicho é depuesto. Testigos, que á esto fueron presentes, christóval barriga portero de la dicha inquisición é francisco becerro criado del Señor alguasil velón. 48.-Ávila, sábado, 29 Octubre 1491. Presentación del escrito de tachas é objetos contra los testigos del fiscal. É después desto, en la
dicha cibdad de ávila, sábado, veynte é nueve días
del dicho mes de otubre, año susodicho de mill é quatrocientos
é noventa é un años, á la abdiencia de tercia,
antel
180Sábado, XXIX días de otubre.
Yucé franco judío, protestando que mi callada prorrogación de juredición non os faga más jueses de mi cabsa de quanto de derecho lo devan y puedan ser, so esta protestación paresco ante vuestros mercedes, allegando de mi derecho é oponiendome contra los dichos é deposiciones de ciertos testigos que contra mí depusieron é testificaron, y contra las personas dellos é de cada uno dellos; de cuyos dichos, sin espresión de nonbres y de tiempos ni lugar ni de otra circustancia necesaria para mi defensión, me ha sido dada copia y traslado; é ansí buenamente yo no me puedo defender; pero dudosamente é á tiento digo que los dichos é deposiciones destos testigos, que temo y creo que son juan franco, benito garcía y juan de ocaña, no me enpecen ni dañan, nin pueden enpecer ni dañar, por todo lo siguiente, que será opuesto contra sus dichos é personas. Lo primero sería, porque
estos testigos son solos y singulares, varios y discordes, deponiendo todos un
solo fecho; é ansí sus dichos ni fasen fee, ni pruevan contra mi,
ni deven ser recibidos por vuestras mercedes. É lo otro sería,
porque cerca de lo quellos deponen contra mí, yo en su presencia dellos
é de cada uno dellos, y en juisio é ante vuestras mercedes tengo
dicha é confesada la verdad; en la cual ellos consintieron conformaron
é dixeron aver sido ansí commo yo tenía dicho é
confesado. Lo otro sería, porque estos testigos suso nonbrados son
criminosos y partícipes en el delito, que contra mí deponen;
é ansí inábiles
Lo otro sería, porque estos
testigos, suso nonbrados, sobre juramento é en juizio ante vuestras
mercedes dixeron ó afirmaron lo contrario de lo que agora depusieron, y
ansí son perjuros: y siendo tales, ninguna fee les deve nin puede ser
atribuida; especialmente que non son vistos [en] el intervalo corregir, ni
enmendar sus dichos y depusiciones por zelo de la católica fee, mas por
fómite de henemistad capital é provado odio, é por grand
liviandad; y por estas cabsas é por la capital enemicicia que conmigo
tienen, lo que antes verdaderamente callaron, agora de mí falsamente
revelan é descubren. Y la capital enemicicia que conmigo tienen se les
ha cabsado y ha nacido de la verdad, que yo ante vuestras mercedes de mí
y dellos tengo revelada y descubierta; porque viendo que á mi cabsa y
por mi dicho está conoscida la verdad del grave crimen que cometieron,
commo conoscen que está cercana su condenación, querrían
que yo con ellos ansí
Y especialmente, á mí no enpece ni daña el dicho é depusición del primero testigo, porque este depone confusa vana y generalmente, y non declara y particularisa que yo particularmente fisiese cosa alguna, salvo que commo los otros fuí en crucificar el dicho niño, y generalmente en lo que en su persona se fiso; é ansí este, con quanta enemistad capital conmigo tomó é tiene, en lo que enmendó y corrigió no me prejudica, porque de ninguna particular cooperación que yo fisiese depone183. Ni tanpoco me enpece ni daña
el dicho é depusición del segundo testigo, que dise que
vió commo yo llegava al dicho niño é lo dava de bofetadas
é repelones, é le desía muchos vituperios, é le
Ni tanpoco el dicho é depusición del tercero testigo, ansí por lo que dicho está en que me afirmo, commo porque en lo que desía, que vió commo yo açoté é escopié184 en la cara al dicho niño é le dí repelones, depone lo contrario de la verdad que ante vuestras mercedes consintió conosció é confesó estando yo presente; é ansí depuso contra mí por la grand enemistad que se le ha cabsado, viendo commo á mi cabsa é por mi dicho espera condepnación, quanto más que verdaderamente les consta quién fué el que açotó el niño é le escopió, é de verdad saben no aver sido yo. Y en lo que este mismo testigo dise é depone que sabe é vió commo yo inpuse é indusí á un christiano en la ley de moysén, fasiéndole ayunar el ayuno de la Reyna ester, é disiéndole que non avía dios parido185, etc.; digo que á vuestras mercedes llanamente consta, é aun commo jueses inquisidores, si lo que este testigo depone contra mí es verdad ó no, é si yo le induxe é lo inpuse 186en ayunos de la Reyna ester ó no; y pues lo saben, á ellos lo remito é á sus nobles conciencias les encargo que deste dicho verán; y claramente resultará quanta fee é crédito en lo al que contra mí tiene depuesto le deve ser atribuída. Los quales testigos, por mí
suso nonbrados é las personas dellos contradigo, por la enemiga que me
tienen por la cabsa que tengo espresada, é porque me temo que commo
á ellos me querrían ver
Por ende, muy Reverendos Señores, yo les pido é suplico que todo lo inquieran vean é diligentemente examinen; por que ansí les conste de su falsedad é de mi disculpa, é afirmándome en mi confesión y en todo lo que tengo dicho, y ratificando aquello ser verdad, si necesario es, pido á vuestras mercedes que fagan en todo segund é commo pedido tengo; y si necesario es concluyo, é sobre todo sus nobles conciencias les encargo.-El bachiller sanç187. El qual dicho escrito de tachas é objectos, así presentado por el dicho yucé franco ante dicho Reverendo Señor inquisidor, e leído por mí el dicho notario en la manera que dicha es, luego el dicho yucé franco dixo que las mismas tachas é objetos que oponía contra benito garcía é joan franco é johán de ocaña, que esas mismas ponía é puso contra alonso franco é garcí franco é lope franco, segund é en la manera que en el dicho escrito de tachas é objetos se contiene, é por las mismas razones en él expresas é declaradas. É luego, el dicho promuttor fiscal, que presente estava, dixo que pedía é pidió copia é traslado de dicho escrito, é término para responder. É su Reverencia dixo que oía lo que amas las dichas partes desían, é que avía ó ovo por presentado el dicho escrito de tachas é objetos, é mandava é mandó dar traslado dél al dicho promuttor fiscal, é le asignava é le asignó término de tercero día para que veniese respondiendo é allegando de su derecho lo que desir é allegar quesiese. Testigos, que á esto fueron presentes, el Señor alguasil velón é christóval barriga portero de la dicha inquisición. 188Conclusión de amas las dichas partes, para sentencia definitiva. E después desto, en la dicha
cibdad de ávila, este dicho día sábado, veynte é
nueve días del dicho mes, de otubre, anno susodicho
É luego el dicho promotor
fiscal dixo que pues el dicho yucé franco non quería confesar la
verdad de lo que sabía de sí é de otros que avían
hereticado é apostatado contra dios é nuestra santa fee
cathólica, commo quier que el dicho promuttor fiscal tenía bien
provada su intención, que para mayor condenación del dicho
yucé franco pedía é pedió á su Reverenda
paternidad le mandase poner é pusiesen
á quistión de tormento;
pues que en esta causa el derecho así lo mandava é
permitía: é si lo así
Testigos, que á esto fueron presentes, el señor189 alguasil velón é christóval barriga portero de la dicha inquisición. 49.-Avila, lunes, 31 Octubre 1491. 190De commo concluyeron sus Reverencias con las partes para dar sentencia definitiva. É después desto, en la dicha cibdad de ávila, lunes, postrimero día del dicho mes de otubre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la abdiencia de vísperas, por mandado de los dichos Reverendos Señores doctor de villada é fray fernando de Santo domingo inquisidores, fue traido ante sus Reverencias el dicho yucé franco judío, é por ante mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, estando asimesmo presente el dicho promuttor fiscal, los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que vista la dicha conclusión fecha por amas las partes, conviene á saber, por el dicho bachiller alonso de guevara promuttor fiscal actor demandante de la una parte, é por el dicho yucé franco judío reo demandado de la otra, que pues amas las dichas partes avían concluído que sus mercedes concluyan con ellas é con cada una dellas, é avían é ovieron este dicho pleyto é causa por concluso, é que asignavan é asignaron término de tercero día primero siguiente para dar en él sentencia, é dende adelante para cada día que deliberado toviesen. Testigos, que á esto fueren presentes, el Señor alguasil niculás velón, é christóval barriga é juan de la nava porteros de la dicha inquisición191.
50.-Ávila, miércoles, 2 Noviembre 1491. 192Interrogatorio que fizieron sus Reverencias de su oficio para preguntar al dicho yucé franco judío. I. Primeramente si saben ó vieron ó oyeron desir de dónde traxieron el niño, que disen que crucificaron en la guardia; e si dixieren que lo saben que digan cómmo lo saben. II. Lo segundo, á quién lo oyeron. III. Lo tercero quién fue el primero que levantó é despertó que oviesen de crucificar aquel niño, si movieron los judíos á los christianos para que lo oviesen de faser, ó los christianos á los judíos. IIII. Iten, quando crucificaron al dicho niño qué palabras de vituperios desían de ihesu christo, é quiénes eran los que las desían. V. Iten, que para qué querían la hostia consagrada é el coraçón del dicho niño, é qué bienes entendían de alcançar por ello. VI. Iten, que á dónde avían de levar aquel coraçón é hostia para faser con ello lo que querían. VII. Iten, que á quién avían de dar el dicho coraçón é hostia. VIII. Iten, que quántas veses se juntaron á hablar é concertar de aver de crucificar el dicho niño, antes que le crucificasen. IX. Iten, que á dónde se juntaron. X. Iten, qué tantos é quales se juntaron para concertar lo susodicho. XI. Iten, qué christianos han guardado en sus casas los sábados é pasquas de judíos, é fecho otras cerimonias judaycas. XII. Iten, de dónde ovieron la dicha hostia consagrada. XIII. Iten, commo saben que estava consagrada. XIIII. Iten, quién fué el que la traxo. XV. Iten, quién gela dió. 193Tortura.
En la dicha cibdad de ávila,
miércoles, dos dias del mes de noviembre del dicho año del
Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno
años, los dichos Reverendos Señores inquisidores el
E luego los dichos Reverendos
Señores inquisidores dixieron que pues el dicho yucé franco
judío non quería desir por entero la verdad de lo que
sabía de sí é de otras personas cerca de lo susodicho, de
lo qual sus Reverencias tenían indicios é provança contra
él, que mandavan é mandaron á diego martín oficial
de los tormentos levase al dicho yucé franco judío á la
casa, donde sus Reverencias acostunbran dar los tormentos, é lo
desnudase é posiese en una escalera, é lo atase con unos cordeles
en la dicha escalera. El qual dicho diego martín, oficial del dicho
tormento levó luego al dicho yucé franco judío á la
casa del dicho tormento, é lo desnudó é puso de espaldas
en la dicha escalera, é le ató las manos é piernas en la
dicha escalera, é le ató los cordeles de
É luego el dicho yucé franco judío, estando así atado, dixo qué era lo que lo preguntavan. É luego sus Reverencias le preguntaron por los artículos é preguntas contenidas en el interrogatorio retro escripto; é lo que dixo respondiendo á las dichas preguntas es lo siguiente, mediante juramento que primero fiso segund su ley. I.
197El dicho
yucé franco judío, preguntado por la primera pregunta dixo que
sabe que johán franco traxo el dicho niño, que crucificaron,
198de toledo;
porque el dicho johán franco lo dixo públicamente delante de
todos, é le tudo ascondido al dicho niño
199el dicho johán franco
en
la hos de la guardia un día fasta
la noche que lo crucificaron. Preguntado qué cosa es la
hos donde le tudo el dicho johán
franco al dicho niño, dixo que es una dehesa que [hay] en la ribera de
Algodor200, sobre la qual han pleyteado los de la guardia é
los de lillo. É que dixiera el dicho johán franco en presencia de
todos los susodichos, por este confesante ya declarados, quél
avía ido á levar una carretada de trigo a vender á toledo.
É commo lo ovo vendido, se fué á un bodegón,
é falló el
II. Preguntado por la segunda pregunta, dixo que dise lo que dicho tiene202. III. Preguntado por la tercera pregunta, dixo que commo los dichos francos toviesen temor de la inquisición, que fesieron primeramente los dichos fechisos con una hostia, commo dicho tiene en su confesión203. 204É después los inquisidores de toledo tovieron para traer á la vergüença al dicho alonso franco, é por aquel temor los 205dichos francos bolvieron á maestre yuçá tazarte judío para que les fesiese otra cosa más fuerte; pues lo de la hostia non avía aprovechado. É que estonces el dicho maestre yuçá tazarte dixiera 206á los dichos francos que trabajasen por aver un niño christiano. É que después quel dicho iohán franco lo traxo, commo dicho ha, ordenaron de lo crucificar é sacar el coraçón, segund dicho tiene, para que con el dicho coraçón é una hostia consagrada se fesiesen los dichos fechisos más fuertes. Preguntado que porqué dieron la muerte al dicho niño crucificándolo más que de otra manera, dixo que cree que lo fesieron así por vituperio de ihesu christo. É queste dicho confesante fiso su parte commo é de la manera que tiene confesado, é por lo que desían que fasiéndose así era mejor para faser los dichos fechisos. IIII.
207Preguntado por la quarta pregunta dixo que
vió é oyó commo alonso franco, é lope franco,
é garcía franco, é benito garcía desían que
todos los christianos veían luz por el
culo del dicho niño estando
crucificado figurando en él la persona de ihesu christo.
208É que
maestre yuçá tazarte dixiera estando el dicho niño
crucificado, figurando en él la persona de ihesu christo, que con sus
engaños, é sus burlerías é predicaciones pensava
destruir
215Preguntado,
mediante juramento que fiso, qué quales personas desían primero
los dichos vituperios de engañador y fechisero, ó los dichos
judíos ó los christianos, dixo que maestre yuçá
tazarte, é después este confesante, é mosé franco
defunto, é don ça franco su padre, é david de
perejón; é después desían otro tanto los
V. Preguntado por la quinta pregunta, dixo que en lo que veía é oía, al tienpo que se fiso lo susodicho para los dichos fechisos, era para que todos los inquisidores é otras qualesquier justicias é personas, que quesiesen faser mal á los susodichos christianos por él declarados en su confesión moriesen rabiando. Preguntado si este confesante é los otros judíos por él declarados esperavan conseguir é aver algund interese ó provecho de lo susodicho, commo dise que esperavan los dichos christianos, dixo quel dicho maestre yuçá dava á entender á este confesante, é fasía creer á él é á los otros christianos é judíos susodichos que avían de morir todos los christianos raviando, ó se avían de tornar judíos, é que los judíos solos avían de quedar en el mundo; é que así avía de perescer la ley de ihesu christo é enxalçarse la ley de moysén. VI, VII. Preguntado por la sesta ó séptima preguntas, dixo que sabe que avían de levar el dicho coraçón é hostia á çamora 216para lo dar á mosé abenamías judío, para faser otra ves con ello los dichos fechisos; é que lo sabe, porque lo vió dar á benito garcía é enbiarlo, commo más largamente tiene dicho en su confesión. Preguntado si el dicho mosé abenamías avía de faser los dichos fechisos, dixo que non; más quel avía de dar la orden para facerlos con un sabio de çamora. 217Preguntado si tenía este confesante, ó alguno de los otros judíos, ó christianos conoscimiento 218con el dicho mosé abenamías ó con el dicho sabio, é commo se llamava el dicho sabio, dise que non save, salvo que oyó desir al dicho maestre yuçá que el conoscía á los susodichos mosé abenamías é al dicho sabio, porque el dicho maestro yuçá tazarte é el dicho sabio avían estudiado juntamente en una escuela. VIII, IX, X. Preguntado por la
VIIIª é IX é décima preguntas, dixo que de una ves se
recuerda que se juntaron todos los
XI. Preguntado por la XI pregunta, dixo que se recuerda 219quel dicho benito garcía, estando en su casa de su hermano deste confesante en tenbleque, holgó un sábado con ellos, é comió de su adafina é de sus manjares, é bevió de su vino caser, é non quiso faser nada en el dicho sábado; é que otra ves veniera el dicho benito garcía del romeral á tenbleque en casa del dicho su hermano á preguntar que quando era el ayuno de tisabeaf220 que cree que lo ayunó el dicho benito; é que de otras personas 221non se recuerda, salvo la de diego de ayllón é dos fijas suyas donzellas, é el dicho diego de ayllón é otra fija suya casada é un fijo vesino de tenbleque, los quales dise que guardavan el sábado en sus casas propias, é otra qualquier fiesta de judíos, é fasían todas otras qualesquier cosas de la ley de moysén, commo qualquiera judío; 222é que la de johán de orihuela vesina del dicho lugar de tenbleque, defunta, ayunava algunas veses algunos ayunos de judíos, é que lo sabe porque lo vió este testigo; é que continuamente venían á preguntar á los judíos quándo eran sus fiestas é ayunos para los guardar. É que al tienpo de sus cabañuelas, que los susodichos entravan en ellas é fasían colación en ellas. É que johán vermejo, vesino de tenbleque ayunó un ayuno mayor de los judíos. Iten, dixo este dicho confesante que
el dicho benito garcía le preguntara, estando cardando en casa de su
hermano deste dicho testigo confesante, que porque desia la
semá223; é que este confesante le dixo que era una
oración que fasían los judíos, é que gela fesieron
el dicho benito garcía declarar en romance, é que este testigo
gela declaró, é que quede aver esto quatro años224
XII, XIII, XIIII, XV. Preguntado por las XII, XIII, XIIII.ª, XV preguntas, 225dixo que oyó desir á alonso franco, estando presentes todos los dichos christianos é judíos que dicho tiene en su confesión, é estando ayuntados en la dicha cueva después que crucificaron el dicho niño quince días, que la dicha hostia que allí traía para faser los dichos fechisos; que el mismo alonso franco la avía tomado en la iglesia del Romeral de la custodia; é que en lugar de quella avía puesto otra que non estava consagrada. Preguntado si es aquella la hostia que dieron al dicho benito garcía con el coraçón, dixo que puede ser que sí, más que non lo sabe de cierto ó que non sabe en cuyo poder quedó nin qué se fiso. Preguntado quién traxo é de dónde se traxo la otra dicha hostia que se dió al dicho benito garcía con el dicho coraçón, dixo quel dicho alonso franco la traxo, é dixo, á todos los que estavan presentes que la avia avido de la iglesia de la guardia; é que lo sabe porque gela vió en la mano la dicha hostia, é dixo que la traía de la iglesia de la guardia. Preguntado si el dicho alonso franco dixo quien gela avía dado la dicha hostia; dixo que non sabe, salvo que desía que era consagrada. 51.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491. 226É después
desto, en la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro días del
dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é
quatrocientos é noventa é uno años, estando en la sala de
la dicha inquisición los dichos Reverendos Señores inquisidores
el doctor pedro de villada é fray Fernando de Santo domingo mandaron
traer ante sí á la dicha abdiencia al dicho yucé franco
judío, que en la dicha cárcel está preso; el qual luego
fué traido; é sus
52.-Ávila, sábado, 5 Noviembre 1491. 231É
después desto, en la dicha cibdad de ávila, sábado, cinco
días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de
mill é quatrocientos é noventa é uno años, los
dichos Reverendos Señores inquisidores fesieron traer ante sí al
dicho yucé franco judío, estando en la sala de la dicha
abdiencia. El qual dicho yucé franco judío dixo en presencia de
mí el dicho notario, añadiendo
232en la dicha su confesión, que
quando estavan crucificando al dicho niño,
233vió é
oyó desir al dicho alonso franco, que lo desía á los
judíos é christianos que presentes estavan en la dicha cueva, en
son de burla é menosprecio de ihesu christo, que mirasen commo era
posible lo que desían que, yendo algunos de los apóstoles en una
llave por la mar, vieran una visión de que ovieron temor, é que
estonces oyeran que era ihesu christo; é que uno dellos le dixiera:
Si tú eres, liévame á
tí. É questo desía el dicho alonso franco, dando
á entender á los otros que cómmo era posible andar un
onbre sobre el agua; é quél non lo creía, ni que los otros
lo devían creer. É asimismo les desía en son de burla que
tanbién creían los christianos que era la fee creer lo que non
vieron, é que lo desía por el avenimiento é obras de ihesu
christo; é otrosí les dixo que mirasen cómmo era posible
lo que desían que ihesu christo estando en la crus salvara al uno de los
dos ladrones non podiendo salvarse á sí mismo; dando á
entender que era inposible é cosa de non creer.
234Iten, añadiendo dixo quel dicho maestre
yuçá tazarte le dixiera que para crucificar al dicho niño
con los dichos christianos era nescesario número de judíos; para
lo qual le allegó una autoridad en ebrayco, que se dise
veagud daçó al eres
yeçadá235, que quiero desir en vulgar que para faser
6. Testigos, que sobrevinieron
contra Jucé, y ultimación del proceso
Testigos, que sobrevenieron contra el dicho yucé franco judío, los quales fueron reprodutos por el dicho promotor. 53.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491. En la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro días del mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición antel dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor é en presencia de mí el dicho iohán de león notario, 236johán de ocaña, que en la dicha cárcel está preso, so cargo de juramento que fiso, añadiendo en sus deposiciones dixo que los dichos judíos escomençaron á desir é desían primero todos los dichos vituperios que dicho tiene en sus deposiciones. 237É quando los dichos judíos acabavan de desir los dichos vituperios, mandavan los dichos judíos á este confesante é testigo, é á los otros christianos que dexiesen los dichos vituperios al dicho niño, estando crucificado en persona de ihesu christo. E así este confesante é todos los dichos christianos desían todos los dichos vituperios. Preguntado este dicho confesante é testigo si sabía él las dichas palabras de vituperios, que dicho tiene, si non gelas enseñaran los dichos judíos dixo que non las sabía desir ni supiera si non gelas enseñaran los dichos judíos. Este dicho día, fué
reproduto este dicho testigo johán de ocaña por el dicho promotor
fiscal para en prueva de su intención antel dicho Reverendo padre fray
fernando de Santo domingo inquisidor, estando presentes por personas Religiosas
é discretas, para esto deputadas por sus Reverencias, el devoto padre
fray johán gallego Religioso de Santo thomás de ávila
é iohán blazques capellán
54.-Ávila, jueves, 3 Noviembre 1491. En la dicha cibdad de ávila, jueves, tres días del mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición dentro en la casa del tormento ante sus Reverencias é en presencia de mí el 238dicho iohán de león notario, don ça franco judío, so cargo del juramento que fecho tiene, dixo entre otras cosas que maestre yuçá tazarte judío fué el primero que fabló con este dicho testigo confesante en tenbleque; é le dixo que llegase con él á la guardia, porque tenía concertado con los francos é los otros christianos, en su confesión por él declarados, de crucificar un niño para faser que los inquisidores non podiesen enpescer á los dichos christianos, é que avían de ser en ellos tantos judíos commo christianos. É que este testigo confesante é sus fijos se fueron con el dicho maestre yuçá tarzarte á la guardia, é se juntaron con los dichos francos é david de perejón, defunto, con ellos, é se fueron para la cueva desde el dicho lugar de la guardia. É que desía el dicho maestre yuçá que non se podían faser sin christianos é judios, que la cantidad avía de ser cinco judíos quando ménos. Iten, dixo este dicho don ça
franco, testigo é padre del dicho yucé franco, estando puesto en
el tormento é aviéndole dado
un jarro de agua239, dixo que desían al dicho niño estando
cruci240ficado:
Á este predicador vellaco;
é otros vituperios. Preguntado si lo crucificavan al dicho niño
por vituperio de la pasión de ihesu christo, dixo que sí;
é que le desían al dicho niño estando crucificado:
Tú, ¿porqué te llamas
dios é porqué lo fases? Non eras onbre commo nosotros é
fijo de onbre? E que desían al dicho niño estando
crucificado:
Anda para vellaco! é para qué
engañas las gentes? Que
Iten, dixo este dicho testigo que crucificavan al dicho niño é fasían los dichos fechisos, porque avían de morir raviando todos los christianos é los inquisidores; é los judíos quedasen señores por sí. 55.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491. É después desto, en la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias para en prueva de su intención, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto deputadas, el devoto padre fray juan gallego flayre de Santo thomás de ávila é iohán blazques capellán de la dicha inquisición al dicho don ça franco judío: é fuele leído su dicho al dicho don ça franco judío; é dixo que era así verdad commo de suso se contiene, é que se retificava é afirmaba en ello mediante juramento que fiso segund su ley ante sus Reverencias é ante dichas personas Religiosas é discretas. 56.-Ávila, jueves, 3 Noviembre 1491. 241En la dicha cibdad de ávila, jueves, tres días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición iohán franco testigo jurado, estando atado en la escalera donde sus Reverencias acostumbran dar los tormentos, entre otras cosas dixo que desían los dichos judíos al dicho niño por vituperio de ihesu christo: Muera este traydorcillo, enemigo nuestro que andava engañando el mundo con sus palabras é se llamava salvador del mundo é Rey de los judíos.
57.-Ávila, sábado, 12 Noviembre 1491. É después desto, en la dicha cibdad de ávila, sábado XII días de novienbre de MCCCCºXC é uno años, se retificó el dicho juan franco en lo susodicho, mediante juramento que fiso segund su ley ante sus Reverencias estando presentes por personas discretas fray juan gallego Religioso de Santo thomás é juan blazques capellán de la dicha inquisición. É fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal. 58.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491. 242En la dicha cibdad de ávila,
viernes, quatro dias del mes de noviembre, año susodicho de mill
é quatrocientos é noventa é un243 años, los dichos Reverendos Señores
doctor de villada é fray fernando de Santo domingo inquisidores
descendieron á la dicha cárcel de la dicha inquisición,
é fesieron traer ante sí á
244benito
garcía, el cual así traído, siendo amonestado por sus
Reverencias que dixiese la verdad de todo lo que sabía de si é de
otros por entero cerca del dicho niño que crucificaron é de la
ostia consagrada é de los fechisos que con ella é con el
coraçón del dicho niño fesieron, porque sus Reverencias
tenían información de toda la verdad, dixo que le preguntasen lo
que querían; que él diría la verdad de todo lo que supiese
é se acordase; que non se acordava de más de lo que tenía
dicho é confesado. Fué preguntado que quando crucificaron al
dicho niño qué palabras de vituperios desían de ihesu
christo, é quiénes eran los que las desían. Dixo que al
tienpo que crucificaron al dicho niño le desían muchos
vituperios:
Crucifícale á este encantador
que se desía nuestro Rey é que desía que avía de
estruir nuestro tenplo, é que con fechicerías nos avía de
matar é vengarse de nosotros; crucifícale, á este perro,
crucifícale! É le desían enbaydor, engañador
é fechicero; é porque se llamava, dios, é porque se
llamava Rey de los judíos; é que era fijo de una muger corruta,
é que era fijo de josepe: é que qui[s]iera destruir á los
judíos é á su ley, é que ellos destruirían
á él. Preguntado quiénes eran los primeros que
E luego encontinente ante sus Reverencias, estando presente, por personas discretas é onestas, para esto por sus Reverencias deputadas, el devoto padre fray juan gallego Religioso de Santo thomás de aquino é juan blazques capellán de la dicha inquisición, fue reproduto este dicho confesante é testigo; é fuele leído su dicho é deposición delante, é dixo que es verdad commo en él se contiene so cargo del juramento que tiene fecho, é que se ratificava é ratificó é afirmó en él. 59.-Avila, lunes, 14 Noviembre 1491. De commo juntaron sus Reverencias á don ça franco é á yucé franco judíos, é á benito garcía é á iohán de ocaña é á johán franco vesinos de la guardia; é se carearon los unos con los otros, é concertaron en lo que cada uno tenía confesado cerca del dicho niño que crucificaron. É después desto en la
dicha cibdad de ávila, lunes, catorze dias del dicho mes de novienbre
del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é
noventa é uno años, estando en la abdiencia de la dicha
inquisición en presencia de mí el dicho antón
gonçales los dichos Reverendos Señores inquisidores, por
más justificación de su proceso é por más se
informar de la verdad, fesieron traer delante de sí en la sala de la
dicha abdiencia á don ça franco é á yucé
franco vesinos de tenbleque, é á benito garcia é á
johán de ocaña vesinos de la guardia. Los quales así
traídos fueron preguntados por sus Reverencias que cada uno por
sí dixiese la verdad de las cosas que avían pasado al tienpo que
crucificaron al dicho niño; y todos concertaron en uno é venieron
en conoscimiento de lo que todos juntos fasían é fesieron.
É cada uno por
E después desto, incontinente sus Reverencias fesieron traer delante sí á johan franco, vesino de la guardia, á la dicha sala de su abdiencia; y delante de los sobredichos judíos é christianos rescibieron juramento del dicho johán franco, y so cargo dél le mandaron que delante de los sobredichos dixiese verdad de todo lo que sabía, commo y en la manera que avía pasado. El qual dixo que era verdad que él avía traído el dicho niño de toledo, y que le avían crucificado los dichos judíos é christianos, commo dicho tiene en su confesión; y quel dicho iohán franco le abrió el costado al dicho niño debaxo de la ternilla y le sacó el coraçón; y que alonso franco su hermano abrió de las venas de los braços al dicho niño, y el dicho niño se sangrava de los dichos braços; y que la sangre que corría de los dichos braços, que la cogían en un caldero é en un barreñón de los que fasen en ocaña. É queste dicho iohán franco é el dicho alonso franco su hermano sacaron al dicho niño de la cueva, este dicho johán franco por la pierna é el dicho alonso franco por el braço; é que amos á dos lo levaron á soterrar cabe santa maría de pera, commo dicho tiene en sus confesiones: é que lo soterraron con un açadón que levó lope franco. Iten, dixo el dicho johán de ocaña asimismo que vió al dicho yucé franco, quando el dicho niño se sangrava de los braços quel dicho yucé franco tenía el dicho niño del un braço. Iten, asimismo los dichos iohán franco é benito garcía se concertaron, y el uno conosció al otro, y el otro al otro, quel día quel dicho johán franco tomó al dicho niño en toledo, quel dicho 247benito garcía se falló asimismo en toledo; y amos á dos concertaron que cada uno buscase al dicho niño por su parte, commo y donde mejor podiese; é quel dicho benito garcía demandó al dicho johán franco en aquel mismo día un real, é non gelo dió, é dixo que non lo tenía y ende se partieron á buscar el dicho niño cada por su parte; y el dicho iohán franco dixo que estonce tomó el dicho niño de la puerta del perdón248, commo dicho é confesado tiene en sus confesiones.
60.-Ávila, viernes, 11 Noviembre 1491.249 El mandamiento que fizieron los Reverendos Señores inquisidores á mí martín peres notario, para que fuese á los letrados é diesen sus votos en esta cabsa é los asentase al pié desto. En la dicha cibdad de ávila, viernes, onze dias del mes de noviembre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en las casas de la dicha inquisición los dichos Reverendos Señores el doctor de villada é fray fernando de Santo domingo inquisidores mandaron 250á mí el dicho martín peres notario que fuese á los Señores letrados, el licenciado álvaro de sant estevan corregidor de la dicha cibdad por el Rey é Reyna nuestros Señores, é á Ruy garcía manso provisor del Señor obispo de la dicha cibdad de ávila, é á frey Rodrigo vela guardián de Sant francisco de la dicha cibdad, é el dottor tristán canónigo de ávila, é el bachiller juan de Sant estevan fijo del dicho Señor corregidor; é les pediese los votos que querían dar en esta dicha causa del dicho yucé franco é don ça franco su padre, que están presos en la cárcel de la dicha inquisición de ávila, sobre la dicha razón del delicto de la heregía é apostasía; é asentase al pié destos los votos, que cada uno de los dichos Señores letrados diesen. E luego yo, el dicho martín peres notario, al dicho mandamiento fuí á los dichos Señores letrados é á cada uno dellos; á los quales pedí que me diesen sus votos en las dichas causas de los dichos don ça franco é yucé franco su fijo; é luego cada uno de los sobredichos letrados votó en esta guisa. 251Los dichos Señores, el licenciado álvaro de sant estevan corregidor é el bachiller juan de sant estevan, dixieron que los dichos Reverendos Señores inquisidores tenían juridición sobre los dichos don ça franco é yucé franco su fijo, é pudieron conoscer de su delicto; é pues que non le[s] podían dar pena igual á su delicto, que los devían relaxar á la justicia seglar para que dellos fesiesen lo que de derecho deviesen. É questo davan é dieron por su voto. El dicho Señor provisor dixo
que segund dios é su conciencia, que los dichos Reverendos
Señores inquisidores tienen juridición,
El Reverendo é devoto padre fray Rodrigo vela, guardián de sant francisco, dixo que los dichos Reverendos Señores inquisidores son jueses é pudieron conoscer de las causas de los dichos don ça franco é yucé franco su fijo; é que debían ser relaxados los dichos don ça é yucé su fijo á la justicia é braço seglar, para que dellos faga aquello que con justicia se deva. El dicho Señor doctor tristán dixo que los dichos Reverendos Señores inquisidores son jueses é pudieron conoscer del dicho delicto de los dichos don ça franco é yucé franco su fijo; é que devían ser relaxados á la justicia seglar, para que del[los] faga aquello que de derecho deva; é que esto dava por su voto. Los quales dichos Señores letrados dieron los dichos votos, suso encorporados, en la manera susodicha por ante mí el dicho martín peres notario. 61.-Ávila, lunes, 7 Noviembre 1491. 2522.ª publicación de testigos que sobrevenieron en esta dicha cabsa. É después desto, en la
dicha cibdad de ávila, lunes siete días del mes de noviembre del
dicho año del Señor de mill é quatrocientos é
noventa é uno años, estando en la cárcel de la
inquisición, é en presencia de mí el dicho martín
peres notario é de los testigos de yuso escriptos, é estando
presentes el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha
inquisición, é el dicho yucé franco judío, el dicho
Reverendo Señor doctor pedro de villada inquisidor, de su oficio, dixo
que por quanto en esta dicha cabsa avia sobrevenido más provança
contra el dicho yucé franco judío, que por más
justificación de su proceso, que mandava é mandó faser
publicación de la dicha provança; é mandava é
mandó dar copia é traslado de los dichos é deposiciones de
los dichos testigos, que habían sobrevenido en esta dicha cabsa á
las
253Conclusión de amas las dichas partes sobre la dicha segunda publicación. É después desto, en la dicha cibdad de ávila, este dicho día lunes á la tarde, siete días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición antel dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor é en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escriptos, el dicho yucé franco judío, que en la dicha cárcel está preso, fue traido ante su Reverencia. É después de aver visto los dichos é deposiciones de los testigos, que le fueron dados, de que le fue fecha publicación, é avido su acuerdo con su letrado, dixo que respondiendo á ello, que era verdad lo que los dichos testigos desían cerca de los dichos vituperios que desía al dicho niño al tiempo que lo crucificaron, salvo las cosas siguientes. Lo primero, donde dise que desía que era fijo de muger corruta é de iosep; pero que desían que era fijo de maría, que avía concebido de un onbre moro254, commo ya tiene dicho é confesado en sus confesiones antes desta. É dixo que commo quiera que en algo las palabras de los dichos testigos son diversas, que la suya dello toda era una; é que esto dava é dió por respuesta á la dicha publicación. É que afirmándose en todo lo por él dicho é allegado, innovación cesante, que concluía é concluyó, é sobre todo encargava é encargó las nobles conciencias de sus Reverencias.
255É luego el dicho bachiller alonso de guevara, promotor fiscal de la dicha inquisición que presente estaba, dixo que rescibiendo su confesión del dicho yucé franco judío tanto en quanto por el dicho promotor fiscal fasía é non más ni allende, é negando lo prejudicial é todo aquello que non negado le podía parar prejuisio, é ratificándose en todo lo por él dicho é allegado, innovación cesante si nescesario era otra conclusión, que concluía é concluyó, é pedía é pedió sentencia definitiva, é sobre todo serle fecho conplimiento de justicia; para lo cual en lo nescesario dixo que inplorava é inploró el noble santo oficio de su Reverencia. É luego, el dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor dixo que oía lo que amas las dichas partes é cada una dellas desían; é pues que concluían, que su Reverencia concluía é concluyó con amas las dichas partes é con cada una dellas; é avía é ovo esta dicha cabsa é pleito por concluso, é las razones en él contenidas por cerradas; é que asignava é asignó término de tercero día á amas las dichas partes é á cada una dellas para dar sentencia difinitiva; é dende en adelante para cada día que deliberado toviese. Testigos, que fueron presentes, el Señor nicolás velón alguasil de la dicha inquisición é francisco bezerra carcelero. Aquí entran los votos que dieron los letrados en esta causa, los quales están escritos256 en la tercera foja antes desta. 62.-Ávila, martes, 15 Noviembre 1491. 257É después desto, en la
dicha cibdad de ávila, martes, quinze días del mes de novienbre,
año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é
un años, estando en las casas de la dicha inquisición antel dicho
Reverendo Señor inquisidor, é en presencia de mí el dicho
martín peres notario é de los testigos de yuso escritos,
paresció presente el dicho promotor fiscal; é dixo que por quanto
el dicho yucé franco avía dicho é depuesto contra david
perejón, é mosé franco, é maestre
yuçá tazarte, judíos defuntos, segund
É luego el dicho Reverendo Señor inquisidor dixo que oía lo que el dicho promotor fiscal desía, é estava presto de faser justicia. É luego, incontinente, descendió á la cárcel de la dicha inquisición el dicho Reverendo Señor inquisidor, é fiso traer ante sí al dicho yucé franco: é estando presentes por personas discretas frey juan gallego Religioso de Santo thomás de aquino é juan blazques capellán de la dicha inquisición fué preguntado que si se acordava de lo que tenía dicho é depuesto en sus confesiones contra los dichos judíos defuntos. Dixo que sí, é que se ratificava, e afirmava é afirmó en todo lo susodicho é contado en las dichas sus confesiones contra los dichos judíos defuntos, porque así es la verdad commo en ellos se contiene, so cargo del dicho juramento. 7. Auto de fé
63.-Ávila, miércoles, 16 Noviembre 1491. É después desto, en la
dicha cibdad de ávila, miércoles dies é seis días
del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill
é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la
plaça del mercado grande, que es en la dicha cibdad é cerca de la
iglesia de sant pedro, en el cadahalso que está junto con la dicha
iglesia259, los dichos Reverendos Señores, el doctor pedro
de villada abbad de sant millán é sant marciel en las iglesias de
burgos é león, fray Fernando de Santo domingo de la orden de los
predicadores
260
fallamos que devemos pronunciar
sentencia, é declarar, é pronunciamos, sentenciamos é
declaramos la intención del dicho
P(etrus) doct(or).-Frater fernandus de santo dominico269. 270La cual dicha sentencia así
dada rezada é pronunciada por los dichos Reverendos Señores
inquisidores en la manera que dicha es, el dicho yucé franco
judío dixo que era verdad que él é los otros, que dicho
é confesado tenía en sus confesiones, así christianos
commo judíos avían crucificado al dicho niño é
fecho los dichos vituperios. É luego el dicho promotor fiscal dixo que
rescibía é rescibió sentencia, y la pedía é
pedió signada para guarda é conservación de su derecho.
Testigos, que fueron presentes, el muy Reverendo Señor don Rodrigo
dávila obispo de plazencia271, é el Señor fernand gomes cavallero
é francisco paino, é Rodrigo de val de Rávano, é
Sancho Sanches, é francisco de ávila, é gonçalo
272É luego incontinente los dichos Reverendos Señores inquisidores en presencia de nos los dichos notarios requerieron al honrrado é noble varón el licenciado álvaro de santistevan corregidor de la dicha cibdad de ávila que presente estava, que se oviese piadosamente con el dicho yucé franco judío, é que non procediese contra él á muerte ni á mutilación de miembro é efusión de sangre, protestando, commo protestaron, que si lo contrario fesiese é muerte se le siguiese al dicho yucé franco judío, que sus Reverencias fuesen sin culpa; é que así lo pedían é pedieron por testimonio signado á nos los dichos notarios. É luego el dicho Señor corregidor dixo que rescibía é rescibió en su poder al dicho yucé franco, commo á persona maldita é descomulgada é mienbro cortado é apartado273 de la santa madre iglesia, é questava presto é aparejado de faser lo que de derecho deviese. Testigos, que fueron presentes, los sobredichos. 274Confesión del dicho yucé franco judío estando atado al palo. É después desto en la
dicha cibdad de ávila, este dicho día miércoles, dies
é seys dias del dicho mes de novienbre del dicho año del
Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno
años, los dichos Reverendos Señores inquisidores mandaron
á mí el dicho antón gonçales notario que fuese al
lugar275, donde el licenciado álvaro de santistevan
fasía execución, commo corregidor en esta cibdad, de los herejes
que por sus Reverencias avían seido declarados é relaxados al
dicho Señor corregidor. Al qual dicho lugar, donde se fasía la
dicha execución, yo el dicho notario fué276, y
Provança que sobrevino contra el dicho yucé franco judío después de lo susodicho. Este dicho día luego incontinente, yo el dicho antón gonçales notario ví commo públicamente el dicho benito garcía, que fue uno de los que fueron relaxados, dixo é confesó ser verdad el dicho delicto de que avía seydo acusado, y que todo era verdad commo en sus confesiones se contenía é contiene, é que se afirmava é afirmó en ello, é pedía é pidió á dios nuestro Señor misericordia de sus pecados. Á lo qual fueron presentes el dicho Señor corregidor e iohán de león notario de la dicha inquisición. Este dicho día, luego incontinente, yo el dicho antón gonçales notario ví commo públicamente el dicho iohán de ocaña, que fue uno de los que se relaxaron, estando atado al palo dixo é confesó ser verdad todo lo contenido en la sentencia que contra él fué dada, 277y que todo era verdad commo en sus confesiones se contenía, é que se afirmava é afirmó en ello, é pedía é pedió á dios nuestro Señor misericordia. Testigos que fueron presentes, el dicho Señor corregidor álvaro de santistevan é iohán de león notario de la dicha inquisición. Este dicho día, luego incontinente, yo el dicho antón gonçales notario ví commo públicamente el dicho iohán franco, estando atado al palo donde lo quemaron, dixo é confesó ser verdad todo lo contenido en las confesiones que delante sus Reverencias tenía fechas; é que se afirmava é se afirmó en ellas rogando á dios oviese misericordia de su ánima. Testigos que fueron presentes, el Señor corregidor álvaro de santistevan é iohán de león notario de la dicha inquisición.
8. Probanzas que sobrevinieron por
parte del sacristán de la Guardia y de Gabriel Sánchez
64.-Ávila, viernes, 18 Noviembre 1491. Confesión del sacristán de la dicha villa de la guardia. É después desto, en la dicha cibdad de ávila, viernes dies é ocho días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, los Reverendos Señores inquisidores, el doctor pedro de villada é el padre fray fernando de Santo domingo mandaron traer ante sí á iohán sacristán de la villa de la guardia, fijo de gomez de alcácar, vesino de la dicha villa de la guardia, á la sala de su abdiencia; del qual sus Reverencias recibieron juramento en forma de derecho, y le requerieron é amonestaron amorosamente é con toda umanidad quesiese desir é manifestar todos los errores que sabía que él mismo avía cometido é fecho, é asimismo manifestase y dixiese todas las otras cosas de qualesquier personas que sabía; é si así lo fesiese que sus Reverencias se avrían misericordiosamente con él, quanto con buena conciencia podiesen é deviesen. El qual dicho iohán sacristán, so cargo del dicho juramento que fiso, dixo é confesó lo siguiente. Primeramente dixo que podrá
aver dos años278, poco más, que alonso franco vesino de la dicha
villa, hermano de iohán franco é
tío deste testigo, vino á
este testigo por dos veses,
279siendo este testigo sacristán
en la iglesia de la dicha villa de la guardia; é rogó
afectuosamente á este confesante que le diese dos hostias consagradas,
é que le daría un capús y dineros y muchos prometimientos,
que le avía de faser muchos bienes. É dise este dicho testigo
confesante que esto le fabló por dos veses; la una ves gelo fabló
en la plaça de la dicha villa de la guardia, é la otra ves gelo
fabló cabo el ospital de la crus que es en la dicha villa. É dise
este confesante que este confesante dió una hostia consagrada
65.-Ávila, jueves, 17 de Noviembre 1491. É graviel sanches vesino de
ávila, que está preso en la dicha cárcel, testigo jurado
en forma de derecho, etc., en ávila, jueves, dies é siete
días de novienbre de mill é quatrocientos é noventa
é uno años, dixo que una noche, podía ser una hora
después de media noche, que vió é oyó este dicho
testigo commo estavan fablando johán de ocaña é
iohán franco el uno con el otro en la
Hasta aquí el proceso. 9. Suplemento
65.-Ávila, jueves, 17 Noviembre 1491. «Carta que embió Antón Gonçalez, notario de la ciudad de Ávila, al concejo, alcaldes, regidores, cavalleros y hombres buenos de la villa de la Guardia con una sentencia (16 Noviembre) que dieron los señores padres Inquisidores de la dicha ciudad sobre y contra un Benito García de las Mesuras, ó García Cardador vezino de la dicha villa de la Guardia283.» Virtuosos y nobles Señores. Allá envío á
vuestras mercedes los delitos284 de Benito García de las Mesuras. Y ansí
mesmo enviara los delitos de los Francos, salvo porque todo consiste en esta
demanda, desde donde comienzan
De Ávila, hoy jueves. Otrosí, Señores, sus Reverencias de los señores Padres Inquisidores mandaron á Alonso Domínguez, so pena de excomunión, que la sentencia300 se lea y publique en día de fiesta en el púlpito de la Guardia; y si mandáredes, esta carta también; y se dé noticia de todo, porque cada uno calle su boca, porque el asno está enalbardado301. Dígolo, Señor[es], por las chismerías de esa honrada villa. Á servicio y mandado de vuestras mercedes. Antón González notario. 66.-Ávila, miércoles,
16 Noviembre 1491. Sentencia inquisitorial contra Benito García.-La
insertó el notario apostólico Damián de Vegas en su
Historia del Niño Inocente de la
Guardia302 que terminó á 18 de Marzo de 1544303, advirtiendo304 que el texto de las sentencias, lo tomó del
-Visto y examinado por nos el doctor
pedro de Villada abad de San millán y Sant marcial en las iglesias de
burgos y león, y fray hernando de sancto domingo profesor de la orden de
los predicadores, jueces inquisidores contra la herética pravedad y
apostasía en la cibdad de ávila y todo su obispado, y así
mesmo en la presente causa especialmente diputados por la auctoridad
apostólica, é otro sí jueces hordinarios que somos en la
dicha causa por el reverendísimo señor don pero gonzalez de
mendoça, cardenal de españa, arçobispo de toledo, primado
de las españas, un processo é causa que ante nos pende entre
partes, conviene á saber: de la una, demandante el honrado bachiller
alonso de guevara promotor fiscal deste sancto oficio: é de la otra reo
demandado, benito garcía gran cardador, ó de las mesuras, vezino
y morador en la villa de la guardia del arçobispado de toledo, sobre una
acusación por el dicho promotor fiscal contra el dicho benito
garcía de las mesuras dada y presentada, por la qual dixo que el dicho
benito garcía había hereticado ó apostatado é
judaizado, creyendo é guardando la ley de moisés é sus
ritos é cirimonias, seyendo como era christiano baptizado, y estando en
tal nombre y posesión había seydo y fuera actualmente con otros
christianos y judíos en crucificar á un niño por
remembrança y vituperio de la passión de nuestro redentor
ihesuchristo, e en sacarle el coraçón para con él é
una hostia consagrada hacer hechizos con que muriesen rabiando los christianos,
según más largamente en la dicha acusación se contiene;
por lo cual nos pidió por nos ser declarado el dicho benito
garcía por hereje y apóstata, é aver incurrido en las
penas é censuras en los derechos canónicos y cibiles
establecidos, relaxándole á la justicia y braço seglar,
según con derecho debiésemos; ó visto como el dicho benito
garcía respondiendo á la dicha acusación confessó
parte de lo en ella contenido é parte espressamente negó;
é visto cómo el dicho promotor fiscal aceptó é
recibió la confesión judicial del dicho benito garcía en
quanto por él hazía, y en lo otro negado, Pidió ser
recibido á la prueba, é cómo por nos así el dicho
promotor fiscal como el dicho benito garcía fueron recibidos á la
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