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I. Ordenamiento formado por los procuradores de las aljamas hebreas, pertenecientes al territorio de los Estados de Castilla, en la Asamblea celebrada en Valladolid el año 1432
Francisco Fernández González
(Conclusión)1
CAPÍTULO V SOBRE NEGOCIO DE LOS VESTIDOS Por quanto en muchos qahles (guárdelos su roca é su libertador) hay reglas é costumbres deshonestas é daniosas, en razon de los traies de las vestiduras de las muieres, é galas de eliias; é son quienes traspasan la medida, é traen vestiduras de grandes quantías
é de gran muestra, asi de panios ricos é de grandes quantias como colas, é adornos de oro, é de plata, é de aliofar, é forraduras ricas, é otras cosas muchas, las cuales son causas de mucho mal, é (l) se de gastar, é se adebdar los cabezas de familia en eliio, como que recrece por ello la envidia é sania entre las madres, e aun pensan que de parte de gran riqueza se les levanta olvido de sus miserias é de sus escaseces, é proviene de esto que son (hay) quienes decretasen decretos sobre nosotros de tiempo en tiempo, por la dicha razon: é hasta ahora no nos purificamos por los anteriores enteramente (hasta llegar á la perfeccion). E sobre esto es razon de fazer grandes tecanas, é establecer prohibiciones sobre el asunto: Por esto nosotros ordenamos: que mugier alguna, que no fuere moça por casar ó desposada, durante un anio de su boda, non traia vestidura de suso de panio de oro, nin de azeituni, nin de çendal, nin de seda, nin de chamelote nin traia en su ropa forradura de penia rica, nin de panio de oro, nin de azeituni, nin traia brochadura de oro, nin de aliofar, nin sartal de algiofar, en lo alto (cabeza) de la frente, nin cola en ropa alguna que arrastre
mas de treçia de vara de medir; nin fagan de aqui adelante aliubas plegadas con caldas, nin mantones con coliares altos, nin plegados con calda, nin ropa de panio bermeia, saluo saya ó calças, nin fugan mangas de alcandoras nin de aliubas, en que haya anchura de más de dos palmos; pero alchomias é aliares, que las pueda traer. Otro sí; pueda bronchaduras de plata é ezmaltes de plata, é çintas de plata ó cual quiere cosa deliio, de manera que haya en cada cosa de eliias fasta peso de cuatro onças, é non mas. Eso mesmo, algun hijo de Israel de quinze anios arriba, non pueda traer ropa alguna de panio de oro, nin de azeituni, nin de seda, nin coliiar; nin punietes de oro, nin de azeituni, nin de seda; nin ropa con forradura rica, nin con forradura de azeituni, nin de panio de oro. É esto (que) dicho es, non se entienda, en las vestimientas que se vistieren en tienpo de alegrías, ó reçibimiento de senior ó seniora, nin en danças, ni semeiança de esto en las cosas que cunple al comun. É por quanto la diversidat es grande entre los qahles, en sus traies, é non se podria fazer tecana
general (perfecta), que bastase (á) declarar todos los particulares, que en ellos se debrian fazer: Por ende; ordenamos que cada qahl é qahl fagan ordenança entre si sobre la dicha razon, para todos los dias de esta Tecana, en manera que se costringan, é conoscan que somos en destierro por nuestras miserias, é si entendieren de establecer (cargar) sobre ellos prohibiciones mas de lo que (es) ordenado, las facultades en sus manos. Otro sí; quanto alguno se esposa, ó faze boda ó le nace alguna criatura ó en otras honras semeiantes fazen costas (gastos) excesivas, fuimos acordando que cada qahl é qahl ordenen, segun lo conveniente á ellos, ó segun la necesidad é el logar, en la dicha razon. Por ende ordenamos que desde el dia que esta tecana fuere leida en cada qahl, é non tienen tecana, sobre la dicha razon, sean tenudos en quominio (término?) de treinta dias siguientes de ordenar en la dicha razon, de manera que sean adrezados en elio. Esta TECANA2 nosotros ordenamos: que sea observada en
todos los qahles santos, que hay en los estados de nuestro senior el Rey (Dios le bendiga), é sobre todos é cada uno de eliios, como se escribió en eliia, desde primero dia del mes de Siuan3 en que estamos deste anio de la fecha desta dicha tecana, fasta diez anios seguidos, é que usen de ella todos los qahles dichos, é ciertamente todo qahl é qahl de eliios, desde el dia que les fuere leida é publicada, fasta complesion de los dichos diez anios seguidos. É no contralie omre sobre eliia, nin sobre parte deliia. É todo trasgresor ó amaniador ó contraliador (que contrariare) sobre eliia algo amaniado é contraliado, suficiente para inutilizar toda eliia ó parte de ella, sea maldito (anatematizado) é expulsado, al liegar á nuestro conocimiento, segun esta tecana, que ordenamos con facultades dadas por el Rab, el honrado...
APÉNDICE EJEMPLO DE TECANA MUNICIPAL ORDENANZA Ó ESTATUTO DE LOS JUDÍOS DE TUDELA4 (acordada en 1363 y renovada en 1413) Aviniéronse5 la aliama sobre todos los ombres que moran en esta villa,
que non hayan poder de (sen) levantarse sobre qoalquier cosa que fizieren la
aliama, nin por fazer ninguna plega6, nin ordenanza por annullar qoalquier tezana7 é qoalquier ordenanzas, que fizieren la aliama,
qué se aviengan sobre ella los XX ó los XI deillos8. É qoalquier que pasare sobre qoalquer cosa de
todo lo dicho, ó que contrariare sobre qoalquier cosa, que fizieren la
aliama, pague de pena á nuestro Señor el Rey (exalçe su
valor)9 CC maravedís de buen oro. E todo esto, enpues que
la requieran los adelantados de aquel tiempo, los tres deillos, ó los
dos, ó estudiere en su rebellía, qué, en aquiella hora,
sea adeudado de pagar los dichos CC maravedís. É se quando
leyeren la tezana en la selloga, contrariare qoalquier ombre en el mundo,
ó se levantare
Item mas, se abinieron la aliama sobre
todo iudío que testemuniare sobre la aliama ó sobre singular
deillos, varon ó muiller, testimonio, é entendieron XX de los
mayorales de la aliama, sus regidores, que fueron en aqueil tempo, é los
demas deillos que aqueil testimonio, todo ó partida deil, es falso, en
manera que plegaire daiño de la aliama, ó á uno deillos en
lur cuerpo, punto ni mas ó menos cabo en lur hacienda de C sueldos
sanchetes á suso; por razon de aquella falsiedat de aqueil testimonio,
qué pongan la aliama todo lur poder por esfazer et por anular aqueil
testimonio, é misionar de lo lur todas las misiones necesarias, para
esfaçerlo é para anullarlo, é que cumpla la aliama de lo
lur del que fuere feito el testimonio. Et otrosí, se abinieron la aliama
sobre todo iudío, varon, ó muiller que malsinare á la
aliama ó á uno deillos, en lur cuerpo, punto ni mas, ó en
lur hacienda á suso de C. sueldos por razon de aqueil malsinar10, que pongan la aliama todo lur poder para annullar
é para esfacer aquel
malsinut11, para misionar de lo lur todas las misiones que
espendiere el que fue feito el malsinut sobre él, é todo el
menoscabo que plecare por razon de aquell malsinut: ó abinieronse mas,
que qoando se cumpliere el pleito del testimonio ó del malsinut,
qué den
á la dina12 la aliama en las sinogas de la villa en dia de sabado por
nombre de aqueil hombre, que testiguó aqueil testimonio ó
malsinó aquell malsinut, ó lo enheremen13 por nombre é lo metan en
induin14 hata fin de L anios, é non more entre nos dentro
de los L anios, é que pague de pena á nuestro senior el rey mil
maravedís bonis adfonsis de oro, et se non montare el menoscabo, que
plegare á alguno de la aliama por razon de aquel
Confirmose esta tezana en el mes de Adar, año LXIII (1363, según Kayserling, O. C. p. 100, nota 5). (Aquí seguían las firmas.)
Ya sabedes que esta tezana la recibieron nuestros antecesores é Nos ante de agora, é leienla en cada iom haquipurim en las senogas é en las midrasas20, é con todo esto, por razones que non era robrada aliuyaban21 en ella, en general ó en especial. Et agora, veyendo la aliama quel tiempo a guisa de tornar la tezana á su antidad, é confirmarla en todas las firmezas é las penas scriptas en ella, a einadido22 sobre eillas que dentro de VIII dias, que requiriere el que lo malsinaren, ó el que testiguaren, sobre el testimonio falso, á los adelantados de aquel tiempo, quel fagan presto de aquel malsin, ó del testiguador, el testimonio falso, segun dicto es en esta tezana, que sean tenudos los dichos adelantodos de fazer saber á la aliama aqueilla razon, porque se cunpla el iuicio por la carrera desta tezana, yus pena de C maravedís de oro adfonsis, é yus pena del dicto herem. EL mas, se advinieron, que, pues que somos fincados pocos de muchos, que en el logar que asigna en esta tezana que sean XX ombres, que abasten once, é dentro dellos los adelantados que fueren en aqueil tiempo. Et mas se advinieron que robren esta tezana XI de los mayorales de la aliama, é que pongan en ella el sieillo de la aliama. Et confirmaron é recibieron la aliama sobre eillos la dicta tezana, é lo que renovo en ella, desde hoy hasta 50 anios. Et veyendo que todo es descolgado en servicio del Criador (sea bendicho) é las tribulaciones vienen al mundo por pecados del tiempo, é otrosí poblamiento de las aliamas es despoblado en las obras buenas, é esto en todos los tiempos pasados, mayormente en este tiempo que somos fincados pocos de muchos, é nos habemos menester endrezar á nos mismos23 é setar setos24 é cercos para servicio del Criador (sea bendicho), é para servicio de nuestro señor el Rey (exalce su valor), é porque nos podamos poblar en el regno, é otrosí que quando vieren las otras aliamas de los otros regnos nuestro buen ordenamiento, en confirmacion de la ley, vernan á morar entre nos:
É por esto avinieron toda la aliama, estos signados por nombres.- DAVID FILLO.- DON AÇAH BEN YOEB.- R. JUDA BEN FALANGRO, que claman de ALFARO.- R. SEMTOB BEN HABET. ADELANTADOS DE LA ALIAMA DE TUDELA
E otrosí, el remanient de toda la aliama, á voz de pregon sobre todo varon ó muger de los que moran en esta villa, é todos los que pagan pecta en esta villa, que pasare contra ley en qoalquier pais é manera en el mundo, ó en palabras de nuestros sabios, é fuere menester de fazer en el escarmiento, qué se apleguen XX ombres de la aliama é son estos:
É si por ventura finare cualquiera de los dichos XX ombres para su mundo, é se fuere á morar fuera de la villa que eslaian25 sus compañeros otro en su lugar. É si salliere el juicio sobre el por la dicha carrera, que fuere adeudado de induy, ó de herem, por el que sea confirmado sobre él. Et si pasare en cosa, que semlare ante los dichos que fuere adeudado de açotarlo, ó de esquivarlo en la aliama, que signe sobre aquella pena, que sea feito por mano del baile, ó por mano del baile que fuere, en cada tiempo é tiempo, é esto segunt que usaron nuestros antecesores dante desto. É como quier que nos habemos tezana antigua, é mas de esto, habemos necessario de renovarla por perdimiento del tiempo, é á confirmar las dichas cosas: É todo esto placiendo á la señoría: É todo lo sobredicho salvando los dreitos de nuestro senor el Rey (exalce su valor): É todo lo que sinaren é estaillaren los dichos XX ombres ó los de mas deillos, en lo que á eillos bien visto, será se sinar é definir por cada una de las cosas sobredichas, salvant ordenanza de pecta, que sea feito é recibido sobre toda la aliama. Et qoalquier que pasare sobre
qoalquier cosa de todo lo que se abinieren los dichos XX ombres é los
demas deillos, en lo que á ellos bien visto será de sinar,
é definir por cada una de las cosas
É qoalquier que pasare26 sobre qoalquier cosa de todo lo que se abinieron los dichos XX ombres, é los de mas deillos, segunt dicho es, ó procurare algun esfacimiento é alguna anulacion27, é nos asignare todo lo que signaren é definieren en todas las cosas sobredichas, segunt dicho es... CORRECCIONES Y ADICIONES Página 150, línea 6, nota. Mi distinguido amigo M. Isidore Loeb, conocido entre los doctos por su competencia en todos los ramos de erudición que comprende el conocimiento de la lengua santa y de su literatura, me ha honrado ofreciéndome sobre la primera traducción de la Quinah ó Elegía de Simon Ben-Duran, publicada por el BOLETÍN de la Real Academia, las variantes siguientes, que me apresuro á recibir como más acertadas. Al verso 3.º de la estrofa 1.ª:
Al verso 7.º:
Al verso 9.º:
A los versos 1.º y 2.º de la estrofa 2.ª:
Al verso 4.º:
Al verso 8.º:
A los tres versos primeros de la estrofa tercera: Pág. 158, lín. 15, dice: «nebda», léase: «nidaba». Pág. 159,
lín. 15. «... de techo alto y forma circular». Tal es
la interpretación que dan Gesenio y Fürst, como primera, á
la palabra
Pág. 164, lín. 1, dice: «Malmad»; léase: «Melamed». Pág. 166, lín. 11, nota, dice: «... por Canui, etc., se escribe Algiages»; léase: «en manuscritos se escribe Algiages». Pág. 167,
lín. 14, nota, dice:
Pág. 167, lín. 18, nota, léase: «Tratado de Aristóteles en obra intitulada: «Dichos de proverbios y castigo (amonestación) para guardarse de las mujeres», y Cantares (poesías) en estrofas. M. S. Fué discípulo de R. Iehuda Ben el Rab Axer. Año 165 (1405). Juhasin 134 1.º (1374) n.º 1, y murió en 5216 (1456)». Pág. 167, lín. 33, léase: «Y en la ciudad de Segovia cargaron acusación á los judíos (les culparon ó calumniaron)». Pág. 167, lín. 35, dice: «fundió»; léase: «difundió». Pág. 170, lín. 35, nota, donde dice: «Hhayim», léase: «Hhayin». Pág. 172,
lín. 2:
Pág. 174, lín. 16, dice: «C. T.»; léase: «N. Hh.» Pág. 174, lín. 17, dice: «Dios le haya perdonado su pecado». M. Loeb cree que debe interpretarse la abreviatura S. T. «Haya tenido buen fin».
Pág. 175,
lín. 1. La palabra
Pág. 177, lín. 14, léase: «É, á nuesta vista, se ha debilitado la condicion de los maestros de la Tora en la mayor parte de los lugares é no son sustentados sino con escasez muy grande». Pág. 178, lín. 13, léase: «É por poco (que Dios se apiade de nosotros é nos salve) no fué la Tora olvidada». Pág. 178, lín. 17, léase: «de muerto ó muerta de edad de diez años». Pág. 178, lín. 19, léase: «la ropa de su vestir inmediata á la camisa». Pág. 178, lín.24, léase: «De hombre muerto ó mujer muerta», etc. Pág. 178, lín. 25, léase: «alimentados por la beneficencia ó dignos de ello». Pág. 180, lín. 28, léase: «los maraví que valiese, que estén liquidados». Pág. 181, lín. 16, léase: «marvetsíes de Tora nombrados á costa de.» Pág. 181, lín. 17, dice: «de su»; léase: «deso». Pág. 182, lín. 26, léase: «le paguen su tenai (contrato de emolumentos)». Pág. 184, lín. 14, léase: «Yesiba permanente». Pág. 184, lín. 28, nota, léase: «lo que está fijado ó asegurado». Pág. 185, lín. 25, léase: «R. Gamaliel el Nasí (el Príncipe) libertó su esclavo para cumplir el número de diez. Como quier que el que liberta su esclavo cumple por diez. É» etc. Pág. 187, lín. 13. Según observa M. Loeb, Revue cit., t. XI, p. 278, toda sinagoga se llamaba santuario pequeño comparada con el templo de Jerusalem. Pág. 187,
lín. 33, léase:
Pág. 187,
líneas 36 y 87. Evidentemente parece cometida errata por
Pág. 189,
lín. 4, léase:
Pág. 189, lín. 12, léase: «se promueva con ello á la manera de muerte». Pág. 276, lín. 13, léase: Este linaje de elección fuera del caso de uso y costumbre inmemorial, era un derecho privilegiado aún entre cristianos. Véase la ley de D. Juan II en Valladolid, año 1420, Ordenan. R. de Cast., ley 23, tít. II, lib. VII. Pág. 277,
lín. 6, donde dice
Pág. 277, lín. 17, léase: «el que juzga es aliado (asociado) de Dios». Pág. 277, lín. 22, léase: «la parasa (sección sabática) de Sofetim é Soterim». Pág. 283, lín. 16. Concierta con la Ley única, tít. V, del Ordenamiento de Alcalá por D. Alfonso XI. Pág. 283, nota 2. Para inducir que era aproximado el valor de una dobla de oro de las que corrían entonces al del llamado florín de Aragón, basta recordar la petición 33 de las Cortes de Madrid de 1435, sobre que sea ciertamente «uno el peso de la dobla de Castilla ó del florín de Aragon». (Cortes de los Antiguos Reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia, tomo III, pág. 23.) Pág. 285, lín. 33. Concierta con las leyes 26, tít. XXIII, y 1.ª, título VII de la Tercera Partida. Pág. 287,
lín. 5, dice:
Pág. 296, lín. 23. Concierta con la disposición 20 del Ordenamiento de D. Juan I en las Cortes de Burgos de 1379 sobre «que no se manden dar por el Rey sus cartas, para que se casen mujeres viudas é doncellas é fijas de omes buenos... contra su voluntat; ó si tales cartas pareciesen que sean obedecidas é no complidas». Cortes... de León y de Castilla, t. II, pág. 297. Pág. 301,
líneas 7 y 93:
Pág. 302, nota
1, dice:
Pág. 398, lín. 16, dice: «e segun es exigido en él». La frase talmúdica empleada que vale literalmente «y como lo que sale con ello» ó «en ello», y M. Loeb me advierte muy doctamente que expresa en este pasaje: «y cosas semejantes». Pág. 398,
lín. 28. Aunque
Pág. 399, líneas 25 y 26, dice: «columna en la dispersion». Propone M. Loeb se traduzca «combatiente en la brecha». Pág. 400, lín. 17. La ley 41 del Ordenamiento de las Cortes de Madrid de 1435 cita, como uso y costumbre autorizada de los antecesores de D. Juan II, el que las viudas honestas sean quitas de pagar tributo. Ibidem, t. III, p. 249. Pág. 400,
líneas 19 y 20, dice: «mujer compañera como
compañera»; quizá debe leerse: «mujer de
compañero como compañero»; pues como observa M. Loeb
Pág. 402, líneas 25 y 26, dice: «de otra ciudad distinta, cercana»; léase: «de la ciudad más cercana». Pág. 402, líneas 28 y 29, dice: «por error» léase: «por maldad (por arrogancia ó por injusticia)». Pág. 404, lín. 27, dice: «segun»; léase: «segum». Páginas 404 y 405, líneas 35 y 1, dice: «por separado»; M. Loeb, consultado por nosotros, interpreta «claramente».
Pág. 405, lín. 21, dice: «é su estrado». El doctísimo M. Loeb entiende que debe traducirse por participio «é su autorizado ó lugarteniente». Pág. 406, líneas 25 y 26, léase: «huérfanos ó huérfanas hasta que se casen». Pág. 407,
lín. 16, dice: «É los que son columnas de los
estatutos»;
debe leerse:
Pág. 409, lín. 35, léase: «en arca» ó «en respeto». R. Yusuf Bezmar, israelita de lengua castellana, avecindado en Mazagan, con quien he consultado este pasaje, me comunica que se usa al presente en las sinagogas de África el llamar la atención, para que se guarde silencio, el pronunciar en hebreo (nuestro latín, dicen los judíos castellanos de África) esta frase: Çefer-Thora Btibat. Pág. 412,
lín. 14, dice:
Pág. 11 (t.
VIII), lín. 31. «...açeituní». Tela del
tejido conocido actualmente con el nombre de
satin, ó de brillo semejante al de
la seda. A juzgar por la manera con que se escribe su nombre, pudiera
entenderse de color de aceituna, como derivado de la voz arábiga
Pág. 11, lín. 32. «Çendal»: tela delgada en general. Llamáronse así varias telas finas en el siglo XV y en el XVI. Prudencio de Sandoval (Hist. de Carlos V, lib. 16), designaba todavía con este nombre el tafetán de seda. Pág. 12, lín. 20. «... plegadas con caldas». Llamábase calda un hierro caliente que servía de molde ó plegadera. Véase el Diccionario de la Real Academia Española, primera edición, en las palabras calda, plegado, cuello, etc.
Pág. 19,
lín. 21. «Mangas... alchomias é aliares».
Pág. 12,
lín. 23. «Alcandoras», del arábigo
Pág. 15, nota 5. A fuero de Toledo administraban justicia con el alcalde de la ciudad diez vecinos (ex nobilissimis et sapientissimis). Muñoz y Romero, Colección de Fueros y Cartas pueblas, pág. 363. FRANCISCO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
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