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Manuel Danvila
El Congreso de los Diputados y la Real Academia de la Historia comenzaron á publicar en 1861 con general aplauso, el primero, las Actas de las Cortes de Castilla, á partir desde las celebradas en Madrid en 1563, durante el reinado de Felipe II, que comprenden diez volúmenes, y las legislaturas de 1563, 1566, 1570, 1573, 1583 y 1586; y la segunda, los Ordenamientos de las Cortes de Castilla desde el de las Cortes de León de 1020 hasta el de las de Valladolid de 1537, de los cuales van impresos cuatro tomos, cuyo juicio crítico hizo en 1883 el Sr. D. Manuel Colmeiro, á la par que trazaba magistralmente en su primera parte, á manera de Introducción, la Historia de las Cortes de León y Castilla. Ceñido el trabajo del Congreso de los Diputados á las convocatorias, proposición real, actas de las sesiones y cuaderno de peticiones generales, no ha podido completarse con los datos y antecedentes que constituían el archivo de la Junta de Asistentes de Cortes, y que hasta ahora han permanecido completamente ignorados, entre los papeles de la Cámara de Castilla, que se guardan en el Archivo General Central de Alcalá de Henares. En los reinos que por más
tiempo conservaron en España una existencia autónoma, se
reconocieron desde muy antiguo los
Tratadores. Los tenía
Cataluña en el siglo XIV, y nombrados
D. Antonio Capmany había
dicho180, y ha repetido recientemente D. Manuel Fernández
Martín181que de la Corona de Castilla no hay obra ninguna ni autor
que haya escrito ni publicado hasta ahora obra ni tratados que nos instruyan
sobre el origen, constitución ni forma legal ó consuetudinaria de
la celebración de sus Cortes antiguas ni modernas, sobre cuyo objeto se
padece una absoluta ignorancia. Esta obscuridad, desgraciadamente cierta, la ha
disipado, en parte, el
Ceremonial que se conservaba en el Archivo
General de Simancas182, y que refiriéndose á los últimos
años del reinado de Felipe II, relata
la Orden que se tiene en celebrar las Cortes y
otorgar los servicios ordinario y extraordinario y disolverlas. Este
importante documento, que hemos dado á conocer recientemente183, comienza señalando los primeros trámites
de la convocatoria y otorgamiento del poder, y añade: «Venidos los
procuradores se juntan en casa del Señor presidente con su
Señoría los Señores de la Camara y el Secretario della que
son
Asistentes de las Cortes el dia que
parece.» Refiere después, que cuando venían los
Procuradores del Reino, se reunían en otra pieza más afuera y
cuando se suscitaba entre Burgos y Toledo la
Otro día, el Presidente y
Asistentes y el Secretario de la Cámara, iban á Palacio á
la sala donde se hacían las Cortes, sin acompañamiento del Reino,
porque ya entonces estaba junto en la dicha sala, pero salía á
recibirlos hasta el corredor y entraban con ellos, sentándose á
la cabecera de una silla el Sr. Presidente y juntos á él, en
bancos cubiertos de paño verde, los Asistentes de las Cortes y el
Secretario de la Cámara, colocándose los Procuradores en el orden
que se individualiza. Delante de la silla del Sr. Presidente se colocaba una
mesa con sobremesa de terciopelo carmesí, una campanilla para llamar
á los porteros y una cruz y un libro misal para el juramento que
habían de prestar los Procuradores de Cortes. Uno de los Escribanos
leía la fórmula de juramento de guardar secreto, y cada uno de
los Procuradores lo prestaba, quitada la gorra y estando todos los dichos
Procuradores en pié y descubiertos. Luego el Sr. Presidente les
hacía otra Proposición,
Desde entonces comenzaban las tareas
de las Cortes para el otorgamiento de los servicios ordinario y extraordinario.
En las deliberaciones intervenía la Junta de los Asistentes de las
Cortes, y cuando los servicios se otorgaban, el Presidente lo aceptaba en
nombre de S. M. y se enviaba un portero de las Cortes para preguntar á
alguno de la Cámara si sería servido de dar licencia al Reino
para que fuese á besarle la mano, y S. M. que estaba ya prevenido, lo
tenía por bien, y el Sr. Presidente, acompañado de los Sres.
Asistentes y Secretario de la Cámara y del Reino, pasaba al aposento de
S. M. y dejando á los Procuradores de Cortes en la pieza donde habian de
besarle la mano, entraban á otra más adentro y salían
acompañando á S. M., quien agradecía al Reino la voluntad
con que habían otorgado el servicio, después de lo cual, todos
por su orden y precedencia, besaban la mano á S. M. y al
Príncipe. Otorgado el servicio ordinario, solía S. M. librar
á los Procuradores de Cortes, y así estaba establecido desde la
época de los Reyes Católicos, cuatro cuentos de maravedís
para su ayuda de costa. El servicio extraordinario se otorgaba en la misma
forma. Los Capítulos generales que el Reino solía presentar en
las Cortes y tambien los particulares que acostumbraban dar las ciudades, nunca
se admitían hasta que estaban otorgados ambos servicios. Si se reclamaba
por el Reino prórroga ó encabezamiento de las alcabalas y
tercias, la discusión se seguía con la Junta de Asistentes, que
aceptaba y firmaba el contrato á nombre de S. M. Si había
casamiento de S. M., solía el Reino hacer otro servicio, que llamaban el
servicio de chapines de la Reina. Si además de los servicios ordinario y
extraordinario y del encabezamiento, se trataba de otras pláticas de que
el Reino sirviese á S. M. conforme
Termina el ceremonial diciendo, que otorgados los servicios y terminadas las demás pláticas, las Cortes se disolvían cuando S. M. era servido ó antes que se acabasen las dichas pláticas, si parecía conveniente. Y cuando se acordaba la disolución, subían al Reino los Sres. Presidente y Asistentes y el Secretario de la Cámara, á quienes salía el Reino á recibir, haciéndoles saber el decreto de disolución y que podrían dar los Capítulos generales y sus memoriales particulares, en que su señoría y los Señores Asistentes harían con S. M. todos los oficios que pudieren para que en general y en particular se les hiciera la merced que hubiere lugar, como era justo. El procurador de Burgos hacía un razonamiento agradeciendo lo que el Sr. Presidente había dicho, y terminaba aquel acto. Cuando las Cortes solían durar mucho, termina diciendo el Ceremonial, acostumbraba el Reino suplicar á S. M. hiciese merced á los Procuradores de Cortes de alguna cantidad de ayuda de costa de sobras de encabezamientos, y en algunas de las Cortes pasadas se les habían dado tres ayudas de costa; en las últimas se les habían dado cinco y cuando se hizo el servicio de los ocho millones, S. M. otorgó merced á cada uno de los Procuradores de Cortes que se hallaron en él, de seiscientos mil maravedís, demás de las otras ayudas de costa que en aquellas Cortes se les dieron. Otorgados los servicios ordinario y extraordiriario, sin esperar á que se acabasen las otras pláticas, si las hubiere, S. M. hacía merced á los señores de la Cámara y al Secretario de ella, de doscientos mil maravedís de ayuda de costa, y á cada uno de los Escribanos de Cortes setenta mil maravedís, y al Oficial principal del Secretario de la Cámara, de cien mil maravedís, y todo ello se acostumbraba librar en rentas del Reino. La intervención, pues, y las
funciones que desempeñaba la Junta de los Asistentes de Cortes,
constituía un factor importantísimo en el mecanismo parlamentario
de las Cortes de Castilla en los siglos XVI y XVII. Los datos que acabamos de
relatar, rectifican
No puede, por falta de antecedentes,
concretarse el origen y época de la creación de la Junta de los
Asistentes de Cortes, por más que nos inclinemos á creer, que
sería consecuencia del robustecimiento del poder Real realizado en
tiempo de los Reyes Católicos. En las antiguas Cortes de Castilla tomaba
asiento el Rey, acompañado de las personas Reales, de los grandes
oficiales de la Corte y de los ministros del Consejo y Cancillería,
prelados, ricos-homes, caballeros y letrados. A las de Valladolid de 1307
concurrieron con D. Fernando, la Reina Doña María su madre; el
Infante D. Juan su tío; los Infantes D. Pedro y D. Felipe sus hermanos
«e perlados é ricos-homes é maestres de caballeria e
infanzones ó caballeros de los mis reynos... con su consejo
El Ministerio de Gracia y Justicia
remitió hace años al Archivo
LAS CORTES DE CASTILLA EN EL REINADO DE FELIPE III CORTES DE MADRID DE 1598 Estas Cortes se inauguraron en la villa y Corte de Madrid el 15 de Diciembre de 1598. Se leyó la Proposición Real el 23 del mismo mes, y en ella se afirmaba, que el Reino estaba arruinado; que Felipe II había consumido las rentas todas del Real Patrimonio; que las necesidades eran mayores cada día; y que al suceder en el trono Felipe III, no había encontrado patrimonio ni hacienda con qué poder sustentar y conservar su estado y dignidad Real y las grandes obligaciones que con todo había heredado. En 21 de Enero de 1600, el Rey prestó al Reino el juramento de no enajenar ciudades, villas, rentas ni otros derechos de la Corona. El Reino otorgó su voto consultivo para un servicio de diez y ocho millones, y en l.º de Agosto de 1600, los Procuradores reclamaron el voto decisivo para el otorgamiento, que les fué concedido. Desde Valladolid, á 9 de Febrero de 1601, se expidió Real Cédula para que las ciudades de voto en Cortes pudiesen imponer en ellas y en las demás poblaciones que representaban, y con destino al servicio otorgado, un arbitrio sobre el vino y aceite que se vendiese en estos Reinos. Su Santidad expidió un Breve para que todo el clero contribuyera al referido servicio, lo cual motivó enérgica protesta. Las Cortes terminaron sus tareas el 28 de Febrero de 1601. Estos datos y que las veinticuatro peticiones del Cuaderno fueron contestadas el 24 de Enero de 1604, son los únicos que dieron á conocer los historiadores. Condiciones del servicio Los cuarenta y tres primeros documentos, encontrados en el archivo del Ministerio de Gracia y Justicia, se refieren á las Cortes de Madrid de 1598, en el reinado de Felipe III.
Es el primero, una comunicación de la Junta de los Asistentes de las Cortes, de 18 de Junio de 1600, participando á S. M., que en casa del Conde de Miranda, se habían reunido con el Comendador mayor D. Juan Idiaguez y el Padre Confesor, para revisar los acuerdos que el Reino había tomado acerca del servicio y medio de la sisa del vino y del aceite, y las condiciones con que ofrecía otorgarlo, y para la resolución de S. M. acompañaba dos memorias y tanteos de lo que podría importar cada año la sisa de ambas cosas, que se vieron en tres juntas habidas, y los acuerdos y condiciones puestas al margen significaban lo que se debía responder al Reino. Al margen de esta comunicación, Felipe III escribió por su propia mano: Apruebo las condiciones del medio de la sissa del vino como á la Junta parece con que no se administre, y lo rubricó190. El Reino había adoptado,
respecto de la sisa del vino, diez acuerdos. Por el primero, aprobaba este
arbitrio en parte del servicio y que la cantidad que en él no cupiese,
se echase en otras cosas que al Reino pareciera. Según el segundo, se
sacaría bajándola de la medida corriente. De cada ocho azumbres
de vino, con arreglo al acuerdo tercero, se bajaría uno en la medida,
que eran las que tenia la arroba ó cántara, y las siete que
habían de venderse por una arroba en las tabernas, se harían
ocho, bajando una en las medidas, de manera que cupiesen las siete. Por el
cuarto, se cobraría en dinero la parte que tocase á S. M. La sisa
debería exigirse del vendedor, segun el acuerdo quinto. El azumbre de
sisa, que se había de pagar de cada arroba de vino para S. M. por el
acuerdo sexto, se cobraría del último vendedor del vino, teniendo
por tal, cualquier persona de estos reinos y de fuera, que tuviese vino de su
cosecha ó comprase mosto ó vino cocido para extraer de estos
Reinos. Esta disposición sería aplicable á los vinos de
Aragón y Navarra y otras partes. Y las ciudades de voto en Cortes,
quedaban en libertad para añadir las demás cosas que considerasen
necesarias para la buena administración
Para otorgar el servicio, el Reino
imponía nuevas condiciones. Según la 1.ª, el Reino lo
administraría exclusivamente y la receptoría sería por
entero para los Procuradores de Cortes. Se accedió á lo primero y
las receptorías se dieron á las ciudades. Por la 2.ª,
mientras durase el servicio, no podría subirse el precio del
encabezamiento de las tercias y alcabalas, ni concederse otro servicio ni
impuesto. Se consignó que se había concedido así en las
Cortes pasadas y sólo se añadía la palabra impuesto. La
3.ª decía, que todas las condiciones que los arrendadores y hombres
de negocios pidiesen en los arrendamientos y asientos que con ellos se
hiciesen, debían verse y examinarse en el Consejo Real de Justicia y no
se les podría conceder más de las que allí se aprobaron.
La nota acordada decía, «que esta condicion era muy justa, pero
porque por algunos respectos no convenia que estos papeles se sacasen del
Consejo de Hacienda, sino que allí se tratase dello, se daria
órden para que con los dos del Consejo que entonces asistian en el de
Hacienda se nombrasen otros dos tambien del Consejo que juntos en el de la
Hacienda viesen los dichos arrendamientos y condiciones dellos como se
pedia.» En la 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª se
reclamó, «que no se concediese á los arrendadores de las
rentas reales el ser jueces para la cobranza ni nombrarlos; que la cobranza se
cometiese á los Corregidores ó Jueces ordinarios, cada uno en su
jurisdiccion; y en todo lo demas se excusasen los Jueces cuanto fuese posible,
exceptuando las
Por lo tocante á la Mesta se
formularon treinta y cuatro peticiones que se referían á otros
extremos, En la 1.ª, que fué otorgada, se pidió se mandase
que el Concejo de la Mesta no diera maravedís algunos, por vía de
ayuda de costa, ni para repartirlos para limosna, á ningún
ministro de S. M. ni á hermano de la mesta. Fué denegada la
2.ª, que se encaminaba á pedir que á todos los Concejos
asistiese un Procurador de Cortes ó un Diputado para defensa de los
pobres y hacer algunas advertencias. En la 3.ª se pidió aumento
penalidad contra los alcaldes entregadores que extralimitaban su
jurisdicción; y se acordó la revisión de las leyes y
agravación de las penas para que cuando resultase el caso se hiciese
justicia. Se reclamó en la 4.ª, que se quitasen los receptores
nombrados por el Concejo de la Mesta, con el objeto de que todas las
informaciones se hiciesen ante los jueces y escribanos de la Comisión; y
se acordó, que esto se haría así. También se
otorgó la 5.ª, si no estaba mandado, en la cual se reclamaba, que
los alcaldes entrogadores no procediesen por delitos entre hermanos de mesta y
sus criados y otras personas, castigados por las justicias ordinarias. En la
6.ª se pretendió y otorgó, «que los alcaldes
entregadores sentenciasen las causas algunos dias antes de su partida, y
En la 11 se reclamó á S.
M. prometiese guardar inviolablemente lo ordenado en Cortes anteriores,
«de que no se vendiesen tierras baldias, ni arboles ni el fruto dellos,
ni se acrecentasen oficios;» y así fué concedido. Se
pidió en la 12, y también fué otorgado, «que se
consumiesen los oficios de Veinticuatros, Regimientos, Juradorias y otros de
los ayuntamientos hasta el número que tenian en 1540, y si las Ciudades
y villas suplicasen lo contrario, se les suspendiese de sus oficios por un
año.» Fué concedida la 13, «encaminada á que
las villas de 500 vecinos abajo, y los lugares que no eran villas y no tenian
mas vecindario, pudiesen consumir los oficios perpetuos que se habian creado,
para quedarse añales, pagando el Concejo á los poseedores el
precio que les costaron, sacándolo de los propios, y sino, les
permitiese S. M. sacarlos de sisa ó de otros arbitrios.»
También se pidió en la 14, que se consumiesen las
escribanías del número acrecentadas, hasta el número
antiguo, pagando la mitad de su valor los escribanos que quedasen, y la otra
los lugares, en la forma que habían de pagar los demás oficios.
El Reino acordó, que como fueren vacando se fuesen consumiendo en la
forma que se pedía y se llevara al Consejo para que en él se
ordenase y proveyese. Se pretendía en la 15, y se mandó pasar al
Consejo, «que las Ciudades, villas y lugares que quisieren consumir las
escribanías mayores y las demás de los cabildos y ayuntamientos,
así
La administración de justicia no era muy expedita, cuando en la petición 17 se reclamaba, «que en todo el año 601, se sentenciase el pleito que el reino tenia en el Consejo Real, que llamaban de la duda. El Reino aconsejó se entendiese en el Consejo lo que habia en esto y el estado que tenia y se haria justicia.» La misma nota puso á la Petición 18, «para que dentro de un año se sentenciasen en todas instancias todos los pleitos pendientes en que S. M. y sus fiscales en su nombre pedian hacienda; y S. M. procurase sacar en el dicho tiempo la hacienda que muchas personas la tenian mal tenida.» Los fraudes y encubiertas hechos en las cuentas de las galeras de Génova, fueron objeto de la Petición 19, y S. M. acordó, se acabasen de ver estas cuentas con satisfacción del reino. El Reino pidió en la 20, se le pagase todo lo que se había librado para sus gastos; y esto se concedió en la forma que lo otorgó Felipe II. Reclamó en la 21, «que hasta el dia que se otorgase el contrato de servicio, S. M. mandara aprobar las condiciones del contrato del encabezamiento general que se lo habian dado; y se anotó digese el Reino para qué pedia esto, estando concedidas las condiciones del encabezamiento general.» La administración debía hacerse por los Contadores y los Diputados del reino, y se pretendió en la 22, «que todos los Contadores tuviesen un voto y otro los Diputados, y las discordias las resolviese el Consejo Real.» Se mandó traer la condición y lo que se pidió en las Cortes pasadas para proveer lo conveniente. En la 23 se pidió «que en
seis años no se labrase moneda de vellon, cesando desde luego en el
ingenio de Segovia y en la casa de la moneda de Cuenca; y trascurrido dicho
término, se labrase conforme á la ley hecha por los Reyes
Católicos.» S. M. ofreció mirar lo que tocaba á esto
con mucho cuidado y proveer en ello lo que más conviniese. El oficio de
marcador mayor de la Corte lo había tenido Juan de Ayala, y por su
muerte lo desempeñó Felipe de Bonavides, pasando después
á su hijo el Licenciado
Reproduciendo lo suplicado en las
Cortes pasadas, pidió en la 26, que dentro de cuatro meses se proveyese
el remedio que convenía dar en lo de los moriscos del reino de Granada;
y se consignaba al margen, que por ser este negocio de grande
consideración, S. M. lo mandaría mirar con mucho cuidado para
proveer lo más conveniente. En la 27 solicitó, y el Rey
ofreció responder á los capítulos generales de las Cortes
pasadas, antes que se enviaran á las Ciudades y villas de voto en Cortes
las cartas del servicio. Reclamó en la 28, que de las receptorías
del servicio ordinario y extraordinario que gozaban los Procuradores de Cortes,
no se desmembrase ninguna parte, y las desmembradas volvieran á
incorporarse á medida que fueran vacando. S. M. ofreció mandarlo
ver y proveer lo que fuere justo. Según la 29, «debía
mandarse no se tomasen bastimentos para servicio de S. M. ni para sus armadas
ni exércitos de costas de mar ni fronteras, sin pagarles á sus
dueños antes de contado al precio corriente.» El Rey
contestó que estaba bien. Lo mismo dijo á la 30, en que se
consignaba «que la armada de alto bordo que las Indias pagaban se pusiera
apunto, y la tuviese siempre dispuesta, gastando todo lo que ellas daban y
fuese tal, que pudiera limpiar todo el mar Occeano de corsarios, y si los
enemigos intentaban hacer armada pudiera oponerse aunque S. M. añadiese
lo que fuera necesario de su Patrimonio.» Todo lo que montaba el subsidio
y escusado, debía gastarse en las galeras según la
Petición 31, á que contestó el monarca, que se cumpliese
lo mandado por S. S. en la forma que el reino lo pedía. En la 32
pidió el reino, que se fundasen los erarios y montes de piedad en la
forma y manera contenida en el discurso de Luis Valle de la Cerda,
dándoles el reino, y señalando adelante caudal bastante
Después de las anteriores peticiones, el reino hizo una suplicación general, condoliéndose de la mucha hacienda que en años pasados se había gastado por no haberse distribuído con orden y forma y por los ministros y personas convenientes, y rogando su mejor administración y distribución y lo que fuere menester para la ejecución de las dos armadas en el Mediterráneo y Océano; de los ejércitos y otras cosas, y que no se pagasen más soldados de los que efectivamente hubiere y estuvieren en el servicio de S. M. por tener entendido había habido en esto grande exceso y costa y muchos fraudes, á fin de que proveyendo todo lo necesario á su tiempo, se hiciera con menos gasto y los menos ministros que fuere posible, porque de haber habido muchos, se había experimentado convenir esto y que fueran de la satisfacción, cuidado y experiencia que convenía, estableciendo premio y castigo. Pidió se cercenasen los gastos de cosas que no fuesen precisas para dar contento general á todo el Reino; y S. M. lo agradeció y tuvo en servicio lo que le decía y le mandaría dar la satisfacción que era justa. Con relación á la
cantidad del servicio, protestó el Reino, «que nada de lo que se
trataxe y acordare, habia de servir para obligar, ni perjudicar á las
Ciudades y villas de voto en Cortes en sus libertades; que cuando llegare
á consultarse con las Ciudades por los votos consultivos de los
Procuradores de estas Cortes, diesen el que tuvieren de ellas,
dejándoles libres sus votos decisivos, sin obligarles á pasar por
lo que en sus votos consultivos dijeren los Procuradores, y que todo lo que se
tratare y platicare habia de ser para escribirles y darles cuenta de todo y en
todos los votos que los dichos Procuradores dieren en este negocio, habia de ir
«Con las referidas condiciones pareció al reino desempeñar á S. M. en 7.200.000 ducados, tomándolos sobre sí á censo, á razon de 20.000 el millar, fundándolos á los asentistas y otras personas á quienes los debiere S. M., sacando del arbitrio ó arbitrios que habia tomado ó tomare 3 millones cada año, por tiempo de seis años, para que de los tres primeros años, el reino pagase de ellos todos los réditos corridos desde 1.º de Enero de 1600, y todos los que corrieren hasta en fin de los dichos tres años por sus pagas del censo que sobre si tomaban y todo lo demás que sobrase en los dichos tres años, sirviese con ello á S. M. enteramente, pagándoselo en dos pagas cada año de seis en seis meses como se fuere cobrando, y los otros tres años restantes se pagaren los réditos de los dichos censos y se redimiese toda la suerte principal de lo primero que se fué cobrando del dicho arbitrio ó arbitrios; y todo lo que sobrare el postrer año, estando pagados los réditos y redimido el principal, con todo lo que sobrare se sirviese á S. M., y acabados los seis años cesara este servicio y los arbitrios creados.» El Rey manifestó que estaba bien, y lo mismo repitió á la afirmación del reino de «que no tenia por cuantiosa la sisa del vino para el servicio que estaba señalado á S. M. y que se eligiese otro medio para juntar con el presupuesto, pero que si la sisa del vino era bastante cesase el otro, y ni del uno ni del otro había de sacarse mas cantidad de la que estaba señalada.» Acordado por el Reino servir á
S. M. con 18 millones, quedando á su cargo la administración y
receptoría, si no era bastante la octava parte en la sisa del vino,
señaló para lo que faltase, en el aceite, para que se cargase en
él en la forma y manera que estaba acordado sisar el vino y con las
mismas condiciones. Al
Aunque el Reino había perdido
parte de la importancia de sus funciones, desde que los Procuradores solo
conservaron voto consultivo, el documento que nos ocupa prueba, que
después de otorgarse el servicio, el mismo Reino proponía su
distribución, dejando consignado por este medio el estado del
país y sus principales necesidades. En primer término se
reclamaba que todo el servicio se gastase y consumiese en los reparos de las
fortalezas y puertos de estos reinos, y en defensa de la santa fe
católica y de esos reinos y en ofensa de los enemigos de ellos. Cada
año se consignarían en el servicio ordinario y extraordinario y
en la cruzada 325 cuentos por seis años, y de ellos se pagarían
las cosas siguientes: -A las guardas de Castilla, que eran veinte
compañías de lanzas y caballos ligeros y dos
compañías de arcabuceros de á caballo y una de continos,
al todo 1.400 caballos, para su paga, y de sus oficiales 186.000 ducados. -Para
el capitán de la artillería, sus tenientes y artilleros y
oficiales y cosas de artillería, 21.000. - Para 300 infantes del
presidio de Cádiz y sus oficiales, 10.500. -Para 1.500 infantes que
había de haber en Orán y para 200 caballos y sus oficiales,
95.000. - Para 700 infantes que había de haber en el Peñón
y en Melilla y 50 caballos en Melilla y para sus oficiales, 27.000. -Para la
paga de 1.000 infantes que ha de haber en San Sebastián y
Fuenterrabía, 54.000 ducados. -Para 1.000 infantes que ha de haber en
Pamplona y sus oficiales, 54.000. -Para 1.000 infantes que ha de haber en
Aragón y sus oficiales, 54.000. -Para 1.000 infantes y 400 caballos que
ha de haber en Cataluña y Ruisellón y para sus oficiales, 64.000.
-Para 300 infantes que ha de haber en Iviza, 10.000. -Para 400 infantes que ha
de haber en Menorca, 14.000. -Para la gente de guerra de Galicia, 52.000. -Para
la
Adviértese, que cuando en 1.º de Agosto de 1600 los Procuradores reclamaban de las ciudades y villas de voto en Cortes el voto decisivo para el otorgamiento del servicio, estaba convenido y decretado su importe, y hasta su distribución. Nuevos acuerdos y aclaraciones. Consultó el Reino en 1600 si los 30.000 ducados para pagar la comida de hombres de armas, y otras cosas, habían de ser por una vez ó en cada año del servicio; y S. M., según minuta, contestó que dicha suma había de ser en cada uno de los seis años del servicio, pues con solos 30.000 ducados no se podía pagar cosa de consideración. (Expediente núm. 2.)
Hecho constar por nota de D. Antolín de la Serna, que lo que el Reino debería hasta fin de 1600, sería más de quince ó diez y seis quentos, dirigió la Junta de Cortes un mensaje á S. M. noticiándole la actitud de la ciudad de Sevilla y diciendo que si enviaba el poder liso, conforme al acuerdo del Reino, se le podrían conceder los arbitrios que parecieran convenientes para pagar el servicio. S. M. decretó en 19 de Noviembre, que mandaría lo que fuese servido, y que la Junta de Cortes diera cuenta del estado que el negocio del servicio tenía en las demás ciudades. (Expediente números 3 y 4.) A los dos días, comunicaba la
Junta de Cortes, que las ciudades que hasta entonces se habían
conformado con el acuerdo del Reino, eran: Burgos, Toledo, León,
Córdoba, Murcia, Jaen, Segovia, Guadalajara, Toro, Valladolid y la villa
de Madrid, estableciendo algunas condiciones Burgos, Toledo y Guadalajara,
aunque el poder concedido por la última á los Procuradores se les
dió liso.
Burgos reclamaba se mandase crecer los
derechos de lo que entraba y salía á venderse por las puertas,
cuya renta llamaban de la barra y era de los propios de la ciudad; y que gozase
la libertad y franqueza que gozó en algunos tiempos, de poder vender sin
tasa el pan en grano en el mercado y llana de aquella ciudad, porque esto
sería gran parte para que la cultura de la tierra se restaurase y
hubiera abundancia de pan en aquella comarca y en las montañas. En
cuanto á lo primero, se aconsejó reclamar varios antecedentes; y
respecto de lo segundo, opinó la Junta, que siendo la tierra
estéril y corta de cosecha, podía otorgarse la condición
por el tiempo del servicio, como se había concedido en algunas
ocasiones.
Toledo pidió: 1.º Que se le
hiciese merced de la judicatura entera, lo cual fué informado
desfavorablemente por mayoría. 2.º Que los fieles ejecutores que
nombraba pudiesen tener juzgado según y como lo tenía la ciudad
de Sevilla. La Junta opinó que podía concederse Judicatura para
los fieles ejecutores como en Sevilla. 3.º Que se aprobasen y diesen por
bien gastados los nueve cuentos de maravedises que se gastaron en el
recibimiento de SS. MM. El Reino informó que se le podían recibir
y pasar en cuenta la dicha suma, pero que en su desempeño no usase de
ningún arbitrio sin orden superior.
El Rey instaba para que con priesa se
hiciese la escritura del contrato, y la Junta de Cortes decía en 8 de
Diciembre: Que habían venido doce ciudades, y Jaen, aunque envió
poder liso á sus Procuradores, les escribió no usasen de
él si no se le concedía volvieran á la ciudad las villas
eximidas de su jurisdicción: Que las condiciones de Toledo y Guadalajara
se podían conceder sin limitación alguna, escribiendo á
ambas y á las ocho ciudades que habían venido lisamente las
cartas que se incluían con esta consulta, dándoles las gracias y
ordenando desde luego la escritura con las diez ciudades que la otorgaban. A
Burgos se le escribiría en los términos acordados. Al Corregidor
de Cuenca y á
Como el Reino hubiera pedido en el 2.º capítulo de la condición 10, que asistiese á los Concejos de la Mesta un Procurador de Cortes ó un Diputado para defensa de los pobres y hacer algunas advertencias en casos importantes al Reino, se comisionó al Licenciado Judanca del Consejo Real, y en 15 de Diciembre remitió una curiosa nota del ceremonial y cuanto había, advertido en los Concejos á que asistió. El mismo día la Junta acordó, que el Reino nombrase tres comisarios que con los cuatro letrados del Reino, desde el día siguiente á las tres de la tarde, se juntasen en la sala del Reino y fuesen asentando y resolviendo la orden que se había de tener en el cumplimiento de todas las condiciones con que se había hecho el servicio á S. M. y asimismo la orden que se había de tener en el cumplimiento y ejecución de la escritura del servicio que á S. M. se había hecho y por la orden que lo uno y lo otro había de ir entonces fuera por una ó dos escrituras, pues de la relación que habían hecho los Letrados y de la satisfacción que el Reino podía tener de sus letras y conciencia, podía el Reino tener satisfacción de que, cada uno de los Procuradores habría cumplido con sus obligaciones y que lo que se hiciere se tragese al Reino y en él se viera y ordenara lo que conviniere y que para ello viesen lo que pasó en el servicio de los ocho millones y la carta que el Reino escribió á las ciudades y que cuando se trajere la resolución que en la Comisión se tomare viniesen en ella los dichos Letrados. (Exp. números 11 y 12.) La Junta de Cortes en 22 de Diciembre,
vistas las contestaciones dadas por S. M. á las condiciones formuladas
por el Reino, acordó pedir por vía de suplicación lo
siguiente: 1.º Que mandado no convenía innovar lo que se
había hecho siempre y se guardase la costumbre, parecía á
la Junta que lo proveido estaba bien. El Rey decretó al margen:
Está bien y encarguese mucho á los
ministros
Suplicaciones de algunas Ciudades. SEGOVIA. La ciudad de Segovia en 21 de Octubre
de 1600, suplicó á S. M. diez y seis resoluciones, que fueron
decretadas, no por S. M., sino por el Presidente del Consejo. Pidió en
la primera, que si el reino hubiere de hacer otro reparto ó buscar otro
arbitrio por faltar alguna cantidad para el servicio de millones, no se
repartiese á la ciudad de Segovia, tierra y provincia, ni hubiera de
pagar más cupo que el repartido á estos reinos el año 91.
Se decretó
que se haría con Segovia lo que con las
demás ciudades. En la segunda pretendió, que no se
concediese á Juan Bermudez de Contreras, título de Regidor ni
tuviesen voto en la ciudad, ni el cargo del Teniente de Tesorero de la casa de
moneda vieja, ni el
GUADALAJARA. En 16 de Setiembre de 1600,
pidió la ciudad de Guadalajara: 1.º Que S. M. le hiciese merced de
facultarle para poder cortar entre dos tierras la sexta parte de su monte que
llaman de la Alcarria, que eran bienes comunes para la ciudad y su tierra,
á fin
LEÓN. Según dictamen de la Junta de Cortes de 21 de Setiembre de 1600, la ciudad de León pidió dos cosas: 1.ª Que S. M. le mandase dar provisión para que los Jueces de Mesta no pudieran pedir cosa alguna a ninguna villa, lugar ni vecino de aquel reino. La Junta de Cortes informó se respondiese, que esto se haría por el tiempo que durare el servicio, sin perjuicio de su derecho, y se mandaría que por esta causa no les molestasen. Y la 2.ª Que se mandara que los ganados de los obligados de las carnecerías de aquella ciudad, pudieran pastar en los términos de los lugares de su jurisdicción. Pareció á la Junta se le respondiese, que esto se concedía por el tiempo del servicio, sin perjuicio de tercero, porque habiéndole no se podía dejar de oír las partes. No consta el acuerdo de S. M. ni del Presidente del Consejo. MURCIA. Esta ciudad dirigió cuatro
peticiones. Pedía en la primera, que en breve plazo se determinara el
pleito que seguía en el Consejo de Hacienda con la ciudad de Sevilla
acerca del derecho de Almoraritazgo y otros derechos. A la Junta parecía
que se lo podía responder que se haría así. En la segunda
reclamó se terminase brevemente otro pleito que la ciudad seguía
con su Justicia en el
JAEN. Formalizó trece peticiones. Suplicó en la 1.ª, que se volviesen á la jurisdicción de la ciudad, las villas del pasto común que se habían eximido, pagando á cada villa lo que constase haber dado los vecinos de sus bienes para la dicha exención. La Junta aconsejó, que siendo lo que se pedía en perjuicio de parte, no se podía conceder sin su consentimiento. En la 2.ª pidió merced de la Jurisdicción de la dehesa y heredamiento de las matas Bexix, que era de sus propios y administraba la ciudad como dehesa cerrada, amojonada y acotada. Aconsejó la Junta que en la parte que dicha ciudad tenía de esta dehesa, después de eximirse las villas de Huelma, las de Cambil y Alhavar, se le podía conceder la jurisdicción que pedía por el tiempo que durase el servicio, porque en lo demás, no se le podía dar por ser en perjuicio de tercero. Que cesasen las comisiones qué se daban para la raza y cría de los caballos se reclamó en la 3.ª Y la Junta indicó que esto se podía conceder por el tiempo del servicio con tal que el Corregidor interviniese siempre en ello. Solicitó en la 4.ª, que la Justicia ordinaria no pudiera conocer en primera instancia de las demandas de los arrendadores del vino y aceite. Pareciendo á la Junta punto general, aconsejó que se haría con Jaen lo que con las demás ciudades. Solicitóse en la 5.ª se trajera bula de su Santidad para po | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||