|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Fidel Fita
* Al pié del albalá (21
Junio, 1313) cuyo facsímile publiqué418, donde el judío toledano Don Abrahén hijo
de Mayr Haleví reconoce entregarse de la cantidad de seiscientos
maravedís de la
¿Qué significa mariaderac? ¿Cómo transcribirlo en árabe? Esta pregunta y aquella nos llevan á un terreno virgen de exploración. Sírvanos de indicador, en primer término, el Proceso judicial entre Domingo Esteban y Sancho Martinez, vecinos de Toledo, sobre evicción y saneamiento de una viña, leído ante el alcalde Don Domingo Yañez y fallado por él en auto definitivo á 21 de Junio de 1297. Lo copió el diligente P. Burriel, y lo ha dado á luz nuestra Real Academia419. Hé aquí el auto de venta (16 Noviembre, 1294):
Por lo visto el
mariadaraque recaia propia é
inmediatamente sobre el precio que el comprador pagaba al vendedor, y del que
este se entregaba ó declaraba receptor. Era la garantía
hipotecada del tomar ó devolver
el precio al comprador para el caso de
rescindirse el contrato por evicción, ó por otra causa
legítima. La
Probablemente á los vendedores no les bastaba su propio haber para comprometerse á sanear todo el precio de la viña que vendían. Echaron mano del arbitrio señalado por el Fuero Real425, libro III, tít. X, ley 4: «Qui quier que alguna cosa comprare, si el vendedor non fuer raigado, reciba buen fiador; é vala la véndida.» Sobre el estilo del procedimiento con que, según fuero, se ajustaba el mariadaraque, nos entera también el Proceso judicial426:
Conocida la significación jurídica del vocablo réstame indagar su forma en árabe. Engelman y Dozy no lo registran429, ni lo conocian. Careciendo de guías tan seguros
como excelentes, no acerté, en la nota que puse al contrato de 1313430, á imaginar que la
i de
mariaderac correspondiera al
Ni es menos expresivo el texto
inédito de una escritura, original é inédita, en
pergamino, que posee nuestro consocio Don Francisco Codera, y me ha franqueado.
Este manuscrito arábigo mide 186 milímetros en cuadro y consta de
19 líneas. Fué trazado el dia 11 de rebía segundo del
año de 643 de la hégira (5 Setiembre, 1245). Es compra de una
azumbre de agua en la grande acequia de Magallón, que á Ismail
hijo de Ibrahím hizo Don Batal de Bolvón prior de Muzalcoraz
- 1 -
1.º de Mayo, 1203. - Archivo histórico nacional, Becerro Toledano I, fol. 91, r; II, fol. 72, v. Emptionis hereditatis, de hazinin432, quam Arnaldus [et] Willelmus canonici fecerunt433. Quoniam que scripta exprimuntur firmius mentibus hominum infiguntur, excluditur namque oblivio vivaci scripture auxilio; ideo ego dompna johanna434, filia dominici lupi, in dei nomine facio notum omnibus, tan futuris quam presentibus, quod cum consensu et voluntate dompni gervasii mariti mei vendidi hereditatem, quam ex parte matris mee dompne tode gomez hereditavi in termino de ascalona435, en la arroyo scilicet de sancta eulalia sub aldea, que dicitur fasinin436, dompno Arnaldo dompni martini archiepiscopi437 capellano et dompno Willelmo438 bernaldi toletano canonico pro CC et XX et [IIII]or439 morabetinis alfonsinis, de quibus ego et dompnus gervasius maritus meus sumus paccati. Vendidi, inquam universam predictam
hereditatem, que est in iam dicto
arroyo de sancta eulalia, dompno
Willelmo bernaldi y prenominato canonico et dompno Arnaldo prefato capellano;
ita quod, siquis forte predictam hereditatem, vel eius partem, ab ipsis
emptoribus exigere vel adversus eos questionem super hoc vellet movere, quod
ego dompna johanna cum universis rebus meis, tam mobilibus quam immobilibus,
omnem hominem, adversus predictos emptores questionem vel litem moventem super
Et sciendum quod isti termini
includunt predictam441 hereditatem. Habent442 enim ab oriente terram fratrum443 de salva terra444 et terram de gomez nunno de avila. Ab occidente filios
de urraca rabida et eorum hereditatem, et hereditatem iohannis matey, et
hereditatem de gomez domingo. A meridie
viam toletanam445qua itur de sancta heulalia ad
talaveram446. A septemtrione
El arroyo de sancta heulalia. Et ego
dompna iohanna vendidi universam hereditatem, quam isti termini predicti
includunt cum ingressibus et regressibus, cum pascuis et pratis et aquis et
domibus et cum omnibus pertinenciis suis, prescriptis emptoribus dompno Arnaldo
capellano et dompno Willelmo bernaldi canonico447. Facta carta primo die may, sub era Mª CCª
XLª Iª. Testes sunt, qui huic venditioni interfuerunt, et hoc factum
audierunt, et iam dictam hereditatem distirminaverunt, et nomina sua scribi
iusserunt, Dompnus ferrandus clericus de
casar del abat, et ioan micaelis
de la cuesta et domingo pascual
genero448 de gomez turra, vicini
del casar, et don navarro de fazinin,
Petro caro
alcalde, diago blasco
alcalde, Micaelo ferrero, Blasco domingo
filio del escopidor, Pascual domingo
filio de domingo micaelo de torce fezes, Migael de Petro chavida. Ego egidius
diaconus sancte marie testis. Ego Petrus maça sacerdos sancti martini
testis. Ego lupus habibez testis. Ego bricius et cognomine lupus diaconus
- 2 -
17 Enero 1216. - Bec. I, fol. 101 v.; II, 73 r. De quadam hereditate quam vendidit Maria dominguez in mazaravedula450. In dei nomine et
eius gracia. Ego maria domingo451
filia del rei452 de pedro oveqe453 vendo una iugada de heredad en aldea que dizen
manzahubedalla454; é véndola horra darçebispo
é de sancta455maria456, qe no an en ella qe veer457; aldea de término de Toledo, que
deus458 salvet, amen. E véndola
con XXX peonadas per á maliolo459 ó seqiere qe lo ponga, ó horro, aqella
heredad conomrada460 qe fue de pedro domingo de almatran. É ai461 en esta conpra una vinea é una uerta con XII
morales que son de sesmo. É con casas é con uno palombar,
é con entradas é con esidas, é con aguas é con
ierbas, véndolas á domingo pedrez é
sua uxor, é á don diego et
uxor eius per XXXX
morabetinos bonos de aureo é de
peso; de quales
ego maria domingo, filia del rei de
- 3 -
13 Agosto, 1221. - Becerro I, fol. 47 v., 48 r. In dei nomine et eius gratia. Conno[çuda co]sa sea á
los omnes que son é serán [commo yo don] M.470 estevanez archidiácono de cala[trava] do
á mio sennor, don rodrigo arzob[ispo de] toledo é primat de las
españas (que dios [lo] mantenga, amen); dol toda aquella [dere]chura que
io he en los molinos dalfi[ta] en término de toledo en taio; é lo
que io e hi, es la meetad de dos molinos, é la meetad del rio, é
la meetad azuda. E dógelos con todas sus derechuras é con exidas
é con quantol pertenesce en Rio é fuera de Rio. E dol lo que e en
camarena de suso471, aquello que compré de mi ermana don Urraca, con
los labradores, lo poblado é lo por poblar, con quanta
É nos, por la gracia de Dios don rodrigo arzobispo de toledo é primat de las españas, por muchos é grandes servicios que nos a fecho el nuestro amado filio don micael estévanez, archidiácono de calatrava, dámosle é otorgámosle por en su vida toda, por préstemo Camarena de suso, con todas nuestras derechuras temporales, las que hi avemos é debemos aver. É dámosle otrosí las antedichas heredades que él nos dió á nos é á nuestros successores por préstamos en su vida con Camarena la sobredicha. E io don Migael estevan, arhidiácono de calatrava, todo quanto e en mundo, moble é raiz, obligo al arzobispo don rodrigo é á sus successores, que si alguno contrallare aquest mio fecho, que mios herederos sean tenudos de redrallo, é si non pudieren arredrar que sean tenudos de pechar de lo mio por mariah adarac al arzobispo don rodrigo é á sus sucesores III mil morabetinos. É quanto hi labrare é comprare é meiorare el archidiácono don migael estévanez en qual que quiere destas heredades sobredichas, todo fique al arzobispo don rodrigo é á sus successores depues de sus dias del archidiácono don micael estévanez. E por seer estas cartas mais
firmadas, mandamos hi meter
Nos Rodericus, dei gratia Toletane Sedis Archiepiscopus hyspaniarum primas, signamus et confirmamus. Ego d[ominicus]476 precentor tolelanus testis; el iussi scribere pro me. Ego magister l[upus] canonicus toletanus, testis. Ego p[etrus] dominici Segobiensis canonicus, testis. Ego christophorus porcionarius, testis. Ego domingo zapata477 porcionarius, testis. Ego R. canonicus Segobiensis, testis. Ego M[ichael] calatravensis archidiaconus concedo. Ego f. garsie canonicus toletanus, testis. Ego martinus abbas domini toletani, testis. - 4 -
27 Abril 1223. - Becerro II, fol. 19 recto. Carta de venditione hereditatis de fazania478 quam fecit Horabona abbatissa sancti Clementis. Quoniam que in tempore fiunt cum
tempore labuntur, nisi scripture testimonio perhennentur, eapropter nos
Horabona abatissa monasterii sancti Clementis de toleto totusque conventus
eiusdem omnibus presentem paginam inspecturis fieri volumus manifestum quod cum
assensu el approbatione venerabilis patris domni R[oderici] toletani
archiepiscopi vendimus toletane sedis capitulo hereditatem illam quam habemus
in façania cum omni eo quod in ea habemus et habere debemus pro CCC
mo[rabetinis], de quibus confitemur nos esse paccatas. Vendimus autem dictam
Facta carta Vº kalendas Maii, Era M.ª CC.ª LXI.ª Ego Urraca michaelis priora concedo. - Ego Luna iohannis suzpriora confirmo. - Ego Maria garciez precentor conf. - Ego Agnes estevanez conf. - 5 -
Mayo y Julio 1233. Escrituras arábigas traducidas en 1347. - Pergamino original con la signatura Ciudad-Real, I, 3, 1, 1, en el cajón toledano 2 del archivo histórico nacional. Sábado, diez dias de Marco, era de mill é trezientos é ochenta é çinco años en la eglesia catedral de Toledo, en presencia de nos pero ferrandez é diego alfonso escrivanos en toledo, que nuestros nombres escriviemos en fin de lo que aqui será scripto, paresçió Julian martinez vezino de villa rreal479en nombre del concejo del dicho logar; é mostró una carta de nuestro señor el Rey, sellada con su sello de la poridad480 en que manda que qualquier, ó qualesquier, christianos ó judíos é moros, que sopieren leer latin ó arávigo, que les vayan leer é catar al sagrario481 de la dicha Eglesia, é los traslados de los privilleios é cartas que en él se fallaren. Sábado, diez dias de
Março, era de mille é tresientos é ochenta
«En el nombre de dios pyadoso
é misericordioso conpró el Arçobispo santo, onrrado
Arçobispo de toledo, primado de las españas, Don Ruy ximenez,
ature dios su avenymiento en su fe, é
afirme su ventura, del rrico omne Don gonçalo garçia fijo
del rrico omne Don garçia perez de fuente almexí484,
perdónelo dios é
ónrrelo485, el sesmo uno teniente todo el castiello nonbrado
Cihuruela, el vezindado con el castiello de Alarcos, teniente uno con otro, con
todo el sesmo de sus tierras e su Aldea despoblada é poblada, su menudo
é su ganado, é sus sotos é sus prados, é sus llanos
é sus altos, é sus aguas estantes é corrientes, é
con todo derecho é tenençia que es desto todo, é nonbrado
á ello fasta en cabo de sus suelos, fasta acabamiento de sus
términos de todas sus quatro partes, é con la entrada á
ello todo é la salida dello. Non rretovo el vendedor dicho para si nin
para alguno por su achaque, en alguna cosa del vendimiento dicho, derecho nin
poderío nin aprovechamiento, sinon que salió dello al conprador
dicho por la venta conplida, passadera, sana; la qual non se allegó
á ella condiçion desfasedera nin escogençia, por
preçio sumado é contado, sesaenta maravedis alfonsíes.
Pagó el conprador al vendedor todo el preçio dicho, é
rreçibiólo dél, é pasó á él
ó á su poder, é librólo dello; é
librólo é asentóle en el vendimiento dicho, é
asentóse en el asentamiento del señor del aver en su aver,
é del señor de la rrayz en su rrayz, despues del
conosçimiento de amos486 á dos en la quantía de lo que compraron
é vendieron, é de su summa á su pujamiento; é non
entorparon alguna cosa dello sobre lo que el fuero quiero en las ventas
é en las compras é en
marjadraque487. Et obligóse el vendedor de rredrar todo aquel
que quisiere demandar al conprador en alguna cosa del vendimiento, é
sanar gelo á el testimonio sobre sus testimonios sobre lo que dicho es,
sobre ellos aquellos á quien lo testimoniaron sobre si é lo
oyeron dellos en su salut é en su fecho valedero. É esto en los
diez dias postrimeros del mes de mayo, era de
«En nombre de dios piadoso
misericordioso. Conpró el Arçobispo sancto é el onrrado
Arçobispo de toledo é primado de las españas Don Ruy
ximenez,
ature dios su avenymiento en su fe é
afirme su ventura, de don gomes gutierrez de Amaya el vendedor por su
muger doña urraca gutierrez, fija de don gutier gutierrez de
haçebes488, é de su cormano Don gomes garcia el duque, el
vendedor otrosí, por su muger doña maria gutierrez fija de Don
gutier gutierrez el dicho
óndreles dios489 todo el sesmo uno teniente de todo el castiello
Çihuruela el venzindado con el castiello de alarços, teniente uno
con otro, con todo el sesmo de sus tierras é de su aldea, despoblada e
poblada, é su menudo é su ganado, é sus sotos é sus
prados, é los llanos é los altos, é sus aguas estantes
é corrientes, é con todo derecho é tenencia que es de todo
esto é nonbrado á ello, fasta en cabo de sus suelos é
fasla acabamiento de sus términos de todas sus quatro partes, é
con la entrada á ello todo é la salida dello. Et non rretovieron
los vendedores dichos para sí ni para sus mugeres las dichas, nin para
alguno de los que dios fizo, por su achaque dellos, en alguna cosa de todo el
vendimiento dicho, derecho nin poderío, aprovechamiento poco nin mas por
alguna manera de las maneras, nin por achaque de los achaques: sinon que
salieron dello al conprador dicho con la venta conplida passadera buena
é sana; la qual no se llegó á ella condiçion
desfazedera nin escogençia, por precio sumante, é con todo
treynta maravedis alfonsíes. Pagó el conprador dicho el precio
contado todo á los vendedores dichos; é rrecibieron lo
dél, é passó á ellos é á sus poderes
é en sus tenençias; é libráronle dello libramento
conplido; é libróse; é assentáronle en el
rendimiento sobredicho, todo assentamiento del señor del aver en su
ayer, é del señor de la rrayz en su rrayz; é
assentóse en ello despues de la salençia dellos en toda la contia
del vendimiento dicho, é en su summa de todo quanto valie, é non
entorparon alguna cosa dello,
Et por que en la carta del dicho señor rrey491 manda á qual quier escrivano que dé testimonio de commo su mandado fuere conplido; é los dichos don mahomad xaraffí, e don hamete su fijo, é pero g[onzale]z fijo de iohan ferrandez leyeron las dichas cartas; é las tornaron de arávigo en ladino, segunt dicho es, sobre jura que fisierion ante nos los dichos pero ferrandez é dieg Alfonso escrivanos; é el dicho Julian martinez nos pidió dello testimonio: por ende nos, puestos sus nombres dellos, pusiemos en estos traslados nuestros nombres; que fueron fechos en toledo, el dia é mes é era sobredicha.
Yo, mahomad el xaraffí el
dicho, otorgo é so testigo.- Yo, hamete el xarafí otorgo
é so testigo, - Yo, pero gonzalez el dicho otorgo
é so testigo. - Yo, pero ferrandez escrivano en
toledo, so testigo. - Yo, dieg alfonso, escrivano en
toledo, so testigo. - - 6 -
11 Diciembre 1251. - Becerro II, fol. 71. In dei nomine.
Conosçuda cosa sea á los que esta carta vieren como yo, don
Johan Slevan de Maqueda, vendo al Dean é al Cabildo de Toledo toda la mi
heredat, quanta yo he en el aldea, que dizen
fuent altamia en término de
Maqueda, casas solares,
alcaceles492, olivas, tierras é todas las otras cosas,
quantas yo he hy, o debo haver, labrado é por labrar, poco ó
mucho, con todos sus derechos, é sus entradas é sus exidas, por
precio sabido LXª morabetinos en dineros; los quales dió el
Cabillo, que es conprador, por toda esta heredat. Et reçebilos yo don
Johan stevan, que so vendedor desta heredat; é pasaron á
mí, é so bien pagado del Cabillo. Et desde oy, del dia de la Era
desta carta, ixco é desapodérome de toda esta heredat,
assí que non finca á mi, ni á omne por mí, en toda
esta heredat avantdicha, ninguna cosa por ninguna razon. E meto á vos el
Cabillo en toda esta heredat avantdicha, é apodérovos en ella con
esta carta, apoderamiento firme é bueno é sano por siempre mas,
segund es fuero de toledo de véndidas é de compras, con
mariararadach. É si por aventura
vos quisiessen algunos contrallar ó demandar esta heredat ó
alguna cosa della, que yo vos riedre al contrallador é al demandador con
cuerpo é con aver, é que vos la sane como quier; assí
É por que esta carta sea firme é sana, yo Don Johan Stevan el sobredicho la otorgo denante las firmas que metrán sus nombres en ella. Facta carta XI die intrante mense decembri, Era Mª CCª LXXXª VIIIIª Ego Magister V. Tesaurarius toletanus, domini pape493 Capellanus, subscribo. - Ego F. Roderici canonicus toletanus subscribo. - Ego petrus Archipresbiter de illescis494, testis. - Ego Johannes procurator domni Sancii495, testis. - 7 -
8 Marzo 1296. - Archivo de la Catedral de Toledo; escritura signada Casas. Juderia, E., 12.ª, 1.º, 3.º Sepan quantos esta carta vieron Commo yo don Ziza496 fijo de Johan abençaddi é yo su muger
doña Jamila fija de don yuhuda aben çaddic, Judios de Toledo,
otorgamos e conoscemos que vendemos á vos doña Marina melendez
é garcia melendez, fijos de don melen suarez é á vos
alfoñso domingues capellan de la eglesia de santa maria é veedor
de la obra dende, é a vos martin alfonso fijo de Pero rroys,
alvaçes497 que sodes todos de don alfonso melendez
arçidiano que fue de Calatrava, unas casas pequenas que son en
Barrio de Judios en Toledo, commo
decenden al alhara nueva; las quales yo doña Jamila ove por compra de
doña dueña muger de don mossé fijo de don çag
çaçon. Et tiénense con casas de don mossé fijo de
don çag çaçon el dicho.
Fecha la carta ocho dias de março Era de mill CCC é traynta é quatro años. - Ay enmendado o dise «passaron» é o diese «avemos.» Yo mossé, aben Çalama,
so testigo
É yo çag aben jauah so
testigo. - É yo Pedro lorenz fijo de don
lorenço so testigo. - Et yo garci estevan, fijo de estevan
peres, so testigo - Digno es de notarse que los judíos firmen en castellano y en árabe. Este último idioma debía ser á la sazón, aunque no tanto como á principios del siglo XIII, muy conocido y hablado por los de Toledo, así judíos como cristianos, que sabían escribir.
- 8 -
25 Agosto 1299. - Archivo histórico nacional. Pieza original en el cajón rotulado Toledo. Dominicas de Santa María la Real. Lleva al dorso la inscripción Cartas de la heredad de la aldehuela. Sepan quantos esta carta vieren commo yo fray Johan martinez, ministro en la casa que a502 la orden de la Trinidat en Toledo é ministro provincial en Castiella é en portogal, é yo fray domingo rroyz, é yo fray pero Ruyz, é yo fray Johan portogalés sacristan, é yo fray sancho, é yo fray Martin, por nos é por el convento de la dicha casa de la una parte, Et yo ferrant yvannes fijo de den Johan ferrandez pantoia de la otra, otorgamos é conosçemos que fazemos camio el una parte de nos con el otra en la manera que aquí será dicho é departido. Primeramente nos fray Johan martinez
é los freyres sobredichos por nos é por el convento sobredicho
damos á vos ferrant yvannes el dicho una yugada de heredat en
pantoia503 con sus buees504é su pan é con todo su apareiamiento,
é un solar que nos y avemos, é con quanto le perteneçe en
eras, en prados, pasturas, aguas corrientes é estantes é
manantes, todo bien é conplidamiente, assí commo don ferrant
peres fiio de don per Armildes, vuestro avuelo, que dios perdono, lo dió
á esta casa sobredicha é apoderó en ello á don frey
elías ministro que era á la sazon de la dicha casa505. Et dámosvos esto con sus entradas é con
sus sallidas é con todas sus pertenencias, que sea todo aver de vuestros
averes, heredat de vuestras heredades, para dar é vender é
canbiar é enagenar é para fazer de ello é en ello é
con ello toda vuestra voluntad, segunt todo omne faze de lo suyo, sin contra
é sin
Otrosí, otorgo yo ferrant
yvannes que do á vos frey Johan martinez é á vos frey
domingo Ruiz é frey pero rruyz é frey Johan portogalés
é frey sancho é frey martin en nonbre del convento de la casa
sobredicha, en canbio por lo que dicho es, una yunta de buees
alinecha506 que yo he en el aldehuela, término de toledo,
que parte término con calabaças é con mochares507 con toda la otra hereda[d] que y he508, é compraron mi padre é mi madre de per
estevan fi de don estevan yllan con su pan é con todo su apareiamiento,
é las casas que y he, é eras, prados, pasturas, montes, fuentes,
aguas corrientes estantes é manantes, assí commo donna sol, mi
madre, lo tiene oy dia bien é conplidamiente con entradas é
sallidas é con todas sus pertenencias, que los que oy dia sodes en la
casa sobredicha, é serán cabadelante, para siempre jamás
que ayades esto que sobredicho es bien conplidamiente, cunpliendo é
teniendo todo quanto avedes de conplir, á segund se recuenta en la carta
del donadío que fizo don ferrant peres el dicho á fray
elías, en nombre del convento, de la dicha casa del canbio é me
vos diestes por esto que dicho es, é que lo ayades sin contra é
sin embargo que ayades de mí, nin de otro ninguno por mí nin en
mi nonbre en ningun tienpo por ninguna manera. Asentamos é apoderamos
cada una de nos estas partes dichas al otra en este canbio dicho ó de la
manera que dicha es con esta carta del dia de su Era para lo aver libre
é quito, como dicho es, para siempre jamás. Non retovo ninguna de
nos estas partes en esto que dió en canbio al otra derecho nin
tenençia nin propiedat poco nin mucho en ningun tienpo por
Otrosí, otorgamos yo fray Johan martinez ministro é fray domingo Ruyz é fray pero Ruyz é fray Johan portogalés é fray sancho é fray martin por nos é por los que seran despues de nos en el convento de la casa sobredicha de conplir é tener dos capellanes que canten dos missas cada dias en el Eglesia que es en la casa dicha para siempre jamás, á segund dis en la carta509 de la donaçion que fizo don ferrant peres á fray elias en nombre del convento dicho, del canbio que nos diemos á vos ferrant yvannes segund dicho es, é en aquella manera que fray elias el dicho lo recibió del. De la qual carta es su era en el mes de Junio, Era de mill é dozientos é setaenta; la cual vieron las firmas de esta carta; é son sus firmas en arávigo que dizen «estevan fi de yllan estévanes, é suero fi de melend lanpadar fi de pero suarez, é féliz fi de ponz fi de abdalla,» é en ladino que dis: «ego melendus sum testis, ego felix presbiler sancti Antonini tesiis, Ego migaell Joannis ecclesie sancti thome presbiter qui hanc cartam scripsi testis.» Et açirtéme á esto yo donna sol, madre del dicho ferrant yvannes; é otorgo que me place esto que el dicho mi fijo fizo, é hélo por firme, é non he que contradezir en ello ninguna cosa en ningun tienpo por ninguna manera. Et desto mandamos fazer dos cartas partidas por abeçe, que dis el una tanto commo el otra; é qualquier que parezca dellas vala commo si amas pareçiessen. Et otorgámoslas á los que sus nonbres escrivieron en fin dellas; fechas veynte é çinco dias de Agosto, Era de mill é ccc.tos é treynta é siete años. Yo Gil Martinez fijo de Johan
dominguez so testigo -
Yo frey Johan martinez ministro otorgo. Yo frey pero Ruiz otorgo. Yo frey Johan portugalense concedo. Yo frey domingo testis. Ego frater sancius concedo. Ego frater Martin otorgo. - 9 -
26 Agosto, 1300. Pieza Original, en el mismo sitio que la anterior. Lleva al respaldo la inscripción: Venta para este Convento del término de la Aldeguela, término de Bargas y Olías. Sepan cuantos esta carta vieren
commo yo Ruy peres fijo de don garçia yvannes corniello, é yo su
muger urraca tellez, otorgamos é connosçemos que vendemos a vos
gonçalo yvannes, fijo de iohan peres é nieto de don Per yllan,
todo quanto avemos en el
aldehuela, que disen
del Judío, viñas, tierras,
solares, olivares con prados é pastos et exidos, todo conplidamente,
commo yo lo Ruy peres ove por conpra de gonçalo yvannes de maqueda. Et
otrosí, vos vendemos con esto que es dicho un corral con una casa
teíada que y es, que nos avemos en val de sancto domingo; el qual corral
se tiene con solar de ferrant peres mardomo510 de iohan ferrandes, é con tierras de
alcaçeles dende. Véndida buena, valedera, derecha, conplida, con
sus entradas é sus salidas, é con todas sus pertenençias,
quantas esta véndida a é aver deve, por precio sabudo é
contado mill é quinientos maravedís de la moneda blanca, de dies
dineros el maravedí; los quales maravedís reçebimos nos
los vendedores de vos el conprador, é pasaron todos á nuestro
poder, é somos ende entregados. Et renunçiamos la ley, en que
dise que los testigos deven veer fazer paga de dineros ó de otra cosa
que lo vala, é la otra ley en que dise que el que faze la paga la a de
provar fasta dos años, que nos non aprovechemos destas dos leyes, nin de
otra ley ninguna que contra sea desta
Fecha la carta XXVI dias de Agosto era de mill é CCC é treynta é ocho años. Yo Pero lopez, fijo de don
lorenço, so testigo. - Yo ferrand alfonso, fijo de alfonso
nicolás, so testigo.- Et yo garcia esteban, fijo de
esteban peres, testigo. - - 10 -
8 Febrero, 1301. - Archivo histórico nacional; en dicho cajón, rotulado «Toledo. Dominicas de Santa Maria la Real.» Los pergaminos originales, muchos y muy preciosos, que esta caja de hoja de lata encierra, esperan que les llegue el turno de ser catalogados. Al respaldo del presente se lee de letra antigua, Carta de compra del Aldeuela del Judío; y de letra moderna, Venta de las Tierras Solares Olivares Prados y demas que Gonzalo Juanes tenia en la Aldeuela del Judío. No se save donde es esta Posesión, ni si toca al Convento; por lo que este Instrumento solo puede servir de noticia. Sepan quantos esta carta vieren
commo yo Gonçalo yuannes, fijo de don Johan perez é nieto de don
per yllan, otorgo é connosco que vendo á vos Mençia
garcia, fija de don Garcia melendez de soto mayor é muger que fuestes de
don ferrant perez,
Esta véndida dicha vos fago, como dicho es, á fuero de Toledo con mariardrac515, que lo ayades obligado sobre todos quantos bienes muebles é raizes oy dia he é avró cabadelante. É yo Mençia garcia, la
dicha comprador, otorgo que reçebí de vos, el dicho vendedor, una
carta ladina de la rayz desta conpra, en que se contiene de como Roy
ponçe é urraca tellez, los
Et desto fazemos testigos rogados á los que sus nonbres escriveron517 en fin desta carta, fecha ocho dias de febrero, Era de mille é CCC é treynta é Nueve annos518. Yo garsia diaz, fijo de diego ximenez, [so] testigo. Et yo estevan peres, fijo de diego peres, so testigo. Et yo Gil martinez, fijo de Johan
domingues, so testigo. - - 11 -
6 Junio 1306. - Instrumento original, que se traba con el del año 1313 para servir á la historia de los hebreos Toledanos. Guárdase en el Archivo histórico nacional, en el cajón rotulado «Toledo; Agustinas descalzas de Santa Úrsula. Lleva por signatura al dorso: Casa de San Miguel.» Sepan quantos esta carta vieren
commo yo Bernalt perez, et yo martin alfonso, et yo pero martinez, el yo
garçia dominguez, et yo alfonso garcia, clérigos de la eglesia de
santa locadia la vieia, otorgamos e conosçemos que por nos é por
Pedro garçia, clérigo desta eglesia de santa locadia, vendemos
á vos doña ynés fija de don alfonso diaz, alcalle que
fué de Sevilla é muger que fuestes de don Suero gonzalez, unas
casas que nos avemos en la collaçion519 de sant miguel, que se tienen con casas de doña
urraca de yunder, é con casas de marina perez fija de doña
lazarena, e con casas de pero gutierrez ballestero del Rey. Véndida
buena valedera derecha conplida, con entradas é salidas é con
todas sus pertenençias, quantas an é aver deven en qual manera
quier, por precio sabudo quinientos
Et porque los seys çientos maravedis ficaron en poder de don çag el conprador fijo de don salamon aben gato, fasta agora que feziemos á vos doña ynes la véndida de las casas de la collaçion de sant miguel, commo aquí dize; é assí rreçebimos deste don çag los quinientos maravedís sobredichos, é passaron á nuestro poder todos bien é conplida mientre, é somos dellos pagados é entregados á toda nuestra voluntad; é rrenunçiamos la ley en que dize que los testigos deven veer fazer paga de dineros ó de otra cosa que lo valan, é la ley en que dize que el que faze la paga la ha de provar fasta dos años, que nos non aprovechemos dellas, nin de otra ley ninguna que contra, sea desta carta. É los çient maravedís, ficables para conplimiento de los seys çientos maravedís, que son preçio de las casas é almaçria, reçebiésteslos vos doña ynes para adobar é rreparar las dichas casas que vos vendemos. Et apoderamos estas casas á vos doña ynes con esta carta, é del dia en que es fecha para la dicha capellania para seer suyas libres é quitas por juro de heredat, sin contra é sin embargo que ayades vos doña ynes de nos nin del dicho pero garcia, nin de otri526 en nuestra razon, nin de otro ninguno, nin el que dellas fuere tenedor por rrazon de la dicha capellania por ninguna manera; é otorgamos de fazer estar al dicho pero garcia por esta véndida sobredicha, é de la otorgar é aver por firme, so obligacion de todos nuestros bienes muebles é rayzes, spirituales é temporales, avidos é por aver, de mancomun á voz de uno é cada uno de nos e de nuestros bienes por todo. É açerteme á
esto sobredicho yo johan alfonso fijo de don alfonso ordoñez carriello;
é otorgo que las casas sobredichas, que son de la collaçion de
sant miguel, que las vendí á los clérigos sobredichos por
seys çientos maravedís á fuero de toledo con
mariadarac que lo oviessen obligado sobre
todos mis bienes, commo dize en la carta que les desta véndida fiz, que
fue fecha ocho dias de março era de mille é trezientos é
quaraente é quatro años; é sus firmas son Johan garcia e
Johan diaz é gonçalo diaz escrivanos. E el sanamiento del
mariadarac, que yo fiz á los
clérigos
Et yo doña ynes otorgo que estas casas, que las conpré destos clérigos por los quinientos maravedís, é dió gelos por mi mandado el dicho don çag, é yo rrecebí deste don çag çient maravedís para adobar é rreparar estas casas, assí commo dicho es; é passaron á mi poder bien é conplida mientre; e so dellos pagada é entregada á toda mi voluntad. Et rrenunçio que non pueda dezir que los non rreçebí; é si lo dixiere, que me non vala nin sea oyda sobrello, nin otri por mí, por ninguna manera. E estos seys çientos maravedís que don çag dió á los clérigos é á mí, commo aquí dize, son preçio de las casas e almaçria que Marina gutierrez le vendió; é otorgo que este don çag que aya obligado mariadac527 destos seys cientos528 sobre estas casas, que yo conpré de los clérigos de santa locadia para la dicha capellanía de doña loba, assí commo es fuero e costumbre de toledo. E rreçebí destos clérigos la carta sobredicha de la véndida, que johan alfonso carriello les fizo destas casas; é passó á mi poder, é so della entregada para la guardar, assí commo es fuero é derecho. É de todo esto fazemos testigos rrogados nos, los sobredichos johan alfonso carriello é bernalt perez é martin alfonso é pero martinez é garçia diaz é alfonso garçia é doña ynes, á los que sus nonbres escrivieron en fin desta carta por quanto es dicho en ella, por cada uno de nos. Fecha la carta seys dias de junio, era mill é trezientos quaraenta é quatro años. Yo gonçalo yuanes fijo de
johan perez so testigo.- E yo iohan garcia fijo de garcia
perez so testigo.- Yo gonçalo diaz fijo de diego ximenez, testigo.
- 12 -
22 Junio 1325. - Se conservan en el mismo cajón rotulado Agustinas descalzas. Al dorso lleva escrito: Toledo; casas en la calle; donde venden los arneros; y heredamiento de casas y bienes en Villa Seca de le Sagra529. Sepan quantos esta carta vieren commo yo alvar rreys, fijo de rruy sanchez, otorgo é connosco que vendo á vos doña domenga, madre de ferrand sanchez, toda quanta parte é derecho yo he é atiendo aver en las casas, que son en toledo en la cal, ó venden530 los harneros; que se tienen con casas de doña maria gomes é con casas que fueron de mi padre e con casas que fueron de garçia perez el ballestero é con la calle. Las cuales estas casas, que deslindadas son, fueron de mi tio Armildo ferrandez, padre del dicho ferrand sanchez. Otrosí, vos vendo toda quanta parte é derecho, qual quier yo he é atiendo aver, en todos los heredamientos e casas e bienes quales quier, que son en villa seca de la sagra é en su término, que fueron del dicho Armildo ferrandez, E otrosí, vos vendo toda la parte é el derecho, que yo he é atiendo aver en todos los heredamientos é casas é bienes quales quier, que fueron del dicho mio tio Armildo ferrandez. Las quales casas é heredamientos é bienes, que aquí dizen, el sobredicho Armildo ferrandez condiçiono, segund en la su manda lo él mandó, é condiçiono segund en ella se contiene; de la qual manda é de las condiçiones que se y rrecuenta, yo so çierto é sabidor. É toda quanta parte é derecho yo he é atiendo aver por essa manda é por essas condiçiones en todas estas casas é heredamientos é bienes, que se aquí contienen, vendo á vos la dicha doña domenga, para vuestra nieta maria armildez mi sobrina, fija del dicho ferrand sanchez. Véndida buena con entradas
é salidas é con todas sus pertenençias, quantas esta
véndida dicha a é deve aver en qual manera quier, por
preçio sabudo é contado, setaenta maravedís de
Et esta véndida vos fago para la dicha maria armildez, segund dicho es, al fuero de toledo con marjadarac; el qual marjadarac obligo sobre todos mis bienes muebles é rrayzes, los que oy dia he [é] avré cabadelante, que vos doña domenga é la dicha maria armildez, ó qui esta véndida oviere, que lo ayades de mis bienes bien é conplida mientre. Et prométevos de aver por firme esta véndida para siempre, é de non yr contra ella en ningun tiempo yo, nin otri por mí, nin mis herederos diziendo que valie más de la meatad del justo preçio, nin por otra cosa nin rrazon ninguna. Et sobresto rrenunçio toda ley é todo fuero é acorro de derecho eclesiástico é seglar, que contra esto sea; que me non acorra ende en ningun tiempo por ninguna manera. Fecha la carta veynte é dos dias de junio, era de mille é trezientos é sesaenta é tres años. Yo Ruy peres escrivano so
testigo.- Yo johan ferrandez escrivano so
testigo.- Et yo Pero lorenz escrivano so
testigo.- A partir de la fecha de este
documento (22 Junio, 1325) ninguno,
- 13 -
3 Abril, 1327. - Archivo de la catedral de Toledo. Pieza original, suelta y sin catalogar, endosada con esta inscripción: Carta del canbio que fizo el cabildo con don Samuel abenhucar de las casas del mármol por otras que avia el dicho don Samuel en la judería, en la calle á que disen de abengato, que fueron de don yuçaf xoparay. Sepan quantos esta carta vieron
commo Nos, el cabildo de la eglesia de santa maria de toledo, otorgamos
é conoscemos que por rrason que nos el dicho cabildo avemos unas casas
en la juderia de toledo en la calle que non passa, e la puerta dellas sale a
esta calle é tiénense de la una parte con casas que fueron de
doña Jamila, muger que fue de don gisa aben çadic, las quales son
agora de don semuel abenhuacar
físico de nuestro señor el rrey,
é de la otra parte se tienen con casas de marina alfonso, fija de
don alfonso garcia de soto mayor, las quales son agora en poder de los
clérigos de la eglesia de sant viçente; Et de la otra parte se
tienen con casas que son agora de abrahem aben çaçon. Et porque
don semuel aben huacar,
físico del sobredicho señor,
avie otras casas en la dicha juderia, en la calleja que non passa, que
disen la calleja de aben gato, las quales fueron de don mose alburruzi, e
depues fueron de don Yuçaf xabaday; otrossi se tienen con casas de
herederos de çadoc aben yuste. Por ende este don semuel díxonos
que commo quier que estas sus casas valien mucho mas que las nuestras de nos el
sobredicho cabildo, que porque le cumplien las nuestras, nos darie estas suyas
en camio por ellas. Et nos el sobredicho cabildo oviemos nuestro acuerdo, e
fisiemos veer e catar estas casas del dicho don semuel aben huacar,
físico del sobredicho señor,
é porque sopiemos que valien mucho mas que las nuestras e nos
montarien
Et pro ende nos el sobredicho
cabildo de la una parte, et yo don semuel de la otra otorgamos e
conosçemos que fasemos camio entre nos, en la manera que aqui
dirá. Primeramente nos el cabildo sobredicho damos a vos don samuel en
camio las nuestras casas dichas é deslindadas son; é
dámosvoslas á vos, son semuel abenhuacar físico del
sobredicho señor, las casas dichas en camio con entradas é
salidas é con todas sus pertenençias quantas an e aver deven en
suelo é sobresuelo en qualquier manera; é de oydia nos
desapoderamos de todas estas casas dichas, é de todo quanto poder
é derecho nos é la nuestra eglesia en ellas avemos en qual manera
quier; é apoderamos en ellas á vos el dicho don semuel aben
haucar con esta carta é del dia de su era que sean vuestras por jur de
heredat para dar é vender é cambiar é empeñar
é enajenar é para fazer dellas é en ellas é con
ellas toda vuestra voluntad sin contra é sin embargo que ayades de nos
nin de otro ninguno en ningun tiempo por ninguna manera; Et otorgamos de vos
rredrar defender en juizio é fuera de juizio de quien quiera que vos
quiera demandar ó embargar las dichas casas á vos, ó al
que fuere tenedor dellas por vos; rriedra buena é sana, en manera que
las ayades sin embargo ninguno; Et para esto conplir obligamos los bienes de la
dicha eglesia que oy dia a é avrá cabadelante é las casas
dichas que vos nos dades en canbio. Et yo el dicho don semuel aben huacar
otorgo que do en canbio á vos el sobredicho cabildo por estas casas que
me vos dades las otras casas mias que dichas é deslindadas son. Et dovos
en canbio á vos el sobredicho cabildo por estas casas que me vos dades
las otras mis casas que dichas ó deslindadas son. Et dóvoslas con
entradas é salidas é con todas sus pertenençias, quantas
an é deven aver en suelo ó sobre suelo en cualquier manera; Et de
oy dia me desapodero destas casas dichas é de todo quanto poder é
derecho é tenençia é propiedat é señorio
é voz é razon he
Et desto son dos cartas de un tenor que dise la una tanto commo la otra; é qualquiera que paresca dellas vala como si amas paresçiessen. Fechas fueron tres dias de abril era de mille é tresientos é sesaenta é cinco años. Yo estevan dias, fijo de diego
yanes, escrivano en toledo so testigo.
Et yo Garci Estevan, fijo de Estevan
peres, escrivano en toledo so testigo.
É yo Alfonso ferrandes
escrivano en toledo, fijo de ferrand peres.
Al desafuero ú omisión del marjadraque en el estilo notarial contribuirían, si mal no juzgo, los abusos á que se prestaba, ó por lo menos las complicaciones á que daba origen. Bien lo muestra, por una parte, el artículo 13 de las Cortes de Madrid, celebradas en 1339, y por otra el Ordenamiento que dió el Rey aquel mismo año (2 de Mayo) á los cavalleros é ommes bonos de Madrit, suprimiendo el Fuero Viejo y disponiendo la observancia del Fuero Real. FIDEL FITA. Madrid, 20 de Junio de 1881.
www.cervantesvirtual.com
> Hemeroteca
> Boletín de la Real Academia de la Historia [Publicaciones periódicas]
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||