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Fidel Fita
Una y otra, fechadas en el palacio de Letrán, á 30 de Noviembre de 1125, encierran sumo interés para la Historia civil y eclesiástica de España; y han sido objeto ya de graves errores, que urge rectificar. - 1 -
Liber privilegiorum ecclesie Toletane, fol. 95 recto y vuelto. Honorius565 episcopus, servus servorum dei, venerabili fratri Raimundo Toletano archiepiscopo, eiusque successoribus canonice substituendis, in perpetuum. Sacrosancta Romana ecclesia ab ipso
salvatore, omnium domino, ihesuchristo, capud et cardo est ecclesiarum omnium
constituta. Non decet igitur capite membra dissidere, sed eminenti rationi et
superne provisioni capitis obedire. Moderatrix autem discretio capitis,
singulorum membrorum officiosas actiones considerans, unicuique ius et ordinem
a natura constitutum districte conservat, et quibusque nobilibus venustatis sue
dignitatem, sine invidia, sociali caritate custodit. Hac igitur inducti ratione
honorem nobilis et famose Toletane ecclesie, apostolice sedis proprie
Per presentis ergo privilegir
paginam apostolica auctoritate statuimus ut per universa hyspaniarum regna
primatus obtineas dignatatem. Palleo itaque a nobis tue caritati concesso in
missarum celebrationibus uti debebis tantum in precipuis festivitatibus. Tribus
videlicet diebus in natale domini, in Epiphania, Hypopanton, Cena domini,
Sabbato sancto, tribus diebus in pasca, in ascensione, Pentecoste, in
sollempnitatibus Sancte Marie, Sancti quoque Michaelis et Sancti Johannis
baptiste, in omnibus nataliciis apostolorum et eorum martirum, quorum pignora
in vestra ecclesia requiescunt. Sancti quoque Martini et Ildeffonsi
confessorum, et omnium commemoratione sanctorum, in consecrationibus
ecclesiarum, episcoporum et clericorum, in annuo consecrationis tue die, et in
natale etiam sancti Isidori et leandri. Primatem te universi presules
hyspaniarum respicient; et ad te, siquid inter eos questione dignum exortum
fuerit, referent, salva tanien Romane auctoritate ecclesie. Verum personam tuam
in manu nostra propensi gratia retienentes, censemus ut solius Romani
pontificis iuditio eius causa, siqua fuerit, decidatur. Sane toletanam
presentis privilegii stabilitate munimus, Complutensem ei parrochiam cum
terminis suis, necnon et ecclesias omnes quas iure proprio autiquitus possedise
cognoscitur confirmantes. Episcopales preterea sedes, Ovetum, Legionem,
Palenciam, eidem Toletane ecclesie tamquam metropoli subditas esse decernimus.
Reliquas vero que antiquis ei temporibus subiacebant, cum dominus omnipotens
christianorum restituerit potestati sue dignatione misericordie, ad capud
proprium referendas decreti huius566 auctoritate sancimus. Porro illarum dioceses civitatum,
que, sarracenis invadentibus ditioni ut, quoad sine propriis exetiterint
metropolitanis, tibi ut proprio debeant subiacere.
Siqua igitur in futurum ecclesiastica persona vel secularis hanc nostre constitutionis paginam, sciens contra, eam temere venire temptaverit, secundo tertiove commonita si non satisfactione congrua emendaverit, potestatis honorisve sui dignitate careat, reamque se divino juditio existere de perpetrata iniquitate cognoscat, et a sacratissimo corpore ac sanguine dei et domini redemptoris nostri ihesu christi aliena fiat, atque in extremo examine districte ultioni subiaceat. Cunctis autem eidem ecclesie: iusta servantibus sit pax domini nostri ihesu christi, quatenus et hic fructum bone actionis percipiant et apud districtum iudicem premium eterno pacis inveniant, amen. Ego Honorius catholice ecclesie episcopus subscribo. Datum Laterani por manum Aimerici, sancte Romane ecclesie Diaconi cardinalis et Cancellarii, II kalendas decembris, Indictione IIII.ª, Incarnationis dominice anno M.º C.º XXV.º, Pontificatus autem domini Honorii Secundi pape PRIMO. Sobre esta bula he de rectificar la equivocación á que se ha visto inducido el ilustre Loewenfeld567: Este error cronológico, causa
á su vez de otro no menos grave, arranca de una traidora copia
modernísima, venida desde el archivo de Sahagún al
Histórico Nacional, en cuyo lazo se han dejado coger el Dr. Ewald568 y el Sr. Vignau569, no recordando lo
«D. Juan Bautista Pérez, Canónigo de Toledo, y luego Obispo de Segorve571, alega en sus Manuscritos una Bula del Papa Honorio II, que está en el Archivo de Toledo, Arqueta 4; su data en día último de Noviembre del año I de su Pontificado, por la qual confirma á D. Raymundo en la Sede Toledana y en la Primacía.» Este mismo documento debió también de leer en aquel Archivo D. Diego Castejón Fonseca, obispo quo fué de Lugo572 y administrador del arzobispado de Toledo, pues cita breves párrafos del original573. La fecha que le atribuye574 es la del 30 de Noviembre de 1125. Y esta misma fecha es la que señala el códice 15, 22 entre los preciosos de vitela ó de pergamino, que han venido desde Toledo á la Biblioteca Nacional, y en ella se custodian. Fué escrito en el año 1253, casi al propio tiempo que el Liber privilegiorum ecclesie Toletane; y lleva por encabezamiento: Notule de primatus nobilitate et dominio ecclesie toletane. Incipiunt que, de diversis antiquorum voluminibus patrum atque privilegiis breviter extracte, ad modernorum memoriam et futurorum notitiam sub uno opere colliguntur. Ha descrito este códice el Dr. Ewald575; y en él pudo ver cuán poco hay que apreciar para el caso que discutimos, lo que resulta del papel ó cuaderno de Sahagún. El códice, en su folio 15 vuelto y 16 recto, escribe:
El códice, trazado de hermosa letra, se acabó de escribir en Toledo, á 14 de Mayo de 1253, corriendo el año primero del reinado de Alfonso X, y siendo arzobispo electo el Infante D. Sancho, hermano del Rey. Otro códice, signado 15, 23, allégase al anterior en la Biblioteca Nacional. Escrito medio siglo más tarde, tampoco deja de copiar577, pero á su manera, el fragmento de la bula ya visto: Así que, la bula original que vió D. Juan Bautista Pérez, y los traslados auténticos que de ella se archivaron en la catedral de Toledo durante los siglos XIII y XIV, acorde y firmemente evidencian el error cronológico que he denunciado á la crítica imparcial y serena. A esto se añade el reciente descubrimiento que ha hecho en el archivo de la biblioteca Valiceliana en Roma578 el Dr. Pflugk-Harttung. Lo que allí ha encontrado el sabio alemán, y de allí ha tomado para sacarlo á la luz pública579, es exactamente lo mismo que nos han referido los códices toledanos de la Biblioteca Nacional de Madrid. Sin embargo, el Dr. Pflugk-Harttung,
preocupado con la noticia, calcada sobre el papel de Sahagún por el Dr.
Ewald580, y no
¿Qué es y qué vale la copia archivada en el monasterio de Sahagún? Está en un cuaderno de papel, que se escribió hace poco más de un siglo; no en el primero, ni en el segundo de los Becerros del monasterio, sino en la Colección de sueltos catalogados por orden cronológico, entre los cuajes ocupa el núm. 1520. El traslado ó copia de copia de la bula corre en ese cuaderno desde el folio 8 vuelto al 9 vuelto. Su data, que fué trazada por mano desmañadísima, dice así á la letra:
El amanuense, que así trabucó el estilo de la Curia como el nombre del Canciller, pudo muy bien alucinarse al leer kls. que interpretó id[u]s. Por dicha él mismo nos garantizó contra su propio error en el preámbulo que trazó sobre el folio 7 vuelto:
La pieza original que contenía el trasunto de las dos bulas, del cual salió tan importuna copia, daba remate con estas palabras586: En el archivo de Sallagún tenía por signatura587: Caj. 8, leg. 14, n.º 4. Fué indudablemente dirigida al abad D. Pedro, con el objeto que expuse en otro lugar588, y del que testifica Escalona589: «También tuvo en este mismo año590 el Abad D. Pedro el singular honor de ser convocado nominatim591 por el Arzobispo de Toledo al Concilio que de orden del Papa celebró en Valladolid, á fin de exhortar y animar á los Fieles á concurrir ó contribuir á la guerra de la Tierra santa. De este Concilio no hace mención el Eminentísimo Aguirre en su Colección de los Concilios de España.» De esta discusión resulta una
verdad concluyente. El manuscrito de Sahagún debe rectificarse, toda vez
que se contradice á sí propio. El error provino de la
distracción de un amanuense
Otra razón no es menos decisiva. Si se admite por fecha de este documento el 12 de Diciembre de 1125, tendremos que relegar la del siguiente al 30 de Noviembre de 1126. Así lo ha hecho Loewenfeld592, no pudiendo juzgar de la sinrazón histórica en que se metía por no tener á mano los textos. - 2 -
Biblioteca Nacional, cód. Dd. 41, fol. 20. Honorius episcopus servus servorum Dei, Dilectis fratribus et filiis sufraganeis Episcopis, clero et populo Toletano, Salutem et apostolicam benedictionem. Sacrosancta Romana Ecclesia, sicut
omnium ecclesiarum mater est et magistra, ita omnibus debet ecclesiis pie
caritatis studio providere; et secundum concessam ei a domino potestatem
illarum necessitatibus subvenire. Quia igitur vos, uti ex litterarum vestrarum
et karissimi filii nostri A(defonsi) gloriosi regis significatione et fratrum
vestrorum relatione didicimus, venerabilem fratrem nostrum R(aymundum)
Oxomensem episcopum in Toletanum archiepiscopum elegistis, nos votis vestris
paterna benignitate duximus annuendum. Electionem siquidem vestram communi
fratrum nostrorum episcoporum et Cardinalium collaudatione firmavimus, et
personam ipsam vobis et Ecclesie vestra concessimus. Ipsum itaque ad vos cum
pallei dignitate et apostolice sedis gratia remittentes, universitatem vestram
rogamus, monemus atque precipimus ut eum reverenter suscipiatis, eique
Datum Laterani II Kalendas Decembris. La copia se tomó del original, así descrito por ella:
De esta bula se infiere con toda claridad que la elección de los obispos sufragáneos, clero y pueblo de Toledo en cabeza de don Raimundo para arzobispo y la carta del rey D. AlfonsoVII apoyando la elección, no surtieron efecto de confirmación por parte de la Sede apostólica sin que el nuevo agraciado no hubiese hecho personalmente, á ejemplo de su antecesor D. Bernardo, un viaje á Roma. Las bulas de confirmación y primacía de D. Bernardo, dirigidas á él, al Rey D. Alfonso VI y á los Prelados de España594 debieron emitirse en un mismo día (15 Octubre 1088) ó en muy pocos días consecutivos; y otro tanto verificarse en las de la primacía de D. Raimundo, á menos que supongamos y devoremos la absurdidad, de que otorgada la gracia á los electores el Papa hubiese dado en la flor de notificárselo á ellos casi un año, después con gran detrimento de la jurisdicción ordinaria. D. Raimundo, regresado á
España (Esp. Sagr., XX, 434), firmó siendo
arzobispo dos escrituras, que alega el diligente Loperraez595, ambas de donación, la una al monasterio de
Sahagún y
Sentado este precedente inconcuso, las conclusiones son importantes. Hay que reformar los catálogos cronológicos de los arzobispos Toledanos, que no se atreven á colocar en la Sede primacial de España á D. Raimundo antes del año 1126. Anduvo bien encaminado Florez596, cuando trajo á cuenta la Historia Compostelana597 para demostrar que D. Bernardo arzobispo de Toledo falleció á principios de Abril de 1124, después de haber consagrado á otro D. Bernardo para obispo de Zamora. Punto debe ser este muy digno de atención y aplicación histórica. Así lo estimará quien haya leído á Dozy598, á Renan599 y á dos claros ingenios españoles de que se honra esta Academia600. FIDEL FITA.
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