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Notas350. «Anno VI Mauricii qui est Recaredi secundus annus, quidam ex Arianis Sunna Episcopus et Segga cum quibusdam, tyrannidem assumere cupientes deteguntur...» (Chronicon del Biclarense). «Sunna namque Gothicus Episcopus... irritatus a Diabolo, quibusdam Gothis nobilibus genere, opibusque
perquam ditissimis, e quibus etiam nonnulli in quibusdam civitatibus comites a Rege fuerant constituti, consilio
diabolico persuasit, eosque de Catholicorum agmine... separavit» (PAULI, De vita Patrum Emeritensium c. 17 y
18). Paulo cuenta largamente esta conjuración, y en su narración está fundada la del texto.
351. Cf. Paulo Emeritense c. 19.
352. «Anno VII Mauricii qui est Recaredi tertius annus. Uldila Episcopus cum Gosuinta regina insidiantes,
Recaredo manifestantur, et Fidei catholicae communionem qua sub specie christiana quasi sumentes proiiciunt,
publicantur. Quod malum in cognitionem hominum deductum, Uldila exilio condemnatur, Gosuinta vero... vitae tunc
terminum dedit» (Chronicon del Biclarense).
353. Acéfalos. Llamóse así la secta de los monofisitas por haberse separado de sus jefes o cabezas, Pedro
Mongo, patriarca de Alejandría; Pedro el Batanero y Acacio de Constantinopla, los cuales habían suscrito
el henóticon del emperador Zenón (ALZOG, II 88). 354. «Apocalysim librum multorum Conciliorum auctoritas et synodica sanctorum praesulum Romanorum decreta
Ioannis Evangelistae esse praescribunt et inter divinos libros recipiendum constituerunt. Et quia plurimi sunt qui
eius auctoritatem non recipiunt, eumque in Ecclesia Dei praedicare contemnunt, si quis eum deinceps aut non
receperit, aut a Pascha usque ad Pentecostem Missarum tempore in Ecclesia non praedicaverit, excommunicationis
sententiam habebit» (can. 16).
355. «Ne nomen Domini blasphemetur, et fides quam susceperunt contemptibilis habeatur...»
356. «Iudaei qui ad fidem christianam promoti abominandos circumcisionis et alios iudaicos usus exercuerint,
pontificali auctoritate corrigantur... Eos autem quos circumciderunt, si filii eorum sint, a parentum consortio
separentur; si servi, libertati... tradantur.»
357. «Quod ex tribus personis divinis solum Filium fatemur ad redemptionem humani generis propter culparum
debita, quae per inobedientiam Adae originaliter et nostro libero arbitrio contraximus resolvenda, a secreto Patris
arcanoque prodiisse, et humanitatem sine peccato de Sancta Virgine asumpsisse, ut idem Filius Dei Patris esset
Filius hominis, Deus perfectus et homo perfectus... in duabus naturis una persona, ne quaternitas Trinitati
accederet, si in Christo gemina persona esset» (AGUIRRE, t. 2).
358. He compendiado un poco esta carta. El original latino, con las demás epístolas de San Braulio, fue publicado
por el P. RISCO en los apéndices al t. 30 de la España Sagrada pp. 318-396.
359. Honorio y San Braulio de Zaragoza, colección de artículos en la revista madrileña La Ciudad de Dios, años
1870 y 1871.
360. El papa Honorio I (625-638) y los monoteletas. NAT. ALEX., Historia Eccles. saec. VII dissert. 2, De Honori damnatione in synodo VI oecum. (t. 10 pp. 410-38). «Concludamus itaque Honorium a sexta synodo damnatum non fuisse ut haereticum, sed ut haerescos et
haereticorum fautorem, utque reum negligentiae in illis coercendis: et iuste fuisse damnatum, quia eadem culpa
erroris fautores ac auctores ipsi tenentur. Honorius cum Sergio, Cyro et Monothelitis loquutus est (eorumque
voces usurpavit), sed mente catholica, et sensu ab eorum errore penitus alieno: siquidem absolute duas voluntates
Christi non negavit, sed voluntates pugnantes, ut supra ostendimus.»
361. El cardenal BARONIO (t. 8) negó la autenticidad de estas epístolas; pero sus argumentos hacen poca fuerza,
y de todas suertes nada influyen en la cuestión principal, pues consta por las actas conciliares que León II consultó
en una u otra forma a nuestras iglesias.
362. Este Apologético se ha perdido, pero hace referencia a él el concilio XIV de Toledo (can. 4): «Placuit proinde
illo tunc tempore apologeticae responsionis nostrae...», etcétera, y lo confirma FÉLIX en la Vida de San Julián.
363. «Pro quibus muniendis... Benedictus Papa monuerat... quae tamen non in scriptis suis annotare curavit, sed
homini nostro verbo renotanda iniunxit» (can. 9).
364. «Quod Roma digne et pie recipiens, cunctis legendum indixit, atque Imperator acclamando: Laus tua, Deus,
in fines terrae, lectum saepius notum fecit. Qui et rescriptum Domino Iuliano... cum gratiarum actione et cum
honore remisit» (El arzobispo D. Rodrigo, l. 3 c. 14). Confirma lo mismo el Pacense, autoridad casi contemporánea.
365. Mariana atribuye la dureza de las frases de San Julián al ardor de la polémica. Pérez Bayer (notas a N.
ANTONIO, Bibliotheca Vetus) le defiende, como yo lo he hecho. Los jansenistas embrollaron ésta y otras
cuestiones, como veremos en su día. (Véase el Apologético en el t. 2 de los Padres toledanos, pp. 76-87.)
366. San Julián. Romania t. 36, octubre de 1907. Artículo de P. MAYER sobre los manuscritos franceses de Cambridge, IV, Gowville and Cains College. Fragmento de un diálogo entre el obispo Julián y su discípulo. Poema en francés de Inglaterra (cf. Romania t. 29 pp. 21-27), es una traducción muy libre del Prognosticon de SAN JULIÁN de Toledo. La principal libertad que el poeta inglés se ha tomado es poner en diálogo entre maestro y discípulo lo que en el original es un tratado didáctico seguido. La forma de diálogo parece sugerida por el Lucidario. El autor simplifica los datos que le proporciona su modelo. En ciertos lugares abrevia, en otros desarrolla,
y parece haber consultado alguna otra fuente, además del Prognosticon. Hay otros dos manuscritos en Oxford
y en el Museo Británico.
367. Seminarios. «Desde el siglo VI había también abiertos en España diversos seminarios, creados a ruego de piadosos obispos por decretos sinodales; los había en Francia y en Alemania establecidos por misioneros ingleses» (ALZOG, II 237). «Chrodegango de Metz (760), para dar una dirección mejor a los estudios y a la práctica de los eclesiásticos de su diócesis, los reunió, a ejemplo de San Agustín y según los reglamentos del concilio IV de Toledo, y los sujetó a las reglas y a las formas de una vida puramente canónica» (ibid.). «Vivían, en general, los monjes sujetos a la regla de San Benito, modificada sabiamente, según las nuevas
circunstancias, por San Columbano, San Isidoro, obispo de Sevilla; Fructuoso, obispo de Braga, y San
Bonifacio (ALZOG, II 240).
368. Véase esta epístola en la España Sagrada t. 15 pp. 422-425.
369. «De viris illustribus c. 45 de la ed. de los Padres toledanos.
370. No digo ni he querido decir nada de la ridícula genealogía que entronca a los españoles Leandro, Fulgencio,
Isidoro y Florentino con la familia real de los godos. Excusado es advertir que de tal especie no hay rastro en
escritores contemporáneos de aquellos santos, antes pugna con todos los datos conocidos. ¡Como si su gloria no
resplandeciera bastante sin genealogías ni entronques nobiliarios, hechos para adular a nuestros reyes! Vanitas
vanitatum... N. Antonio se burló ya de esto.
371. En los primeros tiempos, fue práctica de la Iglesia española el sumergir tres veces en agua a los
catecúmenos. Pero cuando se introdujo el arrianismo, como sus secuaces daban a entender con la trina
inmersión diversidad y desigualdad de naturalezas entre el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, los obispos
católicos fueron adoptando poco a poco el rito de la única inmersión, que San Gregorio el Magno aprobó en
consideración a estos motivos, como se deduce de la ep.41 l. 1, a San Leandro: De trina mersione baptismalis,
nil responderi verius potest quam quod ipsi sensistis, quod in una fide nil officit Sanctae Ecclesiae consuetudo
diversa. Nos autem quod tertio mergimus, triduanae sepulturae sacramenta signamus; ut dum tertio infans ab
aquis educitur, resurrectio triduani temporis exprimatur; quod si quis forte etiam pro summae trinitatis
veneratione existimet fieri, neque ad hoc aliquid obsistit baptizando semel in aquis mergere; quia dum in tribus
personis una substantia est, reprehensibile esse nullatenus potest, infantem in baptismate vel ter, vel semel
inmergere, quando et in tribus mersionibus personarunn trinitas, et in una potest divinitatis singularitas
designari. Sed quia nunc hucusque ab haereticis infans in baptisimate tertio mergebatur, fiendum apud vos esse
non censeo; ne dum mersiones numerant, divinitatem dividant; dumnque quod faciebant, faciunt, se morem
vestrum vicisse glorientur. A pesar de este dictamen de San Gregorio, algunos obispos conservaron la trina inmersión, hasta que la prohibió el concilio IV de Toledo (633, reinado de Sisenando) para evitar apariencias de cisma y escándalo en el pueblo (can. 6): De Baptismi autem sacramento propter quod in Hispaniis quidam sacerdotes trinam, quidam simplam mersionem faciunt, a nonnullis schisma esse conspicitur et unitas fidei scindi videtur; nam duas partes diverso et quasi contrario modo agunt, alii alios non baptizatos esse contendunt... Citan el pasaje de San Gregorio el Magno, y añaden: Quia de utroque sacramento quod fit in sancto baptismo a tanto viro reddita sit ratio, quod utrumque rectum, utrumque irreprehensibile in sancta Dei ecclesia habeatur, propter vitandum autem schismatis scandalum vel haeretici dogmatis usum simplam teneamus baptismi mersionem, ne videantur apud nos qui tertio mergunt haereticorum approbare assertionem, dum sequuntur et morem, et ne forte cuiquam sit dubium huius simpli Ministerium sacramenti videat in eo mortem et resurrectionem Christi significari; nam in aquis mersio quasi in infernum descensio est, et rursus ab aquis emersio resurrectio est. Item videant in eo unitatem Divinitatis et Trinitatem personarum ostendi, unitatem dum simul mergimus, Trinitatem dum in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti baptizamus. Es cierto, sin embargo, que la práctica de la única inmersión no había parecido bien a San Martín Bracarense, pareciéndole que por huir del contagio de los arrianos podía caerse en la apariencia del error sabeliano o antitrinitario: Per hoc dum quasi vicinitas fugitur ariana, sabelliana ignorantibus subrepet pestis; quae dum sub uno nomine unam solummodo retinet tinctionem, eundem Patrem, dicit esse quam Filium, eundem quam Filium et Spiritum Sanctum dicit esse, et quam Patrem; et dum nullam distinctionem trium Personarum in sacramento Baptismi monstrat, trium vocabulorum unam sacrilegus contingit esse personam... Numquid quia Ariani Psalmum, Apostolum, Evangelia et alia multa ita ut catholici celebrant nos errorum vicinitatem fugiendo, haec sumus omnia relicturi? Absit, quia illi ex nobis, ut scriptum est, exeuntes, praeter minorationem Deitatis Filii Dei et Spiritus Sancti, cetera ita penes se retinent sicut nos (carta al obispo Bonifacio, De Trina Mersione: España Sagrada t. 15 pp. 423-426). Desde el siglo VIII, cuando cesó todo peligro de arrianismo, la Iglesia española volvió al rito general de la
trina inmersión. (Cf. VILLANUEVA, Viaje literario t. 5 pp. 13-17.)
372. Eminente servicio prestó a nuestras letras el P. Risco publicando las obras de SAN BRAULIO y TAJÓN en
los tomos 30 y 31 de la España Sagrada (Iglesia de Zaragoza).
373. Cf. en el t. 15 de FLÓREZ, España Sagrada, desde la p. 504.
374. «Huius tempore cum Helvidius et Pelagius, e Gallis venientes plerasque partes Hispaniae infecissent...» (De
rebus Hispaniae l. 11).
375. Puede verse, con las demás obras de San Ildefonso, en el t. 1 de la Colección de Padres toledanos, del cardenal
LORENZANA. También están allí las cartas de Quírico y San Ildefonso.
376. El falso Cronicón, de JULIÁN PÉREZ (obra de ROMÁN DE LA HIGUERA), llama Teudio y Hellado a los
herejes que atacaron, en tiempo de San Ildefonso, la virginidad de Nuestra Señora. Excuso advertir que esos dos
personajes son dos entes de razón, inventados para explicar el texto del arzobispo D. Rodrigo.
377. Cf. N. Antonio.
378. FLÓREZ, España Sagrada t. 7 pp. 318 ss.
379. El doctísimo P. Tailhan, primero en una larga carta que me ha dirigido, y que no reproduzco por los
elogios con que en ella me honra, liberal en demasía, luego en una serie de estudios sobre la pérdida de
España, que está publicando en la Revue des Questions historiques, emprende la defensa del rey Witiza,
tomando bajo su amparo la antigua paradoja de Mayans y rechazando toda autoridad que no sea la del
Pacense. Si es regla de buena crítica encariñarse con un Chronicon sólo, y no ver otra fuente histórica en el
mundo, yo confesaré que el P. Tailhan tiene razón, y que Witiza fue un rey admirable. Pero entonces ¿de
dónde sacaron el Chronicon Moissiacense y el Chronicon de Alfonso el Magno, lo que cuentan de sus tropelías
y lujurias? ¿Cómo nació esta leyenda? ¿Quién tuvo interés en infamar a Witiza? Mientras no se aclare, yo
no puedo ni debo rechazar la autoridad de documentos del siglo IX, fundados indudablemente en otros
todavía más antiguos. El Pacense es un gran libro, pero no está en el Pacense toda la historia de España. Ne
quid nimis. Además, el argumento que se saca del Pacense es negativo, y los argumentos negativos no hacen
prueba plena. En suma, yo no creo en el Witiza cismático que creó el arzobispo D. Rodrigo, pero creo en el
Witiza concubinario y polígamo, semejante al caballo y al mulo, de que nos dan razón el Moissiacense y
Alfonso el Magno. No es capricho ni voluntariedad mía; es la diferencia que va de una crónica del siglo IX
a otra del siglo XIII. El apasionamiento del P. Tailhan por su texto favorito le hace mirar con desdén todo lo que no consta en las breves y descarnadas páginas del anónimo de Córdoba. Así, v. gr. nos tacha a Dozy y a mí de haber sostenido que los judíos ayudaron la conquista musulmana. ¿Y cómo no habíamos de decirlo, si consta en los historiadores árabes? El P. Tailhan no quiere admitir nada de lo que se dice de la depravación moral de los visigodos en los
últimos tiempos. Supongamos que tenga razón. ¿Cabe en lo humano que un pueblo tan perfecto, tan ejemplar,
tan cristiano, sea conquistado en cuatro días por un puñado de bárbaros ayudados por esos magnates y esos
obispos tan impecables y tan egregios?
380. «Cum uxoribus et concubinis plurimis se inquinavit: et ne adversus eum censura ecclesiastica consurgeret,
Concilia dissolvit, Canones obseravit, Episcopis, Presbyteris et Diaconibus uxores habere praecepit...» (España
Sagrada t. 13 p. 477, Chronicon Sebastiani).
381. Pueden verse casi todos estos hechos (porque algunos se añadieron en el siglo XVI) en LUCAS DE TUY,
Chronicon, era 733, y en D. RODRIGO, Rerum in Hispania gestarum l. 3 c. 15 y 16.
382. Véanse en prueba los cán.11 y 12 del VI concilio.
383. Otro elemento de desorden fueron los griegos bizantinos que Atanigildo trajo, y que se mantuvieron en la
Cartaginense hasta tiempos de Suintila. Los pocos que después quedaron aparecen siempre como tumultuosos y
rebeldes. Griego era Ervigio, el que llegó a destronar a Wamba.
384. Cf. can. 10 del concilio IX.
385. Can. 7 del concilio XIII.
386. El nombre de Ildephonso pudiera parecer godo; pero los de sus padres, Esteban y Lucía, no permiten dudar
de su abolengo latino.
387. El P. Tailhan, a pesar de su amor a los visigodos, confiesa que el suicidio era desconocido entre nosotros hasta
que los bárbaros vinieron.
388. Séame lícito protestar con toda la energía de mi alma contra los siguientes absurdos de ROUSSELOT en su
libro de Les Mystiques Espagnols: «No parece que los visigodos tenían inclinación seria al estudio; la protección
concedida por algunos de sus reyes a los trabajos de Braulio, obispo de Zaragoza, y de Isidoro, de Sevilla, es un
hecho aislado y sin consecuencia. España, al tiempo de su caída, no estaba al nivel de Francia; en vano se buscaría
allí no digamos un Scoto Erígena, sino un Alcuino. La ignorancia reinaba dondequiera... En Francia, la inmensa
personalidad de Carlomagno concedió gran libertad a los hombres y, por consiguiente, a la razón. De aquí resultó
un impulso favorable al desarrollo de la inteligencia, de que España no ofrece el más leve indicio en tiempo de los
godos.» ¡Qué lindamente se dice aquí todo lo contrario de la verdad! Ni Francia ni nación [270] alguna de Occidente estaban a la altura de España en la época visigoda. No porque los visigodos fueran ilustrados, sino porque lo eran los españoles. El Sr. Rousselot parece ignorar del todo nuestra historia y olvida que la raza más numerosa e ilustrada era la hispanorromana; la raza de Liciniano, de quien aprendieron los escolásticos franceses la doctrina del alma continente y no contenida; la raza de San Leandro, de San Isidoro, de San Braulio, de Tajón, el Maestro de las Sentencias y maestro y predecesor de los Pedros Lombardos y demás organizadores de la teología escolástica; la raza de San Eugenio, de San Ildefonso, de San Julián... ¿Y hay valor para decir que en tiempo de estos hombres reinaba en España la barbarie? ¿Qué se sabía en Francia entonces? ¿Dónde están los grandes escritores franceses del siglo VII? Búsquelos Rousselot, que yo no los veo. Cite una serie de nombres como los que podemos presentar nosotros, todos de ese siglo, y veremos. Pero ¿cómo los ha de presentar, si no los hay? Pues no digamos nada del Renacimiento de Carlomagno. ¿Querrá hacernos creer Rousselot que Alcuino vale más que San Isidoro, a quien copia y extracta malamente? ¿Querrá persuadirnos que fue francés Scoto Erígena? ¿No sabe que éste fue refutado por un español, Prudencio Galindo? ¿Ignora la parte que en ese Renacimiento cupo al español Claudio de Turín, al español Teodulfo, al español Félix? Pero ¿cómo ha de saberlo, si cree que Félix fue anterior a la conversión de Recaredo? Con escritores tan ligeros, inútil es discutir. ¿Cuándo cesará en los franceses ese odio ciego a las cosas de España y ese sistemático anhelo de denigrarnos, hasta con mala fe y menoscabo de los fueros de la verdad? Excepciones honrosas hay, sin embargo. A las aberraciones de Rousselot me place oponer esta frase de Hauréau, el docto historiador de la escolástica, en su monografía acerca de nuestro Teodulfo: «La España cristiana era, a mediados del siglo VIII, una de las regiones más civilizadas del mundo antiguo. Como Italia, como las Galias, había tenido bárbaros; pero en circunstancias menos funestas» (Singularités historiques et littéraires). ¿No ha recorrido siquiera el Sr. Rousselot la Memoria de su paisano el abate Bouret sobre La escuela de Sevilla en tiempo de los visigodos? Pero inútil es insistir en esto, cuando podemos convencer al autor de Los místicos con un argumento ad hominem. Después de haber dicho que la ignorancia reinaba dondequiera, añade: «Sin embargo, los godos habían conseguido un altísimo grado de civilización.» ¿En qué quedamos? Acerca de los asuntos tratados en este capítulo derraman bastante luz las obras de DAHM y la de HELFFERICH
sobre el arrianismo visigodo y la heterodoxia española: Geschichte des Westgotischen Arianismus (Berlín 1860).
389. Cf. ORÍGENES, Contra Celso l. 8, y, de los modernos, LEPSIUS, Todtenbunch der Aegyter, citado por
MAURY en La Magie et l'Astrologie dans l'Antiquité et au Moyen Age.
390. C. FOSSEY, La Magie assyrienne, étude suivie de textes magiques traduits et commentés (París, Leroux,
1902), 8.º, 474 pp., fasc. 15 de la Bibliothèque de l'École des Hautes Études, section des sciences religieuses. El autor se propone continuar y ampliar los trabajos de Lenormant publicados en 1874 y 1875.
391. Traducción del P. Bartolomé Pou (Madrid 1846) t. 1 p. 337.
392. Atribúyeles pericia en las artes adivinatorias CICERÓN (De divinatione).
393. Traducción de Alamos Barrientos.
394. J. GRAHAM DALVELL, The darker superstitions of Scotland.
395. WRIGHT, S. Patrick's Purgatory (Londres 1844).
396. Nada he dicho del demonio socrático porque no era, a mi modo de ver, creencia supersticiosa de Sócrates, sino
modo de hablar figurativo y simbólico.
397. Véase, sobre todo, el episodio de Medea.
398. Saggio sopra gli errori popolari degli antichi... Quinta impressione (Firenze 1850).
399. Cf. mi tesis La novela entre los latinos (Ed. Nac. Orig. Nov., vol. 4 p. 201).
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