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Manuel Danvila
La historia parlamentaria de nuestro país se hallaba
interrumpida, desde el pasado siglo, por la pérdida del códice
que contenía las actas de las Cortes de 1576. Los procesos originales de
las celebradas en Castilla durante los reinados de Felipe II, III y IV, se
conservaban en la antigua Cámara de Castilla y hoy se encuentran en el
archivo del Congreso de los Diputados330. Sucesor legítimo éste del antiguo
Estamento de Procuradores,
El tomo quinto de tan interesante colección, comienza con
la siguiente advertencia: «No existiendo en las colecciones de actas de
las antiguas Cortes, que se conservan en los archivos del Congreso de los
Diputados y de la extinguida Cámara de Castilla, el libro relativo
á las celebradas en Madrid el año 1576, y habiendo sido
inútiles las diligencias practicadas para averiguar su paradero, nos
limitamos á publicar el ordenamiento hecho en ellas, y lo más
importante del registro de documentos concernientes á las mismas, que se
llevaba en el Consejo.» La publicacion se limitó, pues332, á la real convocatoria, la minuta del poder, las
circulares
Esta fatigosa y difícil tarea, insuperable para corporaciones que tantos medios y recursos cuentan á su disposición, había der parecernos verdadera temeridad el intentarla, por grande que fuera nuestro deseo, ante las dificultades de todo género que ofrecen en España las investigaciones históricas. Y sin embargo, aquel deseo se avivaba y acrecía, al saber que á la par de haberse extraviado el códice que incluía las actas de las Cortes de 1576, custodiado en la Cámara de Castilla, como perenne testimonio de la intervención del país en la gestión de los negocios públicos, había desaparecido también el tomo de documentos justificativos de las actas de las Cortes de Castilla, que comprendía los relativos á las mencionadas de 1576, y aun algunos anteriores y posteriores333, privando á la historia parlamentaria española de una de sus más ricas fuentes. ¿Contendrían, nos preguntábamos, algo de extraordinario las Cortes de 1576, toda vez que se ha extraviado, no solo su códice, si que también el volumen que contenía sus documentos justificativos? Con ocasión de rebuscar en los archivos generales y aun
en los particulares de las casas nobiliarias, que tantas y tan valiosas
riquezas atesoran, los antecedentes que exigían nuestros estudios acerca
del poder civil en España, encontramos en el archivo general de Simancas
la correspondencia seguida por Felipe II y su secretario Juan Vázquez,
con las ciudades y villas de voto en Cortes, los corregidores y otras personas,
con motivo de las Cortes que se celebraban en Castilla. El archivo general
central
La índole de la presente restauración difiere
bastante de la que se desprende de los códices publicados por el
Congreso. De estos resultan las actas íntegras, con la monotonía
consiguiente y sin explicación de muchos de los hechos que se
hacían constar. En el trabajo de restauración de las Cortes de
1576, por los orígenes aprovechados y por la naturaleza de los
documentos que las constituyen, no se conoce, es cierto, á la menuda, la
verdad legal, pero en cambio se retrata con sus verdaderos colores la
situación del país, las quejas de las ciudades y villas; los
últimos latidos de su perdida independencia; la influencia del poder
absoluto en las deliberaciones de las Cámaras; la intervención
siempre eficaz de los corregidores; los medios que utilizaba movía el
poder central para bastardear la voluntad de los procuradores, y la facilidad
con que estos se mostraban dóciles á los halagos del poder. Puede
por lo mismo asegurarse, que en vez de reponerse las actas de las Cortes de
1576, lo que afortunadamente resulta reconstruída, es, la verdadera
situación parlamentaria de España en dicha época, objeto
hasta el presente de tantos y tan encontrados pareceres. La verdad, aunque al
presente
En un país como el nuestro, donde por variadas causas, ni siquiera han podido formarse los índices de los documentos que atesoran sus archivos, la publicación de numerosos documentos, hasta ahora desconocidos, con referencia á determinado periodo de la historia nacional, reviste grandísima importancia para el historiador y para el político. Para el primero, porque le permite rectificar hechos y juicios, que si generalmente son importantes, lo son mucho más cuando se trata de períodos tan trascendentales como lo fué para esta nación el del siglo XVI, y de monarcas tan distinguidos y tan mal apreciados como Felipe II, de quien se escribe más en Europa que en España, según lo atestiguan recientes publicaciones334. Y si los documentos encontrados descubren por vez primera lo que fué la significación de las Cortes en el referido reinado, el político puede meditar acerca de las causas, siempre vivas, de la corrupción parlamentaria y de los heróicos remedios que demanda su curación, en una época que no puede ni debe compararse siquiera con las de pasados tiempos. Fué Felipe II uno de los monarcas más poderosos de
la tierra en el siglo XVI. Poseía en Europa los reinos de Castilla,
Aragón y Navarra, los de Sicilia y Nápoles, Milán,
Cerdeña, el Rosellón, los Países-Bajos y Franco Condado.
Tenía las islas Canarias en las costas occidentales de África; en
Asia las Filipinas y una parte de las Molucas; y en el Nuevo Mundo los inmensos
reinos de Méjico, Perú, Chile y casi todas las demás
vastas provincias del territorio del Sur, además de la Florida en el
Norte y Cuba, la Española y otras islas y posesiones de aquel dilatado
hemisferio. Su matrimonio con la reina María de Inglaterra, le
proporcionó
Pero Felipe II heredó de su padre, no solo sus estados, sino su pensamiento íntimo y la causa en que había gastado toda su vida, como proclamó una de nuestras ilustraciones contemporáneas335, y ha repetido Laurent en su conocida obra336. En España hízose punto de honra conservar lejanas y extrañas conquistas y guardar los territorios adquiridos por alianzas matrimoniales. La política que el monarca español encontró planteada y hubo de continuar, giraba sobre dos ejes tan distintos, como la rivalidad con Francia y la lucha con el islamismo y el protestantismo; política que hallaba su más robusto apoyo en la opinión pública de la nación española, que tras de luchar varios siglos por su fe católica, no se avenía fácilmente á modificar sus convicciones ante la revolución que producían las nuevas ideas. Y aun creemos, que si Felipe II hubiera intentado proceder de otra suerte, no se lo hubiese consentido la nación que gobernaba, porque cincuenta años de poder en cualquier tiempo que sea, y mereciendo, como merecía el monarca español un respeto tan profundo del pueblo y de las altas clases por él gobernadas, no se ejerce ni se sostiene sino practicando una política verdaderamente nacional, es decir, una política en armonía con los sentimientos, las aspiraciones y las ideas todas de su nación y de su tiempo. La cuestión religiosa había creado para
España una situación de guerra en Flandes é Italia que
arraigaba en la constante rivalidad de la Francia; y para que todo resulte
extraordinario, la misma Santa Sede luchaba contra la preponderancia
española. El Papa Paulo IV rompió en 1556, primer año del
reinado de Felipe II, la tregua de Vancelles, fiando demasiado en las promesas
Durante la ausencia del rey, se celebraron las Cortes de
Valladolid de 1558, convocadas ya por la princesa Doña Juana de Austria.
En ellas se suplicó al rey, que volviese del extranjero á residir
en estos reinos; se jurase al príncipe D. Carlos y se le casara por
tener ya edad y disposición para ello, y se le pusiese casa á la
castellana y no á la borgoñona, como la tenía el rey.
Éste aplazó la jura del príncipe y excusó la
contestación á lo demás. Los procuradores, por su parte,
continuaron clamando contra las ventas que el Consejo de Hacienda había
hecho de villas, lugares, vasallos, jurisdicciones, términos, dehesas,
cotos, etc. Nuestra investigación ha recogido en el archivo general de
Simancas varios documentos que permiten conocer la situación interior de
España, empeñada en largas y costosas guerras, y la cual era por
demás deplorable. En esta nación tan poderosa, el Consejo de
Hacienda no había discurrido otro arbitrio para remediar las necesidades
públicas más que la venta de las hidalguías,
jurisdicciones perpetuas y terrenos baldíos de los pueblos, el
acrecentamiento de los oficios de regimientos y juradurías en las
principales poblaciones, los empréstitos forzosos y la suspensión
del pago á los acreedores337. Usábase, á mas, de gran rigor para la
exacción de los impuestos; se enviaban comisionados á las
provincias para solicitar donativos de los prelados, caballeros y gente
hacendada; se legitimaban por dinero los hijos de los clérigos; se
retenían todas las remesas de las Indias: se ocupaban la mitad de las
rentas eclesiásticas, y se cometían otros abusos,
El rey, desde Valladolid, en 9 de Octubre de 1559, convocó Cortes para Toledo el 12 de Noviembre siguiente con objeto de jurar al inmediato sucesor príncipe D. Carlos; mas por Real cédula en Toledo á 20 de Enero de 1560, mandó á las ciudades y villas de voto en Cortes, que ampliase el poder á sus procuradores para poder celebrar Cortes generales, y así se efectuó. El cuaderno de las peticiones generales fué impreso en Toledo por Juan Ferrer el 19 de Setiembre de 1560, y según este documento, el reino felicitó al rey por la paz de Francia, por su matrimonio con la princesa de Isabel de Valois, llamada de la Paz, y por la resolución de permanecer en estos reinos. Se reclamó también la reducción de los gastos del Real estado y mesa; la contestación á varios capítulos de Cortes anteriores, y la no enajenación de los bienes de la corona y de los pueblos, jurando esto último en 22 de Agosto. La administración pública, en todos sus ramos, fué objeto de reiteradas quejas, y aunque se pidió la abolición de las aduanas recientemente puestas entre Castilla y Portugal, el ruego no fué atendido. En cambio se fomentó la construcción naval por los naturales; castigóse el delito de testigos falsos; reprimióse el lujo y se ofreció castigar la piratería en toda la costa desde Perpiñán á Portugal. Los procuradores en la petición C, pidieron que las ciudades de voto en Cortes les diesen el mismo salario que á los regidores de sus ayuntamientos, cuando venian á la corte para entender en negocios de su ciudad. Como la publicación por la Real Academia de la Historia
de las Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, ha terminado
con el ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1537, y las actas de las
Cortes de Castilla que publicó el Congreso de los Diputados en 1861
comenzaron con las de Madrid de 1563, es oportuno recordar ahora, que
después de las Cortes celebradas en
El 8 de Enero de 1544, se convocaron otras Cortes para
Valladolid el 18 de Febrero, con objeto de tratar de la guerra con Francia y
con el Turco; del casamiento de los hijos del rey, y otros asuntos. La
relación de los capítulos generales que hemos podido examinar en
el Archivo general de Simancas340 contiene cincuenta y siete peticiones, y por varias de
ellas se excitaba al monarca á tener paz con los reyes y
príncipes cristianos; alzar el tres por ciento que se había
mandado cargar á la importación; consumir los oficios
acrecentados hasta el número antiguo; pidiéndole al propio
tiempo, que la cédula del encabezamiento general se asentase en los
libros reales y que no se pudieran llamar Cortes
Las Cortes volvieron á reunirse el 4 de Abril de 1548, por convocatoria de 5 de Febrero, y en ellas dió cuenta Felipe II de que su padre le llamaba á Flandes, quedando de gobernador del reino el príncipe Maximiliano, rey de Bohemia, y el reino al oponerse a este viaje en carta de 25 de Abril, decía que «de la ausencia de V. M. ha resultado que estos reinos vengan en la pobreza en que están por el mucho dinero que dellos se ha sacado y se saca; por la qual causa falta ya el oro del todo y hay muy poco dinero de plata, y tenemos por cierto, que si las ausencias de sus príncipes van adelante, estos reinos quedarán mucho más pobres y perdidos que lo están.» El cuaderno de las peticiones comprendía doscientas diez y seis, de las cuales se convirtieron en leyes ciento veinte y dos. Acerca del servicio se pidió, que para el repartimiento no se tomase por tipo la capitación, sino el capital de cada pechero; que se hiciesen bien y justamente y se remediaran muchos abusos acerca de la recaudación del voto de Santiago, y que las receptorías del servicio se diesen á los procuradores de Cortes. Estos otorgaron un servicio ordinario de 300 millones y otro extraordinario de 150. Habiendo regresado á España el príncipe D. Felipe con el cargo de lugar teniente gobernador de estos reinos, se equivocaron Cortes para Madrid el 15 de Octubre de 1551, y aunque sus procuradores formularon ciento sesenta y cuatro peticiones, no fueron decretadas hasta el 17 de Setiembre de 1557 siendo la princesa gobernadora del reino. En ellas se pidió, que en el repartimiento de pechos y servicios, acompañasen la justicia y dos regidores de los pueblos á la Comisión de pecheros para evitar la desigualdad del repartimiento. También en estas Cortes se otorgó servicio ordinario y extraordinario. Finalmente, la infanta Doña Juana, princesa de Portugal y gobernadora de estos reinos durante la ausencia de su padre y de su hermano D. Felipe, convocó Cortes para Valladolid en 22 de Abril de 1555, y aplazadas las peticiones hasta 1558, se otorgó á S. M. un servicio ordinario de 300 millones; otro extraordinario de 150 y 4 para los procuradores. El reino prestó además á la princesa 20.000 ducados.
Para unir las publicaciones de Cortes, realizada por la Real
Academia de la Historia y el Congreso de los Diputados, faltan las legislaturas
de 1538, 42, 44, 48, 51 y 55 en el reinado de Carlos I de España; y las
de 1558 y 59 en el de Felipe II, por lo que es muy conveniente enlazar ambas
publicaciones para completar la Historia parlamentaria española. Desde
1563 arranca la publicación de las actas de las Cortes de Castilla, y
como impresas, son conocidas, y como conocidas excusan su repetición. A
nuestro propósito basta con señalar, que en la proposición
Real leída en las Cortes de 1563, se hacía una lastimosa
narración del actual estado de las rentas públicas, y se
proponía un proyecto de invasión del África que fué
rechazado. El reino concedió 300 millones, de servicio ordinario, 150
extraordinario y 4 para los procuradores. Los continuos preparativos y
prevenciones, costas y gastos, motivó la reunión de las Cortes de
1566, y en ella se reveló el proyecto del rey de obligar á las
ciudades á levantar á sus procuradores el juramento y pleito
homenaje que habían prestado al aceptar el mandato imperativo de las
Instrucciones. Se suscitó
también la cuestión de si el rey debía contestar á
las peticiones antes del otorgamiento de los servicios y se resolvió
negativamente. Los procuradores votaron el servicio ordinario de 300 millones,
4 para ellos y 150 de servicio extraordinario, aunque protestando de la
ilegalidad de los impuestos creados sin llamamiento, ni junta del reino en
Cortes, ni otorgamiento de sus procuradores. Las Cortes de 1570 se reunieron,
según la proposición por la necesidad de conservar la
religión y exterminar los herejes, atender á la
conservación de la justicia, defensa de las fronteras, policía de
los mares, guerra de Flandes y rebelión de los moriscos, y auxiliar al
rey de Francia contra los hugonotes. En estas Cortes se obligó á
los procuradores á jurar que sus poderes eran libres y no tenían
instrucción ni mandato reservado; manifestado por algunos que
habían jurado cierta instrucción, se expidió Real
cédula mandando á las respectivas ciudades alzasen á los
procuradores el juramento prestado. A pesar de tratarse en dichas Cortes la
ruinosa situación del país, los procuradores otorgaron á
S. M. el servicio ordinario de los 304 millones; el extraordinario de 150, y
otros 150 para el matrimonio del rey con la
Lepanto, Italia, Flandes, Malta, los Gelbes y las Alpujarras
fueron principalmente testigos del ardimiento y de la fortuna de los
españoles; pero entro el valor de nuestros soldados y los recursos de la
madre patria aparecía un notable contraste que denunciaba el
enflaquecimiento y la ruina de la nación. Apremiaban las necesidades, y
de legislatura en legislatura, la influencia del poder Real se
robustecía y vigorizaba. Desde que Carlos I privó á la
nobleza y al clero, de formar parte de las Cortes, estas las
Aquellas Cortes fueron convocadas para el día 8 de Enero
de 1576, por Real cédula expedida en Aranjuez á 13 de Noviembre
de 1575, que reimprimió el Congreso de los Diputados en 1865341, y resulta reproducida en la mayor parte de los poderes
que otorgaban las ciudades y villas á sus procuradores. En esta Real
convocatoria se recuerda lo establecido en las anteriores Cortes que comenzaron
en 1573 y concluyeron en 1575, y afirma el rey, que había de visitar los
reinos de Aragón y reunir en ellos las Cortes, en que forzosamente
habría de detenerse algunos días, pues era necesario tratar y
proveer, en especial, cumpliéndose en aquel año el servicio
ordinario y extraordinario, de lo que después había sucedido y el
estado en que las cosas se hallaban, y añade: «para que se diese
orden que seamos socorrido y ayudado en tan instantes y urgentes necesidades
como en las que nos hallamos y estamos; y para que se trate de lo que conviene
proveer y ordenar para el bien y beneficio público, y para la seguridad
paz y quietud destos reynos.» Encomendó, además, el
nombramiento de procuradores para entender y platicar, consentir, otorgar y
concluir por Cortes, todo lo que en ellas pareciere, resolviere y acordare
convenir, con el conocido apercibimiento de celebrarlas sólo con los que
concurrieran. Esta Real convocatoria con la minuta del poder, se remitió
á los corregidores de las ciudades y villas de voto en Cortes342, encargándoles eligiesen los procuradores,
según que se ha acostumbrado hacer,
Con estas advertencias y para el mencionado objeto, procedieron
las ciudades y villas de voto en Cortes, que eran diez y ocho después de
la conquista de Granada343, á nombrar sus procuradores, que debían ser
dos «e non mas» según resolución de don Juan II en
las Cortes de Burgos de 1429 y 1430344, elevada á ley como se pidió al dicho
monarca345. La regla general era el nombramiento de los procuradores
por suerte y la elección y el turno solo dos excepciones, por lo cual no
dista mucho de la verdad la general creencia de que los procuradores se sacaban
por insaculacion. Predominó la suerte como el medio seguro de evitar los
inconvenientes tan comunes en las ciudades y en las villas con ocasión
de proveer los oficios electivos del Concejo346. Esta opinión resulta confirmada respecto de las
Cortes de 1576, pues el resultado de nuestras investigaciones acredita que por
suerte nombraron sus procuradores Burgos,
Cuenca, Granada, Madrid, Segovia, Soria, Toledo y Valladolid; en
votación secreta lo hizo Córdoba, y por
rueda Jaén y Murcia. Aunque los
documentos procurados no revelan la forma guardada en León, Sevilla,
Salamanca, Zamora, Avila, Toro y Guadalajara, sábese por dos curiosos
Mss. del siglo XVII347, citados por Colmeiro, que León, Sevilla,
Salamanca y Toro procedían por suerte, Avila por turno ó rueda, y
Zamora y Guadalajara observaban un sistema mixto,
Las ciudades y villas de voto en Cortes no cumplieron con exactitud lo que se les previno en la Real cédula de 13 de Noviembre de 1575, acerca de no limitar el poder, dar instrucción aparte y recibir á los procuradores juramento y pleito homenaje, cosas todas que caracterizaban el mandato imperativo. Avila, Burgos, Cuenca, Granada, Guadalajara, Jaén, Murcia, Salamanca, Sevilla, Toledo, Valladolid y Zamora votaron y entregaron á sus procuradores Instrucciones particulares que retratan perfectamente la situación del país y el deseo de los pueblos. Estas instrucciones, por lo mismo que eran reservadas, revisten gran importancia histórica y política, y aunque alguna fuese ya conocida de las personas dedicadas á esta clase de estudios, no se había conseguido reunir el considerable número que por vez primera se publican referentes á las Cortes de 1576. Por esto se repite, que si no puede restaurarse la labor menuda y fatigosa de las actas oficiales, en cambio se ha descubierto, que aún alentaba en los pueblos de la nación española el sentimiento de su dignidad y de su independencia, y se conoce la verdadera situación del país y de sus públicas necesidades. El hallazgo de las instrucciones particulares y su contenido esparce clarísima luz para estudiar la Historia parlamentaria de España. Esta muestra de virilidad y fortaleza en la mayoría de
las ciudades y villas de voto en Cortes, impresionó desfavorablemente al
rey Felipe II y á su activo secretario Juan Vázquez de Salazar, y
sin que conste si fué por indicación del poder central, ó
por exceso de celo en los corregidores, es lo cierto que los ayuntamientos de
Burgos, cabeza de Castilla, Cuenca y Salamanca resistieron
Las Cortes comenzadas en 1.º de Marzo de 1576 concluyeron
el 13 de Diciembre de 1577351. En la sesión que celebró el ayuntamiento
de Segovia en 29 de Mayo de 1576 se hace constar por carta del procurador D.
Pedro Arias de Herrera que la proposición Real fué leída
el 23 del mismo mes352, si bien las sesiones habían empezado el 18353. Desde las Cortes de Burgos de 1515, el presidente
exigía á los procuradores juramento de guardar secreto en todo lo
que allí se platicase, y este juramento lo prestaban el primer
día que se reunían. En este día asentado el rey en Cortes,
se mandaba leer un escrito á los procuradores para enterarles del estado
de los negocios públicos. Este escrito se llamaba Proposición
Real y guardaba bastante semejanza con los actuales discursos de la Corona.
Hasta ahora era desconocida la proposición leída en las Cortes de
1576, pero hemos tenido la suerte de hallar la minuta misma que corrigió
y enmendó Felipe II, y la contestación que á nombre de
todo el reino dió la ciudad de Burgos. Es el primero un documento digno
de estudio y meditación, no solo por lo que dice, sino también
por lo que representa. Comienza recordando los trabajos de las Cortes de 1573,
y consigna, que después de ellas ha asistido al regimiento y gobierno de
estos reinos,
Constituídas ya las Cortes, comenzaron sus deliberaciones
sobre tres diferentes puntos. La concesión de los servicios ordinario y
extraordinario y la prorogación del encabezamiento general. Sus
acuerdos, en nombre del reino, se comunicaban al rey por conducto de la
Comisión de las Cortes, que la componían el presidente y los
asistentes, y estos mensajes, en número de trece, desde el 22 de Mayo de
1576 al 31 de Agosto de 1577, comprueban los asuntos que se discutieron y los
acuerdos que se adoptaron354. En el de 22 de Mayo 1576, reclamaba una audiencia de S.
M. para que una Comisión de su seno le significara el deseo de proceder
con brevedad. En el de 3 de Junio, encarecía la necesidad de poner
remedio á lo del encabezamiento, como lo más principal y de mayor
conveniencia, moderando su precio y modificando su administración. El 13
de Octubre revela que el rey difirió hablar del crecimiento de las
alcabalas, antes de que se otorgase el servicio, y ofreció que realizado
ésto, haría al reino toda la merced posible, cuyo cumplimiento se
le exigía, puesto que el servicio ordinario quedaba otorgado el
día 11. El del 25 del mismo mes, proponía á S. M.
resolviese brevemente lo que había de hacerse sobre el pago de asientos
é intereses, que así afectaba á los naturales como
á los extranjeros. En 1.º de Diciembre se contestaba á tres
puntos que había propuesto el presidente y asistentes, por lo relativo
á la baja y moderación de las alcabalas. Acerca del remedio para
evitar las vejaciones y rigor de su cobranza, propuso se le concediese al reino
por precio fijo y duradero,
,
de nuevo crecimiento en cada año, sin descuento por razón de las
rentas vendidas de perpetuo y sacadas de dicho encabezamiento en los veinte
años de las dos primeras prorrogaciones, ni en los cinco que acabaron en
fin de 1561, ni en los trece últimos que terminaron en 1574. En 3 de
Mayo suplicó se suspendiese la cobranza del tercio primero de 1577, a
causa de cobrarse junto el servicio ordinario de 1576. En 8 de Mayo
reclamó contestación á su protesta de encabezamiento.
Insistió en esto mismo el 20 de Mayo, apoyándose en el
enflaquecimiento de los lugares encabezados y por encabezar de este reino. Lo
repitió en 10 de Junio, esforzando sus consideraciones y fundamentos. En
11 de Junio exponía los inconvenientes de la dilación y
pedía que se resolviese inmediatamente. Lo recordó de nuevo en 27
Agosto. Finalmente, en 31 de Agosto de 1577 el reino se muestra reconocido
á la merced que S. M. le ha concedido en lo del encabezamiento y le besa
las manos y los piés.
El servicio ordinario en suma de 304 millones, 300 para S. M y 4
para los procuradores, fué otorgado el día 11 de Octubre de 1576,
y el extraordinario de 150 millones se concedió el 16 de Noviembre de
1577, después de alcanzada la prorrogación del encabezamiento
general355. La concesión de ambos servicios produjo una
continuada lucha entro la mayor parte de las ciudades y villas de voto en
Cortes y el rey y sus ministros, quienes para conseguir la aprobación de
los pueblos, utilizaron toda la influencia de que podían disponer,
aunque algunas veces traspasara ésta los límites de lo legal, lo
lícito y lo conveniente. Achaque inveterado era aquel en las Cortes de
Castilla, y los documentos procurados respecto de cada una de las ciudades y
villas,
Además de la concesión de los servicios, fué objeto preferente de las Cortes de 1576 el contrato de encabezamiento general de los cuatro años de 1578 á 81. Los documentos inéditos encontrados en Simancas y en los archivos municipales, descubren los esfuerzos que se hicieron para conseguir aquel contrato, y revelan, que habiéndose opuesto al encabezamiento Ayora, diputado por Cuenca, el reino le quitó el voto, y en 20 de Setiembre y 31 de Octubre se dirigió á la ciudad, dándole minuciosa cuenta de las conferencias tenidas con S. M. acerca de las condiciones del encabezamiento, términos en que se aceptó y ruego para su aceptación. Así lo hizo dicha ciudad, acordando en 24 de Diciembre otorgar el poder á favor de los procuradores y dos regidores para aceptar el encabezamiento356. Afortunadamente nuestros estudios han podido completarse con
varios documentos de la época, que conservaba el autor de estas
líneas, y comprenden el contrato de encabezamiento y las instrucciones
dictadas para su ejecución. Aquel fué otorgado en el Palacio Real
de Madrid el 29 de Octubre de 1577 por tres consejeros y el contador mayor de
S. M. y su secretario Juan Vázquez de Salazar, en representación
de S. M., y los procuradores de la mayor parte de las ciudades y villas del
reino que tienen voto en ellas, ante Cristóbal Guerra de
Céspedes, escribano mayor de rentas de S. M. y D. Antonio Ramírez
de Vargas, escribano
En cumplimiento de lo convenido con el reino, otra Real
cédula desde San Lorenzo á 30 de Mayo de 1578, ordenó la
redacción de las nuevas condiciones que de conformidad debían
hacerse, y una numerosa comisión cumplió su cometido, aclarando
las condiciones 28, 29 y 30 del contrato anterior, referentes á lo que
debía realizarse cuando algún lugar ó vecino se agraviase
de su repartimiento, y la 47 para que perteneciesen al reino todas las
alcabalas de heredades que se vendieren en cualquier cantidad que fuese.
Estableció al propio tiempo, que se diese al reino, diputados y contador
la razón que pidieron de los libros de S. M. en lo tocante á este
encabezamiento; que no se pudiese denunciar ni proceder de oficio contra
ninguna persona que debiese alcabala, si no fuese á pedimento del
arrendador de ella, y que cesasen los pleitos que sobre ello hubiese. Dispuso,
que los administradores devolviesen las cédulas de ejecución; los
tribunales no conocieron de pleitos dependientes de este encabezamiento; y
todos ellos fuesen en grado de apelación al Consejo do la
Contaduría mayor de Hacienda de S. M.; y que todas las dudas que
ocurrieran las declarasen los contadores mayores. A este documento se
acompañan, un ejemplar de las sesenta y
Antes de terminar las Cortes, el reino entregó al rey los capítulos generales que contenían todas las peticiones de interés general, y el monarca, de acuerdo con su Consejo, las resolvió en la forma más conveniente. Las que se decretaban de conformidad, se convertían en leyes y pragmáticas, que más tarde figuraron en los códigos; las que se aplazaban ó denegaban, sólo sirven como recuerdo del deseo de los pueblos. El Congreso de los Diputados publicó en 1865, como ya se dijo, el cuaderno de las peticiones generales de estas Cortes, reproduciendo el que imprimió en Alcalá Juan Gracián el año 1579357. Ejemplares del mismo conserva la Real Academia de la Historia y el ayuntamiento de Córdoba, y en ellos se lee, que la pragmática ordenando el cumplimiento de lo acordado y el pregón público, fué dado en San Lorenzo á 31 de Diciembre de 1578. No cabe en nuestro propósito comentar documentos ya publicados y que pueden fácilmente consultarse. Pero conviene dar á conocer otro aspecto de estas
investigaciones. En el archivo general de Simancas358 existe un documento que se titula «las respuestas
que se dieron á los capítulos generales de las Cortes del
año 1576 que se acabaron en fin del año
Terminadas las Cortes, según las prácticas
parlamentarias que constan de un curioso documento conservado en el archivo
general de Simancas359, llegó la hora del reconocimiento, y quien en las
Cortes de 1573, que terminaron en 1575, repartió entre veinte y seis
procuradores 1.080.000 maravedís en mercedes de por vida y dos
hábitos de Santiago, no quiso cerrar el torrente de la acostumbrada
liberalidad y abusó de las mercedes con los procuradores de 1576, sin
meditar que con ello anulaba el poder y el prestigio de las Cortes. Si no se
hubiera extraviado el códice de la Cámara de Castilla, que
contenía la justificación documental de las Cortes de 1576 en
él hubiéramos encontrado las Reales cédulas de
concesión, como están las que se refieren á las Cortes
anteriores y posteriores á dicha fecha. Hay, pues, que rebuscar algunos
datos para esclarecer cómo se premiaron los servicios de los
procuradores de 1576. Recibieron salarios, según los documentos
encontrados, los de Madrid, Toledo, Valladolid, Cuenca y Jaen, y al concederse
el servicio ordinario se les destinaron, 4 millones. En 20 de Octubre de 1576
se les concedió una ayuda de costa, y aunque en 3 de Diciembre de 1577
se reclamó otra de S. M., atento que habían estado tratando de lo
del encabezamiento general, no parece por el libro si se hizo, y
habiéndose hecho sería tal vez á costa de S. M.360. En cuanto á mercedes, las recibieron los
procuradores de Murcia, eficazmente recomendados
Tal es la historia documentada de las Cortes de Castilla en 1576. Al restaurarla, tan solo nos hemos propuesto enlazar la historia parlamentaria de España y prestar este servicio á nuestro país. Madrid, 31 de Enero de 1885. MANUEL DANVILA.364
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