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    Boletín de la Real Academia de la Historia [Publicaciones periódicas]. Tomo 11, Año 1887
    
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Informes


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I. La verdad sobre el martirio del santo niño de la guardia, ó sea el proceso y quema (16 Noviemre, 1491) del judío Jucé Franco en Ávila

Fidel Fita


El proceso es original, en folio, de papel manuscrito por los notarios del secreto de la Inquisición, Martín Pérez, Juan de León y Antón González. En su cara anterior, ó frontispicio, lleva de letra coetána esta inscripción1:

Processo de yuçe franco judio. quemado

imagen Ay en este processo XLVIII fojas.
Visto.-Sentençiado.-Quemado.



Obtuvo este cuaderno, hace trece años, y lo guarda en su poder D. Timoteo Domingo y Palacio, dignísimo jefe del Archivo municipal de Madrid2. Siguiendo el orden de su foliación, que notaré al margen, ofrece espontáneamente ocho secciones.

1. Demanda y acusación del fiscal.-Fol. 1 r.-9 r.

2. Confesiones del reo, presentadas, por el fiscal en probanza.-Fol. 9 r.-20 v.



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3. Testigos contra el reo presentados por el fiscal.-Fol. 20 v.-26 v.

4. Veredicto del jurado en Salamanca.-Fol. 27 r., v.

5. Publicación de los testigos. Reparos, defensa, tormento y última confesión del reo.-Fol. 28 r.-36 v.

6. Testigos que contra él sobrevinieron, y ultimación del proceso.-Fol. 36 v.-41 r.

7. Auto de fe.-Fol. 42 v.-45 v.

8. Apéndice. Probanzas que sobrevinieron por parte del sacristán de la Guardia y de Gabriel Sánchez.-Fol. 45 v.-47 r.

Para mayor claridad y limpieza del texto, suprimo la primera de las dos rr iniciales de palabra, así como las çedillas, que en las sílabas ce, ci, emplea constantemente el original; cambio en i la y, que en el manuscrito sin norma fija se introduce, mayormente al empezar del vocablo y en las terminaciones nominales, verbales y adverbiales; y marco en fin acentos prosódicos, que el estilo notarial de aquella época no consentía.


1.

1.-Ávila, viernes 17 de Diciembre, 1490. Demanda contra Jucé Franco entablada por el fiscal D. Alonso de Guevara.

En la noble cibdad de ávila, viernes, dies é siete dias del mes de desienbre, año del nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa años, estando en los palacios de la abdiencia3 de la santa Inquisición, á la abdiencia de las vísperas, ante los Reverendos Señores, el doctor don pedro de villada abad de san marciel4 é de san millán en las iglesias de león é de burgos, é el licenciado Juan lopes de cigales canónigo en la iglesia de cuenca, é frey ferrando de santo domingo de la horden de los predicadores, Inquisidores de la herética pravidad en la dicha cibdad é obispado de ávila, otrosí Jueces Inquisidores

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especialmente dados é deputados en la causa é negocio, de que de yuso se fará mención por el muy Reverendo Señor é devoto padre el señor prior de santa crus, confesor mayor del Rey é Reyna nuestros Señores é de su consejo, Inquisidor general en los Reynos de Castilla é Aragón por la abtoridad apostólica5 en presencia de mí martín peres notario del oficio de la santa inquisición de la dicha cibdad é obispado, é de los testigos de yuso escriptos, ví en commo paresció presente el honrrado bachiller alonso de guevara promuttor67fiscal de la dicha Inquisición; é dixo á sus Reverencias que por quanto el dicho Reverendo Señor prior de santa crus, avida Relación é información, avía mandado prender á yucé franco judío vezino de tenbleque, é traídolo á la cárcel de la dicha Inquisición desta dicha cibdad de ávila, donde agora estava preso, é así traído, cometiera é cometió la conición8 de su causa á sus paternidades por una su carta de comisión9; de la qual dixo que fazía é fizo presentación; Su thenor de la qual es este que se sigue.

«Nos Frey tomás de torquemada, prior del monesterio de santa crus de segovia de la horden de los predicadores, confesor del Rey é de la Reyna nuestros Señores é del su consejo, Inquisidor general de la herética apostasía [é] pravidad de los Reynos de castilla é aragón é en todos los otros Reynos tierras é señoríos de sus altezas dado é deputado por la santa sede apostólica, facemos saber á vos, los Reverendos é devotos padres, don pedro de villada doctor en decretos abad de san millán é de san marciel en las iglesias de burgos é león, é Juan lopes de cigales licenciado en santa theología canónigo de cuenca, é á vos frey ferrando de santo domingo

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presentado en santa theología de la horden de los predicadores, Inquisidores de la herética apostasía [é] pravidad en la dicha cibdad é obispado de ávila, que nos, por cierta é legítima información que ovimos, mandamos prender las presonas10 é cuerpos de alonso franco, é lope franco, é garcía franco, é de juan franco, vezinos de la guardia del arçobispado de toledo, é de yucé franco judío vezino de tenbleque, 11é de mosé abenamías judío abitante en la cibdad de çamora, é de juan de ocaña é benito garcía, vezinos del dicho lugar de la guardia, é secrestar12 todos sus bienes por aver hereticado é apostatado, é aver cometido algunas cosas, crimines é delictos contra nuestra santa fe católica, é los mandamos llevar á tener presos en la cárcel de la santa Inquisición de la cibdad de segovia, fasta que de sus causas se conosciesen é fuesen determinados por nos, ó por la presona ó presonas a quienes las cometiésemos, é dellas deviesen conoscer; É por quanto al presente somos ocupado en otros muchos é árduos negocios, e de las dichas causas, ni de algunos dellas, non podemos por nuestra presona conoscer, confiando de la legalidad sciencia speriencia é sana consciencia de vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é de qualquier de vos, é que sois tales presonas que bien é fielmente farés13 lo que por nos vos fuere encomendado, é cerca dello descargaremos nuestra conciencia, por el tenor de la presente cometemos á vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é á cada uno de vos, por sí in solidum, las dichas causas ó procesos de los sobredichos, é de cualquier dellos, é de todas las otras presonas, que con ellos ó cualquier dellos ayan seido partícipes, cónplices ó secaces14 en los dichos críminos é delictos cometidos en qualquier manera contra nuestra santa fe católica, é de los fautores, consiliatores, defensores, sabidores, encubridores é culpantes en cualquier manera, para que cerca dello podades aver é rescebir qualesquier informaciones de qualesquier partes de todos los dichos Reynos, é tomar é

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esaminar qualesquier testigos, inquirir conoscer proceder encareclar declarar sentenciar é relaxar al braço seglar los que fallardes15 culpados, asolver é liberar á los que fueron sin culpa, é faser cerca dello todas las otras cosas, é cada una dellas que nos mesmo faríamos presente siendo; para lo qual todo, que dicho es, é para cada 16una cosa e parte dello, damos todo nuestro poder conplido, é cometemos nuestras vezes apostólicas á vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é á cada uno ó qualesquier de vos por sí in solidum, donec eas ad nos duxerimus revocandas, con todas sus incidencías é dependencias, anexidades ó conexidades é con poder de citar é llamar é conpeler á los dichos testigos en qualquier parte que estuvieron, é proceder contra ellos é qualquier dellos por la censura eclesiástica é por todos los otros remedios del derecho. E por el thenor de la presente mandamos á los Reverendos padres Inquisidores de la dicha cibdad é obispado de segovia, é á cada uno é qualquier dellos, en cuyo poder están los sobredichos presos, que luego vos los den é entreguen presos en buena guarda é recabdo.

En testimonio de lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestro nonbre, é sellada con nuestro sello, é subscrita del notario secretario nuestro, yuso escrito. Dada en el monesterio de santo thomás de la dicha horden de los predicadores, que es fuera é cerca de los muros de la dicha cibdad de ávila, á veynte é siete días del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa años.

Testigos llamados é rogados, que á esto fueron presentes, el padre frey alonso de valisa Religioso de la dicha horden ó el Reverendo doctor tristán de medina canónigo de la iglesia de ávila, é otros -Frater thomas Prior et Inquisitor generalis.-Tristanus doctor.-Por mandado de su muy Reverenda Paternidad, Antonius de frías appostolicus notarius

É fecha la dicha presentación de la dicha carta de comisión, suso encorporada, ante sas Reverencias, luego dixo el dicho promuttor fiscal que pedia é pedió, é requería é requerió, en la mejor

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forma que podía é devía de derecho, á sus paternidades que mandasen traer á la dicha audiencia ante sus reverencias al dicho yucé franco judío, vezino de tenbleque, por quanto él entendía poner cierta demanda é denunciación al dicho yucé franco judío ante sus reverencias sobre el delicto de la heregía; é que si lo así fiziesen, que harían bien; donde no, protestó de se quexar, etc. É luego sus reverencias dixieron que lo oían, é que estavan prestos de fazer justicia; é mandaron á niculás vellón su alguasil, que presente estava, que traxese é presentase ante sus Reverencias en la dicha abdiencia al dicho judío. É el dicho alguasil fué por él, é traxo é presentó en la dicha abdiencia ante sus Reverencias al dicho yucé franco. É luego el dicho promuttor fiscal presentó é leer fizo por mí el dicho notario ante sus paternidades un escrito de demanda é denunciación, fecho en papel; su thenor del qual es este que se sigue.

1718Muy Reverendos é virtuosos señores. Yo, el bachiller alonso de guevara, promuttor fiscal de la santa Inquisición en esta cibdad de ávila é su obispado, paresco ante vuestras Reverendas Paternidades en la mejor forma que puedo é de derecho devo, é denuncio é pongo demanda á yucé franco judío, vezino de tenbleque que presente está; el qual, no contento que por sola humanidad él con todos los otros judíos segund nuestra fe le es premitido19 é se premite estar é conversar entre los fieles é cathólicos christianos, indusía é atraía á su ley dañada con predicaciones é susgestiones20 falsas é engañosas, así commo fauctor21 de erejes, á algunos christianos, disiéndoles é manifestándoles que la ley de moysén era la verdadera é en la que se avían de salvar, é que la de ihesu christo era ley fingida é simulada é que nunca tal ley fué impuesta nin estatuída por dios.

É con ánimo infiel y depravado fué juntamente con otros en crucificar un niño christiano en un día de viernes santo, quasi de la forma é con aquella enemiga é crueldad que los judíos sus

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antepasados crucificaron á nuestro Redentor ihesu christo, escarnesciéndole é escupiéndole é dándole muchas bofetadas é otras feridas por vituperar é burlar de nuestra santa fe católica é de la pasión de nuestro Salvador ihesu christo.

Item contrató é fizo contrato é monipodio, commo principal, juntamente con otros, para aver una ostia consagrada por la ultrajar ó escarnecer en vituperio é menosprecio de nuestra santa fe católica, é porque entre los otros judíos, consortes en el delicto é concierto susodicho, avía ciertos hechizeros, é en un dia de su pascua de pan cenceño avía de comulgar 22con la dicha ostia é con un coraçón de un niño christiano; é así fecho en la forma é manera que dicho es, todos los christianos avían de morir raviando. É la intención, que para haser esto al dicho yucé franco é á sus secaces é cónplices en el dicho monipodio los movió, fue porque la ley de moyén más honrrada é guardada fuese, é sus ritos é preceptos é cirimonias por ellos más libremente fuesen solenizados, é porque toda la Religión christiana pereciese é fuese subvertida, é ellos poseyesen todos los bienes que los católicos é fieles christianos han é posehen, é no viniese quien contradixiese á sus maldades é perversos errores, é su generación creciese é multiplicase sobre la tierra, estirpada en todo la de los fieles christianos.

Item cometió otros delictos é casos tocantes al santo oficio de la santa Inquisición; los quales protesto de desir é alegar en el progreso deste suceso, cada é quando que viere serme nescesario. Por que23, vos pido é requiero, Reverendos Señores, pues el dicho yucé franco cometió é perpetró los delitos é casos por mí de suso dichos, que por tal malfechor é factor de erejes é subvertidor de la ley católica é christiana é destruidor della, lo pronuncieys é declareys; é aver caido é incurrido en todas las penas é censuras por los derechos, así canónicos commo ceviles, estatuidas é impuestas á los que tales crímines é casos cometen; é en confiscación é perdimiento de todos sus bienes aplicándolos á la cámara é fisco del Rey é Reyna nuestros Señores, é relaxándolo é mandándolo

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relaxar á la justicia é braço seglar para que faga dél aquello que de justicia deva commo á malfechor é factor de erejes é estirpador de la fe cathólica. La qual denunciación é demanda propongo en la mejor manera via é forma que puedo é devo de derecho, con protestación que fago de añadir corregir e enmendar en ella cada 24é cuando viere serme nescesario, no me ofreciendo á mayor prueva de la al caso pertinente. En lo qual é en todo lo más necessario imploro vuestro noble é Reverendo oficio; é pido é requiero á vuestras Reverencias que procedan contra el dicho yucé franco simpliciter et de plano et sine estrepitu judicii segund la forma que el25 derecho en tal caso dispone; é las costas pido, é protesto, é sobre todo serme fecho conplimiento de justicia.

Et juro á dios é á esta crus, imagen, en que pongo mi mano derecha, que esta demanda é denunciación, que pongo contra el dicho yucé franco, yo non la pongo maliciosamente, salvo porque creo él aver cometido todo lo por mí dicho, é por alçar conplimiente de justicia, é porque los malos é factores de erejes sean punidos, é los buenos sean conoscidos, é nuestra santa fe sea ensalçada.»

La qual dicha demanda é denunciación, así presentada ante sus Reverencias é leida por mí el dicho notario commo dicho es, luego el dicho yucé franco judío dixo que era la mayor falsedad del mundo, é que negava é negó todo lo en la dicha demanda é denunciación contenido. É luego el dicho promuttor fiscal dixo, que pues por el dicho yucé franco le era negado todo lo contenido en la dicha demanda, que pedía é pedió ser admitido á la prueva. É luego sus reverencias preguntaron al dicho yucé franco que si quería letrado é procurador para la defensión de su derecho; é el dicho yucé franco dixo que sí. É luego los dichos Reverendos Señores Inquisidores dixieron que le asinaran é le asinaron por letrado al bachiller sanç, é por procurador á juan de pantígoso; de los quales é de cada uno dellos sus Reverencias tomaron é rescibieron juramento sobre la señal de la 26crus, en que sus manos derechas pusieron: los quales fisieron el dicho juramento,

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etc. É luego el dicho yucé franco tomó é recevió al dicho bachiller sanç, por su letrado, é al dicho juan de pantigoso por su procurador é defensor en dicha su causa; [é] dió todo su poder conplido á los dichos bachiller sanç su abogado é al dicho juan de pantigoso su procurador. E luego sus reverencias dixieron que mandavan é mandaron dar traslado27al dicho yucé franco é al dicho juan de pantigoso su procurador en su nombre, é término de nueve días para que respondan de su derecho.

Testigos, que á esto fueron presentes, antón gonçales é juan de león notario, é juan de las navas portero.

2.-Ávila, miércoles 22 de Diciembre, 1490.

28É después desto, en la dicha cibdad de ávila, miéreoles veynte é dos días del dicho mes de desienbre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa años, estando en la cárcel de la Inquisición de la dicha cibdad, de licencia de los dichos Reverendos señores por ante mí juan de león, notario del oficio de la santa Inquisición de la dicha cibdad, el dicho yucé franco judío, non revocando á juan de pantigoso su procurador lo fecho é procurado en su nombre por él, más antes aviéndolo todo por rato é firme, para agora, é para en todo tiempo consintió por su procurador á martín vasques vezino de la dicha cibdad de ávila para en su dicho pleito é causa; al qual dió todo su poder conplido, especialmente para que por él é en su nombre podiese parescer ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores, é responder al dicho escrito de denunciación é demanda contra él puesta, é fazer é procurar en la dicha causa todos los otros attos é cosas nescesarias; é quan conplido é bastante poder, commo él ha é tiene, otro tal é tan conplido é ese mismo poder dió é otorgó al dicho martín vasques; é se obligó de aver por firme todo lo [que] por él en su nombre fuere fecho; é de no ir contra ello otorgó una carta de poder fuerte é firme. Testigos, niculás velón alguasil é pedro de frías receptor.-iohan de leon notario29.



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E después desto, en la dicha cibdad de ávila, miércoles veynte é dos días del dicho mes de desiembre, año susodicho, estando en los dichos palacios de la Inquisición, á la abdiencia de tercia30, ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores ó en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, paresció presente el dicho martín vasques; é presentó é leer fizo ante sus reverencias un escrito, fecho en papel, en nonbre del dicho yucé franco su parte, en respuesta de la dicha demanda é denunciación por el dicho fiscal. El thenor del qual es este que se sigue.

3132Muy Reverendos y muy virtuosos Señores. Martín vasques en nonbre é commo procurador que so33 de yucé franco judío, vezino de tenbleque lugar de la diócesi de toledo, con expresa protestación que primero hago de no prorrogar ni attribuir jurisdicción alguna en nuestras mercedes por aucto ó auctos, uno ó muchos, que ante ellas faga ó diga, más de aquella que con derecho en este caso tienen ó pueden tener, so la dicha protestación y no de otra manera paresco ante vuestras reverendas paternidades, respondiendo á una denunciación contra el dicho mi parte, propuesta por el honrrado bachiller alfonso de guevara vuestro promotor fiscal de la sancta Inquisición, por la qual particular y nonbradamente denuncia dél ciertos crímines y delitos, protestando de le accusar de otros, commo más conplidamente en su denunciación á que me refiero se contiene. El thenor de todo lo qual havido aquí por repetido, hablando con el acatamiento que á vuestras reverendas paternidades es devido, digo que no son ni pueden ser juezes de mi parte en esta cabsa, por cuanto es notorio, y por notorio lo allego y por tal pido ser pronunciado, vuestras mercedes ser Inquisidores dados y deputados autoritate apostolica solamente en este obispado de ávila é á las personas singulares del dicho obispado, de las quales no es mi parte; antes es notorio ser de la diócesi y jurisdicción de toledo, y ansí de extraña jurisdicción, y no vuestra especialmente;que allá hay Inquisidores de la herética pravedad que inquiren contra

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los súbditos á su jurisdicción, ante los quales mi parte está presto de estar á derecho con qualquier que dél denunciare ó le accusare; de que resulta que á sus juezes é inquisidores de su diócesi deve ser remitido. Por ende pido á vuestras mercedes que, pronunciándose por no juezes, hagan la dicha remisión; y desto no me partiendo, antes pidiendo ante todas cosas ser sobre ello pronunciado. É en caso que juezes sean, que non son, digo que no deven ni pueden cumplir el pedimento del dicho fiscal; ni su denunciación pudo ni devió ser rrescebida, ni aquella ovo ni ha lugar de derecho, por todo lo siguiente.

Lo primero es por cuanto es muy general vaga y obscura; porque en su denunciación no dize exprime ni aclara el dicho fiscal los lugares, ni años, ni meses, ni días, ni tiempos, ni personas, en que y con que dize quel dicho mi parte cometió los delictos de que le denuncia, ni los linderos de los dichos lugares, ni guarda las solennidades nescesarias, en tal caso, de la ley libellorum; porque, puesto que la expresión de lo susodicho por ventura en otro documento pudiera cessar, por ser el crimen tal; pero en mi parte, que siendo judío no se puede propia ni verdaderamente dezir ayer cometido crimen de herejía ó apostasía, no es derecho que cesse la expressión y aclaración de lo contra él denunciado especialmente, pues para ello favoresce á mi parte la grande equidad y benignidad canónica, y ansí de vuestras reverendas paternidades; pues es cosa muy cierta y muy averiguada que sin ello el dicho mi parte buenamente no se puede defender, ni conoscer cosa de lo que contra él se accusa, por razón de la generalidad y obscuridad del dicho libello denunciatorio; y es cosa muy contra derecho quel dicho fiscal en tanto prejuhizio de mi parte no particularizase lo que dél denuncia; y podríase de la generalidad suya en prejuhizio de las consciencias de vuestras reverendas paternidades que mi parte padeciesse y muriesse indefenso, y su justicia á la misma causa funditus peresciesse. Que si algunos derechos disponen que en caso de herejía, por se cometer ocultamente, valga la inquisición ó libello acusatorio sin expressión de tiempo y lugar, son entendidos y restringidos quando verdaderamente se comete crimen de herejía, lo que en mi parte cessa; pues siendo judío, non teniendo ánima

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bautizada, verdadera y propiamente no pudo cometer el dicho delicto, ni de hereje ser denunciado, ni él fizo ni cometió caso alguno por los quales verdaderamente se comete aquel crimen. Por ende, en el dicho nombre pido á vuestras reverendas paternidades que non resciban la dicha accusación, ó á lo menos manden al dicho fiscal que la aclare con expressión de todo lo que dicho está, y especialmente aclare é particularize lo que denuncia, de manera que congruamente pueda ser entendida, y mi parte se pueda defender y allegar de su justicia y provar lo 34contrario si le conviniere. En otra manera pido á vuestras mercedes que non resciban la dicha accusación; si no, protesto de me quexar á quien con derecho deva, y sobre todo encargo las nobles conciencias de vuestras mercedes.

Lo otro sería, porque niego la dicha denunciación, y todo lo en ella contenido, que á mi parte preiudique ó pueda prejudicar. Y respondiendo á lo denunciado, digo que mi parte nunca con falsas predicaciones, ni engañosas suggestiones, ni de otra manera alguna, induxo ni atraxo, ni acostumbró de induzir ni atraher christiano alguno á la ley judayca; ni menos dogmatizando ni enseñando commo factor ni fautor de herejes (que siendo, commo es, judío no puede ser dicho tal), les dixo predicó ni manifestó á los christianos la ley de moysén ser la verdadera, ni que en aquella ley se avían de salvar, ni tampoco les dixo la ley de ihesu christo ser ley fingida y simulada; antes, todo lo niego. Ni vuestras reverendas paternidades tal deven creher ni presumir dél, siendo commo es judío oficial y moço ignorante de su misma ley, en quien trabajando en su oficio de çapatero cabía y cahía, más cuidado de ganar su vida que de induzir ni atraher christianos al judaismo. Y si por ventura el dicho mi parte alguna vez algo dixo [á] algún christiano de su ley ó de las cerimonias della, aquello diría incautamente, no pensando errar, y entonces no induziendo, no atrayendo, no persuadiendo al christiano, mas teniéndole por cathólico, preguntado por él, sin pensamiento de mal; é respondía segund lo preguntado lo que de su ley ó de las cerimonias della sentía y sabía; lo qual en verdad no se puede dezir induzir ni atraher. Ni él con tal ánimo lo fazía; mas con la simplicidad, con que todos los judíos cada día hazen quando por

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los christianos algo les es prepintado de su ley é de las cerimonias della; y esto en mi parte, judío simple, á simpleza deve ser juzgado y interpetrado35. Y ahun de esta manera y con la intención y simpleza que dichas son, no sabe ni se acuerda el dicho mi parte haver rrespondido á christianos en cosas de su ley, salyo á la persona36 que ante vuestras reverendas paternidades tiene dicho y declarado, y las cosas que tiene aclaradas; y si algunas más le preguntó, y mi parte le dixo, de lo qual agora nuevamente se acuerde, yo en su noubre digo que está presto de lo dezir y aclarar cada y quando por vuestras reverendas paternidades le fuere preguntado y dado lugar que lo diga.

El dicho yucé franco mi parte, con el ánimo quel dicho fiscal dize, ni en otra manera alguna, solo por sí ni juntamente con otros, nunca fué en crucificar niño christiano, ni de la forma ni al fin que dize37, y niégolo; ni fizo ni cometió cosa alguna de lo contenido en el dicho artículo y también lo niego.

Y ansimismo digo quel dicho mi parte no contrató ni fizo monipodio, solo commo principal, ni con otros commo favorescedor ni auctorizador, ni ayudador, ni de otra manera alguna, para haver hostia consagrada, ni para la ultraiar ni escarnescer ni para otro fin alguno, ni nunca en tal cosa pensó ni vino á su memoria, y niégolo todo; ni él es fechizero ni sabe de fechisos, ni sabe quien los sepa, ni fizo ni perpetró, ni fué en fazer ni perpetrar cosa alguna de lo contenido en este artículo ni en parte alguna dél, y todo lo niego; ni tanpoco fizo ni cometió cosa alguna de lo contenido en la dicha denunciación, ni vuestras mercedes; tal deven presumir dél, siendo judío de tan poco saber, oficial y moço, y porque los testigos, contra él presentados y tomados, por ventura tienen diversos entendimientos y pueden ser referidos á bien y á mal; y por ser reo y preso los dichos dellos han de ser interpetrados38 en su favor, y para su deliberación y no contra él.



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Por ende, 39en el dicho nonbre pido á vuestras rreverendas paternidades que de su oficio é por virtud deste mi pedimiento manden á los dichos testigos que declaren con quien y commo y en qué tiempo y con qué personas y en qué lugares cometió mi parte lo que contra él dizen y deponen, ó á lo menos que declaren aquello que segund la calidad de la cabsa de derecho haya lugar; por que ansí fecho pues es justo, el dicho mi parte, pues está preso, con mayor delliberación se defienda y diga lo que cumple á su justicia, pues esto de todo derecho le es permiso, porque de otra manera no deve ni puede ser condenado, mas absuelto, á lo menos fasta que de otra manera conste á vuestras mercedes y paresca la verdad, y de la intención de mi parte del qual fasta agora no vos consta.

Pon ende pido y suplico á vuestras reverendas paternidades que den por libre y quito al dicho yucé franco, mi parte, de lo contra él denunciado por el dicho fiscal; y le suelten y liberten, y le manden soltar y libertar de la prisión y cárcel en que está; y le restituyan y manden restituir en su buena fama que antes tenía; y le restituyan ansimismo todos y qualesquier bienes que le hayan sido secrestados ó tomados por mandamiento de vuestras mercedes ó de otros cualesquier juezes de la santa inquisición, para que le sean dados libres y desembargados, y condenen en costas á quien con derecho devan, las quales pido; y presto y salvo lo por el dicho mi parte ó por mí en su nonbre confesado, todo lo otro contenido en la dicha denunciación niego; y sobre que aquella40 no ovo lugar ni devió ni pudo ser rescebida, y sobre todo lo otro que primero requeriera, conclusión de novación cessante, ofresciéndome á provar lo nescesario, concluyo.

El bachiller Sanç41

El qual dicho escrito así presentado ante sus Reverencias por el dicho martín vasques, luego sus reverencias dixieron que mandavan dar traslado al dicho promuttor fiscal, que presente estava, en término de tercero día para responder; é asimismo que dentro

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en el dicho término mandavan parescer ante sus reverencias al dicho yucé franco judío; é que estavan prestos de le oir, é fazer lo que de derecho devan. Testigos que á esto fueron presentes san martín42 notario del secresto43, é johán de león notario, é christóval barriga portero.

Otrosí, luego en continente sus reverencias tomaron é rescebieron juramento del dicho martín vasques en forma devida de derecho, el qual fizo el dicho [juramento] é dixo que usaría bien é fielmente en el dicho oficio de procurador, é que cada é quando que del dicho su parte conosciese que traía dilaciones maliciosas, lo revelaría á sus reverencias. Testigos los dichos.

3.-Ávila, sábado 22 de Enero 1491.

44Sentencia interlocutoria.

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, sábado veynte é dos días del mes de enero año del nascimiento del nuestro salvavador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en los dichos palacios de la dicha Inquisición, á la abdiencia de tercia, ante los dichos Reverendos señores Inquisidores, é en presencia de mí el dicho martín peres notario, é de los testigos de yuso escritos, parescieron presentes los dichos promuttor fiscal, é johán de pantigosa procurador susodicho en la dicha abdiencia. E luego el dicho promuttor fiscal, respondiendo al dicho escripto por parte del dicho yucé franco presentado, dixo que su demanda era clara, é tal que della se podía fundar cierto juicio; ó quél non es obligado á declarar día nin tienpo nin año, nin lugar, por ser la causa special é de eregía; é que rescebía la confesión, fecha por el dicho yucé franco é por el dicho su procurador en su nonbre en quanto por él faze; é negando lo prejudicial é todo aquello que no negado le pueda parar prejuisio, inovación cesante, que concluía; ó en lo que le era negado de la dicha su demanda que pedía é pedió ser rescebido á la prueva. É luego el dicho johán de pantigoso procurador susodicho en

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nonbre del dicho su parte dixo que afirmándose en lo por él dicho é alegado, que concluía é concluyó, cesante inovación. É luego sus Reverencias dixieron que oían lo que desían, é que concluían é concluyeron con amas las partes, é rescebían é rescebieron á la prueva de lo por ellos dicho é alegado, é provado les podría aprovechar á amas las dichas partes, salvo jure impertinencium et non admittendo[rum]; para la qual dicha prueva fazer les asignaron término de treynta días primeros siguientes, desde oy dentro del dicho término; é mandavan é mandaron á amas las dichas partes traher ante sus Reverencias los testigos escripturas é provanzas, de que se entendían aprovechar. Testigos que fueron presentes, antón gonçales é iohán de león notarios.

4.-Guadalajara, 12 Febrero 1491.

45Comissión del Señor Cardenal.

imagenPetrus de Mendoça, miseratione divina, titulo Sancte Crucis in iherusalem Sacrosancte Romane ecclesie Presbiter Cardinalis hispanie, ac Sancte toletane ecclesie Archiepiscopus, Hispaniarum primas et Regnorum Castelle maior Cancellarius, Episcopus Seguntinus, etc., venerabilibus viris Petro de villada doctori Judici de villestro in ecclesia compostellana, et Johanni de Cigales licentiato Canonico Conchensi et Fratri Fernando de Sancto dominico ordinis predicatorum professo, inquisitoribus apostolicis in diocesi Abulensi, et vestrorum cuilibet, salutem et benedictionem.

Intelleximus nonnullas personas nostre diocesis toletane, nobis subditas, in carcere vestre Inquisitionis super crimine heresis detentos esse; et quia nostra speciali licentia et comissione ad eorum causam expediendam opus est, Nos volentes negotio fidei, ut ex debito pastoralis officii tenemur, providere, de vestra et cuiuslibet vestrum circumspectione litteratura et recta conscientia plurimum in domino confidentes, vobis plenam liberam licentiam potestatem et facultatem Auctoritate nostra ordinaria, tenore presentium, damus concedimus et elargimur specialiter et expresse ad nomine nostro et pro nobis interveniendum cognoscendum procedendum indagandum et inquirendum ex officio v e

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ad petitionem seu denuntiationem fisci ecclesiastici, seu alterius cuiuscumque persone, in causis et negociis dictorum subditorum nostrorum hactenus captorum et detentorum, et precipue in causis que vertuntur inter eos et eorum quemlibet ex una et fiscalem inquisitionis heretice pravitatis diocesis Abulensis ex altera, partibus, super criminibus heresis et apostaseos de quibus acusantur; ipsasque causas et negotia una cum aliis inquisitoribus apostolice sedis, vel per vos ipsos, prout nostro incumbit officio jurisque ratio dictat, audiendi finiendi terminandi et executioni debite demandandi, ac de dictis criminibus predictos nostros subditos et eorum quemlibet, si probi innoxii ac sine culpa et a vitio et crimine heresis et apostaseos alieni reperti fuerint, absolvendi relaxandi et in bonam et pristinam eorum famam restituendi, et e converso, si sua exegerint demerita, castigandi, puniendi, corrigendi, degradandi, penitentiam seu penitentias dandi infligendi et adiungendi perpetuo vel ad tempus, incarcerandi, atque curie seculari tradendi, prout cuiuslibet eorum crimilia et delicta exegerint et juris dispositio in talibus postulat, contradictores ei rebelles ac comisso officio non parentes auctoritate nostra per censuram ecclesiasticam et alia juris remedia compescendi et cohercendi; et generaliter 46omnia alia et singula super premissis et eorum aliquo, que nostro incumbunt officio ipsiusque auctoritas postulat et requirit, exercendi faciendi inquirendi et exequendi que nosmet faceremus et facere possemus si presentes et personaliter interessemus, etiam si talia forent que mandatum nostrum exigerent magis speciale quam presentibus est expressum. Super quibus omnibus et singulis, et eorum seu cuiuslibet47 eorum quomodolibet dependentibus emergentibus incidentibus annexis et conexis, circumspectioni vestre vices nostras plenarie committimus, donec eas ad nos specialiter et expresse duxerimus revocandas.

In cuius rei testimonium presentes literas, manu propria subcriptas nostroque rotundo sigillo a tergo munitas, fieri fecimus et mandavimus.



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Date in Civitate guadalfajaris nostre toletane diocesis, sub Anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo nonagesimo primo, die vero duodecima mensis febroarii pontificatus Sanctissimi in Christo patris et domini nostri, domini Innocencii divina providentia pape octavi, Anno septimo.

Petrus Cardinalis Sancte Crucis Toletanus.-De mandato Reverendissimi Domini Cardinalis, Didacus muros Secretarius. Registrata.

5.-Ávila, viernes 21 de Octubre de 1491.

48Addición de demanda del dicho promotor fiscal contra el dicho yucé franco.

En la cibdad de ávila, viernes veynte é un días del mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la abdiencia de la tercia, ante los Reverendos Señores inquisidores apostólicos é ordinarios especialmente deputados para en esta dicha causa, conviene á saber, el doctor pedro de villada ó frey fernando de santo domingo, é en presencia de mí el dicho johán de león notario, é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha inquisición; é dixo á sus Reverencias que por quanto en la dicha demanda é denunciación, que él avía puesto contra el dicho yucé franco judío, avía protestado de añadir corregir é emendar en la dicha su demanda cada que bien visto le fuese, por tanto que pedía é pedió á sus Reverencias mandasen á su Alguasil traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco, por que, así traído, él le entendía demandar é denunciar de ciertos delictos por el dicho yucé franco judío contra nuestra Santa fee cathólica cometidos. É luego los dichos Reverendos padres inquisidores dixieron que oían lo quel dicho promotor fiscal desia; é mandavan é mandaron al honrado cavallero nicolás velón su alguasil, que presente estava, traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco. El qual dicho Señor Alguasil luego traxo é presentó en la dicha abdiencia al dicho yucé franco ante sus Reverencias. E así traído, el dicho promotor fiscal añadiendo en

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la dicha su denunciación é demanda dixo que agora nuevamente avía venido á su noticia lo siguiente, conviene á saber, que al tiempo que el dicho yucé franco judío é ciertos christianos fueron, commo dicho tenía, en crucificar é crucificaron un niño christiano innocente, dixo estas palabras con grand vituperio de nuestro redemptor ihesu christo é de su santa fee cathólica: «Á este, traydor engañador que, quando predicava, predicava mentiras contra la ley de dios é contra la ley de moysén. Agora pagarás aquí las cosas que desías en aquel tiempo; que pensaste de desfaser á nosotros é enxalçar á tí; más mal has de aver aún que esto. Pensaste de destruir á nosotros, é destruiremos á tí, commo á falso engañador.» Las quales palabras vituperiosas é de escarnio desía el dicho yucé franco, é los otros christianos é judíos que con él fueron presentes, al dicho niño crucificado en nombre é en persona de nuestro Redemptor ihesu christo, é commo si allí en persona le tovieran. Las quales dichas palabras desía el dicho yucé franco é los otros judíos; é respondían los otros christianos lo mismo. 49Item que llegándose el dicho yucé franco al dicho niño crucuficado le dió muchas bofetadas é repelones; é le sacó sangre de un braço al dicho niño con un cochillo pequeño.

De lo qual todo el dicho promotor fiscal dixo que le denunciava e acusava añadiendo en la dicha su demanda é denunciación; por tanto que pedía é pedió á sus Reverencias procediesen contra el dicho yucé franco segund é en la manera é forma, que de suso pedido tenía, relaxándolo é mandándolo relaxar á la justicia é braço seglar, para que faga dél aquello que con derecho deva. Para lo qual en lo nescesario dixo que inplorava é inploró su noble é santo oficio, é pedía é pedió serle fecho complimiento de justicia; é que juraba juró á dios é á santa maria é á las palabras de los santos evangelios, do quier que estavan escriptas, é á la señal de la crus, en que puso su mano derecha el dicho promotor fiscal, que la dicha Adición de demanda, non la ponía maliciosamente, salvo porque creía ser é aver pasado ansi en fecho de verdad, é porque los malos fuesen pugnidos, é nuestra santa fee cathólica enxalçada.

La qual dicha Adición de demanda así puesta por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias contra el dicho yucé franco judio

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é leída por mí el dicho notario, luego el dicho yucé franco dixo que negava é negó todo lo por el dicho promotor fiscal dicho é allegado é añadido en la dicha demanda, é que nunca tal cosa él avía dicho ni cometido ni fecho más de lo que confesado tenía. É el dicho promotor fiscal dixo que pues el dicho yucé franco judío negava lo contenido en la dicha su adición de demanda, que pedía é pedió ser rescibido á la prueva.

É luego los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que oían lo que amas las dichas partes desían; é que avian e ovieron por presentada la dicha Adición de demanda. E que pues el dicho yucé franco judío negava é llegó lo susodicho, contra él nuevamente opuesto por el dicho promotor fiscal, que fallavan fallaron que devían rescibir é rescibieron al dicho promotor fiscal á la prueva de lo susodicho, por él allegado contra el dicho yucé franco judío, salvo jure impertinencium et non admittendorum; para la qual prueva faser dixieron que le davan é asignavan, e dieron é asignaron término de tres días primeros siguientes, que feriados no fuesen; dentro del qual dicho término dixieron que lo mandavan é mandaron traxiese é presentase antellos los testigos é provanças de que 50se entendía de aprovechar. E que así lo mandavan é mandaron por su sentencia interlocutoria, juzgando en unos escriptos é por ellos que en sus manos tenían.

Testigos, que fueron presentes, el señor Alguasil nicolás velón, é francisco bezerra carcelero, é antón gonçales notario de la dicha inquisición.




2. Confesiones de Jucé Franco presentadas por el fiscal

6.-Ávila, viernes 21 Octubre, 1491.

Presentación de la provança del dicho promotor fiscal.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, este dicho día viernes veynte é un días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la dicha abdiencia de la tercia, ante los dichos Reverendos Señores inquisidores estando

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sentados oyendo é librando los pleytos é cabsas que antellos eran pendientes cerca del dicho delicto, é en presencia de mí el dicho johán de león notario é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha ynquisición, é dixo que para en prueba de su intención sobre lo contenido en las dichas sus demandas é adición, que presentava é reproducía é presentó é reproduxo la provança é testigos de que adelante se fará mención; é que pedía é pedió á sus Reverencias fuesen examinados los dichos testigos delante las personas discretas é Religiosas segund forma de derecho. E luego los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que oían lo quel dicho promotor fiscal desía, é que avían é ovieron por presentados los dichos testigos é provança del dicho promotor fiscal, é estavan prestos de los examinar delante las dichas personas Religiosas para más justificación de su proceso. Testigos, que fueron presentes, el dicho Señor Alguasil nicolás velón, é francisco bezerra carcelero, é antón gonsales notario.

51(En blanco.)

5253Deposiciones é confesiones del dicho yucé franco judío para la provança de contenido en la primera é segunda demandas, que por el fiscal fueron puestas contra el dicho yucé franco.

7.-Segovia, 27 Octubre 1490.

En la cibdad de segovia, veynte é siete días de otubre de noventa años, yucé franco, vesino de tenbleque lugar de la orden de Sant Johán, testigo jurado, dixo que puede aver tres años poco más o menos54 que yendo este testigo á la guardia, lugar del Arçobispado de toledo, á comprar trigo para su pascua del pan cenceño, le fue dicho á este testigo que Alonso franco, vesino del dicho lugar de la guardia, tenía buen trigo candial; é que á este respeto desde la plaça, donde falló al dicho Alonso franco, se fue

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con él fasta su casa, donde yendo por el camino preguntó á este testigo que para qué quería aquel trigo candial. É este testigo le dixo que para faser el pan cenceño para su pascua. É el dicho Alonso franco le demandó que para qué fasían este pan cenceño? É este testigo le respondió que á remenbrança de quando dios sacó los judíos de tierra de egito. É que después de habla en habla, el dicho Alonso franco le dixo á este testigo commo un viernes de la crus avía traído un carnero á su casa, é lo avía catado é lo avía fallado trefe55, é que por eso no lo avía comido. E quel pastor que truxo el dicho carnero le avía dicho que porqué no avían comido aquel carnero; é él le respondiera que porque algunos le avian rogado que gelo diese. É dello avía dado é dello avía presentado; é que mandara traer otro al dicho pastor. É luego después desto le dixo á este testigo de habla en habla commo un viernes de la crus el dicho Alonso franco é algunos de sus hermanos, los quales no le nombró, avían crucificado un niño á la forma que los judíos avían crucificado á ihesu christo.

8.-Segovia, 28 Octubre 1490.

En Segovia, XXVIIIº56 días de otubre57 de noventa años, yuce franco, añadiendo en su dicho, dixo que cuando este testigo dixo al dicho Alonso franco lo del pan cenceño, le preguntó el dicho Alonso que aquel carnero que avian los judíos comido quando salieron de tierra de egipto, que por qué caso era. É este testigo le dixo, que por cerimonia lo fasían. E que entonce le dixo el dicho Alonso franco: si salía trefe, comíanlo? É que á esto le respondió este testigo que estonce aun no lo catavan, porque non era dada la ley; é después que tovieron ley, los Sabios lo ovieron ordenado. Asimismo 58dixo, que mosé franco, su hermano deste testigo ya muerto, le dixo, avrá un año é medio poco mas ó menos59que veniendo él desde toledo á tenbleque le tomaron las

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guardas por descaminado con ciertas mercaderías60 que levara, é le levaron á la guardia; é quel dicho su hermano deste testigo fuera á demandar consejo al dicho Alonso franco, é qué le parescía que avía de facer sobre aquello que le levavan allí por descaminado. É que después de averle dado consejo de lo que le parescía, le dixiera el dicho Alonso franco: mucho me plugo con vuestra venida, porque vuestra pascua viene cerca, é non savía cuando era; porque después que murió don david non he avido de quien saber estas cosas. É este judío don david era un pobre que bevía allí en la guardia. É que cuando61 su hermano dixo esto á este testigo, le dixo: quién pensara que Alonso franco tocava en esto! É entonce le respondió este testigo que más que aquello sabía él; é le dixo lo que dél tiene dicho.

9.-Ávila, lunes 10 Enero de 1491.

En ávila, lunes, dies días de henero de XC é uno, el dicho yuce franco en presencia de los Reverendos Señores inquisidores é delante de las personas Religiosas el padre fray Johán gallego de la curuña flayre del monesterio de santo thomás de la cibdad de ávila, é de johán blazques clérigo capellán de la santa inquisición, en presencia de mi pedro inigues de sant martín, notario se retificó62en todo lo susodicho el dicho yucé franco; é añadió lo siguiente. El dicho yucé franco, vesino del dicho lugar de tenbleque, añadiendo en su dicho dixo que el dicho Alonso franco vesino de dicha villa de la guardia preguntó á este testigo quel que parescía estar circuncidado, si le bastava? É esto dixo el dicho Alonso franco al dicho yucé franco, quando le dixo é preguntó las cosas sobredichas de la carne trefe é del pan cenceño. Lo qual dixo, é se retificó en ello, el dicho yucé franco delante del padre fray fernando inquisidor, presentes el padre fray Juhán gallego flayre de santo thomás de aquino de ávila, é iohán blazques capellán de la dicha inquisición, en presencia de mí pedro inigues de sant martín notario.



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10.-Ávila, domingo 10 de Abril, 1491.

En ávila, domingo dies días de Abril de XC é uno años, los Reverendos Señores inquisidores, el doctor don pedro de villada é el licenciado iohan lopes de cigales 63mandaron traer ante sí en la sala de su abdiencia, donde sus Reverencias estavan, á yucé franco vesino de tenbleque que es en la diócesis de toledo. Del qual sus Reverencias rescibieron juramento en forma de derecho segund su ley. Este qual, so cargo del dicho juramento, dixo que podría aver agora quatro annos poco más ó ménos que mosé franco, defunto, hermano deste testigo, dixo á este testigo que en aquel tienpo el dicho su hermano mosé franco é maestro yuçá tazarte defunto, é Alonso franco, é johán franco, é garcía franc é benito garcía, vesinos de la guardia, que en esta inquisición están presos, avian fecho un concierto que oviesen una hostia consagrada para faser con ella que las justicias de los christianos ni los inquisidores non podiesen faser cosa alguna contra los susodichos. E quel dicho su hermano mosé franco dixiera á este testigo que si quería entrar en el dicho concierto; é que este testigo le respondiera quél estava de camino para murcia é non quería entender en el dicho concierto. El qual mosé franco dixo á este testigo que ya tenían la dicha hostia; la qual avía dado el dicho Alonso franco á todos los sobredichos, la qual dicha hostia era consagrada.

Otrosí dixo que puede aver dos años poco más ó ménos64 quel dicho mosé franco dixo á este testigo que avía ido á la guardia el dicho mosé franco é el dicho maestro yuçá tazarte á faser otro concierto con los dichos Alonso franco é johán franco é garcía franco é benito garcía para aver una hostia consagrada, é faser que las justicias é inquisidores no toviesen que faser con ellos, commo de suso dicho tiene.

Retificóse é depuso todo lo susodicho el dicho yucé franco delante sus Reverencias, é de los Religiosos fray juhán gallego de sancto thomás é iohán blazques de sant martín capellán de la inquisición para esto por sus Reverencias deputados.



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11.-Ávila, sábado 7 Mayo 1491.

En ávila, sábado siete días de mayo de XCIº años.

El dicho yucé franco envió á decir á los Reverendos Señores inquisidores que quería, so cargo del juramento que fecho avía, declarar más. É puesto ante sus Reverencias dixo que se recuerda que quando65 mosé franco, defunto, su hermano, le dixiera que entendía en faser con la hostia consagrada, commo de suso ha declarado, que ningunas justicias entendiesen contra los judíos ni contra Alonso franco, iohán franco é garcía franco, que este testigo 66le preguntara: pues, dónde vos ayuntays vosotros á faser esas cosas ó entender en ellas, que sea secreto, é vuestras mugeres non entiendan en ellas? É quel dicho su hermano le respondiera que los susodichos francos, é el dicho su hermano, é maestre yuçá tazarte defunto, é benito garcía, quando entendían en lo susodicho se ayuntavan en unas cuevas, questán entre dos barrios y la guardia en el camino que va á ocaña67apartado en cuesta de la horca.

12.-Ávila, jueves, 9 junio 1491.

En ávila, jueves, nueve días del mes de junio de XC é uno años.

Ante los dichos Reverendos Señores inquisidores el doctor de villada é el licenciado de cigales, yucé franco judío é preso en la cárcel de la dicha inquisición, so cargo del juramento por él fecho dixo que non se acuerda si ha dicho lo que agora dirá, conviene á saber. Dice ó confiesa que estando un día mal en tenbleque, podría aver quatro annos poco más ó ménos, é queriéndolo sangrar maestre yuçá tazarte judío, defunto, físico, vesino de tenbleque, en aquel tienpo que le oyera decir é desía á mosé franco hermano deste testigo, judío, defunto, que el dicho maestre yuçá é los francos vesinos de la guardia avían fecho con un coraçon de un niño christiano é con una hostia consagrada commo los inquisidores non podiesen facer nin proceder en cosa alguna

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contra los susodichos francos; é si contra ellos procediesen, que moriesen los inquisidores. Repreguntado que quién68 eran los dichos francos, que avían entendido en lo susodicho, segund lo que este testigo oyó desir al dicho maestre yuçá tazarte judío disiéndolo al dicho su hermano deste testigo, dise quél entendió que lo desían por alonso franco, é johán franco, é garcía franco, é lope franco, vesinos de la guardia; porque en aquella tierra dise que non [a] otros christianos que se llamen los francos. Repreguntado si oyó este testigo estonces dónde oviesen tomado la dicha hostia é quando oviesen muerto el christiano para sacar el coraçon, dixo que no los oyó más desir ni sabe más; é que acabado que lo sangraron, se fueron dende.

En la dicha cibdad de ávila, este dicho día, antel dicho Reverendo Señor doctor de villada inquisidor, se retificó en todo lo susodicho el dicho yucé franco judío, estando presentes por personas Religiosas é honestas el devoto padre fray gil 69Religioso de sancto thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición.

13.-Ávila, sábado, 9 Abril 1491.

En ávila, sábado, nueve días del dicho70 mes de abril de XCIº años.

Los Reverendos Señores inquisidores, el doctor pedro de villada y el licenciado johán lopes de cigales, descendieron á la cárcel desta inquisición; y sus Reverencias entraron en la cárcel, donde está preso yucé franco vesino de tenbleque, que es en el arçobispado de toledo. Del qual sus Reverencias recibieron juramento en forma de derecho; y lo quel dicho yucé franco dixo é declaró, so cargo de juramento que fiso, es lo siguiente.

El dicho yucé franco, testigo jurado, dixo que añadía é añadió en su dicho, de más é allende de lo que depuso en segovia, é después en esta inquisición de ávila, en lo qual todo se rectificava é retificó. E dise más que se acuerda que este año nuevo

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que agora pasó podrá aver tres años poco más ó menos71, que maestre yuçá tazarte físico, defunto vesino de tenbleque, le dixo á este testigo, después de otras cosas que dél avía confiado, quel dicho judío físico avía rogado á benito garcía vesino de la 72guardia, que en esta inquisición está preso, que le oviese una hostia consagrada de la iglesia; é quel dicho benito garcía furtara las llaves de la iglesia de la guardia é las tudo dos días ascondido73 en la ribera de tejo74; é quel dicho benito garcía le avía dado la dicha hostia al dicho judío físico; é quel dicho benito garcía fue preso por los alcaldes del dicho lugar de la guardia, esta navidad primera que pasó ovo dos años75, sobre la misma causa, é le tovieron preso dos días. Con la qual hostia, el dicho maestre yuçá dixo á este testigo que era para faser una cuerda con ciertos nudos. La qual cuerda con una carta el dicho maestre yuçá dió á este testigo para que lo levase á Rabí peres físico, vesino de toledo; la qual cuerda é carta este testigo levó al dicho Rabí Peres físico vesino de toledo, é gelo dió. Mas dise este testigo que de la dicha ostia non sabe más qué se fiso dello, ni el dicho maestre yuçá tazarte se lo dixo. Y dise este testigo que en esto entendieron con el dicho judío é con el dicho benito garcía mosé franco defunto vesino de tembleque su hermano deste testigo, segund este testigo oyó desir al dicho mosé franco su hermano defunto, contándolo á Jamila76 muger del dicho mosé franco, é aún á este testigo, y que entendió otrosí en ello con los susodichos alonso franco vesino de la guardia, que en esta inquisición está preso, segund el dicho su hermano le dixo á este testigo. É luego encontinente dixo este testigo quel dicho su hermano non lo desía á la dicha Jamila su muger, salvo que lo desía á este testigo. Retificóse segund de suso, etc.



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En la noble cibdad de ávila, sábado, nueve días del dicho mes de abril, año del nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrosientos e noventa é uno años, por mandado de los Reverendos Señores doctor de villada e licenciado de cigales inquisidores fué traido ante los dichos señores yucé franco judío, que está preso en la cárcel desta inquisición. E ansí traido, le dixieron sus Reverencias, si quería desir alguna cosa tocante á este santo oficio de la inquisición, que lo dixiese. É luego el dicho yucé franco dixo é depuso lo siguiente.

Yucé franco judío, testigo jurado, so cargo de juramento que fiso, dixo que ha començado á hablar con benito garcía; que está preso en la cárcel de la inquisición de ávila debaxo de la prisión donde este testigo está preso77; é el uno con el otro desde sus presiones començaron á hablar. É el dicho benito garcía dixiera: Judío, teneys una aguja que me dar? É este testigo le dixo que non tenía aguja, salvo çapatera. É queste testigo le dixiera que dónde estava? É el dicho benito respondiera. En esta presión de abaxo. É sabed que aqui78 está vuestro padre don ça franco. É este testigo le dixo que non podía ser. É el dicho benito respondió quel lo avía visto, porque los padres lo subieron arriba para que lo fuese á ver si le conoscía. É que este testigo le preguntó que quién era el dicho benito? El qual respondió que era garcía cardador en ora mala, é que lo avía traído aquí el diablo; ó el perro del doctor79 que le avía dado dosientos açotes en astorga, é un tormento de agua; é en otra noche dos garrotes; fasta que le fiziera conoscer con qué le quemen. É que estando este testigo tañiendo una vyuela80, el dicho garcía le dixiera debaxo: No tangas! ave duelo81 de tu padre, que le han dicho los inquisidores

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que poco á poco le avían de quemar. É este testigo lo preguntó si era converso? É el dicho benito garcia respondió que era converso, é aun judío avía seido, en ora mala: é que se encomendava en las oraciones 82deste testigo judío para que el Criador los sacase con bien de aquella presión; aunque él tenía mal remedio, porque con los tormentos avía dicho más de lo que sabía.

É dixo más este testigo que el domingo siguiente después de lo susodicho, estando este testigo rezando la oración de la mañana, que comencava helohay nesamá83, el dicho benito garcía le rogara que rogase por él en sus oraciones. É este testigo dixo que sí faría. É aquel día, después de comer, dixo el dicho benito garcía que estos inquisidores dioses eran. É este testigo le respondió: Non digays ansí. E el dicho benito garcía dixo: Digo que son peores que antechristos. E respondió que antechristo era el que era judío é se tornara christiano. É que su padre le avia maldicho commo los huesos de la coluebra84, y le avía conprehendido la maldición, porque avia dexado lo bueno é tomado lo malo. É esto quél sabía qual era, porque quarenta años avia bivido en ello, é que agora querría salir de allí, porque sabía qué cosa era lo bueno é lo malo. E que non se recuerda aver fecho otro bien, salvo aver fecho que un moço judío non se tornase christiano; al qual avía dicho: Vés que los queman, e quiéreste tornar christiano? É que le diera de comer, é lo enviara á ocaña, porque non se tornase christiano.

Iten dise este testigo que dixiera el dicho benito garcía que él querría que todos los de su tierra, que ende estavan presos, se fuesen todos en pas, é él padesciese por todos85; é que todavía se encomendava al Criador, disiendo que todo esto non era justicia, é non lo fasían salvo por quemarlos é tomarles sus fasiendas, é que más le querían á él que á otros treynta; é que por los ojos que en la cara tenía que non confesase nin conosciese cosa

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alguna; que él, por lo que tenía conoscido, tenía perdida el alma86 é el cuerpo: que por las fasiendas los tenían presos, é non por otra cosa; é que si de allí se soltase, que se iría luego á Judea.

Iten dixo este testigo que le pediera el dicho benito garcía un cuchillo para cortarse la cabeza de la natura, por que dixiesen que non era circunciso. E este testigo le respondió que non lo ficiese, que morería. É el dicho benito le respondió que moriese con el diablo; que más quería morir así, que ser quemado. É que si peña, que bive en la guardia é fué allí alcayde87, supiese que estava preso, procuraría con la Reyna commo lo soltasen. E después dixo que aunque él fuese loco, á este testigo ni á los otros nos los avían de 88quemar; é que parase mientes non supiesen nada desto, é non se pegase á este testigo judío más de lo que se avía pegado; é todavía se encomendava al Criador. É después dixo: Disen que tal día commo oy89 bolvió los ojos santa maría á su fijo, é que es dios. Pero el dicho benito garcía desía que dios nunca tudo madre, ni menos él fué fijo; é quel dicho benito garcía non creía nada de todo ello, salvo en el criador del cielo é de la tierra, que todo lo otro es idolatría, porque la hostia disen que es dios. É antes de aquello dise este testigo que le preguntó el dicho benito garcía, que porqué ayunavan los judíos el día mayor? É este testigo respondió que porque fasían en él penitencia. É que le preguntó más que Alihahoneni90 que rezan los judíos el sábado en la noche, que qué quería decir? É este testigo le respondió que davan ciertas bendiciones á dios, con que fasían apartamiento del sábado á otros días de la semana. É preguntó más el dicho

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benito garcía á este testigo que porqué los judíos traían los tafelines é ponían en ellos sus manos? É este testigo respondiera que lo fasían por mandamiento del d[ueñ]o91.

É todavía se encomendava el dicho benito al Criador. É dixo más el dicho benito garcía: Mirad qué miraglo, que fasta las piedras guardan el sábado! É este testigo le preguntó que porqué lo desía? É le respondió que porque el río de las piedras92 non andava aquel día del sábado. É preguntó más qué cosa era Sión? É respondióle que era donde solía estar el tenplo. É este testigo le preguntó que porqué le llamavan benito garcía? É le respondió que, quando le avían dado agua á narises93, le avían fecho derrenegar de ihesu christo, é lo avían deschristianado. É después desto un día, viernes, dixiera el dicho benito garcía, que le traían de comer tarde, porque era día de negro ayuno, si el diablo oviese parte en quien lo avía levantado.

Iten dixo este testigo que dixiera el dicho benito garcía que el prior de santa crus era el antecristo mayor; é que si este testigo judío se soltase, que él faría que soltasen á todos los de su tierra, porque él lo diría á peña alcayde susodicho, é él94 lo acabaría que se soltasen todos. É más dixo, que le avían llamado los padres, é le mostraron un escripto más largo que dos días. É que entre otras cosas non le pesara de cosa, salvo de sus fijos pequeños, porque quedavan en esta ley maldita.

95Iten, que quando ivan á comulgar á alguno, que levavan un poco de harina con agua batido, é desían que era dios: é que esto desía por la hostia. E más dise este testigo que preguntara al dicho benito que si avía bivido fasta agora commo judío, ó commo christiano? É que le respondiera que lo acontesçía commo á la encina, que non dava el fruto sino á palos.

Iten que le dixiera el dicho benito que dios le avía mostrado todas las cosas; é que él todavia era duro de cervís. E más, que

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avía una ves ido á santiago en romería á ver los diablos, fasta que dios le dixiera: Yo te pondré donde me conozcas.

14.-Ávila, domingo, 10 Abril 1491.

En ávila, domingo dies días de abril de noventa é uno años el dicho yucé franco se retificó en todo lo susodicho, so cargo de juramento que fiso delante de sus Reverencias, estando presentes los Religiosos, por sus Reverencias deputados, fray johán gallego de santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición.

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, domingo dies días del dicho mes de abril de noventa é uno, el dicho yucé franco, testigo jurado etc., demás de lo susodicho, dixo que sabe quel dicho benito garcía ayunó tres ayunos, é fueron en lunes é jueves, é otro ayuno de la Reyna ester96 estando en la dicha cárcel. É que lo sabe el dicho testigo porque el dicho benito garcía gelo dixo; é este testigo ayunava en la dicha cárcel los dichos ayunos. E dise más este testigo que le dixiera el dicho benito garcía que los acotes, que le avían dado en Astorga estando preso, le venían porque dava açotes á sus fijos por que fuesen á la iglesia.

É dixo este testigo que oyó desir al dicho benito garcía que por los dineros que dava por dios para las ánimas de purgatorio, le venían las pulgas é piojos, que le comían en Astorga estando preso.

Iten dixo que oyó desir al dicho benito garcía que, porque avía dado dinero para faser un acetre en que echase el agua bendita en la iglesia, le avia venido todo el tormento de la herrada del agua que le dieron en Astorga. Iten dixo que oyó desir al dicho benito, quél nunca avía visto dios parido97.

98Este dicho dia mes y año, ante los Reverendos Señores inquisidores, el dicho yucé franco se retificó é afirmó todo lo susodicho, estando presentes por personas Religiosas fray iohán gallego Religioso de santo thomás, é iohán blazques clérigo capellán

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de la dicha inquisición, é pedro inigues de sant martín notario de la dicha inquisición99.

15.-Ávila, martes, 19 Julio 1491.

100Confesión del dicho yucé franco, judío, que fiso ante sus Reverencias, después que le fué puesta la dicha demanda.

En la noble cibdad de ávila, martes, dies é nueve días del dicho mes de Jullio, año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en la abdiencia de la dicha inquisición en presencia de mí iohán de león notario, yucé franco el moço judío, vesino de tenbleque, que [es] de la diócesi de toledo, presentado ante los dichos Reverendos Señores inquisidores el doctor de villada é el licenciado de cigales, allende de las otras cosas que de suso ha depuesto, dixo que quería añadir é declarar más otras cosas en su dicho é deposición. E que ante todas cosas á sus mercedes pedía perdón por non aver declarado é dicho antes de agora todo lo que sabía, á lo qual venía apercibido agora de desir; é que lo diesen palabra é seguro de perdón é seguridad de todos sus errores, é de su persona, é de su padre, etc.

E los dichos Señores inquisidores dixieron que les plasía con tanto que en todo dixiese enteramente la verdad, porque ellos bien conoscerían poco más ó menos si la diría. E pregruntado por los dichos Señores porqué lo que quiere desir agora non lo ha dicho é declarado antes, al tiempo que ha jurado é depuesto commo de suso se contiene, dixo porque semejantes cosas, commo agora ha de declarar, non las podía desir antes que un año oviese estado preso en cárcel por la misma cabsa él é alguno de los otros que con él intervinieron é de yuso declararán; porque así lo tenían todos jurado. É dise que ya el dicho año es pasado, é que lo puede desir. É luego los dichos Señores inquisidores rescibieron juramento en forma de derecho, por el nombre de dios é sobre los tafelines á manera de juramento judáico, del dicho yucé franco, quél diría enteramente sin fraude é sin arte é

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sin engaño, toda la verdad de lo que supiese é en cualquier manera perteneciese al oficio de la inquisición é en especial cerca de lo que yuso declarará é dirá; é que cerca de aquello, en lo que de suso dicho tiene, [é] oviere dicho verdad, se retificará é afirmará; é en lo que non oviere dicho, lo dirá é declarará enteramente. É dixo: Sí, juro; amén.

É so cargo del dicho juramento, añadiendo en lo que antes avia dicho é corrigiendo, dixo que podrá aver tres años commo de suso ha declarado101, poco más ó menos, que estando en una cueva, que está entre la guardia é dos barrios, que está apartada un poco del camino á la mano derecha yendo de la guardia á dos barrios, este testigo é don çá franco su padre é mosé franco su hermano defunto é maestre yuçá tazarte defunto, vesinos 102de tenbleque, é david de perejón defunto, é Alonso franco, é iohán franco, é garcía franco, é lope franco é iohán de ocaña, é benito ó alias garcía cardador, vió este testigo quel dicho Alonso franco mostró ende delante de todos los susodichos un coraçón de niño, é dixo que era de niño christiano. Este qual coraçón este testigo vid, é dise que parescía que non avía muchos días que lo avían avido. E dixo que eso mismo, luego, allí delante de todos los otros susodichos este dicho Alonso franco mostró una hostia, la qual dixo que era consagrada. E la dicha hostia é el dicho coraçón vió este testigo commo la traía, puesto todo junto en una caxuela de madero, é lo vieron todos los susodichos; é delante de todos ellos los susodichos lo dió á maestro yuçá tazarte suso nombrado, que ende estava. É el dicho maestro yuçá lo tomó de su mano; é delante de los susodichos se apartó á un rincón de la dicha cueva; é dixo que avía de faser é fasía allí cierto conjuro, con que non podiesen facer mal los inquisidores á ninguno de los susodichos, é que raviasen dentro de un año si mal les fesiesen. Repreguntado dónde avia avido la dicha hostia, dixo que non sabe, salvo en quanto ende la mostró el dicho Alonso franco. Repreguntado dónde avía avido el dicho coraçon, ó si avían sacrificado algund moço para lo sacar, dise este testigo que el dicho Alonso franco

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le oviera dicho á este testigo que él é algunos de sus hermanos avían crucificado un niño christiano, é de allí avían tomado el dicho coraçón; é que este testigo cree que sería aquel.

É dixo más: que otra ves, podrá haber dos años poco más ó ménos, estando todos los susodichos juntos entre tenbleque é la guardia, vió este testigo commo todos los susodichos acordaron de enbiar una hostia consagrada, enbuelta en un pergamino, é atada con un filo de seda colorada ó morada; é la dieron á benito garcía susodicho, é lo vió este testigo para quel dicho benito la llevase con una carta escripta en judiego; la qual carta supo este testigo commo después la avian trasladado en romance, por que caresciese de suspeción. É disieron al dicho benito garcía que la llevase á çamora, é la diese á un judío que se dise mosé Abenamías, é que en la carta susodicha desía, dónde avía de desir que le enbiara la hostia, desía que le enbiara una vara de paño. Repreguntado dónde se tomó la dicha hostia segunda, dixo que non sabe; pero que cree que la tomarían de la guardia, porque ende tenían mando los dichos francos. É este testigo dise que vio commo el dicho benito garcía rescibió la dicha hostia, é prometió de la levar á çamora al dicho mosé abenamías. Repreguntado si supo después este testigo, si dió el dicho benito la dicha hostia al dicho judío en çamora, ó qué 103la fiso; dixo que non sabe qué la fiso, pero que le dixiera que yendo su viage el dicho benito fuera á Santiago; é después, queriendo acabarlo pasando por astorga, lo fisiera prender el Señor doctor de villada, provisor que era á la sazón en aquel obispado. Repreguntado qué se fisiera el dicho coraçón del dicho niño, dise que non sabe, pero que cree quedó en Poder del dicho yuçá tazarte, el qual avia fecho el dicho con juro. Repreguntado quién llamó ó incitó á que este testigo é los susodichos se llegasen á la cueva suso declarada é á los otros Ayuntamientos, dixo que el dicho maestro yuçá tazarte llamó á este testigo, é á don ça franco su padre, é á mosé franco defunto su hermano, é se fueron todos juntos desde tenbleque para la cueva sobrel mismo concierto; é que los otros cristianos, é david de perejón venieron desde la guardia, é que cree este testigo quel dicho maestro yuçá los llamaría. Repreguntado que si dieron alguna cosa, ó prometieron, al dicho maestro yuçá tazarte, dixo

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que sabe que Alonso franco le dió dineros para una muleta; que lo sabe, porque el dicho maestre yuçá gelo dixo, é mostró los dichos dineros á este testigo en la mano. Repreguntado si al dicho benito garcía dieron algo, ó prometieron, para que llevase la dicha hostia, dixo que non lo sabe, pero que cree que le satisfarían é pagarían su trabajo. É que de lo susodicho non sabe más, é que, so cargo del dicho juramento por él fecho, non sabe más ni agora se acuerda; e cada é quando que á su memoria ocurriese lo declarará. Fueron presentes por testigos á esta dicha deposición fray gil Religioso de santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición, personas honestas por sus Reverencias para esto deputadas.

É este dicho día, á la tarde, el dicho yucé franco ante los dichos Reverendos Señores inquisidores susodichos dixo, so cargo del dicho juramento por él fecho, añadiendo en sus deposiciones que, estando este testigo é los dichos, don ça franco su padre, é mosé franco su hermano deste testigo, defunto, é maestre yuçá tazarte, defunto, é david de perejón, defunto, é Alonso franco, é, iohán franco, é lope franco, é garcía franco, é iohán de ocaña, é benito garcía en la cueva, por él de suso declarada, que vió este testigo commo los dichos christianos traxieron ende consigo un niño christiano, que sería de hedad de tres ó quatro años poco más ó ménos; é estando este testigo é todos los susodichos presentes en la dicha cueva crucificaron los dichos christianos al dicho niño en unos palos cruzados; é allí le estendieron los brazos estando desnudo en cuero é la cabeca fazia arriba, é le posieron un badal en la boca, é lo bofetearon é mesaron, é açotaron, 104é escupieron, é le pusieron unas aulagas espinosas en las espaldas é en las plantas de los piés, é le ataron los braços con unas sogas de esparto torcidas, é le fesieron otros muchos vituperios. É después de así puesto en los dichos palos é crucificado, el dicho Alonso franco abrió las venas de los braços amos á dos al dicho niño, é le dexó estar así un buen rato más de media hora desangrándose; é que cogía la sangre del un braço en un caldero de alanbre, é la sangre del otro braço cogía en una altamía amarilla, de las que se fasen en ocaña toscas. É que iohán franco susodicho, estando así el dicho niño en los dichos palos puesto, le fincó un cochillo

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por el costado al dicho niño; é que era cochillo de un palmo destos bohemíos105. É el dicho lope franco le açotó, é el dicho iohán de ocaña le puso las aulagas; é garcía franco susodicho le sacó el coraçón por debaxo de la ternilla, é le echó en el dicho coraçón, un poco de sal. É el dicho benito garcía le dava al dicho niño bofetadas é repelones. É que el dicho maestre yuçá dixiera: Porqué non poneys una corona despinas en la cabeca al dicho niño? É que non gela posieron. É que este dicho testigo dise que le dió al dicho niño un repelón; é el dicho maestre yuçá le escupió é le dió ciertas bofetadas é repelones; é otro tanto fiso mosé franco, su hermano deste testigo; é que non se acuerda quel dicho don ça franco su padre fesiese ni dixiese cosa alguna, salvo que estava presente, é que es mucho viejo de ochenta años, nin menos vio cosa que fesiese david de perejón, salvo que estovieron presentes commo dicho es.

É después de todo esto dise este testigo quél é todos los susodichos nonbrados desataron al dicho niño, é le quitaron de los dichos palos, después que ya estava muerto, é sacado el coraçón, commo de suso dicho es. É dise este testigo que le tomaron garcía franco é iohán franco, é lo sacaron de la dicha cueva; é el dicho iohán franco lo levaba de la mano, é el dicho garcia franco lo levava por el pié; é no vió este testigo entonces donde lo enterraron, pero que después vió é oyó este testigo commo el dicho maestre yuçá tazarte preguntara dónde avían enterrado el cuerpo del dicho niño, é los susodichos, que lo avían levado, dixieron que en el valle de la guardia lo avían enterrado; el qual valle viene por el arr[o]io descorchón106. É dise este testigo que mal siglo de dios! al dicho maestre yuçá tazarte, que l[e] posiera á este testigo é á su padre é hermano en este negocio. É que estonces el dicho coraçón del dicho niño 107quedara en poder del dicho Alonso franco, fasta que otra ves este testigo é todos los susodichos se bolvieron á ayuntar en la dicha cueva, commo de suso ha dicho; é estonces dió el dicho coraçón é la hostia consagrada

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al dicho maestre yuçá tazarte para faser el dicho conjuro segund dicho ha de suso. É el dicho lope franco levava un açadón, quando salieran de la dicha cueva para enterrar al dicho niño; é más levava la sangre del dicho niño que estava en la dicha caldera, Repreguntado si lo susodicho fué de día ó de noche, dixo que de noche, é que tenían candelas de cera blanca ascendidas108 en la dicha cueva, é atapada la puerta de la dicha cueva con una capa, por que la lus non saliese fuera. Repreguntado en qué tienpo era esto, dise que cree que era en quaresma é antes de pascua florida; é que agora non se acuerda más, é que si más se le acordare, lo dirá; la qual todo dixo so cargo del juramento por él fecho. Repreguntado si en aquel tienpo ovo fama que se oviese perdido algund niño en aquella tierra é su comarca, dise que se sonó que en lillo se avía perdido uno, é otro en la guardia avía ido con un tio suyo á las viñas, é después nunca avía parescido. É que los dichos francos ivan é venían á murcia, é que podría ser que de allá ó del camino podrían traer algund niño, é que ninguno lo supiese; porque ivan é venían con carretas é traían botas de sardinas, é algunas dellas vasías.

En ávila este dicho día mes é año se retificó en lo susodicho ante sus Reverencias mediante juramento, estando presentes por personas Religiosas é honestas para esto deputadas el Reverendo padre fray alonso de valisa vicario de santo thomás de ávila, é iohán blazques capellán de la inquisición.

16.-Ávila, jueves, 28 julio 1491.

En ávila, jueves, XXVIIIº de Jullio de noventa é uno años.

Ante el Reverendo Señor licenciado de cigales inquisidor paresció yucé franco judío vesino de tenbleque, que está preso en la cárcel de la dicha inquisición, é dixo que ya sabía su Reverencia commo él é el señor doctor de villada su collega le avían asignado término de tércero día para que del todo acabase de desir lo que sabía de sí é de otros cerca de las cosas tocantes á este santo

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oficio, en las cuales de suso avía depuesto é manifestado. En el qual dicho término dise que non fué admitido á desir 109por ocupación de los dichos Señores, pero lo dixo al Señor alguasil; por tanto que lo manifestava agora.

É dixo, so cargo del juramento por él fecho, que allende de lo que dicho ó depuesto ha, se recuerda que quando se juntaron alonso franco, é johán franco, é garcía franco é lope franco, é juán de ocaña, é benito garcía, é este testigo, ó don ça franco su padre deste testigo, é mosé franco defunto su hermano deste testigo, é maestre yuçá tazarte defunto, é david de perejón defunto, en el camino entre la guardia é tenbleque, é acordaron de enbiar una carta con el dicho benito garcía, alias garcía cardador commo de suso en sus deposiciones ha dicho, que la enbiaran a 110çamora á mosé abenamías sobrel caso de suso relatado en su deposición antes desta, dise quel dicho Alonso franco dixiera estonces: Esta carta es mejor que las cartas é bullas que vienen de Roma; é piden por ellas cada quatro ó cinco reales; é disen que es para salvar el ánima, y es infernarla. É estonces el dicho johán de ocaña dixiera: Fi de puta sea quien blanca gastare en tomar tales bullas. É el dicho garcía franco dixiera: Non es de faser así; é destas cosas semejantes nunca nos apartemos, por el desir de las gentes; é por tanto non dexemos de entrar y estar en algunas cofradías é cabildos, ó tomar algunas veces bullas, solamente por dar color á la gente. É que estonces el dicho Alonso franco dixiera: Ved qué trabajo tenemos nosotros, los que somos casados con mugeres, christianas viejas, que aunque querriamos circuncidar nuestros fijos, non lo osamos faser por cabsa dellas! É entonces dixiera el dicho iohán franco: Deso me estoy yo bien escusado, porque non tengo fijos. É que el dicho iohán de ocaña dixiera, quando oyó desir al dicho garcía franco que non se apartase de los cabildos é cofradías, é de tomar bullas, solo por color á las gentes, commo dicho ha, le respondiera: Todo es burla; que non ay otro salvador, salvo el d.º111.



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17.-Ávila, lunes, 1.º Agosto 1491.

En ávila, lunes, primero día de agosto de noventa é uno se retificó en lo susodicho, mediante juramento, delante del Señor licenciado inquisidor, presentes los Religiosos por su Reverencia deputados, iohán blazques capellán de la dicha inquisición é fray gil Religioso de santo thomás.

112E dixo más este testigo que quando crucificaron al dicho niño, commo dicho tiene en la precedente testificación que ante desta fiso delante de los dichos inquisidores, en la qual declaró las cosas é injurias que cada uno de los que ende declaró que estavan fiso, en lo cual todo dixo que se afirmava de nuevo; é dixo quel dicho benito garcía salió de la cueva de suso declarada, é buscó unas yervas espinosas, é bolvió á la cueva, é fiso dellas una guirnalda redonda á manera de chapereta113, é la puso en la cabeça del dicho niño estando crucificado y aspado, commo en la dicha precedente testificación dicho é declarado ha.

É dixo más que quando este testigo fablava con el benito garcía desde la cárcel, donde estava en esta inquisición de ávila, porque este testigo estava en la cárcel de suso é el dicho garcía estava en la cárcel de yuso, donde podían fablar é entenderse, é se fablaron é entendieron muchas veses por un agujero, quel alguasil sabía que tenían, é avía dado lugar á ello de consentimiento de los inquisidores; y de las cosas que ende oyó dixo que ha testificado é declarado en las deposiciones, antes desta por él fechas ante los dichos Señores inquisidores, en las quales se afirma, é á las quales se refiere. É dise que allende de las cosas que ende declaró, dise que fablando en el caso de la hostia, preguntara este testigo al dicho benito garcía que qué la avía fecho, é en que avía parado su camino que sobrello avia fecho. Este qual le respondiera una ves que se le avía caído en un río; é otra ves le dixiera que ya la avía dado en çamora al judío á quien la levava. E queste testigo le preguntara: Pues ¿porqué non me desís la verdad? Y cómmo y porqué vos prendieron? É estonces el dicho benito garcía le dixiera

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commo él, estando en un lugar cerca de Astorga é estando en un mesón, estaban en él unos borrachos, é le tomaron é cataron el fardel; é ende le fallaron la hostia é gela tomaron, é unas yervas, é otras cosas que traía en el fardel; é que dixieron: Éste, hereje es. E por aquello le prendieron, é que le atormentaron é le dieron más de dozientos açotes. E después le entregaron al doctor de villada, que era provisor de astorga, é le llevaron allá con una soga á la garganta; é que ende le fesieron desir lo que sabía é más de lo que sabía, y con que lo quemasen. E dise que porque este testigo le acusava, é le desía é preguntava que todavía le dixiese la verdad de la dicha hostia, en qué avía parado; el dicho benito 114garcía le respondiera: Déjame desta hostia; dola115 al diablo; non me la mientes más, que ya te he dicho que calles, que non tengo dicho de tí cosa ninguna. É que estonces le dixiera el dicho benito 116quél sabía que la biuda, muger que fue de Alonso sastre, vesina de la guardia era una grand judía. É este testigo le preguntara: Commo lo sabeys vos? É le respondiera porque sabia que non guisava de comer en ollas en que guisavan los christianos, ó donde oviese caído tocino; é que por los christiarios viejos desía quel diablo oviese parte en tanto rancio. Iten dixo que estando en tenbleque viera muchas veses comer adafinas117 en sábado é 118beber vino caser119 en qualquier día á catalina muger de fernando el coxo; la qual está agora retraída en un ospital en tenbleque. Lo qual todo dixo mediante juramento; é dixo que plasiendo á dichos Señores inquisidores mañana se retificará en todo ello, é dirá más si más se le acordare.

En ávila, este dicho día lunes, primero día de agosto de XC é uno se retificó segund de suso, presentes las dichas personas Religiosas.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, este dicho día

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lunes, primero de agosto del dicho año, el dicho yuçá franco traído antel Reverendo Señor licenciado inquisidor, dixo que estando los susodichos Alonso franco, é garcía franco, é lope franco, e Johán franco, é benito garcía, é este testigo, é don ça franco su padre, é mosé franco defunto su hermano deste testigo, é maestre yuçá tazarte físico defunto, é david de perejón defunto, vesinos de tenbleque é de la guardia, en la cueva que en sus deposiciones declarado ha de suso, en la qual crucificaron é asparon al niño christiano commo así mismo declarado ha de suso en las dichas sus deposiciones, quel dicho maestre yuçá tazarte preguntara ende delante de todos que de dónde avian avido aquel niño christiano que crucificaron commo dicho es; é que estonces el dicho iohán franco respondiera que le avían avido de lugar, donde nunca sería demandado; é que non se declarara más. Repreguntado por el dicho Señor inquisidor so cargo del dicho juramento si este testigo pudo saber, conoscer é congeturar, ó oyó en alguna manera de dónde fuese el dicho niño, dise que non sabe más; pero que presume que, commo los susodichos christianos andavan muchos caminos é con sus carretas, que de allá le podrían aver avido, commo dicho tiene.

É dixo más el dicho yucé franco que podría aver seys años poco más ó menos, que estando este testigo en tenbleque en casa de mosé franco su hermano, defunto, é estando ende david de perejón, defunto, judío vesino de la guardia, este qual avía venido ende á tener con ellos la fiesta del cuerno120é de las cabañuelas121, él é su muger é sus fijos é un cuñado suyo, porque non podían solos faser ciertas oraciones, sin que á lo menos fuesen presentes dies personas, é quel dicho david de perejón veniendo ende á lo que dicho es traía un cuerno con que tocava é tañía la dicha fiesta. É queste testigo preguntara al dicho perejón que quánto valdría aquel cuerno; é pues era pobre, que quién le avía dado dineros para él. É estonces el dicho david de perejón

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dixo que valdría dos reales é medio, ó tres; é que Alonso franco, é garcía franco, é iohán franco, é lope franco le avían dado dineros para pagarle, porque querían ir á oirle quando le tañese en la guardia, donde fesieran la oración. E dise más este testigo quel dicho perejón le dixo que los sobredichos fueron á oír el dicho cuerno, quando le tañía en la pascua dél122 en la guardia. E también le dixiera el dicho david de perejón que los susodichos francos entraran en sus cabañuelas en el dicho lugar de la guardia. É quel dicho Alonso franco diera al dicho perejón una gallina para que la guisase. É que ende la comieran con él en la dicha cabañuela. É el dicho david de perejón fesiera el hamoçi, é después dixiera la beraká123; é que estovieron los dichos francos, todos quatro hermanos, á ella. É que otra noche siguiente bolvieron ende á las dichas cabañuelas á casa del dicho judío, e que fesieron ende colación é comieron fruta. É que todo esto fué más de tres horas de la noche. É que creía eso mismo el dicho judío david de perejón que los sobredichos francos avían ayunado el ayuno mayor; pero quel non lo sabía de cierto, porque se avia ido á ocaña; pero que los susodichos francos todos hermanos le avían dado, al dicho david de perejón, cierta quantía de dineros para qué lo llevase á la sinoga de ocaña la víspera124 del ayuno mayor, é lo mercase de aseyte para las lánparas de la dicha sinoga; lo qual todo, en la manera que dicho ha, dise este testigo que lo oyó desir al dicho david de perejón defunto. Lo qual todo el dicho yucé franco dixo é depuso so cargo de juramento, que fiso delante del Señor inquisidor, presentes los dichos Religiosos para esto deputados fray gil de Santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición.

125É dixo más el dicho yucé franco que quando los susodichos Alonso franco, é garcía franco, ó iohán franco, é lope franco, é

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iohán de ocaña é benito garcía, vesinos de la guardia, é este testigo, é el dicho don ça franco su padre, é mosé franco su hermano defunto, é maestro yuçá tazarte defunto, é david de perejón defunto se juntaron en la cueva suso declarada, donde tenían el dicho niño é la hostia commo declarado ha en las otras deposiciones de suso por él fechas, quel dicho maestro yuçá tazarte dixiera que todos fesiesen juramento que todo lo que allí se avía de faser é se faría, todos los susodichos é cada uno dellos lo toviesen secreto, é non lo podiesen revelar por cosa del mundo, fasta estar un año conplido en presiones de inquisición preso por ello; é si caso fuese que en tormentos lo confesasen, que después de salidos del dicho tormento non persisterían en la tal confesión, antes lo negarían. É por esto dise este testigo que fasta aquí él é su padre non avían declarado todo lo que sabían fasta quel dicho año fuese pasado. E dise este testigo, que oy, dicho día, ha treze meses justos que está preso126; é quel dicho juramento de guardar secreto, en la manera que dicho ha, él é todos los susodichos juraran á forma judayca, é rescibieron sobre sí hérem127. É que, porque el dicho tienpo del año es ya pasado, pudo claramente testificar, commo dicho é declarado ha. Lo qual todo dixo so cargo del dicho juramento delante del dicho Señor inquisidor, presentes los dichos Religiosos fray gil de Santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición.

18.-Ávila, lunes, 26 Setiembre 1491.

128En la dicha cibdad de ávila, lunes veynte é seys días de setienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, yucé franco judío, que en la cárcel de la dicha inquisición está preso, testigo jurado, dixo que ayer, domingo, que fueron veinte é cinco días del dicho mes, estando fablando con este testigo garcía franco desde su cárcel, que dixiera á este testigo, aviendo mientes del tormento que avían dado á benito garcía, que si por dicha atormentasen á qualquier dellos, conviene

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á saber de sus hermanos é este testigo, que aunque le dixiesen al que diesen el tormento que porqué non desía la verdad, que fulano lo dixo, que dixiese el que estoviese en el tormento que con él non avían fecho tal cosa, é que buscasen con quien lo avía fecho.

19.-Ávila, martes, 11 Octubre 1491.

En la dicha cibdad de ávila, martes onze días de otubre de XC é uno años.

El Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor fiso traer ante sí á la sala de su abdiencia al dicho yucé franco, que en la dicha cárcel está preso. El qual, así traído, fué preguntado por su Reverencia si ante queste testigo é los dichos judíos é christianos se ayuntasen en la cueva á crucificar el niño, commo dicho é depuesto tiene en sus deposiciones, antes deste tienpo si se avían ayuntado todos ó alguno dellos para concertar para crucificar el dicho niño é tomar la dicha hostia. Dixo que antes que se juntasen en la dicha cueva á crucificar el dicho niño commo dicho tiene, que non sabe este testigo que los sobredichos Christianos é judíos ni alguno dellos se óviesen ayuntado, ni donde se ayuntaron para lo concertar, salvo que maestro yuçá tazarte dixo á este testigo, estando este testigo de camino para murcia, que si este testigo quería entender con los sobredichos christianos é judíos en un concierto que avían de faser con una hostia consagrada, para que los inquisidores non entendiesen nin podiesen faser mal á los sobredichos christianos, é si contra ellos procediesen que moriesen. É dise este testigo que al tienpo que crucificaron el dicho niño, antes que lo crucificasen el dicho maestro yuçá dixo á este testigo é á mosé franco, defunto, su hermano deste testigo, commo el dicho maestro yuçá tenía concertado con los sobredichos christianos que crucificasen un niño en la manera queste testigo tiene depuesto; é que aunque este testigo non ovo gana de entender en ello, en el fin este testigo é el dicho su hermano consintieron con el dicho maestro yuçá; y en el mismo día este testigo é el dicho su hermano consintieron con el dicho maestro yuçá tazarte, é en el mismo día este testigo y el dicho

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su hermano se fueron con el dicho maestre yuçá á la dicha cueva en la noche, é ende venieron los dichos christianos con el dicho niño, é lo crucificaron commo dicho tiene. Preguntado si sabe este testigo que los dichos judíos é christianos ó alguno dellos oviese ido á çamora por el dicho mosé abenamías, é fablado con él sobre el dicho concierto, dise este testigo que non sabe dello ninguna cosa, salvo commo vió que enbiavan la dicha hostia 129é carta al dicho mosé Abenamías con el dicho benito garcía, commo depuesto tiene; y quando la dicha carta é hostia dieron al dicho benito garcía, oyó desir este testigo al dicho maestre yuçá quel dicho mosé Abenamías era mucho su conoscido y amigo; e que quando dieron la dicha carta é hostia al dicho benito garcía para que la levase á çamora, que estavan todos juntos judíos é christianos; é oyó desir este testigo, quando todos estavan juntos, á Alonso franco que sería bueno que le escriviesen al dicho benito 130garcía el nonbre del dicho mosé Abenamías, é quel dicho benito garcía dixo que non era menester que le escreviesen, quél conoscía al dicho mosé Abenamías. Preguntado si sabe quién fué el primero que inventó este negocio, dixo que non lo sabe.




3. Testigos presentados por el fiscal

Testigos presentados por el dicho promotor fiscal contra el dicho yucé franco judío.

20.-Ávila, miércoles 28 Setiembre 1491.

131En la dicha cibdad de ávila, miércoles, veynte é ocho días del mes de setiembre del dicho año del señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición Johán franco testigo jurado, estando puesto en el tormento dixo é confesó entre otras cosas commo él ó el dicho yucé franco judío con otros christianos é judíos crucificaron un niño christiano en la cueva de carre ocaña, que es yendo de la guardia á ocaña á man derecha, é que lo crucificaron en unos palos en figura de crus, é que eran los palos de olivo, é que ataron los dichos

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palos con una soga desparto, é que lo acotaron con una soga, é que estudo presente el dicho yucé franco quando este testigo le sacó el coraçón al dicho niño por el costado ezquierdo é le fesieron otros vituperios, segund más largamente se contiene en la confesión del dicho iohán franco.

21.-Ávila, jueves 29 Setiembre 1491.

En lo qual todo se retificó é afirmó, mediante juramento que fiso ante sus Reverencias, estando fuera del dicho tormento otro día siguiente, delante de las personas Religiosas é discretas para ello deputadas.

Iten dixo el dicho johán franco que avían crucificado el dicho niño é sacádole el coraçón, para faser con el dicho coraçón ciertos fechizos para que non podiesen ningunas justicias ni inquisidores proceder contra ellos, é para que los christianos raviasen, etc.

22.-Ávila, viernes 21 Octubre 1491.

En ávila, viernes, veynte é un días del mes de otubre de mil é quatrocientos é noventa é uno años, fue reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias para en prueva de su intención; estando presentes por personas Religiosas é honestas para esto deputadas el venerable doctor iohán de la serna canónigo de ávila, é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. É fuéle preguntado si avía dicho algunas cosas en esta inquisición contra yucé franco; é dixo que sí. É fuele luego leído su dicho; é dixo, mediante juramento que fiso, que era así verdad commo en él se contiene, é que se retificavá é afirmava en ello, é retificó é afirmó delante de las dichas personas.

23.-Ávila, viernes 30 Setiembre 1491.

132133En la dicha cibdad de ávila, viernes, treynta días del dicho mes de setienbre del dicho año del señor del mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición johán de ocaña, testigo jurado, estando puesto en el tormento dixo é confesó entre otras cosas commo él é el dicho yucé franco judío con otros christianos é judíos crucificaron un niño christiano en las cuevas de carre ocaña á man derecha; é que lo crucificaron en dos palos; é estando así crucificado en los dichos palos lo açotaron con unas sogas; é que le sacaron el coraçón, é lo posieron unas espinas en las espaldas; é que cogían la sangre del dicho niño en un caldero; é que era de noche quando crucificaron al dicho niño; é tenían lunbre ascendido134 en la dicha cueva; é que lo quitaron de la dicha crus al dicho niño, é lo levaron á enterrar á cierto logar cabe Santa maría de pera. Lo qual todo dixo este testigo que le desían los que ende estavan presentes que fasían por faser la remenbrança en vituperio de ihesu christo é de su fee.



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24.-Ávila, sábado 1.º de Octubre 1491.

En lo qual todo se retificó é afirmó mediante juramento que fiso ante sus Reverencias, estando fuera del dicho tormento, otro día siguiente delante las personas Religiosas é discretas para esto deputadas.

25.-Ávila, viernes 21 Octubre 1491.

En la dicha cibdad de ávila, viernes XXI días del mes de otubre de M.CCCCº.XC é uno años, fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal para en prueva de su intención ante el Reverendo padre fray fernando inquisidor, estando en la abdiencia de la dicha inquisición delante de las personas discretas é Religiosas para esto deputadas, el venerable Juan de la serna canónigo de ávila é juan blazques capellán de la inquisición. E fuéle preguntado si había dicho alguna cosa en esta inquisición contra yucé franco; é dixo que sí. E fuéle luego leído todo sui dicho, é dixo que era así verdad commo en él se contenía, é que se retificava é afirmava en ello, mediante juramento que fiso.

Fué preguntado este dicho testigo si el dicho yucé franco judío llegó las manos al dicho niño, é si fue en faser todo lo susodicho,

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é dixo que sí; é que desía que lo crucificasen al dicho niño, é que todo era burla la ley de los christianos, é que eran idólatras; é que fecho lo susodicho avían de raviar todos los christianos. Lo qual fasían por vituperio de ihesu christo.

26.-Ávila, sábado 24 Setiembre 1491.

135En la dicha cibdad de ávila, sábado veynte é quatro días del dicho mes de setienbre del dicho año del señor de mil é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición benito garcía, testigo jurado, ante sus Reverencias, estando puesto en el tormento dixo é confesó quél é el dicho yucé franco con otros christianos é judíos avían crucificado un niño christiano en una cueva, que está en un risco de una cuesta, camino de villapalomas, juntamente con otros; é que le crucificaron en dos palos, que levaron de Santa maría de pera; y el un palo era de un cabrío, y el otro palo era de una rabera de un exe de una carreta; é que ataron los dichos palos con una 136soga desparto á manera de crus, y primeramente ataron los piés é las manos al dicho niño con la dicha soga y le posieron en la dicha crus; y después le enclavaron los piés é las manos con clavos; é quel dicho niño daba bozes estando en la crus; é porque non diese bozes, que le ahogaron. Lo qual todo era de noche; é que tenían candela de cera en la dicha cueva; la qual candela levó este testigo de Santa maría de pera; é que ataparon la boca de la cueva con una manta, porque non paresciese la lumbre por de fuera de la dicha cueva. E dise este testigo que le açotaron al dicho niño con un cinto, é le posieron en la cabeça una corona de yervas, todo por escarnio é vituperio de nuestro señor ihesu christo; é le sacaron el coraçón por debaxo de la ternilla con un Cochillo, bohemío; é que levaron á soterrar el dicho niño é lo soterraron cabe una viña de Santa maría de pera.

27.-Ávila, jueves, 20 octubre 1491.

É después desto en la dicha cibdad de ávila, jueves, veynte días del mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos

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é noventa é uno años fue reproducto este dicho testigo benito garcía por el dicho promotor fiscal antel dicho Reverendo padre fray fernando inquisidor para en prueva de su intención, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto deputadas, el venerable doctor johán de la serna canónigo de ávila é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. É fuele preguntado por su Reverencia á este testigo si avía dicho alguna cosa en esta inquisición contra yucé franco judío; é dixo que sí. É luego le fué leido su dicho, é dixo que era así verdad commo en él se contenía é se contiene; é que se retificava é afirmava en ello, mediante juramento que fiso. E añadiendo en su dicho é deposición dixo quel dicho yucé franco repelava al dicho niño, é le açotava con los otros sobredichos, que en ello fueron: é desía el dicho yucé franco que lo crucificasen al dicho niño; é que todo era burla la ley de los christianos; é que con los dichos fechizos que avían de faser con la hostia consagrada é con el coraçón del dicho niño avían de raviar todos los christianos, é que se avía de acabar su ley; é que todos los christianos eran idólatras, é sus santos. Lo qual todo dixo este testigo, mediante juramento.

28.-Ávila, viernes, 21 Octubre 1491.

En ávila, viernes, veynte é un dias de otubre del dicho año de mill é quatrocientos é noventa é uno años, ante sus Reverencias é ante las dichas personas discretas fue reproducto el sobredicho testigo por el dicho promotor fiscal. El qual dicho testigo, mediante juramento que fiso, se retificó é afirmó en lo susodicho, mediante juramento, segund que ayer se avía retificado ante las dichas personas.

29.-Segovia, (lunes) 19 Julio 1490.

137138139En la cibdad de Segovia, dies é nueve días de jullio de XC años.



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Antonio de ávila, vesino de Segovia, testigo jurado, dixo que estando fablando yucé franco, que está preso en esta inquisición de Segovia con fray alonso enrriques, le oyó desir este testigo al dicho yucé franco commo dixo al dicho fray alonso dixiese al Rabí don Abrahén Seneor que estava preso por un nahar140, que avía muerto en una semana santa, podría aver onze141 años por otohays142, que quiere desir por ihesu christo, porque así le nonbran los judíos por vituperio. E le dixo al dicho fray alonso en ebrayco que non saliese esto de su boca é de la don Abrahén Seneor; e que por agora non le quería desir más: mas que rogase á los padres143 que le visitase alguna ves, é fablarla con él más largo.

30.-Ávila, viernes, 21 Enero. 1491.

En la cibdad de ávila, viernes, veynte é un días del mes de henero de mill é quatrocientos é noventa é uno años el dicho Antonio de ávila, so cargo de juramento que fiso, se retificó é afirmó en lo susodicho delante de los Reverendos Señores el doctor de villada é el licenciado de cigales inquisidores de la dicha cibdad de ávila é su obispado, estando presentes fray johán gallego Religioso de Santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición, personas honestas para esta ratificación deputadas.

31.-Segovia, (martes) 26 Octubre 1490.

En la cibdad de Segovia á veynte é seys días de otubre144 de XC años.

El maestro fray alonso enrriques, testigo jurado, dixo que estando

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con un judío que estava preso en la cárcel, yendo este testigo en hábito de judío por mandado de sus Reverencias fablando con él en ebrayco y romance, preguntándole este testigo al dicho judío que porqué le avían traído allí 145preso, así á él commo á los otros que traxieron de la guardia, le dixo medio ebrayco é medio romance que por la muerte de un mochacho nahar, que dieron por oddohays; este qual nonbre llaman los judíos por vituperio á nuestro Redemptor ihesu christo, rogando el judío á este testigo afetuosamente que non lo dixiese sinón á don Abrahén, é que fuese muy secreto por amor del criador. Esto oyó aquel día Antonío de ávila, segund agora se le acuerda á este testigo; é dende en ocho ó dies días, poco mas ó menos, se vistió este testigo de la mesma manera, é por mandado del Reverendo padre fray fernando146 tornó á fablar con él. Al qual non falló commo el día primero, mostrando tener gran miedo del dicho Antonio de ávila, que non barruntase algo. É que deste caso non sabe más.

32.-Ávila, viernes, 16 Setiembre 1491.

E después desto en la cibdad de ávila, viernes dies é seys días del mes de setienbre de mill é quatrocientos é noventa é uno años, el Reverendo padre fray fernando de santo domingo inquisidor descendió á la cárcel de la dicha inquisición, é rescibió juramento en forma de yucé franco vesino de tenbleque, que en la dicha cárcel está preso, el qual juramento fiso segund su ley. Y so cargo del dicho juramento su Reverencia le preguntó si se acordava quando estava preso en Segovia ques lo que allí avía fablado de las cosas pertenescientes á la inquisición, é con quien las fabló. É el dicho yucé franco so cargo del dicho juramento dixo que, estando él en la cárcel, le entró á visitar estando enfermo Antonio de ávila commo físico, y falló á este testigo confesante tanto enfermo que estava más para morir que para bevir; é rogó al dicho Antonio de ávila que suplicase de su parte á los inquisidores que le enbiasen un judío que le dixiese las cosas que

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disen los judíos, quando se quieren morir; é que los dichos señores inquisidores le enviaron un judío que dixo se llamava Rabí Abrahán. Y estando fablando con este testigo preguntó el Rabí Abrahán á este testigo que porqué estava allí preso, é que por ninguna cosa del mundo non negase la verdad de lo que supiese, é que si fuese menester que don Abrahén Seneor entendiese en ello, quél le rogaría 147que entendiese en ello. Y estonces este testigo le dixo el caso por que estava allí era sobre una mita148 de un nahar, que avía seido commo de la manera de otohays. Fuele preguntado al dicho yucé franco por el dicho Señor inquisidor que en estas palabras que dixo en ebrayco ques lo que quería desir. Dixo este dicho testigo que quería desir el caso que declarado tiene del niño que crucificaron los francos é iohán de ocaña é benito garcía de todas las cosas que pasaron commo dicho tiene en sus deposiciones; é que pasó lo suso dicho en la dicha cárcel de la inquisición de Segovia á veynte días del mes de jullio149 del año de noventa años poco más ó menos; ó que cree que era un día de martes150.

É luego incontinente, este dicho día viernes dies y seys dias de setienbre del dicho año del Señor de mill é quatrosientos é noventa é uno años el dicho yucé franco, so cargo de juramento que fiso se retificó é afirmó en lo susodicho delante del dicho señor inquisidor, estando presentes las personas Religiosas, por sus Reverencias deputadas para lo susodicho, fray iohán gallego Religioso de Santo thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición.

33.-Astorga, (domingo de Trinidad) 6 Junio 1490.

151En la cibdad de Astorga, seys días del mes de Junio, año del Señor de mill é quatrocientos é noventa años, benito garcía, de

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testigo jurado, dixo que puede haber cinco años, que conversando este dicho testigo confesante con iohán de ocaña, el qual este confesante tenía é creía de cierto que era judío so nonbre de christiano, é que comunicando con él le puso en que se tornase judío en la voluntad é en las obras, desiendo que non avía ihesu christo, nin Santa maría, é que la ley de moysén era la verdadera; y quél, concibiéndolo dél ansí, lo creía; é que, creyéndolo, fiso muchas obras judaycas, é que fesiera más si toviera logar. É preguntado quáles fiso, dixo que era non ir á la iglesia, ni guardar las fiestas; é que comía carne los viernes y las vigilias de los Santos en casa de mosé franco é yucé franco judíos vesinos de tenbleque, é donde él la podía aver é comer sin que gela viesen. É que todos estos cinco años fué en la voluntad realmente judío fasta que fué preso, é que todas las otras obras judaycas que dejó de faser fué por non las poder faser sin que fuese 152sentido; é si algunas obras fasía de christiano, que las fasía simuladas é fingidas por parecer christiano non lo seyendo; y que durante el tienpo destos cinco años confesava con el cura de la guardia fingidamente non desiendo la verdad; é que nunca comunicó creyendo que todo era burla el corpus christi; y que quando vía153 el corpus christi, ó lo llevavan á algund enfermo, que le dava pugeses154 é escopía.

Iten dixo este dicho testigo que en un lugar, que desían tenbleque cerca de la guardia, moravan dos judíos padre é fijo, los 155quales se llamavan yucé franco156 é mosé franco; é que comunicando con ellos á cabsa que les iva á labrar ciertos paños, é que estando en su casa, en este tienpo comió de sus carnes viandas en viernes y sábados y otros días vedados, y guardava el sábado con ellos por cerimonia é precepto judayco; y quel domingo non dexava de labrar sino por non ser conoscido y non lo prendiesen; y que les dió muchas veses dineros para aseyte para alunbrar la lánpara de la sinoga de los judíos con la misma intención de judío é commo los otros judíos.



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34.-Ávila, jueves, 20 Octubre 1491.

En ávila, jueves, veynte días de otubre de mill é quatrocientos é noventa é uno años, fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal antel Reverendo padre fray fernando inquisidor, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto deputadas, el venerable doctor iohán de la serna canónigo de ávila é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. É fuele preguntado si avía dicho alguna cosa contra yucé franco judío, estando preso en astorga; é dixo que sí. É fuele leído su dicho, é dixo que era verdad que lo avía dicho commo de suso se contiene; é que en el capítulo que escomiença «Iten dixo que en un lugar que desyan tenbleque cerca de la guardia», que donde desía yucé franco avía de desir don ça franco, é que enmendando en su dicho, que así pedía é pedió á sus Reverencias lo mandasen asentar; é que en ello se retificava é afirmava ante sus Reverencias é ante las dichas personas, mediante juramento que fiso.

35.-Ávila, viernes, 21 de Octubre 1491.

E después desto en la dicha cibdad de ávila, viernes XXIº días del dicho mes de otubre del dicho año, fué reproduto el sobredicho testigo por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias para en prueva de su intención ante las dichas personas Religiosas é discretas. El qual dicho testigo, mediante juramento que fiso, se retificó en lo susodicho segund que ayer se avía retificado.

36.-Ávila, miércoles, 20 Julio 1491.

157158En la dicha cibdad de ávila, miércoles, veynte días del mes de jullio de XCIº años.

É don ça franco judío, vesino del quintanar, é antes fué de tenbleque, questá preso en la cárcel desta inquisición de ávila, so cargo de juramento que fiso segund su ley, dixo quél mismo é el dicho yucé franco judío, su fijo con otros christianos é judíos se allegaron é juntaron en una cueva, ques entre la guardia é, dos barrios, yendo de la guardia á dos barrios á man derecha; é que estando en la dicha cueva vió commo uno de los que ende estavan

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traxo un niño christiano; é allí asparon al dicho niño é lo posieron en unos palos derechamente atravesados á manera de crus, é lo ataron en los dichos palos, é lo crucificaron la cabeça arriba; á lo qual se allegaron, á lo atar é crucificar, los dichos christianos que en ello fueron. É dise que antes que lo crucificasen, lo desnudaron, é le açotaron é fesieron otros vituperios los dichos christianos; é queste testigo dise que non fiso nada, salvo que estovo presente á ver todo lo que pasó. É que vió commo su fijo yucé franco dió un repelón pequeño al dicho niño, segund más largamente se contiene en la confesión del dicho don ça franco judío.

En ávila, este dicho día, se retificó en lo susodicho ante sus Reverencias, mediante juramento, estando presentes por personas Religiosas é honestas, para esto deputadas, fray gil Religioso de Santo thomás, é iohán blazques capellán de la inquisición.

37.-Ávila, sábado, 8 Octubre 1491.

159En la dicha cibdad de ávila sábado, ocho días de otubre de MCCCCºXCIº años.

Paresció el dicho benito garcía en la abdiencia ante sus 160Reverencias; el qual, mediante juramento que fiso, dixo que estando preso en la cárcel de la dicha inquisición ayunó dos días del ayuno de la Reyna ester161, porque yucé franco, questá preso en la dicha cárcel, le dixo del dicho ayuno porque el mismo judío lo ayunava á la sazón; é dixo este dicho testigo que estando en la dicha cárcel preso, quel dicho yucé franco le inpuso, é dixo que cómmo podía ser que oviese dios parido162, dando á entender á este testigo que non era posible: é ese testigo confesante por entonces dise que así lo creyó.

38.-Ávila, jueves 20 Octubre 1491.

En la dicha cibdad de ávila, jueves, veynte días del mes de otubre de mill é quatrocientos é noventa é uno años, fue reproduto

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este dicho testigo por el dicho promotor fiscal antel Reverendo padre fray fernando de santo domingo inquisidor, estando presentes por personas religiosas é discretas, para esto deputadas, el venerable doctor johán blazquez, canónigo de ávila é iohán blazques capellán de la dicha 163inquisición. É fuele preguntado por su Reverencia si se le acordava aver dicho alguna cosa contra yucé franco judío; é dixo que sí. É fuéle leído su dicho, é dixo que se retificava é afirmava en ello, é que era así verdad, mediante juramento que fiso ante su Reverencia delante las dichas personas discretas.

39.-Ávila, viernes 21 Octubre 1491.

En ávila, viernes, XXIº días de otubre de XCIº, fué reproduto el sobredicho testigo por el dicho fiscal ante sus reverencias; el qual dicho testigo se retificó é afirmó en lo susodicho ante las dichas personas, segund de suso.

40.-Ávila, jueves 20 Octubre 1491.

164É después desto en la dicha cibdad de ávila, jueves, veynte días de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos noventa é uno años, antel dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor, paresció el dicho Juan de ocaña, é en presencia de mí, el dicho iohán de león notario, mediante juramento que fiso, añadiendo en su confesión dixo que quando crucificaron este testigo é el dicho yucé franco judío é los otros, que dicho tiene, al dicho niño, que desían todos muchos vituperios al dicho niño contra la fee de ihesu christo, así como si ihesu christo nuestro Señor estoviera allí; especialmente le desían quando la açotavan: Á este traydor, engañador, que quando predicava, predicava mentiras contra la ley de Dios é contra la ley de moysén; é agora pagarás aquí las cosas que desias en aquel tienpo. É que desían los dichos judíos don ça franco, é mosé franco defunto, é yucé franco sus fijos, é maestre yuçá tazarte é david de perejón: Agora pagarás aquí lo que fesiste en otro tienpo; que pensaste desfaser á nosotros é ensalçar á tí; que más mal

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has de aver aún questo; que pensaste destruir á nosotros e detroiremos á tí, commo á falso engañador. E questas cosas desían los susodichos christianos é judíos, quando estavan crucificando el dicho niño é fasiéndole los otros vituperios; é queste confesante é todos los dichos christianos así mismo desían esto mismo respondiendo á los dichos judíos.

Iten dixo el dicho iohán de ocaña que quando crucificaron al dicho niño, que los dichos judíos don ça franco, é yucé franco, é mosé franco é maestre yuçá tazarte é don david de perejón defuntos, se llegavan al dicho niño, é le davan bofetadas é repelones, é le desían muchos vituperios, segund que dicho tiene. É quel dicho yucé franco traía un canivete165 chequito, é que se llegó al dicho niño estando crucificado, é le sacó sangre del braço con el dicho cochillo.

Iten fué preguntado este dicho testigo por su Reverencia que de 166donde ovieron el dicho niño que crucificaron. Dixo que mosé franco judío, defunto, le traxo al dicho niño del quintanar fasta tenbleque encima de un asno. El qual niño era fijo de Alonso martín del quintanar, segund desía el dicho judío. E que de allí, de tenbleque, le traxieron el dicho mosé franco, é johán franco, é don ça franco, é yucé franco su fijo é maestre yuçá tazarte é david de perejón defuntos, encima del dicho asno, envuelto el dicho niño en una ropa, é le traxieron á la dicha cueva. É el dicho yucé franco fué á llamar al dicho alonso franco, é garsía franco é lope franco, é benito garcía para que se fuesen á la dicha cueva; é así mismo llamó á este dicho confesante; é se fueron luego todos á la dicha cueva, é crucificaron al dicho niño commo dicho tiene.

41.-Ávila, 21 Octubre 1491.

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, viernes, XXIº días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, fué reproduto este dicho testigo

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por el dicho promotor fiscal para en prueva de su intención ante sus Reverencias, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto deputadas, el venerable doctor don johán de la serna canónigo de ávila é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. É fuele preguntado si tenía dicho alguna cosa contra yucé franco judío; é dixo que sí. É luego lo fué leído su dicho; é dixo que era así la verdad commo en él se contiene; é que se retificava é afirmava en ello, mediante juramento que fiso ante sus Reverencias delante de las dichas personas.

42.-Ávila, martes 11 Octubre 1491.

En la dicha cibdad de ávila, martes, onze días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, el Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor mandó traer á la sala de la abdiencia de la dicha inquisición al dicho iohán de ocaña, que está preso en la dicha cárcel. El qual así traído, su Reverencia le preguntó que dixiese, so cargo del dicho juramento que fecho avía, commo sabía que avían de levar á çamora la dicha hostia é el dicho coraçón para la dar al dicho judío Abenamías, para que feziese con ella los fechisos. Dixo que lo oyó desir á los dichos Alonso franco e a los judíos, é que por esto lo sabe, que avían de enviar la dicha hostia é el dicho coraçón á çamora para la dar al dicho Abenamías judío; pero que si lo levaron ó non que non lo sabe, ni qué se fiso dello.

Retificóse este dicho testigo ante sus Reverencias é ante las personas discretas, segund de suso se contiene.

43.-Avila, miércoles 12 Octubre 1491.

167De commo juntaron sus Reverencias á juan de ocaña é á benito garcía é á yucé franco judío, el uno con el otro; é se carearon é concertaron en todo lo que cada uno avía dicho.

En la dicha cibdad de ávila, miércoles doze días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, los dichos Reverendos Señores inquisidores,

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el doctor pedro de villada é fray fernando de Santo domingo descendieron á la cárcel de la dicha inquisición, é en presencia de mí, el dicho iohán de león notario, sus Reverencias por más justificación de su proceso fesieron traer ante sí á benito garcía, que en la dicha cárcel está preso. El qual así traído, le dixieron que si lo que tenía confesado de sí é de otros cerca del dicho niño que crucificaron, é de la dicha hostia consagrada, de la manera que lo tenía dicho, si lo diría ante otro qualquiera de los que fueron en lo susodicho; é el dicho benito garcía dixo que sí diría. É luego sus Reverencias fesieron así mismo traer ante sí á yucé franco judío, que en la dicha cárcel está preso. El qual así traido, antes que viese al dicho benito garcía ni oviese fablado con él, sus Reverencias le dixieron si lo que tenía dicho en sus deposiciones cerca del dicho niño que fué crucificado é de la dicha hostia, si lo diría delante del dicho benito garcía. El dicho yucé franco judío dixo que sí diría; é fué puesto delante del dicho benito garcía estando presentes sus Reverencias. É sin hablar otra cosa del dicho benito garcía, le dixo el dicho yucé franco que bien sabía cómmo se avían juntado en la dicha cueva ellos, amos á dos é los otros que tiene dicho en sus deposiciones, é avían crucificado un niño christiano, é le sacaron el coraçón por el costado, é le fesieron otros vituperios; é le contó todo el fecho commo avía pasado é segund tiene dicho de suso. E luego el dicho benito garcía así mismo dixo é recontó todo el fecho commo avía pasado é segund tiene dicho así mismo en sus deposiciones: de manera que concertó el uno con el otro en sus dichos é habla.

É luego sus Reverencias les dixieron si avrían por bien de lo desir delante de johán de ocaña, que en la dicha cárcel está preso; é dixieron que veniese, tanbién lo dirían delante del dicho johán de ocaña. É fué traído ante sus Reverendas paternidades el dicho johán de ocaña. Al qual antes que viese á los susodichos, le dixieron que si lo que tenía confesado de sí é de otros cerca del dicho niño que avían crucificado é de la dicha hostia consagrada, si lo diría delante de los dichos benito garcía é yucé franco. É el dicho johán de ocaña dixo que sí diría. E fué puesto delante de sus Reverencias é de los susodichos benito garcía é yucé franco: é así puesto, cada uno por sí escomençó á contar é desir el fecho168

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cerca de lo susodicho, é segund que cada uno confesado é dicho tenía. É todos tres concertaron en uno cerca del dicho niño, que fué crucificado en la dicha cueva, é de commo se juntaron entre tenbleque é la guardia, dende á medio año poco más ó menos después que ovieron crucificado el dicho niño; é dieron una hostia consagrada é una carta al dicho benito garcía, é le dixieron que la levase á çamora, é la diese á un judío Rabí, que se dice Abenamías, para faser con ella é con el dicho coraçón ciertos fechisos para que raviasen los christianos: de manera que, todos tres concertaron en ello, é dixieron que era así verdad, é que así avía todo pasado. É se hablaron é holgaron en verse, desiendo que avía más de un año que non se avían visto. É esto así fecho, los apartaron; y se fué cada uno á su cárcel, de manera que non se hablaron más.

44.-Ávila, lunes, 17 Octubre 1491.

De commo juntaron sus Reverencias á johán franco con los dichos don ça franco é yucé franco judíos el uno con el otro, é se carearon e concertaron en todo lo que cada uno avía dicho.

En la cibdad de ávila, lunes dies é siete días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, los dichos Reverendos Señores inquisidores, el doctor pedro de villada é fray fernando de Santo domingo, descendieron á la cárcel de la dicha inquisición, é en presencia de mí el dicho iohán de león notario, sus Reverencias por más justificación de su proceso fesieron traer ante sí á los dichos yucé franco é don ça franco judíos, que en la dicha cárcel están presos. Los quales así traídos, les dixieron que si lo que tenían confesado de sí é de otros cerca del niño que fué crucificado é de la dicha hostia consagrada, de la manera que lo tenían dicho, si lo dirían ante iohán franco, que en la dicha cárcel está preso; é los dichos yucé franco é don ça franco judíos dixieron que sí dirían. E luego sus Reverencias fesieron así mismo traer ante sí al dicho iohán franco. El qual así traído, antes que viese á los susodichos judíos nin oviese fablado con ellos, sus Reverencias le dixieron si lo que tenía dicho é confesado de sí é de otros cerca del dicho niño que fué

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crucificado é de la dicha hostia si lo diría delante de los 169dichos don ça franco é yucé franco judíos; é el dicho iohán franco dixo que sí diría. É fué puesto delante de los dichos judíos, estando presentes sus Reverencias. É luego el dicho iohán franco escomençó á desir é contar de nuevo todo el fecho commo avía pasado, é de commo avía crucificado el dicho niño en la dicha cueva, e él mismo le avía dado con un cochillo por el costado, é le avía sacado el coraçón, é le fesieron vituperios de la manera que en sus confesiones se contiene. E luego los dichos judíos así mismo, cada uno por sí, escomençó á contar el fecho commo avía pasado, é le recontaron de la manera que cada uno avía dicho é confesado de suso; de manera que todos tres concertaron el uno con el otro cerca del dicho niño que fué crucificado, é de commo se juntaron en la dicha cueva otra ves, después que crucificaron el dicho niño, é traxo allí el dicho alonso franco el coraçón del dicho niño é una hostia consagrada en una caxeta, é la dieron á maestre yuçá judío, é se apartaron á un rincón de la cueva para faser cierto conjuro que fasía el dicho maestre yuçá, é después se juntaron entre tenbleque é la guardia, é dieron una carta á benito garcía para levar á çamora, é estava atada con un filo colorado. É el dicho iohán franco dixo quél non avía visto la dicha hostia, pero que fué é estudo en el dicho concierto, é se juntaron en un lugar entre tenbleque é la guardia, que se dise Sorrostros para dar la dicha carta é el dicho coraçón é hostia, é que enbiavan la dicha hostia é el dicho coraçón a çamora con el dicho benito garcía para que lo diese todo á un judío Rabí, que se dise Abenamías, para faser ciertos fechisos, para que raviasen los inquisidores é non podiesen proceder contra los susodichos que fueron, en lo susodicho. De forma que todos tres concertaron en lo susodicho, é dixieron que era así verdad, é que así avía todo pasado; é se hablaron é holgaron todos tres en verse. É esto así fecho, los apartaron, é se fué cada uno á su cárcel, de manera que non se hablaron.





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4. Veredicto del jurado en Salamanca

45.-Salamanca, martes, 25 Octubre 1491.

170En la muy noble cibdad de Salamanca, martes, veynte é cinco días del mes de otubre, año del nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando 171en el monesterio de Santistevan de la dicha cibdad el Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor de la cibdad é obispado de ávila, para ver é determinar este dicho proceso, fiso convocar é llamar á los Señores de yuso escriptos; conviene á saber:

Al maestro fray iohán de sanctispíritus, catedrático de la cátreda172 de ebrayco; é al maestro fray diego de bretonia catedrático de la cátreda de brivia173; é á fray antonio de la peña presentado en santa theología, prior del dicho monesterio de Santistevan; é al Señor doctor antón Rodrígues cornejo, catredático de Sesto é clementinas; é al Señor doctor diego de burgos catredático de decreto; é al Señor doctor iohán de covillas catredático de cánones, en la universidad é estudio de la dicha cibdad de Salamanca; é á fray sebastián de huete Religioso del dicho monesterio de Santistevan.

Los quales dichos letrados venieron todos é se juntaron con su Reverencia en el dicho monesterio; é estando así juntos, luego su Reverencia tomó é rescibió juramento de los dichos letrados é de cada uno dellos, en forma devida de derecho, sobre la señal de la crus é sobre los santos evangelios, en que cada uno de los susodichos puso su mano derecha, que guardarían secreto de todas las cosas que con ellos fuesen consultadas, tocantes al santo Oficio de la inquisición, especialmente de las cosas contenidas en este dicho proceso, é que non lo revelarían á persona alguna fasta

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que fuese sentenciado é determinado, é que segund dios é sus conciencias é derecho canónico determinarían é derían verdad é votarían en este dicho proceso é cabsa, é qué sentencia se devia dar en este dicho proceso, é que non dirían nin descubrirían los votos que cada uno dava nin otra cosa alguna de las que pertenescen guardar secreto; señaladamente los nonbres de los testigos que dexieron é deposieron en esta dicha cabsa, non los dirían nin descubrirían en ningund tienpo. Los quales dichos Señores letrados, así los théologos commo los canonistas, fesieron el dicho juramento, en forma de derecho, de guardar secreto; el qual fesieron en presencia de mí, iohán de león notario de la dicha inquisición. Testigos que fueron presentes el Señor licenciado iohán lopes de palacios ruvios é iohán peres capellán del colegio de sant bartholomé de la dicha cibdad de Salamanca.

46.-Salamanca, viernes, 28 Octubre 1491.

174É después desto, en la dicha cibdad de Salamanca, viernes, veynte é ocho días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en el dicho monesterio de Santistevan de la dicha cibdad é en presencia de mí el dicho iohán de león notario, el dicho Reverendo, padre fray fernando de Santo domingo inquisidor é los dichos Señores letrados, conviene á saber, el maestro fray johán sanctispíritus, é el maestro fray diego de bretonia, é el presentado fray antonio de la peña, é fray sebastián de huete Religioso del dicho monesterio, theólogos, é los Señores doctores antón rodrigues cornejo, é diego de burgos, é iohán de covillas, canonistas é catredáticos del dicho estudio de Salamanca, vieron este dicho proceso del dicho yucé franco judío. El qual así visto é examinado por los dichos Señores letrados, así theólogos commo canonistas, todos juntos votando en este proceso é dando en él su parescer dixieron é declararon quel dicho yucé franco judío deve ser declarado aver cometido el dicho delicto juntamente é seyendo participante con otros christianos, é seyendo fautor é participador del dicho crimen de heregía, é inpididor del santo oficio de la inquisición; é que por tal deve ser declarado, é relaxado á la

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curia é braço seglar, é sus bienes confiscados á la cámara é fisco de sus altezas.

Testigos los sobredichos175.




5. Publicación de los testigos. Reparos y defensa, tormentos y postrera confesión del reo

47.-Ávila, miércoles, 26 Octubre 1491.

176Publicación de los testigos, que depusieron contra yucé franco judío.

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, miércoles, veynte é seys días del mes de otubre, año susodicho de mil é quatrocientos é noventa é un177 años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la abdiencia de tercia, antel dicho Reverendo Señor doctor de villada inquisidor, estando asentado oyendo é librando los pleytos é cabsas que antél eran pendientes cerca del delicto de la heregía é apostasía, é en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos parescieron presentes el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha inquisición actor demandante de la una parte, é el dicho yucé franco reo acusado de la otra. É luego, amas las dichas partes dixieron que pedían é pedieron á su Reverencia mandase faser publicación de los dichos é deposiciones de los dichos testigos presentados, por el dicho promotor fiscal. É luego el dicho Reverendo Señor inquisidor dixo que oía lo que amas las dichas partes desían, é que mandava, é mandó faser la dicha publicación. La qual se fiso luego; é mandó dar copia é traslado de los dichos é deposiciones de los dichos testigos á cada una de las dichas partes, callados los nombres propios é apelativos é todas las circunstancias é cosas, por donde se pudiesen saber é congeturar los nombres de los dichos testigos; é que asignava é asignó á amas las dichas partes término de tres días primeros siguientes

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para presentar tachas é objetos contra los dichos testigos, si quisiesen.

É luego el dicho yucé franco dixo que pedía é pedió á su Reverencia le mandase dar treslado de los dichos é deposiciones de todos los que estovieron presentes al tienpo que fueron en crucificar el dicho niño; é eso mismo le pedía é pidió, é requería é requirió le mandase dar los nonbres de los testigos contrarios con declaración de día é mes é año é lugar de cada cosa; si non, que protestava é protestó de apelar para ante quien é commo con derecho deviese; é que lo pedía é pedió por testimonio á mí el dicho notario. É luego el dicho promotor fiscal dixo que pedía é pedió, é requería é requerió al dicho Reverendo Señor inquisidor que non mandase 178dar nin diese en los dichos traslados de los dichos é deposiciones de los dichos testigos los nonbres de los testigos por él presentados en esta dicha cabsa nin las otras cosas é circunstancias, por donde se pudiesen saber é congeturar los nonbrés de los dichos testigos; en otra manera, que protestava é protestó de se quexar ante quien é commo con derecho deviese. É el dicho Reverendo Señor inquisidor dixo que non consentiendo en sus protestaciones179 ni en ninguna dellas, que estaba presto de faser justicia; é que [mandava é] mandó dar traslados al dicho yucé franco de todos los dichos é deposiciones de los testigos que contra el han dicho é depuesto.

Testigos, que á esto fueron presentes, christóval barriga portero de la dicha inquisición é francisco becerro criado del Señor alguasil velón.

48.-Ávila, sábado, 29 Octubre 1491.

Presentación del escrito de tachas é objetos contra los testigos del fiscal.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, sábado, veynte é nueve días del dicho mes de otubre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un años, á la abdiencia de tercia, antel

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dicho Reverendo Señor doctor de villada inquisidor, estando oyendo é librando los pleytos é cabsas que antél eran pendientes sobre razón del dicho delicto de la heregía é apostasía, é en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, paresció presente el dicho yucé franco, é por mandado de su Reverencia fue traido ante su merced á la dicha abdiencia. É estando presente el dicho promotor fiscal, dixo que presentava é presentó un escrito de tachas é objetos contra los dichos testigos, presentados por el dicho promotor fiscal, fecho en papel; é leer fizo por mi el dicho notario. Su thenor del qual dicho escrito es este que se sigue.

180Sábado, XXIX días de otubre.

imagen Muy Reverendos y muy virtuosos Señores.

Yucé franco judío, protestando que mi callada prorrogación de juredición non os faga más jueses de mi cabsa de quanto de derecho lo devan y puedan ser, so esta protestación paresco ante vuestros mercedes, allegando de mi derecho é oponiendome contra los dichos é deposiciones de ciertos testigos que contra mí depusieron é testificaron, y contra las personas dellos é de cada uno dellos; de cuyos dichos, sin espresión de nonbres y de tiempos ni lugar ni de otra circustancia necesaria para mi defensión, me ha sido dada copia y traslado; é ansí buenamente yo no me puedo defender; pero dudosamente é á tiento digo que los dichos é deposiciones destos testigos, que temo y creo que son juan franco, benito garcía y juan de ocaña, no me enpecen ni dañan, nin pueden enpecer ni dañar, por todo lo siguiente, que será opuesto contra sus dichos é personas.

Lo primero sería, porque estos testigos son solos y singulares, varios y discordes, deponiendo todos un solo fecho; é ansí sus dichos ni fasen fee, ni pruevan contra mi, ni deven ser recibidos por vuestras mercedes. É lo otro sería, porque cerca de lo quellos deponen contra mí, yo en su presencia dellos é de cada uno dellos, y en juisio é ante vuestras mercedes tengo dicha é confesada la verdad; en la cual ellos consintieron conformaron é dixeron aver sido ansí commo yo tenía dicho é confesado. Lo otro sería, porque estos testigos suso nonbrados son criminosos y partícipes en el delito, que contra mí deponen; é ansí inábiles

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para testificar; é pues so denunciado á pedimiento del fiscal, no devieran ser rescibidos contra mí, porque denunciando á mí avía de traer é faser provança el dicho promotor por ábiles é buenos testigos, y non por tales commo estos. Que si los derechos en favor de la fee admiten tales testigos, sola181mente los admiten quando contra alguno se procediese por vía de inquisición, fecha de mero oficio que es muy previllejada; y no quando á pedimiento del promotor; lo cual queda á su examinación, y sobrello les encargo las conciencias. Y quando de derecho esto lugar no oviese, y siendo partícipes puedan ser recibidos por testigos contra mí, digo que indistintamente tales testigos, inábiles por la presunción que contra ellos está, no son admitidos; mas si y cuando en ellos concurrieren tales é tan verisímiles circustancias é conjeturas é indubitados indicios para que los ánimos de los jueses se puedan mover á creer é presumir que deponen verdad, lo qual todo en este caso falta; porque mirada la calidad de sus personas y la mía, y el caso sobre que deponen y las otras circustancias, é, commo yo en este caso en presencia de vuestras mercedes é suya dellos confesé la verdad, no pueden vuestras mercedes, fablando con el devido acatamiento, fundar de sus dichos de ellos tal presunción contra mí; mas todo lo contrario, conviene á saber, que falsamente testificaron.

Lo otro sería, porque estos testigos, suso nonbrados, sobre juramento é en juizio ante vuestras mercedes dixeron ó afirmaron lo contrario de lo que agora depusieron, y ansí son perjuros: y siendo tales, ninguna fee les deve nin puede ser atribuida; especialmente que non son vistos [en] el intervalo corregir, ni enmendar sus dichos y depusiciones por zelo de la católica fee, mas por fómite de henemistad capital é provado odio, é por grand liviandad; y por estas cabsas é por la capital enemicicia que conmigo tienen, lo que antes verdaderamente callaron, agora de mí falsamente revelan é descubren. Y la capital enemicicia que conmigo tienen se les ha cabsado y ha nacido de la verdad, que yo ante vuestras mercedes de mí y dellos tengo revelada y descubierta; porque viendo que á mi cabsa y por mi dicho está conoscida la verdad del grave crimen que cometieron, commo conoscen que está cercana su condenación, querrían que yo con ellos ansí

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mismo fuese condepnado. Y así muchas veses y ante algunas personas ha dicho é publicado 182benito garcía, disiendo que en mí estava la condepnación suya é de los otros, é que yo les avía de condepnar ó salvar, y cuando él y los otros han visto que por mí se descubrió la verdad del crimen por ellos cometido, con capital odio y enemistad contra lo que primero avían jurado, falsamente agora deponen; porque yo en verdad más no participé en el dicho delito, ni más repelones [di] ni palabras dixe al dicho niño crucificado de lo que confesé é tengo confesado. Y pues á vuestras mercedes consta de la cabsa de la inimicicia, y á su dicho y lo que contra ellos fasía no dixeron ni añadieron, mas solamente contra mí; y en ellos perjuros, enmiendan é corrijen sus dichos, no concurren circustancias ni indubitados indicios para que vuestras mercedes devan determinar sus conciencias á que digan é depongan verdad, non deven rescebir sus dichos, mas repelerlos como no provantes nin adminiculantes en lo que enmendaron y añadieron; especialmente que no es verisímile que siendo yo á la sazón judío y moço y no teniendo que faser por ser tal con inquisición ni con inquisidores, que por medio de la pena dellos me pussiese á faser fechizos con ostia é coraçón de niño, ni le crucificase, ni fuese en crucificar; ni yo fui indusidor dello; mas solamente, commo onbre moço é con poco seso asisti al negocio y obré lo que tengo confesado, y no más. De que resulta que estos testigos, por ser tales quales dicho tengo, ni contra mí devieron ser rescibidos, ni rescibidos faser fee nin pruevas algunas.

Y especialmente, á mí no enpece ni daña el dicho é depusición del primero testigo, porque este depone confusa vana y generalmente, y non declara y particularisa que yo particularmente fisiese cosa alguna, salvo que commo los otros fuí en crucificar el dicho niño, y generalmente en lo que en su persona se fiso; é ansí este, con quanta enemistad capital conmigo tomó é tiene, en lo que enmendó y corrigió no me prejudica, porque de ninguna particular cooperación que yo fisiese depone183.

Ni tanpoco me enpece ni daña el dicho é depusición del segundo testigo, que dise que vió commo yo llegava al dicho niño é lo dava de bofetadas é repelones, é le desía muchos vituperios, é le

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saqué sangre con un canivete pequeño del braço, ansí por lo que dicho está en que me afirmo, commo porque en lo que se dice de las bofetadas é sacar de la sangre, es solo y singular, y no tiene conteste. Y pues vuestras mercedes, de la verdad deste negocio notoriamente les consta, y conoscidamente y particular saben quién fué el que sangró é que sacó sangre con el canivete al dicho niño, y commo no fuí yo, de aquello mismo les deve constar; y que commo quanto á esto el testigo que lo ha depuesto dise falsedad, ansí lo dise en todo lo al que contra mí depone, á lo menos en aquello que de más é allende, delante el mismo, yo tengo dicho é confesado. Y ansí su dicho este, con tanta enemicicia puesto, no me puede dañar ni prejudicar.

Ni tanpoco el dicho é depusición del tercero testigo, ansí por lo que dicho está en que me afirmo, commo porque en lo que desía, que vió commo yo açoté é escopié184 en la cara al dicho niño é le dí repelones, depone lo contrario de la verdad que ante vuestras mercedes consintió conosció é confesó estando yo presente; é ansí depuso contra mí por la grand enemistad que se le ha cabsado, viendo commo á mi cabsa é por mi dicho espera condepnación, quanto más que verdaderamente les consta quién fué el que açotó el niño é le escopió, é de verdad saben no aver sido yo. Y en lo que este mismo testigo dise é depone que sabe é vió commo yo inpuse é indusí á un christiano en la ley de moysén, fasiéndole ayunar el ayuno de la Reyna ester, é disiéndole que non avía dios parido185, etc.; digo que á vuestras mercedes llanamente consta, é aun commo jueses inquisidores, si lo que este testigo depone contra mí es verdad ó no, é si yo le induxe é lo inpuse 186en ayunos de la Reyna ester ó no; y pues lo saben, á ellos lo remito é á sus nobles conciencias les encargo que deste dicho verán; y claramente resultará quanta fee é crédito en lo al que contra mí tiene depuesto le deve ser atribuída.

Los quales testigos, por mí suso nonbrados é las personas dellos contradigo, por la enemiga que me tienen por la cabsa que tengo espresada, é porque me temo que commo á ellos me querrían ver

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condepnado, é que para esto dixeron é testificaron contra mí, enmendando [é] corrigiendo falsamente sus dichos, descubriendo falsamente por la dicha enemicicia lo que antes verdaderamente avían callado.

Por ende, muy Reverendos Señores, yo les pido é suplico que todo lo inquieran vean é diligentemente examinen; por que ansí les conste de su falsedad é de mi disculpa, é afirmándome en mi confesión y en todo lo que tengo dicho, y ratificando aquello ser verdad, si necesario es, pido á vuestras mercedes que fagan en todo segund é commo pedido tengo; y si necesario es concluyo, é sobre todo sus nobles conciencias les encargo.-El bachiller sanç187.

El qual dicho escrito de tachas é objectos, así presentado por el dicho yucé franco ante dicho Reverendo Señor inquisidor, e leído por mí el dicho notario en la manera que dicha es, luego el dicho yucé franco dixo que las mismas tachas é objetos que oponía contra benito garcía é joan franco é johán de ocaña, que esas mismas ponía é puso contra alonso franco é garcí franco é lope franco, segund é en la manera que en el dicho escrito de tachas é objetos se contiene, é por las mismas razones en él expresas é declaradas. É luego, el dicho promuttor fiscal, que presente estava, dixo que pedía é pidió copia é traslado de dicho escrito, é término para responder. É su Reverencia dixo que oía lo que amas las dichas partes desían, é que avía ó ovo por presentado el dicho escrito de tachas é objetos, é mandava é mandó dar traslado dél al dicho promuttor fiscal, é le asignava é le asignó término de tercero día para que veniese respondiendo é allegando de su derecho lo que desir é allegar quesiese. Testigos, que á esto fueron presentes, el Señor alguasil velón é christóval barriga portero de la dicha inquisición.

188Conclusión de amas las dichas partes, para sentencia definitiva.

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, este dicho día sábado, veynte é nueve días del dicho mes, de otubre, anno susodicho

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de mill é quatrocientos é noventa é un años, á la abdiencia de vísperas, antel dicho Reverendo Señor doctor de villada, estando asentado en su abditorio acostumbrado oyendo é librando los pleytos é cabsas que antél eran pendientes cerca del dicho delicto de la heregía, é en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, parescieron presentes los dichos bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha inquisición de la una parte, é el dicho yucé franco de la otra. É luego, el dicho promuttor fiscal, dixo que respondiendo al dicho escrito de tachas é objetos, que los dichos sus testigos dixieron é depusieron en esta dicha causa con devoto zelo de fe é por evitar el peligro de sus ánimas, e non por enemiga que toviesen al dicho yucé franco judío, y así concluyeron jurídicamente los dichos é deposiciones, é eran é son tales que fasían é fasen entera fe é provança; é así non podian ser tachados; á lo qual non obstava lo dicho é allegado por el dicho yucé franco. É que afirmándose en lo por él dicho é allegado, rescebiendo su confesión del dicho yucé franco en tanto quanto por él fase, negando lo perjudicial é todo aquello que no negado le puede parar perjuisio, inovación cesante, que concluía é concluyó é pedía é pidió sentencia definitiva, é sobre todo serle fecho conplimiento de justicia: para lo qual en lo necesario dixo que inplorava é inploró su noble é santo oficio. É luego el dicho yucé franco sobre lo que de derecho ha lugar lo por él dicho é allegado, ratificándose en todo so las protestaciones por él fechas, dixo que concluía é concluyó, é sobre todo encargava é encargó sus nobles conciencias de los dichos Reverendos Señores. É luego el dicho Reverendo Señor inquisidor dixo que oía lo que amas las dichas partes desían, é que tomava é tomó deliberación sobre ello.

É luego el dicho promotor fiscal dixo que pues el dicho yucé franco non quería confesar la verdad de lo que sabía de sí é de otros que avían hereticado é apostatado contra dios é nuestra santa fee cathólica, commo quier que el dicho promuttor fiscal tenía bien provada su intención, que para mayor condenación del dicho yucé franco pedía é pedió á su Reverenda paternidad le mandase poner é pusiesen á quistión de tormento; pues que en esta causa el derecho así lo mandava é permitía: é si lo así

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fisiese que faría bien, é aquello á que de derecho es obligado; de otra manera que protestava é protestó de se quexar ante quien é commo con derecho deviese. É el dicho Reverendo Señor inquisidor dixo que oía lo quel dicho promuttor fiscal desía; é que estava presto de faser lo que devía de justicia, non consentiendo en sus protestaciones.

Testigos, que á esto fueron presentes, el señor189 alguasil velón é christóval barriga portero de la dicha inquisición.

49.-Avila, lunes, 31 Octubre 1491.

190De commo concluyeron sus Reverencias con las partes para dar sentencia definitiva.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, lunes, postrimero día del dicho mes de otubre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la abdiencia de vísperas, por mandado de los dichos Reverendos Señores doctor de villada é fray fernando de Santo domingo inquisidores, fue traido ante sus Reverencias el dicho yucé franco judío, é por ante mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, estando asimesmo presente el dicho promuttor fiscal, los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que vista la dicha conclusión fecha por amas las partes, conviene á saber, por el dicho bachiller alonso de guevara promuttor fiscal actor demandante de la una parte, é por el dicho yucé franco judío reo demandado de la otra, que pues amas las dichas partes avían concluído que sus mercedes concluyan con ellas é con cada una dellas, é avían é ovieron este dicho pleyto é causa por concluso, é que asignavan é asignaron término de tercero día primero siguiente para dar en él sentencia, é dende adelante para cada día que deliberado toviesen. Testigos, que á esto fueren presentes, el Señor alguasil niculás velón, é christóval barriga é juan de la nava porteros de la dicha inquisición191.



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50.-Ávila, miércoles, 2 Noviembre 1491.

192Interrogatorio que fizieron sus Reverencias de su oficio para preguntar al dicho yucé franco judío.

I. Primeramente si saben ó vieron ó oyeron desir de dónde traxieron el niño, que disen que crucificaron en la guardia; e si dixieren que lo saben que digan cómmo lo saben.

II. Lo segundo, á quién lo oyeron.

III. Lo tercero quién fue el primero que levantó é despertó que oviesen de crucificar aquel niño, si movieron los judíos á los christianos para que lo oviesen de faser, ó los christianos á los judíos.

IIII. Iten, quando crucificaron al dicho niño qué palabras de vituperios desían de ihesu christo, é quiénes eran los que las desían.

V. Iten, que para qué querían la hostia consagrada é el coraçón del dicho niño, é qué bienes entendían de alcançar por ello.

VI. Iten, que á dónde avían de levar aquel coraçón é hostia para faser con ello lo que querían.

VII. Iten, que á quién avían de dar el dicho coraçón é hostia.

VIII. Iten, que quántas veses se juntaron á hablar é concertar de aver de crucificar el dicho niño, antes que le crucificasen.

IX. Iten, que á dónde se juntaron.

X. Iten, qué tantos é quales se juntaron para concertar lo susodicho.

XI. Iten, qué christianos han guardado en sus casas los sábados é pasquas de judíos, é fecho otras cerimonias judaycas.

XII. Iten, de dónde ovieron la dicha hostia consagrada.

XIII. Iten, commo saben que estava consagrada.

XIIII. Iten, quién fué el que la traxo.

XV. Iten, quién gela dió.

193Tortura. imagen

En la dicha cibdad de ávila, miércoles, dos dias del mes de noviembre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, los dichos Reverendos Señores inquisidores el

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doctor pedro de villada é fray fernando de Santo domingo descendieron á la cárcel de la dicha inquisición, é en presencia de mí antón gonçales notario del secreto de la dicha inquisición, sus Reverencias fezieron traer ante sí al dicho yucé franco judío vesino de tenbleque, que en la dicha cárcel está preso. El qual así traído, sus Reverencias le requerieron é amonestaron con toda humanidad amorosamente dixiese la verdad por entero de las cosas que sabía, pertenecientes al santo oficio de la inquisición, así de sí commo de otros; especialmente le requerían é requerieron dixiese de dónde era el niño que crucificaron en la cueva de la guardia, é cuyo fijo era, é quién lo avía traido, é quién fue el primero que despertó este negocio que crucificasen el dicho niño é le fesiesen las cosas é vituperios que le fesieron. É que si la verdad dixiese que se avrían con él misericordiosamente, quanto con buena conciencia é de justicia deviesen. É luego el dicho yucé franco judío dixo que estando en la dicha cueva preguntó maestre yuçá tazarte judío delante de todos que de dónde era aquel niño que avían crucificado. Lo cual sería poco más de quinse días después que crucificaron al dicho niño, quando se juntaron á faser los fechisos; é que en presencia de todos los christianos é judíos, que dicho tiene en su confesión, respondió johán franco que de lugar era, donde non sería demandado, segund más largo se contiene en la dicha su confesión, á la qual se refiere. E que non se le acuerda más de lo que dicho tiene en su confesión.

E luego los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que pues el dicho yucé franco judío non quería desir por entero la verdad de lo que sabía de sí é de otras personas cerca de lo susodicho, de lo qual sus Reverencias tenían indicios é provança contra él, que mandavan é mandaron á diego martín oficial de los tormentos levase al dicho yucé franco judío á la casa, donde sus Reverencias acostunbran dar los tormentos, é lo desnudase é posiese en una escalera, é lo atase con unos cordeles en la dicha escalera. El qual dicho diego martín, oficial del dicho tormento levó luego al dicho yucé franco judío á la casa del dicho tormento, é lo desnudó é puso de espaldas en la dicha escalera, é le ató las manos é piernas en la dicha escalera, é le ató los cordeles de

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cáñamo. É luego los dichos Reverendos Señores inquisidores, 194estando así puesto é atado el dicho yucé franco en la dicha escalera le requirieron é amonestaron otra ves dixiese la verdad por entero de lo que sabía cerca de lo suso 195dicho; é que si la verdad dixiese que faría bien é commo buen judío caser196, é que todavía se avrían con él misericordiosamente; en otra manera que protestaban é protestaron que si daño, ó efusión de sangre, ó mutilación de mienbro, ó muerte se le siguiese en el dicho tormento, que fuese en su culpa ó cargo del dicho yucé franco judío, é non de sus Reverencias; é que así lo pedían é pedieron por testimonio signado á mi el dicho notario. Testigos, que fueron presentes francisco bezerra carcelero é el dicho diego martín oficial del dicho tormento.

É luego el dicho yucé franco judío, estando así atado, dixo qué era lo que lo preguntavan. É luego sus Reverencias le preguntaron por los artículos é preguntas contenidas en el interrogatorio retro escripto; é lo que dixo respondiendo á las dichas preguntas es lo siguiente, mediante juramento que primero fiso segund su ley.

I. 197El dicho yucé franco judío, preguntado por la primera pregunta dixo que sabe que johán franco traxo el dicho niño, que crucificaron, 198de toledo; porque el dicho johán franco lo dixo públicamente delante de todos, é le tudo ascondido al dicho niño 199el dicho johán franco en la hos de la guardia un día fasta la noche que lo crucificaron. Preguntado qué cosa es la hos donde le tudo el dicho johán franco al dicho niño, dixo que es una dehesa que [hay] en la ribera de Algodor200, sobre la qual han pleyteado los de la guardia é los de lillo. É que dixiera el dicho johán franco en presencia de todos los susodichos, por este confesante ya declarados, quél avía ido á levar una carretada de trigo a vender á toledo. É commo lo ovo vendido, se fué á un bodegón, é falló el

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dicho niño á la tarde antes que se posiese el sol á una puerta201; é que lo halagara, é le diera un nuégado, é así lo traxiera consigo en su carreta. Preguntado quién era su madre del dicho niño, é en qué calle de toledo se avía tomado, dixo que no lo sabe, porque non lo dixo el dicho juan franco.

II. Preguntado por la segunda pregunta, dixo que dise lo que dicho tiene202.

III. Preguntado por la tercera pregunta, dixo que commo los dichos francos toviesen temor de la inquisición, que fesieron primeramente los dichos fechisos con una hostia, commo dicho tiene en su confesión203. 204É después los inquisidores de toledo tovieron para traer á la vergüença al dicho alonso franco, é por aquel temor los 205dichos francos bolvieron á maestre yuçá tazarte judío para que les fesiese otra cosa más fuerte; pues lo de la hostia non avía aprovechado. É que estonces el dicho maestre yuçá tazarte dixiera 206á los dichos francos que trabajasen por aver un niño christiano. É que después quel dicho iohán franco lo traxo, commo dicho ha, ordenaron de lo crucificar é sacar el coraçón, segund dicho tiene, para que con el dicho coraçón é una hostia consagrada se fesiesen los dichos fechisos más fuertes. Preguntado que porqué dieron la muerte al dicho niño crucificándolo más que de otra manera, dixo que cree que lo fesieron así por vituperio de ihesu christo. É queste dicho confesante fiso su parte commo é de la manera que tiene confesado, é por lo que desían que fasiéndose así era mejor para faser los dichos fechisos.

IIII. 207Preguntado por la quarta pregunta dixo que vió é oyó commo alonso franco, é lope franco, é garcía franco, é benito garcía desían que todos los christianos veían luz por el culo del dicho niño estando crucificado figurando en él la persona de ihesu christo. 208É que maestre yuçá tazarte dixiera estando el dicho niño crucificado, figurando en él la persona de ihesu christo, que con sus engaños, é sus burlerías é predicaciones pensava destruir

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á los judíos, pero quél era ó sería el destruído. Preguntado si á las dichas palabras, que desía el dicho maestre yuçá tazarte, si 209respondían los otros christianos alguna cosa, dixo que non más de lo susodicho; é que aun este confesante mismo dixiera á la sazón que si era dios, cómmo andava á predicar? É que todos los susodichos é este confesante con ellos, salvo los dichos don ça franco é david de perejón, desían al dicho niño crucificado en persona de ihesu christo los dichos é otros muchos vituperios, desiéndole: Al vellaco, al vellaco; é otras muchas cosas feas. Especialmente desían que yendo josep á çelighod210, que quiere desir á oración commo á maytines, que entró un moro211 á dormir con mariam, que los judíos disen por nuestra Señora; é que de allí se concebió é nasció ihesu christo. É así mismo desían al dicho niño: Á este vellaco, traydor, fechisero, que con sus fechisos é enbaucamientos venía á engañar é tornar á los judíos christianos, é á echar paxarillas á bolar212, é que fasía cesar á los pescados en la mar, é que á sus discípulos que tenía mandava que lo fuesen á tomar con redes, é que cavalgava sobre el sol. Lo qual todo desían al dicho niño en persona de ihesu christo. É quel dicho maestre yuçá començava las dichas palabras, é los dichos 213francos en pos dél, é el dicho benito garcía é el dicho iohán de ocaña. É después todos juntos, christianos é judíos, desían las sobredichas palabras, salvo los dichos, su padre deste testigo confesante é david de perejón. É queste dicho confesante asimismo dixo algunas de las dichas palabras; é quel dicho alonso franco dixiera que fasía cesar los peces en la mar é mandava á los apóstolos214 que los tomasen.

215Preguntado, mediante juramento que fiso, qué quales personas desían primero los dichos vituperios de engañador y fechisero, ó los dichos judíos ó los christianos, dixo que maestre yuçá tazarte, é después este confesante, é mosé franco defunto, é don ça franco su padre, é david de perejón; é después desían otro tanto los

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dichos christianos; é después todos juntamente. É questa es la verdad para el juramento que avía fecho, é non lo que dixo que los christianos non avían dicho nada respondiendo al dicho maestre yuçá. Y en lo que dicho tiene que don ça franco su padre é david de perejón que non respondían á los dichos vituperios, dise que non es verdad; mas que todos respondían, así judíos commo christianos.

V. Preguntado por la quinta pregunta, dixo que en lo que veía é oía, al tienpo que se fiso lo susodicho para los dichos fechisos, era para que todos los inquisidores é otras qualesquier justicias é personas, que quesiesen faser mal á los susodichos christianos por él declarados en su confesión moriesen rabiando. Preguntado si este confesante é los otros judíos por él declarados esperavan conseguir é aver algund interese ó provecho de lo susodicho, commo dise que esperavan los dichos christianos, dixo quel dicho maestre yuçá dava á entender á este confesante, é fasía creer á él é á los otros christianos é judíos susodichos que avían de morir todos los christianos raviando, ó se avían de tornar judíos, é que los judíos solos avían de quedar en el mundo; é que así avía de perescer la ley de ihesu christo é enxalçarse la ley de moysén.

VI, VII. Preguntado por la sesta ó séptima preguntas, dixo que sabe que avían de levar el dicho coraçón é hostia á çamora 216para lo dar á mosé abenamías judío, para faser otra ves con ello los dichos fechisos; é que lo sabe, porque lo vió dar á benito garcía é enbiarlo, commo más largamente tiene dicho en su confesión. Preguntado si el dicho mosé abenamías avía de faser los dichos fechisos, dixo que non; más quel avía de dar la orden para facerlos con un sabio de çamora. 217Preguntado si tenía este confesante, ó alguno de los otros judíos, ó christianos conoscimiento 218con el dicho mosé abenamías ó con el dicho sabio, é commo se llamava el dicho sabio, dise que non save, salvo que oyó desir al dicho maestre yuçá que el conoscía á los susodichos mosé abenamías é al dicho sabio, porque el dicho maestro yuçá tazarte é el dicho sabio avían estudiado juntamente en una escuela.

VIII, IX, X. Preguntado por la VIIIª é IX é décima preguntas, dixo que de una ves se recuerda que se juntaron todos los

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susodichos, salvo este confesante en la dicha cueva á faser el dicho concierto con una hostia, antes que crucificasen el niño; e que lo sabe porque fué llamado para ello é non quiso ir allá; é después que este confesante vino de murcia, los sobredichos gelo dixieron.

XI. Preguntado por la XI pregunta, dixo que se recuerda 219quel dicho benito garcía, estando en su casa de su hermano deste confesante en tenbleque, holgó un sábado con ellos, é comió de su adafina é de sus manjares, é bevió de su vino caser, é non quiso faser nada en el dicho sábado; é que otra ves veniera el dicho benito garcía del romeral á tenbleque en casa del dicho su hermano á preguntar que quando era el ayuno de tisabeaf220 que cree que lo ayunó el dicho benito; é que de otras personas 221non se recuerda, salvo la de diego de ayllón é dos fijas suyas donzellas, é el dicho diego de ayllón é otra fija suya casada é un fijo vesino de tenbleque, los quales dise que guardavan el sábado en sus casas propias, é otra qualquier fiesta de judíos, é fasían todas otras qualesquier cosas de la ley de moysén, commo qualquiera judío; 222é que la de johán de orihuela vesina del dicho lugar de tenbleque, defunta, ayunava algunas veses algunos ayunos de judíos, é que lo sabe porque lo vió este testigo; é que continuamente venían á preguntar á los judíos quándo eran sus fiestas é ayunos para los guardar. É que al tienpo de sus cabañuelas, que los susodichos entravan en ellas é fasían colación en ellas. É que johán vermejo, vesino de tenbleque ayunó un ayuno mayor de los judíos.

Iten, dixo este dicho confesante que el dicho benito garcía le preguntara, estando cardando en casa de su hermano deste dicho testigo confesante, que porque desia la semá223; é que este confesante le dixo que era una oración que fasían los judíos, é que gela fesieron el dicho benito garcía declarar en romance, é que este testigo gela declaró, é que quede aver esto quatro años224

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poco más ó menos. Preguntado si el dicho benito garcía demandava á este confesante é á los dichos su padre é hermano ser informado de la ley de moysén, dise que non se recuerda, pero que sabe questava enpuesto en lo de la ley de moysén, é que aquella tenia é creía. Preguntado si sabe que alguno oviese inpuesto ó informado al dicho benito garcía en tener é creer la ley de moysén, dixo que non sabe, salvo quel dicho benito garcía de suyo sabía hartas cosas della.

XII, XIII, XIIII, XV. Preguntado por las XII, XIII, XIIII.ª, XV preguntas, 225dixo que oyó desir á alonso franco, estando presentes todos los dichos christianos é judíos que dicho tiene en su confesión, é estando ayuntados en la dicha cueva después que crucificaron el dicho niño quince días, que la dicha hostia que allí traía para faser los dichos fechisos; que el mismo alonso franco la avía tomado en la iglesia del Romeral de la custodia; é que en lugar de quella avía puesto otra que non estava consagrada. Preguntado si es aquella la hostia que dieron al dicho benito garcía con el coraçón, dixo que puede ser que sí, más que non lo sabe de cierto ó que non sabe en cuyo poder quedó nin qué se fiso. Preguntado quién traxo é de dónde se traxo la otra dicha hostia que se dió al dicho benito garcía con el dicho coraçón, dixo quel dicho alonso franco la traxo, é dixo, á todos los que estavan presentes que la avia avido de la iglesia de la guardia; é que lo sabe porque gela vió en la mano la dicha hostia, é dixo que la traía de la iglesia de la guardia. Preguntado si el dicho alonso franco dixo quien gela avía dado la dicha hostia; dixo que non sabe, salvo que desía que era consagrada.

51.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491.

226É después desto, en la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la sala de la dicha inquisición los dichos Reverendos Señores inquisidores el doctor pedro de villada é fray Fernando de Santo domingo mandaron traer ante sí á la dicha abdiencia al dicho yucé franco judío, que en la dicha cárcel está preso; el qual luego fué traido; é sus

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Reverencias le preguntaron que si se le acordava de la confesión que el miércoles próximo pasado avía fecho estando en la dicha cárcel. É luego el dicho yucé franco judío dixo que sí acordava, é que le leyesen la dicha confesión. La qual yo, el dicho iohán de león notario leí, segund de suso se contiene, por mandamiento de sus Reverencias, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto por 227sus Reverencias deputadas, el devoto padre fray johán gallego Religioso de Santo thomás de ávila é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. E así leída la dicha su confesión, dixo el dicho yucé franco judío que era así verdad commo de suso se contiene, mediante juramento que fiso, excepto en lo que de yuso dirá é declarará emendando é corregiendo en la dicha su confesión; é que se retificava é afirmava en ella delante sus Reverencias é de las dichas personas discretas. É añadiendo é emendando en la dicha su confesión al tienpo de la dicha ratificación dixo el dicho yucé franco lo siguiente, conviene 228á saber, que garcía franco é iohán franco juntamente avían traído al dicho niño; é que quedó el uno con el dicho niño en la hos, é el otro vino á la guardia, é dixo que se le avía quebrado la carreta, é levó un exe para la adobar. Iten, dixo que en lo que avía dicho, en su confesión, de la carta que benito garcía levava á çamora al dicho mosé abenamías, dise que yuntó seys firmas de ciertos nonbres, conviene á saber, de maestre yuçá tazarte en judiego, é deste confesante, é de su hermano mosé franco defunto, é de alonso franco, é de benito garcía é de otro que non se recuerda. Iten, dixo que desía el dicho maestre yuçá tazarte, al tienpo que crucificaron al dicho niño é le fasían los otros vituperios, quel Rabí con quien aprendía ihesu christo, guardava el dicho Rabí un curso de natura celestial, é que commo vido ihesu christo quel Rabí aguardava aquel punto que lo aguardara tanbién ihesu christo; é que al tienpo que devían, dava el Rabí lo que quería. Demandó ihesu christo á dios que lo fesiese commo á él; é de que el Rabí oyó que aquello demandava ihesu christo, le dixo: manzer229, antes sea tu muerte; que quiere decir manzer hornecino. En lo qual todo el dicho yucé franco judío se afirmó é

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ratificó ante sus Reverencias é ante las dichas personas discretas, mediante juramento que fiso segund su ley é sobre los tafelín230 a manera de juramento judayco.

52.-Ávila, sábado, 5 Noviembre 1491.

231É después desto, en la dicha cibdad de ávila, sábado, cinco días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, los dichos Reverendos Señores inquisidores fesieron traer ante sí al dicho yucé franco judío, estando en la sala de la dicha abdiencia. El qual dicho yucé franco judío dixo en presencia de mí el dicho notario, añadiendo 232en la dicha su confesión, que quando estavan crucificando al dicho niño, 233vió é oyó desir al dicho alonso franco, que lo desía á los judíos é christianos que presentes estavan en la dicha cueva, en son de burla é menosprecio de ihesu christo, que mirasen commo era posible lo que desían que, yendo algunos de los apóstoles en una llave por la mar, vieran una visión de que ovieron temor, é que estonces oyeran que era ihesu christo; é que uno dellos le dixiera: Si tú eres, liévame á tí. É questo desía el dicho alonso franco, dando á entender á los otros que cómmo era posible andar un onbre sobre el agua; é quél non lo creía, ni que los otros lo devían creer. É asimismo les desía en son de burla que tanbién creían los christianos que era la fee creer lo que non vieron, é que lo desía por el avenimiento é obras de ihesu christo; é otrosí les dixo que mirasen cómmo era posible lo que desían que ihesu christo estando en la crus salvara al uno de los dos ladrones non podiendo salvarse á sí mismo; dando á entender que era inposible é cosa de non creer. 234Iten, añadiendo dixo quel dicho maestre yuçá tazarte le dixiera que para crucificar al dicho niño con los dichos christianos era nescesario número de judíos; para lo qual le allegó una autoridad en ebrayco, que se dise veagud daçó al eres yeçadá235, que quiero desir en vulgar que para faser

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cierta oración han de ser cinco personas; é que tantos fueron los dichos judíos; é que avía de aver asimismo cierta cantidad de christianos para con los dichos judíos.




6. Testigos, que sobrevinieron contra Jucé, y ultimación del proceso

Testigos, que sobrevenieron contra el dicho yucé franco judío, los quales fueron reprodutos por el dicho promotor.

53.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491.

En la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro días del mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición antel dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor é en presencia de mí el dicho iohán de león notario, 236johán de ocaña, que en la dicha cárcel está preso, so cargo de juramento que fiso, añadiendo en sus deposiciones dixo que los dichos judíos escomençaron á desir é desían primero todos los dichos vituperios que dicho tiene en sus deposiciones. 237É quando los dichos judíos acabavan de desir los dichos vituperios, mandavan los dichos judíos á este confesante é testigo, é á los otros christianos que dexiesen los dichos vituperios al dicho niño, estando crucificado en persona de ihesu christo. E así este confesante é todos los dichos christianos desían todos los dichos vituperios. Preguntado este dicho confesante é testigo si sabía él las dichas palabras de vituperios, que dicho tiene, si non gelas enseñaran los dichos judíos dixo que non las sabía desir ni supiera si non gelas enseñaran los dichos judíos.

Este dicho día, fué reproduto este dicho testigo johán de ocaña por el dicho promotor fiscal para en prueva de su intención antel dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto deputadas por sus Reverencias, el devoto padre fray johán gallego Religioso de Santo thomás de ávila é iohán blazques capellán

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de la dicha inquisición; é fuéle leído sudicho, é dixo que se retificava á afirmava en ello, é que era así verdad commo de suso se contiene, so cargo del dicho juramento que fecho avía.

54.-Ávila, jueves, 3 Noviembre 1491.

En la dicha cibdad de ávila, jueves, tres días del mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición dentro en la casa del tormento ante sus Reverencias é en presencia de mí el 238dicho iohán de león notario, don ça franco judío, so cargo del juramento que fecho tiene, dixo entre otras cosas que maestre yuçá tazarte judío fué el primero que fabló con este dicho testigo confesante en tenbleque; é le dixo que llegase con él á la guardia, porque tenía concertado con los francos é los otros christianos, en su confesión por él declarados, de crucificar un niño para faser que los inquisidores non podiesen enpescer á los dichos christianos, é que avían de ser en ellos tantos judíos commo christianos. É que este testigo confesante é sus fijos se fueron con el dicho maestre yuçá tarzarte á la guardia, é se juntaron con los dichos francos é david de perejón, defunto, con ellos, é se fueron para la cueva desde el dicho lugar de la guardia. É que desía el dicho maestre yuçá que non se podían faser sin christianos é judios, que la cantidad avía de ser cinco judíos quando ménos.

Iten, dixo este dicho don ça franco, testigo é padre del dicho yucé franco, estando puesto en el tormento é aviéndole dado un jarro de agua239, dixo que desían al dicho niño estando cruci240ficado: Á este predicador vellaco; é otros vituperios. Preguntado si lo crucificavan al dicho niño por vituperio de la pasión de ihesu christo, dixo que sí; é que le desían al dicho niño estando crucificado: Tú, ¿porqué te llamas dios é porqué lo fases? Non eras onbre commo nosotros é fijo de onbre? E que desían al dicho niño estando crucificado: Anda para vellaco! é para qué engañas las gentes? Que

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eras traydor, engañador, burlador del mundo, mentiroso; predicas tantas cosas! É que desían las dichas palabras primero los dichos judíos; é que escomençó á desirlas maestre yuçá tazarte, é después este confesante é los dichos judíos, é respondían los christianos; é después desían las dichas palabras de vituperio todos los susodichos; é que lo desían é fasían todo en vituperio de ihesu christo.

Iten, dixo este dicho testigo que crucificavan al dicho niño é fasían los dichos fechisos, porque avían de morir raviando todos los christianos é los inquisidores; é los judíos quedasen señores por sí.

55.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias para en prueva de su intención, estando presentes por personas Religiosas é discretas, para esto deputadas, el devoto padre fray juan gallego flayre de Santo thomás de ávila é iohán blazques capellán de la dicha inquisición al dicho don ça franco judío: é fuele leído su dicho al dicho don ça franco judío; é dixo que era así verdad commo de suso se contiene, é que se retificava é afirmaba en ello mediante juramento que fiso segund su ley ante sus Reverencias é ante dichas personas Religiosas é discretas.

56.-Ávila, jueves, 3 Noviembre 1491.

241En la dicha cibdad de ávila, jueves, tres días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición iohán franco testigo jurado, estando atado en la escalera donde sus Reverencias acostumbran dar los tormentos, entre otras cosas dixo que desían los dichos judíos al dicho niño por vituperio de ihesu christo: Muera este traydorcillo, enemigo nuestro que andava engañando el mundo con sus palabras é se llamava salvador del mundo é Rey de los judíos.



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57.-Ávila, sábado, 12 Noviembre 1491.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, sábado XII días de novienbre de MCCCCºXC é uno años, se retificó el dicho juan franco en lo susodicho, mediante juramento que fiso segund su ley ante sus Reverencias estando presentes por personas discretas fray juan gallego Religioso de Santo thomás é juan blazques capellán de la dicha inquisición. É fué reproduto este dicho testigo por el dicho promotor fiscal.

58.-Ávila, viernes, 4 Noviembre 1491.

242En la dicha cibdad de ávila, viernes, quatro dias del mes de noviembre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un243 años, los dichos Reverendos Señores doctor de villada é fray fernando de Santo domingo inquisidores descendieron á la dicha cárcel de la dicha inquisición, é fesieron traer ante sí á 244benito garcía, el cual así traído, siendo amonestado por sus Reverencias que dixiese la verdad de todo lo que sabía de si é de otros por entero cerca del dicho niño que crucificaron é de la ostia consagrada é de los fechisos que con ella é con el coraçón del dicho niño fesieron, porque sus Reverencias tenían información de toda la verdad, dixo que le preguntasen lo que querían; que él diría la verdad de todo lo que supiese é se acordase; que non se acordava de más de lo que tenía dicho é confesado. Fué preguntado que quando crucificaron al dicho niño qué palabras de vituperios desían de ihesu christo, é quiénes eran los que las desían. Dixo que al tienpo que crucificaron al dicho niño le desían muchos vituperios: Crucifícale á este encantador que se desía nuestro Rey é que desía que avía de estruir nuestro tenplo, é que con fechicerías nos avía de matar é vengarse de nosotros; crucifícale, á este perro, crucifícale! É le desían enbaydor, engañador é fechicero; é porque se llamava, dios, é porque se llamava Rey de los judíos; é que era fijo de una muger corruta, é que era fijo de josepe: é que qui[s]iera destruir á los judíos é á su ley, é que ellos destruirían á él. Preguntado quiénes eran los primeros que

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desían los dichos vituperios al dicho niño, dixo que don ça franco é mosé franco é yucé franco sus fijos, é maestre yuçá tazarte, é después este confesante é todos los otros christianos contenidos en las otras sus confesiones antes desta. 245Preguntado que si supiera desir este confesante los dichos vituperios, que ha dicho que desían al dicho niño, si á los dichos judíos non lo oyera primero, dixo que non lo supiera desir si non lo oyera primero desir á los dichos judíos, é que se acuerda bien que pasava así.

E luego encontinente ante sus Reverencias, estando presente, por personas discretas é onestas, para esto por sus Reverencias deputadas, el devoto padre fray juan gallego Religioso de Santo thomás de aquino é juan blazques capellán de la dicha inquisición, fue reproduto este dicho confesante é testigo; é fuele leído su dicho é deposición delante, é dixo que es verdad commo en él se contiene so cargo del juramento que tiene fecho, é que se ratificava é ratificó é afirmó en él.

59.-Avila, lunes, 14 Noviembre 1491.

De commo juntaron sus Reverencias á don ça franco é á yucé franco judíos, é á benito garcía é á iohán de ocaña é á johán franco vesinos de la guardia; é se carearon los unos con los otros, é concertaron en lo que cada uno tenía confesado cerca del dicho niño que crucificaron.

É después desto en la dicha cibdad de ávila, lunes, catorze dias del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la abdiencia de la dicha inquisición en presencia de mí el dicho antón gonçales los dichos Reverendos Señores inquisidores, por más justificación de su proceso é por más se informar de la verdad, fesieron traer delante de sí en la sala de la dicha abdiencia á don ça franco é á yucé franco vesinos de tenbleque, é á benito garcia é á johán de ocaña vesinos de la guardia. Los quales así traídos fueron preguntados por sus Reverencias que cada uno por sí dixiese la verdad de las cosas que avían pasado al tienpo que crucificaron al dicho niño; y todos concertaron en uno é venieron en conoscimiento de lo que todos juntos fasían é fesieron. É cada uno por

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sí conosció lo que cada uno particularmente fiso, segund tienen confesado en sus 246confesiones.

E después desto, incontinente sus Reverencias fesieron traer delante sí á johan franco, vesino de la guardia, á la dicha sala de su abdiencia; y delante de los sobredichos judíos é christianos rescibieron juramento del dicho johán franco, y so cargo dél le mandaron que delante de los sobredichos dixiese verdad de todo lo que sabía, commo y en la manera que avía pasado. El qual dixo que era verdad que él avía traído el dicho niño de toledo, y que le avían crucificado los dichos judíos é christianos, commo dicho tiene en su confesión; y quel dicho iohán franco le abrió el costado al dicho niño debaxo de la ternilla y le sacó el coraçón; y que alonso franco su hermano abrió de las venas de los braços al dicho niño, y el dicho niño se sangrava de los dichos braços; y que la sangre que corría de los dichos braços, que la cogían en un caldero é en un barreñón de los que fasen en ocaña. É queste dicho iohán franco é el dicho alonso franco su hermano sacaron al dicho niño de la cueva, este dicho johán franco por la pierna é el dicho alonso franco por el braço; é que amos á dos lo levaron á soterrar cabe santa maría de pera, commo dicho tiene en sus confesiones: é que lo soterraron con un açadón que levó lope franco.

Iten, dixo el dicho johán de ocaña asimismo que vió al dicho yucé franco, quando el dicho niño se sangrava de los braços quel dicho yucé franco tenía el dicho niño del un braço.

Iten, asimismo los dichos iohán franco é benito garcía se concertaron, y el uno conosció al otro, y el otro al otro, quel día quel dicho johán franco tomó al dicho niño en toledo, quel dicho 247benito garcía se falló asimismo en toledo; y amos á dos concertaron que cada uno buscase al dicho niño por su parte, commo y donde mejor podiese; é quel dicho benito garcía demandó al dicho johán franco en aquel mismo día un real, é non gelo dió, é dixo que non lo tenía y ende se partieron á buscar el dicho niño cada por su parte; y el dicho iohán franco dixo que estonce tomó el dicho niño de la puerta del perdón248, commo dicho é confesado tiene en sus confesiones.



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60.-Ávila, viernes, 11 Noviembre 1491.249

El mandamiento que fizieron los Reverendos Señores inquisidores á mí martín peres notario, para que fuese á los letrados é diesen sus votos en esta cabsa é los asentase al pié desto.

En la dicha cibdad de ávila, viernes, onze dias del mes de noviembre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en las casas de la dicha inquisición los dichos Reverendos Señores el doctor de villada é fray fernando de Santo domingo inquisidores mandaron 250á mí el dicho martín peres notario que fuese á los Señores letrados, el licenciado álvaro de sant estevan corregidor de la dicha cibdad por el Rey é Reyna nuestros Señores, é á Ruy garcía manso provisor del Señor obispo de la dicha cibdad de ávila, é á frey Rodrigo vela guardián de Sant francisco de la dicha cibdad, é el dottor tristán canónigo de ávila, é el bachiller juan de Sant estevan fijo del dicho Señor corregidor; é les pediese los votos que querían dar en esta dicha causa del dicho yucé franco é don ça franco su padre, que están presos en la cárcel de la dicha inquisición de ávila, sobre la dicha razón del delicto de la heregía é apostasía; é asentase al pié destos los votos, que cada uno de los dichos Señores letrados diesen.

E luego yo, el dicho martín peres notario, al dicho mandamiento fuí á los dichos Señores letrados é á cada uno dellos; á los quales pedí que me diesen sus votos en las dichas causas de los dichos don ça franco é yucé franco su fijo; é luego cada uno de los sobredichos letrados votó en esta guisa.

251Los dichos Señores, el licenciado álvaro de sant estevan corregidor é el bachiller juan de sant estevan, dixieron que los dichos Reverendos Señores inquisidores tenían juridición sobre los dichos don ça franco é yucé franco su fijo, é pudieron conoscer de su delicto; é pues que non le[s] podían dar pena igual á su delicto, que los devían relaxar á la justicia seglar para que dellos fesiesen lo que de derecho deviesen. É questo davan é dieron por su voto.

El dicho Señor provisor dixo que segund dios é su conciencia, que los dichos Reverendos Señores inquisidores tienen juridición,

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é son jueses sobre los dichos yucé franco é don ça franco su padre; é por consiguiente los pueden jusgar segund la gravidad de su delicto; é que deven ser relaxados á la justicia seglar; rogando [é] intercediendo que con ellos se hayan piadosamente segund la forma del derecho.

El Reverendo é devoto padre fray Rodrigo vela, guardián de sant francisco, dixo que los dichos Reverendos Señores inquisidores son jueses é pudieron conoscer de las causas de los dichos don ça franco é yucé franco su fijo; é que debían ser relaxados los dichos don ça é yucé su fijo á la justicia é braço seglar, para que dellos faga aquello que con justicia se deva.

El dicho Señor doctor tristán dixo que los dichos Reverendos Señores inquisidores son jueses é pudieron conoscer del dicho delicto de los dichos don ça franco é yucé franco su fijo; é que devían ser relaxados á la justicia seglar, para que del[los] faga aquello que de derecho deva; é que esto dava por su voto.

Los quales dichos Señores letrados dieron los dichos votos, suso encorporados, en la manera susodicha por ante mí el dicho martín peres notario.

61.-Ávila, lunes, 7 Noviembre 1491.

2522.ª publicación de testigos que sobrevenieron en esta dicha cabsa.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, lunes siete días del mes de noviembre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la inquisición, é en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escriptos, é estando presentes el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha inquisición, é el dicho yucé franco judío, el dicho Reverendo Señor doctor pedro de villada inquisidor, de su oficio, dixo que por quanto en esta dicha cabsa avia sobrevenido más provança contra el dicho yucé franco judío, que por más justificación de su proceso, que mandava é mandó faser publicación de la dicha provança; é mandava é mandó dar copia é traslado de los dichos é deposiciones de los dichos testigos, que habían sobrevenido en esta dicha cabsa á las

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dichas partes ó á cada una dellas, callados los nonbres propios é apelativos é las otras circunstancias, segund forma de derecho; é les asignava é asignó término de tercero día, á amas las dichas partes é á cada una dellas, para que veniesen desiendo é allegando de su derecho lo que quesiesen. Los quales dichos é deposiciones de testigos fueron leidos en presencia de amas las dichas partes, callados los nonbres propios é las otras circunstancias; é les fue luego dada copia dellos, la qual yo el dicho notario les dí por mandado de su Reverencia. Testigos, que fueron presentes el Señor alguasil nicolás velón é francisco bezerra carcelero.

253Conclusión de amas las dichas partes sobre la dicha segunda publicación.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, este dicho día lunes á la tarde, siete días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la cárcel de la dicha inquisición antel dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor é en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escriptos, el dicho yucé franco judío, que en la dicha cárcel está preso, fue traido ante su Reverencia. É después de aver visto los dichos é deposiciones de los testigos, que le fueron dados, de que le fue fecha publicación, é avido su acuerdo con su letrado, dixo que respondiendo á ello, que era verdad lo que los dichos testigos desían cerca de los dichos vituperios que desía al dicho niño al tiempo que lo crucificaron, salvo las cosas siguientes.

Lo primero, donde dise que desía que era fijo de muger corruta é de iosep; pero que desían que era fijo de maría, que avía concebido de un onbre moro254, commo ya tiene dicho é confesado en sus confesiones antes desta. É dixo que commo quiera que en algo las palabras de los dichos testigos son diversas, que la suya dello toda era una; é que esto dava é dió por respuesta á la dicha publicación. É que afirmándose en todo lo por él dicho é allegado, innovación cesante, que concluía é concluyó, é sobre todo encargava é encargó las nobles conciencias de sus Reverencias.



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255É luego el dicho bachiller alonso de guevara, promotor fiscal de la dicha inquisición que presente estaba, dixo que rescibiendo su confesión del dicho yucé franco judío tanto en quanto por el dicho promotor fiscal fasía é non más ni allende, é negando lo prejudicial é todo aquello que non negado le podía parar prejuisio, é ratificándose en todo lo por él dicho é allegado, innovación cesante si nescesario era otra conclusión, que concluía é concluyó, é pedía é pedió sentencia definitiva, é sobre todo serle fecho conplimiento de justicia; para lo cual en lo nescesario dixo que inplorava é inploró el noble santo oficio de su Reverencia.

É luego, el dicho Reverendo padre fray fernando de Santo domingo inquisidor dixo que oía lo que amas las dichas partes é cada una dellas desían; é pues que concluían, que su Reverencia concluía é concluyó con amas las dichas partes é con cada una dellas; é avía é ovo esta dicha cabsa é pleito por concluso, é las razones en él contenidas por cerradas; é que asignava é asignó término de tercero día á amas las dichas partes é á cada una dellas para dar sentencia difinitiva; é dende en adelante para cada día que deliberado toviese. Testigos, que fueron presentes, el Señor nicolás velón alguasil de la dicha inquisición é francisco bezerra carcelero.

Aquí entran los votos que dieron los letrados en esta causa, los quales están escritos256 en la tercera foja antes desta.

62.-Ávila, martes, 15 Noviembre 1491.

257É después desto, en la dicha cibdad de ávila, martes, quinze días del mes de novienbre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en las casas de la dicha inquisición antel dicho Reverendo Señor inquisidor, é en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, paresció presente el dicho promotor fiscal; é dixo que por quanto el dicho yucé franco avía dicho é depuesto contra david perejón, é mosé franco, é maestre yuçá tazarte, judíos defuntos, segund

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que en las dichas confesiones por él fechas, suso encorporadas, se contiene, é porque entendía que el dicho yucé franco perescería258, que pedía é pedió á su Reverencia mandase tomar é rescibir ad perpetuam rei memoriam ante las personas Religiosas lo que así tenía dicho é depuesto el dicho yucé franco contra los dichos judíos defuntos.

É luego el dicho Reverendo Señor inquisidor dixo que oía lo que el dicho promotor fiscal desía, é estava presto de faser justicia. É luego, incontinente, descendió á la cárcel de la dicha inquisición el dicho Reverendo Señor inquisidor, é fiso traer ante sí al dicho yucé franco: é estando presentes por personas discretas frey juan gallego Religioso de Santo thomás de aquino é juan blazques capellán de la dicha inquisición fué preguntado que si se acordava de lo que tenía dicho é depuesto en sus confesiones contra los dichos judíos defuntos. Dixo que sí, é que se ratificava, e afirmava é afirmó en todo lo susodicho é contado en las dichas sus confesiones contra los dichos judíos defuntos, porque así es la verdad commo en ellos se contiene, so cargo del dicho juramento.




7. Auto de fé

63.-Ávila, miércoles, 16 Noviembre 1491.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, miércoles dies é seis días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en la plaça del mercado grande, que es en la dicha cibdad é cerca de la iglesia de sant pedro, en el cadahalso que está junto con la dicha iglesia259, los dichos Reverendos Señores, el doctor pedro de villada abbad de sant millán é sant marciel en las iglesias de burgos é león, fray Fernando de Santo domingo de la orden de los predicadores

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de Santo domingo de la observancia, inquisidores de la herética pravidad é apostasía en la dicha cibdad de ávila é su obispado é asimismo en la presente cabsa, é otrosí juezes ordinarios en la dicha cabsa por el Reverendísimo Señor don pedro gonçales de mendoça cardenal despaña arçobispo de toledo, etc., é en presencia de nos antón gonçales é martín peres é iohán de león notarios de la santa inquisición en la dicha ciudad é obispado de ávila, é de los testigos de yuso escriptos, é estando presentes, el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha inquisición de la una parte demandante, é de la otra reo demandado el dicho yucé franco vesino de tenbleque que estava en otro cadahalso frontero de los dichos Señores inquisidores reo demandado, seyendo presente todo el pueblo ó la mayor parte dél, é otras gentes de fuera parte, é muchas personas eclesiásticas é seglares, los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que por quanto ellos ovieron designado término para dar sentencia en esta dicha cabsa entre las dichas partes para cierto día, é dende en adelante para cada día que deliverado toviesen, el qual dicho término á mayor abundamiento asignavan e asignaron para luego, oy, día de la fecha, por tan lo que sedendo pro tribunali en presencia de amas las dichas partes dixieron que davan é dieron, é pronunciaron, é leer fesieron una sentencia, escripta en papel; el thenor de la qual de verbo ad verbum es este que se sigue.

260 imagenIhesus. Visto é con diligencia examinado por nos el doctor Pedro de villada abbad de sant millán é san marciel en las iglesias de burgos é león é fray fernando de Santo domingo profesor de la orden de los predicadores, juezes inquisidores de la herética pravidad é apostasía en la cibdad de ávila é en todo su obispado, é asimismo en la presente cabsa especialmente deputados por la auctoridad apostólica, é otrosí juezes ordinarios que somos en la dicha cabsa por el Reverendísimo Señor don pedro gonçales de mendoça Cardenal despaña Arçobispo de toledo primado de las españas, un proceso é cabsa que ante nos pende indecisa entre partes, conviene á saber, de la una demandante el honrado bachiller alonso de guevara promotor fiscal desta santa inquisición, 261é de la otra reo é demandado yucé franco judío vesino é morador de tenbleque del arçobispado de toledo, é sobre una petición que

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el dicho promotor fiscal intentó é puso ante nos al dicho yuce franco judío, é ciertas adiciones á la dicha petición por el dicho promotor fiscal asimismo dada[s], por lo qual dixo que el dicho yucé franco judío avía induzido á algunos christianos é atraídolos á su ley, así commo factor de hereges, dándoles á entender que la ley de ihesu christo era fingida é simulada, é la ley de moysén era la verdadera; é que fué en crucificar un niño christiano con otros judíos é christianos en remenbrança de la pasión de nuestro Redentor ihesu christo, desiéndole é indusiendo á los dichos christianos que le dexiesen muchos vituperios, negando su divinidad; é que fuera en concierto é en faser ciertos fechisos con el coraçón del dicho niño é una hostia consagrada para que los inquisidores é todos los otros christianos moriesen raviando; por tanto que nos pedía declarásemos el dicho yucé franco judío por tal factor é atraedor de herejes é subvertedor de la ley cathólica christiana, é aver incorrido en todas las penas en los derechos contra los tales establecidas é en pedimiento é confiscación de sus bienes, relaxándolo á la justicia é braço seglar, segund más largamente en la dicha petición é adición se contiene. É visto commo el dicho yucé franco judío expresamente negó lo contenido en la dicha petición é adición, esforçándose en excepciones declinatorias de nuestra juredición, é commo el dicho promotor fiscal pedió ser rescibido á la prueva, é commo rescibimos á amas las dichas partes á la prueva cada una de su intención; é vista la provança fecha por el dicho fiscal, é commo mandamos della faser publicación é dar della copia é traslado al dicho yucé franco commo le fué dada, 262é commo por su parte é su favor fué dicho é allegado lo que quiso é por bien tudo, queriendo excluir la dicha provança del dicho fiscal, oponiendo tachas é objetos en dichos e personas de sus testigos; é visto asimismo la confesión del dicho, yucé franco, geminada, multiplicada é perseverada, excluso lo que de derecho se pudo é devió excluir, si ende algo avía que por rasón de las dichas tachas é obgetos deviese ser excluído; claramente se prueva é consta el dicho yucé franco judío aver induzido é atraido algunos christianos á los ritos é cerimonias de la ley de moysén ya dañada é sepultada, enseñándoles oraciones ebraycas é judiegas, rezando é orando en ebrayco al criador por los christianos

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que en las dichas sus oraciones se recomendavan deziendo que la ley de moysén era la verdadera, é la de ihesu christo era ley fingida, enseñando asimismo informando é avisando de los tienpos de sus ayunos judiegos é pascuas, é la cabsa porque los judíos non comían carne trefe, participando é comunicando con los dichos christianos los otros misterios de su ley, dándoles á comer é bever de sus viandas é vino caser, é juntamente comiendo é beviendo con ellos por más los induzir é ratificar en la dicha ley de moysén; é dándoles á entender é creer que non era posible que fuese nin oviese en el mundo dios parido, lo qual desía por nuestro Redemptor ihesu christo, queriendo poner á los dichos christianos en descreencia de su ley é fee cathólica, é enemiga della, commo él é los otros judíos la tienen. Con la qual enemiga queriendo in efecto más poner su perversa intención y dañado propósito, el dicho yucé franco fué é intervino personal é actualmente en crucificar é crucificó juntamente con otros judíos é christianos en una cueva secreta de noche un niño christiano innocente por oddoays é oddoayón263, que es nonbre que los judíos264 disen por vituperio de ihesu christo nuestro Salvador, en ofensa é vituperio de su divina magestad é remenbrança de su sacratísima pasión, estendiéndole los braços é piernas en dos palos puestos á manera de crus, acotándole, escupiéndole, abofeteándole, repelándole é poniéndole una corona de yervas 265espinosas en la cabeza, é de las mismas yervas espinosas en las espaldas é plantas de los piés. É el mismo yucé franco judío con sus propias manos266 le tenía de un braço al dicho niño desangrándose, é fue en abrirle el costado con un cochillo é sacarle el coraçón; é el mismo yucé franco judío le dió repelones é bofetadas; lo qual todo desían que fasían en remenbrança é vituperio de ihesu christo nuestro Redemptor é de su sacratísima pasión, desiéndole muchas é diversas palabras de vituperios é obprobriosas, dirigiéndolas en la persona de ihesu christo, commo si allí lo tovieran

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presente. Especialmente desían al dicho niño, quando le açotavan: Á este traydor, engañador, que quando predicava, predicava mentiras contra la ley de dios é contra la ley de moysén, é agora pagarás aquí las cosas que dezías é fasías en aquel tienpo; que pensaste desfaser á nosotros é exalçar á tí, que más mal has de aver aun que esto; pensaste destruir á nosotros é destruiremos á tí. Crucifícalo, á este encantador que se desía nuestro Rey, é avía de destruir nuestro tenplo, que con fechisos nos avía de matar é vengarse de nosotros! Crucifícalo, crucifícalo, á este perro, enbaydor, engañador é fechisero! É porqué se llamava dios, é porqué predicava si era dios, é porqué se llamava Rey de los judíos é dios; que era onbre commo uno dellos, fijo de una muger corruta é adúltera, fornezino, nacido en adulterio; é que quería destruir á los judíos é á su ley, mas quellos destruirían á él; é quél era é sería el destruido, que con sus fechiserías é enbaymientos venía á tornar los judíos christianos. É aun el mismo yucé franco judío dixo las palabras siguientes: Si era dios, porqué predicava? Las quales palabras é vituperios susodichos el dicho yucé franco é los otros judíos primeramente las indusían é enseñavan á los dichos christianos; los quales así enseñados é induzidos, siguiendo los dichos judíos, de la misma forma é manera las desían é proferían, deziendo asimismo otras vituperosas palabras de semejante manera. É así atormentado é crucificado el dicho niño por el dicho yucé franco é todos los otros judíos é christianos, lo fesieron morir é espirar, é lo quitaron de la crus, é lo levaron á enterrar en lugar secreto la misma noche, donde dél no se podiese aver noticia. Lo qual 267todo el dicho yucé franco fizo é dixo quooperando é induziendo á los dichos christianos, y con ellos y con los otros judios sus cónplices y participantes. Y después de lo susodicho, por él así cruelmente fecho é perpetrado, el dicho yucé franco judío é todos los otros judíos é christianos susodichos, cónplices en el dicho delicto, se juntaron dende á algunos días secretamente en la dicha cueva, donde concertaron de faser é fesieron cierto conjuro é esperimento de fechisos con el dicho coraçón del dicho niño é una hostia consagrada. El qual conjuro e esperimento fesieron con perverso pensamiento, diabólica intención é radical enemiga á fin y efecto que los inquisidores de la herética pravidad

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é todos los otros christianos raviasen e moriesen raviando, é la ley y fee cathólica de ihesu christo nuestro Redemptor del todo peresciese é fuese subvertida é destruida, é los judíos se enseñoreasen, é la ley de moysén fuese enxalçada. É después viendo que el dicho esperimento non obraría lo que el dicho yucé franco é los otros dichos sus cónplices é participantes con tan depravada é diabólica intención así esperavan, dende á tienpo el dicho yucé franco é todos los otros susodichos se ayuntaron otra vegada en otro cierto lugar, é de comun acuerdo é consentimiento dé todos enbiaron á uno dellos mismos con el dicho coraçón del dicho niño é con otra hostia consagrada á ciertos judíos, quellos tenían por sabios para que con aquello fesiesen de tal manera el dicho esperimento é los dichos fechisos que los dichos inquisidores é todos los otros christianos moriesen raviando, é dende se les siguiese el diabólico fin y efecto susodicho por ellos tan cruelmente deseado. É asimismo el dicho yucé franco é los otros judíos fezieron juramento judiego é induxieron é persuadieron á los dichos christianos sus cónplices, que asimismo lo fesieron en mano de uno de los mismos judíos segund rito judayco, de non descubrir nin revelar el secreto de los dichos delictos por ellos así perpetrados. É visto otrosí la diligente é laboriosa información, que de nuestro oficio sobre el presente negocio, en diversos lugares, de personas fidedignas, zelosas de nuestra santa fee cathólica podimos aver é ovimos, é commo las dichas partes sobre todo concluyeron é non quisieron más dezir nin allegar, é nos concluimos con ellas é ovimos el proceso é cabsa por cerrado é concluso, é asignamos día é término para dar sentencia, é dende en adelante para 268cada día que deliberados estoviésemos; é vistos todos los otros actos é meritos del dicho proceso é cabsa, é con diligencia examinados, é sobre todo avido nuestro acuerdo é madura deliberación con personas Religiosas é letrados de buena é aprovada ciencia é conciencia, siguiendo su acuerdo deliberación é consejo, aviendo á dios ante nuestros ojos,

Christi nomine invocato,



fallamos que devemos pronunciar sentencia, é declarar, é pronunciamos, sentenciamos é declaramos la intención del dicho

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promotor fiscal bien é suficientemente provada é verificada; é quel dicho yucé franco judío non provó cosa alguna que le relieve é aprovecharle pueda. Por ende que le devemos declarar é declaramos por fautor factor é participador del crimen é delicto de la heregía é apostasía é inpididor del santo oficio de la inquisición é subvertedor de la fee é ley christiana é indusidor de christianos á negar la dicha ley de ihesu christo nuestro Redemptor é recibir la de moysén; seyendo participante en los dichos crímines é delictos juntamente con christianos; é por tanto aver caido é incorrido en todas las penas tenporales é confiscación é perdimiento de todos sus bienes, contra los tales en los derechos canónicos é ceviles establecidas é inpuestas; é que por tal le debemos relaxar é relaxamos á la justicia é braço seglar, al honrrado é noble varón, el licenciado álvaro de santistevan corregidor en esta cibdad de ávila é su tierra por los Serenísimos Rey é Reyna nuestro Señores, é á sus alcaldes alguasiles é oficiales, para que del dicho yucé franco judío fagan lo que con derecho devan, aplicando los dichos sus bienes, los quales declaramos ser confiscados é aplicados de derecho á la cámara é fisco de los dichos serenísimos Rey é Reyna nuestros Señores. É por esta nuestra difinitiva sentencia pro tribunali sedendo así lo pronunciamos sentenciamos é declaramos.

P(etrus) doct(or).-Frater fernandus de santo dominico269.

270La cual dicha sentencia así dada rezada é pronunciada por los dichos Reverendos Señores inquisidores en la manera que dicha es, el dicho yucé franco judío dixo que era verdad que él é los otros, que dicho é confesado tenía en sus confesiones, así christianos commo judíos avían crucificado al dicho niño é fecho los dichos vituperios. É luego el dicho promotor fiscal dixo que rescibía é rescibió sentencia, y la pedía é pedió signada para guarda é conservación de su derecho. Testigos, que fueron presentes, el muy Reverendo Señor don Rodrigo dávila obispo de plazencia271, é el Señor fernand gomes cavallero é francisco paino, é Rodrigo de val de Rávano, é Sancho Sanches, é francisco de ávila, é gonçalo

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del peso, é alonso de ávila, regidores, é el presentado fray antonio de la peña, é el maestre fray diego bretonia, é él doctor fray Rodrigo vela guardián de sant francisco de ávila, é otras muchas personas eclesiásticas, é seglares, é cavalleros de la dicha cibdad de ávila.

272É luego incontinente los dichos Reverendos Señores inquisidores en presencia de nos los dichos notarios requerieron al honrrado é noble varón el licenciado álvaro de santistevan corregidor de la dicha cibdad de ávila que presente estava, que se oviese piadosamente con el dicho yucé franco judío, é que non procediese contra él á muerte ni á mutilación de miembro é efusión de sangre, protestando, commo protestaron, que si lo contrario fesiese é muerte se le siguiese al dicho yucé franco judío, que sus Reverencias fuesen sin culpa; é que así lo pedían é pedieron por testimonio signado á nos los dichos notarios. É luego el dicho Señor corregidor dixo que rescibía é rescibió en su poder al dicho yucé franco, commo á persona maldita é descomulgada é mienbro cortado é apartado273 de la santa madre iglesia, é questava presto é aparejado de faser lo que de derecho deviese. Testigos, que fueron presentes, los sobredichos.

274Confesión del dicho yucé franco judío estando atado al palo.

É después desto en la dicha cibdad de ávila, este dicho día miércoles, dies é seys dias del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, los dichos Reverendos Señores inquisidores mandaron á mí el dicho antón gonçales notario que fuese al lugar275, donde el licenciado álvaro de santistevan fasía execución, commo corregidor en esta cibdad, de los herejes que por sus Reverencias avían seido declarados é relaxados al dicho Señor corregidor. Al qual dicho lugar, donde se fasía la dicha execución, yo el dicho notario fué276, y

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ví commo públicamente el dicho yucé franco judío estando atado al palo donde le quemaron, dixo é confesó ser verdad todo lo contenido en las confesiones é deposiciones, qué delante sus Reverencias tenía fechas, é que se afirmava é afirmó en ellas é en todo lo otro que dicho tenía. Testigos que fueron presentes, el Señor corregidor álvaro de Santistevan é iohán de león notario de la dicha inquisición.

Provança que sobrevino contra el dicho yucé franco judío después de lo susodicho.

Este dicho día luego incontinente, yo el dicho antón gonçales notario ví commo públicamente el dicho benito garcía, que fue uno de los que fueron relaxados, dixo é confesó ser verdad el dicho delicto de que avía seydo acusado, y que todo era verdad commo en sus confesiones se contenía é contiene, é que se afirmava é afirmó en ello, é pedía é pidió á dios nuestro Señor misericordia de sus pecados. Á lo qual fueron presentes el dicho Señor corregidor e iohán de león notario de la dicha inquisición.

Este dicho día, luego incontinente, yo el dicho antón gonçales notario ví commo públicamente el dicho iohán de ocaña, que fue uno de los que se relaxaron, estando atado al palo dixo é confesó ser verdad todo lo contenido en la sentencia que contra él fué dada, 277y que todo era verdad commo en sus confesiones se contenía, é que se afirmava é afirmó en ello, é pedía é pedió á dios nuestro Señor misericordia. Testigos que fueron presentes, el dicho Señor corregidor álvaro de santistevan é iohán de león notario de la dicha inquisición.

Este dicho día, luego incontinente, yo el dicho antón gonçales notario ví commo públicamente el dicho iohán franco, estando atado al palo donde lo quemaron, dixo é confesó ser verdad todo lo contenido en las confesiones que delante sus Reverencias tenía fechas; é que se afirmava é se afirmó en ellas rogando á dios oviese misericordia de su ánima. Testigos que fueron presentes, el Señor corregidor álvaro de santistevan é iohán de león notario de la dicha inquisición.





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8. Probanzas que sobrevinieron por parte del sacristán de la Guardia y de Gabriel Sánchez

64.-Ávila, viernes, 18 Noviembre 1491.

Confesión del sacristán de la dicha villa de la guardia.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, viernes dies é ocho días del dicho mes de novienbre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, los Reverendos Señores inquisidores, el doctor pedro de villada é el padre fray fernando de Santo domingo mandaron traer ante sí á iohán sacristán de la villa de la guardia, fijo de gomez de alcácar, vesino de la dicha villa de la guardia, á la sala de su abdiencia; del qual sus Reverencias recibieron juramento en forma de derecho, y le requerieron é amonestaron amorosamente é con toda umanidad quesiese desir é manifestar todos los errores que sabía que él mismo avía cometido é fecho, é asimismo manifestase y dixiese todas las otras cosas de qualesquier personas que sabía; é si así lo fesiese que sus Reverencias se avrían misericordiosamente con él, quanto con buena conciencia podiesen é deviesen. El qual dicho iohán sacristán, so cargo del dicho juramento que fiso, dixo é confesó lo siguiente.

Primeramente dixo que podrá aver dos años278, poco más, que alonso franco vesino de la dicha villa, hermano de iohán franco é tío deste testigo, vino á este testigo por dos veses, 279siendo este testigo sacristán en la iglesia de la dicha villa de la guardia; é rogó afectuosamente á este confesante que le diese dos hostias consagradas, é que le daría un capús y dineros y muchos prometimientos, que le avía de faser muchos bienes. É dise este dicho testigo confesante que esto le fabló por dos veses; la una ves gelo fabló en la plaça de la dicha villa de la guardia, é la otra ves gelo fabló cabo el ospital de la crus que es en la dicha villa. É dise este confesante que este confesante dió una hostia consagrada

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y non más; la qual dicha hostia consagrada dió á benito garcía é garcía cardador, porque así gelo avía rogado el dicho alonso franco quando lo concertó con este testigo. É el dicho benito garcía gela pedió á este confesanto de nonbrado del dicho alonso franco; é dise este confesante que dió al dicho benito garcía la dicha hostia consagrada en tienpo de invierno, non se acuerda en qué día. Preguntado si supo ó vió otra persona alguna quando este dicho confesante dió la dicha hostia al dicho benito garcía, dixo que ninguna otra persona lo vió, salvo este confesante é el dicho benito garcía. Preguntado que de dónde tomó la dicha hostia consagrada para darla al dicho benito garcía, dixo que del sagrario que estava en la iglesia de la dicha villa de la guardia, que se llama Santa maría. Fué preguntado de dónde y cómmo y de qué manera pudo aver la dicha ostia é sacarla del sagrario. Dixo que falló las llaves del dicho sagrario, junto con la misma puerta del sagrario en un poyuelo de yeso; porque en aquella sazón y tienpo los clérigos se dexavan las dichas llaves en el mismo lugar cerca del sagrario. É que de allí este confesante tomó las dichas llaves, y abrió el sagrario é tomó la dicha hostia consagrada, é gela dió al dicho benito, el qual a la sazón estava en la dicha iglesia, é non otra persona alguna; lo qual era de noche. Fue preguntado este confesante qué cosas pasaron [entre] él é el dicho benito garcía, quando le dió la dicha hostia. Dixo que este confesante rogó al dicho benito que le dixiese para qué quería la dicha hostia, é qué avían de faser con ella. É el dicho benito garcía le respondió que non curase de lo saber, que non se avía de faser con ella mal ninguno, salvo que les avía de venir mucho bien. É dise más este testigo confesante que allende desta dicha hostia consagrada, que dió al dicho benito, le dió otra hostia non consagrada, quando el dicho benito dixo é demandó á este dicho testigo confesante y á su conpañero alonso de çafra por quántas maneras se quitavan los pecados veniales segund que más largamente tiene dicho é confesado en su primera confesión. Preguntado este confesante si dió la dicha hostia consagrada al dicho benito al tienpo 280que le dió las llaves de la iglesia al dicho benito é se andovo con ellas tres días, commo dicho tiene, é si fue antes de aquel tienpo ó después, dixo que dió

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la dicha hostia consagrada al dicho benito garcía, después quel dicho benito garcía se fué, con las llaves de la dicha iglesia, commo dicho tiene, obra de un mes poco más ó menos. Fue preguntado si el dicho alonso franco, é el dicho benito garcía fablaron con este confesante cerca de la dicha hostia consagrada, después que gela dió. Dixo que non. Fue preguntado si le dieron alguna cosa de lo que le prometieron. Dixo que nunca le dieron nada. Fue preguntado quanto tienpo, después que este confesante dió la dicha hostia consagrada al dicho benito garcía, prendieron al dicho alonso franco é á sus hermanos. Dixo que los prendieron después, obra de cinco meses poco más ó menos. Fuele preguntado por sus Reverencias si creía él que en la hostia consagrada estava y está el cuerpo verdadero de ihesu christo. Dixo que siempre aquello creyó, antes que diese la dicha hostia, y agora tanbién lo cree, é quando la dió tanbién lo creía; é que alonso franco é benito garcía, cada uno por sí, quando sobrello fablavan con este confesante le desían que era pecado dar la dicha hostia consagrada de aquella manera, más que non era heregía, é que qualquier confesor podía absolver de aquel pecado. É que por el presente non se le acuerda más é que cada é quando que más se lo acordare lo verná desiendo. É dise este confesante que cuando sacó la dicha hostia consagrada del sagrario, que falló dos hostias consagradas, y tomó la una hostia y dexó la otra. É dise que aquella sola se quedó en el sagrario, é non puso otra en su lugar que non fuese consagrada á la qual dicha confesión, estovieron presentes el padre fray johán gallego Religioso de santo thomás é iohán blazquez capellán de la dicha inquisición.

65.-Ávila, jueves, 17 de Noviembre 1491.

É graviel sanches vesino de ávila, que está preso en la dicha cárcel, testigo jurado en forma de derecho, etc., en ávila, jueves, dies é siete días de novienbre de mill é quatrocientos é noventa é uno años, dixo que una noche, podía ser una hora después de media noche, que vió é oyó este dicho testigo commo estavan fablando johán de ocaña é iohán franco el uno con el otro en la

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dicha cárcel; é quel dicho johán franco preguntó al dicho johán de ocaña que qué avía dicho; é quel dicho johán de ocaña le respondió é dixo quel niño, que avía dicho que era de toledo y que tenía unas mantillas blancas, é quel dicho iohán franco lo avía levado, é que lo crucificaron en unas cuevas de carre-ocaña, é que lo avían enterrado en unas barrancas, é que nonbró el nonbre del lugar donde lo enterraron; 281pero que non se acuerda á este testigo. É quel dicho johán franco que dixo: yo he dicho otro tanto; pero al enterrar del mochacho, el uno irá por acá, é el otro irá por allá. É dise más este dicho testigo que dixieron los sobredichos que avían dicho que avían seido con ellos en crucificar el dicho mochacho, tazarte é don david de perejón, é don ça franco, é yucé su fijo é otro su fijo muerto, judíos, y benito garcía, alonso franco, é el mismo johán franco, é lope franco, é garcía franco282.

Hasta aquí el proceso.




9. Suplemento

65.-Ávila, jueves, 17 Noviembre 1491. «Carta que embió Antón Gonçalez, notario de la ciudad de Ávila, al concejo, alcaldes, regidores, cavalleros y hombres buenos de la villa de la Guardia con una sentencia (16 Noviembre) que dieron los señores padres Inquisidores de la dicha ciudad sobre y contra un Benito García de las Mesuras, ó García Cardador vezino de la dicha villa de la Guardia283

Virtuosos y nobles Señores.

Allá envío á vuestras mercedes los delitos284 de Benito García de las Mesuras. Y ansí mesmo enviara los delitos de los Francos, salvo porque todo consiste en esta demanda, desde donde comienzan

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los delitos del Niño. Verdad es que otras herejías hicieron sin las del Niño; ansí como ayunos de judíos; y esta[ba]n retajados285 como buenos judíos; y Alonso Franco y Pedro García Franco, pesándoles porque estaban casados con cristianas viejas por no poder retajar sus hijos. Y entraron en cavañuelas286, y dieron dineros para aceite á la sinagoga287, y compraron un cuerno á un judío para tañer en la pascua del Cordero288, y otras cosas de grandes errores. Si Dios allá289 me lleva, yo os llevaré ansí mismo sus sentencias290 escritas de sangre del Inocente, y de sus muertes y personas. El señor Alonso Domínguez291 os lo podrá bien decir. Gracias á Dios os hago saber que murió292 como católico cristiano; y yo le hice ahogar293. Ansí mismo juan de Ocaña y Juan Franco vinieron en grande conocimiento y arrepentimiento; que murieron conociendo á Dios y diciendo sus culpas; y también los hice ahogar; que espero en Dios que habrá mérito de sus almas. Los otros murieron atenazados294 y buenos judíos, negando sus crueles errores, sin llamar á Dios ni á Santa María, ni hacer solamente un signo de la cruz: no rogueis á Dios por ellos, que sepultados están en el infierno295. El señor Alonso Domínguez vos dirá de dónde era el Niño, y dónde fué crucificado. Plega á nuestro Señor maravillosamente mostrar sus huesos. Una cosa suplico á vuestras merdedes, que aquel cornijal de la tierra, donde Juan Franco señaló que había sido enterrado296, donde pareció un hoyo que manifiestamente fué visto, que

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no lo consintais arar; porque es cosa que por Sus Altezas297 y por el señor Cardenal298, y por todo el mundo ha de ser vista; antes, vuestras mercedes, en remembranza de su sagrada pasión del santo Niño, inocente mártir, deben poner allí una señal; porque espero en Dios que, según los méritos de aquel lugar, la tierra hará maravillas299. Y ansí quedo rogando á nuestro Señor las vidas y honras de vuestras virtuosas personas conserve y guarde á su santo servicio.

De Ávila, hoy jueves.

Otrosí, Señores, sus Reverencias de los señores Padres Inquisidores mandaron á Alonso Domínguez, so pena de excomunión, que la sentencia300 se lea y publique en día de fiesta en el púlpito de la Guardia; y si mandáredes, esta carta también; y se dé noticia de todo, porque cada uno calle su boca, porque el asno está enalbardado301. Dígolo, Señor[es], por las chismerías de esa honrada villa. Á servicio y mandado de vuestras mercedes. Antón González notario.

66.-Ávila, miércoles, 16 Noviembre 1491. Sentencia inquisitorial contra Benito García.-La insertó el notario apostólico Damián de Vegas en su Historia del Niño Inocente de la Guardia302 que terminó á 18 de Marzo de 1544303, advirtiendo304 que el texto de las sentencias, lo tomó del

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proceso original que se custodiaba en el archivo de la Inquisición de Valladolid.

-Visto y examinado por nos el doctor pedro de Villada abad de San millán y Sant marcial en las iglesias de burgos y león, y fray hernando de sancto domingo profesor de la orden de los predicadores, jueces inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la cibdad de ávila y todo su obispado, y así mesmo en la presente causa especialmente diputados por la auctoridad apostólica, é otro sí jueces hordinarios que somos en la dicha causa por el reverendísimo señor don pero gonzalez de mendoça, cardenal de españa, arçobispo de toledo, primado de las españas, un processo é causa que ante nos pende entre partes, conviene á saber: de la una, demandante el honrado bachiller alonso de guevara promotor fiscal deste sancto oficio: é de la otra reo demandado, benito garcía gran cardador, ó de las mesuras, vezino y morador en la villa de la guardia del arçobispado de toledo, sobre una acusación por el dicho promotor fiscal contra el dicho benito garcía de las mesuras dada y presentada, por la qual dixo que el dicho benito garcía había hereticado ó apostatado é judaizado, creyendo é guardando la ley de moisés é sus ritos é cirimonias, seyendo como era christiano baptizado, y estando en tal nombre y posesión había seydo y fuera actualmente con otros christianos y judíos en crucificar á un niño por remembrança y vituperio de la passión de nuestro redentor ihesuchristo, e en sacarle el coraçón para con él é una hostia consagrada hacer hechizos con que muriesen rabiando los christianos, según más largamente en la dicha acusación se contiene; por lo cual nos pidió por nos ser declarado el dicho benito garcía por hereje y apóstata, é aver incurrido en las penas é censuras en los derechos canónicos y cibiles establecidos, relaxándole á la justicia y braço seglar, según con derecho debiésemos; ó visto como el dicho benito garcía respondiendo á la dicha acusación confessó parte de lo en ella contenido é parte espressamente negó; é visto cómo el dicho promotor fiscal aceptó é recibió la confesión judicial del dicho benito garcía en quanto por él hazía, y en lo otro negado, Pidió ser recibido á la prueba, é cómo por nos así el dicho promotor fiscal como el dicho benito garcía fueron recibidos á la

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prueba cada uno de su intención; é visto un processo fecho ante mí el dicho pedro de villada provisor en la iglesia de astorga y su obispado que á la sazón era contra el dicho benito garcía en la misma causa ordinariamente habido é tratado é por el dicho promotor fiscal en la presente causa ante nos presentado é repetido; é visto otra probança por el dicho promotor fecha, é como mandamos hazer y hezimos publicación de ella é dar, como fué dado, copia é traslado de los dichos é deposiciones de los testigos al dicho benito garcía; é como por su parte y en su fabor fué dicha y alegado contra los dichos y deposiciones y personas dellos lo que dezir y alegar quiso, esforzándose de poner tachas y objetos para los excluir; é visto como ansí por la confessión del dicho benito garcía ante nos judicialmente hecha y examinada como por la dicha probança del dicho promotor fiscal, escluido todo lo que de derecho se debe é puede excluir, si algo ende hay que por razón de lo opuesto contra la dicha probança pueda y deba ser excluido; claramente se prueba y consta como el dicho benito garcia, seyendo naturalmente judío, rescibió el sancto baptismo, y después de haber vivido y perseverado por espacio de treinta años en la ley é fe católica de nuestro señor ihesuchristo en nombre y possesión de christiano, hereticó y apostató de ella y actualmente se volvió á la ley de moysés, en la qual perseveró por espacio de cinco años continos creyéndola é teniéndola é guardándola con todos sus ritos preceptos é cerimonias, guardando sábados, pascuas, ayunos y fiestas quando buenamente lo podía hacer sin ser sentido, como cualquier buen judío lo haze, teniélidola por mejor que la de christo, no yendo á la iglesia ni guardando las fiestas de ella, comiendo carne en viernes y quaresma y otros días vedados, é no recibía la comunión del corpus christi, mas antes quando le beya, así en la missa como llevándole a algún enfermo, secretamente escopía y le daba pujeses, y aunque se c