|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Edicto de los Reyes Católicos (31 marzo,
1492) desterrando de sus Estados á todos los judíos
Fidel Fita
El texto de este famoso edicto, incluso en el tomo III de la Historia, social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal825 por D. José Amador de los Ríos, está sacado de una copia, poco á propósito para fundar las graves consideraciones á que se presta un documento tan capital en nuestra Historia. La copia se dice ser un manuscrito existente en la Biblioteca Nacional826 sin más indicación; pero á la simple lectura no inspira la mayor confianza. No rara vez tanto su estilo, como el sentido de la frase, está en discordancia con la verdad jurídica y con el lenguaje propio de aquel tiempo. Por esta razón, me ha parecido bien acudir á la fuente original é inédita, que obra en el archivo municipal de Ávila, y transcribirla notando las variantes esenciales de la copia imperfecta. Es un pliego, en cuya cara postrera se marcó el día de su recepción y promulgación por el Ayuntamiento «pri[mer]o de Mayo de XCIJ;» y de letra también contemporánea el expresivo epígrafe «para que los Judíos saliesen desta çibdad, año de MCCCCXCII.» La signatura, de letra moderna, es «N.º 370, Leg. 5.º» Don fernando é doña
ysabel, por la gracia de dios Rey é Reyna
Sabedes ó devedes saber832 que, porque nos fuemmos ynformados que en estos nuestros
Reynos avía833 algunos malos christianos, que judaysavan é
apostatavan de nuestra Santa fe católica, de lo cual era mucha
cabsa834 la comunicación de los Judíos con
christianos, en las cortes que hesimos835 en la çibdad de toledo el
Por ende, nos con884 consejo y paresçer de algunos perlados é
grandes é cavalleros de nuestros Reynos, é de otras personas de
É por que los dichos judíos é judías puedan durante el dicho tiempo fasta en fin del dicho mes de Jullio mejor disponer900 de sí é de sus bienes é hasienda901, por la presente los tomamos é reçebimos so nuestro seguro902 é anparo é defendimiento Real, é los aseguramos á ellos é á sus bienes para que durante el dicho tiempo para el día final del dicho mes de Jullio puedan andar é estar seguros, é puedan entrar, é903 vender, é trocar, é enagenar todos sus bienes muebles é rayses, é disponer dellos904libremente á su voluntad, é que durante el dicho tiempo non les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas, ni en sus bienes, contra justiçia so las penas en que cahen é905 yncurren los que quebrantan nuestro Seguro Real. É asimismo damos liçençia é facultad á los dichos judíos é judías que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros Reynos é señoríos sus bienes é hasienda906 por mar é por tierra; con907 tanto que non saquen908 oro, ni plata, ni moneda amonedada, ni las otras cosas vedadas por las leyes de nuestros Reynos, salvo en909 mercaderías, é910 que non sean cosas vedadas ó en canbios911.
É otrosí mandamos á todos los conçejos, justicias, Regidores912, cavalleros, escuderos913, ofiçiales é omes buenos de la dicha çibdad de ávila é de las otras çibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos914 é señoríos, é á todos nuestros vasallos súbditos é naturales, que guarden é cumplan, é fagan guardar é cumplir esta nuestra carta915 é todo lo que en ella916 contenido, é den é fagan dar todo el favor é ayuda que para ello fuere menester917, so pena de la nuestra merçed, é confiscaçión de todos sus bienes é ofiçios para la nuestra camara é fisco. E por que esto pueda venir á
notiçia de todos e ninguno pueda pretender ynorançia, mandamos
que esta nuestra carta sea apregonada918 por las plaças é lugares acostumbrados desa
dicha çibdad é de las prinçipales çibdades é
villas é lugares de su obispado, por pregonero919 é ante escrivano público. É los unos
nin920 los otros non fagades nin fagan ende al por alguna
[manera], so pena de la nuestra merçed é de
privaçión921 de los922 ofiçios é confiscaçión de los
bienes á cada uno de los que lo contrario fisieren. E demás923 mandamos al ome, que les esta nuestra carta mostrare, que
les enplase que parescan924 ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos925, del día que los enplasare fasta quinse días
primeros siguientes so la dicha pena, con la qual mandamos á qualquier
escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al
que se la mostrare testimonio926
Dada en la nuestra927 çibdad de granada, á XXXI días del mes de março928 año del Naçimiento de nuestro Señor929 ihesu christo de mill é quatroçientos é noventa é dos años930. Yo el Rey.-Yo la Reyna931. Yo Johán de Coloma, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros señores, la fize screvir por su mandado932. Registrada, álava.-(Lugar del sello) almaçán chançeller. (Debajo al pié de la tercera cara del pliego) ávila933. (Al respaldo, nota de la recepción) primero de mayo de XCII. Además de esta, he visto quince escrituras originales, relativas á los judíos, contenidas entre los años 1479 y 1498, que atesora el archivo municipal de Avila. 1.-Medina del Campo, 1.º marzo 1479. Carta de D. Lope de Rivas, obispo de
Cartagena, presidente en el Consejo de los Reyes D. Fernando y doña
Isabel y en la Diputación general de estos sus reinos, por la que, en
unión con los Diputados generales de los tres Estamentos, manda á
D. Diego de Gamarra diputado provincial de Ávila que, manteniendo en su
derecho al cobrador legítimo y atendiendo á la reclamación
de los judíos y aljama de dicha ciudad, impida que se les exija dos
veces la paga del tercio de la contribución, que solicitaban de una
parte el Corregidor y de otra las villas de la Hermandad avilesa. En 25 de
Marzo presentó esta carta
Don Sentó Abén
2.-Trujillo, 18 Setiembre 1479. Signatura núm. 312, legajo 5.º Provisión de la reina doña Isabel, ordenando á D. Diego de Gamarra, diputado provincial de la Hermandad de la provincia de Ávila, que haga cumplir en favor de los moros de la ciudad lo prescrito por otra provisión del Rey y Reyna, fechada en Medina del Campo á 15 de Febrero del mismo año, cuyo texto copia. Fué esta obtenida por Don Sentó Abén Habib, procurador de las aljamas de los judíos y moros avileses, y confirmó el antiguo privilegio de que disfrutaban ambas aljamas, así para los judíos y moros que moraban dentro de la ciudad, como para los diseminados en los arrabales de ella, «que non les tomen de sus casas, nin saquen ropa de camas, nin otras ropas, y así mesmo que non les demandasen, nin repartiesen, nin levasen velas algunas, salvo cada é quando esa çibdad se guardase é velase.» Don Sentó Abén Habib, fiel á su oficio de Procurador y presentándose á la Reina en Trujillo, obtuvo también la provisión segunda, que manda devolver á los moros las prendas, que les había secuestrado el Corregidor D. Juan Flores. 3.-Toledo, 8 Enero, 1480. Signatura núm. 282, legajo 4.º Los Reyes al concejo de Ávila hacen presente que en conformidad con lo que les ha sido representado por la aljama de los judíos, estaban estos excluídos de repartimientos, ó gravámenes públicos del municipio, á excepción, ó «salvo en puentes é fuentes é çercas; é que en esto todas las aljamas de los nuestros reynos nos sirven con serviçio é medio serviçio é otros derechos Reales.» 4.-Toledo, 24 Enero, 1480. Carece de signatura. «Yo, el duque don alfonso de
aragón, conde de Riba, Capitan general de las hermandades destos Reynos,
é nos, los diputados
5.-Toledo, 27 marzo 1480. Signatura núm. 171, legajo 4.º Los Reyes, habido acuerdo con su Consejo, otorgan la petición que habían hecho Doña Reina y su hijo Sentó, cuyo marido y padre respectivo Don Isaque Honén había fallecido en 1479. Las grandes deudas que había dejado Don Isaque y cuyos plazos, ó pagarés, habían vencido, no las podían satisfacer la viuda Doña Reina y su hijo Sentó, sino es vendiendo por la mitad del precio las casas que poseían en Ávila, único resto de su haber. Los Reyes conceden un año de próroga para el pago, en atención á que eran ricos los acreedores, Don Mosé Camaño, la mujer de Maestre Simuel936 y Don Abrahén Sevillano, y que podían aguardar sin detrimento de su propia hacienda hasta que se vendieran las casas sobredichas en mejores condiciones. 6.-Madrid, 7 Diciembre 1482.-Signatura núm. 203, legajo 4.º Los Reyes emplazan á comparecer ante su Consejo á los herederos de Bartolomé Sánchez por razón del pleito que sostenían con Don Yudá Caro, vecino de Ávila, sobre letras de préstamo protestadas. 7.-Madrid, 7 Febrero 1483. Recibida en Ávila el día 14. No lleva signatura. Carta de los Reyes al Corregidor y
Alcaldes de Ávila, intimándoles que hagan observar lo prescrito
por D. Rodrigo Alvarez Maldonado937 en lo referente á la limpieza y salubridad del
barrio hebreo intramuros de la ciudad. «Sepades, dicen, que
ysaque vechorchón judío,
vesino desa dicha çibdad, nos fizo relación por su
petiçión, desiendo que en la judería de la dicha
çibdad, nonbrada938 por Rodrigo Álvares Maldonado por virtud
8.-Madrid, 15 Marzo 1483. Signatura núm. 369, legajo 5.º Los Reyes al Corregidor y Alcaldes de
Ávila mandan que impida alterar lo dispuesto acerca de los
límites y puertas ó aberturas, que tenía la
judería. «Sepades que [por]
yucé açamayas judío,
vesino desa dicha çibdad, por si é en nonbre del aljama de los
judíos desa dicha çibdad, nos es fecha relaçión,
deziendo que Rodrigo Álvares maldonado entendió en los
apartamientos de los judíos é moros, entre los quales dis que
mandó é dió asiento como fuesen é estoviesen los
synos é señales de la dicha
judería, segund dis que pasó por sentençia firmada
del dicho Rodrigo Álvares;
9.-Murcia, 30 de Mayo de1488. Signatura núm. 150, legajo 4.º Los Reyes mandan al Corregidor de Ávila que tome información del estilo jurídico, usado en la ciudad, por lo tocante á los quiñones y otras ganancias, cedidas ó traspasadas de judíos y moros á cristianos. Ordénanle que, en habiendo hecho y autorizado esta información, la entregue á Fernán Gómez de Ávila, quien había probado ante el Consejo Real los títulos que tenía para ser de oficio, ó entrar á la parte de la recaudación privativa de judíos y moros. 10.- Córdoba, 16 Diciembre 1491. Carta de seguridad á los judíos de Ávila. 11.-Santa Fe, 14 Mayo 1492. Carta de seguridad á las personas de todos los judíos, próximos á salir de todos los Estados de los Reyes Católicos. Ambos documentos se han publicado en el presente volumen del BOLETÍN, páginas 420-427. 12.-Santa Fe, 14 Mayo 1492. Signatura núm. 385, legajo 5.º Seguridad que dan los Reyes á los
judíos para bien vender ó cambiar sus bienes. Ha publicado esta
provisión Amador de los Ríos (Hist., III,
608 y 609), no sin algunas variantes que turban
13.-Granada, 16 Mayo 1492. Signatura núm. 220, legajo 4.º Los Reyes á los Consejeros de la Corona, oidores de su Audiencia, Alcaldes, Alguaciles y otras Justicias de todos sus reinos hacen presente que por parte de algunas aljamas de los judíos y personas singulares de ellas, les ha sido expuesto «que tienen avenidas é conpradas adelantadamente algunas lanas é otras mercadurías, é dado la señal de ellas en principio é parte de paga», y que los plazos, no debiendo cumplirse sino después del mes de Julio, cuyo día último estaba prefijado por el edicto de destierro, acarrearían la pérdida de dichas señales por no poder efectuarse el pago, después del vencimiento; por lo cual solicitaban se les devolviesen dichas señales y rescindiesen los contratos de que eran prenda. Así lo acordaron los Reyes, y ordenan su cumplimiento. 14.-Medina del Campo, 23 Marzo 1494. Propiedad del cementerio hebreo de Ávila, otorgada por los Reyes al convento dominicano de Santo Tomás. Esta cédula saqué á luz en este volumen del BOLETÍN, páginas 427-429. Sigue escrita sobre el respaldo, al envés del sello, la toma de posesión ó propiedad del cementerio hebreo. «En los arravales de la noble
çibdad de ávila, á do dizen
el fonsario de los Judíos, á
quinze días del mes de abril, año del nasçimiento de
nuestro salvador ihesu christo de mill y quatroçientos é noventa
é quatro años, estando en el dicho honsario que fué de los
dichos Judíos contenido en la carta de merçed, desta otra parte
contenida942, fecha por el Rey y Reyna nuestros Señores, y en
É yo, pedro domingues de sant
martín escrivano público del número de la dicha
çibdad de ávila, presente fuy á lo que dicho es en uno con
los dichos testigos, y de Ruego y pedimiento del dicho iohán verdugo en
el dicho nonbre y por virtud del dicho poder esta carta de posesión
escriví; é por ende fize aquí este mío sig Va escripto entre Renglones o diz «con una pica de hierro;» é o diz «posesión». Vale.
15.-Zaragoza, 2 de Agosto de 1498. Signatura núm. 219, legajo 4.º Pragmática de los Reyes contra los conversos judaizantes, que habiéndose refugiado en el extranjero para evadirse de la Inquisición, regresasen á España. Cita su fuente impresa Amador de los Ríos, Hist., t. III, pág. 381. FIDEL FITA.
www.cervantesvirtual.com
> Hemeroteca
> Boletín de la Real Academia de la Historia [Publicaciones periódicas]
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||