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I. Nuevos datos para escribir la Historia de las
Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III
Manuel Danvila
CORTES DE VALLADOLID DE
1602
PRELIMINARES
Convocadas estas Cortes y antes de que
se reunieran, el Duque de Lerma escribió al Conde de Miranda, que S. M.
quedó tan escarmentado y cansado de la dilación de las Cortes
pasadas, que deseaba prevenir no aconteciese lo mismo en estas, y aunque
sabía el cuidado que el Conde tenía de lo que á esto
tocaba, le había mandado le escribiese que ordenara se tratasen en la
Junta de las Cortes las cosas siguientes: «Lo que se ha de pedir en
ellas. La orden que se ha de tener con los Procuradores de Cortes, que si no se
resuelve antes se perderán en esto meses. Que pues, la
negociación ha de ser en las ciudades, se vea en una dellas á
quien se encomendará facilitar sus votos y consentimiento. Qué
convendrá prevenir con los Procuradores de Cortes para que no se
alarguen ni desvanezcan en pretensiones, que es lo que principalmente
imposibilita y endurece las resoluciones de lo que al principio está
más dispuesto y la costa sería menos y lo que se les debe dar. Y
por la estrechez que hay de aposento ver si se les diría, que no traigan
sus mujeres, siendo introducción de
las últimas
Cortes traerlas, pues con el espacio que están, le tienen para tratar de
mayores pretensiones.» S. M. mandó que el Conde le avisase lo que
en esto y lo demás que tocaba á aprobación de Cortes se
fuere resolviendo en la Junta de ellas. La Junta en 11 de Noviembre de 1601
dijo, que en atención á que el arbitrio de la sisa de que se
habían de sacar los 18 millones, aunque el mayor que jamás se
había hecho en Cortes, era el más suave y que menos se
sentía en el reino, como se iba experimentando, no se debía pedir
en estas Cortes cosa nueva fuera del otorgamiento de los servicios ordinario y
extraordinario, ni menear otras pláticas, y si con el tiempo se viese
que dicha sisa no llegaba á la cantidad de 3 millones anuales, entonces
se podría tratar de lo que fuese más á propósito
para el servicio de S. M. No sabiendo qué personas serían los
procuradores, no se podía tampoco determinar qué diligencias
sería necesario hacer por agora con ellos, ni en qué negocio,
sino recibirlos y tratarlos con el buen término que se acostumbra, ni
menos se les puede dar á entender, para que no se desvanezcan en
pretensiones, que no las han de tener, pues la merced que V. M. les hiciere ha
de ser á medida de como sirvieren, sin alargar la mano á
más de lo que el tiempo y ocasiones diere lugar. En cuanto á lo
de las mujeres, había parecido que no conviene se les diga en esto cosa
alguna, pues viniendo ellos á servir á S. M., era justo no
restringirles la voluntad en cosa semejante, y por otras consideraciones que
á la Junta se ofrecen, tanto más que no era nuevo el traerlas,
pues de ordinario las han traído los que han querido, y si algunos las
dejaron, sería porque las Cortes en otro tiempo solían durar
solos cuatro ó seis meses, y aunque agora se quieran abreviar, como esto
depende de los negocios que en ellas se tratan, no se les puede dar más
priesa de la que dieren lugar los mismos negocios. Tampoco parecía que
se podía hacer prevención con las ciudades, pues los Regidores se
mudaban tan de ordinario, renunciando sus regimientos, sino fuese escribiendo
á los Corregidores, que ellos procurasen tener benévolos á
los Regidores, para que se pudiere mejor encaminar lo que se ofreciere y fuese
necesario. El Rey decretó al margen:
Está bien lo que parece á la
Junta, y con todo esso olgaré que se vuelva á platicar en ella
sobre
estos puntos y los demás que se
ofrecieren para disponer y facilitar las Cortes, y lo rubricó.
(Expedientes números 51 y 58.)
La Junta de Cortes volvió
á deliberar acerca de dichos particulares, y en mensaje de 2 de
Diciembre dijo que, hasta que viniesen los Procuradores de las ciudades no
había cosa que poder prevenir antes ni diligencia alguna que hacer en
ellas, y así le parecía á la Junta.
El Rey decretó: Está bien lo que
á la Junta parece, y lo rubricó. (Expedientes
números 54 y 55.)
En otro mensaje de 11 de Noviembre, la
Junta de las Cortes, contestando á propuesta de su Presidente, el Conde
de Miranda, opinó que por la Contaduría Mayor de Hacienda se
consultase á S. M. lo que pareciere que se debía hacer para la
cobranza de la primera paga del servicio de los 18 millones, y para la cuenta y
razón que había de hacerse de este servicio. Asimismo
debía advertirse á los Diputados del reino, que la primera paga
del servicio se aproximaba y porque el dinero estaba tan poco seguro en poder
de los receptores y con tanto peligro, convenía que se cobrase y trajese
á esta Corte para que S. M. se pudiera prevaler dello para los efectos
que el Reino lo concedió, y ellos viesen la orden que les pareciere se
debía y podía tener en que esto se cumpliese y ejecutase, y
dieran una relación de ello, guardando las condiciones del contrato. Y
que entretanto se fundaba el censo de los 7.200.000 ducados á los
hombres de negocios y se desembarazaban los servicios y cruzada, sería
muy conveniente que, en lo que procediere de este servicio, se consignase desde
luego la paga del gasto de las Casas Reales, sueldo de las fronteras de estos
reinos, salarios de los Consejos y de la Casa de Castilla. El Rey
decretó lo siguiente:
Ordénese luego lo que parece sobre estos
tres puntos, y pues Nobiembre está tan adelante y es tan necessario como
el conde sabe, ayudarnos deste dinero, le encargo que con el cuydado con que se
trata desto, procure, para fin deste mes, este junto lo mas que se
pudiere, y lo rubricó. (Expediente núms. 52 y 53.)
En 10 de Diciembre de 1601, el Duque
de Lerma remitió al Presidente de la Junta de las Cortes una nota de lo
que convenía hacerse en la cobranza de la sisa del vino y el aceite, y
contestándola consignó en mensaje de 12 del mismo mes: 1.º
Que la cobranza no había de hacerse en otra forma que la convenida, y
hasta que se recibiesen las relaciones que se habían
pedido no se podía dar orden alguna en la cobranza del dicho servicio.
2.º Que las cuentas se habían de tornar por la Contaduría
Mayor, y allí se había de tener razón muy particular del
dicho servicio. Y 3.º Que el crecimiento de la sisa para producir los 3
millones anuales, convenía hacerlo con intervención y
satisfacción del Reino, y había sido bien convocar las Cortes que
se esperaban, para que, además del otorgamiento de los servicios
ordinario y extraordinario que se había de hacer del trienio corriente,
se tratase del cumplimiento de los dichos 3 millones en caso que no llegase
á ellos cada año la sisa, pues conforme á las palabras del
acuerdo del Reino, el crecimiento había de ser como al Reino pareciere,
y sin estar junto no se podría hacer en ninguna manera. El Rey
decretó:
En esta conformidad lo he ordenado á la
Contaduría Mayor, y pues el suplir lo que falta para los 3 millones no
se podrá hacer asta que el Reino esté junto, encargo á vos
el Conde de Miranda, que quando lo estubiere trateis deste punto, con la
eficacia que conbiene, procurando la resuelvan con la mayor brevedad que se
pudiere, y lo rubricó. (Expedientes números 56 y 57.)
Los Diputados del Reino elevaron
memorial á S. M. recordando, que luego que sucedió en estos
Reinos les prometió y juró no vender cosa alguna del Real
Patrimonio, y cuando se concedió el servicio de los 18 millones se
estableció como condición, que no se eximirían villas ni
lugares algunos de su jurisdicción; y teniendo noticia de que algunos
Ministros, no sólo trataban de eximir lugares de sus cabezas, sino
venderlos, pedían que no se tratara de dichas ventas, y si algunas
estuvieren hechas se revocasen. La ciudad de Avila había solicitado por
su parte lo mismo. Y la Cámara, estimando justas ambas solicitudes,
opinó que debían guardarse con mucha puntualidad y cuidado todas
las referentes á las condiciones del contrato, pues de no hacerse
así no podía dejar de causar mucha novedad en las Cortes mandadas
reunir, y era de mucho inconveniente para lo que se ofreciese en ellas del Real
servicio. El Rey decretó al margen:
Mandaré que al Reino se le guarde lo que
le toca. En otro memorial de los dichos Diputados, recordaron que,
según las condiciones del servicio, el Reino debía administrarlo
y distribuirlo, y como los Contadores
de la Contaduría
Mayor de Hacienda habían pedido razón de la Administración
por haber ellos de cobrar y recoger el dicho servicio á sus plazos,
suplicaron no se entrometiesen en ello, sino en sólo librar en el Reino
y en ellos en su nombre para que ellos librasen donde lo hubiere lo que montaba
este servicio. Esta petición la informó favorablemente la
Cámara; y el Rey decretó lo siguiente:
He querido informarme desto, y hallo que la
Contaduria Mayor de Hacienda ni ningún otro Ministro no se ha
entremetido en cossa que perjudique á lo que toca al Reino, pero con
esta ocasion quiero que entendais y entienda el Reino, que entiendo que la
administración no se açe con el cuydado que al Reino conbiene,
con gran daño del mismo Reino, pues los del pagan la contribucion por
entero y por no administrarse bien, no alcanza á lo que se entiende que
podria si se administrasse mejor, y si esto fuesse assi no compliria yo con mi
conciencia ni con lo que desseo, y he de anteponer á todo lo
demás el beneficio unibersal del Reino, si no lo remediasse.
También suplicaron los Diputados se hiciese al Reino la cesión
del derecho que S. M. tenía contra los hombres de negocios, así
por vía de cuentas como de asientos, y se le diese relación de
las personas á quienes se había librado los siete millones que el
Reino había de pagar, para que se pudiera fundar censo según las
condiciones del contrato. La Cámara opinó que debía
tomarse resolución acerca de este particular, y el Rey decretó:
Mandaré que esto se haga con brebedad, y
para ello se irán juntando las relaciones de lo que se debe para que se
puedan comunicar al Reino, y lo rubricó. (Expediente número
59.)
Mensajes del Reino.
A pesar de haber sido convocadas las
Cortes para Valladolid al 30 de Noviembre de 1601, no se abrieron hasta el
1.º de Enero de 1602, y el primer documento que forma la colección
que examinamos, es un mensaje de la Cámara en 31 de Marzo de 1602, que
refiriéndose á un memorial del Reino, relata los
desórdenes que habían tenido lugar en Navalcarnero entre el
Concejo y una compañía de hombres de armas del Marqués de
Montes-Claros;
y opinó la Cámara, que el Reino se
agraviaba con razón, y debía mandarse al Consejo de la Guerra
proveyese lo conveniente para que se cumpliera con puntualidad una de las
condiciones del servicio, se castigasen semejantes excesos y se excusara la
ocasión que se daba al Reino de agraviarse de que no se le cumplian las
condiciones establecidas. El Rey decretó lo siguiente:
No tendría razón el Reino de
quejarse, ni aun de pedir se cumpla la condición de la situacion de los
sueldos, pues asta agora no ha cumplido con hacer ciertos los 3 millones, y
olgaré que con esta ocasion se le diga esto de mi parte, y que vos el
Conde le deis priesa para que hagan ciertos los 3 millones.
Al anterior mensaje va unido un
dictamen del Consejo de 10 de Junio, en el que haciéndose cargo de las
muchas ocasiones que se habían ofrecido de revueltas y cuestiones entre
los Concejos y particulares dellos con los hombres de armas y otros soldados,
terminaba diciendo: que atento que no se les libraba ni pagaba su sueldo, y de
esto habían sucedido algunos desórdenes de consideración,
á que se debía poner remedio, se diese cuenta á S. M. para
que en conformidad á lo establecido en una de las condiciones del
servicio, mandase situar y librar su sueldo, con lo que cumpliría S. M.
lo que había prometido y haría justicia. Tal vez este dictamen
influyó para que la Cámara en 13 de Junio consignase en vista del
anterior decreto del Rey, que le había parecido que antes de dar la
respuesta de S. M., se le representase que de parte del Reino se podría
decir la misma razón si se dejasen de cumplir las condiciones del
servicio; pues aunque no llegaba á los tres millones, no se le
había propuesto hasta entonces la cantidad que faltaba, para que pudiera
dar orden en cumplir con su obligación; y que siendo S. M. servido, era
bien que en cuanto se pudiese se cumplieran las dichas condiciones, para que
con tanta más razón y obligación, el Reino cumpliese
también de su parte lo que debía, y no tuviere ocasión con
la dicha respuesta á lo que arriba se apuntaba. El Rey tardó en
contestar hasta el 8 de Diciembre de 1603, diciendo:
Ya con el Reino se ha cumplido en quanto de mi
parte se ha podido, y espero que el Reino ará lo mesmo de la suya con el
amor con que me sirve en todas las ocasiones, con que espero se dará tal
orden en las
cosas que el Reino gozara del alivio y quietud
que desseo, y pues vos el Conde de Miranda sabeis el cuydado con que se camina
en esto con vuestra relacion, se podrá satisfacer el Reino, y lo
rubricó. (Expediente núm. 60.)
En otro mensaje de 23 de Marzo de
1602, el Reino manifestó, que cuando los días pasados se
otorgó en las presentes Cortes el servicio ordinario, entregó el
Reino al Conde de Miranda un memorial en que suplicó: 1.º Que se
diesen plazos competentes para cobrar el dicho servicio con algún alivio
de los contribuyentes, por estar ya pasados seis tercios y ser pobres y no
poderse pagar en los tres que quedaban, sino con mucho trabajo. Aunque la Junta
propuso que el servicio se cobrase y pagase en seis pagas, de cuatro en cuatro
meses, el Rey decretó:
Cobresse en cuatro plazos de cinco en cinco
messes, y el primero comience treinta dias despues de despachados los
receptorios. 2.º Se reclamó respuesta á los
capítulos generales que se dieron en las Cortes que acabaron el
año de 598 y á los que se dieron en las últimas que
terminaron el 601. La Junta opinó se podía responder al Reyno,
que ya se entendía en ello con cuidado, y el Rey decretó:
Respondasse como parece. 3.º
Pidió que S. M. mandase á los Ministros no dieran ocasión
á que el Reino tuviese el sentimiento que tenía de que no se
cumpliesen las condiciones asentadas en el servicio de los 18 millones. La
Junta dijo, que solo se podía responder que las declarasen particular.
El Rey decretó:
Y en esto. Y 4.º Suplicó que
con los Contadores de rentas, cuando se juntaren á hacer las
receptorías de lo que cada ciudad, villa ó lugar había de
pagar de los servicios, asistiesen los diputados del Reino. La Junta
opinó que se guardase lo que se había acostumbrado hasta
aquí, y el Rey decretó:
Guardesse lo acostumbrado asta aqui.
(Expediente núm. 61.)
El Reino recordó, que en las
últimas y anteriores Cortes se había reclamado que no se labrase
moneda de vellón, y habiendo llegado á entender que se
había mandado labrar en las ocho casas de moneda de estos Reinos 620.000
ducados del dicho vellón, sin plata alguna, sino puro cobre y de menos
peso, «y que sea de ordenar que tenga más subido valor que la que
agora corre»; reclamó que no tratase de cosa tan perniciosa y que
antes se mirase
cómo se consumiría la moneda de
vellón que sobraba de la que estaba labrada, para que no quedando
más de la necesaria para el uso común, cesasen los inconvenientes
que representaba. El Conde de Miranda y los de la Cámara, informaron en
13 de Abril de 1602, que este era negocio muy digno de remedio, y así
debía S. M. mandar que se reparase mucho en él y se suspendiera
por ahora hasta que todo lo tocante á estas materias se juntase, viera y
consultare, advirtiendo lo que sería servido se respondiese al dicho
memorial del Reino, pues para lo que se hubiere de tratar en esas Cortes
convenía darle satisfacción en lo que tan justamente suplicaba.
El Rey decretó:
En esto he resuelto lo que el Conde de Miranda
tiene entendido, y lo rubricó. (Expediente núm. 62.)
En 3 de Agosto de 1602, el Reino
señaló las condiciones del servicio que no se habían
cumplido. Era la 1.ª, que no se hiciesen asientos con extranjeros y
hombres de negocios, si no fuese por medio del Reino. La Junta de las Cortes
consultó, que por no estar acabado de cumplir el servicio por entero, no
había podido excusar los asientos, que estándolo nadie deseaba
más esto que S. M. Dijo en la 2.ª, que no se había
establecido hasta entonces el censo de los 7.200.000 ducados, y con la
dilación, el Patrimonio Real se había empeñado y consumido
en mucha mayor cantidad, enflaqueciendo las pocas fuerzas del Reino.
Informó la Junta que el Presidente diría lo que en esto hubiese.
Hizo notar en la 3.ª, que no se lo habían cedido al Reino los
derechos y acciones que tuviese S. M. con los hombres de negocios. La Junta
emitió el mismo dictamen. Quejóse en la 4.ª de que el Reino
no fuese el único administrador del servicio; y se dijo que S. M.
mandaría que se guardase y cumpliera lo que estaba concedido.
Manifestó en la 5.ª, que se habían librado algunas
cantidades para diferentes efectos, que no eran reparos de las fortalezas y
puertos de estos Reinos. La Junta informó, que S. M. tenía
mandado que esto se hiciera y cumpliera así, y no se había podido
ejecutar por no estar fijo el servicio. La distribución de los 425
cuentos á que se refería la 2.ª condición del
servicio tampoco se había cumplido, y dijo la Junta, que por la misma
razón que el Reino decía, no se había podido cumplir esto.
Según la 7.ª tampoco se gastaba
en la armada de alto
bordo lo convenido en la 6.ª condición, y dijo la Junta, que S. M.
había mandado que se mirase lo que tocaba á esta armada y se
tratase de la forma que se podría tener para el cumplimiento de lo que
aquí se decía. Tampoco se había cumplido lo referente al
gasto de las galeras, según se manifestó al núm. 8.º,
pero la Junta informó que esto se gastaba en lo mismo para que se
concedió. En la 9.ª se dijo, que no se había cumplido en el
nombramiento de los Consejeros para aprobar las condiciones de los arrendadores
de las Rentas Reales. La Junta informó que el Presidente los
satisfaría en esto. Quejáronse en la 10.ª acerca de las
nuevas exenciones de lugares, y dijo la Junta, que esto estaba remediado.
También alegó como infringida la condición que
prohibía tomar bastimentos para las armadas, sin pagarlos de contado, y
la Junta informó, que así lo tenía mandado S. M. y no se
había podido hasta entonces poner en ejecución, por no estar
cumplido enteramente el servicio. Condolíase al número 12, de que
no se había sentenciado el pleito de la duda, y dijo la Junta, que S. M.
tenía mandado esto y que se acudiese al Presidente. Según el
núm. 13, aunque se libró al Reino lo que se le debía hasta
el día del contrato, no se lo había librado lo que se lo adeudaba
hasta que se disolvieron las Cortes, y aconsejó la Junta que se le
mandara librar. Quejábase en la 14 de que no se habían terminado
los pleitos con S. M. y sus Fiscales pretendiendo hacienda, y la Junta
informó que S. M. lo tenía mandado y se iba ejecutando como lo
diría el Presidente. Consignó en la 15, que no se habían
publicado los capítulos referentes á la Mesta, y la Junta dijo
que ya estaba publicada la ley. Y en la 16 y última manifestó,
que cuando S. M. no cumplía alguna condición, el Reino no quedaba
obligado á pasar adelante en el servicio. Dijo la Junta que el
Presidente respondería á esto. La Junta de las Cortes
consultó con el Rey estos acuerdos en 16 de Setiembre, y en 21 del mismo
mes los decretó en los términos siguientes:
He olgado de ver tanbien resuelto lo que se
debe responder al Reino, y assi lo apruebo y encargo á vos el Conde de
Miranda que se le den luego estas respuestas, para que con esto el Reino afixe
luego el servicio que tiene concluido sin mas dilación, y lo
rubricó. (Expediente núm. 63.)
El Reino se quejó de que en
tierra y jurisdicción de Segovia, Avila, Zamora y lugares de su tierra,
y en los de la de Sosayo, se habían alojado compañías de
hombres de armas, gastando en su sustento buenas cantidades. La Junta de las
Cortes informó favorablemente la reclamación de pago. El Rey
decretó lo siguiente:
He mandado que á estos y á los
demas lugares del Reino se dé satisfacción con brevedad y
estuviera echo ya si el Reino acabara de afixar el servicio de los millones, y
de no hacerlo resultan estos daños y inconvenientes, y lo
rubricó. (Expediente núm. 66.)
En 2 de Junio de 1603, informó
la Junta, que el Reino había expuesto con motivo del cumplimiento del
Breve de Su Santidad para que el Estado eclesiástico contribuyese en el
servicio, que con ocasión de lo mandado por S. M. respecto de que la
averiguación del vino y aceite que hubiese en las casas de los
eclesiásticos se realizase por orden de los prelados, tenía
noticia por cartas de algunas ciudades que no se hacía ni mandaba hacer
por los prelados el registro del vino y aceite que tenían las personas
eclesiásticas, aunque se había acudido á ellos
pidiéndolo, ni habían pagado ni pagaban la sisa en el tiempo que
se había impuesto, resultando con tal motivo muchos fraudes contra el
dicho servicio, y pedían las ciudades al Reino el orden que en esto
habían de tener y guardar. El Reino reclamó lo mandase considerar
y proveer en ello de remedio conveniente con toda brevedad. La Junta
opinó, que lo que el Reino representaba era de mucha
consideración y muy justo lo que pedía. Y el Rey decretó:
Está bien lo que parece y todavia
será bien bolber á encargar á los eclesiasticos que hagan
esta diligencia, con advertir, que si no lo hicieren se usará del Breve
de Su Santidad, y lo rubricó. No satisfizo esta resolución
á la Junta de las Cortes, y en otro mensaje de 14 de Junio,
aconsejó á S. M. mandase usar del Breve de Su Santidad en la
forma que estaba concedido y que se hiciera el dicho registro por mano de
Ministros seglares, pues no haciéndose así, los
eclesiásticos por este camino quedarían relevados y el Reino
defraudado y mas cargado y con menos posibilidad de poder cumplir el dicho
servicio. El Rey decretó:
Creo que se escusarian muchas pesadumbres en
hacerlo por mano de los perlados y procurese que el Reino venga en ello y
cuando no se pueda
salir con ello hagasse lo que parece á la
Junta, y lo rubricó. (Expediente núm. 70.)
Alegó el Reino, que contra lo
convenido, el lugar de Peralesa jurisdicción de la ciudad de Huete, se
había eximido de dicha j jurisdicción. La Junta de Cortes
informó en 19 de Setiembre de 1603, que el Reino tenía
razón y era justo que así lo mandase S. M. para que se cumpliese
como le estaba concedido. El Rey en 12 de Enero de 1604 decretó lo
siguiente:
Esta exempcion se concedio antes del contrato
con el Reino, y si alguna de las partes pretende agravio, acuda á pedir
justicia ante los oydores de la contaduría, y lo rubricó.
(Expediente núm. 75.)
Asimismo rogó se diese
cédula para que de lo consignado del servicio de los 18 millones se
pagase el sueldo. de los hombres de armas y lo que se debiero á los
lugares y personas que hubiesen contribuido para su socorro. La Junta
informó favorablemente, y el Rey dijo en 12 de Enero de 1601.
Ya lo tengo mandado, y lo rubricó.
(Expediente núm. 77.)
En otro mensaje suplicó se
mandara que las villas y lugares de estos Reinos, cumpliesen con llevar
á las cabezas de sus partidos los maravedís procedentes de penas
de Cámara, sin ser obligados á traerlos á esta Corte. La
Junta de Cortes informó, que el Presidente del Consejo de Hacienda
llevase copia de este memorial para que allí se viese si sería
conveniente dar alguna orden en esto que el Reino decía, y en caso que
conviniere, qué orden y forma se podría dar, sin que de ello
resultase daño alguno contra la Real Hacienda y buena y puntual cobranza
de estas penas de Cámara, y por entonces y hasta que esto se supiera y
entendiera, parecía á la Junta no convenía que en ello se
hiciese novedad. El Rey decretó al margen:
Está bien, y lo rubricó.
(Expediente número 78.)
En 26 de Marzo de 1604,
pretendió el Reino cesase el concierto que solicitaba el Duque de
Alcalá de volver á tomar la villa de Tarifa estando ya adjudicada
á la Real Corona y poseyéndola Su Majestad hacía siete
años en posesión y propiedad por sentencias de vista y revista de
la Chancillería de Granada. La Junta informó, que no se trataba
de enajenación como decía el Reino, sino concierto de pleito
pendiente y no acabado, y se podía responder
al Reino, que
S. M. quedaba advertido de lo que decía y mandaría que se mirase
lo que convenía al Real servicio y bien del Reino. El Rey decretó
lo siguiente:
Está bien assi, y lo rubricó.
(Expediente núm 81.)
Condiciones para la
concesión de los servicios.
Cuando en las Cortes de que se trata,
se pidió el servicio ordinario, suplicó el Reino: 1.º Que S.
M. mandase dar plazos competentes en que se pudiese pagar y cobrar el servicio
ordinario y extraordinario con algún alivio de los contribuyentes. La
Junta de las Cortes informó en 29 de Enero de 1603, que S. M.
sabía el estado en que esto estaba y proveería para el alivio del
Reino lo que más conviniese. Reclamó bajo el núm.
2.º, que respondiese á los capítulos generales que se dieron
en las Cortes del año de 92, y á los que se presentaron en las
últimas. La Junta dijo, que S. M. había mandado que esto se
hiciese y lo volvería á mandar. Pidió al núm.
3.º, que los Ministros de S. M. no diesen ocasión á que el
Reino tuviera el sentimiento que tenía de que no se cumplieran las
condiciones puestas en el servicio de los 18 millones. Consignó la
Junta, que S. M. tenía mandado que se guardase el contrato. Al
núm. 4.º, pretendió que cuando se juntaren los contadores de
Rentas á hacer las receptorías de lo que cada lugar había
de pagar, asistiese con ellos el Contador del Reino para que no se repartiera
más cantidad de la concedida. Opinó la Junta que se guardase la
costumbre que en esto se había tenido. Y en 5.º y último
lugar solicitó se librasen 50.000 ducados á cuenta de las sobras
del encabezamiento que había habido y hubiere para pagar lo que debiese,
haciéndole merced S. M. de que se concedieran, pues eran para con
más alivio poderle servir.
Las anteriores peticiones no fueron
decretadas, y cuando se reclamó el servicio extraordinario se suplicaron
de nuevo, adicionando al núm. 6.º, que no se habían pagado
en las Cortes pasadas las casas que ocuparon los Procuradores, y
convenía se consignase y librare donde se cobrare y fuese el Receptor
del
Reino para poderles pagar por los tercios del año. La
Junta dijo que así lo mandaría S. M. También pidió
con el núm. 7.º, se mandara dar provisión para que los
Procuradores de Cortes no pudiesen ser reconvenidos en sus tierras ni en otras
partes por contratos hechos antes de venir á asistir á las Cortes
durante el tiempo que durasen. En opinión de la Junta, S. M.
mandaría que esto se viese en el Consejo. Al núm. 8.º
pretendió se mandaran volver los partidos de las Receptorías de
los servicios que estaban desmembrados á los Procuradores de Cortes
á quien pertenecían, ó se hiciera equivalencia de ellas
á los Procuradores de Cortes á quienes tocare. La Junta
informó que S. M. mandaría ver el estado que esto tenía y
proveer lo que conviniese.
Por vía de suplicación y
no por condición, el Reino reclamó merced de mandar que cesase la
perniciosa labor de la moneda de vellón, por los inconvenientes que
tenía recomendados por su memorial. Dijo la Junta, que por S. M. se
mandaría informar en qué estado estaba lo que tocaba á
esto y deseando el beneficio del Reino se haría en ello lo que
más conviniese. Y en 10.º y último lugar, suplicó se
quitase el estanco del banco que estaba puesto en esta Corte y que se
entendiese con él la Pragmática últimamente promulgada y
las demás leyes de estos reinos. El Rey decretó lo siguiente:
Hágasse en todo lo que parece á la
Junta y desse mucha prissa al Reino para que envie las cartas á las
ciudades, y lo rubricó. (Expediente núm. 65.)
Al otorgarse los servicios ordinario y
extraordinario, el Reino entregó dos memoriales, uno de las cosas que en
consideración del otorgamiento de dichos servicios suplicaba que se le
concediesen, y otro en que declaraba las condiciones que no se le
cumplían, de las que se le concedieron por el contrato del servicio de
los 18 millones, memoriales que se vieron en la Junta de las Cortes de 19 de
Marzo de 1604, y fueron objeto del mensaje que la misma Junta elevó
á S. M. en 26 del mencionado mes. En la 1.ª de las peticiones
suplicaba se mandase cesar la perniciosa labor de la moneda de vellón, y
el Rey decretó al margen lo siguiente:
En la Junta donde se trató de la
reformación de la moneda de vellón se vea lo que suplica el
Reino, haciéndose la Junta en presencia de vos el Conde de Miranda.
Pidieron en la 2.ª
se respondiese luego á las
cosas que las ciudades y villas de voto en Cortes habían suplicado,
especialmente en lo relativo á su desempeño, pues lo
habían causado en servicio de S. M. Informó la Junta, que en el
Consejo se tenía mucho cuidado de esto, y que S. M. había mandado
al Conde de Miranda diese orden que así se hiciera, á quien
podrian acudir lal ciudades que trataren de su desempeño. El Rey dijo:
Está bien, y lo rubricó. En
la 3.ª reclamó se le diesen plazos competentes para la paga de los
servicios ordinario y extraordinario y que estos no se cobrasen de los
receptores hasta pasado un mes del plazo que S. M. señalase.
Aconsejó la Junta se respondiese, que los servicios se cobrarían
en cuatro plazos de cinco en cinco meses, y que el primero comenzaría
treinta días después de despachadas las receptorías, que
era lo mismo que se hizo en la concesión pasada de los dichos servicios.
Decretó el Rey:
Lo mesmo. Partiendo de que era justo y
conveniente suspender y dilatar la concesión de los servicios hasta
tener asentado lo que tocaba al cumplimiento de algunas de las condiciones que
se le concedieron al tiempo que otorgó el de los 18 millones,
consignó en la petición 4.ª, que quiso dejarse alcanzar del
gusto y voluntad de S. M. que era de que se hiciese y abreviase la
concesión de los dichos servicios, confiando que S. M., como tan justo y
cristianísimo Rey, cuidaría más del cumplimiento de las
obligaciones que tenía de hacerle merced y justicia, que de que el Reino
cumpliese las que tenía de servirle. Sin informe de la Junta,
decretó el Rey lo siguiente:
Del amor gue tengo al Reino se puede bien
prometer lo que dice aqui.
Por separado se quejaba el Reino,
según el mismo mensaje, de que estando junto en Cortes, se habían
hecho algunos asientos y no se le había dado noticia de ellos,
debiéndoselas dar. La Junta lo excusó por las causas y
necesidades precisas y forzosas de S. M. y porque si hubiere de darse cuenta al
Reino, muy pocos ó ninguno tendrían efecto, y propuso que se
mandara al Consejo de Hacienda, que á su tiempo se le diera toda la
satisfacción que pedía. El Rey dijo:
Lo que parece. Tampoco se guardaba,
á juicio del Reino, la condición de nombrar los Jueces en los
pleitos y pretensiones resultantes de la cesión que S. M. tenía
hecha al
Reino, de sus derechos y acciones contra los hombres de
negocios. La Junta informó que estos Jueces se nombrasen luego, y el Rey
dijo:
holgare de entender los Jueces que
convendrá nombrar para esto. Se condolía también el
Reino de que no se habían dado las libranzas necesarias para la paga del
sueldo de la gente de guerra de los presidios y fronteras de estos Reinos. La
Junta informó favorablemente y el Rey dijo:
Dias ha que firmé estas libranzas y en
otra consulta de esta Junta digo más particularmente lo que se me ofrece
sobre esto. Tampoco se había pagado lo que se debía
á los Concejos y personas particulares de los gastos que se
habían hecho con los hombres de armas. Informado favorablemente por la
Junta, el Rey dijo:
Y esta. Quejóse también de
que habiéndose arrendado los almojarifazgos y derechos de los negros y
otras rentas reales con algunas condiciones dañosas á estos
Reinos, no se habían visto por los cuatro del Consejo que para ello
estaban diputados. Dijo la Junta que se cumpliera la condición y el Rey
resolvió:
Assi. Y en la última se
condolió de la dilación en terminar el pleito de la duda. La
Junta dijo que este pleito estaba visto en el Consejo y S. M. mandaría
que con brevedad se determinase. El Rey decretó:
Lo mesmo, y lo rubricó. (Expediente
núm. 82.)
Suplicaciones de algunas
ciudades.
TOLEDO.
Al remitir algunas ciudades y villas
de voto en Cortes á sus Procuradores los poderes para otorgar el
contrato del cumplimiento del servicio de los 18 millones, les prevenían
formularan ciertas peticiones, y la ciudad de Toledo concretó dos. La
1.ª, que S. M. cumpliese las condiciones y asientos que sobre este
servicio tenía hecho con el Reino. La Junta de las Cortes opinó
debía responderse, que S. M. había mandado que esto se cumpliese
y ejecutase. Y el Rey decretó al margen:
Está bien. Y en la 2.ª
pidió por suplicación, se mandara hacer la iguala del Reino para
que supiera lo que correspondía pagar á, cada lugar
conforme á sus vecindades para que con mayor cuidado administrasen lo
que á cada uno tocare. Estimó la Junta que S. M. mandaría
después de ejecutado lo que convendría hacer sobre esto. Y el Rey
decretó.
Tengo mandado que se haga la iguala del Reino y
lo mando de nuevo.
SEVILLA.
La ciudad de Sevilla puso por
condición, que no siendo bastantes los ensanches contenidos en la carta
del Reino, juntamente con el maravedí de la carne, octava parte del vino
y aceite que se pagaba, para que ella se sacase, la cantidad de tres millones
cada año en caso que este acontecimiento al Reino se le ofreciese
proponer otro medio más fácil y menos gravoso de lo que
sería cargarla de nuevo mayor imposición en el vino ó
aceite, S. M. quedase obligado á aceptar el medio que se le propusiere
ú otros que bastasen para tenerse por pagado sin echar sobre el vino y
aceite: más carga que la de octava parte. La Junta informó se
contestase que S. M. cumplirla lo que conforme al contrato estaba obligado y
admitirla los medios que le fueren útiles, y siéndolo
quedaría suspendido el de la cuarta parte. El Rey decretó:
Está bien assi.
CÓRDOBA.
La ciudad de Córdoba
suplicó por condición, que si el estado eclesiástico en la
imposición de las sisas pedía refacción, se sacara Breve
de su Santidad para que el dicho estado contribuyese en ellas. Pareció
á la Junta que esto debía mirarse como era justo. Y el Rey
decretó:
Respondase que yo tengo cuydado desto. Como
suplicación, pidió se mandase guardar la Ley del Reino y
Ordenanzas, por las que Córdoba tenía el derecho de prohibir la
entrada del vino de fuera y que se confirmasen las condiciones que había
hecho para el beneficio de la sisa y cobranza de ella y conservación y
aumento de la labor de las heredades. La Junta dijo, que lo que Córdoba
pedía por este Capítulo se había cometido á D.
Fernando Carrillo para que lo tratase con sus Procuradores
de
Cortes, y lo iba haciendo. El Rey escribió al margen:
Está bien assi. En la siguiente
suplicación reclamó la confirmación de las condiciones con
que se arrendó en Córdoba la sisa del vino del primer año.
Pareció á la Junta que podía hacerse lo que Córdoba
pedía, guardando en todo lo dispuesto en el contrato del Reino sobre la
administración y cobranza del vino. El Rey decretó lo siguiente:
Hagase asi pues la junta haura reconocido las
condiciones del arrendamiento de la sisa. El Reino suplicó que se
guardasen inviolablemente las condiciones con que el Reino concedió el
servicio de los 18 millones y particularmente la que trataba que no se
venderían jurisdicciones. Opinó la Junta debía responderse
que S. M. mandaría que se guardase el contrato. Y el Rey dijo:
Lo que parece. En otra reclamó
licencia para poder arrendar y romper 200 yugadas de tierras en término
del Picacho, baldío de la ciudad, para su desempeño y hacer los
propios de ella. La Junta opinó, que esta suplicación se juntase
con las diligencias que se habían mandado instruir acerca de esto. El
Rey decretó:
Como parece. Y en último
término suplicó licencia para poder cargar sobre las carnes,
pescado y jabón dos maravedís de sisa en cada libra para pagar
sus deudas y los gastos de pleitos y obras. La Junta informó, que en el
Consejo se mirase y con brevedad se despachara lo que fuese en beneficio de la
ciudad. El Rey decretó:
Assi.
CUENCA.
El Reino, en nombre de la ciudad de
Cuenca, con motivo de que cierto arrendador de los puertos había sacado
por condición, que había de poner aduana en dicha ciudad para que
registrasen los arrieros y mercaderes que pasasen á los reinos de
Aragón y Valencia y los demás y para los que vinieren de ellos; y
que habiendo tratado algunos Jueces de puertos en diferentes tiempos de poner
la dicha aduana, siempre se había defendido, por tener desde que se
ganó de los moros, hecha mojonera para guarda de las cosas vedadas y
privilegios de los Reyes D. Alonso y D. Fernando confirmados, en 1564
pidió que esto se remediase, pues como la dicha ciudad era de acarreo,
quedaría destruída y no
habría de que pagar
alcabalas y servicios y se despoblaría, por que todos los mantenimientos
huían de los lugares donde había aduana por las vejaciones y
molestias que recibían de guardas y recaudadores. La Junta
informó en sentido favorable; pero el Rey decretó lo siguiente:
En Cuenca solamente se ha puesto registro y no
aduana y será bien que assi lo entienda el Reino, y lo
rubricó. (Expediente núm. 7l.)
JAEN.
La ciudad de Jaen pidió por
condición, que se obtuviese Breve para que el estado eclesiástico
contribuyese en el dicho servicio. Opinó la Junta se contestase que esto
se miraría como era justo. El Rey dijo:
Y esto. Por suplicación se
pidió, que los hijosdalgos pagasen la sisa de carne sin que por ello se
les hiciera refacción. Según la Junta se cumpliría lo que
S. M. tenía prometido. El Rey dijo:
Lo mesmo. Y en tercer y último
lugar, reclamó merced para el Corregidor. S. M., según la Junta,
tendría cuenta de esto en las ocasiones que se ofrecieren. El Rey
decretó:
Tambien.
ZAMORA.
La ciudad de Zamora pidió como
condiciones, que se obtuviera el Breve para que contribuyese al servicio el
estado eclesiástico. Previo dictamen de la Junta, el Rey decretó:
Yo tendre cuydado del brebe y las cedulas se
daran. En segundo lugar suplicó «que puesto que en la Carta
del Reyno se dice, que se han de nombrar dos personas para que disueltas las
Cortes queden para la administracion y gobierno de este servicio y defensa de
pleitos dependientes de él, le parecía que, teniendo el Reino
tres diputados con salario señalado, no era necesario que hubiese otros,
sino que ellos lo hiciesen.» La Junta opinó se respondiera que se
proveería lo que conviniera, y el Rey dijo:
Está bien. Como suplicacion
reclamó, que se abreviasen las Cortes y se ajustasen los trienios, de
suerte que se pagase por sus años como fuese corriendo. Aconsejó
la Junta se contestara, que se tendría cuenta en procurar en
esto lo que más conviniese para alivio del Reino, y el Rey
decretó en estos términos:
Y esto. A la suplicación de que se
le permitiese romper, descuajar y poner á pasto y labor el monte del
Concejo, informó la Junta que esto se vería en el Consejo y se
tendría particular cuidado con lo que Zamora representaba. El Rey dijo:
Tambien esto. Pidió licencia para
aumentar los derechos que se cobraban por las rentas de los propios, pero como
la Junta pidió datos para saber qué clase de derechos trataban de
aumentarse, el Rey dijo:
Lo mesmo. Como los salarios que se
habían dado á los Procuradores de Cortes habían ayudado
mucho á empobrecer la ciudad, suplicó ésta que dichos
salarios se pagasen y repartiesen por la dicha ciudad y tierra y partido. La
Junta dijo, que esto se miraría en el Consejo con mucho cuidado, y el
Rey decretó:
Assi.
ÁVILA.
La ciudad de Ávila puso por
condición, que concedería el servicio con las del contrato hecho
entro S. M. y el Reino. La Junta opinó, que S. M. cumpliría lo
que tenía mandado y se mandarían los recaudos necesarios. El Rey
decretó:
Y esto. También suplicó que
á esta imposición de sisas y ensanches contribuyesen aquellos que
de derecho estaban obligados á contribuir, y no otros. La Junta dijo se
le respondiera, que este servicio no perjudicaba á nadie y lo pagaban
todos. El Rey decretó:
Lo que parece.
SEGOVIA.
En primer lugar pidió como
condición, que se cumplieran las concedidas á estos Reinos junto
con la condición 28 de la Mesta. La Junta dijo que se cumpliría
lo que estaba concedido, y el Rey decretó:
Assi lo mandaré cumplir. Y
además reclamó, que se entendiese no ser concesión nueva
sitio cumplimiento de la paga del servicio de los 18 millones. Pareció
responderle que estaba bien. Y el Rey decretó:
Dice bien Segovia.
MURCIA.
La ciudad de Murcia formuló
cinco suplicaciones. En la 1.ª pidió la revocación de la
Pragmática que prohibía el comprar la seda en madeja para
volverla á vender sin mudar de forma, á fin de que pudiesen los
criadores vender la dicha seda á quien se la comprare, sin
prohibición de poder salir de ella sin mudar de forma. Opinó la
Junta que este asunto debía llevarse al Consejo, y el Rey dijo:
Está bien. En la 2.ª
solicitó franqueza de los derechos de aduana en favor de los forasteros
que quisieren ir á abastecer las carnicerías. Entendió la
Junta que debían instruirse diligencias para proveer lo más
conveniente. El Rey decretó en estos términos:
Y esto. En la 3.ª pidió se
cumpliese el capítulo hecho entro el Reino y el Consejo de la Mesta,
dando y repartiendo las tierras del término por la justicia y
regimiento, permitiéndoles romperlas y ararlas con información
tan solo de la utilidad, sin ser necesario venir al Consejo por la
aprobación. Opinó la Junta debía guardarse lo que acerca
de esto estaba proveido á pedimento del Reino y de la misma ciudad de
Murcia. El Rey decretó en estos términos:
Lo mesmo. En la 4.ª reclamó,
que los caballos menores de marca no pudiesen los Alcaldes de sacas ni otro
Juez entrometerse y pedir cuenta de ellos, formando un libro para registrar
todos estos cuartagos. Opinó la Junta que esta petición
debía llevarse al Consejo, y el Rey dijo:
Esta bien. Y en la 5.ª solicitó
se terminase en breve término el pleito que Murcia seguía con el
Fiscal por los derechos del Almojarifazgo de la ciudad de Sevilla. Opinó
la Junta que acudiese al Presidente del Consejo, y el Rey dijo:
Apruebolo. (Expediente núm.
67.)
Por separado y según mensaje de
26 de Marzo de 1604, pidió Murcia que en aquella ciudad y su reino se
pudiera echar el garañón á las mulas, pues en todo
él no había cría ni raza de caballos. Y volvió
á pedir la derogación de la Pragmática de la Seda,
según antes se ha indicado. La Junta opinó en cuanto á lo
primero, que no convenía hacer novedad; y respecto de lo segundo, que se
vería en el Consejo si convenía ó no derogar la
Pragmática.
El Rey decretó lo siguiente:
Como parece. (Expediente núm.
80.)
MADRID.
La villa de Madrid formuló
cinco suplicaciones. Por la 1.ª, solicitó se le diera por
encabezamiento perpetuo la moneda forera en precio moderado ó por todo
el tiempo que la Corte estuviera fuera de la villa, y que faltando de ella no
pagase más de lo que solía pagar antes que la dicha Corte viniese
á ella el año de 61. Pareció á la Junta que
debía prorrogarse por ocho años, y el Rey decretó:
Lo que parece. Y en la 2.ª
pretendió, que la merced de no poder ejecutar ni prender durante el
tiempo del servicio á los Regidores de la villa fuese perpetuo. La Junta
opinó que podía prorrogarse dicha merced por otros seis
años. El Rey escribió al margen lo siguiente:
Comunique este punto á mi confesor y se
le representa iuconveniente por ser perjuicio de tercero y assi se vuelva
á mirar. La Junta de las Cortes en mensaje de 14 de Junio de 1603,
insistió en que se le podía otorgar la prórroga de los
seis años, y el Rey decretó:
Concedaseles por tres años. En la
3.ª suplicación, reclamó que no se le llevasen
décimas en las ejecuciones. La Junta informó que podía
prorrogársele por otros dos años, y el Rey dijo:
Está bien. La concesión de un
mercado franco los martes de cada semana, como lo tenía Valladolid,
fué objeto de la 4.ª, y como la Junta opinara que debía
despacharse cédula de diligencias, el Rey dijo:
Y esto. Y en la 5.ª reclamó una
gran baja en el encabezamiento. Según la Junta, el Consejo de Hacienda
debía mirar esto y consultar la merced que podría hacerse. El Rey
decretó:
Como parece á la Junta.
(Expediente núm. 69.)
VALLADOLID.
La ciudad de Valladolid
suplicó: 1.º Que se quitase á las casas de linajes el
nombramiento de Procuradores y se hiciera merced de estos oficios á la
justicia y regimiento de ella. La Junta opinó que esto se iría
mirando como en cosa tan grave. El Rey dijo:
Apruebolo. 2.º Que se le guardase el
privilegio de exención de
huéspedes. La Junta
opinó que presentase el privilegio, y el Rey dijo:
Y esto. Presentó Valladolid dicho
privilegio, y la Junta de Cortes en mensaje de 14 de Junio de 1603,
opinó se respondiese á la ciudad, que S. M. mandaría ver
el dicho privilegio, y como se había usado y guardado para proveer en
ello lo que más conviniera. El Rey decretó:
Está bien, y lo rubricó.
3.º Que en la partición que se hacía de las casas de
aposento las partiera el que no había de escoger y escogiese el que no
partiese. La Junta aconsejó se viera la forma en que estaba el aposento
y lo que se podría y convendría hacer en esto. El Rey dijo:
Tambien. 4.º Suplicó una gran
baja en el encabezamiento general y habiendo dicho la Junta que el Consejo de
Hacienda miraría la merced que en esto podría hacerse á la
ciudad, el Rey dijo:
Lo mesmo. Y 5.º Que se lo hiciese
merced de perpetuar el mercado franco que tenía por quince años,
y que luego que Su Santidad le dió Obispo, S. M. le concedió
título de ciudad, y le hizo merced del dicho mercado franco como
preeminencia del título, y que teniéndole perpetuo todas las
demás ciudades del Reino, no era justo que esta lo tuviese temporal. La
Junta opinó por otra prórroga de quince años, y el Rey
decretó:
Assi y olgare que con esto se acabe con el Reino
encaminando que no aya mas replicas, y lo rubricó. (Expediente
núm. 68.)
Contestación á los
capítulos generales de las Cortes de 1592.
La Cámara en 27 de Julio de
1603, elevó al Rey un mensaje, manifestándolo que se
habían acabado de ver los capítulos generales de las Cortes de
Madrid que se celebraron en 1592 y se disolvieron en 1598, que hacía
muchos días que se comenzaron á ver, y por las muchas ocupaciones
y negocios no se habían podido proseguir y acabar. Acompañaba una
sucinta relación de los 91 capítulos y de las contestaciones que
aconsejaba la Cámara. El Rey decretó lo siguiente:
Hagasse en todo lo que parezca á la
Camara, y lo rubricó. Por separado remitió la Cámara
copia de los capítulos 5.º y 6.º, y los informes que acerca de
ellos había
dado el Prior y Cónsules de Sevilla en
31 de Julio de 1600; y otra copia del capítulo 85 referente á los
moriscos de Granada, contestado en estos términos: «Que como en
negocio tan grave é importante se va considerando para proveer en ello
lo que convenga.» Y terminó la Cámara diciendo, que los
capítulos de las Cortes del año de 98, se habían visto
asimismo y se enviarían á S. M. luego para que se sirviese mandar
ver lo que también había parecido á la Cámara que
se debía responder á ellos. (Expediente números 72 y
73.)
Contestación á los
capítulos generales de las Cortes de 1598.
La Cámara elevó en 22 de
Noviembre de 1603, otro mensaje á S. M., acompañando los
capítulos generales de las Cortes que se celebraron en la villa de
Madrid el año pasado de 1598, y se disolvieron el de 1601, que se
habían visto en la Cámara y algunos de ellos se remitieron al
Consejo y por él se consultaron á S. M. las respuestas que
parecieron más convenientes. A este mensaje acompañaba un
extracto de las 24 Peticiones generales, y la contestación que
podría darse á cada una de ellas. El Rey decretó lo
siguiente:
Respondase, á todos los capitulos
generales de aquellas Cortes que aqui vienen apuntados lo que parece á
la Camara, y lo rubricó. (Expediente núm. 76.)
Mercedes.
La Junta de Cortes consignó en
mensaje de 23 de Marzo de 1602, que no se habían librado al Reino
ningunos dineros para sus gastos y haber ido corriendo los salarios de sus
Ministros, de los cuales y de gastos de pleitos y de otras cosas que se
habían ofrecido, debía mucha suma de maravedís, y las
personas que lo habían de haber padecían mucha necesidad.
Pidió 50.000 ducados á cuenta de las sobras del encabezamiento.
La Junta, invocando precedentes, informó que podían
concedérsele 16.000 ducados,
y el Rey decretó:
Librensele 12.000 ducados, y lo
rubricó. (Expediente núm. 61.)
El Reino en mensaje de 16 de Setiembre
de 1602, consignó que los Procuradores que asistían á
estas Cortes estaban con necesidad por estar muchos sin salarios de sus
ciudades, y otros los tenían tan cortos que era como si no los tuviesen,
y como los gastos que hacían en esta Corte eran grandes, las cosas tan
caras y haber muchos días que estaban juntos, suplicaron se les hiciera
merced de 30.000 ducados de ayuda de costa, librados por cuenta de sobras del
encabezamiento. La Junta informó que podía librárseles
15.000 ducados, y el Rey decretó:
Esta bien, y lo rubricó. (Expediente
núm. 64.)
En otro mensaje de 19 de Setiembre de
1603, se consigna que S. M. había hecho merced á los Procuradores
de las Cortes que se estaban celebrando, de la mitad de la receptoría de
15 al millar por el cumplimiento que á S. M. se había hecho del
servicio de los 18 millones, y el Reino suplicaba que ni los contadores ni sus
oficiales ni otras personas, por el despacho de las libranzas, llevasen
derecho. La Junta informó favorablemente y el Rey decretó:
Esta bien, y lo rubricó.
(Expediente núm. 74.)
En 14 de Diciembre de 1603, el Reino
repitiendo la situación de los Procuradores de Cortes volvió
á reclamar ayuda de costa por 30.000 ducados. La Junta informó
que se le podían librar 15.000, y el Rey decretó lo siguiente:
Informese la Camara de Pero Ortiz del Rio el
estado en que esta lo que toca á las sobras y ganancias del
encabezamiento general á cuya cuenta se pide esta ayuda de costa y con
lo que respondiere se me envie relacion de las ayudas de costa y
aprovechamientos de los 15.000 al millar que an tenido en estas Cortes para
resolver lo que mas convenga, y lo rubricó. (Expediente
núm. 77.)
En otro mensaje de 26 de Marzo de
1604, dijo el Reino, que por las leyes estaba dispuesto que los Procuradores de
Cortes estuviesen aposentados bastantemente para que pudieran estar con sus
casas y familias, pero que esto no se hacía, y en su lugar se
había introducido dar S. M. de su Real Hacienda cierta cantidad para
pagar la casa que cada uno ocupaba, y como habían subido tanto los
alquileres de las casas, que obligaba á todos
á
pagar mucho de sus haciendas con ser las posadas que ocupaban muy moderadas,
suplicó se diesen á cada uno de los Procuradores de Cortes para
ayuda de pagar los dichos alquileres. Informó la Junta que S. M.
mandaría mirar esto para proveer lo que conviniese, y el Rey
decretó:
Lo que parece, y lo rubricó.
(Expediente núm. 79.)
El Reino, en mensaje de 2 de Abril de
1604, dió cuenta de que por la liquidación de Pedro Ortiz del
Río, el Reino debía liquidamente 148 cuentos 852.656 mrs. y lo
que resultaría de los tanteos del encabezamiento de los años 602
y 603 serían otros 30 cuentos largos. Despues enumeraba lo que por ayuda
de costas había correspondido á cada uno de los Procuradores, sin
poder determinar lo que pertenecería á cada uno por el 15 al
millar, por que esto era conforme á la cantidad que le
correspondía cobrar en su ciudad y provincia por quien hablaba en
Cortes. El Rey escribió en la carpeta:
Quedo advertido desto, y lo
rubricó. (Expediente núm. 83.)
Doña Inés Bazan, viuda
de D. Antonio de Ulloa, Corregidor que fué de Valladolid, suplicó
merced de un hábito para un hijo y á ella alguna renta de por
vida con que poder sustentarse. La Junta recordó, que si bien en 23 de
Mayo de 1603 se le hizo merced de 1000 ducados por una vez, no se había
cumplido, y propuso se le diesen 300 ducados de renta cada año durante
su vida; y en cuanto al hábito se le respondiese que diera memorial para
remitirlo á quien tocaba. El Rey decretó:
Assi, y lo rubricó. (Expediente
núm. 84).
El Licenciado Gil Ramirez de Arellano,
Procurador de Cortes por la ciudad de Valladolid, pidió se le hiciese
merced de dos hábitos, el uno de Santiago para él, y el otro de
Alcántara ó Calatraba para la persona que casase con su hija, y
de 500 ducados de pensión para D. Adrian de Arellano su sobrino, y
asimismo de 2.000 ducados de renta por su vida y la de Doña Juana
Mexía de Arellano su hija, por lo que había servido en las Cortes
que últimamente se disolvieron. La Junta en mensaje de 22 de Octubre de
1604, recordó que por sus servicios se le había dado ya una plaza
en el Consejo, pero que se le podían dar hasta 400 ó 500 ducados
de por vida, pues en lo de los hábitos se ofrecían algunos
inconvenientes. El Rey decretó:
Por lo bien que Gil Ramirez sirvió en las
Cortes se le den 500 ducados de renta como parece, y lo rubricó.
(Expediente núm. 85.)
El Licenciado D. García de
Medrano pidió merced de dos hábitos, uno para su hijo D.
García de los Ríos y Medrano y alguna renta de por vida para
ayuda de criar sus hijas, en consideración de lo que sirvió en
estas Cortes. La Junta, indicando que se le había concedido una plaza en
el Consejo y dejando para su tiempo la merced del hábito, por ser el
hijo muy pequeño, opinó se le hiciese merced de 400 ó 500
ducados de juro de por vida. El Rey decretó lo siguiente:
Densele 500 ducados de por vida por lo bien que
sirvió en las Cortes, y lo rubricó. (Expediente
número 86.)
La Condesa de Villalonso
suplicó merced de 4.000 ducados de renta de por vida y alguna ayuda de
costa por los servicios del Conde su marido hechos en diferentes jornadas y
ocasiones y en las Cortes que últimamente se disolvieron. El Rey dijo:
Densele 1.500 ducados de por vida y pues mis
necesidades son las que se saben, escusese el consultarme estas ayudas de
costa, y lo rubricó. (Expediente. núm. 87.)
Los Procuradores de Cortes presentaron
varios memoriales pidiendo mercedes, y la Cámara al formular propuesta
general en 24 de Noviembre de 1604, consideró que no había sido
de menos importancia el cumplimiento del servicio de los 18 millones de que en
ellas se había tratado, que la concesión que de él se hizo
á S. M. en las precedentes, y que en estas se había otorgado dos
veces el servicio ordinario y extraordinario y que para lo que se hubiere de
tratar en las que adelante se convocaren, convenía no enviar
descontentos á los dichos Procuradores, favoreciendo particularmente
á los que habían cumplido con el servicio de S. M. y sus
obligaciones para que con el ejemplo de lo que con todos se hiciere se animasen
los que viniesen á servir á S. M., á cuyo efecto se
remitía la relación y consulta inclusa para mandar en todo lo que
fuere servido, que ellos estaban esperando con deseo de volverse á sus
casas.
La relación que se
acompañaba á este mensaje está fechada el 24 de Noviembre
de 1604, y en ella se extractan los memoriales
por ciudades, se
hace la propuesta por la Junta de las Cortes y el Rey escribe de su propia mano
al margen los decretos.
BURGOS.
Del Licenciado Gil Ramirez de
Arellano, Regidor y primer Procurador de Cortes de Burgos, se dijo que se
haría á S. M. consulta aparte. El Rey escribió de su
propia mano:
Quedo advertido desto y á los demas
capítulos iré respondiendo á la margen.
El otro Procurador por Burgos, Andres
de Cañas, pidió merced de algunas pensiones para dos hijos suyos
que tenía estudiando en Salamanca, y emplear su persona en una plaza del
Consejo de Hacienda ó hacerle merced del oficio de Tesorero general que
tenía D. Pedro Mexia de Tobar. La Junta propuso se le concediesen
100.000 mrs. de juro de por vida ó hasta que se le hiciese otra merced
equivalente. El Rey decretó:
Está bien.
LEON.
D. Antonio de Villafañe,
Procurador de Cortes de Leen, pidió merced de un hábito para un
hijo que tenía, y de perpetuarle el oficio de Regidor para incorporarle
á su mayorazgo, y alguna buena cantidad de renta. Propuso la Junta
merced de 60.000 mrs. de juro de por vida.
Isidro Baca, Regidor y Procurador de
Cortes, suplicó un hábito para un hijo suyo ó para
sí, un asiento de Capellan para su hermano D. Hernando Baca y la renta y
juro que S. M. fuese servido. La Junta propuso se le diesen 60.000 mrs. de juro
de por uida; y el Rey dijo:
Como parece.
GRANADA.
Peri Juan Cibo, Veinticuatro y
Procurador á Cortes, suplicó un hábito de Santiago para su
hijo mayor, y el oficio de Alguacil mayor de Granada por su vida, sin voz ni
voto de Regidor, sirviéndolo su padre por él hasta que tuviese
edad; que se le hiciese merced de la propiedad de dos huertas que
pertenecían
á S. M. en la dicha ciudad, y otro
hábito para un yerno, y no habiendo esto lugar, al menos que el primero
de los dos hábitos que pedía fuese de Santiago con
elección de poderle dar al hijo ó yerno que señalare. La
Junta informó se le podía hacer merced de 150.000 mrs. de juro de
por vida, y en lo de las huertas lo mandaría mirar. El Rey dijo:
Está bien assi.
D. Luis Beltran de Caicedo,
Veinticuatro y Procurador de Cortes, suplicó merced en propiedad
ó á lo menos por dos vidas, del oficio de Tesorero de las Rentas
Reales de las Alpujarras, y cuando esto no hubiere lugar, la Alcaidía de
Sedella que estaba vacante. Opinó la Junta se le diesen 50 ó
60.000 mrs. de por vida. El Rey dijo:
Densele 50.000 mrs. de juro de por
vida.
SEVILLA.
Felipe Pinelo, Veinticuatro y
Procurador de Cortes, pidió la plaza de Factor de la casa de
contratación de Sevilla, y no pudiendo ser, el oficio y ocupación
que S. M. fuere servido y una de las Alcaldías de Castro el Río,
Moclin, Monte Rey, Ronda ó Tavernas. La Junta propuso una merced de
150.000 mrs. de juro de por vida, y el Rey dijo:
Assi se haga.
Pedro Calderón, Jurado y
Procurador de Cortes de la misma ciudad, pidió una buena cantidad de
juro, una buena pensión para Marcos Calderón su sobrino, y el
oficio de Padre de Menores de Sevilla para tomar las cuentas á los
Tutores que habían sido de menores de cuarenta años antes, que
por no haberse tomado estaban muchas haciendas usurpadas. Opinó la Junta
se le diere un juro vitalicio de 75.000 mrs.; y el Rey dijo:
Lo mesmo.
CÓRDOBA.
D. Diego Fernandez de Argote,
Veinticuatro y Procurador de Cortes, sobrino del P. Fray Gaspar de
Córdoba, confesor que fue de S. M., pidió un hábito y un
asiento de Gentil hombre de la boca. La Junta opinó se le concediese el
hábito y 100.000 mrs. ó 300 ducados de juro de por vida. El Rey
decretó:
Densele 100.000 maravedís de juro de por
vida y el abito.
D. Lope Gutierrez Torreblanca,
Veinticuatro y Procurador pidió la merced de un hábito, un
asiento de Gentil hombre de la Camara de los Sres. Principes de Saboya y
recibir á su hijo mayor de edad de trece años por paje de S. M.
La Junta opinó por concesión del hábito y 100.000 mrs. de
juro, y el Rey dijo:
Lo mesmo que á su
compañero.
MURCIA.
Diego Thomas de Oluxa, Regidor y
Procurador de Cortes, solicitó merced de un hábito de Santiago,
alguna renta suficiente, emplear su persona en algun oficio de Corregidor. La
Junta propuso merced de 400 ducados de juro y servirse de su persona,
mandándole ocupar en algun Corregimiento. El Rey dijo:
Está bien.
Francisco de Monrreal y
Góngora, Regidor y Procurador, pidió un hábito y una
encomienda de Santiago para sí, y otro hábito para un hijo suyo,
y que se perpetuare en su casa la administración de las minas de azufre.
Tambien pretendió el corregimiento de Villena y Chinchilla. La Junta
opinó por una merced de 200 ducados de juro de por vida, y el Rey dijo:
Assi.
JAEN.
D. Martin Ceron de Benavides,
Veinticuatro y Procurador de Cortes, suplicó merced de un hábito
y un asiento de paje para su hijo mayor. La Junta propuso el hábito y
75.000 mrs. de juros y el Rey dijo:
Desele el hábito y 70.000 mrs. de juro de
por vida.
D. Diego de Contreras, Veinticuatro y
Procurador pidió el oficio de Alguacil mayor de la ciudad de Jaen. La
Junta le propuse para merced de 400 ducados de juro y servirse de su persona
para algun corregimiento. El Rey dijo:
Densele 400 ducados de por vida y propongale la
Camara para corregimiento.
SORIA.
Sobre la pretensión de D.
García de Medrano, del Consejo de S. M. y Procurador de Cortes se
había hecho consulta aparte.
Gil Gonzalez de Vera, Secretario de S.
M. y Procurador de Cortes, solicitó 100.000 mrs. y un hábito. La
Junta propuso merced de 60.000 mrs. de juro de por vida. El Rey dijo:
Assi.
CUENCA.
D. Luis de Guzman, Regidor y
Procurador de Cortes, pidió la encomienda de Malagón, y si estaba
provista, la del Tesoro, y un hábito de Santiago para un hijo suyo. La
Junta propuso la merced del hábito y 75.000 mrs. de juro. El Rey dijo:
Densele 70.000 maravedís de juro de por
vida y el habito para su hijo.
D. Eugenio de Çuñiga,
pretendió un asiento de Gentil hombre de la boca, y la primera
Compañía que vacase de lanzas de las Guardas de Castilla, y
entretanto de su sueldo. La Junta propuso merced de 300 ducados de juro, y el
Rey dijo:
Como parece.
SALAMANCA.
El Licenciado Alvaro de Paz
Quiñones suplicó 500 ducados de juro por su vida y la de su
mujer. La Junta opinó se le ocupare en alguna plaza de asiento y se le
concediera juro de 300 ducados. El Rey dijo:
Hagase assí y propongale la Camara para
lo que le pareciese aproposito.
D. Alvaro de Zuñiga, Procurador
de Cortes, suplicó un hábito de Santiago para un hijo, y en
repartimientos del Perú al que dejó de disfrutar su tio Diego
Lopez de Zúñiga, alguna renta en estos reinos y el oficio de
Contador de Lima ó de Factor de Méjico para su hermano. La Junta
opinó se le concediere el hábito y 75.000 mrs. de juro. El Rey
dijo:
Desele el habito y 70.000 mrs. de juro de por
vida.
ZAMORA.
D. Diego del Castillo Carvajal,
pidió merced de un asiento de Gentil hombre de la boca y del oficio de
Alguacil mayor de Méjico por una vida, y no habiendo lugar, se le
hiciere merced de Corregimiento y del oficio de Veedor de las galeras de
España.
La Junta propuso se le diese un juro de 400
ducados de vida, sirviéndose de su persona en algun corregimiento. El
Rey dijo:
Assi.
D. Fernando de las Cabezas, Regidor y
Procurador, pidió una plaza de asiento en una de las
Chancillerías, y no siendo esto posible, un hábito y la vara de
Alguacil mayor de Zamora. La Junta propuso darlo un juro de 300 ducados y de un
corregimiento, pues había satisfacción de su persona. El Rey
dijo:
Densele 300 ducados de por vida y la Camara le
proponga para Corregimiento.
TORO.
En cuanto á la
pretensión que tenía la Condesa de Villalonso por lo que el Conde
su marido sirvió de Procurador de Cortes de Toro, se habia hecho
á S. M. consulta aparte.
Lo mismo se consignó respecto
de la pretensión de D. Diego Bazán, que sirvió la
procuración en lugar de D. Antonio de Ulloa. El Rey dijo á ambas
notas:
Quedo advertido desto.
D. Juan Ramírez Freyla de
Arellano, Regidor y Procurador, pretendió un hábito, un oficio en
la Casa Real y un Corregimiento. La Junta opinó se le podía
mandar ocupar en algún Corregimiento, y el Rey dijo:
Propongale la Camara.
ÁVILA.
D. Juan Serrano Zapata, Regidor y
Procurador de Cortes, pretendió la cantidad de Juro que S. M. fuere
servido. La Junta señaló el de 75.000 mrs., y el Rey dijo:
Assí.
Sobre la pretensión que
tenía el Regente D. Bernardino de Barrionuevo, Marqués de
Cervenara y Procurador de Cortes de Ávila, se haría consulta
aparte. El Rey dijo:
Quedo advertido desto.
SEGOVIA.
D. Alonso Cascales de Mendoza,
pidió un hábito y el oficio y gobierno de Popayan en las Indias.
La Junta propuso un juro de 75.000 mrs. El Rey dijo:
Lo que parece.
D. Gonzalo de Cáceres, Regidor
y Procurador, pidió el oficio de Alcaide y Guarda mayor del bosque de
Balsain para que se conservase y aumentase la poca caza que en aquel monte
había quedado; y no siendo posible, un Corregimiento y una buena
pensión para uno de sus hijos. La Junta propuso 75.000 mrs. de juro y
emplear su persona en algún Corregimiento, y el Rey dijo:
Assí.
GUADALAJARA.
Juan Ortíz, Regidor y
Procurador de Cortes, suplicó la Escribanía, del Crimen de dicha
Ciudad por una vida, con facultad de servirla por Teniente, ó un juro de
500 ducados por dos vidas. La Junta aconsejó merced de 100.000 mrs. de
juro, y el Rey dijo:
Esta bien.
D. Juan Jemiño, Procurador de
Cortes por el Estado de los hijosdalgos, pidió el oficio de Alguacil
mayor de Guadalajara con voz y voto en el Ayuntamiento, renunciable. La Junta
propuso un juro de 400 ducados de por vida, y el Rey dijo:
Y esto.
VALLADOLID.
Diego Mudarra Regidor y Procurador,
murió disueltas las Cortes, y sobre la pretensión de sus
herederos se hacía consulta aparte. El Rey dijo:
Quedo advertido desto.
Gregorio Romano, Regidor y Procurador,
suplicó merced para su hijo Diego Romano, ordenado de prima corona de
800 ducados de pensión, y no siendo posible, la misma suma de renta cada
año puestos en cabeza del dicho su hijo. Opinó la Junta se le
diese juro de 100.000 mrs. y presentara memorial para lo de la pensión
del hijo. El Rey dijo:
Lo que parece.
MADRID.
Gabriel de Galarza, Regidor y
Procurador, pidió el oficio de Contador de la ciudad de Lima en el
Perú, y no siendo posible, una buena merced en cabeza de su hija, en las
rentas y pan del heredamiento de Aranjuez. Opinó la Junta se le
concedieran
100.000 mrs. de juro por su vida, con facultad que
después de ella pudiera dejarlo al hijo ó hija que quisiere
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