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I. La verdad sobre el martirio del santo niño de la guardia, ó sea el proceso y quema (16 Noviemre, 1491) del judío Jucé Franco en Ávila
Fidel Fita
El proceso es original, en folio, de papel manuscrito por los notarios del secreto de la Inquisición, Martín Pérez, Juan de León y Antón González. En su cara anterior, ó frontispicio, lleva de letra coetána esta inscripción1:
Obtuvo este cuaderno, hace trece años, y lo guarda en su poder D. Timoteo Domingo y Palacio, dignísimo jefe del Archivo municipal de Madrid2. Siguiendo el orden de su foliación, que notaré al margen, ofrece espontáneamente ocho secciones. 1. Demanda y acusación del fiscal.-Fol. 1 r.-9 r. 2. Confesiones del reo, presentadas, por el fiscal en probanza.-Fol. 9 r.-20 v.
3. Testigos contra el reo presentados por el fiscal.-Fol. 20 v.-26 v. 4. Veredicto del jurado en Salamanca.-Fol. 27 r., v. 5. Publicación de los testigos. Reparos, defensa, tormento y última confesión del reo.-Fol. 28 r.-36 v. 6. Testigos que contra él sobrevinieron, y ultimación del proceso.-Fol. 36 v.-41 r. 7. Auto de fe.-Fol. 42 v.-45 v. 8. Apéndice. Probanzas que sobrevinieron por parte del sacristán de la Guardia y de Gabriel Sánchez.-Fol. 45 v.-47 r. Para mayor claridad y limpieza del texto, suprimo la primera de las dos rr iniciales de palabra, así como las çedillas, que en las sílabas ce, ci, emplea constantemente el original; cambio en i la y, que en el manuscrito sin norma fija se introduce, mayormente al empezar del vocablo y en las terminaciones nominales, verbales y adverbiales; y marco en fin acentos prosódicos, que el estilo notarial de aquella época no consentía. 1.
1.-Ávila, viernes 17 de Diciembre, 1490. Demanda contra Jucé Franco entablada por el fiscal D. Alonso de Guevara. En la noble cibdad de ávila,
viernes, dies é siete dias del mes de desienbre, año del
nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos
é noventa años, estando en los palacios de la abdiencia3 de la santa Inquisición, á la abdiencia
de las vísperas, ante los Reverendos Señores, el doctor don pedro
de villada abad de san marciel4 é de san millán en las iglesias de
león é de burgos, é el licenciado Juan lopes de cigales
canónigo en la iglesia de cuenca, é frey ferrando de santo
domingo de la horden de los predicadores, Inquisidores de la herética
pravidad en la dicha cibdad é obispado de ávila, otrosí
Jueces Inquisidores
«Nos Frey tomás de
torquemada, prior del monesterio de santa crus de segovia de la horden de los
predicadores, confesor del Rey é de la Reyna nuestros Señores
é del su consejo, Inquisidor general de la herética
apostasía [é] pravidad de los Reynos de castilla é
aragón é en todos los otros Reynos tierras é
señoríos de sus altezas dado é deputado por la santa sede
apostólica, facemos saber á vos, los Reverendos é devotos
padres, don pedro de villada doctor en decretos abad de san millán
é de san marciel en las iglesias de burgos é león,
é Juan lopes de cigales licenciado en santa theología
canónigo de cuenca, é á vos frey ferrando de santo domingo
En testimonio de lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestro nonbre, é sellada con nuestro sello, é subscrita del notario secretario nuestro, yuso escrito. Dada en el monesterio de santo thomás de la dicha horden de los predicadores, que es fuera é cerca de los muros de la dicha cibdad de ávila, á veynte é siete días del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa años. Testigos llamados é rogados, que á esto fueron presentes, el padre frey alonso de valisa Religioso de la dicha horden ó el Reverendo doctor tristán de medina canónigo de la iglesia de ávila, é otros -Frater thomas Prior et Inquisitor generalis.-Tristanus doctor.-Por mandado de su muy Reverenda Paternidad, Antonius de frías appostolicus notarius.» É fecha la dicha
presentación de la dicha carta de comisión, suso encorporada,
ante sas Reverencias, luego dixo el dicho promuttor fiscal que pedia é
pedió, é requería é requerió, en la mejor
1718Muy Reverendos é virtuosos señores. Yo, el bachiller alonso de guevara, promuttor fiscal de la santa Inquisición en esta cibdad de ávila é su obispado, paresco ante vuestras Reverendas Paternidades en la mejor forma que puedo é de derecho devo, é denuncio é pongo demanda á yucé franco judío, vezino de tenbleque que presente está; el qual, no contento que por sola humanidad él con todos los otros judíos segund nuestra fe le es premitido19 é se premite estar é conversar entre los fieles é cathólicos christianos, indusía é atraía á su ley dañada con predicaciones é susgestiones20 falsas é engañosas, así commo fauctor21 de erejes, á algunos christianos, disiéndoles é manifestándoles que la ley de moysén era la verdadera é en la que se avían de salvar, é que la de ihesu christo era ley fingida é simulada é que nunca tal ley fué impuesta nin estatuída por dios. É con ánimo infiel y
depravado fué juntamente con otros en crucificar un niño
christiano en un día de viernes santo, quasi de la forma é con
aquella enemiga é crueldad que los judíos sus
Item contrató é fizo contrato é monipodio, commo principal, juntamente con otros, para aver una ostia consagrada por la ultrajar ó escarnecer en vituperio é menosprecio de nuestra santa fe católica, é porque entre los otros judíos, consortes en el delicto é concierto susodicho, avía ciertos hechizeros, é en un dia de su pascua de pan cenceño avía de comulgar 22con la dicha ostia é con un coraçón de un niño christiano; é así fecho en la forma é manera que dicho es, todos los christianos avían de morir raviando. É la intención, que para haser esto al dicho yucé franco é á sus secaces é cónplices en el dicho monipodio los movió, fue porque la ley de moyén más honrrada é guardada fuese, é sus ritos é preceptos é cirimonias por ellos más libremente fuesen solenizados, é porque toda la Religión christiana pereciese é fuese subvertida, é ellos poseyesen todos los bienes que los católicos é fieles christianos han é posehen, é no viniese quien contradixiese á sus maldades é perversos errores, é su generación creciese é multiplicase sobre la tierra, estirpada en todo la de los fieles christianos. Item cometió otros delictos
é casos tocantes al santo oficio de la santa Inquisición; los
quales protesto de desir é alegar en el progreso deste suceso, cada
é quando que viere serme nescesario. Por que23, vos pido é requiero, Reverendos Señores,
pues el dicho yucé franco cometió é perpetró los
delitos é casos por mí de suso dichos, que por tal malfechor
é factor de erejes é subvertidor de la ley católica
é christiana é destruidor della, lo pronuncieys é
declareys; é aver caido é incurrido en todas las penas é
censuras por los derechos, así canónicos commo ceviles,
estatuidas é impuestas á los que tales crímines é
casos cometen; é en confiscación é perdimiento de todos
sus bienes aplicándolos á la cámara é fisco del Rey
é Reyna nuestros Señores, é relaxándolo é
mandándolo
Et juro á dios é
á esta crus,
La qual dicha demanda é
denunciación, así presentada ante sus Reverencias é leida
por mí el dicho notario commo dicho es, luego el dicho yucé
franco judío dixo que era la mayor falsedad del mundo, é que
negava é negó todo lo en la dicha demanda é
denunciación contenido. É luego el dicho promuttor fiscal dixo,
que pues por el dicho yucé franco le era negado todo lo contenido en la
dicha demanda, que pedía é pedió ser admitido á la
prueva. É luego sus reverencias preguntaron al dicho yucé franco
que si quería letrado é procurador para la defensión de su
derecho; é el dicho yucé franco dixo que sí. É
luego los dichos Reverendos Señores Inquisidores dixieron que le
asinaran é le asinaron por letrado al bachiller sanç, é
por procurador á juan de pantígoso; de los quales é de
cada uno dellos sus Reverencias tomaron é rescibieron juramento sobre la
señal de la
26crus, en que sus manos derechas
pusieron: los quales fisieron el dicho juramento,
Testigos, que á esto fueron presentes, antón gonçales é juan de león notario, é juan de las navas portero. 2.-Ávila, miércoles 22 de Diciembre, 1490. 28É después desto, en la dicha cibdad de ávila, miéreoles veynte é dos días del dicho mes de desienbre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa años, estando en la cárcel de la Inquisición de la dicha cibdad, de licencia de los dichos Reverendos señores por ante mí juan de león, notario del oficio de la santa Inquisición de la dicha cibdad, el dicho yucé franco judío, non revocando á juan de pantigoso su procurador lo fecho é procurado en su nombre por él, más antes aviéndolo todo por rato é firme, para agora, é para en todo tiempo consintió por su procurador á martín vasques vezino de la dicha cibdad de ávila para en su dicho pleito é causa; al qual dió todo su poder conplido, especialmente para que por él é en su nombre podiese parescer ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores, é responder al dicho escrito de denunciación é demanda contra él puesta, é fazer é procurar en la dicha causa todos los otros attos é cosas nescesarias; é quan conplido é bastante poder, commo él ha é tiene, otro tal é tan conplido é ese mismo poder dió é otorgó al dicho martín vasques; é se obligó de aver por firme todo lo [que] por él en su nombre fuere fecho; é de no ir contra ello otorgó una carta de poder fuerte é firme. Testigos, niculás velón alguasil é pedro de frías receptor.-iohan de leon notario29.
E después desto, en la dicha cibdad de ávila, miércoles veynte é dos días del dicho mes de desiembre, año susodicho, estando en los dichos palacios de la Inquisición, á la abdiencia de tercia30, ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores ó en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, paresció presente el dicho martín vasques; é presentó é leer fizo ante sus reverencias un escrito, fecho en papel, en nonbre del dicho yucé franco su parte, en respuesta de la dicha demanda é denunciación por el dicho fiscal. El thenor del qual es este que se sigue. 3132Muy Reverendos y
muy virtuosos Señores. Martín vasques en nonbre é commo
procurador que so33 de yucé franco judío, vezino de tenbleque
lugar de la diócesi de toledo, con expresa protestación que
primero hago de no prorrogar ni attribuir jurisdicción alguna en
nuestras mercedes por aucto ó auctos, uno ó muchos, que ante
ellas faga ó diga, más de aquella que con derecho en este caso
tienen ó pueden tener, so la dicha protestación y no de otra
manera paresco ante vuestras reverendas paternidades, respondiendo á una
denunciación contra el dicho mi parte, propuesta por el honrrado
bachiller alfonso de guevara vuestro promotor fiscal de la sancta
Inquisición, por la qual particular y nonbradamente denuncia dél
ciertos crímines y delitos, protestando de le accusar de otros, commo
más conplidamente en su denunciación á que me refiero se
contiene. El thenor de todo lo qual havido aquí por repetido, hablando
con el acatamiento que á vuestras reverendas paternidades es devido,
digo que no son ni pueden ser juezes de mi parte en esta cabsa, por cuanto es
notorio, y por notorio lo allego y por tal pido ser pronunciado, vuestras
mercedes ser Inquisidores dados y deputados
autoritate apostolica solamente en este
obispado de ávila é á las personas singulares del dicho
obispado, de las quales no es mi parte; antes es notorio ser de la
diócesi y jurisdicción de toledo, y ansí de extraña
jurisdicción, y no vuestra especialmente;que allá hay
Inquisidores de la herética pravedad que inquiren contra
Lo primero es por cuanto es muy
general vaga y obscura; porque en su denunciación no dize exprime ni
aclara el dicho fiscal los lugares, ni años, ni meses, ni días,
ni tiempos, ni personas, en que y con que dize quel dicho mi parte
cometió los delictos de que le denuncia, ni los linderos de los dichos
lugares, ni guarda las solennidades nescesarias, en tal caso, de la ley
libellorum; porque, puesto que la
expresión de lo susodicho por ventura en otro documento pudiera cessar,
por ser el crimen tal; pero en mi parte, que siendo judío no se puede
propia ni verdaderamente dezir ayer cometido crimen de herejía ó
apostasía, no es derecho que cesse la expressión y
aclaración de lo contra él denunciado especialmente, pues para
ello favoresce á mi parte la grande equidad y benignidad
canónica, y ansí de vuestras reverendas paternidades; pues es
cosa muy cierta y muy averiguada que sin ello el dicho mi parte buenamente no
se puede defender, ni conoscer cosa de lo que contra él se accusa, por
razón de la generalidad y obscuridad del dicho libello denunciatorio; y
es cosa muy contra derecho quel dicho fiscal en tanto prejuhizio de mi parte no
particularizase lo que dél denuncia; y podríase de la generalidad
suya en prejuhizio de las consciencias de vuestras reverendas paternidades que
mi parte padeciesse y muriesse indefenso, y su justicia á la misma causa
funditus peresciesse. Que si algunos
derechos disponen que en caso de herejía, por se cometer ocultamente,
valga la inquisición ó libello acusatorio sin expressión
de tiempo y lugar, son entendidos y restringidos quando verdaderamente se
comete crimen de herejía, lo que en mi parte cessa; pues siendo
judío, non teniendo ánima
Lo otro sería, porque niego
la dicha denunciación, y todo lo en ella contenido, que á mi
parte preiudique ó pueda prejudicar. Y respondiendo á lo
denunciado, digo que mi parte nunca con falsas predicaciones, ni
engañosas suggestiones, ni de otra manera alguna, induxo ni atraxo, ni
acostumbró de induzir ni atraher christiano alguno á la ley
judayca; ni menos dogmatizando ni enseñando commo factor ni fautor de
herejes (que siendo, commo es,
judío no puede ser dicho
tal), les dixo predicó ni
manifestó á los christianos la ley de moysén ser la
verdadera, ni que en aquella ley se avían de salvar, ni tampoco les dixo
la ley de ihesu christo ser ley fingida y simulada; antes, todo lo niego. Ni
vuestras reverendas paternidades tal deven creher ni presumir dél,
siendo commo es judío oficial y
moço ignorante de su misma ley, en
quien trabajando en su oficio de
çapatero cabía y
cahía, más cuidado de ganar su vida que de induzir ni atraher
christianos al judaismo. Y si por ventura el dicho mi parte alguna vez algo
dixo [á] algún christiano de su ley ó de las cerimonias
della, aquello diría incautamente, no pensando errar, y entonces no
induziendo, no atrayendo, no persuadiendo al christiano, mas teniéndole
por cathólico, preguntado por él, sin pensamiento de mal;
é respondía segund lo preguntado lo que de su ley ó de las
cerimonias della sentía y sabía; lo qual en verdad no se puede
dezir
induzir ni
atraher. Ni él con tal
ánimo lo fazía; mas con la simplicidad, con que todos los
judíos cada día hazen quando por
El dicho yucé franco mi parte, con el ánimo quel dicho fiscal dize, ni en otra manera alguna, solo por sí ni juntamente con otros, nunca fué en crucificar niño christiano, ni de la forma ni al fin que dize37, y niégolo; ni fizo ni cometió cosa alguna de lo contenido en el dicho artículo y también lo niego. Y ansimismo digo quel dicho mi parte no contrató ni fizo monipodio, solo commo principal, ni con otros commo favorescedor ni auctorizador, ni ayudador, ni de otra manera alguna, para haver hostia consagrada, ni para la ultraiar ni escarnescer ni para otro fin alguno, ni nunca en tal cosa pensó ni vino á su memoria, y niégolo todo; ni él es fechizero ni sabe de fechisos, ni sabe quien los sepa, ni fizo ni perpetró, ni fué en fazer ni perpetrar cosa alguna de lo contenido en este artículo ni en parte alguna dél, y todo lo niego; ni tanpoco fizo ni cometió cosa alguna de lo contenido en la dicha denunciación, ni vuestras mercedes; tal deven presumir dél, siendo judío de tan poco saber, oficial y moço, y porque los testigos, contra él presentados y tomados, por ventura tienen diversos entendimientos y pueden ser referidos á bien y á mal; y por ser reo y preso los dichos dellos han de ser interpetrados38 en su favor, y para su deliberación y no contra él.
Por ende, 39en el dicho nonbre pido á vuestras rreverendas paternidades que de su oficio é por virtud deste mi pedimiento manden á los dichos testigos que declaren con quien y commo y en qué tiempo y con qué personas y en qué lugares cometió mi parte lo que contra él dizen y deponen, ó á lo menos que declaren aquello que segund la calidad de la cabsa de derecho haya lugar; por que ansí fecho pues es justo, el dicho mi parte, pues está preso, con mayor delliberación se defienda y diga lo que cumple á su justicia, pues esto de todo derecho le es permiso, porque de otra manera no deve ni puede ser condenado, mas absuelto, á lo menos fasta que de otra manera conste á vuestras mercedes y paresca la verdad, y de la intención de mi parte del qual fasta agora no vos consta. Pon ende pido y suplico á vuestras reverendas paternidades que den por libre y quito al dicho yucé franco, mi parte, de lo contra él denunciado por el dicho fiscal; y le suelten y liberten, y le manden soltar y libertar de la prisión y cárcel en que está; y le restituyan y manden restituir en su buena fama que antes tenía; y le restituyan ansimismo todos y qualesquier bienes que le hayan sido secrestados ó tomados por mandamiento de vuestras mercedes ó de otros cualesquier juezes de la santa inquisición, para que le sean dados libres y desembargados, y condenen en costas á quien con derecho devan, las quales pido; y presto y salvo lo por el dicho mi parte ó por mí en su nonbre confesado, todo lo otro contenido en la dicha denunciación niego; y sobre que aquella40 no ovo lugar ni devió ni pudo ser rescebida, y sobre todo lo otro que primero requeriera, conclusión de novación cessante, ofresciéndome á provar lo nescesario, concluyo. El bachiller Sanç41.» El qual dicho escrito así
presentado ante sus Reverencias por el dicho martín vasques, luego sus
reverencias dixieron que mandavan dar traslado al dicho promuttor fiscal, que
presente estava, en término de tercero día para responder;
é asimismo que dentro
Otrosí, luego en continente sus reverencias tomaron é rescebieron juramento del dicho martín vasques en forma devida de derecho, el qual fizo el dicho [juramento] é dixo que usaría bien é fielmente en el dicho oficio de procurador, é que cada é quando que del dicho su parte conosciese que traía dilaciones maliciosas, lo revelaría á sus reverencias. Testigos los dichos. 3.-Ávila, sábado 22 de Enero 1491. 44Sentencia interlocutoria. E después desto, en la dicha
cibdad de ávila, sábado veynte é dos días del mes
de enero año del nascimiento del nuestro salvavador ihesu christo de
mill é quatrocientos é noventa é un años, estando
en los dichos palacios de la dicha Inquisición, á la abdiencia de
tercia, ante los dichos Reverendos señores Inquisidores, é en
presencia de mí el dicho martín peres notario, é de los
testigos de yuso escritos, parescieron presentes los dichos promuttor fiscal,
é johán de pantigosa procurador susodicho en la dicha abdiencia.
E luego el dicho promuttor fiscal, respondiendo al dicho escripto por parte del
dicho yucé franco presentado, dixo que su demanda era clara, é
tal que della se podía fundar cierto juicio; ó quél non es
obligado á declarar día nin tienpo nin año, nin lugar, por
ser la causa special é de eregía; é que rescebía la
confesión, fecha por el dicho yucé franco é por el dicho
su procurador en su nonbre en quanto por él faze; é negando lo
prejudicial é todo aquello que no negado le pueda parar prejuisio,
inovación cesante, que concluía; ó en lo que le era negado
de la dicha su demanda que pedía é pedió ser rescebido
á la prueva. É luego el dicho johán de pantigoso
procurador susodicho en
4.-Guadalajara, 12 Febrero 1491. 45Comissión del Señor Cardenal.
Intelleximus nonnullas personas
nostre diocesis toletane, nobis subditas, in carcere vestre Inquisitionis super
crimine heresis detentos esse; et quia nostra speciali licentia et comissione
ad eorum causam expediendam opus est, Nos volentes negotio fidei, ut ex debito
pastoralis officii tenemur, providere, de vestra et cuiuslibet vestrum
circumspectione litteratura et recta conscientia plurimum in domino
confidentes, vobis plenam liberam licentiam potestatem et facultatem
Auctoritate nostra ordinaria, tenore presentium, damus concedimus et elargimur
specialiter et expresse ad nomine nostro et pro nobis interveniendum
cognoscendum procedendum indagandum et inquirendum ex officio v e
In cuius rei testimonium presentes literas, manu propria subcriptas nostroque rotundo sigillo a tergo munitas, fieri fecimus et mandavimus.
Date in Civitate guadalfajaris nostre toletane diocesis, sub Anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo nonagesimo primo, die vero duodecima mensis febroarii pontificatus Sanctissimi in Christo patris et domini nostri, domini Innocencii divina providentia pape octavi, Anno septimo. Petrus Cardinalis Sancte Crucis Toletanus.-De mandato Reverendissimi Domini Cardinalis, Didacus muros Secretarius. Registrata. 5.-Ávila, viernes 21 de Octubre de 1491. 48Addición de demanda del dicho promotor fiscal contra el dicho yucé franco. En la cibdad de ávila,
viernes veynte é un días del mes de otubre del dicho año
del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno
años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la
abdiencia de la tercia, ante los Reverendos Señores inquisidores
apostólicos é ordinarios especialmente deputados para en esta
dicha causa, conviene á saber, el doctor pedro de villada ó frey
fernando de santo domingo, é en presencia de mí el dicho
johán de león notario, é de los testigos de yuso
escriptos, paresció presente el dicho bachiller alonso de guevara
promotor fiscal de la dicha inquisición; é dixo á sus
Reverencias que por quanto en la dicha demanda é denunciación,
que él avía puesto contra el dicho yucé franco
judío, avía protestado de añadir corregir é emendar
en la dicha su demanda cada que bien visto le fuese, por tanto que pedía
é pedió á sus Reverencias mandasen á su Alguasil
traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco,
por que, así traído, él le entendía demandar
é denunciar de ciertos delictos por el dicho yucé franco
judío contra nuestra Santa fee cathólica cometidos. É
luego los dichos Reverendos padres inquisidores dixieron que oían lo
quel dicho promotor fiscal desia; é mandavan é mandaron al
honrado cavallero nicolás velón su alguasil, que presente estava,
traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco.
El qual dicho Señor Alguasil luego traxo é presentó en la
dicha abdiencia al dicho yucé franco ante sus Reverencias. E así
traído, el dicho promotor fiscal añadiendo en
De lo qual todo el dicho promotor fiscal dixo que le denunciava e acusava añadiendo en la dicha su demanda é denunciación; por tanto que pedía é pedió á sus Reverencias procediesen contra el dicho yucé franco segund é en la manera é forma, que de suso pedido tenía, relaxándolo é mandándolo relaxar á la justicia é braço seglar, para que faga dél aquello que con derecho deva. Para lo qual en lo nescesario dixo que inplorava é inploró su noble é santo oficio, é pedía é pedió serle fecho complimiento de justicia; é que juraba juró á dios é á santa maria é á las palabras de los santos evangelios, do quier que estavan escriptas, é á la señal de la crus, en que puso su mano derecha el dicho promotor fiscal, que la dicha Adición de demanda, non la ponía maliciosamente, salvo porque creía ser é aver pasado ansi en fecho de verdad, é porque los malos fuesen pugnidos, é nuestra santa fee cathólica enxalçada. La qual dicha Adición de
demanda así puesta por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias
contra el dicho yucé franco judio
É luego los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que oían lo que amas las dichas partes desían; é que avian e ovieron por presentada la dicha Adición de demanda. E que pues el dicho yucé franco judío negava é llegó lo susodicho, contra él nuevamente opuesto por el dicho promotor fiscal, que fallavan fallaron que devían rescibir é rescibieron al dicho promotor fiscal á la prueva de lo susodicho, por él allegado contra el dicho yucé franco judío, salvo jure impertinencium et non admittendorum; para la qual prueva faser dixieron que le davan é asignavan, e dieron é asignaron término de tres días primeros siguientes, que feriados no fuesen; dentro del qual dicho término dixieron que lo mandavan é mandaron traxiese é presentase antellos los testigos é provanças de que 50se entendía de aprovechar. E que así lo mandavan é mandaron por su sentencia interlocutoria, juzgando en unos escriptos é por ellos que en sus manos tenían. Testigos, que fueron presentes, el señor Alguasil nicolás velón, é francisco bezerra carcelero, é antón gonçales notario de la dicha inquisición. 2. Confesiones de Jucé Franco
presentadas por el fiscal
6.-Ávila, viernes 21 Octubre, 1491. Presentación de la provança del dicho promotor fiscal. É después desto, en la
dicha cibdad de ávila, este dicho día viernes veynte é un
días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de
mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando
en las casas de la dicha inquisición, á la dicha abdiencia de la
tercia, ante los dichos Reverendos Señores inquisidores estando
51(En blanco.) 5253Deposiciones é confesiones del dicho yucé franco judío para la provança de contenido en la primera é segunda demandas, que por el fiscal fueron puestas contra el dicho yucé franco. 7.-Segovia, 27 Octubre 1490. En la cibdad de segovia, veynte
é siete días de otubre de noventa años, yucé
franco, vesino de tenbleque lugar de la orden de Sant Johán, testigo
jurado, dixo que puede aver tres años poco más o menos54 que yendo este testigo á la guardia, lugar del
Arçobispado de toledo, á comprar trigo para su pascua del pan
cenceño, le fue dicho á este testigo que Alonso franco, vesino
del dicho lugar de la guardia, tenía buen trigo candial; é que
á este respeto desde la plaça, donde falló al dicho Alonso
franco, se fue
8.-Segovia, 28 Octubre 1490. En Segovia, XXVIIIº56 días de otubre57 de noventa años, yuce franco, añadiendo
en su dicho, dixo que cuando este testigo dixo al dicho Alonso franco lo del
pan cenceño, le preguntó el dicho Alonso que aquel carnero que
avian los judíos comido quando salieron de tierra de egipto, que por
qué caso era. É este testigo le dixo, que por cerimonia lo
fasían. E que entonce le dixo el dicho Alonso franco:
si salía trefe, comíanlo?
É que á esto le respondió este testigo que estonce aun no
lo catavan, porque non era dada la ley; é después que tovieron
ley, los Sabios lo ovieron ordenado. Asimismo
58dixo, que mosé franco, su
hermano deste testigo ya muerto, le dixo, avrá un año é
medio poco mas ó menos59que veniendo él desde toledo á tenbleque
le tomaron las
9.-Ávila, lunes 10 Enero de 1491. En ávila, lunes, dies días de henero de XC é uno, el dicho yuce franco en presencia de los Reverendos Señores inquisidores é delante de las personas Religiosas el padre fray Johán gallego de la curuña flayre del monesterio de santo thomás de la cibdad de ávila, é de johán blazques clérigo capellán de la santa inquisición, en presencia de mi pedro inigues de sant martín, notario se retificó62en todo lo susodicho el dicho yucé franco; é añadió lo siguiente. El dicho yucé franco, vesino del dicho lugar de tenbleque, añadiendo en su dicho dixo que el dicho Alonso franco vesino de dicha villa de la guardia preguntó á este testigo quel que parescía estar circuncidado, si le bastava? É esto dixo el dicho Alonso franco al dicho yucé franco, quando le dixo é preguntó las cosas sobredichas de la carne trefe é del pan cenceño. Lo qual dixo, é se retificó en ello, el dicho yucé franco delante del padre fray fernando inquisidor, presentes el padre fray Juhán gallego flayre de santo thomás de aquino de ávila, é iohán blazques capellán de la dicha inquisición, en presencia de mí pedro inigues de sant martín notario.
10.-Ávila, domingo 10 de Abril, 1491. En ávila, domingo dies días de Abril de XC é uno años, los Reverendos Señores inquisidores, el doctor don pedro de villada é el licenciado iohan lopes de cigales 63mandaron traer ante sí en la sala de su abdiencia, donde sus Reverencias estavan, á yucé franco vesino de tenbleque que es en la diócesis de toledo. Del qual sus Reverencias rescibieron juramento en forma de derecho segund su ley. Este qual, so cargo del dicho juramento, dixo que podría aver agora quatro annos poco más ó ménos que mosé franco, defunto, hermano deste testigo, dixo á este testigo que en aquel tienpo el dicho su hermano mosé franco é maestro yuçá tazarte defunto, é Alonso franco, é johán franco, é garcía franc é benito garcía, vesinos de la guardia, que en esta inquisición están presos, avian fecho un concierto que oviesen una hostia consagrada para faser con ella que las justicias de los christianos ni los inquisidores non podiesen faser cosa alguna contra los susodichos. E quel dicho su hermano mosé franco dixiera á este testigo que si quería entrar en el dicho concierto; é que este testigo le respondiera quél estava de camino para murcia é non quería entender en el dicho concierto. El qual mosé franco dixo á este testigo que ya tenían la dicha hostia; la qual avía dado el dicho Alonso franco á todos los sobredichos, la qual dicha hostia era consagrada. Otrosí dixo que puede aver dos años poco más ó ménos64 quel dicho mosé franco dixo á este testigo que avía ido á la guardia el dicho mosé franco é el dicho maestro yuçá tazarte á faser otro concierto con los dichos Alonso franco é johán franco é garcía franco é benito garcía para aver una hostia consagrada, é faser que las justicias é inquisidores no toviesen que faser con ellos, commo de suso dicho tiene. Retificóse é depuso todo lo susodicho el dicho yucé franco delante sus Reverencias, é de los Religiosos fray juhán gallego de sancto thomás é iohán blazques de sant martín capellán de la inquisición para esto por sus Reverencias deputados.
11.-Ávila, sábado 7 Mayo 1491. En ávila, sábado siete días de mayo de XCIº años. El dicho yucé franco envió á decir á los Reverendos Señores inquisidores que quería, so cargo del juramento que fecho avía, declarar más. É puesto ante sus Reverencias dixo que se recuerda que quando65 mosé franco, defunto, su hermano, le dixiera que entendía en faser con la hostia consagrada, commo de suso ha declarado, que ningunas justicias entendiesen contra los judíos ni contra Alonso franco, iohán franco é garcía franco, que este testigo 66le preguntara: pues, dónde vos ayuntays vosotros á faser esas cosas ó entender en ellas, que sea secreto, é vuestras mugeres non entiendan en ellas? É quel dicho su hermano le respondiera que los susodichos francos, é el dicho su hermano, é maestre yuçá tazarte defunto, é benito garcía, quando entendían en lo susodicho se ayuntavan en unas cuevas, questán entre dos barrios y la guardia en el camino que va á ocaña67apartado en cuesta de la horca. 12.-Ávila, jueves, 9 junio 1491. En ávila, jueves, nueve días del mes de junio de XC é uno años. Ante los dichos Reverendos
Señores inquisidores el doctor de villada é el licenciado de
cigales, yucé franco judío é preso en la cárcel de
la dicha inquisición, so cargo del juramento por él fecho dixo
que non se acuerda si ha dicho lo que agora dirá, conviene á
saber. Dice ó confiesa que estando un día mal en tenbleque,
podría aver quatro annos poco más ó ménos, é
queriéndolo sangrar maestre yuçá tazarte judío,
defunto, físico, vesino de tenbleque, en aquel tienpo que le oyera decir
é desía á mosé franco hermano deste testigo,
judío, defunto, que el dicho maestre yuçá é los
francos vesinos de la guardia avían fecho con un coraçon de un
niño christiano é con una hostia consagrada commo los
inquisidores non podiesen facer nin proceder en cosa alguna
En la dicha cibdad de ávila, este dicho día, antel dicho Reverendo Señor doctor de villada inquisidor, se retificó en todo lo susodicho el dicho yucé franco judío, estando presentes por personas Religiosas é honestas el devoto padre fray gil 69Religioso de sancto thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición. 13.-Ávila, sábado, 9 Abril 1491. En ávila, sábado, nueve días del dicho70 mes de abril de XCIº años. Los Reverendos Señores inquisidores, el doctor pedro de villada y el licenciado johán lopes de cigales, descendieron á la cárcel desta inquisición; y sus Reverencias entraron en la cárcel, donde está preso yucé franco vesino de tenbleque, que es en el arçobispado de toledo. Del qual sus Reverencias recibieron juramento en forma de derecho; y lo quel dicho yucé franco dixo é declaró, so cargo de juramento que fiso, es lo siguiente. El dicho yucé franco, testigo
jurado, dixo que añadía é añadió en su
dicho, de más é allende de lo que depuso en segovia, é
después en esta inquisición de ávila, en lo qual todo se
rectificava é retificó. E dise más que se acuerda que este
año nuevo
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