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    Boletín de la Real Academia de la Historia [Publicaciones periódicas]. Tomo 8, Año 1886
    
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Informes


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I. Nuevos datos para escribir la Historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III

Manuel Danvila


CORTES DE VALLADOLID DE 1602

PRELIMINARES

Convocadas estas Cortes y antes de que se reunieran, el Duque de Lerma escribió al Conde de Miranda, que S. M. quedó tan escarmentado y cansado de la dilación de las Cortes pasadas, que deseaba prevenir no aconteciese lo mismo en estas, y aunque sabía el cuidado que el Conde tenía de lo que á esto tocaba, le había mandado le escribiese que ordenara se tratasen en la Junta de las Cortes las cosas siguientes: «Lo que se ha de pedir en ellas. La orden que se ha de tener con los Procuradores de Cortes, que si no se resuelve antes se perderán en esto meses. Que pues, la negociación ha de ser en las ciudades, se vea en una dellas á quien se encomendará facilitar sus votos y consentimiento. Qué convendrá prevenir con los Procuradores de Cortes para que no se alarguen ni desvanezcan en pretensiones, que es lo que principalmente imposibilita y endurece las resoluciones de lo que al principio está más dispuesto y la costa sería menos y lo que se les debe dar. Y por la estrechez que hay de aposento ver si se les diría, que no traigan sus mujeres, siendo introducción de

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las últimas Cortes traerlas, pues con el espacio que están, le tienen para tratar de mayores pretensiones.» S. M. mandó que el Conde le avisase lo que en esto y lo demás que tocaba á aprobación de Cortes se fuere resolviendo en la Junta de ellas. La Junta en 11 de Noviembre de 1601 dijo, que en atención á que el arbitrio de la sisa de que se habían de sacar los 18 millones, aunque el mayor que jamás se había hecho en Cortes, era el más suave y que menos se sentía en el reino, como se iba experimentando, no se debía pedir en estas Cortes cosa nueva fuera del otorgamiento de los servicios ordinario y extraordinario, ni menear otras pláticas, y si con el tiempo se viese que dicha sisa no llegaba á la cantidad de 3 millones anuales, entonces se podría tratar de lo que fuese más á propósito para el servicio de S. M. No sabiendo qué personas serían los procuradores, no se podía tampoco determinar qué diligencias sería necesario hacer por agora con ellos, ni en qué negocio, sino recibirlos y tratarlos con el buen término que se acostumbra, ni menos se les puede dar á entender, para que no se desvanezcan en pretensiones, que no las han de tener, pues la merced que V. M. les hiciere ha de ser á medida de como sirvieren, sin alargar la mano á más de lo que el tiempo y ocasiones diere lugar. En cuanto á lo de las mujeres, había parecido que no conviene se les diga en esto cosa alguna, pues viniendo ellos á servir á S. M., era justo no restringirles la voluntad en cosa semejante, y por otras consideraciones que á la Junta se ofrecen, tanto más que no era nuevo el traerlas, pues de ordinario las han traído los que han querido, y si algunos las dejaron, sería porque las Cortes en otro tiempo solían durar solos cuatro ó seis meses, y aunque agora se quieran abreviar, como esto depende de los negocios que en ellas se tratan, no se les puede dar más priesa de la que dieren lugar los mismos negocios. Tampoco parecía que se podía hacer prevención con las ciudades, pues los Regidores se mudaban tan de ordinario, renunciando sus regimientos, sino fuese escribiendo á los Corregidores, que ellos procurasen tener benévolos á los Regidores, para que se pudiere mejor encaminar lo que se ofreciere y fuese necesario. El Rey decretó al margen: Está bien lo que parece á la Junta, y con todo esso olgaré que se vuelva á platicar en ella sobre

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estos puntos y los demás que se ofrecieren para disponer y facilitar las Cortes, y lo rubricó. (Expedientes números 51 y 58.)

La Junta de Cortes volvió á deliberar acerca de dichos particulares, y en mensaje de 2 de Diciembre dijo que, hasta que viniesen los Procuradores de las ciudades no había cosa que poder prevenir antes ni diligencia alguna que hacer en ellas, y así le parecía á la Junta. El Rey decretó: Está bien lo que á la Junta parece, y lo rubricó. (Expedientes números 54 y 55.)

En otro mensaje de 11 de Noviembre, la Junta de las Cortes, contestando á propuesta de su Presidente, el Conde de Miranda, opinó que por la Contaduría Mayor de Hacienda se consultase á S. M. lo que pareciere que se debía hacer para la cobranza de la primera paga del servicio de los 18 millones, y para la cuenta y razón que había de hacerse de este servicio. Asimismo debía advertirse á los Diputados del reino, que la primera paga del servicio se aproximaba y porque el dinero estaba tan poco seguro en poder de los receptores y con tanto peligro, convenía que se cobrase y trajese á esta Corte para que S. M. se pudiera prevaler dello para los efectos que el Reino lo concedió, y ellos viesen la orden que les pareciere se debía y podía tener en que esto se cumpliese y ejecutase, y dieran una relación de ello, guardando las condiciones del contrato. Y que entretanto se fundaba el censo de los 7.200.000 ducados á los hombres de negocios y se desembarazaban los servicios y cruzada, sería muy conveniente que, en lo que procediere de este servicio, se consignase desde luego la paga del gasto de las Casas Reales, sueldo de las fronteras de estos reinos, salarios de los Consejos y de la Casa de Castilla. El Rey decretó lo siguiente: Ordénese luego lo que parece sobre estos tres puntos, y pues Nobiembre está tan adelante y es tan necessario como el conde sabe, ayudarnos deste dinero, le encargo que con el cuydado con que se trata desto, procure, para fin deste mes, este junto lo mas que se pudiere, y lo rubricó. (Expediente núms. 52 y 53.)

En 10 de Diciembre de 1601, el Duque de Lerma remitió al Presidente de la Junta de las Cortes una nota de lo que convenía hacerse en la cobranza de la sisa del vino y el aceite, y contestándola consignó en mensaje de 12 del mismo mes: 1.º Que la cobranza no había de hacerse en otra forma que la convenida, y

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hasta que se recibiesen las relaciones que se habían pedido no se podía dar orden alguna en la cobranza del dicho servicio. 2.º Que las cuentas se habían de tornar por la Contaduría Mayor, y allí se había de tener razón muy particular del dicho servicio. Y 3.º Que el crecimiento de la sisa para producir los 3 millones anuales, convenía hacerlo con intervención y satisfacción del Reino, y había sido bien convocar las Cortes que se esperaban, para que, además del otorgamiento de los servicios ordinario y extraordinario que se había de hacer del trienio corriente, se tratase del cumplimiento de los dichos 3 millones en caso que no llegase á ellos cada año la sisa, pues conforme á las palabras del acuerdo del Reino, el crecimiento había de ser como al Reino pareciere, y sin estar junto no se podría hacer en ninguna manera. El Rey decretó: En esta conformidad lo he ordenado á la Contaduría Mayor, y pues el suplir lo que falta para los 3 millones no se podrá hacer asta que el Reino esté junto, encargo á vos el Conde de Miranda, que quando lo estubiere trateis deste punto, con la eficacia que conbiene, procurando la resuelvan con la mayor brevedad que se pudiere, y lo rubricó. (Expedientes números 56 y 57.)

Los Diputados del Reino elevaron memorial á S. M. recordando, que luego que sucedió en estos Reinos les prometió y juró no vender cosa alguna del Real Patrimonio, y cuando se concedió el servicio de los 18 millones se estableció como condición, que no se eximirían villas ni lugares algunos de su jurisdicción; y teniendo noticia de que algunos Ministros, no sólo trataban de eximir lugares de sus cabezas, sino venderlos, pedían que no se tratara de dichas ventas, y si algunas estuvieren hechas se revocasen. La ciudad de Avila había solicitado por su parte lo mismo. Y la Cámara, estimando justas ambas solicitudes, opinó que debían guardarse con mucha puntualidad y cuidado todas las referentes á las condiciones del contrato, pues de no hacerse así no podía dejar de causar mucha novedad en las Cortes mandadas reunir, y era de mucho inconveniente para lo que se ofreciese en ellas del Real servicio. El Rey decretó al margen: Mandaré que al Reino se le guarde lo que le toca. En otro memorial de los dichos Diputados, recordaron que, según las condiciones del servicio, el Reino debía administrarlo y distribuirlo, y como los Contadores

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de la Contaduría Mayor de Hacienda habían pedido razón de la Administración por haber ellos de cobrar y recoger el dicho servicio á sus plazos, suplicaron no se entrometiesen en ello, sino en sólo librar en el Reino y en ellos en su nombre para que ellos librasen donde lo hubiere lo que montaba este servicio. Esta petición la informó favorablemente la Cámara; y el Rey decretó lo siguiente: He querido informarme desto, y hallo que la Contaduria Mayor de Hacienda ni ningún otro Ministro no se ha entremetido en cossa que perjudique á lo que toca al Reino, pero con esta ocasion quiero que entendais y entienda el Reino, que entiendo que la administración no se açe con el cuydado que al Reino conbiene, con gran daño del mismo Reino, pues los del pagan la contribucion por entero y por no administrarse bien, no alcanza á lo que se entiende que podria si se administrasse mejor, y si esto fuesse assi no compliria yo con mi conciencia ni con lo que desseo, y he de anteponer á todo lo demás el beneficio unibersal del Reino, si no lo remediasse. También suplicaron los Diputados se hiciese al Reino la cesión del derecho que S. M. tenía contra los hombres de negocios, así por vía de cuentas como de asientos, y se le diese relación de las personas á quienes se había librado los siete millones que el Reino había de pagar, para que se pudiera fundar censo según las condiciones del contrato. La Cámara opinó que debía tomarse resolución acerca de este particular, y el Rey decretó: Mandaré que esto se haga con brebedad, y para ello se irán juntando las relaciones de lo que se debe para que se puedan comunicar al Reino, y lo rubricó. (Expediente número 59.)

Mensajes del Reino.

A pesar de haber sido convocadas las Cortes para Valladolid al 30 de Noviembre de 1601, no se abrieron hasta el 1.º de Enero de 1602, y el primer documento que forma la colección que examinamos, es un mensaje de la Cámara en 31 de Marzo de 1602, que refiriéndose á un memorial del Reino, relata los desórdenes que habían tenido lugar en Navalcarnero entre el Concejo y una compañía de hombres de armas del Marqués de Montes-Claros;

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y opinó la Cámara, que el Reino se agraviaba con razón, y debía mandarse al Consejo de la Guerra proveyese lo conveniente para que se cumpliera con puntualidad una de las condiciones del servicio, se castigasen semejantes excesos y se excusara la ocasión que se daba al Reino de agraviarse de que no se le cumplian las condiciones establecidas. El Rey decretó lo siguiente: No tendría razón el Reino de quejarse, ni aun de pedir se cumpla la condición de la situacion de los sueldos, pues asta agora no ha cumplido con hacer ciertos los 3 millones, y olgaré que con esta ocasion se le diga esto de mi parte, y que vos el Conde le deis priesa para que hagan ciertos los 3 millones.

Al anterior mensaje va unido un dictamen del Consejo de 10 de Junio, en el que haciéndose cargo de las muchas ocasiones que se habían ofrecido de revueltas y cuestiones entre los Concejos y particulares dellos con los hombres de armas y otros soldados, terminaba diciendo: que atento que no se les libraba ni pagaba su sueldo, y de esto habían sucedido algunos desórdenes de consideración, á que se debía poner remedio, se diese cuenta á S. M. para que en conformidad á lo establecido en una de las condiciones del servicio, mandase situar y librar su sueldo, con lo que cumpliría S. M. lo que había prometido y haría justicia. Tal vez este dictamen influyó para que la Cámara en 13 de Junio consignase en vista del anterior decreto del Rey, que le había parecido que antes de dar la respuesta de S. M., se le representase que de parte del Reino se podría decir la misma razón si se dejasen de cumplir las condiciones del servicio; pues aunque no llegaba á los tres millones, no se le había propuesto hasta entonces la cantidad que faltaba, para que pudiera dar orden en cumplir con su obligación; y que siendo S. M. servido, era bien que en cuanto se pudiese se cumplieran las dichas condiciones, para que con tanta más razón y obligación, el Reino cumpliese también de su parte lo que debía, y no tuviere ocasión con la dicha respuesta á lo que arriba se apuntaba. El Rey tardó en contestar hasta el 8 de Diciembre de 1603, diciendo: Ya con el Reino se ha cumplido en quanto de mi parte se ha podido, y espero que el Reino ará lo mesmo de la suya con el amor con que me sirve en todas las ocasiones, con que espero se dará tal orden en las

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cosas que el Reino gozara del alivio y quietud que desseo, y pues vos el Conde de Miranda sabeis el cuydado con que se camina en esto con vuestra relacion, se podrá satisfacer el Reino, y lo rubricó. (Expediente núm. 60.)

En otro mensaje de 23 de Marzo de 1602, el Reino manifestó, que cuando los días pasados se otorgó en las presentes Cortes el servicio ordinario, entregó el Reino al Conde de Miranda un memorial en que suplicó: 1.º Que se diesen plazos competentes para cobrar el dicho servicio con algún alivio de los contribuyentes, por estar ya pasados seis tercios y ser pobres y no poderse pagar en los tres que quedaban, sino con mucho trabajo. Aunque la Junta propuso que el servicio se cobrase y pagase en seis pagas, de cuatro en cuatro meses, el Rey decretó: Cobresse en cuatro plazos de cinco en cinco messes, y el primero comience treinta dias despues de despachados los receptorios. 2.º Se reclamó respuesta á los capítulos generales que se dieron en las Cortes que acabaron el año de 598 y á los que se dieron en las últimas que terminaron el 601. La Junta opinó se podía responder al Reyno, que ya se entendía en ello con cuidado, y el Rey decretó: Respondasse como parece. 3.º Pidió que S. M. mandase á los Ministros no dieran ocasión á que el Reino tuviese el sentimiento que tenía de que no se cumpliesen las condiciones asentadas en el servicio de los 18 millones. La Junta dijo, que solo se podía responder que las declarasen particular. El Rey decretó: Y en esto. Y 4.º Suplicó que con los Contadores de rentas, cuando se juntaren á hacer las receptorías de lo que cada ciudad, villa ó lugar había de pagar de los servicios, asistiesen los diputados del Reino. La Junta opinó que se guardase lo que se había acostumbrado hasta aquí, y el Rey decretó: Guardesse lo acostumbrado asta aqui. (Expediente núm. 61.)

El Reino recordó, que en las últimas y anteriores Cortes se había reclamado que no se labrase moneda de vellón, y habiendo llegado á entender que se había mandado labrar en las ocho casas de moneda de estos Reinos 620.000 ducados del dicho vellón, sin plata alguna, sino puro cobre y de menos peso, «y que sea de ordenar que tenga más subido valor que la que agora corre»; reclamó que no tratase de cosa tan perniciosa y que antes se mirase

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cómo se consumiría la moneda de vellón que sobraba de la que estaba labrada, para que no quedando más de la necesaria para el uso común, cesasen los inconvenientes que representaba. El Conde de Miranda y los de la Cámara, informaron en 13 de Abril de 1602, que este era negocio muy digno de remedio, y así debía S. M. mandar que se reparase mucho en él y se suspendiera por ahora hasta que todo lo tocante á estas materias se juntase, viera y consultare, advirtiendo lo que sería servido se respondiese al dicho memorial del Reino, pues para lo que se hubiere de tratar en esas Cortes convenía darle satisfacción en lo que tan justamente suplicaba. El Rey decretó: En esto he resuelto lo que el Conde de Miranda tiene entendido, y lo rubricó. (Expediente núm. 62.)

En 3 de Agosto de 1602, el Reino señaló las condiciones del servicio que no se habían cumplido. Era la 1.ª, que no se hiciesen asientos con extranjeros y hombres de negocios, si no fuese por medio del Reino. La Junta de las Cortes consultó, que por no estar acabado de cumplir el servicio por entero, no había podido excusar los asientos, que estándolo nadie deseaba más esto que S. M. Dijo en la 2.ª, que no se había establecido hasta entonces el censo de los 7.200.000 ducados, y con la dilación, el Patrimonio Real se había empeñado y consumido en mucha mayor cantidad, enflaqueciendo las pocas fuerzas del Reino. Informó la Junta que el Presidente diría lo que en esto hubiese. Hizo notar en la 3.ª, que no se lo habían cedido al Reino los derechos y acciones que tuviese S. M. con los hombres de negocios. La Junta emitió el mismo dictamen. Quejóse en la 4.ª de que el Reino no fuese el único administrador del servicio; y se dijo que S. M. mandaría que se guardase y cumpliera lo que estaba concedido. Manifestó en la 5.ª, que se habían librado algunas cantidades para diferentes efectos, que no eran reparos de las fortalezas y puertos de estos Reinos. La Junta informó, que S. M. tenía mandado que esto se hiciera y cumpliera así, y no se había podido ejecutar por no estar fijo el servicio. La distribución de los 425 cuentos á que se refería la 2.ª condición del servicio tampoco se había cumplido, y dijo la Junta, que por la misma razón que el Reino decía, no se había podido cumplir esto. Según la 7.ª tampoco se gastaba

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en la armada de alto bordo lo convenido en la 6.ª condición, y dijo la Junta, que S. M. había mandado que se mirase lo que tocaba á esta armada y se tratase de la forma que se podría tener para el cumplimiento de lo que aquí se decía. Tampoco se había cumplido lo referente al gasto de las galeras, según se manifestó al núm. 8.º, pero la Junta informó que esto se gastaba en lo mismo para que se concedió. En la 9.ª se dijo, que no se había cumplido en el nombramiento de los Consejeros para aprobar las condiciones de los arrendadores de las Rentas Reales. La Junta informó que el Presidente los satisfaría en esto. Quejáronse en la 10.ª acerca de las nuevas exenciones de lugares, y dijo la Junta, que esto estaba remediado. También alegó como infringida la condición que prohibía tomar bastimentos para las armadas, sin pagarlos de contado, y la Junta informó, que así lo tenía mandado S. M. y no se había podido hasta entonces poner en ejecución, por no estar cumplido enteramente el servicio. Condolíase al número 12, de que no se había sentenciado el pleito de la duda, y dijo la Junta, que S. M. tenía mandado esto y que se acudiese al Presidente. Según el núm. 13, aunque se libró al Reino lo que se le debía hasta el día del contrato, no se lo había librado lo que se lo adeudaba hasta que se disolvieron las Cortes, y aconsejó la Junta que se le mandara librar. Quejábase en la 14 de que no se habían terminado los pleitos con S. M. y sus Fiscales pretendiendo hacienda, y la Junta informó que S. M. lo tenía mandado y se iba ejecutando como lo diría el Presidente. Consignó en la 15, que no se habían publicado los capítulos referentes á la Mesta, y la Junta dijo que ya estaba publicada la ley. Y en la 16 y última manifestó, que cuando S. M. no cumplía alguna condición, el Reino no quedaba obligado á pasar adelante en el servicio. Dijo la Junta que el Presidente respondería á esto. La Junta de las Cortes consultó con el Rey estos acuerdos en 16 de Setiembre, y en 21 del mismo mes los decretó en los términos siguientes: He olgado de ver tanbien resuelto lo que se debe responder al Reino, y assi lo apruebo y encargo á vos el Conde de Miranda que se le den luego estas respuestas, para que con esto el Reino afixe luego el servicio que tiene concluido sin mas dilación, y lo rubricó. (Expediente núm. 63.)



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El Reino se quejó de que en tierra y jurisdicción de Segovia, Avila, Zamora y lugares de su tierra, y en los de la de Sosayo, se habían alojado compañías de hombres de armas, gastando en su sustento buenas cantidades. La Junta de las Cortes informó favorablemente la reclamación de pago. El Rey decretó lo siguiente: He mandado que á estos y á los demas lugares del Reino se dé satisfacción con brevedad y estuviera echo ya si el Reino acabara de afixar el servicio de los millones, y de no hacerlo resultan estos daños y inconvenientes, y lo rubricó. (Expediente núm. 66.)

En 2 de Junio de 1603, informó la Junta, que el Reino había expuesto con motivo del cumplimiento del Breve de Su Santidad para que el Estado eclesiástico contribuyese en el servicio, que con ocasión de lo mandado por S. M. respecto de que la averiguación del vino y aceite que hubiese en las casas de los eclesiásticos se realizase por orden de los prelados, tenía noticia por cartas de algunas ciudades que no se hacía ni mandaba hacer por los prelados el registro del vino y aceite que tenían las personas eclesiásticas, aunque se había acudido á ellos pidiéndolo, ni habían pagado ni pagaban la sisa en el tiempo que se había impuesto, resultando con tal motivo muchos fraudes contra el dicho servicio, y pedían las ciudades al Reino el orden que en esto habían de tener y guardar. El Reino reclamó lo mandase considerar y proveer en ello de remedio conveniente con toda brevedad. La Junta opinó, que lo que el Reino representaba era de mucha consideración y muy justo lo que pedía. Y el Rey decretó: Está bien lo que parece y todavia será bien bolber á encargar á los eclesiasticos que hagan esta diligencia, con advertir, que si no lo hicieren se usará del Breve de Su Santidad, y lo rubricó. No satisfizo esta resolución á la Junta de las Cortes, y en otro mensaje de 14 de Junio, aconsejó á S. M. mandase usar del Breve de Su Santidad en la forma que estaba concedido y que se hiciera el dicho registro por mano de Ministros seglares, pues no haciéndose así, los eclesiásticos por este camino quedarían relevados y el Reino defraudado y mas cargado y con menos posibilidad de poder cumplir el dicho servicio. El Rey decretó: Creo que se escusarian muchas pesadumbres en hacerlo por mano de los perlados y procurese que el Reino venga en ello y cuando no se pueda

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salir con ello hagasse lo que parece á la Junta, y lo rubricó. (Expediente núm. 70.)

Alegó el Reino, que contra lo convenido, el lugar de Peralesa jurisdicción de la ciudad de Huete, se había eximido de dicha j jurisdicción. La Junta de Cortes informó en 19 de Setiembre de 1603, que el Reino tenía razón y era justo que así lo mandase S. M. para que se cumpliese como le estaba concedido. El Rey en 12 de Enero de 1604 decretó lo siguiente: Esta exempcion se concedio antes del contrato con el Reino, y si alguna de las partes pretende agravio, acuda á pedir justicia ante los oydores de la contaduría, y lo rubricó. (Expediente núm. 75.)

Asimismo rogó se diese cédula para que de lo consignado del servicio de los 18 millones se pagase el sueldo. de los hombres de armas y lo que se debiero á los lugares y personas que hubiesen contribuido para su socorro. La Junta informó favorablemente, y el Rey dijo en 12 de Enero de 1601. Ya lo tengo mandado, y lo rubricó. (Expediente núm. 77.)

En otro mensaje suplicó se mandara que las villas y lugares de estos Reinos, cumpliesen con llevar á las cabezas de sus partidos los maravedís procedentes de penas de Cámara, sin ser obligados á traerlos á esta Corte. La Junta de Cortes informó, que el Presidente del Consejo de Hacienda llevase copia de este memorial para que allí se viese si sería conveniente dar alguna orden en esto que el Reino decía, y en caso que conviniere, qué orden y forma se podría dar, sin que de ello resultase daño alguno contra la Real Hacienda y buena y puntual cobranza de estas penas de Cámara, y por entonces y hasta que esto se supiera y entendiera, parecía á la Junta no convenía que en ello se hiciese novedad. El Rey decretó al margen: Está bien, y lo rubricó. (Expediente número 78.)

En 26 de Marzo de 1604, pretendió el Reino cesase el concierto que solicitaba el Duque de Alcalá de volver á tomar la villa de Tarifa estando ya adjudicada á la Real Corona y poseyéndola Su Majestad hacía siete años en posesión y propiedad por sentencias de vista y revista de la Chancillería de Granada. La Junta informó, que no se trataba de enajenación como decía el Reino, sino concierto de pleito pendiente y no acabado, y se podía responder

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al Reino, que S. M. quedaba advertido de lo que decía y mandaría que se mirase lo que convenía al Real servicio y bien del Reino. El Rey decretó lo siguiente: Está bien assi, y lo rubricó. (Expediente núm 81.)

Condiciones para la concesión de los servicios.

Cuando en las Cortes de que se trata, se pidió el servicio ordinario, suplicó el Reino: 1.º Que S. M. mandase dar plazos competentes en que se pudiese pagar y cobrar el servicio ordinario y extraordinario con algún alivio de los contribuyentes. La Junta de las Cortes informó en 29 de Enero de 1603, que S. M. sabía el estado en que esto estaba y proveería para el alivio del Reino lo que más conviniese. Reclamó bajo el núm. 2.º, que respondiese á los capítulos generales que se dieron en las Cortes del año de 92, y á los que se presentaron en las últimas. La Junta dijo, que S. M. había mandado que esto se hiciese y lo volvería á mandar. Pidió al núm. 3.º, que los Ministros de S. M. no diesen ocasión á que el Reino tuviera el sentimiento que tenía de que no se cumplieran las condiciones puestas en el servicio de los 18 millones. Consignó la Junta, que S. M. tenía mandado que se guardase el contrato. Al núm. 4.º, pretendió que cuando se juntaren los contadores de Rentas á hacer las receptorías de lo que cada lugar había de pagar, asistiese con ellos el Contador del Reino para que no se repartiera más cantidad de la concedida. Opinó la Junta que se guardase la costumbre que en esto se había tenido. Y en 5.º y último lugar solicitó se librasen 50.000 ducados á cuenta de las sobras del encabezamiento que había habido y hubiere para pagar lo que debiese, haciéndole merced S. M. de que se concedieran, pues eran para con más alivio poderle servir.

Las anteriores peticiones no fueron decretadas, y cuando se reclamó el servicio extraordinario se suplicaron de nuevo, adicionando al núm. 6.º, que no se habían pagado en las Cortes pasadas las casas que ocuparon los Procuradores, y convenía se consignase y librare donde se cobrare y fuese el Receptor del

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Reino para poderles pagar por los tercios del año. La Junta dijo que así lo mandaría S. M. También pidió con el núm. 7.º, se mandara dar provisión para que los Procuradores de Cortes no pudiesen ser reconvenidos en sus tierras ni en otras partes por contratos hechos antes de venir á asistir á las Cortes durante el tiempo que durasen. En opinión de la Junta, S. M. mandaría que esto se viese en el Consejo. Al núm. 8.º pretendió se mandaran volver los partidos de las Receptorías de los servicios que estaban desmembrados á los Procuradores de Cortes á quien pertenecían, ó se hiciera equivalencia de ellas á los Procuradores de Cortes á quienes tocare. La Junta informó que S. M. mandaría ver el estado que esto tenía y proveer lo que conviniese.

Por vía de suplicación y no por condición, el Reino reclamó merced de mandar que cesase la perniciosa labor de la moneda de vellón, por los inconvenientes que tenía recomendados por su memorial. Dijo la Junta, que por S. M. se mandaría informar en qué estado estaba lo que tocaba á esto y deseando el beneficio del Reino se haría en ello lo que más conviniese. Y en 10.º y último lugar, suplicó se quitase el estanco del banco que estaba puesto en esta Corte y que se entendiese con él la Pragmática últimamente promulgada y las demás leyes de estos reinos. El Rey decretó lo siguiente: Hágasse en todo lo que parece á la Junta y desse mucha prissa al Reino para que envie las cartas á las ciudades, y lo rubricó. (Expediente núm. 65.)

Al otorgarse los servicios ordinario y extraordinario, el Reino entregó dos memoriales, uno de las cosas que en consideración del otorgamiento de dichos servicios suplicaba que se le concediesen, y otro en que declaraba las condiciones que no se le cumplían, de las que se le concedieron por el contrato del servicio de los 18 millones, memoriales que se vieron en la Junta de las Cortes de 19 de Marzo de 1604, y fueron objeto del mensaje que la misma Junta elevó á S. M. en 26 del mencionado mes. En la 1.ª de las peticiones suplicaba se mandase cesar la perniciosa labor de la moneda de vellón, y el Rey decretó al margen lo siguiente: En la Junta donde se trató de la reformación de la moneda de vellón se vea lo que suplica el Reino, haciéndose la Junta en presencia de vos el Conde de Miranda. Pidieron en la 2.ª

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se respondiese luego á las cosas que las ciudades y villas de voto en Cortes habían suplicado, especialmente en lo relativo á su desempeño, pues lo habían causado en servicio de S. M. Informó la Junta, que en el Consejo se tenía mucho cuidado de esto, y que S. M. había mandado al Conde de Miranda diese orden que así se hiciera, á quien podrian acudir lal ciudades que trataren de su desempeño. El Rey dijo: Está bien, y lo rubricó. En la 3.ª reclamó se le diesen plazos competentes para la paga de los servicios ordinario y extraordinario y que estos no se cobrasen de los receptores hasta pasado un mes del plazo que S. M. señalase. Aconsejó la Junta se respondiese, que los servicios se cobrarían en cuatro plazos de cinco en cinco meses, y que el primero comenzaría treinta días después de despachadas las receptorías, que era lo mismo que se hizo en la concesión pasada de los dichos servicios. Decretó el Rey: Lo mesmo. Partiendo de que era justo y conveniente suspender y dilatar la concesión de los servicios hasta tener asentado lo que tocaba al cumplimiento de algunas de las condiciones que se le concedieron al tiempo que otorgó el de los 18 millones, consignó en la petición 4.ª, que quiso dejarse alcanzar del gusto y voluntad de S. M. que era de que se hiciese y abreviase la concesión de los dichos servicios, confiando que S. M., como tan justo y cristianísimo Rey, cuidaría más del cumplimiento de las obligaciones que tenía de hacerle merced y justicia, que de que el Reino cumpliese las que tenía de servirle. Sin informe de la Junta, decretó el Rey lo siguiente: Del amor gue tengo al Reino se puede bien prometer lo que dice aqui.

Por separado se quejaba el Reino, según el mismo mensaje, de que estando junto en Cortes, se habían hecho algunos asientos y no se le había dado noticia de ellos, debiéndoselas dar. La Junta lo excusó por las causas y necesidades precisas y forzosas de S. M. y porque si hubiere de darse cuenta al Reino, muy pocos ó ninguno tendrían efecto, y propuso que se mandara al Consejo de Hacienda, que á su tiempo se le diera toda la satisfacción que pedía. El Rey dijo: Lo que parece. Tampoco se guardaba, á juicio del Reino, la condición de nombrar los Jueces en los pleitos y pretensiones resultantes de la cesión que S. M. tenía hecha al

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Reino, de sus derechos y acciones contra los hombres de negocios. La Junta informó que estos Jueces se nombrasen luego, y el Rey dijo: holgare de entender los Jueces que convendrá nombrar para esto. Se condolía también el Reino de que no se habían dado las libranzas necesarias para la paga del sueldo de la gente de guerra de los presidios y fronteras de estos Reinos. La Junta informó favorablemente y el Rey dijo: Dias ha que firmé estas libranzas y en otra consulta de esta Junta digo más particularmente lo que se me ofrece sobre esto. Tampoco se había pagado lo que se debía á los Concejos y personas particulares de los gastos que se habían hecho con los hombres de armas. Informado favorablemente por la Junta, el Rey dijo: Y esta. Quejóse también de que habiéndose arrendado los almojarifazgos y derechos de los negros y otras rentas reales con algunas condiciones dañosas á estos Reinos, no se habían visto por los cuatro del Consejo que para ello estaban diputados. Dijo la Junta que se cumpliera la condición y el Rey resolvió: Assi. Y en la última se condolió de la dilación en terminar el pleito de la duda. La Junta dijo que este pleito estaba visto en el Consejo y S. M. mandaría que con brevedad se determinase. El Rey decretó: Lo mesmo, y lo rubricó. (Expediente núm. 82.)

Suplicaciones de algunas ciudades.

TOLEDO.

Al remitir algunas ciudades y villas de voto en Cortes á sus Procuradores los poderes para otorgar el contrato del cumplimiento del servicio de los 18 millones, les prevenían formularan ciertas peticiones, y la ciudad de Toledo concretó dos. La 1.ª, que S. M. cumpliese las condiciones y asientos que sobre este servicio tenía hecho con el Reino. La Junta de las Cortes opinó debía responderse, que S. M. había mandado que esto se cumpliese y ejecutase. Y el Rey decretó al margen: Está bien. Y en la 2.ª pidió por suplicación, se mandara hacer la iguala del Reino para que supiera lo que correspondía pagar á, cada lugar

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conforme á sus vecindades para que con mayor cuidado administrasen lo que á cada uno tocare. Estimó la Junta que S. M. mandaría después de ejecutado lo que convendría hacer sobre esto. Y el Rey decretó. Tengo mandado que se haga la iguala del Reino y lo mando de nuevo.

SEVILLA.

La ciudad de Sevilla puso por condición, que no siendo bastantes los ensanches contenidos en la carta del Reino, juntamente con el maravedí de la carne, octava parte del vino y aceite que se pagaba, para que ella se sacase, la cantidad de tres millones cada año en caso que este acontecimiento al Reino se le ofreciese proponer otro medio más fácil y menos gravoso de lo que sería cargarla de nuevo mayor imposición en el vino ó aceite, S. M. quedase obligado á aceptar el medio que se le propusiere ú otros que bastasen para tenerse por pagado sin echar sobre el vino y aceite: más carga que la de octava parte. La Junta informó se contestase que S. M. cumplirla lo que conforme al contrato estaba obligado y admitirla los medios que le fueren útiles, y siéndolo quedaría suspendido el de la cuarta parte. El Rey decretó: Está bien assi.

CÓRDOBA.

La ciudad de Córdoba suplicó por condición, que si el estado eclesiástico en la imposición de las sisas pedía refacción, se sacara Breve de su Santidad para que el dicho estado contribuyese en ellas. Pareció á la Junta que esto debía mirarse como era justo. Y el Rey decretó: Respondase que yo tengo cuydado desto. Como suplicación, pidió se mandase guardar la Ley del Reino y Ordenanzas, por las que Córdoba tenía el derecho de prohibir la entrada del vino de fuera y que se confirmasen las condiciones que había hecho para el beneficio de la sisa y cobranza de ella y conservación y aumento de la labor de las heredades. La Junta dijo, que lo que Córdoba pedía por este Capítulo se había cometido á D. Fernando Carrillo para que lo tratase con sus Procuradores

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de Cortes, y lo iba haciendo. El Rey escribió al margen: Está bien assi. En la siguiente suplicación reclamó la confirmación de las condiciones con que se arrendó en Córdoba la sisa del vino del primer año. Pareció á la Junta que podía hacerse lo que Córdoba pedía, guardando en todo lo dispuesto en el contrato del Reino sobre la administración y cobranza del vino. El Rey decretó lo siguiente: Hagase asi pues la junta haura reconocido las condiciones del arrendamiento de la sisa. El Reino suplicó que se guardasen inviolablemente las condiciones con que el Reino concedió el servicio de los 18 millones y particularmente la que trataba que no se venderían jurisdicciones. Opinó la Junta debía responderse que S. M. mandaría que se guardase el contrato. Y el Rey dijo: Lo que parece. En otra reclamó licencia para poder arrendar y romper 200 yugadas de tierras en término del Picacho, baldío de la ciudad, para su desempeño y hacer los propios de ella. La Junta opinó, que esta suplicación se juntase con las diligencias que se habían mandado instruir acerca de esto. El Rey decretó: Como parece. Y en último término suplicó licencia para poder cargar sobre las carnes, pescado y jabón dos maravedís de sisa en cada libra para pagar sus deudas y los gastos de pleitos y obras. La Junta informó, que en el Consejo se mirase y con brevedad se despachara lo que fuese en beneficio de la ciudad. El Rey decretó: Assi.

CUENCA.

El Reino, en nombre de la ciudad de Cuenca, con motivo de que cierto arrendador de los puertos había sacado por condición, que había de poner aduana en dicha ciudad para que registrasen los arrieros y mercaderes que pasasen á los reinos de Aragón y Valencia y los demás y para los que vinieren de ellos; y que habiendo tratado algunos Jueces de puertos en diferentes tiempos de poner la dicha aduana, siempre se había defendido, por tener desde que se ganó de los moros, hecha mojonera para guarda de las cosas vedadas y privilegios de los Reyes D. Alonso y D. Fernando confirmados, en 1564 pidió que esto se remediase, pues como la dicha ciudad era de acarreo, quedaría destruída y no

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habría de que pagar alcabalas y servicios y se despoblaría, por que todos los mantenimientos huían de los lugares donde había aduana por las vejaciones y molestias que recibían de guardas y recaudadores. La Junta informó en sentido favorable; pero el Rey decretó lo siguiente: En Cuenca solamente se ha puesto registro y no aduana y será bien que assi lo entienda el Reino, y lo rubricó. (Expediente núm. 7l.)

JAEN.

La ciudad de Jaen pidió por condición, que se obtuviese Breve para que el estado eclesiástico contribuyese en el dicho servicio. Opinó la Junta se contestase que esto se miraría como era justo. El Rey dijo: Y esto. Por suplicación se pidió, que los hijosdalgos pagasen la sisa de carne sin que por ello se les hiciera refacción. Según la Junta se cumpliría lo que S. M. tenía prometido. El Rey dijo: Lo mesmo. Y en tercer y último lugar, reclamó merced para el Corregidor. S. M., según la Junta, tendría cuenta de esto en las ocasiones que se ofrecieren. El Rey decretó: Tambien.

ZAMORA.

La ciudad de Zamora pidió como condiciones, que se obtuviera el Breve para que contribuyese al servicio el estado eclesiástico. Previo dictamen de la Junta, el Rey decretó: Yo tendre cuydado del brebe y las cedulas se daran. En segundo lugar suplicó «que puesto que en la Carta del Reyno se dice, que se han de nombrar dos personas para que disueltas las Cortes queden para la administracion y gobierno de este servicio y defensa de pleitos dependientes de él, le parecía que, teniendo el Reino tres diputados con salario señalado, no era necesario que hubiese otros, sino que ellos lo hiciesen.» La Junta opinó se respondiera que se proveería lo que conviniera, y el Rey dijo: Está bien. Como suplicacion reclamó, que se abreviasen las Cortes y se ajustasen los trienios, de suerte que se pagase por sus años como fuese corriendo. Aconsejó la Junta se contestara, que se tendría cuenta en procurar en

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esto lo que más conviniese para alivio del Reino, y el Rey decretó en estos términos: Y esto. A la suplicación de que se le permitiese romper, descuajar y poner á pasto y labor el monte del Concejo, informó la Junta que esto se vería en el Consejo y se tendría particular cuidado con lo que Zamora representaba. El Rey dijo: Tambien esto. Pidió licencia para aumentar los derechos que se cobraban por las rentas de los propios, pero como la Junta pidió datos para saber qué clase de derechos trataban de aumentarse, el Rey dijo: Lo mesmo. Como los salarios que se habían dado á los Procuradores de Cortes habían ayudado mucho á empobrecer la ciudad, suplicó ésta que dichos salarios se pagasen y repartiesen por la dicha ciudad y tierra y partido. La Junta dijo, que esto se miraría en el Consejo con mucho cuidado, y el Rey decretó: Assi.

ÁVILA.

La ciudad de Ávila puso por condición, que concedería el servicio con las del contrato hecho entro S. M. y el Reino. La Junta opinó, que S. M. cumpliría lo que tenía mandado y se mandarían los recaudos necesarios. El Rey decretó: Y esto. También suplicó que á esta imposición de sisas y ensanches contribuyesen aquellos que de derecho estaban obligados á contribuir, y no otros. La Junta dijo se le respondiera, que este servicio no perjudicaba á nadie y lo pagaban todos. El Rey decretó: Lo que parece.

SEGOVIA.

En primer lugar pidió como condición, que se cumplieran las concedidas á estos Reinos junto con la condición 28 de la Mesta. La Junta dijo que se cumpliría lo que estaba concedido, y el Rey decretó: Assi lo mandaré cumplir. Y además reclamó, que se entendiese no ser concesión nueva sitio cumplimiento de la paga del servicio de los 18 millones. Pareció responderle que estaba bien. Y el Rey decretó: Dice bien Segovia.



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MURCIA.

La ciudad de Murcia formuló cinco suplicaciones. En la 1.ª pidió la revocación de la Pragmática que prohibía el comprar la seda en madeja para volverla á vender sin mudar de forma, á fin de que pudiesen los criadores vender la dicha seda á quien se la comprare, sin prohibición de poder salir de ella sin mudar de forma. Opinó la Junta que este asunto debía llevarse al Consejo, y el Rey dijo: Está bien. En la 2.ª solicitó franqueza de los derechos de aduana en favor de los forasteros que quisieren ir á abastecer las carnicerías. Entendió la Junta que debían instruirse diligencias para proveer lo más conveniente. El Rey decretó en estos términos: Y esto. En la 3.ª pidió se cumpliese el capítulo hecho entro el Reino y el Consejo de la Mesta, dando y repartiendo las tierras del término por la justicia y regimiento, permitiéndoles romperlas y ararlas con información tan solo de la utilidad, sin ser necesario venir al Consejo por la aprobación. Opinó la Junta debía guardarse lo que acerca de esto estaba proveido á pedimento del Reino y de la misma ciudad de Murcia. El Rey decretó en estos términos: Lo mesmo. En la 4.ª reclamó, que los caballos menores de marca no pudiesen los Alcaldes de sacas ni otro Juez entrometerse y pedir cuenta de ellos, formando un libro para registrar todos estos cuartagos. Opinó la Junta que esta petición debía llevarse al Consejo, y el Rey dijo: Esta bien. Y en la 5.ª solicitó se terminase en breve término el pleito que Murcia seguía con el Fiscal por los derechos del Almojarifazgo de la ciudad de Sevilla. Opinó la Junta que acudiese al Presidente del Consejo, y el Rey dijo: Apruebolo. (Expediente núm. 67.)

Por separado y según mensaje de 26 de Marzo de 1604, pidió Murcia que en aquella ciudad y su reino se pudiera echar el garañón á las mulas, pues en todo él no había cría ni raza de caballos. Y volvió á pedir la derogación de la Pragmática de la Seda, según antes se ha indicado. La Junta opinó en cuanto á lo primero, que no convenía hacer novedad; y respecto de lo segundo, que se vería en el Consejo si convenía ó no derogar la Pragmática.

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El Rey decretó lo siguiente: Como parece. (Expediente núm. 80.)

MADRID.

La villa de Madrid formuló cinco suplicaciones. Por la 1.ª, solicitó se le diera por encabezamiento perpetuo la moneda forera en precio moderado ó por todo el tiempo que la Corte estuviera fuera de la villa, y que faltando de ella no pagase más de lo que solía pagar antes que la dicha Corte viniese á ella el año de 61. Pareció á la Junta que debía prorrogarse por ocho años, y el Rey decretó: Lo que parece. Y en la 2.ª pretendió, que la merced de no poder ejecutar ni prender durante el tiempo del servicio á los Regidores de la villa fuese perpetuo. La Junta opinó que podía prorrogarse dicha merced por otros seis años. El Rey escribió al margen lo siguiente: Comunique este punto á mi confesor y se le representa iuconveniente por ser perjuicio de tercero y assi se vuelva á mirar. La Junta de las Cortes en mensaje de 14 de Junio de 1603, insistió en que se le podía otorgar la prórroga de los seis años, y el Rey decretó: Concedaseles por tres años. En la 3.ª suplicación, reclamó que no se le llevasen décimas en las ejecuciones. La Junta informó que podía prorrogársele por otros dos años, y el Rey dijo: Está bien. La concesión de un mercado franco los martes de cada semana, como lo tenía Valladolid, fué objeto de la 4.ª, y como la Junta opinara que debía despacharse cédula de diligencias, el Rey dijo: Y esto. Y en la 5.ª reclamó una gran baja en el encabezamiento. Según la Junta, el Consejo de Hacienda debía mirar esto y consultar la merced que podría hacerse. El Rey decretó: Como parece á la Junta. (Expediente núm. 69.)

VALLADOLID.

La ciudad de Valladolid suplicó: 1.º Que se quitase á las casas de linajes el nombramiento de Procuradores y se hiciera merced de estos oficios á la justicia y regimiento de ella. La Junta opinó que esto se iría mirando como en cosa tan grave. El Rey dijo: Apruebolo. 2.º Que se le guardase el privilegio de exención de

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huéspedes. La Junta opinó que presentase el privilegio, y el Rey dijo: Y esto. Presentó Valladolid dicho privilegio, y la Junta de Cortes en mensaje de 14 de Junio de 1603, opinó se respondiese á la ciudad, que S. M. mandaría ver el dicho privilegio, y como se había usado y guardado para proveer en ello lo que más conviniera. El Rey decretó: Está bien, y lo rubricó. 3.º Que en la partición que se hacía de las casas de aposento las partiera el que no había de escoger y escogiese el que no partiese. La Junta aconsejó se viera la forma en que estaba el aposento y lo que se podría y convendría hacer en esto. El Rey dijo: Tambien. 4.º Suplicó una gran baja en el encabezamiento general y habiendo dicho la Junta que el Consejo de Hacienda miraría la merced que en esto podría hacerse á la ciudad, el Rey dijo: Lo mesmo. Y 5.º Que se lo hiciese merced de perpetuar el mercado franco que tenía por quince años, y que luego que Su Santidad le dió Obispo, S. M. le concedió título de ciudad, y le hizo merced del dicho mercado franco como preeminencia del título, y que teniéndole perpetuo todas las demás ciudades del Reino, no era justo que esta lo tuviese temporal. La Junta opinó por otra prórroga de quince años, y el Rey decretó: Assi y olgare que con esto se acabe con el Reino encaminando que no aya mas replicas, y lo rubricó. (Expediente núm. 68.)

Contestación á los capítulos generales de las Cortes de 1592.

La Cámara en 27 de Julio de 1603, elevó al Rey un mensaje, manifestándolo que se habían acabado de ver los capítulos generales de las Cortes de Madrid que se celebraron en 1592 y se disolvieron en 1598, que hacía muchos días que se comenzaron á ver, y por las muchas ocupaciones y negocios no se habían podido proseguir y acabar. Acompañaba una sucinta relación de los 91 capítulos y de las contestaciones que aconsejaba la Cámara. El Rey decretó lo siguiente: Hagasse en todo lo que parezca á la Camara, y lo rubricó. Por separado remitió la Cámara copia de los capítulos 5.º y 6.º, y los informes que acerca de ellos había

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dado el Prior y Cónsules de Sevilla en 31 de Julio de 1600; y otra copia del capítulo 85 referente á los moriscos de Granada, contestado en estos términos: «Que como en negocio tan grave é importante se va considerando para proveer en ello lo que convenga.» Y terminó la Cámara diciendo, que los capítulos de las Cortes del año de 98, se habían visto asimismo y se enviarían á S. M. luego para que se sirviese mandar ver lo que también había parecido á la Cámara que se debía responder á ellos. (Expediente números 72 y 73.)

Contestación á los capítulos generales de las Cortes de 1598.

La Cámara elevó en 22 de Noviembre de 1603, otro mensaje á S. M., acompañando los capítulos generales de las Cortes que se celebraron en la villa de Madrid el año pasado de 1598, y se disolvieron el de 1601, que se habían visto en la Cámara y algunos de ellos se remitieron al Consejo y por él se consultaron á S. M. las respuestas que parecieron más convenientes. A este mensaje acompañaba un extracto de las 24 Peticiones generales, y la contestación que podría darse á cada una de ellas. El Rey decretó lo siguiente: Respondase, á todos los capitulos generales de aquellas Cortes que aqui vienen apuntados lo que parece á la Camara, y lo rubricó. (Expediente núm. 76.)

Mercedes.

La Junta de Cortes consignó en mensaje de 23 de Marzo de 1602, que no se habían librado al Reino ningunos dineros para sus gastos y haber ido corriendo los salarios de sus Ministros, de los cuales y de gastos de pleitos y de otras cosas que se habían ofrecido, debía mucha suma de maravedís, y las personas que lo habían de haber padecían mucha necesidad. Pidió 50.000 ducados á cuenta de las sobras del encabezamiento. La Junta, invocando precedentes, informó que podían concedérsele 16.000 ducados,

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y el Rey decretó: Librensele 12.000 ducados, y lo rubricó. (Expediente núm. 61.)

El Reino en mensaje de 16 de Setiembre de 1602, consignó que los Procuradores que asistían á estas Cortes estaban con necesidad por estar muchos sin salarios de sus ciudades, y otros los tenían tan cortos que era como si no los tuviesen, y como los gastos que hacían en esta Corte eran grandes, las cosas tan caras y haber muchos días que estaban juntos, suplicaron se les hiciera merced de 30.000 ducados de ayuda de costa, librados por cuenta de sobras del encabezamiento. La Junta informó que podía librárseles 15.000 ducados, y el Rey decretó: Esta bien, y lo rubricó. (Expediente núm. 64.)

En otro mensaje de 19 de Setiembre de 1603, se consigna que S. M. había hecho merced á los Procuradores de las Cortes que se estaban celebrando, de la mitad de la receptoría de 15 al millar por el cumplimiento que á S. M. se había hecho del servicio de los 18 millones, y el Reino suplicaba que ni los contadores ni sus oficiales ni otras personas, por el despacho de las libranzas, llevasen derecho. La Junta informó favorablemente y el Rey decretó: Esta bien, y lo rubricó. (Expediente núm. 74.)

En 14 de Diciembre de 1603, el Reino repitiendo la situación de los Procuradores de Cortes volvió á reclamar ayuda de costa por 30.000 ducados. La Junta informó que se le podían librar 15.000, y el Rey decretó lo siguiente: Informese la Camara de Pero Ortiz del Rio el estado en que esta lo que toca á las sobras y ganancias del encabezamiento general á cuya cuenta se pide esta ayuda de costa y con lo que respondiere se me envie relacion de las ayudas de costa y aprovechamientos de los 15.000 al millar que an tenido en estas Cortes para resolver lo que mas convenga, y lo rubricó. (Expediente núm. 77.)

En otro mensaje de 26 de Marzo de 1604, dijo el Reino, que por las leyes estaba dispuesto que los Procuradores de Cortes estuviesen aposentados bastantemente para que pudieran estar con sus casas y familias, pero que esto no se hacía, y en su lugar se había introducido dar S. M. de su Real Hacienda cierta cantidad para pagar la casa que cada uno ocupaba, y como habían subido tanto los alquileres de las casas, que obligaba á todos

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á pagar mucho de sus haciendas con ser las posadas que ocupaban muy moderadas, suplicó se diesen á cada uno de los Procuradores de Cortes para ayuda de pagar los dichos alquileres. Informó la Junta que S. M. mandaría mirar esto para proveer lo que conviniese, y el Rey decretó: Lo que parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 79.)

El Reino, en mensaje de 2 de Abril de 1604, dió cuenta de que por la liquidación de Pedro Ortiz del Río, el Reino debía liquidamente 148 cuentos 852.656 mrs. y lo que resultaría de los tanteos del encabezamiento de los años 602 y 603 serían otros 30 cuentos largos. Despues enumeraba lo que por ayuda de costas había correspondido á cada uno de los Procuradores, sin poder determinar lo que pertenecería á cada uno por el 15 al millar, por que esto era conforme á la cantidad que le correspondía cobrar en su ciudad y provincia por quien hablaba en Cortes. El Rey escribió en la carpeta: Quedo advertido desto, y lo rubricó. (Expediente núm. 83.)

Doña Inés Bazan, viuda de D. Antonio de Ulloa, Corregidor que fué de Valladolid, suplicó merced de un hábito para un hijo y á ella alguna renta de por vida con que poder sustentarse. La Junta recordó, que si bien en 23 de Mayo de 1603 se le hizo merced de 1000 ducados por una vez, no se había cumplido, y propuso se le diesen 300 ducados de renta cada año durante su vida; y en cuanto al hábito se le respondiese que diera memorial para remitirlo á quien tocaba. El Rey decretó: Assi, y lo rubricó. (Expediente núm. 84).

El Licenciado Gil Ramirez de Arellano, Procurador de Cortes por la ciudad de Valladolid, pidió se le hiciese merced de dos hábitos, el uno de Santiago para él, y el otro de Alcántara ó Calatraba para la persona que casase con su hija, y de 500 ducados de pensión para D. Adrian de Arellano su sobrino, y asimismo de 2.000 ducados de renta por su vida y la de Doña Juana Mexía de Arellano su hija, por lo que había servido en las Cortes que últimamente se disolvieron. La Junta en mensaje de 22 de Octubre de 1604, recordó que por sus servicios se le había dado ya una plaza en el Consejo, pero que se le podían dar hasta 400 ó 500 ducados de por vida, pues en lo de los hábitos se ofrecían algunos

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inconvenientes. El Rey decretó: Por lo bien que Gil Ramirez sirvió en las Cortes se le den 500 ducados de renta como parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 85.)

El Licenciado D. García de Medrano pidió merced de dos hábitos, uno para su hijo D. García de los Ríos y Medrano y alguna renta de por vida para ayuda de criar sus hijas, en consideración de lo que sirvió en estas Cortes. La Junta, indicando que se le había concedido una plaza en el Consejo y dejando para su tiempo la merced del hábito, por ser el hijo muy pequeño, opinó se le hiciese merced de 400 ó 500 ducados de juro de por vida. El Rey decretó lo siguiente: Densele 500 ducados de por vida por lo bien que sirvió en las Cortes, y lo rubricó. (Expediente número 86.)

La Condesa de Villalonso suplicó merced de 4.000 ducados de renta de por vida y alguna ayuda de costa por los servicios del Conde su marido hechos en diferentes jornadas y ocasiones y en las Cortes que últimamente se disolvieron. El Rey dijo: Densele 1.500 ducados de por vida y pues mis necesidades son las que se saben, escusese el consultarme estas ayudas de costa, y lo rubricó. (Expediente. núm. 87.)

Los Procuradores de Cortes presentaron varios memoriales pidiendo mercedes, y la Cámara al formular propuesta general en 24 de Noviembre de 1604, consideró que no había sido de menos importancia el cumplimiento del servicio de los 18 millones de que en ellas se había tratado, que la concesión que de él se hizo á S. M. en las precedentes, y que en estas se había otorgado dos veces el servicio ordinario y extraordinario y que para lo que se hubiere de tratar en las que adelante se convocaren, convenía no enviar descontentos á los dichos Procuradores, favoreciendo particularmente á los que habían cumplido con el servicio de S. M. y sus obligaciones para que con el ejemplo de lo que con todos se hiciere se animasen los que viniesen á servir á S. M., á cuyo efecto se remitía la relación y consulta inclusa para mandar en todo lo que fuere servido, que ellos estaban esperando con deseo de volverse á sus casas.

La relación que se acompañaba á este mensaje está fechada el 24 de Noviembre de 1604, y en ella se extractan los memoriales

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por ciudades, se hace la propuesta por la Junta de las Cortes y el Rey escribe de su propia mano al margen los decretos.

BURGOS.

Del Licenciado Gil Ramirez de Arellano, Regidor y primer Procurador de Cortes de Burgos, se dijo que se haría á S. M. consulta aparte. El Rey escribió de su propia mano: Quedo advertido desto y á los demas capítulos iré respondiendo á la margen.

El otro Procurador por Burgos, Andres de Cañas, pidió merced de algunas pensiones para dos hijos suyos que tenía estudiando en Salamanca, y emplear su persona en una plaza del Consejo de Hacienda ó hacerle merced del oficio de Tesorero general que tenía D. Pedro Mexia de Tobar. La Junta propuso se le concediesen 100.000 mrs. de juro de por vida ó hasta que se le hiciese otra merced equivalente. El Rey decretó: Está bien.

LEON.

D. Antonio de Villafañe, Procurador de Cortes de Leen, pidió merced de un hábito para un hijo que tenía, y de perpetuarle el oficio de Regidor para incorporarle á su mayorazgo, y alguna buena cantidad de renta. Propuso la Junta merced de 60.000 mrs. de juro de por vida.

Isidro Baca, Regidor y Procurador de Cortes, suplicó un hábito para un hijo suyo ó para sí, un asiento de Capellan para su hermano D. Hernando Baca y la renta y juro que S. M. fuese servido. La Junta propuso se le diesen 60.000 mrs. de juro de por uida; y el Rey dijo: Como parece.

GRANADA.

Peri Juan Cibo, Veinticuatro y Procurador á Cortes, suplicó un hábito de Santiago para su hijo mayor, y el oficio de Alguacil mayor de Granada por su vida, sin voz ni voto de Regidor, sirviéndolo su padre por él hasta que tuviese edad; que se le hiciese merced de la propiedad de dos huertas que pertenecían

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á S. M. en la dicha ciudad, y otro hábito para un yerno, y no habiendo esto lugar, al menos que el primero de los dos hábitos que pedía fuese de Santiago con elección de poderle dar al hijo ó yerno que señalare. La Junta informó se le podía hacer merced de 150.000 mrs. de juro de por vida, y en lo de las huertas lo mandaría mirar. El Rey dijo: Está bien assi.

D. Luis Beltran de Caicedo, Veinticuatro y Procurador de Cortes, suplicó merced en propiedad ó á lo menos por dos vidas, del oficio de Tesorero de las Rentas Reales de las Alpujarras, y cuando esto no hubiere lugar, la Alcaidía de Sedella que estaba vacante. Opinó la Junta se le diesen 50 ó 60.000 mrs. de por vida. El Rey dijo: Densele 50.000 mrs. de juro de por vida.

SEVILLA.

Felipe Pinelo, Veinticuatro y Procurador de Cortes, pidió la plaza de Factor de la casa de contratación de Sevilla, y no pudiendo ser, el oficio y ocupación que S. M. fuere servido y una de las Alcaldías de Castro el Río, Moclin, Monte Rey, Ronda ó Tavernas. La Junta propuso una merced de 150.000 mrs. de juro de por vida, y el Rey dijo: Assi se haga.

Pedro Calderón, Jurado y Procurador de Cortes de la misma ciudad, pidió una buena cantidad de juro, una buena pensión para Marcos Calderón su sobrino, y el oficio de Padre de Menores de Sevilla para tomar las cuentas á los Tutores que habían sido de menores de cuarenta años antes, que por no haberse tomado estaban muchas haciendas usurpadas. Opinó la Junta se le diere un juro vitalicio de 75.000 mrs.; y el Rey dijo: Lo mesmo.

CÓRDOBA.

D. Diego Fernandez de Argote, Veinticuatro y Procurador de Cortes, sobrino del P. Fray Gaspar de Córdoba, confesor que fue de S. M., pidió un hábito y un asiento de Gentil hombre de la boca. La Junta opinó se le concediese el hábito y 100.000 mrs. ó 300 ducados de juro de por vida. El Rey decretó: Densele 100.000 maravedís de juro de por vida y el abito.



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D. Lope Gutierrez Torreblanca, Veinticuatro y Procurador pidió la merced de un hábito, un asiento de Gentil hombre de la Camara de los Sres. Principes de Saboya y recibir á su hijo mayor de edad de trece años por paje de S. M. La Junta opinó por concesión del hábito y 100.000 mrs. de juro, y el Rey dijo: Lo mesmo que á su compañero.

MURCIA.

Diego Thomas de Oluxa, Regidor y Procurador de Cortes, solicitó merced de un hábito de Santiago, alguna renta suficiente, emplear su persona en algun oficio de Corregidor. La Junta propuso merced de 400 ducados de juro y servirse de su persona, mandándole ocupar en algun Corregimiento. El Rey dijo: Está bien.

Francisco de Monrreal y Góngora, Regidor y Procurador, pidió un hábito y una encomienda de Santiago para sí, y otro hábito para un hijo suyo, y que se perpetuare en su casa la administración de las minas de azufre. Tambien pretendió el corregimiento de Villena y Chinchilla. La Junta opinó por una merced de 200 ducados de juro de por vida, y el Rey dijo: Assi.

JAEN.

D. Martin Ceron de Benavides, Veinticuatro y Procurador de Cortes, suplicó merced de un hábito y un asiento de paje para su hijo mayor. La Junta propuso el hábito y 75.000 mrs. de juros y el Rey dijo: Desele el hábito y 70.000 mrs. de juro de por vida.

D. Diego de Contreras, Veinticuatro y Procurador pidió el oficio de Alguacil mayor de la ciudad de Jaen. La Junta le propuse para merced de 400 ducados de juro y servirse de su persona para algun corregimiento. El Rey dijo: Densele 400 ducados de por vida y propongale la Camara para corregimiento.

SORIA.

Sobre la pretensión de D. García de Medrano, del Consejo de S. M. y Procurador de Cortes se había hecho consulta aparte.



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Gil Gonzalez de Vera, Secretario de S. M. y Procurador de Cortes, solicitó 100.000 mrs. y un hábito. La Junta propuso merced de 60.000 mrs. de juro de por vida. El Rey dijo: Assi.

CUENCA.

D. Luis de Guzman, Regidor y Procurador de Cortes, pidió la encomienda de Malagón, y si estaba provista, la del Tesoro, y un hábito de Santiago para un hijo suyo. La Junta propuso la merced del hábito y 75.000 mrs. de juro. El Rey dijo: Densele 70.000 maravedís de juro de por vida y el habito para su hijo.

D. Eugenio de Çuñiga, pretendió un asiento de Gentil hombre de la boca, y la primera Compañía que vacase de lanzas de las Guardas de Castilla, y entretanto de su sueldo. La Junta propuso merced de 300 ducados de juro, y el Rey dijo: Como parece.

SALAMANCA.

El Licenciado Alvaro de Paz Quiñones suplicó 500 ducados de juro por su vida y la de su mujer. La Junta opinó se le ocupare en alguna plaza de asiento y se le concediera juro de 300 ducados. El Rey dijo: Hagase assí y propongale la Camara para lo que le pareciese aproposito.

D. Alvaro de Zuñiga, Procurador de Cortes, suplicó un hábito de Santiago para un hijo, y en repartimientos del Perú al que dejó de disfrutar su tio Diego Lopez de Zúñiga, alguna renta en estos reinos y el oficio de Contador de Lima ó de Factor de Méjico para su hermano. La Junta opinó se le concediere el hábito y 75.000 mrs. de juro. El Rey dijo: Desele el habito y 70.000 mrs. de juro de por vida.

ZAMORA.

D. Diego del Castillo Carvajal, pidió merced de un asiento de Gentil hombre de la boca y del oficio de Alguacil mayor de Méjico por una vida, y no habiendo lugar, se le hiciere merced de Corregimiento y del oficio de Veedor de las galeras de España.

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La Junta propuso se le diese un juro de 400 ducados de vida, sirviéndose de su persona en algun corregimiento. El Rey dijo: Assi.

D. Fernando de las Cabezas, Regidor y Procurador, pidió una plaza de asiento en una de las Chancillerías, y no siendo esto posible, un hábito y la vara de Alguacil mayor de Zamora. La Junta propuso darlo un juro de 300 ducados y de un corregimiento, pues había satisfacción de su persona. El Rey dijo: Densele 300 ducados de por vida y la Camara le proponga para Corregimiento.

TORO.

En cuanto á la pretensión que tenía la Condesa de Villalonso por lo que el Conde su marido sirvió de Procurador de Cortes de Toro, se habia hecho á S. M. consulta aparte.

Lo mismo se consignó respecto de la pretensión de D. Diego Bazán, que sirvió la procuración en lugar de D. Antonio de Ulloa. El Rey dijo á ambas notas: Quedo advertido desto.

D. Juan Ramírez Freyla de Arellano, Regidor y Procurador, pretendió un hábito, un oficio en la Casa Real y un Corregimiento. La Junta opinó se le podía mandar ocupar en algún Corregimiento, y el Rey dijo: Propongale la Camara.

ÁVILA.

D. Juan Serrano Zapata, Regidor y Procurador de Cortes, pretendió la cantidad de Juro que S. M. fuere servido. La Junta señaló el de 75.000 mrs., y el Rey dijo: Assí.

Sobre la pretensión que tenía el Regente D. Bernardino de Barrionuevo, Marqués de Cervenara y Procurador de Cortes de Ávila, se haría consulta aparte. El Rey dijo: Quedo advertido desto.

SEGOVIA.

D. Alonso Cascales de Mendoza, pidió un hábito y el oficio y gobierno de Popayan en las Indias. La Junta propuso un juro de 75.000 mrs. El Rey dijo: Lo que parece.



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D. Gonzalo de Cáceres, Regidor y Procurador, pidió el oficio de Alcaide y Guarda mayor del bosque de Balsain para que se conservase y aumentase la poca caza que en aquel monte había quedado; y no siendo posible, un Corregimiento y una buena pensión para uno de sus hijos. La Junta propuso 75.000 mrs. de juro y emplear su persona en algún Corregimiento, y el Rey dijo: Assí.

GUADALAJARA.

Juan Ortíz, Regidor y Procurador de Cortes, suplicó la Escribanía, del Crimen de dicha Ciudad por una vida, con facultad de servirla por Teniente, ó un juro de 500 ducados por dos vidas. La Junta aconsejó merced de 100.000 mrs. de juro, y el Rey dijo: Esta bien.

D. Juan Jemiño, Procurador de Cortes por el Estado de los hijosdalgos, pidió el oficio de Alguacil mayor de Guadalajara con voz y voto en el Ayuntamiento, renunciable. La Junta propuso un juro de 400 ducados de por vida, y el Rey dijo: Y esto.

VALLADOLID.

Diego Mudarra Regidor y Procurador, murió disueltas las Cortes, y sobre la pretensión de sus herederos se hacía consulta aparte. El Rey dijo: Quedo advertido desto.

Gregorio Romano, Regidor y Procurador, suplicó merced para su hijo Diego Romano, ordenado de prima corona de 800 ducados de pensión, y no siendo posible, la misma suma de renta cada año puestos en cabeza del dicho su hijo. Opinó la Junta se le diese juro de 100.000 mrs. y presentara memorial para lo de la pensión del hijo. El Rey dijo: Lo que parece.

MADRID.

Gabriel de Galarza, Regidor y Procurador, pidió el oficio de Contador de la ciudad de Lima en el Perú, y no siendo posible, una buena merced en cabeza de su hija, en las rentas y pan del heredamiento de Aranjuez. Opinó la Junta se le concedieran

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100.000 mrs. de juro por su vida, con facultad que después de ella pudiera dejarlo al hijo ó hija que quisiere se&nt