 
IV. Nuevos datos para escribir la historia de las
cortes de Castilla en el reinado de Felipe IV
Manuel Danvila
En el reinado de Felipe IV se
celebraron en Madrid las Cortes de 1621 y las de 1623 á 1629; 1632
á 1636; 1638 á 1643; 1646 á
1647; 1649
á 1651; 1655 á 1658; y 1660 á 1664. Los Códices
originales que contienen las actas oficiales de las sesiones celebradas, los
conserva el Congreso de los Diputados en veintidos volúmenes en folio,
encuadernados en becerro. Asimismo guarda en su archivo tres tomos de
documentos, que comprenden varios referentes á las indicadas Cortes.
Como la Junta de asistentes de Cortes,
se entendía directa y reservadamente con el monarca, acerca de los
diversos asuntos que se discutían y resolvían en las sesiones
públicas de las Cortes, es notorio que los expedientes reservados que se
formaban, revisten gran interés histórico, y contribuirán
á esclarecer los puntos dudosos de nuestra historia parlamentaria. Con
este objeto se publicó en el BOLETÍN de la Academia,
correspondiente á los meses de Febrero, Marzo y Abril de 1886, un
extracto de los expedientes encontrados en el Archivo del Ministerio de Gracia
y Justicia referentes á todas las Cortes celebradas en el reinado de
Felipe III.
Deseábamos hacer lo mismo con
los expedientes que se refieren á las Cortes del reinado de Felipe IV,
pero nuestra diligencia no ha podido encontrar, hasta hoy, más que los
relativos á las Cortes de 1649 y 1655, que nos apresuramos á
publicar, como datos nuevos que contribuirán á esclarecer la
historia parlamentaria de España.
CORTES DE MADRID DE 1649.
Convocadas estas Cortes para el 10
de Diciembre de 1648, se prorrogaron al 10 de Enero de 1649, y no se
disolvieron hasta el 24 de Abril de 1651. Principalmente se trató en
ellas, de la prórroga del servicio de los nueve millones en plata, por
tres años más, que comenzaron en 1.º de Enero de 1654 y
terminaron en fin de Diciembre de 1656; de la prorrogación del
encabezamiento general en alcabalas y tercias, por nueve años, á
contar desde 1.º de Enero de 1652 hasta fin de 1660; y de los servicios de
veinticuatro millones, etc., que el Reino hizo á S. M., con la nueva
forma de contribución, servicios nuevos y prorrogaciones.
Real convocatoria.
Por Real Cédula en San
Lorenzo á 30 de Octubre de 1648, se convocaron las Cortos para el 10 de
Diciembre, por haber sobrevenido nuevos gastos con las alteraciones de Portugal
y Cataluña, las de Nápoles y Sicilia, y otros accidentes, y las
grandes y forzosas ocasiones de dispendios que habia tenido S. M., en defensa y
seguridad de estos reinos y de sus súbditos y naturales, juntando en la
tierra y en la mar gruesos ejércitos y armadas, procurando la defensa y
ensalzamiento de nuestra Santa fe y obediencia de la Santa Sede, en cuya
consideración se otorgaron diferentes servicios que cumplían por
el mes de Agosto de 1650; y para disponer los asientos generales del que
venía, era conveniente que precediese su prorrogación, para cuyo
efecto y otros que fuesen convenientes al servicio y bien de estos reinos, paz
y seguridad de ellos, se había acordado tener y celebrar Cortes
generales. (Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia.-Cortes.-Leg. 7.º
Expediente núm. 3.)
Servicio de los 24
millones.
En 3 de Agosto de 1649, el Reino
sirvió á S. M. con la prorrogación del servicio de los 24
millones, pagados en seis años cuatro millones en cada uno, que
empezaron á correr en l.º de Agosto de 1650. (Expediente
núm. 71.)
Por Real decreto de 8 de Febrero
de 1650, dijo S. M. al Presidente del Consejo,
«que juntandose con el Presidente de
Hacienda D. Antonio Camporredondo y D. Antonio de Contreras se vean y se
conozcan todas (las condiciones) quanto antes fuere posible y que se me
consulte lo que se ofreciere y pareciere cerca dellas», y lo
rubricó. (Expediente núm. 6.)
En otro Real decreto á 15
de Febrero de 1650, dijo S. M.
«En la Junta que tengo mandado se vea
las condiziones, con que el reino me ha hecho de los veinte y quatro millones
se verá la consulta inclusa con que enbía aora las condiziones de
los servicios de
los dos millones y medio y
con el de los nueve millones de plata y el segundo uno por ciento de la
subrogacion de la estension de la alcauala y reconociendolas como las otras se
me consultara lo que se ofreciere y pareciere», y lo rubricó.
(Expediente núm. 7.)
La Junta de Cortes, en 9 de Marzo
de 1650, elevó en nombre del Reino una consulta, ocupándose de
las sesenta y dos condiciones que había impuesto para otorgar la
concesión del servicio. Las dos primeras versaban acerca de la mudanza y
consignación de los trece cuentos que el Reino tenía para sus
gastos, y opinaba se hiciese como el Reino lo pedía. La 3.ª se
refería al 15 al millar, que pedía cada uno de los Procuradores
por este servicio, y se decía, que respecto de que mucha parte, de los
cuatro millones cada año que importaba este servicio estaba vendido y
perpetuado con consentimiento del Reino y que la mayor cantidad del servicio de
nueve millones de plata, pagados en tres años, se sacaba de la
regalía de S. M. como de ventas de vasallos, lugares eximidos y oficios
acrecentados y de el un millón de los dos que administraba el Consejo; y
que la extensión de la alcabala del segundo uno por ciento estaba
también perpetuado y no era ninguno de todos los servicios concedidos
por el Reino, sino prorrogaciones; y estarles prohibido á los
Procuradores el llevar el 15 al millar que pedían, sería
suficiente cantidad hacerles S. M. merced á cada uno de ellos por todas
las prorrogaciones y servicios de estas Cortes, 40.000 ducados por una vez,
pues regulando lo que líquidamente venía S. M. á llevar,
era poco más lo que podía importar el 15 al millar de todos los
servicios hechos.
La 4.ª versaba sobre la
extinción de la deuda de treinta y seis millones que S. M.
pretendía adeudaba el Reino. Desde la 5.ª se consignaron las
condiciones ampliadas y reformadas de las que antes se habían concedido,
y de ellas las más importantes eran, la misma 5.ª según la
que todo se había de librar por el Reino ó por la Comisión
de Millones, pero con órdenes de S. M. La 6.ª que concedía
á todas las ciudades, villas y lugares que se quisieren encabezar, el
encabezamiento por el quinquenio de todas las sisas y demás servicios
con que al Reino sirviere. La 18, que no permitía eximir villas ni
lugares, ni que S. M. beneficiase ni vendiese lo que de esta calidad
tenía. Las 19 y 20, que trataban de que no
se pudieran
vender varas ni hacer merced alguna de Alguacil mayor ni otros oficios, ni los
Regimientos perpetuos añales, ni al contrario. Se refería la 21,
al tanteo de los oficios vendidos y que pudieran venderse por ejecutoria del
Consejo. En la 24 se reclamaba, que no pudieran ser Corregidores ni tener otros
oficios mayores los que no fueren naturales de estos Reinos, y que los
Procuradores de Cortes, elegidos por el estado de hijos-dalgos de Guadalajara,
hubiesen de tener veintiun años. El desestanco de la pólvora se
pidió en la condición 25. Se otorgó la 26 según la
cual el Reino nombraría sus Ministros mientras fuere su voluntad, sin
que por nombrar otros en su lugar se pudiese pedir en justicia. Y en la 28 se
suplicó, no hubiese más que tres Alcaldes entregadores de la
Mesta. Como condiciones nuevas reclamó el Reino en la 29, que no se
concediesen facultades contra el acuerdo, disponiendo cesasen las sisas y
arbitrios concedidos á las ciudades, villas y lugares para efectos
particulares. En la 35 reclamó
finiquito de deudas hasta aquella
fecha. En la 32 suplicó, que el estado eclesiástico no hubiese de
contribuir hasta que S. M. hubiera sacado breve de Su Santidad. Acerca del
dorado y plateado de los metales versaba la 39. En la 41 se pedía no se
vendiesen tenientes de Corregidores y los existentes pudieran tantearse; y no
se hiciera merced de lugar fijo ni entrar con espada en el Ayuntamiento. En la
42 se pidió no se vendiese, empeñase, crease de nuevo, ni se
hiciera merced perpetua, temporal, ni de por vida, de varas de Alguaciles
mayores y menores, Merinos, Guardas mayores, Fieles y otros oficios. Las
restantes versaban en su mayor parte sobre reformas en la administración
de justicia. En la 55 se pedía, que las libranzas de los Procuradores de
Cortes hubiesen de tener antelación y preferencia á todo lo
librado, excepto lo situado en juros. Los Regidores, Veinticuatros y Jurados de
las ciudades y villas de voto en Cortes, habían de ser hijos-dalgos de
sangre, según la condición 56. Por la 57 no se darían
licencias para rompimiento de tierras, cerrar ni acotar términos
baldíos de realengo ni de propios, y las que se hubieren dado desde
1632, cesasen desde luego, volviendo los pastos al estado que tenían
aquel año. Se reclamó en la 58, que en la ciudad de Granada, los
vecinos y los forasteros pudieran tener
coches sin necesidad de
licencia alguna. De los oficios y cargas concejiles, según la 59, solo
podría eximirse un síndico de cada convento de San Francisco y no
más. Deberían sobreseerse, según la 60, por el tiempo que
duraren las Cortes, los pleítos, que tenían sus Procuradores
antes de la elección. En la 61 se pidió se eximiese de traer pan
cocido á esta Corte de los lugares de Bargas, Magan y Mocejón de
la jurisdicción de Toledo. Y en la 62, se terminó reclamando que
se mandaran reducir todas las tierras, pastos y dehesas vendidas, al estado que
tenían el año de 632, respecto de que había cesado la
crianza de ganados y atrasádose la labor por la mano que daba lo uno y
lo otro y seguirse de esto muchos daños. (Expedientes números 10
y 12.)
En mensaje que la Junta de Cortes
dirigió a S. M. en 9 de Abril de 1650, propuso los acuerdos que
deberían dictarse á cada una de las condiciones que el Reino
fijaba para la concesión de la prórroga del servicio de los 24
millones. El Rey decretó en la carpeta lo siguiente:
«Esta bien y assi lo he
mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 15.)
En 3 de Julio del mismo año
se dictó el siguiente Real decreto:
«Vease
luego en la Junta de los Asistentes de Cortes la consulta inclusa del Reino con
que vuelve á poner en mis manos las condiciones del servicio de los
veinte y quatro millones con las respuestas originales de ellas y las replicas
que nuevamente le hace á las que se le han concedido, y se me
consultará sin dilacion alguna lo que se ofreciere, advirtiendo que para
los once de este resolvi que sin más prorrogacion, se auian de hacer las
escrituras, y que no la ha de hauer en su estipulación, ni con pretesto
de estas replicas se ha de detener un instante más por lo que conviene
concluir con esto», y lo rubricó. (Expediente núm.
33.)
La Junta de Cortes en 5 de Julio y
cumpliendo el anterior decreto, informó acerca de las modificaciones
pedidas por el Reino, y terminó diciendo: «Todo esto con que el
Reino otorgue las escrituras precisamente de las prorrogaciones de estos
servicios para once de este como Vuestra Magestad lo tiene resuelto, por que
Vuestra Magestad no les admitirá replica alguna sobre ello. El Rey
decretó lo siguiente:
«Esta bien y assi lo he
mandado,» Y lo rubricó. (Expediente números 34 y
37.)
En 12 de Junio la Junta de Cortes,
oyendo al Presidente de Hacienda y á los Comisarios del Reino,
acordó definitivamente, las resoluciones que debían dictarse
acerca de este asunto, y el Rey dijo:
«Hagasse en todo como
parece», y lo rubricó. En su consecuencia el Reino, en 19 de
Junio, en atención á que el día 25 hacía cinco
meses que estaba reunido en Cortes sin haber prorrogado los servicios, fin
principal para que se convocaron, de cuya dilación resultaban grandes
inconvenientes, votó el día 24 la prorrogación del
servicio de los veinte y cuatro millones, reservando las condiciones para que
el Reino las tratase antes del otorgamiento de la escritura, y con más
las siguientes sesenta y dos condiciones que se insertan. El Rey
escribió al margen de la primera:
«Sta bien.» (Expedientes
números 35, 41 y 42.)
El Presidente del Consejo
manifestó á S. M. en mensaje de 5 de Febrero de 1651, que el
Reino estaba detenido sin poder otorgar las escrituras de los servicios hasta
que S. M. resolviese las consultas que tenia desde el domingo. S. M.
decretó al margen:
«Ya van resueltas stas
consultas.» Y en otro de 28 de Marzo del mismo año,
volvió el Presidente del Consejo á decir, que el jueves por la
mañana á las once estaba dispuesto el poderse otorgar las
escrituras del Reino si S. M. no tenía ocupación que impidiese el
poderle besar la mano. El Rey contestó al margen:
«Creo se podran otorgar pues no tengo
ocupacion que me lo impida,» y lo rubricó. (Expedientes
números 61 y 69.)
Dos millones y medio.
En 10 de Enero de 1650
sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del servicio
de los dos millones y medio, pagados en seis años 416.500 ducados en
cada uno, que empezaron á correr desde 1.º de Enero de 1651.
(Expediente núm. 71.)
El Reino, en la citada fecha,
justificaba el anterior acuerdo por los grandes gastos de tantos
ejércitos y armadas para la defensa de estos reinos, y
añadía, que se habían de pagar de los propios medios que
se habían pagado las concesiones pasadas, que eran, azúcares que
se fabricaban en estos reinos y entraban
de fuera de ellos, y
conservas que se importaban; papel de todos géneros que se fabricaba y
entraba de fuera, que no fuese impreso, y en los pescados frescos y salados de
mar y río y en el tabaco é imposición del chocolate, con
las mismas condiciones, calidades y cantidad qne entonces se pagaba; pero no se
había de pagar imposición de las sardinas y arenques, aunque
fuesen frescos y salados, mujol ni alacha, ni del pescado remojado, sino del
seco y salado, por no deberse más de una vez, ni del papel impreso, con
condición que el Reino no había de quedar obligado á pagar
lo que faltare, y que en la escritura se incluyeran las siguientes condiciones:
2.ª Que el estado eclesiástico no contribuyese hasta que se hubiera
sacado Breve de Su Santidad. 3.ª Que de este servicio se había de
dar el 15 al millar como en el de los veinte y cuatro millones. 4.ª Que el
Reino y S. M. transigían sus mutuas reclamaciones y otorgaba el primero
finiquito de los 36 millones que reclamaba S. M. 5.ª Que ningún
arrendador ni administrador de los derechos de aduanas pudiera pedir testimonio
de los derechos pagados en los puertos mojados ó secos y aduanas de los
pescados salados, el chocolate, cacao, mecachuche, vainilla y el tabaco.
6.ª Que la Junta de Millones no pudiese librar de este servicio ni en el
de veinticuatromillones mrs. algunos hasta estar otorgadas las escrituras.
7.ª Que ninguna ciudad villa ó lugar pudiera poner ninguna
imposición sobre los géneros de pescados de mar y río que
eran objeto de este servicio, y las impuestas cesasen. 8.ª Que los quince
cuentos de mrs. señalados al Reino para sus gastos, habían de ser
situación fija, perpetua y privilegiada por todo el tiempo que se
prorrogasen estos servicios, pagaderos en esta corte, sin descuento. 9.ª Y
que el azúcar que se traía de las Indias y de fuera de
España, no pudiese venir en cajas menores de cuarenta arrobas, y las que
viniesen se considerasen perdidas y aplicadas por tercias partes, porque
así se hacía antiguamente, y entonces venían de menos
arrobas, para más fácilmente entrarlas sin registro. (Expediente
núm. 5.)
La anterior consulta del reino se
examinó en la Junta de Cortes, con asistencia del Licenciado D.
José González, Presidente de Hacienda, y en mensaje de 9 de Abril
de 1650, se consignó lo que S. M. debía contestar á cada
uno de los capítulos de este servicio
y al de los nueve
millones de plata pagados en tres años. El Rey escribió en la
carpeta:
«Esta bien y asi lo he
mandado.» (Expedientes números 11 y 14.)
Nueve millones de plata.
En 19 de Enero de 1650
sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del servicio
de los nueve millones de plata, pagados en tres años, tres millones en
cada uno, que empezaron á correr desde 1.º de Enero de 1651. Las
diez condiciones que el Reino estableció para el otorgamiento de este
servicio y que se habían de insertar á la letra en la escritura,
eran: 1.ª Que las ciudades, villas y lugares podrían elegir los
medios más á propósito, aunque fueran en las cuatro
especies del vino, vinagre, aceite y carnes, excusando todo género de
repartimientos, con tal que los medios que eligieren no fuesen rompimientos de
tierras baldías, dehesas, egidos, montes ni acotamientos de ellos,
ajustándose en la cabeza de provincia, con recurso á la Junta de
Millones para su desagravio. 2.ª La venta del Regimiento que se
concedía á S. M. había de ser con calidad de no poder
concederse preeminencia ninguna, si bien le podía dar el nombre que
fuere servido para mayor beneficio de la Real Hacienda. 3.ª La
concesión de eximir lugares hasta en cantidad de 800.000 ducados,
concedida en las últimas prorrogaciones de este servicio,
producía la pérdida total de los lugares eximidos, y era
necesario elegir otro medio, aunque fuera de venta de vasallos y
jurisdicciones. 4.ª No debía usarse más del impuesto del
aguardiente ni crearse nuevos estancos. 5.ª No debían cobrarse
nuevas alcabalas de los caballos ensillados y enfrenados, mulas, machos y
pinturas. 6.ª S. M. no podría usar de esta concesión de
vender en propiedad ó empeñar á perpetuidad estas nuevas
alcabalas. 7.ª De este servicio se había de dar el 15 al millar de
lo que de él correspondiese. 8.ª El Reino no pagaría
más cantidad que la que produjesen los medios que se aplicaban á
este servicio. 9.ª La administración y cobranza del mismo
correría exclusivamente á cargo de la Junta y sala de
administración de Millones. Y 10.ª Antes de hechas las
retrocesiones
de las concesiones de alcabalas, el Reino
había de elegir las que de ellas le pareciese para hacerse pago de sus
réditos de la cantidad que se le debía hasta completar los quince
cuentos que tenía para sus gastos. Como súplicas pidió el
Reino á S. M., mandase que el medio de un millón de las faltas de
sisas aplicado á este servicio, corriese igualmente en todos los
lugares, según lo que á cada uno tocare y debiere pagar; y que
todas las condiciones puestas se cumpliesen y ejecutasen para el alivio de sus
vasallos antes que las Cortes se disolvieran. La Junta de Cortes en 9 de Abril
de 1650, con asistencia del Presidente de Hacienda, propuso á S. M. lo
que podía contestar á dichas condiciones, y el Rey dijo.
«Esta bien y asi lo he mandado.»
(Expedientes números 14 y 71.)
Ocho mil soldados.
El 15 de Febrero de 1650,
sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del sueldo de
los ocho mil soldados por cuatro años más, desde 1.º de
Octubre. (Expediente núm. 71.)
Para el otorgamiento de este
servicio se consultó á las ciudades y villa de voto en Cortes. D.
José González, Presidente del Consejo de Hacienda, marchó
á Valladolid y en 16 de Setiembre de 1653 escribía desde dicha
ciudad, que tenía asegurado el servicio haciendo mercedes á los
Regidores D. Francisco de Angulo, Don Juan María de Milán,
Licenciado D. Francisco de Villaroel, Don Juan Vallejo, D. Félix Gamiz,
D. Juan de Rivera, D. Francisco Lozano de Yurramendi, Doctor D.
Sebastián Montero, D. Fernando de Valmaseda, Diego de Vera y otros que
pedían algunas cosas de poca monta. En esta comunicación
decía, que sirviéndose S. M. de tener por bien que les dijera de
su parte que se les harían mercedes teniéndolas en secreto, se
votaría este servicio al otro día que viniese la
resolución de S. M., y sin esto no se atrevía á hacerlo
votar, porque de conocido se empatarían. En otra comunicación del
19 del mismo mes y año, manifestaba González, que Valladolid
había prestado consentimiento para la perpetuidad y venta de la renta de
los ocho mil soldados, votándolo veintitres Regidores, y uniformemente
le concedieron diey nueve. En
17 de Noviembre afirmaba, que con
las cuatro ciudades de Castilla la Vieja, cuyos consentimientos negoció,
había ya la mayor parte, y era llegado el caso de tratar de las mercedes
que se habían de hacer á los Regidores que habían asistido
con mayor demostración á este consentimiento, como S. M. lo
tenía resuelto. El Rey decretó en 19 del mismo mes lo siguiente:
«Joseph Gonzalez me ha hecho la
consulta inclusa sobre que se tome resolucion con los Regidores, que an
asistido al consentimiento para la venta de los ocho mill soldados en las
mercedes que se les hubieren de hacer, veasse en la Camara y consultesseme lo
que se ofreciere y pareciere,» y lo rubricó. La Junta de
medios, en 23 del indicado mes informó, que se debían dar gracias
al Licenciado José González por la manera como había
encaminado el consentimiento de Valladolid, pero como era práctica en
las Cortes que se hiciera el servicio antes que se publicaran las mercedes,
podía contestársele, que S. M. quedaba mirando estas mercedes, y
en estando perfecto el servicio se le avisaría de las que S. M. se
sirviese hacer, atendiendo mucho á la fineza con que habían
servido. Y como Valladolid y Guadalajara habían dado su consentimiento,
González podía gestionar el de Toro, Zamora, Avila y Segovia, con
la buena disposición y maña con que encaminaba todo lo que
corría por su mano, en conformidad de cuyo parecer se incluía
carta. El rey decretó:
«Esta bien y va firmada,» y
lo rubricó. (Expediente núm. 87.)
La ciudad de Guadalajara
había prestado su consentimiento en 5 de Setiembre de 1653: Valladolid
lo prestó en 19 del mismo mes; Burgos en 24; Madrid en 1.º de
Octubre; Murcia el 6; Córdoba el 8; Toro y Cuenca el 11; Toledo el 13;
Sevilla el 20; Zamora el 25, y Granada el 5 de Noviembre del mencionado
año. Remitidas estas conformidades al Consejo, este dictó auto en
19 de Noviembre de 1653, declarando haber venido la mayor parte del Reino en
conceder el dicho servicio, y mandó que los consentimientos se llevaran
á la Cámara y se entregaran con este auto al Secretario, para que
por los Sres. Asistentes de las Cortes se despachasen las cédulas y
demás despachos necesarios para que en las partes donde tocare corriese
el dicho servicio. (Expedientes números 89, 90 y 9l.)
Impuesto de la Pasa.
En 26 de Enero de 1650,
sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del impuesto
de cuatro reales en cada quintal de pasa que salía de estos Reinos, por
seis años más para los efectos á que estaba aplicado, y un
año más para lo que el Reino lo aplicase. (Expediente núm.
71.)
La Junta de Asistentes de Cortes
informó favorablemente en 22 de Abril de 1651, una pretensión del
Reino acerca de que el año que le estaba concedido de la renta de la
pasa para el tanteo que pretendía hacer de la Escribanía mayor de
las Cortes del cargo del Conde de Pere, se aplicase para la paga de lo que se
les estaba debiendo ó debiere á los Procuradores de Cortes y
Escribanos mayores de ellas de propinas y luminarias. El Rey dijo:
«Assi lo he mandado,» y lo
rubricó. (Expediente núm. 17.)
En 14 de Mayo de 1650 se
dictó el Real decreto siguiente:
«Verase en la Junta de los Asistentes
de las Cortes la consulta inclusa que me hizo el Reino prorrogando por siete
años mas el impuesto de un real en cada arroua de pasa que sale de estos
Reinos, y se me consultará lo que se ofreciere y pareciere.»
La Junta informó un 23 de Junio de 1650, que S. M. podía aceptar
esta prorrogación por siete años, los seis para los efectos
á que estaba aplicado este impuesto, y un año más para el
tanteo que pretendía el Reino de la Escribanía mayor de Cortes,
con calidad que la prorrogación de este año fuese solo para este
efecto, sin que lo pudiese convertir en otra cosa alguna. El Rey dijo:
«Como parece,» y lo
rubricó. (Expediente núm.. 30.)
El Reino por sus Comisarios
suplicó á S. M. se le concediese en la forma que lo tenía
pedido, y la Junta informó en 12 de Julio de 1650, que siendo S. M.
servido se le podía conceder, precediendo licencia de S. M. El Rey dijo:
«Esta bien,» y lo
rubricó. Dentro de esta consulta existe una nota que dice así:
«El real que esta impuesto en cada arroba de pasa se había
concedido por algunos años que cumplieron el pasado de 1649, y su
procedido estaba consignado para pagar la infanteria y caballeria con que
sirvió el Reino. Despues se ha prorrogado por otros siete años,
el
uno esta aplicado para consumir la Escribania de millones que
tiene el Conde de Pere. Los otros seis para el asiento de los dos mil caballos
que ahora ha hecho Manuel Corticos de Villasante, sacando primero dos cuentos y
tantos mil mrs. que el Reino tiene aplicados y consignados para sus
efectos.» (Expediente número 31.)
Reunidas en Galicia las siete
ciudades de aquel Reino, el Conde de Santisteban, Corregidor de Pontevedra en
10 de Febrero de 1650, acordó la prisión de los Diputados de las
ciudades de Santiago, Coruña, Betanzos y Orense, y dió cuenta
á S. M., sin que resulte el acuerdo; pero en otra comunicación de
17 de Abril del mismo año manifestó, que habiendo reunido
á los Diputados de las siete ciudades para conceder el servicio de los
62.000 escudos para forrajes de la caballería, había logrado la
conformidad mediante la intervención de D. Francisco de Valcárcel
y Prado, á quien recomendaba para la plaza de Fiscal de aquella
Audiencia. (Expedientes números 8 y 19.)
Servicio del un millón del
undécimo repartimiento.
En 21 de Diciembre de 1650
sirvió el Reino á S. M. con un millón de ducados en
vellón por una vez, repartidos en todo el Reino entre las personas que
hubieren oficios públicos con título de S. M. (Expediente
núm. 71.)
El Reino había dicho en
consulta de 23 de Diciembre de 1650, que el millón de ducados por una
vez lo habían de pagar y repartirse entre todas las personas que
tuviesen oficios públicos, así de realengo como de
señorío y merced de S. M. perpetuas ó temporales, quedando
á elección del Reino la cantidad que á cada uno se hubiese
de repartir y la forma de la cobranza, porque si hecha la cuenta de este
repartimiento no llegare á la cantidad del millón, hubiese el
Reino de elegir medios y arbitrios que correspondiesen á lo que faltare,
no siendo perjuicio ni contravención de pobres, y suplicó se
señalara la cantidad que de este millón se había de
repartir á cada ministro para que con mayor prontitud pudiera servirse
de dicha suma. El Rey decretó lo siguiente:
«Vease en la Junta de Asistentes de
Cortes la consulta inclussa del Reíno en que da quenta de estar
ajustando el repartimiento de Vn millon con que á seruido, Y suplica
mande señalar la Cantidad que se á de repartir a cada Ministro, y
consultesseme lo que se ofreciere y pareziere,» y lo rubricó.
La Junta de Asistentes informó en 10 de Enero de 1651, que se contestase
al Reino, que fuese haciendo su repartimiento entre todas las personas que
comprendía el acuerdo de este servicio, sin tratar ni hablar de los
Ministros de S. M., entre los cuales repartiría S. M. la cantidad de
100.000 ducados, corriendo por cuenta del Reino sacar lo que faltare para
completar el millón, y dichos 100.000 ducados se repartirían
entre todos los Ministros de los Consejos de esta Corte y Secretarios que en
ellos servían y de las demás Audiencias y Tribunales de estos
Reinos que residían fuera de ella, y no sería corta la cantidad
que á cada uno tocare, porque había muchos con muy corto caudal.
(Expediente núm. 59.)
Recargo del tercer uno por ciento
sobre la alcabala. Venta de un Regimiento en todas las ciudades y villas, y
enajenación de votos en Cortes.
El Rey había decretado en
22 de Noviembre de 1650 lo siguiente:
«Entre los demas medios que el Consejo
me ha propuesto para las provissiones del año que viene de mill y
seiscientos y cinquenta y uno, es el tercero uno por ciento, por via de
extension dela alcabala, para que se pueda cobrar en la forma y de las cossas
que se paga el primero y segundo uno por ciento, y aunque por ser este derecho
extension de la alcabala y cauer dentro de los limites de diez uno que yo puedo
cobrar no necesitaba de consentimiento y concessión del Reino,
todavía me a parecido que se le propongais, para que preste el
consentimiento, de que yo le pueda cobrar por seis años, siendo cierto
que si el Reino reparasse en la concession, yo abre de ussar de mi Regalia,
Tambien tiene prestado su consentimiento el Reino para la venta de un
Regimiento en todas las ciudades, villas y lugares de estos reinos, y aora me
ha propuesto el Consejo que se podría vender otro segundo Regimiento,
y porque tengo entendido que por
capítulo de millones esta prohibido el acrecentar el numero de los
Regimientos, propondreis al Reino preste su consentimiento para la venta de
este segundo Regimiento y ambos con derogacion de qualesquiera previlegios que
tengan las ciudades, villas y lugares de estos Reinos. Asi mismo me ha
propuesto el Consejo que podrian venderse cinco procuraciones de Cortes, para
cuya venta tengo entendido, que es necesario que el Reino dispense la
condición de millones, y aunque estando propuestos y calificados estos
medios por el Consejo, y siendo por su naturaleza menos sensibles, no parece
puede dudar el Reino en la concesion, todavía conviene ganar las horas
por estar el tiempo tan adelante, y para conseguirlo, vos y los del Consejo de
Camara encaminareis este negocio con el Reino y podreis decirles, que ya saben,
que en estas Cortes no me han otorgado ningun otro servicio, y que así
espero me otorgaran este,» y lo rubricó.
En cumplimiento del anterior
decreto, la Cámara pasó comunicación al Reino en 28 de
Noviembre de 1650, proponiéndole las indicadas resoluciones, y
añadiendo que con ellas se podría sacar sustancia y medio para
hacer las provisiones generales y acudir á la defensa pública,
tomando en ello buena y breve resolución por lo adelante que estaba el
tiempo y lo que convenía ganar las horas. (Expediente núm.
51.)
El Consejo dictó auto en 7
de Abril de 1650, por el que vistos los consentimientos de la villa y ciudades
de voto en Cortes, acerca de la perpetuación de los doscientos y
cincuenta mil ducados de renta en el segundo uno por ciento de lo vendible,
declararon estar hecho legítimamente dicho servicio. (Expediente
número 20.)
El Reino acordó en 26 de
Enero de 1650, servir á S. M. con el segundo uno por ciento en que se
subrogó la extensión de la alcabala, por tres años
más que habían de correr desde 1.º de Enero de 1651. Las
condiciones que estableció fueron: 1.ª Que este servicio se
concedía con las mismas condiciones que estaba otorgado el del primer
uno por ciento hasta fin de Diciembre de 1653. 2.ª No se concedería
el dicho dos por ciento en lo arrendable en ningún tiempo. 3.ª El
Reino no pagaría más de lo que rindiera
en el
tiempo por que se concedía. 4.ª El estado eclesiástico no
contribuiría hasta que se obtuviese Breve de Su Santidad. 5.ª Este
servicio cesaría al concluir las guerras de Cataluña y Portugal.
6.ª Su administración se gobernaría por las leyes y reglas
de las alcabalas y condiciones de millones en lo que fuere compatible. 7.ª
Se llevarían al Consejo los Privilegios de Antona García y otros
para su reforma. 8.ª El Consejo, en Sala de Mil y quinientas,
conocería privativamente de todas las cuestiones acerca del cumplimiento
de las condiciones del servicio. 9.ª S. M. no podría en
ningún tiempo resellar la moneda de vellón. 10. Se
reproducían todas las condiciones impuestas en los servicios de
Millones. 11. Los administradores y cobradores no podrían llevar
más del dos por ciento concedidos al Reino. 12. De este servicio se
había de dar el 15 al millar. 13. Se cumplirían las
cédulas limitando el derecho de los ejecutores. 14. S. M. por el tiempo
de este servicio tendría obligación de pagar toda la renta que en
él se había vendido, situado ó impuesto á juros por
consentimiento del Reino y ciudades; y 15. El Reino elegiría
retrocesiones de las concesiones de alcabalas hasta completar los 15 cuentos
que tenía para sus gastos. (Expediente núm. 3.)
En 21 de Diciembre de 1650
sirvió el Reino á S. M. con que pudiese beneficiar la venta de
dos votos en Cortes de dos ciudades de estos Reinos, las que fuese servido, y
que asimismo pudiese beneficiar un Regimiento en cada ciudad, villa ó
lugar de estos Reinos. (Expediente núm. 71.)
Servicio del millón del
undécimo repartimiento.
En 3 de Marzo de 1650
sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación de un
millón del undécimo repartimiento de quiebras de millones.
La Junta de Asistentes de Cortes,
en mensaje de 26 de Enero de 1651, informó acerca de una consulta del
Reino, referente al acuerdo del duodécimo y décimotercio
repartimiento de un millón de quiebras, en el que ponía por
condición, se les bajase y perdonase á las ciudades, villas y
lugares que pagaban este servicio
por repartimiento, la mitad de
lo que les estuviese repartido para la paga de él, y lo que se les
bajare no se les había de cargar á los demás.
Pareció á la Junta se contestase, que cuando se ofrecieren quejas
de alguna ciudad, villa ó lugar podrían acudir á la
Comisión de Millones, donde se tendría mucha atención
á lo que representaren para hacer la baja que pareciere conveniente,
como se hacía con todas. A la 2.ª condición, referente
á que este servicio corriese por treinta meses después de
cumplido el undécimo repartimiento, dijo la Junta que se le concediese.
La 3.ª trataba de que los medios y arbitrios que eligieren las ciudades
para la paga de este servicio, las podrían aprobar las ciudades cabezas
de provincia sin que fuese necesario ocurrir á otro tribunal.
Según la Junta, esto debía correr como había corrido en
los otros años. Por la 4.ª el estado eclesiástico
debía contribuir con el seglar y para ello sacarse Breve de Su Santidad.
A la Junta pareció que se le podía conceder. En este mismo
mensaje se indicaba que el Reino había propuesto una condición en
el servicio de los nueve millones de plata y en el del sueldo de 8.000
soldados. A la Junta parecía que una y otra se le podían
conceder. El Rey decretó al margen lo siguiente:
«Corra el servicio de los nueve
millones en la forma y como a corrido asta aora y con las condiciones puestas
en la ultima prorrogacion porque este un millon de quiebras a corrido
igualmente con el otro un millon y desde el principio destas concesiones se a
platicado que en las provincias donde no a sido bastante el tiempo de quince
meses corra el servicio por el tiempo necesario para sacar la cantidad que toca
a cada repartimiento con que no se deue hazer novedad y lo seria limitar el
tiempo de los quince meses. En el servicio de los ocho mill soldados correra
tanbien su prorrogacion con las condiciones de las prorrogaciones antecedentes.
En la prorrogacion del undecimo y decimotercio rrepartimiento del otro millon
de quiebras corra con que el tiempo de los treinta meses para la cobranza de
los dos repartimientos sea en la forma que asta aora se a praticado y en cuanto
al acuerdo que para este mismo servicio hace el Reino se escusara y en esta
conformidad respondo al reino,» y la rubricó. (Expediente
núm. 60.)
En 14 de Marzo de 1654 dijo el Rey
al Presidente del Consejo:
«He entendido que para fin de Abril de
este año se acaua la concesion
de
Vno de los millones de quiebras que tiene concedido el Reyno, y siendo tan
grande el inconveniente que resultaria para las negociaciones pendientes, que
se suspendiesse, ni aun por Vn dia, la continuacion, de esta contribucion, se
escriuira luego a las ciudades de Voto en Cortes presten su consentimiento Para
que corra la paga de este millon de quiebras Por el mismo tiempo que el otro
millon que esta concedido hasta fin del año de seiscientos y cinquenta y
seis, ganando las horas en esta negociacion, la qual encargo á los
asistentes de Cortes, para que se den calor y la soliciten por los medios, y
diligencias, de que pueda resultar mas breuemente el efecto.»
(Expediente núm. 92.)
Habiéndose escrito á
las ciudades de voto en Cortes continuasen en el décimocuarto
repartimiento de quiebras de millones, la de Córdoba en carta de 23 de
Julio de 1654, dijo, que habiéndose encabezado en el primero
repartimiento en 73.800 ducados y elegido arbitrios para su paga, aunque en su
administración se puso toda diligencia, no llegaron á la cantidad
del encabezamiento, aun en tiempos que se hallaba aquella tierra con más
sustancia. Que en los repartimientos siguientes no intervino la ciudad, y
siempre se habían administrado por los Regidores y Jueces de millones, y
tenía entendido, que se habían igualado á 90.000 ducados
con lo que se veía la imposibilidad de su cobranza y que las quiebras
serían cada día mayores. Y pidió se moderase el
repartimiento corriente en cantidad conveniente, pues cualquiera baja
alentaría los ánimos de los contribuyentes á pagar por
entero lo que les tocare, y con esto serían mucho menos las faltas y lo
cobrado con más lucimiento. (Expediente número 93.)
Junta de Millones.
Felipe IV desde San Lorenzo
á 2 de Noviembre de 1650, dictó el siguiente Real decreto:
«Hauiendose reconocido que para el
mejor cobro y administracion de mi hazienda que corre por la comision de
millones convenia se diese forma para que los ministros nombrados asistiesen
mas tiempo del que lo hazen por que corriese su despacho con mayor brevedad y
se tratasen las materias
del Gobierno y
contaduria que les incumbe con toda inspeccion y mayor conocimiento de la
Administracion y cobranza de los millones por que la experiencia ha mostrado
que aunque en la dicha comision se ha procurado atender á lo referido
por falta de tiempo y sobre negocios atrasados y ser tantas las quiebras y
faltas que hay, no se puede dar cobro á tanto ni cumplir con lo que pide
materia de tanto manejo y de que pende la mejor cobranza de lo que contribuye
el Reyno, para acudir á las necesidades presentes con tan poco vtil para
el effecto y con tan conozido daño de mis vasallos Resolui que
diferentes Ministros mios tratasen deste punto y despues de haberse reconosido
todos los medios que en orden á este fin se han propuesto, se ha juzgado
no conuiene que la dicha administracion corra en la forma que hasta aqui,
porque respecto de ser tan ocupados los Ministros que tengo nombrados para
ella, no pueden emplearse en esta ocupacion con la propension que pide ni
tanpoco tienen tiempo bastante para hacerlo en las tres tardes de la semana que
se tiene, y que assi es preciso acudir al reparo y remedio de lo que tanto se
necesita y despues de haber visto lo que en orden á esto se me ha
representado. He resuelto se proponga al Reyno que la dicha comission se tenga
en una Sala del Consejo de Hacienda todos los dias tarde y mañana
á las horas del consejo con los quatro Procuradores de cortes del Reyno
y otros quatro Ministros los que yo tubiere por bien nombrar y que en las salas
se traten todas las materias de Gobierno y Contaduria, remitiendo al tribunal
de Oydores las causas de justicia con que se consiguira el intento de dar
tribunal fixo que es lo que algunos han tenido por lo mas conveniente y tendran
los negocios mas breue despacho, y la Hacienda mejor cobro. Para lo qual ordeno
a Vos el Presidente del Consejo lo Propongais en el Reyno y que antes de
hacerlo llameis á los Procuradores de Cortes y les deis a entender la
convenencia que se sigue de disponerlo assi, y porque lo referido se haga con
mayor brevedad y facilidad os valdreis de los Asistentes de Cortes y les
encargareis de mi parte que cada uno hable á los Procuradores que entre
todos ajustaredes, fiando del zelo y atencion de todos y de su buena
disposicion que lo encaminaran de suerte que se asegure el effecto de lo que
viene á ser tan preciso y inescusable. Y despues que se haya
conseguido mandare que se declare lo que toca
á las Secretarias y escribania de Camara y á las Contadurias por
que segun tengo entendido, su exercicio está confundido, y que corre en
vnos y otros officios lo que no les toca, de que se occasionan grandes
desperdicios, y ajustandose lo primero es bien que le siga la separacion de
negocios y que corra por los officios a quien toca, y cada vno sepa lo que ha
de executar en los despachos que han de hacer para que tenga el cobro necesario
y los millones se administren con mayor satisfacion y convenencia de mi
Hacienda y de lo que se hiciere se me iria dando quenta, y vos el Presidente en
particular, pues veis que El mayor daño en materias desta calidad, es la
delacion, y el dar tiempo á que quien las trata pueda mouer dudas y
embaraços, mas para impedir mi seruicio y convenencia publica, que las
vtilidades que pueden seguirse de lo que representaren solas encaminadas
á sus intentos y fines particulares á que no es bien dar lugar ni
pasar por ello, como se puede colegir de la proposicion que se les hizo en el
medio para la nueua administracion y cobranza de las sisas, pues siendo negocio
que mira al beneficio del Reyno y alibiarle de costas y vexaçiones y de
cinco millones de gasto no le miran como negocio del Reyno para su breue
resolucion, sino (como se puede presumir) á esperar sacar fructo della
con la suspension y assi os ordeno que tambien les deis summa priesa a su
conclusion. Valiendoos de los Asistentes de Cortes para que con los
Procuradores dellas, hagan la mesma diligencia que queda referida en lo de la
comision,» y lo rubricó. (Expediente núm. 47.)
El anterior Real decreto, con una
memoria de los Procuradores de Cortes, se leyó en el Consejo en 7 de
Noviembre, y la Junta de Asistentes de Cortes en mensaje del 10 manifestaba,
que se había hecho la diligencia con los Procuradores, y para no perder
tiempo se reclamó el papel que se ofrecía, acerca del modo que
había de observarse en esta nueva forma, para poder tomarse
resolución. En otro mensaje de 15 del mismo mes, se revelaba que se
había hablado á todos los Procuradores, y después de haber
tenido largas sesiones con cada uno de ellos, todos unánimes y conformes
habían contestado, que era más del servicio de S. M. que no se
hiciera novedad en esto, motivando largos
razonamientos sobre ello
y que lo conveniente era que corriese la Comisión como hoy estaba. La
Junta daba cuenta de esta situación por que no era bien aventurar la
materia para que la negasen. El Rey decretó al margen lo siguiente:
«No juzgo que conbiene que de
ordinario falten tres Ministros del Consejo por las mañanas por lo que
se me ha representado y por ocurrir en el negocios de tan gran importancia y
asi creo sera bien continuar en la resolucion tomada pero por que no se falte
al expediente de los negocios y se atajen los inconvenientes que por falta de
tiempo se han esperimentado en la breve resolucion dellos he resuelto que los
otros tres dias por la tarde que no hauia comision y son lunes, miercoles y
jueves, se tenga junta en la misma Sala en que se vean y determinen todos los
pleitos de justicia y negocios de entre partes en que concurran con los quatro
Procuradores de Cortes otros quatro Ministros mios en conformidad de lo
asentado por el reyno, y por que no podran asistir los mismos que oy estan con
la Junta por tener en estos dias que se acrecientan la ocupacion de otros
Consejos he nombrado a Don Juan de Gongora y a Don Martin de larrategui y de la
Contaduria a Don Juan de la Calle y Doctor Bonilla y en lo demas quedo
aduertido,» y lo rubricó. (Expedientes números 48 y
49.)
Deuda del Reino á S.
M.
La Junta de Cortes elevó
á S. M. en 23 de Junio de 1650, una consulta del Reino para que se le
guardase la condición que puso en los servicios de las prorrogaciones,
con el objeto de que no se hablase de la pretensión que S. M.
tenía, de que el Reino le debía treinta y seis millones desde el
año de 1632 á 1648, renunciando recíproca y
simultáneamente los derechos y pretensiones que S. M. tenía en
esta parte contra el Reino y el Reino contra S. M. La Junta opinó, que
habiendo contestado S. M. á las condiciones de la prórroga de los
servicios, se otorgarían de conformidad las escrituras. El Rey dijo:
«Tengo respondido á lo que el
reyno me propone y en conformidad de mi resolucion se otorgaran
luego las escrituras como lo tengo
mandado,» y lo rubricó. (Expediente núm. 24.)
S. M. en 10 de Junio de 1650
decretó lo siguiente:
«Verasse en la Junta de los Asistentes
de Cortes con asistencia del Presidente de Hazienda, la consulta inclusa del
Reyno sobre que se mande despachar por la parte donde toca cedula de la
condicion que ha puesto y dice se le ha concedido de la transaccion de los
treinta y seis millones que se pretendia deuer El Reyno, de los seruicios
passados, y se me consultara lo que se ofreziere y pareziere,» y lo
rubricó. En 18 de Julio del mismo año se expidió Real
cédula en cumplimiento del anterior decreto. Y por otra de 19 de Marzo
de 1651, se hizo nueva declaración de quedar terminada toda
reclamación entre S. M. y el Reino respecto de este particular, excepto
lo que debían las ciudades, villas y lugares, y lo que asimismo hubieren
cobrado de estos servicios los Tesoreros, Receptores, Depositarios, Justicias,
Regidores y otras cualesquiera personas particulares. (Expedientes
números 25, 36 y 70.)
Breve para que contribuyan los
eclesiásticos en las sisas y millones.
La Cámara en 9 de Abril de
1650 manifestó, que el Reino había prorrogado los servicios de
millones y para que contribuyese el estado eclesiástico, era necesario
pedir Breve á Su Santidad, como se había hecho otras veces, y al
efecto, incluía los despachos. El Rey dijo:
«Esta bien y van firmados,»
y lo rubricó. En 22 de Abril se escribió al Duque del
Infantado, Embajador de España en Roma, para que gestionase la
expedición de dicho Breve. El Duque del Infantado y D. Alonso de la
Torre dieron cuenta del estado de sus gestiones y de la contradicción
que hacía D. Francisco Vaca, agente de las Iglesias de estos Reinos, y
la Junta de Asistentes de Cortes en mensaje de 9 de Agosto, señalaba lo
que en Roma debía hacerse y que se obligase á D. Francisco Vaca a
salir de Roma y residir en su canongía, reprendiendo severamente al
agente del estado eclesiástico en esta Corte, si en esto hubiere obrado
sin orden de la congregación. El Rey dijo:
«Hagasse como parece.» En
10 de Setiembre el Duque del Infantado ofreció sacar y remitir sin
dilación el primer Breve, y el Rey dió en 17 de Noviembre el
siguiente decreto:
«El Duque del Infantado me escribio la
carta que va aqui tocante á los Breves que le he ordenado pida á
su Beatitud para la contribucion de los eclesiasticos en los millones y
soldados con que sirven estos Reinos, remitola á la Camara para que
habiendola visto se responda al Duque por essa via que continue eficazmente las
diligencias hasta conseguirlos por las consideraciones y motivos tan reiterados
que asisten á la consecucion de esta gracia y los demas que acudieren y
pareciere acumular de nuevo,» y lo rubricó. Por otro Real
decreto de 28 de Noviembre dijo el Rey:
«Con carta de 3 de Octubre del Duque
del Infantado mi Embaxador en Roma he tenido aviso de que su Santidad habia
dado orden que se despachasse el Breve para la contribucion de los
eclesiasticos en los millones, tendrasse entendido en la Camara,» y
lo rubricó. En otro de 17 de Octubre decía así:
«El Duque del Infantado mi embaxador
en Roma en una carta con que cita otra, en que hauia dado quenta de haber su
santidad concedido la gracia de que los eclesiasticos de estos Reinos de
Castilla y Leon contribuyan en el servicio de los veinte y quatro millones,
dice que lleuando despues á firmar del Papa el despacho, hauia mandado
su B.d que se entretuviese hasta oyr al Agente de las
Iglesias y que de alli á algunos dias salio con vna novedad tan grande
como remitir el negocio á vna congregacion que el Duque iba procurando
vencer los embarazos y sacar el despacho, a que he mandado responderle que
continue los oficios que iba haciendo en orden á este fin, diciendo con
claridad al Papa que no estando estos Reinos en estado de poder excussar esta
cobranza y siendo concession que se ha obtenido sin dificultad otras diez veces
en tiempos tanto menos apretados, si el Breve se negare se cobrará sin
el. Tambien he ordenado, que el Conde de Peñaranda hable aquí al
Nuncio haciendole una queja fundada, en demostracion de el justo sentimiento
que se deve tener de estas dilatorias, y he querido que la Camara se halle con
estas noticias del estado de la materia para su mejor direccion,» y
lo rubricó. (Expedientes números 16, 18, 44, 50, 52 y 53.)
Los Breves se recibieron en 8 de
Octubre de 1650 para que el
estado eclesiástico
contribuyese con el seglar en el servicio de diez y nueve millones y medio
pagados en seis años.
Disolución de las
Cortes.
La Junta de Asistentes de Cortes
en 15 de Diciembre de 1650, representó á S. M. lo que se le
ofrecía, habiendo entendido la negativa que había hecho el Reino
junto en Cortes, de los tres medios que se le proponían para ayuda
á las provisiones generales del año 1651, y propuso se
disolvieran desde luego estas Cortes, dando á entender á los
Procuradores de ellas, cuán deservido se hallaba S. M. del modo como
habían procedido en ellos y que se le suspendieran las libranzas de sus
ayudas de costa y las mercedes que les estuviesen hechas, para que con esta
demostración quedasen escarmentados y supieran como se habían de
portar los que hubieran de sucederlos en las primeras que se ofrecieren,
habiendo llegado esta materia de los Procuradores de Cortes á tal abuso,
que la necesidad y el buen gobierno pedía se pusiera en ello remedio. El
Rey dijo:
«Hagasse como parece,» y lo
rubricó.
Habiendo acordado la
disolución de las Cortes para el día 23 de Diciembre, el Reino
nombró cuatro Comisarios que conferenciaron con la Junta de Asistentes
de Cortes sobre la manera de otorgar los servicios pendientes, y era de parecer
se contestase al Reino se juntasen el miércoles á votarlos, y si
otorgaren el servicio se estaría a tiempo de ver si convendría
ó no alterar en algo la resolución tomada. El Rey dijo:
«Hagasse assi,» y lo
rubricó.
El Presidente del Consejo en 22 de
Diciembre de 1650, diciendo que el día anterior el Reino había
concedido un millón en el repartimiento, un oficio de Regidor, y dos
Procuradores de Cortes, propuso á S. M. se prorrogasen quince
días el término de las Cortes. El Rey dijo:
«Hagasse assi, ordenandoles se junten
estas vacaciones,» y lo rubricó. En 4 de Enero de 1651
propuso se prorrogaran por todo el mes de Enero. El Rey dijo:
«Esta bien.» En 27 de
Enero aconsejó una prórroga de doce días más. El
Rey dijo:
«Esta bien.» En 11 de
Febrero pidió se prorrogasen por otros doce días,
y
el Rey dijo:
«Esta bien y assi lo he
mandado.» En 22 de Febrero se suplicó otra prórroga
de doce días. El Rey dijo:
«Hagasse assi.» En 6 de
Marzo la Junta de Asistentes Propuso á S. M. que por último
término prorrogase al Reino doce días la disolución de las
Cortes. El Rey dijo:
«Esta bien.» En 19 de
Abril la misma Junta pidió otra prórroga de ocho días como
último término. El Rey dijo:
«Esta bien,» y lo
rubricó. Las Cortes quedaron disueltas en 24 de Abril de 1651.
(Expediente núm. 63.)
Mercedes.
La Junta de Asistentes de Cortes,
en mensaje de 5 de Febrero de 1650, haciendo constar que en estas Cortes y en
13 de Marzo y 15 de Agosto de 1649, se habían dado dos ayudas de costa
á los Procuradores de 528 ducados á cada uno, y 300 á cada
uno de los que no tenían salario de sus Ciudades, propuso se les hiciese
merced, á cada uno de los Procuradores, de otros 528 ducados y 300
á los que no tenían salario. El Rey decretó:
«Como parece,» y lo
rubricó. Esas mercedes se concedieron á D. Gaspar Antolín
de la Serna y D. Francisco Martín de Avilés, Procuradores de
Cortes de Jaén, en virtud de propuesta de la Junta, decretada por el
Rey:
«Hagasse.» (Expedientes
números 1 y 2.)
El Conde de Altamira, Procurador
de Cortes por el Reino de Galicia, suplicó las mercedes concedidas
á sus compañeros, que eran dos ayudas de costa de 528 ducados y
300 para casa de aposento de un año, además de las propinas y
luminarias. En 26 de Febrero de 1650, se le mandó dar la segunda ayuda
de costa que se dió á cada Procurador de Cortes por Agosto de
1619. (Expediente núm. 9.)
Por Real Decreto de 12 de Mayo de
1650, mandó lo siguiente:
«Con atencion á los servicios
que ha prorrogado el Reyno, hago merced á cada uno de los Procuradores
de las presentes Cortes, de quatro mill ducados por una vez por quenta de la
pretension que tienen del quinze al millar, librados en los mismos servicios
que el Reyno ha prorrogado y concedido para que se les paguen en tres
años inclusso este de mill y seiscientos y cincuenta. En esta
conformidad
se lo avisareis vos al Reyno
para que acudan al Presidente de Hacienda para que se los apunte y haga dar
á cada uno los despachos necesarios,» y lo rubricó.
(Expediente núm. 21.)
La Junta de Asistentes de Cortes
en mensaje de 17 de Mayo de 1651, dió cuenta á S. M. de los
memoriales presentados por los Procuradores de Cortes, pidiendo mercedes, y de
su parecer respecto de cada uno de ellos, en esta forma:
BURGOS.
D. Juan Francisco de Salamanca,
Procurador de Cortes suplicó merced de mil ducados de renta por sus
días. La Junta le propuso para una Encomienda de 400 ducados al
año.
El Capitán D. Juan de
Cañas, pidió, una plaza de Alcalde de hijosdalgo para su hijo
mayor, un hábito para otro, y el Corregimiento de León para su
persona. La Junta indicó que ya se había publicado el
Corregimiento; que se le podía conceder el hábito; y para el hijo
segundo, la Alcaldia en Granada por no haberla en Valladolid.
LEÓN.
D. Gabriel Flores Osorio, Regidor
y Procurador solicitó un título de Marqués y dos
hábitos para dos hijos suyos. La Junta le propuso para un hábito
y el título de Vizconde.
D. Antonio Castañón
Villafañé, procurador, pretendió un hábito de
Santiago para su hijo, y que se le reservasen perpetuamente las medias annatas
en sus juros. La Junta informó favorablemente.
D. Alonso de la Serna y
Quiñones pidió un asiento de Gentil hombre de la boca; reserva de
media annata por su vida de 430.000 maravedises de renta de juros; una
Encomienda; y situarlo 300 ducados de renta que tenia su madre como viuda de
Consejero. La Junta propuso se le reservasen las medias annatas por dos
años en los juros que refería. Al margen se lee:
«Por la respuesta un abito
mas.»
SEVILLA.
D. Francisco de Laredo Bustillo
pidió la primera plaza que vacase en la Casa de Contratación
ó la Veeduria general de la armada y para su hermano D. Juan la futura
sucesión de la Capellanía mayor de los Reyes de Sevilla. S. M. le
había hecho merced de dicha sucesión y mientras vacase 500
ducados de renta y un hábito, y la Junta dijo que se debía
contentar.
CÓRDOBA.
D. Martín de Guzmán
y Cardenal, Procurador de Cortes, solicitó el Corregimiento de
Antequera, dos hábitos para sí y un hijo, y elevar á 1.000
los 500 ducados de renta que se le dieron, y reservarle la media annata de que
S. M. se valía. La Junta tuvo por bastante la merced de dos
hábitos y la futura sucesión del Corregimiento de Alcalá
la Real.
El Conde de Hernán
Núñez pretendió la Embajada de Génova. La Junta
dijo que era digno de hacerle la merced que S. M. fuese servido y al margen se
escribió por el Presidente del Consejo:
«Queda con cuidado S. M. de hacerle
merced conforme la calidad de su persona y servicios.»
MURCIA.
D. Francisco Galtero Milán
de Aragón, Procurador de Cortes, suplicó merced de una
Secretaría de ejercicio ó plaza del Consejo de Hacienda. Le
propuso la Junta para el Corregimiento de Antequera y la futura sucesión
de una Encomienda de 600 ducados de la Orden que eligiere.
D. Juan Fernández de
Alarcón y Fustel, Regidor y Procurador, pidió una plaza del
Tribunal de la Contaduría mayor de Cuentas, dos hábitos para
él y su hijo, y 1.000 ducados de renta perpetua sobre las salinas del
Reino. La Junta opinó se le dieran los dos hábitos y la
sucesión del Corregimiento de Cuenca ó San
Clemente, pero al margen se lee:
«Cuenta Secretaria pues basta dado el
de Antequera.»
GRANADA.
D. Luís de Montesinos
Porcel de Peralta, pretendió una plaza del Tribunal de la
Contaduría mayor de Cuentas. La Junta le propuso para la futura
sucesión del Corregimiento de Ubeda.
D. José de la Calle,
pidió la misma plaza que su compañero, y para tres sobrinos suyos
600 ducados de renta en pensiones eclesiásticas. La Junta opinó
por las pensiones para los sobrinos, pero al margen se lee:
«Respuesta de S. M. solos quinientos
ducados de pensión sin que de ínterin se le
consignen.»
JAÉN.
D. Gaspar Antolín de la
Serna suplicó merced de plaza de la Contaduría mayor de Cuentas,
título de Secretario de S. M., futura sucesión de una de las
Secretarías de descargos, bosques Cruzada ú Ordenes, y dos
hábitos. La Junta dijo que para lo que había servido era
suficiente un hábito de las Ordenes militares.
D. Francisco Martín de
Avilés pretendió, que la Canongía de Málaga que se
le había dado para un sobrino, se le diera para otro, y que los 500
ducados de renta por dos vidas fuesen 1.000 para la suya, y el hábito de
que se le hizo merced se le conmutase en 1.000 ducados de renta por su vida, y
se le diera otra Canongía en Granada para otro sobrino. La Junta propuso
se le dieran 300 ducados de renta al año por su vida y la de su mujer, y
una Canongía de Málaga ó Granada para su hermano.
GUADALAJARA.
D. Antonio del Hierro, Procurador,
suplicó una plaza de la Contaduría mayor de Cuentas, un asiento
de Caballerizo de la Reina con ejercicio, 800 ducados de renta por cada
año por dos vidas, y un hábito para un sobrino suyo. La Junta lo
propuso para el asiento de Caballerizo y un hábito.
D. Melchor de la Bastida y
Castillo solicitó una encomienda y en el ínterin 500 ducados
anuales, dos hábitos para sus hijos y una administración de
Millones. La Junta opinó se le podía hacer merced de un
hábito para su hijo, y la futura sucesión de una encomienda de
400 ducados de su orden.
SORIA.
D. Francisco de Salcedo y Medrano,
Procurador, no formalizó petición, pero la Junta dijo, que se le
podía hacer merced del Corregimiento de Segovia que estaba vacante.
D. Diego Gutiérrez de
Montalvo pretendió tuvieran efecto las mercedes que se le habían
hecho, que á D. Adriano Gutiérrez se le diese la primera Iglesia
que vacase en estos Reinos, y en vez del hábito que se concedió
á su hermano se le diese á él el Corregimiento de
Palencia, ó el de Salamanca. Pareció se le diese el hábito
y la renta como estaba resuelto y un decreto para que el Consejo de la Camara
cuidase de su tío el Doctor Adriano Gutiérrez.
SEGOVIA.
D. Francisco Arévalo de
Çuaço, Procurador de Cortes, suplicó una plaza en el
Consejo de Hacienda. La Junta informó favorablemente.
El Vizconde de la Laguna no
había dado memorial, pero se propuso merced de un hábito para su
hijo mayor y pensión de 500 ducados de renta eclesiástica para
otro hijo suyo.
TORO.
D. Diego Vázquez de Aldana
y Rivera, Procurador, pretendió un Corregimiento, 800 ducados de renta
por dos vidas y dos hábitos. Según la Junta, se le podía
dar un hábito para él, otro para quien casare con su hija y el
Corregimiento de Palencia.
Doña Luisa Hierro de
Castro, viuda de D. Manuel Cortiços de Villasante, Procurador de Cortes,
suplicó una plaza del Consejo de Hacienda para D. Sebastián
Cortiços, y una encomienda para
D. Manuel Cortiços.
La Junta propuso que al hijo de Manuel Cortiços se le podía dar
la futura sucesión de una encomienda de 600 ducados, y á D.
Sebastián Cortiços una Alcaldía de 400 ducados de
renta.
D. Sebastián Hierro de
Castro, solicitó para su hermano Don Manuel una canongía de
Granada ó Málaga y un hábito para su hijo. La Junta
propuso se le diese un hábito para un hijo suyo.
SALAMANCA.
D. Rodrigo Godinez Cabeza de Vaca,
Regidor y Procurador, suplicó una encomienda de Alcántara para su
hijo mayor, y mientras vacase 600 ducados de renta efectiva; un asiento de
Gentil hombre de la boca; una dignidad ó canongía en Granada
ó Málaga para su hijo segundo; y dos hábitos para dos
hijos ó los que casaren con dos hijas que tenía. La Junta propuso
una pensión eclesiástica de 300 ducados al año para un
hijo. Al margen se lee: Respuesta de S. M.
«Y un abito para uno de sus
hijos.»
D. Diego Salvatierra y del Burgo,
solicitó merced de 600 ducados de renta, un hábito para el hijo
ó hija que nombrare y el Corregimiento de Toro. Se le propuso para
merced de 300 ducados cada año en las medias annatas de sus juros, y de
un hábito para uno de sus hijos ó quien casare con una de sus
hijas.
ÁVILA.
D. Antonio Trebiño,
Procurador de Cortes, pretendió merced de plaza del Consejo de Hacienda,
el oficio de conductor de Embajadores, asiento de Gentil hombre de la boca, y
la encomienda de Villarrubia de Ocaña ó la de Hinojosa. La Junta
le propuso para una encomienda de 500 ducados anuales y el Corregimiento que
vacare de Segovia ó Palencia. Al margen se lee: Respuesta de S. M.
«Alcaidía de 200 ducados y no
encomienda.»
D. Antonio Vela de Tapia,
reclamó merced de 800 ducados de renta y un hábito para una
hermana. Como S. M. le había concedido 600 ducados de renta y un
hábito, la Junta opinó se cumpliesen estas mercedes.
CUENCA.
D. Mateo de Valdés
Lorenzana, pidió merced de dos hábitos, uno para él y otro
para su hermano, un oficio de Aposentador del Libro de la Corte, y 600 ducados
de renta anual. Dijo la Junta que se le podía hacer merced de un
hábito para su hijo ó quien casare con su hija ó
nieta.
D. Julián Arias, Conde de
Zamora, pretendió 2.000 ducados de renta por su vida y la de su mujer,
una plaza de Juez Oficial de la casa de la Contratación en Sevilla, y
dos hábitos para un hijo y un sobrino. La Junta opinó se
cumpliera la merced hecha de 500 ducados de renta por su vida y la de su mujer,
y dos hábitos, el uno para un hijo de su hermana.
VALLADOLID.
El Capitán Juan de Segovia,
Procurador, pretendió la Sargentía mayor de Salamanca y 1.000
ducados de renta por dos vidas. S. M. le había concedido el oficio de
Sargento mayor de Valladolid un hábito y 2.000 ducados para hacer sus
pruebas. La Junta propuso la ayuda de costa, el hábito y la
Sargentía mayor de Salamanca. Al margen se lee: Respuesta:
«Sergentía do haya todo como se consulta.»
D. José Crema
suplicó un hábito, 1.000 ducados de renta y la
jurisdicción del lugar de Pedro Miguel, tierra de Medina del Campo. La
Junta le propuso para el Corregimiento de Cuenca ó de Toro.
ZAMORA.
D. Diego Ordoñez
Rodríguez de Ledesma, Procurador, pretendió la futura
sucesión por dos vidas de la Alcaldía de Arjona y Arjonilla, y
mientras vacare 600 ducados de renta un hábito y una plaza de Alcalde de
hijosdalgos para un hermano suyo. La Junta opinó tuviese efecto la
merced de una Alcaldía ó encomienda, y en el ínterin 500
ducados de renta por dos vidas y un hábito.
TOLEDO.
Jerónimo Hurtado, Regidor y
Procurador, pidió para su hijo plaza en el Consejo de Hacienda, ó
en la Contaduría mayor, un hábito para su hijo, otro para su
nieto y en cabeza de ambos la renta que S. M. fuere servido. Propuso la Junta,
que los 500 ducados de renta que tenía concedidos por dos vidas se
entendiesen la suya y la de su hijo ó nieto á su elección;
que además del hábito otorgado se le diese otro para el hijo
ó nieto y que la Cámara consultase á su hijo en un
Corregimiento con arreglo á sus méritos.
El Capitán D. Juan Pinar de
Venegas, Jurado y Procurador, suplicó 1.000 ducados de renta por dos
vidas; la primera capellanía de los Reyes nuevos de aquella ciudad para
su cuñado; un hábito; la plaza de Questos de Milán; la de
Castellano del Castillo de Pavía, ó Teniente de Comisario general
de la infantería ó caballería de España. Se le
habían concedido 500 ducados de renta por su vida y la de su mujer,
decreto de recomendación de la Junta de Millones, y la primera
Capellanía de los Reyes nuevos que vacare para un cuñado, y un
hábito. Y la Junta propuso que los Consejos de Guerra é Italia le
consultasen en lo que pareciere á propósito conforme á sus
méritos y servicios.
ESCRIBANO MAYOR DE LAS CORTES.
D. Pedro de Labera y Andrade
pidió que el hábito que se le había concedido para
acomodar á una hermana fuera para sus hijos si los tenía; que
mientras no se le situasen los 400 ducados de pensión se le pagasen en
las Salinas de Galicia ó se le hiciese otra merced equivalente; y se le
concediera plaza de Ayuda de Cámara ó título de Secretario
con gajes, y otro hábito para uno de sus sobrinos. La Junta propuso que
el hábito concedido á la hermana podía ser para un hijo
suyo, y que los 400 ducados de pensión eclesiástica fuesen
efectivos.
Al margen de esta propuesta
decretó el Rey lo siguiente:
«Las mercedes que hice á los
Procuradores de Cortes que se contenian
en
la relacion que envie á la Camara se los participo en mi nonbre por D.
Fernando de Contreras con que no es praticable el que tengan limitacion nenguna
por el descredito y mala consecuencia que podría resultar de lo
contrario y assi tendran effeto y daran por la Camara los despachos que le
tocaren que para las demas he mandado que para su cumplimiento se den las
ordenes necesarias y conformome que en la que se hizo á D. Juan de
Cañas para su hijo se ajuste con el por vos el Presidente para que pase
al hijo segundo. A D. Alonso de la Serna se le dara un habito de mas de lo que
se le consulta y quedo con cuidado de hacer merced al Conde de Hernan
Nuñez conforme la calidad de su persona y sus servicios. A D. Joseph de
la Calle se le dara solo quinientos ducados de pension, sin que de presente se
le consignen, y al Vizconde de la Laguna el habito que se dize sin la pension
que de su persona quedo con cuidado para hacerle merced conforme su calidad y
servicios. A D. Rodrigo Godinez se le dara un habito para uno de sus hijos
demas de lo que se le consulta y á D. Antonio Treviño se le dara
una Alcaidia de trescientos ducados y no en la comienda, y el Correximiento
como se consulta y al Capitan Segovia se le mudara la ffutura de la Sarxentia
mayor de Valladolid á la de Salamanca que esta vaca y en todo lo demas
como parece.» (Expediente núm. 22.)
Por Real decreto de 8 de Junio de
1650 se dijo:
«Verasse en la Junta de los Asistentes
de Cortes, concurriendo el Presidente de Hacienda la consulta inclussa del
Reyno, en que se me suplica sea servida de hazerle merced, de que por la
concesion del servicio de veinte y quatro millones, se den seis mill ducados
á cada procurador de Cortes en lugar del quince al millar, como se ha
hecho otras vezes y tiene capitulado; y por los demas servicios que ha
concedido lo mismo que en las Cortes del año de mill y seiscientos y
quarenta y seis y vistas las razones y motivos que representa se me consultara
lo que pareciere», y lo rubricó. (Expediente núm.
26.)
El Reino reclamó, que los
4.000 ducados mandados dar por Real decreto de 12 de Mayo, fuesen 6.000 por la
concesió |