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    Boletín de la Real Academia de la Historia [Publicaciones periódicas]. Tomo 11, Año 1887
    
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Informes


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I. La verdad sobre el martirio del santo niño de la guardia, ó sea el proceso y quema (16 Noviemre, 1491) del judío Jucé Franco en Ávila

Fidel Fita


El proceso es original, en folio, de papel manuscrito por los notarios del secreto de la Inquisición, Martín Pérez, Juan de León y Antón González. En su cara anterior, ó frontispicio, lleva de letra coetána esta inscripción1:

Processo de yuçe franco judio. quemado

imagen Ay en este processo XLVIII fojas.
Visto.-Sentençiado.-Quemado.



Obtuvo este cuaderno, hace trece años, y lo guarda en su poder D. Timoteo Domingo y Palacio, dignísimo jefe del Archivo municipal de Madrid2. Siguiendo el orden de su foliación, que notaré al margen, ofrece espontáneamente ocho secciones.

1. Demanda y acusación del fiscal.-Fol. 1 r.-9 r.

2. Confesiones del reo, presentadas, por el fiscal en probanza.-Fol. 9 r.-20 v.



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3. Testigos contra el reo presentados por el fiscal.-Fol. 20 v.-26 v.

4. Veredicto del jurado en Salamanca.-Fol. 27 r., v.

5. Publicación de los testigos. Reparos, defensa, tormento y última confesión del reo.-Fol. 28 r.-36 v.

6. Testigos que contra él sobrevinieron, y ultimación del proceso.-Fol. 36 v.-41 r.

7. Auto de fe.-Fol. 42 v.-45 v.

8. Apéndice. Probanzas que sobrevinieron por parte del sacristán de la Guardia y de Gabriel Sánchez.-Fol. 45 v.-47 r.

Para mayor claridad y limpieza del texto, suprimo la primera de las dos rr iniciales de palabra, así como las çedillas, que en las sílabas ce, ci, emplea constantemente el original; cambio en i la y, que en el manuscrito sin norma fija se introduce, mayormente al empezar del vocablo y en las terminaciones nominales, verbales y adverbiales; y marco en fin acentos prosódicos, que el estilo notarial de aquella época no consentía.


1.

1.-Ávila, viernes 17 de Diciembre, 1490. Demanda contra Jucé Franco entablada por el fiscal D. Alonso de Guevara.

En la noble cibdad de ávila, viernes, dies é siete dias del mes de desienbre, año del nascimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa años, estando en los palacios de la abdiencia3 de la santa Inquisición, á la abdiencia de las vísperas, ante los Reverendos Señores, el doctor don pedro de villada abad de san marciel4 é de san millán en las iglesias de león é de burgos, é el licenciado Juan lopes de cigales canónigo en la iglesia de cuenca, é frey ferrando de santo domingo de la horden de los predicadores, Inquisidores de la herética pravidad en la dicha cibdad é obispado de ávila, otrosí Jueces Inquisidores

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especialmente dados é deputados en la causa é negocio, de que de yuso se fará mención por el muy Reverendo Señor é devoto padre el señor prior de santa crus, confesor mayor del Rey é Reyna nuestros Señores é de su consejo, Inquisidor general en los Reynos de Castilla é Aragón por la abtoridad apostólica5 en presencia de mí martín peres notario del oficio de la santa inquisición de la dicha cibdad é obispado, é de los testigos de yuso escriptos, ví en commo paresció presente el honrrado bachiller alonso de guevara promuttor67fiscal de la dicha Inquisición; é dixo á sus Reverencias que por quanto el dicho Reverendo Señor prior de santa crus, avida Relación é información, avía mandado prender á yucé franco judío vezino de tenbleque, é traídolo á la cárcel de la dicha Inquisición desta dicha cibdad de ávila, donde agora estava preso, é así traído, cometiera é cometió la conición8 de su causa á sus paternidades por una su carta de comisión9; de la qual dixo que fazía é fizo presentación; Su thenor de la qual es este que se sigue.

«Nos Frey tomás de torquemada, prior del monesterio de santa crus de segovia de la horden de los predicadores, confesor del Rey é de la Reyna nuestros Señores é del su consejo, Inquisidor general de la herética apostasía [é] pravidad de los Reynos de castilla é aragón é en todos los otros Reynos tierras é señoríos de sus altezas dado é deputado por la santa sede apostólica, facemos saber á vos, los Reverendos é devotos padres, don pedro de villada doctor en decretos abad de san millán é de san marciel en las iglesias de burgos é león, é Juan lopes de cigales licenciado en santa theología canónigo de cuenca, é á vos frey ferrando de santo domingo

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presentado en santa theología de la horden de los predicadores, Inquisidores de la herética apostasía [é] pravidad en la dicha cibdad é obispado de ávila, que nos, por cierta é legítima información que ovimos, mandamos prender las presonas10 é cuerpos de alonso franco, é lope franco, é garcía franco, é de juan franco, vezinos de la guardia del arçobispado de toledo, é de yucé franco judío vezino de tenbleque, 11é de mosé abenamías judío abitante en la cibdad de çamora, é de juan de ocaña é benito garcía, vezinos del dicho lugar de la guardia, é secrestar12 todos sus bienes por aver hereticado é apostatado, é aver cometido algunas cosas, crimines é delictos contra nuestra santa fe católica, é los mandamos llevar á tener presos en la cárcel de la santa Inquisición de la cibdad de segovia, fasta que de sus causas se conosciesen é fuesen determinados por nos, ó por la presona ó presonas a quienes las cometiésemos, é dellas deviesen conoscer; É por quanto al presente somos ocupado en otros muchos é árduos negocios, e de las dichas causas, ni de algunos dellas, non podemos por nuestra presona conoscer, confiando de la legalidad sciencia speriencia é sana consciencia de vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é de qualquier de vos, é que sois tales presonas que bien é fielmente farés13 lo que por nos vos fuere encomendado, é cerca dello descargaremos nuestra conciencia, por el tenor de la presente cometemos á vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é á cada uno de vos, por sí in solidum, las dichas causas ó procesos de los sobredichos, é de cualquier dellos, é de todas las otras presonas, que con ellos ó cualquier dellos ayan seido partícipes, cónplices ó secaces14 en los dichos críminos é delictos cometidos en qualquier manera contra nuestra santa fe católica, é de los fautores, consiliatores, defensores, sabidores, encubridores é culpantes en cualquier manera, para que cerca dello podades aver é rescebir qualesquier informaciones de qualesquier partes de todos los dichos Reynos, é tomar é

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esaminar qualesquier testigos, inquirir conoscer proceder encareclar declarar sentenciar é relaxar al braço seglar los que fallardes15 culpados, asolver é liberar á los que fueron sin culpa, é faser cerca dello todas las otras cosas, é cada una dellas que nos mesmo faríamos presente siendo; para lo qual todo, que dicho es, é para cada 16una cosa e parte dello, damos todo nuestro poder conplido, é cometemos nuestras vezes apostólicas á vos, los dichos Reverendos padres Inquisidores, é á cada uno ó qualesquier de vos por sí in solidum, donec eas ad nos duxerimus revocandas, con todas sus incidencías é dependencias, anexidades ó conexidades é con poder de citar é llamar é conpeler á los dichos testigos en qualquier parte que estuvieron, é proceder contra ellos é qualquier dellos por la censura eclesiástica é por todos los otros remedios del derecho. E por el thenor de la presente mandamos á los Reverendos padres Inquisidores de la dicha cibdad é obispado de segovia, é á cada uno é qualquier dellos, en cuyo poder están los sobredichos presos, que luego vos los den é entreguen presos en buena guarda é recabdo.

En testimonio de lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestro nonbre, é sellada con nuestro sello, é subscrita del notario secretario nuestro, yuso escrito. Dada en el monesterio de santo thomás de la dicha horden de los predicadores, que es fuera é cerca de los muros de la dicha cibdad de ávila, á veynte é siete días del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa años.

Testigos llamados é rogados, que á esto fueron presentes, el padre frey alonso de valisa Religioso de la dicha horden ó el Reverendo doctor tristán de medina canónigo de la iglesia de ávila, é otros -Frater thomas Prior et Inquisitor generalis.-Tristanus doctor.-Por mandado de su muy Reverenda Paternidad, Antonius de frías appostolicus notarius

É fecha la dicha presentación de la dicha carta de comisión, suso encorporada, ante sas Reverencias, luego dixo el dicho promuttor fiscal que pedia é pedió, é requería é requerió, en la mejor

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forma que podía é devía de derecho, á sus paternidades que mandasen traer á la dicha audiencia ante sus reverencias al dicho yucé franco judío, vezino de tenbleque, por quanto él entendía poner cierta demanda é denunciación al dicho yucé franco judío ante sus reverencias sobre el delicto de la heregía; é que si lo así fiziesen, que harían bien; donde no, protestó de se quexar, etc. É luego sus reverencias dixieron que lo oían, é que estavan prestos de fazer justicia; é mandaron á niculás vellón su alguasil, que presente estava, que traxese é presentase ante sus Reverencias en la dicha abdiencia al dicho judío. É el dicho alguasil fué por él, é traxo é presentó en la dicha abdiencia ante sus Reverencias al dicho yucé franco. É luego el dicho promuttor fiscal presentó é leer fizo por mí el dicho notario ante sus paternidades un escrito de demanda é denunciación, fecho en papel; su thenor del qual es este que se sigue.

1718Muy Reverendos é virtuosos señores. Yo, el bachiller alonso de guevara, promuttor fiscal de la santa Inquisición en esta cibdad de ávila é su obispado, paresco ante vuestras Reverendas Paternidades en la mejor forma que puedo é de derecho devo, é denuncio é pongo demanda á yucé franco judío, vezino de tenbleque que presente está; el qual, no contento que por sola humanidad él con todos los otros judíos segund nuestra fe le es premitido19 é se premite estar é conversar entre los fieles é cathólicos christianos, indusía é atraía á su ley dañada con predicaciones é susgestiones20 falsas é engañosas, así commo fauctor21 de erejes, á algunos christianos, disiéndoles é manifestándoles que la ley de moysén era la verdadera é en la que se avían de salvar, é que la de ihesu christo era ley fingida é simulada é que nunca tal ley fué impuesta nin estatuída por dios.

É con ánimo infiel y depravado fué juntamente con otros en crucificar un niño christiano en un día de viernes santo, quasi de la forma é con aquella enemiga é crueldad que los judíos sus

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antepasados crucificaron á nuestro Redentor ihesu christo, escarnesciéndole é escupiéndole é dándole muchas bofetadas é otras feridas por vituperar é burlar de nuestra santa fe católica é de la pasión de nuestro Salvador ihesu christo.

Item contrató é fizo contrato é monipodio, commo principal, juntamente con otros, para aver una ostia consagrada por la ultrajar ó escarnecer en vituperio é menosprecio de nuestra santa fe católica, é porque entre los otros judíos, consortes en el delicto é concierto susodicho, avía ciertos hechizeros, é en un dia de su pascua de pan cenceño avía de comulgar 22con la dicha ostia é con un coraçón de un niño christiano; é así fecho en la forma é manera que dicho es, todos los christianos avían de morir raviando. É la intención, que para haser esto al dicho yucé franco é á sus secaces é cónplices en el dicho monipodio los movió, fue porque la ley de moyén más honrrada é guardada fuese, é sus ritos é preceptos é cirimonias por ellos más libremente fuesen solenizados, é porque toda la Religión christiana pereciese é fuese subvertida, é ellos poseyesen todos los bienes que los católicos é fieles christianos han é posehen, é no viniese quien contradixiese á sus maldades é perversos errores, é su generación creciese é multiplicase sobre la tierra, estirpada en todo la de los fieles christianos.

Item cometió otros delictos é casos tocantes al santo oficio de la santa Inquisición; los quales protesto de desir é alegar en el progreso deste suceso, cada é quando que viere serme nescesario. Por que23, vos pido é requiero, Reverendos Señores, pues el dicho yucé franco cometió é perpetró los delitos é casos por mí de suso dichos, que por tal malfechor é factor de erejes é subvertidor de la ley católica é christiana é destruidor della, lo pronuncieys é declareys; é aver caido é incurrido en todas las penas é censuras por los derechos, así canónicos commo ceviles, estatuidas é impuestas á los que tales crímines é casos cometen; é en confiscación é perdimiento de todos sus bienes aplicándolos á la cámara é fisco del Rey é Reyna nuestros Señores, é relaxándolo é mandándolo

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relaxar á la justicia é braço seglar para que faga dél aquello que de justicia deva commo á malfechor é factor de erejes é estirpador de la fe cathólica. La qual denunciación é demanda propongo en la mejor manera via é forma que puedo é devo de derecho, con protestación que fago de añadir corregir e enmendar en ella cada 24é cuando viere serme nescesario, no me ofreciendo á mayor prueva de la al caso pertinente. En lo qual é en todo lo más necessario imploro vuestro noble é Reverendo oficio; é pido é requiero á vuestras Reverencias que procedan contra el dicho yucé franco simpliciter et de plano et sine estrepitu judicii segund la forma que el25 derecho en tal caso dispone; é las costas pido, é protesto, é sobre todo serme fecho conplimiento de justicia.

Et juro á dios é á esta crus, imagen, en que pongo mi mano derecha, que esta demanda é denunciación, que pongo contra el dicho yucé franco, yo non la pongo maliciosamente, salvo porque creo él aver cometido todo lo por mí dicho, é por alçar conplimiente de justicia, é porque los malos é factores de erejes sean punidos, é los buenos sean conoscidos, é nuestra santa fe sea ensalçada.»

La qual dicha demanda é denunciación, así presentada ante sus Reverencias é leida por mí el dicho notario commo dicho es, luego el dicho yucé franco judío dixo que era la mayor falsedad del mundo, é que negava é negó todo lo en la dicha demanda é denunciación contenido. É luego el dicho promuttor fiscal dixo, que pues por el dicho yucé franco le era negado todo lo contenido en la dicha demanda, que pedía é pedió ser admitido á la prueva. É luego sus reverencias preguntaron al dicho yucé franco que si quería letrado é procurador para la defensión de su derecho; é el dicho yucé franco dixo que sí. É luego los dichos Reverendos Señores Inquisidores dixieron que le asinaran é le asinaron por letrado al bachiller sanç, é por procurador á juan de pantígoso; de los quales é de cada uno dellos sus Reverencias tomaron é rescibieron juramento sobre la señal de la 26crus, en que sus manos derechas pusieron: los quales fisieron el dicho juramento,

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etc. É luego el dicho yucé franco tomó é recevió al dicho bachiller sanç, por su letrado, é al dicho juan de pantigoso por su procurador é defensor en dicha su causa; [é] dió todo su poder conplido á los dichos bachiller sanç su abogado é al dicho juan de pantigoso su procurador. E luego sus reverencias dixieron que mandavan é mandaron dar traslado27al dicho yucé franco é al dicho juan de pantigoso su procurador en su nombre, é término de nueve días para que respondan de su derecho.

Testigos, que á esto fueron presentes, antón gonçales é juan de león notario, é juan de las navas portero.

2.-Ávila, miércoles 22 de Diciembre, 1490.

28É después desto, en la dicha cibdad de ávila, miéreoles veynte é dos días del dicho mes de desienbre, año susodicho de mill é quatrocientos é noventa años, estando en la cárcel de la Inquisición de la dicha cibdad, de licencia de los dichos Reverendos señores por ante mí juan de león, notario del oficio de la santa Inquisición de la dicha cibdad, el dicho yucé franco judío, non revocando á juan de pantigoso su procurador lo fecho é procurado en su nombre por él, más antes aviéndolo todo por rato é firme, para agora, é para en todo tiempo consintió por su procurador á martín vasques vezino de la dicha cibdad de ávila para en su dicho pleito é causa; al qual dió todo su poder conplido, especialmente para que por él é en su nombre podiese parescer ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores, é responder al dicho escrito de denunciación é demanda contra él puesta, é fazer é procurar en la dicha causa todos los otros attos é cosas nescesarias; é quan conplido é bastante poder, commo él ha é tiene, otro tal é tan conplido é ese mismo poder dió é otorgó al dicho martín vasques; é se obligó de aver por firme todo lo [que] por él en su nombre fuere fecho; é de no ir contra ello otorgó una carta de poder fuerte é firme. Testigos, niculás velón alguasil é pedro de frías receptor.-iohan de leon notario29.



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E después desto, en la dicha cibdad de ávila, miércoles veynte é dos días del dicho mes de desiembre, año susodicho, estando en los dichos palacios de la Inquisición, á la abdiencia de tercia30, ante los dichos Reverendos Señores Inquisidores ó en presencia de mí el dicho martín peres notario é de los testigos de yuso escritos, paresció presente el dicho martín vasques; é presentó é leer fizo ante sus reverencias un escrito, fecho en papel, en nonbre del dicho yucé franco su parte, en respuesta de la dicha demanda é denunciación por el dicho fiscal. El thenor del qual es este que se sigue.

3132Muy Reverendos y muy virtuosos Señores. Martín vasques en nonbre é commo procurador que so33 de yucé franco judío, vezino de tenbleque lugar de la diócesi de toledo, con expresa protestación que primero hago de no prorrogar ni attribuir jurisdicción alguna en nuestras mercedes por aucto ó auctos, uno ó muchos, que ante ellas faga ó diga, más de aquella que con derecho en este caso tienen ó pueden tener, so la dicha protestación y no de otra manera paresco ante vuestras reverendas paternidades, respondiendo á una denunciación contra el dicho mi parte, propuesta por el honrrado bachiller alfonso de guevara vuestro promotor fiscal de la sancta Inquisición, por la qual particular y nonbradamente denuncia dél ciertos crímines y delitos, protestando de le accusar de otros, commo más conplidamente en su denunciación á que me refiero se contiene. El thenor de todo lo qual havido aquí por repetido, hablando con el acatamiento que á vuestras reverendas paternidades es devido, digo que no son ni pueden ser juezes de mi parte en esta cabsa, por cuanto es notorio, y por notorio lo allego y por tal pido ser pronunciado, vuestras mercedes ser Inquisidores dados y deputados autoritate apostolica solamente en este obispado de ávila é á las personas singulares del dicho obispado, de las quales no es mi parte; antes es notorio ser de la diócesi y jurisdicción de toledo, y ansí de extraña jurisdicción, y no vuestra especialmente;que allá hay Inquisidores de la herética pravedad que inquiren contra

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los súbditos á su jurisdicción, ante los quales mi parte está presto de estar á derecho con qualquier que dél denunciare ó le accusare; de que resulta que á sus juezes é inquisidores de su diócesi deve ser remitido. Por ende pido á vuestras mercedes que, pronunciándose por no juezes, hagan la dicha remisión; y desto no me partiendo, antes pidiendo ante todas cosas ser sobre ello pronunciado. É en caso que juezes sean, que non son, digo que no deven ni pueden cumplir el pedimento del dicho fiscal; ni su denunciación pudo ni devió ser rrescebida, ni aquella ovo ni ha lugar de derecho, por todo lo siguiente.

Lo primero es por cuanto es muy general vaga y obscura; porque en su denunciación no dize exprime ni aclara el dicho fiscal los lugares, ni años, ni meses, ni días, ni tiempos, ni personas, en que y con que dize quel dicho mi parte cometió los delictos de que le denuncia, ni los linderos de los dichos lugares, ni guarda las solennidades nescesarias, en tal caso, de la ley libellorum; porque, puesto que la expresión de lo susodicho por ventura en otro documento pudiera cessar, por ser el crimen tal; pero en mi parte, que siendo judío no se puede propia ni verdaderamente dezir ayer cometido crimen de herejía ó apostasía, no es derecho que cesse la expressión y aclaración de lo contra él denunciado especialmente, pues para ello favoresce á mi parte la grande equidad y benignidad canónica, y ansí de vuestras reverendas paternidades; pues es cosa muy cierta y muy averiguada que sin ello el dicho mi parte buenamente no se puede defender, ni conoscer cosa de lo que contra él se accusa, por razón de la generalidad y obscuridad del dicho libello denunciatorio; y es cosa muy contra derecho quel dicho fiscal en tanto prejuhizio de mi parte no particularizase lo que dél denuncia; y podríase de la generalidad suya en prejuhizio de las consciencias de vuestras reverendas paternidades que mi parte padeciesse y muriesse indefenso, y su justicia á la misma causa funditus peresciesse. Que si algunos derechos disponen que en caso de herejía, por se cometer ocultamente, valga la inquisición ó libello acusatorio sin expressión de tiempo y lugar, son entendidos y restringidos quando verdaderamente se comete crimen de herejía, lo que en mi parte cessa; pues siendo judío, non teniendo ánima

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bautizada, verdadera y propiamente no pudo cometer el dicho delicto, ni de hereje ser denunciado, ni él fizo ni cometió caso alguno por los quales verdaderamente se comete aquel crimen. Por ende, en el dicho nombre pido á vuestras reverendas paternidades que non resciban la dicha accusación, ó á lo menos manden al dicho fiscal que la aclare con expressión de todo lo que dicho está, y especialmente aclare é particularize lo que denuncia, de manera que congruamente pueda ser entendida, y mi parte se pueda defender y allegar de su justicia y provar lo 34contrario si le conviniere. En otra manera pido á vuestras mercedes que non resciban la dicha accusación; si no, protesto de me quexar á quien con derecho deva, y sobre todo encargo las nobles conciencias de vuestras mercedes.

Lo otro sería, porque niego la dicha denunciación, y todo lo en ella contenido, que á mi parte preiudique ó pueda prejudicar. Y respondiendo á lo denunciado, digo que mi parte nunca con falsas predicaciones, ni engañosas suggestiones, ni de otra manera alguna, induxo ni atraxo, ni acostumbró de induzir ni atraher christiano alguno á la ley judayca; ni menos dogmatizando ni enseñando commo factor ni fautor de herejes (que siendo, commo es, judío no puede ser dicho tal), les dixo predicó ni manifestó á los christianos la ley de moysén ser la verdadera, ni que en aquella ley se avían de salvar, ni tampoco les dixo la ley de ihesu christo ser ley fingida y simulada; antes, todo lo niego. Ni vuestras reverendas paternidades tal deven creher ni presumir dél, siendo commo es judío oficial y moço ignorante de su misma ley, en quien trabajando en su oficio de çapatero cabía y cahía, más cuidado de ganar su vida que de induzir ni atraher christianos al judaismo. Y si por ventura el dicho mi parte alguna vez algo dixo [á] algún christiano de su ley ó de las cerimonias della, aquello diría incautamente, no pensando errar, y entonces no induziendo, no atrayendo, no persuadiendo al christiano, mas teniéndole por cathólico, preguntado por él, sin pensamiento de mal; é respondía segund lo preguntado lo que de su ley ó de las cerimonias della sentía y sabía; lo qual en verdad no se puede dezir induzir ni atraher. Ni él con tal ánimo lo fazía; mas con la simplicidad, con que todos los judíos cada día hazen quando por

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los christianos algo les es prepintado de su ley é de las cerimonias della; y esto en mi parte, judío simple, á simpleza deve ser juzgado y interpetrado35. Y ahun de esta manera y con la intención y simpleza que dichas son, no sabe ni se acuerda el dicho mi parte haver rrespondido á christianos en cosas de su ley, salyo á la persona36 que ante vuestras reverendas paternidades tiene dicho y declarado, y las cosas que tiene aclaradas; y si algunas más le preguntó, y mi parte le dixo, de lo qual agora nuevamente se acuerde, yo en su noubre digo que está presto de lo dezir y aclarar cada y quando por vuestras reverendas paternidades le fuere preguntado y dado lugar que lo diga.

El dicho yucé franco mi parte, con el ánimo quel dicho fiscal dize, ni en otra manera alguna, solo por sí ni juntamente con otros, nunca fué en crucificar niño christiano, ni de la forma ni al fin que dize37, y niégolo; ni fizo ni cometió cosa alguna de lo contenido en el dicho artículo y también lo niego.

Y ansimismo digo quel dicho mi parte no contrató ni fizo monipodio, solo commo principal, ni con otros commo favorescedor ni auctorizador, ni ayudador, ni de otra manera alguna, para haver hostia consagrada, ni para la ultraiar ni escarnescer ni para otro fin alguno, ni nunca en tal cosa pensó ni vino á su memoria, y niégolo todo; ni él es fechizero ni sabe de fechisos, ni sabe quien los sepa, ni fizo ni perpetró, ni fué en fazer ni perpetrar cosa alguna de lo contenido en este artículo ni en parte alguna dél, y todo lo niego; ni tanpoco fizo ni cometió cosa alguna de lo contenido en la dicha denunciación, ni vuestras mercedes; tal deven presumir dél, siendo judío de tan poco saber, oficial y moço, y porque los testigos, contra él presentados y tomados, por ventura tienen diversos entendimientos y pueden ser referidos á bien y á mal; y por ser reo y preso los dichos dellos han de ser interpetrados38 en su favor, y para su deliberación y no contra él.



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Por ende, 39en el dicho nonbre pido á vuestras rreverendas paternidades que de su oficio é por virtud deste mi pedimiento manden á los dichos testigos que declaren con quien y commo y en qué tiempo y con qué personas y en qué lugares cometió mi parte lo que contra él dizen y deponen, ó á lo menos que declaren aquello que segund la calidad de la cabsa de derecho haya lugar; por que ansí fecho pues es justo, el dicho mi parte, pues está preso, con mayor delliberación se defienda y diga lo que cumple á su justicia, pues esto de todo derecho le es permiso, porque de otra manera no deve ni puede ser condenado, mas absuelto, á lo menos fasta que de otra manera conste á vuestras mercedes y paresca la verdad, y de la intención de mi parte del qual fasta agora no vos consta.

Pon ende pido y suplico á vuestras reverendas paternidades que den por libre y quito al dicho yucé franco, mi parte, de lo contra él denunciado por el dicho fiscal; y le suelten y liberten, y le manden soltar y libertar de la prisión y cárcel en que está; y le restituyan y manden restituir en su buena fama que antes tenía; y le restituyan ansimismo todos y qualesquier bienes que le hayan sido secrestados ó tomados por mandamiento de vuestras mercedes ó de otros cualesquier juezes de la santa inquisición, para que le sean dados libres y desembargados, y condenen en costas á quien con derecho devan, las quales pido; y presto y salvo lo por el dicho mi parte ó por mí en su nonbre confesado, todo lo otro contenido en la dicha denunciación niego; y sobre que aquella40 no ovo lugar ni devió ni pudo ser rescebida, y sobre todo lo otro que primero requeriera, conclusión de novación cessante, ofresciéndome á provar lo nescesario, concluyo.

El bachiller Sanç41

El qual dicho escrito así presentado ante sus Reverencias por el dicho martín vasques, luego sus reverencias dixieron que mandavan dar traslado al dicho promuttor fiscal, que presente estava, en término de tercero día para responder; é asimismo que dentro

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en el dicho término mandavan parescer ante sus reverencias al dicho yucé franco judío; é que estavan prestos de le oir, é fazer lo que de derecho devan. Testigos que á esto fueron presentes san martín42 notario del secresto43, é johán de león notario, é christóval barriga portero.

Otrosí, luego en continente sus reverencias tomaron é rescebieron juramento del dicho martín vasques en forma devida de derecho, el qual fizo el dicho [juramento] é dixo que usaría bien é fielmente en el dicho oficio de procurador, é que cada é quando que del dicho su parte conosciese que traía dilaciones maliciosas, lo revelaría á sus reverencias. Testigos los dichos.

3.-Ávila, sábado 22 de Enero 1491.

44Sentencia interlocutoria.

E después desto, en la dicha cibdad de ávila, sábado veynte é dos días del mes de enero año del nascimiento del nuestro salvavador ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa é un años, estando en los dichos palacios de la dicha Inquisición, á la abdiencia de tercia, ante los dichos Reverendos señores Inquisidores, é en presencia de mí el dicho martín peres notario, é de los testigos de yuso escritos, parescieron presentes los dichos promuttor fiscal, é johán de pantigosa procurador susodicho en la dicha abdiencia. E luego el dicho promuttor fiscal, respondiendo al dicho escripto por parte del dicho yucé franco presentado, dixo que su demanda era clara, é tal que della se podía fundar cierto juicio; ó quél non es obligado á declarar día nin tienpo nin año, nin lugar, por ser la causa special é de eregía; é que rescebía la confesión, fecha por el dicho yucé franco é por el dicho su procurador en su nonbre en quanto por él faze; é negando lo prejudicial é todo aquello que no negado le pueda parar prejuisio, inovación cesante, que concluía; ó en lo que le era negado de la dicha su demanda que pedía é pedió ser rescebido á la prueva. É luego el dicho johán de pantigoso procurador susodicho en

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nonbre del dicho su parte dixo que afirmándose en lo por él dicho é alegado, que concluía é concluyó, cesante inovación. É luego sus Reverencias dixieron que oían lo que desían, é que concluían é concluyeron con amas las partes, é rescebían é rescebieron á la prueva de lo por ellos dicho é alegado, é provado les podría aprovechar á amas las dichas partes, salvo jure impertinencium et non admittendo[rum]; para la qual dicha prueva fazer les asignaron término de treynta días primeros siguientes, desde oy dentro del dicho término; é mandavan é mandaron á amas las dichas partes traher ante sus Reverencias los testigos escripturas é provanzas, de que se entendían aprovechar. Testigos que fueron presentes, antón gonçales é iohán de león notarios.

4.-Guadalajara, 12 Febrero 1491.

45Comissión del Señor Cardenal.

imagenPetrus de Mendoça, miseratione divina, titulo Sancte Crucis in iherusalem Sacrosancte Romane ecclesie Presbiter Cardinalis hispanie, ac Sancte toletane ecclesie Archiepiscopus, Hispaniarum primas et Regnorum Castelle maior Cancellarius, Episcopus Seguntinus, etc., venerabilibus viris Petro de villada doctori Judici de villestro in ecclesia compostellana, et Johanni de Cigales licentiato Canonico Conchensi et Fratri Fernando de Sancto dominico ordinis predicatorum professo, inquisitoribus apostolicis in diocesi Abulensi, et vestrorum cuilibet, salutem et benedictionem.

Intelleximus nonnullas personas nostre diocesis toletane, nobis subditas, in carcere vestre Inquisitionis super crimine heresis detentos esse; et quia nostra speciali licentia et comissione ad eorum causam expediendam opus est, Nos volentes negotio fidei, ut ex debito pastoralis officii tenemur, providere, de vestra et cuiuslibet vestrum circumspectione litteratura et recta conscientia plurimum in domino confidentes, vobis plenam liberam licentiam potestatem et facultatem Auctoritate nostra ordinaria, tenore presentium, damus concedimus et elargimur specialiter et expresse ad nomine nostro et pro nobis interveniendum cognoscendum procedendum indagandum et inquirendum ex officio v e

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ad petitionem seu denuntiationem fisci ecclesiastici, seu alterius cuiuscumque persone, in causis et negociis dictorum subditorum nostrorum hactenus captorum et detentorum, et precipue in causis que vertuntur inter eos et eorum quemlibet ex una et fiscalem inquisitionis heretice pravitatis diocesis Abulensis ex altera, partibus, super criminibus heresis et apostaseos de quibus acusantur; ipsasque causas et negotia una cum aliis inquisitoribus apostolice sedis, vel per vos ipsos, prout nostro incumbit officio jurisque ratio dictat, audiendi finiendi terminandi et executioni debite demandandi, ac de dictis criminibus predictos nostros subditos et eorum quemlibet, si probi innoxii ac sine culpa et a vitio et crimine heresis et apostaseos alieni reperti fuerint, absolvendi relaxandi et in bonam et pristinam eorum famam restituendi, et e converso, si sua exegerint demerita, castigandi, puniendi, corrigendi, degradandi, penitentiam seu penitentias dandi infligendi et adiungendi perpetuo vel ad tempus, incarcerandi, atque curie seculari tradendi, prout cuiuslibet eorum crimilia et delicta exegerint et juris dispositio in talibus postulat, contradictores ei rebelles ac comisso officio non parentes auctoritate nostra per censuram ecclesiasticam et alia juris remedia compescendi et cohercendi; et generaliter 46omnia alia et singula super premissis et eorum aliquo, que nostro incumbunt officio ipsiusque auctoritas postulat et requirit, exercendi faciendi inquirendi et exequendi que nosmet faceremus et facere possemus si presentes et personaliter interessemus, etiam si talia forent que mandatum nostrum exigerent magis speciale quam presentibus est expressum. Super quibus omnibus et singulis, et eorum seu cuiuslibet47 eorum quomodolibet dependentibus emergentibus incidentibus annexis et conexis, circumspectioni vestre vices nostras plenarie committimus, donec eas ad nos specialiter et expresse duxerimus revocandas.

In cuius rei testimonium presentes literas, manu propria subcriptas nostroque rotundo sigillo a tergo munitas, fieri fecimus et mandavimus.



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Date in Civitate guadalfajaris nostre toletane diocesis, sub Anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo nonagesimo primo, die vero duodecima mensis febroarii pontificatus Sanctissimi in Christo patris et domini nostri, domini Innocencii divina providentia pape octavi, Anno septimo.

Petrus Cardinalis Sancte Crucis Toletanus.-De mandato Reverendissimi Domini Cardinalis, Didacus muros Secretarius. Registrata.

5.-Ávila, viernes 21 de Octubre de 1491.

48Addición de demanda del dicho promotor fiscal contra el dicho yucé franco.

En la cibdad de ávila, viernes veynte é un días del mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la abdiencia de la tercia, ante los Reverendos Señores inquisidores apostólicos é ordinarios especialmente deputados para en esta dicha causa, conviene á saber, el doctor pedro de villada ó frey fernando de santo domingo, é en presencia de mí el dicho johán de león notario, é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha inquisición; é dixo á sus Reverencias que por quanto en la dicha demanda é denunciación, que él avía puesto contra el dicho yucé franco judío, avía protestado de añadir corregir é emendar en la dicha su demanda cada que bien visto le fuese, por tanto que pedía é pedió á sus Reverencias mandasen á su Alguasil traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco, por que, así traído, él le entendía demandar é denunciar de ciertos delictos por el dicho yucé franco judío contra nuestra Santa fee cathólica cometidos. É luego los dichos Reverendos padres inquisidores dixieron que oían lo quel dicho promotor fiscal desia; é mandavan é mandaron al honrado cavallero nicolás velón su alguasil, que presente estava, traxiese é presentase en la dicha abdiencia al dicho yucé franco. El qual dicho Señor Alguasil luego traxo é presentó en la dicha abdiencia al dicho yucé franco ante sus Reverencias. E así traído, el dicho promotor fiscal añadiendo en

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la dicha su denunciación é demanda dixo que agora nuevamente avía venido á su noticia lo siguiente, conviene á saber, que al tiempo que el dicho yucé franco judío é ciertos christianos fueron, commo dicho tenía, en crucificar é crucificaron un niño christiano innocente, dixo estas palabras con grand vituperio de nuestro redemptor ihesu christo é de su santa fee cathólica: «Á este, traydor engañador que, quando predicava, predicava mentiras contra la ley de dios é contra la ley de moysén. Agora pagarás aquí las cosas que desías en aquel tiempo; que pensaste de desfaser á nosotros é enxalçar á tí; más mal has de aver aún que esto. Pensaste de destruir á nosotros, é destruiremos á tí, commo á falso engañador.» Las quales palabras vituperiosas é de escarnio desía el dicho yucé franco, é los otros christianos é judíos que con él fueron presentes, al dicho niño crucificado en nombre é en persona de nuestro Redemptor ihesu christo, é commo si allí en persona le tovieran. Las quales dichas palabras desía el dicho yucé franco é los otros judíos; é respondían los otros christianos lo mismo. 49Item que llegándose el dicho yucé franco al dicho niño crucuficado le dió muchas bofetadas é repelones; é le sacó sangre de un braço al dicho niño con un cochillo pequeño.

De lo qual todo el dicho promotor fiscal dixo que le denunciava e acusava añadiendo en la dicha su demanda é denunciación; por tanto que pedía é pedió á sus Reverencias procediesen contra el dicho yucé franco segund é en la manera é forma, que de suso pedido tenía, relaxándolo é mandándolo relaxar á la justicia é braço seglar, para que faga dél aquello que con derecho deva. Para lo qual en lo nescesario dixo que inplorava é inploró su noble é santo oficio, é pedía é pedió serle fecho complimiento de justicia; é que juraba juró á dios é á santa maria é á las palabras de los santos evangelios, do quier que estavan escriptas, é á la señal de la crus, en que puso su mano derecha el dicho promotor fiscal, que la dicha Adición de demanda, non la ponía maliciosamente, salvo porque creía ser é aver pasado ansi en fecho de verdad, é porque los malos fuesen pugnidos, é nuestra santa fee cathólica enxalçada.

La qual dicha Adición de demanda así puesta por el dicho promotor fiscal ante sus Reverencias contra el dicho yucé franco judio

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é leída por mí el dicho notario, luego el dicho yucé franco dixo que negava é negó todo lo por el dicho promotor fiscal dicho é allegado é añadido en la dicha demanda, é que nunca tal cosa él avía dicho ni cometido ni fecho más de lo que confesado tenía. É el dicho promotor fiscal dixo que pues el dicho yucé franco judío negava lo contenido en la dicha su adición de demanda, que pedía é pedió ser rescibido á la prueva.

É luego los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que oían lo que amas las dichas partes desían; é que avian e ovieron por presentada la dicha Adición de demanda. E que pues el dicho yucé franco judío negava é llegó lo susodicho, contra él nuevamente opuesto por el dicho promotor fiscal, que fallavan fallaron que devían rescibir é rescibieron al dicho promotor fiscal á la prueva de lo susodicho, por él allegado contra el dicho yucé franco judío, salvo jure impertinencium et non admittendorum; para la qual prueva faser dixieron que le davan é asignavan, e dieron é asignaron término de tres días primeros siguientes, que feriados no fuesen; dentro del qual dicho término dixieron que lo mandavan é mandaron traxiese é presentase antellos los testigos é provanças de que 50se entendía de aprovechar. E que así lo mandavan é mandaron por su sentencia interlocutoria, juzgando en unos escriptos é por ellos que en sus manos tenían.

Testigos, que fueron presentes, el señor Alguasil nicolás velón, é francisco bezerra carcelero, é antón gonçales notario de la dicha inquisición.




2. Confesiones de Jucé Franco presentadas por el fiscal

6.-Ávila, viernes 21 Octubre, 1491.

Presentación de la provança del dicho promotor fiscal.

É después desto, en la dicha cibdad de ávila, este dicho día viernes veynte é un días del dicho mes de otubre del dicho año del Señor de mill é quatrocientos é noventa é uno años, estando en las casas de la dicha inquisición, á la dicha abdiencia de la tercia, ante los dichos Reverendos Señores inquisidores estando

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sentados oyendo é librando los pleytos é cabsas que antellos eran pendientes cerca del dicho delicto, é en presencia de mí el dicho johán de león notario é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el dicho bachiller alonso de guevara promotor fiscal de la dicha ynquisición, é dixo que para en prueba de su intención sobre lo contenido en las dichas sus demandas é adición, que presentava é reproducía é presentó é reproduxo la provança é testigos de que adelante se fará mención; é que pedía é pedió á sus Reverencias fuesen examinados los dichos testigos delante las personas discretas é Religiosas segund forma de derecho. E luego los dichos Reverendos Señores inquisidores dixieron que oían lo quel dicho promotor fiscal desía, é que avían é ovieron por presentados los dichos testigos é provança del dicho promotor fiscal, é estavan prestos de los examinar delante las dichas personas Religiosas para más justificación de su proceso. Testigos, que fueron presentes, el dicho Señor Alguasil nicolás velón, é francisco bezerra carcelero, é antón gonsales notario.

51(En blanco.)

5253Deposiciones é confesiones del dicho yucé franco judío para la provança de contenido en la primera é segunda demandas, que por el fiscal fueron puestas contra el dicho yucé franco.

7.-Segovia, 27 Octubre 1490.

En la cibdad de segovia, veynte é siete días de otubre de noventa años, yucé franco, vesino de tenbleque lugar de la orden de Sant Johán, testigo jurado, dixo que puede aver tres años poco más o menos54 que yendo este testigo á la guardia, lugar del Arçobispado de toledo, á comprar trigo para su pascua del pan cenceño, le fue dicho á este testigo que Alonso franco, vesino del dicho lugar de la guardia, tenía buen trigo candial; é que á este respeto desde la plaça, donde falló al dicho Alonso franco, se fue

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con él fasta su casa, donde yendo por el camino preguntó á este testigo que para qué quería aquel trigo candial. É este testigo le dixo que para faser el pan cenceño para su pascua. É el dicho Alonso franco le demandó que para qué fasían este pan cenceño? É este testigo le respondió que á remenbrança de quando dios sacó los judíos de tierra de egito. É que después de habla en habla, el dicho Alonso franco le dixo á este testigo commo un viernes de la crus avía traído un carnero á su casa, é lo avía catado é lo avía fallado trefe55, é que por eso no lo avía comido. E quel pastor que truxo el dicho carnero le avía dicho que porqué no avían comido aquel carnero; é él le respondiera que porque algunos le avian rogado que gelo diese. É dello avía dado é dello avía presentado; é que mandara traer otro al dicho pastor. É luego después desto le dixo á este testigo de habla en habla commo un viernes de la crus el dicho Alonso franco é algunos de sus hermanos, los quales no le nombró, avían crucificado un niño á la forma que los judíos avían crucificado á ihesu christo.

8.-Segovia, 28 Octubre 1490.

En Segovia, XXVIIIº56 días de otubre57 de noventa años, yuce franco, añadiendo en su dicho, dixo que cuando este testigo dixo al dicho Alonso franco lo del pan cenceño, le preguntó el dicho Alonso que aquel carnero que avian los judíos comido quando salieron de tierra de egipto, que por qué caso era. É este testigo le dixo, que por cerimonia lo fasían. E que entonce le dixo el dicho Alonso franco: si salía trefe, comíanlo? É que á esto le respondió este testigo que estonce aun no lo catavan, porque non era dada la ley; é después que tovieron ley, los Sabios lo ovieron ordenado. Asimismo 58dixo, que mosé franco, su hermano deste testigo ya muerto, le dixo, avrá un año é medio poco mas ó menos59que veniendo él desde toledo á tenbleque le tomaron las

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guardas por descaminado con ciertas mercaderías60 que levara, é le levaron á la guardia; é quel dicho su hermano deste testigo fuera á demandar consejo al dicho Alonso franco, é qué le parescía que avía de facer sobre aquello que le levavan allí por descaminado. É que después de averle dado consejo de lo que le parescía, le dixiera el dicho Alonso franco: mucho me plugo con vuestra venida, porque vuestra pascua viene cerca, é non savía cuando era; porque después que murió don david non he avido de quien saber estas cosas. É este judío don david era un pobre que bevía allí en la guardia. É que cuando61 su hermano dixo esto á este testigo, le dixo: quién pensara que Alonso franco tocava en esto! É entonce le respondió este testigo que más que aquello sabía él; é le dixo lo que dél tiene dicho.

9.-Ávila, lunes 10 Enero de 1491.

En ávila, lunes, dies días de henero de XC é uno, el dicho yuce franco en presencia de los Reverendos Señores inquisidores é delante de las personas Religiosas el padre fray Johán gallego de la curuña flayre del monesterio de santo thomás de la cibdad de ávila, é de johán blazques clérigo capellán de la santa inquisición, en presencia de mi pedro inigues de sant martín, notario se retificó62en todo lo susodicho el dicho yucé franco; é añadió lo siguiente. El dicho yucé franco, vesino del dicho lugar de tenbleque, añadiendo en su dicho dixo que el dicho Alonso franco vesino de dicha villa de la guardia preguntó á este testigo quel que parescía estar circuncidado, si le bastava? É esto dixo el dicho Alonso franco al dicho yucé franco, quando le dixo é preguntó las cosas sobredichas de la carne trefe é del pan cenceño. Lo qual dixo, é se retificó en ello, el dicho yucé franco delante del padre fray fernando inquisidor, presentes el padre fray Juhán gallego flayre de santo thomás de aquino de ávila, é iohán blazques capellán de la dicha inquisición, en presencia de mí pedro inigues de sant martín notario.



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10.-Ávila, domingo 10 de Abril, 1491.

En ávila, domingo dies días de Abril de XC é uno años, los Reverendos Señores inquisidores, el doctor don pedro de villada é el licenciado iohan lopes de cigales 63mandaron traer ante sí en la sala de su abdiencia, donde sus Reverencias estavan, á yucé franco vesino de tenbleque que es en la diócesis de toledo. Del qual sus Reverencias rescibieron juramento en forma de derecho segund su ley. Este qual, so cargo del dicho juramento, dixo que podría aver agora quatro annos poco más ó ménos que mosé franco, defunto, hermano deste testigo, dixo á este testigo que en aquel tienpo el dicho su hermano mosé franco é maestro yuçá tazarte defunto, é Alonso franco, é johán franco, é garcía franc é benito garcía, vesinos de la guardia, que en esta inquisición están presos, avian fecho un concierto que oviesen una hostia consagrada para faser con ella que las justicias de los christianos ni los inquisidores non podiesen faser cosa alguna contra los susodichos. E quel dicho su hermano mosé franco dixiera á este testigo que si quería entrar en el dicho concierto; é que este testigo le respondiera quél estava de camino para murcia é non quería entender en el dicho concierto. El qual mosé franco dixo á este testigo que ya tenían la dicha hostia; la qual avía dado el dicho Alonso franco á todos los sobredichos, la qual dicha hostia era consagrada.

Otrosí dixo que puede aver dos años poco más ó ménos64 quel dicho mosé franco dixo á este testigo que avía ido á la guardia el dicho mosé franco é el dicho maestro yuçá tazarte á faser otro concierto con los dichos Alonso franco é johán franco é garcía franco é benito garcía para aver una hostia consagrada, é faser que las justicias é inquisidores no toviesen que faser con ellos, commo de suso dicho tiene.

Retificóse é depuso todo lo susodicho el dicho yucé franco delante sus Reverencias, é de los Religiosos fray juhán gallego de sancto thomás é iohán blazques de sant martín capellán de la inquisición para esto por sus Reverencias deputados.



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11.-Ávila, sábado 7 Mayo 1491.

En ávila, sábado siete días de mayo de XCIº años.

El dicho yucé franco envió á decir á los Reverendos Señores inquisidores que quería, so cargo del juramento que fecho avía, declarar más. É puesto ante sus Reverencias dixo que se recuerda que quando65 mosé franco, defunto, su hermano, le dixiera que entendía en faser con la hostia consagrada, commo de suso ha declarado, que ningunas justicias entendiesen contra los judíos ni contra Alonso franco, iohán franco é garcía franco, que este testigo 66le preguntara: pues, dónde vos ayuntays vosotros á faser esas cosas ó entender en ellas, que sea secreto, é vuestras mugeres non entiendan en ellas? É quel dicho su hermano le respondiera que los susodichos francos, é el dicho su hermano, é maestre yuçá tazarte defunto, é benito garcía, quando entendían en lo susodicho se ayuntavan en unas cuevas, questán entre dos barrios y la guardia en el camino que va á ocaña67apartado en cuesta de la horca.

12.-Ávila, jueves, 9 junio 1491.

En ávila, jueves, nueve días del mes de junio de XC é uno años.

Ante los dichos Reverendos Señores inquisidores el doctor de villada é el licenciado de cigales, yucé franco judío é preso en la cárcel de la dicha inquisición, so cargo del juramento por él fecho dixo que non se acuerda si ha dicho lo que agora dirá, conviene á saber. Dice ó confiesa que estando un día mal en tenbleque, podría aver quatro annos poco más ó ménos, é queriéndolo sangrar maestre yuçá tazarte judío, defunto, físico, vesino de tenbleque, en aquel tienpo que le oyera decir é desía á mosé franco hermano deste testigo, judío, defunto, que el dicho maestre yuçá é los francos vesinos de la guardia avían fecho con un coraçon de un niño christiano é con una hostia consagrada commo los inquisidores non podiesen facer nin proceder en cosa alguna

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contra los susodichos francos; é si contra ellos procediesen, que moriesen los inquisidores. Repreguntado que quién68 eran los dichos francos, que avían entendido en lo susodicho, segund lo que este testigo oyó desir al dicho maestre yuçá tazarte judío disiéndolo al dicho su hermano deste testigo, dise quél entendió que lo desían por alonso franco, é johán franco, é garcía franco, é lope franco, vesinos de la guardia; porque en aquella tierra dise que non [a] otros christianos que se llamen los francos. Repreguntado si oyó este testigo estonces dónde oviesen tomado la dicha hostia é quando oviesen muerto el christiano para sacar el coraçon, dixo que no los oyó más desir ni sabe más; é que acabado que lo sangraron, se fueron dende.

En la dicha cibdad de ávila, este dicho día, antel dicho Reverendo Señor doctor de villada inquisidor, se retificó en todo lo susodicho el dicho yucé franco judío, estando presentes por personas Religiosas é honestas el devoto padre fray gil 69Religioso de sancto thomás é iohán blazques capellán de la dicha inquisición.

13.-Ávila, sábado, 9 Abril 1491.

En ávila, sábado, nueve días del dicho70 mes de abril de XCIº años.

Los Reverendos Señores inquisidores, el doctor pedro de villada y el licenciado johán lopes de cigales, descendieron á la cárcel desta inquisición; y sus Reverencias entraron en la cárcel, donde está preso yucé franco vesino de tenbleque, que es en el arçobispado de toledo. Del qual sus Reverencias recibieron juramento en forma de derecho; y lo quel dicho yucé franco dixo é declaró, so cargo de juramento que fiso, es lo siguiente.

El dicho yucé franco, testigo jurado, dixo que añadía é añadió en su dicho, de más é allende de lo que depuso en segovia, é después en esta inquisición de ávila, en lo qual todo se rectificava é retificó. E dise más que se acuerda que este año nuevo

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que agora pasó podrá aver tres años poco más ó menos71, que maestre yuçá tazarte físico, defunto vesino de tenbleque, le dixo á este testigo, después de otras cosas que dél avía confiado, quel dicho judío físico avía rogado á benito garcía vesino de la 72guardia, que en esta inquisición está preso, que le oviese una hostia consagrada de la iglesia; é quel dicho benito garcía furtara las llaves de la iglesia de la guardia é las tudo dos días ascondido73 en la ribera de tejo74; é quel dicho benito garcía le avía dado la dicha hostia al dicho judío físico; é quel dicho benito garcía fue preso por los alcaldes del dicho lugar de la guardia, esta navidad primera que pasó ovo dos años75, sobre la misma causa, é le tovieron preso dos días. Con la qual hostia, el dicho maestre yuçá dixo á este testigo que era para faser una cuerda con ciertos nudos. La qual cuerda con una carta el dicho maestre yuçá dió á este testigo para que lo levase á Rabí peres físico, vesino de toledo; la qual cuerda é carta este testigo levó al dicho Rabí Peres físico vesino de toledo, é gelo dió. Mas dise este testigo que de la dicha ostia non sabe más qué se fiso dello, ni el dicho maestre yuçá tazarte se lo dixo. Y dise este testigo que en esto entendieron con el dicho judío é con el dicho benito garcía mosé franco defunto vesino de tembleque su hermano deste testigo,