 
Informes
 
I. Nuevos datos para escribir la Historia de las
Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III
Manuel Danvila
CORTES DE MADRID DE 1611.
Se habían convocado estas
Cortes para el 3 de Diciembre de 1611 y no terminaron sus tareas hasta el 19 de
Abril de 1612. Según la proposición que se leyó el 5 de
Diciembre, el Rey Felipe III se felicitaba por haber expulsado á los
moriscos de los dominios de España y por el buen estado de la
administración de justicia y de la defensa del reino y las colonias, y
terminaba pidiendo se le sirviere y socorriese para seguir defendiendo la
religión católica contra sus muchos enemigos. (Expediente
número 121.)
Mensajes del Reino.
El Licenciado Antonio de la Parra,
Procurador de Cortes por Salamanca, redactó un papel acerca del orden
que había de haber para excusar fraudes en la administración del
servicio de los Millones, y examinado en la Junta de las Cortes, ésta
consignó en mensaje de 17 de Abril de 1612, que estando ya asentado el
repartimiento, cobrada una de sus pagas y al fin casi de otra, sin haber habido
quejas, agravios, ni inconvenientes de consideración,
y
siendo dificultoso introducir cosas nuevas, parecía que no
convenía hacer novedad por entonces, y caso que conviniese tratar de
ello, como por estar mandadas disolver las Cortes, no había tiempo para
que el Reino lo viera, podría quedar á cargo de las personas que
administrasen el servicio para que despacio y con maduro acuerdo tratasen y
confiriesen lo que sería bien hacer en ello. El Rey decretó:
Esta bien, y lo rubricó. (Expediente
núm. 124.)
La Junta de Cortes en otro mensaje de
la misma fecha, se ocupaba, de un papel que el Duque de Lerma había
escrito al Presidente del Consejo, respecto de las causas que obligaban
á que no pasase adelante la Junta de Comisarios de la
Administración del servicio de los Millones que las Cortes pasadas
hicieron, y que esto quedase á cargo de la Diputación del Reino;
y partiendo del hecho de que el Reino, por una de las condiciones del servicio,
tenía la administración y jurisdicción del mismo,
opinó por mayoría, que debía respetarse el derecho del
Reino de nombrar Comisarios y darle licencia para que en ausencia del mismo
administrasen el dicho servicio, mientras durare todas las veces que se
disolvieren Cortes, y que los Diputados no tenían razón para
pretender que esta Junta cesara. El Rey decretó lo siguiente:
Lo de los comisarios se haga como parece
á los más, y assi se declare al Reino, dando orden en que se
escusen los excesos de agudas de costa y gastos demasiados, y lo
rubricó. (Expediente número 126.)
Habiendo expuesto en 6 de Abril de
1612, el Contador D. Hieronimo de Quinquoces, que la Casa Real no debía
pagar sisa de todo lo encabezado, opinó la Junta de Cortes en 17 del
mismo mes y año, que era cosa llana y sin ninguna duda, que S. M. no
debía pagar las sisas que estaban impuestas para la paga de los
Millones, pero que si el Reino hiciere instancia en ello podría
remitirse al Consejo donde se determinaría en justicia. El Rey
decretó:
Esta bien assi y pues D. Diego de Ayala es
Asessor del Bureo, él lo podrá dar á entender alli, y
lo rubricó. En su consecuencia la Junta del Real Bureo acordó que
así se cumpliera y en conformidad de esto se había cumplido no
pagando sisa en la Corte ni en otra parte. (Expediente núm. 127.)
El Consejo de la Cámara en 28
de Mayo de 1612, informó acerca de los escribanos Reales que se
comprendían en una de las condiciones de los Millones, opinando, que los
concedidos hasta entonces pasasen, mandando que inviolablemente en adelante no
se concedieran otros algunos de los comprendidos en la dicha condición,
y que el tiempo de la suspensión comenzara á correr desde
entonces, con lo cual se cumpliría bastantemente con la referida
condición y al Reino se daría entera satisfacción
excusando los daños é inconvenientes referidos. El Rey dijo:
Está bien lo que parece, y lo
rubricó. (Expediente núm. 129.)
Contestación á los
capítulos generales de las Cortes de 1607.
El Consejo de la Cámara, en
mensaje de primero de Febrero de 1612 dijo, que los capítulos de las
Cortes pasadas que se convocaron el año de 1607, se habían visto
en la Cámara por los Asistentes de las Cortes con todo cuidado y
atención, y había parecido, que se podría responder
á ellos lo que S. M. siendo servido podría mandar ver por la
relación inclusa en que iba puesta la respuesta al pie de cada
capítulo. Con efecto, á esta consulta acompaña una
relación que comprende el extracto de 61 capítulos generales que
el Reino dió á S. M., disueltas las Cortes. A continuación
se consignan las contestaciones acordadas por el Presidente y los de la
Cámara; y al margen aparecen escritos de puño y letra de Felipe
III los decretos que tuvo por conveniente dictar, resultando rubricado, como de
costumbre, el último de ellos. En la carpeta de este documento y con
fecha de 20 de Febrero de 1612, se lee este decreto:
He respondido en la margen de cada capitulo lo
que vereis, y lo rubricó. (Expediente núm. 122.)
Disolución de las
Cortes.
La Junta de Asistentes de las Cortes
dijo á S. M. en mensaje de 31 de Marzo de 1612, que en la sesión
tenida aquel mismo día,
había parecido representar
á S. M., que habiéndose juntado las que se celebraban para solo
conceder el servicio ordinario y extraordinario, como ya estaba hecho y no
había cosa de importancia del servicio de S. M. ni del bien publico que
tratar, sería bien disolverlas y excusarlas costas y gastos que
había de tener el Reino si continuaban, pues se había cumplido
con el fin para que se juntó y se había detenido algunos
días esta diligencia, porque no pareciese que se juntaba para tan pocos;
y que S. M. podría mandar, que para que los Procuradores de Cortes
acabasen las cosas que tuvieren pendientes y propusieran las que en semejantes
ocasiones se solían suplicar á S. M., se sirviese
señalarlas un breve término, de manera que para la Pascua de
Resurrección proxima pudieran estar en sus casas. El Rey decretó
lo siguiente:
Con lo que he resuelto esta noche y va aqui se
podran disolver como ya vos el Presidente teneis orden para ello, y lo
rubricó. (Expediente núm. 123.)
Mercedes.
El Reino en mensaje de 25 de Diciembre
de 1611, propuso que antes de concederse el servicio extraordinario se le
hiciese merced como era costumbre, de 20.000 ducados de ayuda de costa librados
en las arcas de tres llaves. El Rey dijo:
Lo que parece, y lo rubricó á
18 de Enero de 1612. (Expediente. núm. 120.)
En otro mensaje de 10 de Abril de
1612, propuso el Reino se concediese á los Procuradores de Cortes una
ayuda de costa de 40.000 ducados. La Cámara informó que
podía concederse de 9.000, y el Rey dijo:
Esta bien, y lo rubricó.
(Expediente número 125.)
Los once Procuradores de Cortes que no
tenían salario de sus ciudades, solicitaron 300 ducados para cada uno,
como ayuda de cosla. La Cámara informó favorablemente, y el Rey
decretó:
Lo que parece, y lo rubricó.
(Expediente núm. 128.)
Los Procuradores de Cortes dirigieron
á la Junta de Asistentes los memoriales de lo que suplicaban, y en
mensaje de 17 de Agosto de 1612 consignó, que visto en la Junta la
voluntad y celo con que
los dichos Procuradores habían
asistido en las dichas Cortes y venido en el servicio ordinario y
extraordinario y tener entendido que lo mismo hicieran en cualquier otro de
más consideración que se ofreciera; y que era justo tener gratas
y propicias á las ciudades y villas de voto en Cortes para lo que
adelante se ofreciere y que por esto siempre se acostumbraba hacer merced a los
dichos Procuradores, aunque las Cortes durasen poco y no se concediera
más del dicho servicio ordinario y extraordinario, pareció
á la Junta, que siendo S. M. servido, podría hacer merced
á cada uno de los dichos Procuradores de Cortes de lo que se
decía al pie de su relación. El Rey decretó lo siguiente:
He resuelto en esto lo que vereis, y lo
rubricó. Dentro de esta consulta no existe la relación á
que se refiere; pero en el Archivo de Simancas, Negociado de Cortes, Legajo
núm. 44 hemos encontrado la relación de mercedes á que se
refiere la consulta; y en los códices de las Cortes de Castilla que
conserva el Congreso de los Diputados, Libro de documentos de 1606 á
1621, aparece que por Real Cédula de 5 de Marzo de 1613 se concedieron
á los Diputados de estas Cortes, mercedes tan numerosass como se
habían otorgado á los de las anteriores. (Expediente sin
número.)
Suero de Vega, Procurador de Cortes de
la ciudad de Soria, pretendió merced de un asiento de Gentilhombre de la
boca, un hábito de las tres órdenes militares, y la renta que se
solía dar á los tales Procuradores. La Cámara
informó en 17 de Agosto de 1612, que se le podía hacer merced de
un hábito y 60.000 mrs. de juro por su vida. El Rey decretó:
Desele el auito por agora y en lo demas ire
mirando para su tiempo, y lo rubricó (Expediente núm.
130.)
El licenciado D. Antonio de Pedrosa,
procurador de Cortes de la ciudad de Ávila, pidió merced de un
asiento de Gentilhombre de la boca para su hijo mayor D. Francisco Antonio de
Pedrosa. La Junta de asistentes informó, que por ser su hijo de poca
edad se le podría hacer merced de un hábito de una de las tres
órdenes militares. El rey decretó:
Densele agora 40.000 maravedises de juro y en
lo demas ire mirando, y lo rubricó. (Expediente núm.
131.)
Tomás de Angulo, procurador de
Cortes por Soria, pretendió
merced de dos hábitos
de Santiago para sí y uno de sus hijos y el aumento de hacienda lo que
S. M. fuere servido. La Junta de asistentes informó, que podía
concedérsele uno de los dos hábitos y 40.000 maravedises de
renta. El rey decretó lo siguiente:
Densele los 40.000 de juro y en lo demas ire
mirando, y lo rubricó. (Expediente núm. 132.)
CORTES DE MADRID DE 1615.
Se convocaron estas Cortes para el 2
de Febrero de 1615 con el fin de tratar del servicio ordinario y extraordinario
y entender, platicar y concluir por Cortes todo lo demás que pareciere
conveniente. Terminaron sus tareas el día 1.º de Julio de 1615.
Antecedentes de la
convocatoria.
El Consejo de la Cámara en
mensaje de 13 de Setiembre de 1614, consignó que por consulta del
Consejo de Hacienda se trató acerca de si convendría convocar
Cortes para la concesión del servicio ordinario y extraordinario, y hace
constar, que la convocatoria sería en mucho daño de la real
Hacienda y del Reino, porque en seis meses que por lo menos durarían las
dichas Cortes, se gastarían 72 quentos 710.000 maravedises, en esta
forma:
| De los salarios que se darían á todos los
Procuradores de Cortes en general..........
|
6 q.os |
750000 |
| De los alquileres de las casas de los
dichos Procuradores de Cortes á
300 ducados á cada uno..........
|
2 |
25000 |
| De dos ayudas de costa generales que se darían
á los dichos Procuradores de Cortes..........
|
15 |
960000 |
| De dos ayudas de costa particulares que se habrían
de dar á los Procuradores de Cortes que no llevan
salario..........
|
2 |
475000 |
| De ayudas de costa de Ministros de V. M. y otros criados
suyos..........
|
8 |
500000 |
| De limosnas y otros gastos.......... |
8 |
500000 |
| De las mercedes ordinarias que V. M. haría
á los dichos Procuradores de Corte..........
|
28 |
500000 |
| 72 q.os 710.000 |
Además 100.000 maravedises de
la ayuda de costa que S.M. acostumbraba dar del otorgamiento del dicho
servicio, y los derechos de la receptoría que montaría hasta 15
quentos de maravedises.
Alegaba, que para excusar estos
gastos, convendría dilatar la convocación de las Cortes
año y medio por lo menos, y entonces, además de la
concesión de los servicios se podría tratar también de la
de los millones, porque estarían corridos más de cinco
años y otro que se habría de quitar, quedando por correr
solamente cuatro años; y en esto de dilatar Cortes para sólo
conceder los servicios no era cosa nueva, porque se había venido
haciendo desde 1583. Y para quitar el inconveniente que podría haber
después en juntar tantas pagas de este servicio respecto de dilatarse la
concesión de él, se podría escribir á los
Corregidores de las ciudades y villa de voto en Cortes, que no embargante que
no estuviese concedido, diestramente y sin que se entendiese que de acá
se les había escrito sobre esta materia, y sin hacer compulsión
ni apremio, procurasen con mucha suavidad y por buenos medios, que el dinero
corrido del dicho servicio se recogiera poco á poco y se depositara en
el Tesorero de las rentas reales de cada ciudad para que cuando en las primeras
Cortes lo otorgasen no hubiera dificultad en la cobranza.
La anterior consulta del Consejo de la
Cámara, se remitió al Consejo de Hacienda, el cual formuló
una contra-nota contestando las razones y datos expuestos. Ambos documentos los
remitió el Duque de Lerma en 17 de Octubre de 1614 al Consejo de la
Cámara, quien en Noviembre del mismo año, trató de
justificar su anterior juicio, añadiendo, que convenía mucho que
en el tiempo que mediaba hasta que fuese necesario juntar Cortes, se tratase
con mucho cuidado de granjear voluntades de los Regidores de las ciudades y
villa de voto en Cortes, para asegurar la prorogación del servicio de
los Millones, sin lo cual juzgaba la Cámara poderse pasar
dificultosamente según el estado de la Real Hacienda. El Rey
decretó lo siguiente:
La Camara lo ha considerado todo muy bien, pero
el estado de la Hacienda obliga á passar por algunos inconvenientes, y
como agora se trata de un asiento grande para los dos años siguientes,
an reparado los hombres
de negocios en
haçerle mientras no vieren que se junta el Reino á conceder el
servicio ordinario y extraordinario, que es el efecto de mayor consideracion
que se les ofrece y como ay tanto á que acudir, y á plazos tan
breves, que no dan lugar á mas dilacion, no se puede escusar de convocar
Cortes, y assi trate la Camara luego de ello para solo la concesion de este
servicio, escribiendo á los Corregidores que adviertan á las
Ciudades que por ser solo para esto y hauer de durar poco, vengan los
Procuradores á la ligera, y ireis pensando si en estas Cortes
podrá quedar introducida la platica de la prorogacion de los Millones
con que se fuessen disponiendo las ciudades para cuando se juntassen otra vez a
concederlos, y lo rubricó. (Expediente núm. 133.)
Mensajes del Reino.
El Consejo de la Cámara, en 12
de Diciembre de 1615, dijo, que Su Santidad por Breve de 19 de Mayo de 1610,
ordenó que el estado eclesiástico por tiempo de seis años,
contribuyese como los legos en el cumplimiento y paga del servicio de los 17
millones y medio que el Reino hizo á S. M., y como dichos seis
años iban pasando, creía necesario la Cámara que se
escribiese luego á Su Santidad para que prorogase el término de
dicho Breve y al Embajador en Roma para que procurase la breve y buena
expedición de este negocio. El Rey dijo:
Assi se haga, y lo rubricó.
(Expediente núm. 135.)
La Junta de Asistentes de las Cortes,
en mensaje de 16 de Mayo de 1615, contestó una consulta del Consejo de
Hacienda sobre los plazos de la paga del servicio ordinario y extraordinario, y
el Rey dijo:
Esta bien lo que parece, y assi se responda al
Reino, y despues de auerlo hecho se hagan los despachos luego, y se embien al
Consejo de Hacienda para que se valgan dellos, y lo rubricó.
(Expediente núm. 137.)
Disolución de las
Cortes.
La Junta de Asistentes de las Cortes,
en mensaje de 27 de Mayo de 1615, manifestó á S. M., que por un
papel que Juan Ciriza trajo
al Presidente, parecía que el
Consejo de Hacienda había sentado, que convenía disolver las
Cortes que estaban juntas, y porque el tratar de estas cosas tocaba
derechamente á esta Junta y que de meterse el Consejo de Hacienda en
ellas y ser de parecer que se juntasen, habían resultado muchos
inconvenientes y perjuicios á la Real Hacienda, como por otra consulta
que en razón de esto se haría á S. M., se diría
más particularmente, se suplicaba á S. M. se sirviese de que esto
se entendiera así para lo de adelante, y en cuanto á disolverse
las Cortes, á la Junta parecía que S. M. mandase que sin
dilación ninguna se disolviesen porque así convenía al
servicio de S. M. como se diría en otra consulta. El Rey decretó
lo siguiente:
Quedo advertido de lo que aqui decis y esta
bien que se disuelvan luego las Cortes como parece, y lo rubricó.
(Expediente núm. 139.)
La misma Junta, en la consulta que se
refería la anterior, fechada el 10 de Junio de 1615, recordaba que por
la instancia del Consejo de Hacienda, se habían convocado las presentes
Cortes contra la opinión de la Cámara y ya habían costado
20.000 ducados por ayuda de costa; 4 cuentos de maravedís para
alquileres de casas á los Procuradores; 300 ducados á cada uno
para lo mismo; 3.300 á los que no tenían salario de sus ciudades;
otros 3.000 de ayuda de costa á los Asistentes; 20.000 que era forzoso
dar á los Procuradores al tiempo de disolverlas; 3.300 á los que
no tenían salario; y las mercedes que se habían de hacer á
cada uno en particular según costumbre. Rechazó la
intervención del Consejo de Hacienda en este asunto por ser privativo de
la Junta de las Cortes; y terminó pidiendo á S.M. mandase sin
dilación disolver estas Cortes como pareció en la consulta del 27
del pasado, porque había de ser necesario convocar presto otras para
tratar de las prorogaciones del servicio y no convenía por ningún
caso para la buena dirección del, que se tratase dello en estas, porque
como el voto decisivo era de las ciudades, era forzoso y necesario procurar
tenerlas gratas, porque no lo estando sería imposible poder encaminar
cosa bien, y si en estas Cortes se comenzase á tratar desto, se
tenía por cierto se encaminaría dificultosísimamente
porque sería desabrir á las ciudades respecto de que muchas
personas de sus Ayuntamientos, que eran poderosas en
ellos y
pudieron venir á estas Cortes, lo dejaron para las otras por parecerles
según se les avisó, que en estas sólo se había de
tratar del servicio ordinario y extraordinario y las siguientes habían
de ser más largas y de más consideracion. La Junta propuso
además, se hiciera merced á los Procuradores con alguna largueza
como se acostumbraba al tiempo que se disolviesen las Cortes, pues dello,
demás de lo dicho, se seguiría que los que viniesen para las
otras con esperanza de que se había de hacer con ellos lo mismo,
vendrían dispuestos y con deseos de servir á S. M. en lo que se
les propusiere. El Rey decretó:
Esta bien lo que parece y la Camara tenga
cuydado de consultarme en las ocasiones de officios á los
Procuradores, y lo rubricó. (Expediente núm. 138.)
Contestación á los
Capítulos generales de las Cortes de 1611.
La Junta de Asistentes de las Cortes,
en mensaje de 13 de Junio de 1615, habia visto los Capítulos generales
que el Reino dió á S. M. en las que se celebraron el año
1611, que eran los que iban en esta consulta, algunos de los cuales se
remitieron al Consejo, como en ellos se dice, para que allí se tratase
lo que cerca de ello conviniese proveer; y á los demás
parecía, que siendo S. M. servido podría mandar responder lo que
iba puesto al pié de cada uno. La relación adjunta comprende 32
peticiones Y el Rey la decretó en los siguientes términos:
Esta bien lo que parece en todo, y lo
rubricó. (Expediente núm. 140 duplicado.)
Mercedes.
El Reino, en mensaje de 33 de Abril de
1615, suplicó a S. M. le hiciese merced por su cuenta de 30.000 ducados
de ayuda de costa, librados en las arcas de tres llaves, para repartirlos entre
los Procuradores de estas Cortes. Informó la Cámara que
podía concedérseles 20.000 ducados, y el Rey dijo:
Está bien esto y así lo he
mandado. (Expediente núm. 136.)
En otro mensaje de 11 de Junio de
1615, se volvió á reclamar otra ayuda de costa de 40.000 ducados.
La Cámara informó que podía concederse de 20.000, y el Rey
dijo:
Como parece. (Expediente núm.
142.)
La Junta de Asistentes, en Octubre de
1615, disueltas ya las Cortes, remitió á S. M. relación de
lo que suplicaban los Procuradores de las disueltas; y en esta relación
aparece respecto de cada interesado el parecer de la Junta y el decreto
autógrafo del Rey.
BURGOS.
D. Diego Gallo de Avellaneda, Regidor
y Procurador de Cortes, solicitó merced de una plaza de Caballerizo del
Príncipe. A la Junta pareció que la persona y partes de D. Diego
Gallo eran á propósito para servirse S. M. de él. El Rey
decretó lo siguiente:
Quedo advertido desto y vease en que otra cosa
se le podrá hacer merced.
LEÓN.
D. Manuel de Quiñones Pimentel,
Regidor y Procurador, pretendió un asiento de acroy de S. M. La Junta
opinó lo mismo que en el anterior, y el Rey dijo:
Vease en que otra cossa se le podrá hacer
merced.
Juan de Mieres Lorenzana pidió
que los 60.000 mrs. que se le dieron en las Cortes del año 86 se le
aumentasen, y que su regimiento se le perpetuara quitándole la
obligación de renunciar, y se lo ocupase en uno de los Corregimientos de
estos reinos. La Junta informó, que los 50.000 mrs. de los 60 que
tenía de por vida fuesen á razón de 20 ducados y que en su
regimiento cumpliesen él y sus sucesores con una renunciación,
como se acostumbraba en la Cámara. El Rey dijo:
Esta bien.
GRANADA.
Rodrigo Monte, Veinticuatro y
Procurador, suplicó se le perpetuase dicho oficio con facultad de
poderlo servir por Teniente y se le ocupase en cosas del Gobierno ó en
el Ministerio de la
Real Hacienda. Pareció á la
Junta, que en cuanto á la Veinticuatría se hiciese lo mismo que
con Juan de Mieres en su regimiento, que cumpliese con una renunciación,
como se acostumbraba hacer en la Cámara. El Rey dijo:
Lo que parece.
Hernando de Haro, Veinticuatro y
Procurador, reclamó para su sobrino, clérigo, una canongía
en la Iglesia de Granada, una pensión para otro sobrino, y perpetuarle
el oficio de Veinticuatro. A la Junta pareció que se hiciese lo mismo
que con Rodrigo Monte, y el Rey dijo:
Como parece.
SEVILLA.
D. Luis Domingo de Monsalve,
Veinticuatro y Procurador, solicitó merced del hábito de la Orden
de Santiago. La Junta propuso una de las tres órdenes militares, y el
Rey dijo:
Assi.
El Capitán Diego Marqués
de Andrade, Jurado y Procurador, pidió se le declarase á
él y á sus hijos nobles hijosdalgos. Pareció á la
Junta se le hiciera merced de 40.000 mrs. de juro por su vida, ó
entretanto que se le hiciese otra equivalente. El Rey dijo:
Esta bien.
MURCIA.
Juan Junco, Regidor y Procurador,
suplicó un hábito de Santiago para su yerno. La Junta
informó favorablemente, pero el Rey dijo:
Veasse en que otra cossa se le podrá
hacer merced.
D. Juan de Lison Fonseca, Regidor y
Procurador, pretendió un hábito de Santiago. La Junta
informó como en el anterior, y el Rey decretó lo mismo.
JAEN.
D. Luís López de Berrio
Mendoza y Leiva, Veinticuatro y Procurador, pretendió dos hábitos
para sus hijos. Opinó la Junta se le podía conceder uno, y el Rey
dijo:
Está bien.
D. Cristóbal de Cobaleda,
Veinticuatro y Procurador, suplicó un hábito de Santiago para
él y la persona que casase con su
hija, y se acordara lo
que tenía pedido en las Cortes anteriores. La Junta opinó por la
concesión del hábito para él ó para quien casase
con una de sus hijas, y el Rey dijo:
Assi y sea para él.
CÓRDOBA.
D. Alonso de Godoy Ponce de
León, Veinticuatro y Procurador pretendió un hábito de
Santiago para él, otro para su hijo y un asiento de la boca. Dijo la
Junta, que se le podía hacer merced de un hábito para él
ó para su hijo, y el Rey dijo:
Está bien para él.
D. Pedro González de Aguilera,
Veinticuatro y Procurador pidió un Corregimiento y un hábito. La
Junta aconsejó merced del hábito, pero el Rey dijo:
Si es aproposito para Corregidor se me proponga
para ello.
ÁVILA.
D. Antonio de Barrientos, Regidor y
Procurador, pretendió un hábito con una encomienda ó
Corregimiento, y que de una dehesa que tenía de pasto y labor
sólo conociera la justicia ordinaria. La Junta propuso un hábito,
pero el Rey dijo:
Veasse en que otra cosa se le podrá
hacer merced.
D. Gabriel Pacheco, Regidor y
Procurador, pretendió un asiento de Caballerizo de S. M. ó del
Príncipe y un Corregimiento. La Junta propuso merced de 60.000 mrs. de
juro, el Rey dijo:
Lo que parece.
SEGOVIA.
Francisco Osorio Asenjo, Regidor y
Procurador, suplicó un Gobierno en las Indias. La Junta informó
favorablemente y el Rey dijo:
Dé sus papeles en el Consejo de Indias y
ordenese que se le consulten teniendole por benemerito y conformes sus
partes.
El Licenciado Manuel Martínez,
Regidor y Procurador, pidió una plaza do asiento en alguna de las
Audiencias y Chancillería de estos Reinos. La Junta ofreció
tenerlo en cuenta con proponerle cuando hubiere ocasión, y el Rey dijo:
Como parece.
VALLADOLID.
D. Diego de Enebro, Regidor y
Procurador, pretendió que el hábito concedido á su hermano
se le diese á su hijo y además se le ocupase en un Corregimiento.
La Junta lo consideró á propósito para servir este cargo,
y se reservó proponerle cuando hubiere ocasión. El Rey dijo:
Assi se haga.
Andrés de Cavezón,
Regidor y Procurador, no dió memorial, y el Rey escribió al
margen:
Cuando le diere se me consulte lo que
pareciere.
SALAMANCA.
Sebastián de la Parra, Regidor
y Procurador, suplicó merced de un asiento de acroy de S. M., ó
de Ayuda de Cámara del Príncipe y una buena ayuda de costa.
Propuso la Junta merced á su madre ó al hijo que ella nombrase,
de 60.000 mrs. de juro. El Rey dijo:
Esta bien.
D. Lorenzo Ramírez de Prado,
Regidor y Procurador, pretendió se ocupase su persona, la Junta propuso
se le concediese una plaza de asiento como no fuese en la Corte, y el Rey dijo:
Este está proveydo en una plaza en
Napoles en que hace falta.
TORO.
D. Alonso Portocarrero, Regidor y
Procurador, pidió un hábito para su hijo y un Corregimiento para
él. La Junta propuso la concesión del hábito, y el Rey
dijo:
Está bien.
Jusepe Xuarez de Carvajal, Regidor y
Procurador, solicitó una plaza del Consejo y Contaduría mayor, y
no habiendo lugar, un título de Secretario y un asiento de ayuda de
Cámara del Príncipe, para su hijo D. José Xuarez de
Carvajal. Aunque la Junta propuso la merced que suplicaba del asiento para su
hijo, el Rey decretó:
Veasse en que otra cossa se le podra hacer
merced.
ZAMORA.
El Doctor Lorenzo de Valcárcel,
pretendió que no haciéndole merced de la Regencia de Navarra, se
le diese una plaza en esta Corte ó en la Chancillería de
Valladolid. La Junta propuso se le promoviese á mayor plaza teniendo en
cuenta en las ocasiones, y el Rey dijo:
Lo que parece.
D. Fernando de Acuña
Enríquez, Procurador, suplicó merced de un Corregimiento. La
Junta opinó se tendría en cuenta de proponerle
ofreciéndose ocasiones, y el Rey dijo:
Como parece.
CUENCA.
Juan Caxa, Regidor y Procurador,
suplicó un hábito de Santiago para su hijo. La Junta
informó favorablemente, y el Rey dijo:
Assi.
Cristóbal Quijada, Procurador,
pidió se ocupase su persona en un Corregimiento. Propuso la Junta merced
de 40.000 mrs. de juro, y el Rey dijo:
Esta bien.
GUADALAJARA.
El Duque del Infantado, suplicó
una merced para el Licenciado D. Juan de Mendoza, nieto del Marqués de
Montes Claros, de una plaza de Oidor en las Audiencias de Valladolid ó
Granada. Pareció á la Junta que podría acordarse dicha
merced, y el Rey dijo:
Acuerdeseme esto en las ocasiones que
ubiere.
Diego Pérez, Regidor y
Procurador, solicitó una pensión para que pudieran estudiar sus
hijos. La Junta propuso merced de 300 ducados de pensión, pero el Rey
dijo:
Sean 200 y desse memoria á Jose de
Touar.
SORIA.
D. Francisco de Salazar, de este
linaje y Procurador, pidió uno de los hábitos de las tres
órdenes, y aunque la Junta opinó
favorablemente, el
Rey dijo:
Vease en que otra cossa se le podrá hacer
merced.
El Doctor D. Lope de Morales,
suplicó se le ocupase en una plaza de Valladolid ó Granada. A la
Junta pareció á propósito para una plaza de asiento,
proponiéndole en las ocasiones que hubiere, y el Rey dijo:
Lo que parece.
MADRID.
Sebastian Vicente, Regidor y
Procurador, solicitó una plaza de la Contaduría mayor de Cuenta.
La Junta le propuso para un juro de 60.000 mrs., y el Rey dijo:
Como parece.
D. Fernando de Vallejo, Procurador,
solicitó un asiento de acroy y una buena ayuda de costa. Propuso la
Junta la misma merced que á su compañero, y el Rey dijo:
Assi.
TOLEDO.
Manuel Pantoja y Alpuche,
suplicó un título de Secretario y un hábito de Santiago
para su hijo mayor. La Junta le propuso para el título de Secretario,
pero el Rey dijo:
Veasse en que otra cossa se le podrá
hacer merced.
Juan González Vegachuaga,
suplicó una pensión de 500 ducados para un deudo suyo y
perpetuarle en su oficio de Jurado. La Junta propuso merced de 200 ducados de
pensión para su deudo, y el Rey dijo:
Esta bien y desse memoria á Jose de
Touar.
ESCRIBANOS DE CORTES.
D. Juan de Hinestrosa y Rafael Cornejo
suplicaron título de Secretarios de S. M., como lo eran los Escribanos
de las Cortes en Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra. La Junta
informó favorablemente, pero el Rey dijo:
Escusese esto, y lo rubricó.
(Expediente núm. 143.)
CORTES DE MADRID DE 1617.
Fueron convocadas estas Cortes para el
20 de Enero de 1617, y terminaron sus tareas el 28 de Marzo de 1620. El objeto
de la convocatoria resulta de la proposición Real que se leyó el
9 de Febrero de 1617.
Antecedentes de la
convocatoria.
La Junta de Asistentes de Cortes en
mensaje á S. M. en 7 de Octubre de 1616, contestando al encargo que se
le había hecho de que avisase el tiempo en que convendría se
convocasen y celebrasen Cortes en estos Reinos, produjo esta
contestación del Rey:
«Yo tengo necesidad de desembarazarme de
lo que puede estoruar la jornada que tengo resuelta de la Corona de Aragon para
jurar al Príncipe y asi se hagan luego las combocatorias de Castilla
señalando el plazo más breve que se pueda y se me envien á
firmar.» La Junta añadía, que por mucha prisa que se
diese, no podrían enviarse, firmadas hasta mediados de mes, y
después de firmadas serían menester otros seis ú ocho
días para sellarlas y despacharlas, respecto de enviarse con ellas
á las ciudades copias de los poderes que habían de otorgar y
otros papeles. El más breve término que se solía dar para
que viniesen los Procuradores era de cuarenta días, y cuando sucede el
venir las Pascuas tan cerca, como vendrían para entonces las de Navidad,
era forzoso el prorrogar dicho término por otros treinta ó
cuarenta días, y si esto se hubiese de hacer, vendrían á
celebrarse las Cortes á principios del año próximo, que
era el tiempo que siempre había juzgado la Junta convenir para ello. Y
teniéndose como se tenía por cierto, que en estas Cortes se
habían de ofrecer muchas dificultades, así porque respecto del
estado de la Real Hacienda era imposible dejar de pedir en ellas que se
prorrogase el servicio de los millones ó se hiciera otro alguno
equivalente, como por las pocas fuerzas y sustancia que el Reino tenía
para ello por la diminución y miseria en que había venido,
había
parecido á la Junta ponerlo en
consideración de S. M. y para allanar las dificultades que forzosamente
se habían de ofrecer, convendría que S. M. no las desabriase del
calor y aliento que causaría su Real presencia para todo, y que
así si la jornada que tenía resuelto de hacer á la Corona
de Aragón no había de durar más que seis meses y estando
de vuelta en estos Reinos se pudiesen celebrar en todo el mes de Junio del
año próximo, juzgaba la Junta por de menor inconveniente el que
se suspendiese el convocarlas hasta entonces que no faltar á ellas. El
Rey decretó esta Consulta en los siguientes términos:
Convoquense las Cortes para los 10 de Diciembre
de este año, y para que no passe deste plazo se me enbien á
firmar las convocatorias en estando hechas, y la rubricó. Debajo de
este decreto hay una nota que dice: «A 19 de Octubre de 1616.»
(Expedientes números 144 y 145.)
Según otro mensaje de 19 de
Enero de 1617, la Junta de Asistentes de Cortes, haciendo constar que S. M.
había mandado convocar Cortes para el 20 de Enero y que solo nueve
ciudades habían venido y presentado sus poderes, representó que
convendría se dilatase el día de la proposición de las
Cortes hasta el 4 de Febrero, juzgando que en este tiempo habrían venido
todos los Procuradores y traído sus poderes. El Rey decretó al
margen:
Podríase dilatar la proposición
hasta el jueves 9 de Febrero por ser todos estos días de Carnestolendas,
si á la Junta no se le ofrece inconveniente en alargallo, y lo
rubricó. (Expediente número 146.)
Mensajes del Reino.
La Junta de Asistentes de las Cortes
en mensaje de 7 de Junio, y en atención á que el Reino
había pedido relación del estado de la Real Hacienda y de las
necesidades que más apretaban, opinó se mandase al Consejo de
Hacienda diese con toda brevedad aquella relación, pues por ella se
echaría de ver el apretado estado de la Hacienda de S. M. y cuán
forzosa é inexcusable había de ser conforme á él la
concesión del servicio. El Rey decretó al margen:
Assi lo he mandado al Presidente de
Hacienda, y lo rubricó. (Expediente núm. 147.)
Concesión de los
servicios.
El Reino por acuerdos de 23 de
Setiembre de 1617 y 6 de Abril de 1618, resolvió servir á S. M.
con 18 millones pagados en nueve años, dos cada uno, y que se sacasen de
las mismas sisas que corrían, reservándose el pedir las
condiciones que para su alivio pareciesen necesarias. Formuladas estas
condiciones, la Junta de Asistentes de las Cortes suscribió mensaje en
15 de Setiembre de 1618, formando cinco grupos y diciendo, que el primero era
de la forma que el Reino había de guardar en usar de las sisas,
refiriéndose á ella 21 condiciones que por ser convenientes y las
mismas usadas en los servicios pasados, parecía que se concediesen. El
segundo, de 33 condiciones acerca del modo de la Administración y
cobranza del servicio había parecido concederlas, porque las más
eran de los servicios pasados, y las nuevas conforme á los dichos dos
acuerdos de 23 de Setiembre y 6 de Abril y necesario para la buena
administración y cobranza del servicio. El tercero comprendía
cuatro condiciones relativas á las cosas para que se consignaba el
servicio, que se concedían por ser conforme á los dichos dos
acuerdos. El cuarto, referente á las condiciones que tocaban á la
Mesta, tenía 37 condiciones, y todas parecían muy convenientes,
porque si bien la 36 que disponía que los Alcaldes entregadores no
pudiesen ejecutar sus sentencias de 3.000 reales arriba, estaba contradicha por
el Concejo de la Mesta, tenía en sí tanta justificación,
que había parecido no negarla el Reino. Y el quinto comprendía 14
condiciones que miraban al bien público y alivio de los contribuyentes,
muchas de las cuales eran de los servicios pasados y parecía
concederlas, pero á la vez consultaba la resolución respecto de
la 10, 11, 12, 22, 37, 40, 57 y 63.
En cuanto á la 10, sobre que
del todo se quitasen las compañías de hombres de armas,
había parecido muy conveniente y de grande alivio de los súbditos
de S. M., pero como cosa de tanta importancia se remitía la Junta
á que S. M. lo mandase ver donde tocaba. La 11, acerca de que se
quitasen los caballeros de cuantía, había parecido que no
convenía, pero que era bien que se
proveyese de remedio. La
12, respecto de que no hubiese batallón sino 16 leguas del mar,
había parecido que se podía conceder por los pocos efectos que se
podían esperar de que le hubiese la tierra adentro. La 22, para que no
se vendiesen jurisdicciones de lugares ni despoblados, se concedia para lo
venidero, sin perjuicio de los pleitos pendientes, y se negaba el tantearlas
por los daños que se seguían á los lugares de semejantes
tanteos y por los pleitos que de ellos resultarían. Se concedía
la 37, después de haberlo comunicado con el Consejo de Hacienda, para
que no entrase seda de fuera del Reino en madejas ni torcidos. Versaba la 40
acerca de la extracción de plata de estos Reinos en pasta ó en
moneda, y conquitado con el Consejo de Hacienda, parecía que en pasta no
se podía sacar por los grandes daños que se causaban, pero que en
moneda se sacase la que precisamente fuere menester para las provisiones que
á S. M. se le ofrecieron. La 57 versaba acerca de los daños que
hacían los Ministros de la Cruzada, y lo representado era muy digno de
remedio, considerando que aunque S. M. tenía tan extendida
monarquía, tan llena de muchedumbre de vasallos ricos y poderosos, la
jurisdicción Real que era la propia de S. M. estaba tan sola, que no se
podía decir sin mucho sentimiento, por que por una parte los
señores de vasallos eran muchos y su jurisdicción temporal muy
extendida; por otra los Arzobispos, Obispos, Abades y Cabildos tenían la
eclesiástica tan amplia y sobre tantos clérigos ricos y poderosos
y las Religiones estaban tan copiosas de religiosos y religiosas, el Consejo de
Inquisición, el de Ordenes y la Cruzada se extendían á
tantos, que apenas le quedaba á S. M. en que ejercitar la suya, y si con
cautela semejante se la usurpaban, no era mucho que se fuese acabando, y que el
Patrimonio Real padeciese, faltando quien le sustentara y favoreciera. Y la 63
sobre la cobranza de las rentas arrendables, pareció que se concediese
con que las cobranzas de ellas fuesen á cargo de los Corregidores y la
apelación al Consejo de Hacienda. El Rey decretó al margen lo
siguiente:
Está bien lo que parece á la Junta
en estos puntos salvo en la primera condición del quinto género
que trata de que los procuradores de cortes no puedan dispensar sin consulta de
sus ciudades que por ser novedad y lo demas que apuntan los presidentes de
Indias y hacienda me conformo
con lo que
á ellos parece, y también en la 5.ª condiçion que
dispone que comience a correr el servicio desde primero de Abril de 619 y en el
punto de descontar el millon y 800.000 ducados y en cuanto á la
condicion del batallon se podria extender á las veinte leguas la tierra
adentro como lo dice el presidente de hacienda y tambien se vuelba mirar con
cuidado la condición 36 del cuarto genero tocante á la Mesta, con
lo que dicen los de aquel concejo y en esta conformidad encargo mucho á
la Junta que lo procure disponer todo sin perder hora de tiempo, pues
veerán adelante esta y lo que falta para que quede acabado de asentar
todo esto, y lo rubricó. (Expediente núm. 149.)
En mensaje de 7 de Octubre de 1618,
que el Arzobispo de Burgos Presidente del Consejo dirigió á S.
M., lo anunciaba que en la junta del día siguiente se vería la
condición relativa á la cantidad de que habían de conocer
los Jueces de la Mesta y para que se volviesen al Reino todas las condiciones
con la aprobación ó limitación de S. M., convenía
tomar resolución en la de los hombres de armas que por la Junta estaba
remitida. Respecto de lo primero escribió el Rey al margen:
Ya aureis visto en esto la resolucion que tome;
y en cuanto á lo segundo dijo:
No combiene tratar de esta reformacion de los
guardas por muchas caussas que pesan mas en beneficio del Reino que los
inconvenientes que se apuntan en el y para que estos sean menores quedaran las
compañias con tan corto numero de gente, que la que se les
reformó ultimamente le sea á los lugares de mucho alivio, y ellos
queden con la que basta para las ocasiones que se pueden ofrecer, pero los
cuantiosos se podran reformar como se pide, y en esta conformidad areis que vea
la Junta la respuesta que se aura de dar al Reino de manera que con
satisfaccion se concluya luego con esta y las demas condiciones que se han
pedido sin perder ora de tiempo para que puedan ir luego á las
ciudades, y lo rubricó. (Expediente núm. 150.)
La Junta de Asistentes en 8 de Octubre
de 1618, habiendo examinado detenidamente la condición 36 referente
á los Jueces de la Mesta, aconsejó á S. M. que
debía concederse. El Rey escribió:
Está bien lo que parece, y lo
rubricó. (Expediente núm. 151.)
La cuestión de la
administración del servicio que el Reino se
reservaba, se
llevó á Junta de Presidentes y en 15 de Noviembre de 1618 se
formuló consulta acerca de las condiciones que S.M. enviaba, en que
había reparado que había mucho que mirar y enmendar en ellas, por
ser tan rigurosas y poco decentes y cosa que parecía no se hizo por lo
pasado y en que los Procuradores habían tomado más licencia en el
modo de lo que fuera bien. Dedúcese de esta consulta, que el Reino en 23
de Setiembre de 1617, al servir á S. M. con 18 millones, puso por
condición, que este servicio se gastase en las cosas y efectos del de S.
M. y bien de estos Reinos, y que todas las consignaciones se administrasen,
distribuyesen y pagasen por mano del Reino, sin que por ninguna causa, por
gravísima que fuese, se pudiera por S. M. ni por sus Ministros alterar
el uso para que se destinare ni gastar ni consignar en otra cosa. A Melchor de
Molina le pareció, que de ninguna manera convenía admitir esta
condición por la indecencia de ella y por la irreverencia que
contenía contra la autoridad Real y porque por este camino venían
los Procuradores de Cortes á tomar para sí la superioridad que S.
M. había puesto en los Consejos de Estado, Guerra y Hacienda. Al
Licenciado Luis de Salcedo le parecía que se procurase moderar por
medios justos y prudentes, y no bastando estos, se pasase por ella por estar
tratada en las Juntas pasadas, consultada con S. M. y aprobada, sin haberse
tenido por indecente ni contra la autoridad de S. M. El Licenciado D. Diego de
Ayala opinó, que no se admitiese la dicha condición ni se dejase
en voluntad de los Procuradores sino que se les obligase á que sirviesen
á S. M. El Presidente de Hacienda, que en el estado en que hoy estaba la
de S. M. no tenía este por contrato sino por servicio preciso y siendo
esto así debía quitarse la dicha condición. Al Presidente
de Ordenes le parecía la condición tan fuerte, que debía
procurarse por todos los medios lícitos, posibles y convenientes,
desengañar al Reino reduciendo á los Procuradores de Cortes
á todo lo que fuere razón, y sino bastare y fuere necesario,
apretarles con mostrar resolución de que se disolverían las
Cortes y se acudiría á las ciudades de quienes se confiaba
más que de ellos. El Presidente de Indias calificó la
condición de indecente, nueva y licenciosa, siendo su parecer que todo
lo que fuere factible sin ofensa del
respeto y veneración
debida á la soberana regalía de S. M. se concediese, y propuso se
enviase un recaudo al Reino para que nombrase cuatro Diputados que examinando
el asunto reformaran lo que era imposible ejecutar. El Presidente del Consejo
cerró esta consulta refiriendo las gestiones que durante dos años
había hecho con el Reino hasta obtener el servicio ordinario y
extraordinario, y si bien no aprobaba que los vasallos dificultasen el servicio
de S. M., tampoco aprobaba que en el modo procurasen lo mejor y lo más
provechoso á la conservación de S. M. y á la
ejecución de sus fines. Los Procuradores sabían las grandes
necesidades de sus provincias, y que en las tierras más gruesas y
descansadas de esta Corona de Castilla, se iban despoblando y asolando lugares
enteros, no uno sino muchos y en diversas partes, y que el mayor aprieto de S.
M. no nacía de los enemigos que tenía, sino de los vasallos que
iba perdiendo, y esta unión de Rey y Reino era tan estrecha que no se
daba uno sin otro ni podía conservarse. Lejos de tenerlo por indecente
lo consideraba conveniente, y sin tener servicio concedido eran accidentes sin
sujeto todos los que se disputaban de anticipaciones, prevenciones y asientos y
así debía mandarse que se continuase y fuere acabando á
toda prisa, que la diversidad de pareceres hacía confusión y
más dificultosa la materia de que se trataba. El Rey escribió en
la carpeta de esta consulta el siguiente decreto:
Este negocio es de la consideracion que se vee
y que no admite dilacion ninguna y supuesto que esta entendido en el Reino que
les está concedida la administracion de este nuevo servicio lo cual hace
tanta fuerça para no bolber agora a tratar de ello parece que nos
podriamos contentar con que la condicion que lo dispone se moderasse en la
forma que pareciere a la Junta de manera que el servicio quede fixo y efectivo,
y se diese al Reino intencion y aun modos para que hiciere la anticipacion
necesaria con que cesen los inconvenientes que el Consejo de Hacienda
representa acerca de que la paga de este servicio no llegue asta fin de
Noviembre del año que viene, y en cuanto a las demas condiciones que
tengo remitidas a la Junta se vean las que dellas se pudieren en dos o tres
juntas, y se me consulte lo que pareciere con la brebedad posible pues esta el
tiempo tan adelante, y lo rubricó. (Exped. núm. 152.)
La Junta de Presidentes volvió
á ocuparse de este asunto con arreglo al anterior decreto, y dijo en
consulta de 21 de Noviembre de 1618, que se habían ocurrido dos medios
para moderar la condición en que se daba la administración del
servicio al Reino, y había encargado al Presidente del Consejo para que
conferenciase con el Reino acerca de dichos medios y los demás que se le
ofrecieren, y emitió dictamen acerca de varias de las condiciones que de
nuevo se le remitían. El Rey dijo:
Esto esta bien considerado assi y me conformo
con lo que parece en todo y encargo mucho la brebedad en lo que falta pues se
vee cuanto combiene estando el tiempo tan adelante, y lo rubricó.
(Expediente sin número.)
En otro mensaje de Diciembre de 1618,
la Junta de Presidentes dijo, que el Reino, vistas las respuestas de S. M., se
conformaba con todas ellas, excepto la 33 del segundo grupo, que trataba de que
los comisarios que hubieren de quedar para la administración de este
servicio, en ausencia del Reino, saliesen por suertes echándose estas
entre todos los Procuradores de Cortes, y que al que cayese la suerte la
pudiera ceder en cualquiera de los dichos Procuradores. La Junta
informó, que podía concederse lo que el Reino pedía de las
suertes, pero que se denegase lo de cederlas. El Presidente del Consejo hizo
presente, que había encontrado muchas dificultades para moderar lo de la
administración y distribución del servicio y que esta
plática debía diferirse hasta que hubiesen venido la mayor parte
de las ciudades y villas de voto en Cortes. El Presidente de Indias
manifestó, que era mejor diferirlo que no aguardar á que se
denegase por todo el Reino ó la mayor parte. Y el Presidente de Hacienda
consignó, que tenía por menos inconveniente conceder al Reino la
administración como la tenía pedida, obligándole á
hacer la anticipación que había ofrecido, que esperar el tiempo
que se decía, porque hallándose sin efectos para hacer nuevos
asientos, era imposible cumplir con las cosas precisas que desde luego era
necesario proveer. El Rey decretó lo siguiente:
Mucho combiene prevenir lo que el Presidente de
Hacienda apunta de la dificultad que aura de assentar las provisiones generales
para el año que viene, no quedando asentado y cierto la anticipacion que
ha de hacer el
Reino, y lo cierto es que no
se pueden diferir de un dia para otro estando el tiempo tan adelante, y assi se
vea como podra dar esto a satisfaccion del mismo Presidente para en quanto a
que no se dilaten las provisiones y con esto me conformo en todo lo que aqui
parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 94)
La Junta de Presidentes volvió
á emitir dictamen acerca de este extremo, y el Rey volvió
á decretar lo siguiente:
Escribase luego á las ciudades como
parece sin perder ora de tiempo y vayase disponiendo esto de manera que se
pueda conseguir lo mas presto que se pueda de que penden tan grandes
conveniencias, y siempre se me vaya avisando de lo que fuere haciendo en
esto, lo rubricó. (Expediente núm. 153.)
La Junta de Cortes, en 26 de Marzo de
1619, dió cuenta á S. M. de las ciudades que habían
enviado sus poderes sin condición y de las que las consignaban en sus
poderes. Y añadió: «Pero por lo que se escribe de todas
partes y se ve cada dia del miserable estado en que estan estos Reinos tan
fallos de gente, tan acabado en ellos el trato y comercio, la labranza y
criança sin que aya quien acuda á ella, teniendo por la principal
causa de estos daños la mucha carga de tributos con que estan grauados
que son de manera que si con mucha brevedad no se trata de remediarlos parece
ymposible poder durar sin que suceda una muy gran ruyna. =Ha parecido con la
humildad devida representar á V. Mg.d que si con
el cuydado que caso tan grave requiere no se trata de mirar por el reparo de
tan grande daño, podria llegar á estado que no aprovechase, y el
principal que se considera es que V. Mg.d se sirva de
moderar y çeñir sus gastos á solo lo preciso y ynexcusable
çerçenando lo superfluo para que reduciendose á esto pueda
V. M.d aliviar estos Reynos de muchas de las cargas que
oy tienen para que se animen á volver sobre si.» El Rey
decretó lo siguiente:
Quedo advertido desto y esta bien lo que se a
escrito a las ciudades que an concedido con condiciones, y dese toda la priessa
que se pudiere para que esto se ajuste como combenga y la Junta puede saber el
cuydado con questoy de escusar gastos todo lo que se pueda, y lo
rubricó. (Expediente número 154.)
La Junta de Cortes, en mensaje de
1619, pero sin día ni mes,
informó á S. M.
haber publicado al Reino, que el servicio de 17 millones y medio había
de cesar en postrero de Julio de este año, y que éste de los 18
había de comenzar á correr desde 1.º de Agosto siguiente,
por tener este tiempo por bastante para la direccion de estos despachos,
ayudando á la brevedad ver el tiempo tan adelante y tener la Junta
noticia que algunas ciudades habían intentado quitar parte de las sisas
que iban corriendo por decir que S. M. estaba pagado enteramente de todo
servicio de los 17 millones y medio. El Rey decretó:
Está bien lo que parece y los despachos
vuelven firmados. (Expediente núm. 16l.)
Mercedes.
Fernando de Vivriesca, Regidor y
Procurador por Salamanca, solicitó se le hiciese merced de un
título de Secretario. La Cámara informó favorablemente en
16 de Setiembre de 1617, pero el Rey decreto:
Vease en que otra cossa se le podrá hacer
merced, y lo rubricó. (Expediente núm. 148.)
El Reino pretendió una ayuda de
costa de 30.000 ducados, y los once Procuradores que no tenían salario
de sus ciudades, la merced acostumbrada. La Cámara informó en 28
de Mayo de 1619, que al Reino se le diese 20.000 ducados y á los once
Procuradores que no tenían salario, 300 ducados á cada uno de
ellos. El Rey dijo:
Como parece, y lo rubricó.
(Expediente número 155.)
Como el voto decisivo radicaba en las
ciudades, las mercedes desde esta época se ampliaron á los
Regidores y Corregidores, y la Junta de Asistentes en Junio de 1619
elevó una propuesta de gracias que aparecen informadas por la misma y
decretadas autógrafamente por el Rey.
BURGOS.
El Corregidor recomendó
á D. Alonso de Castro porque su voto era muy importante y pidió
merced de un hábito. Aunque la
Junta dijo que se le
podría conceder, el Rey escribió al margen:
Bease en que otra cossa se le podra hacer
merced.
D. Alonso Vélez de Guevara, por
sus servicios en el Ayuntamiento, pidió un hábito para un hijo
suyo. Informó la Junta favorablemente, pero el Rey dijo:
Lo mismo que digo arriba.
D. Alvaro de San la Cruz,
reclamó el Corregimiento de Carrión; dijo la Junta que se le
concedería en habiendo ocasión, y el Rey decretó:
Esta bien assi.
Luis de la Torre, pretendió
para su hermano D. Juan, plaza en uno de los Consejos. La Junta informó
como en el anterior, y el Rey dijo:
Y esto.
D. Diego Gallo de Avellaneda, Regidor
de Burgos y Corregidor de Segovia, pidió un hábito, y aunque
pareció bien á la Junta, el Rey dijo:
Deste tengo entendido que cassó en
Segovia sin licencia teniendo el oficio, y aun tambien tengo noticia que
pudiera andar mejor para que aquella Ciudad entrara en la escritura y en esto
combiene mirar mucho por el buen exemplo.
D. Diego de San Bitores
pretendió un asiento de acroy y Corregimiento. La Junta informó
favorablemente, y el Rey dijo:
Assi lo del Corregimiento.
TOLEDO.
El Doctor Angulo, suplicó una
plaza de asiento, y la Junta informó se le podía conceder alguno
de los Corregimientos que se proveían en Letrados, y el Rey dijo:
Lo que parece.
D. Juan Vaca de Herrera,
pretendió algún Corregimiento, y como pareciese á
propósito á la Junta, el Rey dijo:
Como parece.
El Licenciado Jerónimo de
Cevallos, solicitó una plaza de cualquiera de los Consejos. La Junta
dijo, que era merecedor de plaza de asiento en alguno de los Tribunales, y el
Rey dijo:
Assi.
Juan de Toro, Regidor y Procurador de
Cortes que fué en 1611, pidió merced, y diciendo la Junta que
podría ocupar un Corregimiento, resolvió el Rey:
Esta bien.
Melchor de Avila, suplicó un
hábito, y como la Junta informara favorablemente, el Rey dijo:
Assi.
SEVILLA.
D. Sebastian de Casaus, Teniente de
Alguacil mayor, solicitó pensión para uno de sus hijos. La Junta
propuso merced de 300 ducados de pensión sobre el primer Obispado que
vacase, y el Rey dijo:
Lo que parece.
Juan Nuñez de Illescas,
pidió un Corregimiento, y como pareciese a propósito á la
Junta, el Rey dijo:
Como parece.
JAEN.
D. Pedro Ponce de León,
solicitó el gobierno de Almagro. Pareció á la Junta
útil para un Corregimiento, y el Rey dijo:
Assi.
D. Cristóbal Messía de
la Cerda, de la Orden de Calatrava, suplicó una encomienda en su Orden.
La Junta dijo que ofreciéndose vacante de encomienda moderada de su
Orden, se le podría hacer merced, el Rey dijo:
Quedo advertido para las ocasiones.
D. Cristóbal de Cobaleda,
Procurador dos veces por Jaen, suplicó un hábito para dote de una
hija suya. La Junta informó bien, y el Rey dijo:
Assi teniendo el yerno las calidades
necesarias.
D. Jorge de Contreras Torres,
pretendió un hábito para su hijo D. Fernando. La Junta
informó favorablemente, y el Rey dijo:
Como parece.
MURCIA.
D. Juan de Verastegui, segundo
Regidor, pretendió un Corregimiento del Marquesado. Dijo la Junta que S.
M. podía servirse de él en un Corregimiento, y el Rey
escribió:
Esta bien.
D. Juan de Ceballos, Regidor y
Procurador que fué en 1612, solicitó mi Corregimiento y un
hábito. La Junta dijo se le podía dar el hábito, y el Rey
decretó:
Tengase cuenta con él para
Corregimiento.
D. Francisco de Rocamora Tomas,
Procurador en 1607 y después Corregidor de Toro, pidió un
Corregimiento del Marquesado.
La Junta informó que
podía servirse de él en un Corregimiento, y el Rey dijo:
Lo que parece.
D. Jerónimo de Roda,
pretendió un hábito. La Junta opinó favorablemente, pero
el Rey dijo:
Tengase mas la mano en los abitos.
D. Juan Marín Valdés,
Regidor y Alguacil mayor de la Inquisición de Murcia, solicitó
que el Inquisidor General le pasase la dicha vara para un hijo suyo. La Junta
informó á S. M. que le hiciese la merced que fuere servido, y el
Rey decretó:
Pida otra cossa.
D. Juan de Lison Fonseca, Procurador
en las Cortes pasadas, suplicó la dispensa de la profesión de su
hábito ó licencia para hacerla en un monasterio de aquella ciudad
ó prorogarle por dos años el término que tenía para
irla á hacer á su convento. La Junta informó
favorablemente, pero el Rey dijo:
Pídalo por las Ordenes con esta
advertencia.
D. Fernando de Guzman y Castillo,
pidió merced de un Corregimiento, é informando bien la Junta, el
Rey dijo:
Como parece.
VALLADOLID.
Diego Fernández de Castro,
pidió licencia para andar en coche de dos caballos, y como la Junta
informase favorablemente, el Rey dijo:
Assi.
D. Diego de Henebro, pidió que
la merced de un hábito que se le tenía hecha, fuera para su hijo
D. Gómez de Henebro; á la Junta pareció que podía
concedérsele, y el Rey dijo:
Esta bien.
SEGOVIA.
D. Rodrigo de Tordesillas,
solicitó un hábito para un hijo suyo, y aunque la Junta
informó favorablemente, el Rey dijo:
No se que pueda ser de buena consequencia, pues
no entra Segovia lisamente en la escritura.
D. Gutierre Pantoja, pretendió
algún Corregimiento, que según la Junta podía
concedérsele, y el Rey dijo:
Lo que parece.
ÁVILA.
Vela Nuñez, pidió merced
de un Corregimiento. La Junta informó favorablemente, y el Rey
decretó:
Como parece y por lo que vos el Presidente me
aueis dicho de lo bien que a servido en esta ocasion otro Regidor de Avila que
se llama D. Luis de Rivera y está encomendada su persona al Consejo de
Indias, se podrá encargar al Presidente si ya no pretendiese otra cossa
de que se me avisara lo que pareçiere.
SALAMANCA.
El Licenciado Diego de Carabajal
suplicó una plaza de cualquiera de las Chancillerías. La Junta le
consideró á propósito para plaza de asiento de una de las
Audiencias. El Rey dijo:
Assi.
D. Pedro Ruiz de Villena
pretendió un asiento de acroy, y aunque la Junta informó
favorablemente, el Rey decretó:
No combiene acrecentar estos oficios.
D. Diego Moreta solicitó que la
merced de un hábito que se le había hecho fuere para su hijo, y
como la Junta lo informó bien, el Rey dijo:
Assi.
D. Gonzalo Brochero pretendió
un Corregimiento, y como la Junta informó favorablemente el Rey dijo:
Esta bien.
CUENCA.
D. Juan de Montemayor, Regidor,
pretendió un Corregimiento, y como la Junta informó
favorablemente, el Rey dijo:
Lo que parece.
D. Eugenio de Çuñiga,
Procurador dos veces por aquella ciudad, pretendió la futura
sucesión de la encomienda mayor de Aragón. La Junta
informó se le podía dar alguna encomienda de su orden de mediano
valor cuando vacase, y el Rey dijo:
Quedo advertido para las ocasiones.
D. Diego Xarava pretendió un
Corregimiento. La Junta dijo
que se le podía conceder
cuando vacare, y el Rey decretó:
Como parece.
TORO.
D. Antonio de Torres suplicó un
Corregimiento. La Junta informó bien y el Rey dijo:
Assi.
GUADALAJARA.
D. Pedro de Alarcón
pretendió un Corregimiento. La Junta dijo que lo merecía, y el
Rey decretó:
Esta bien.
D. Alonso de Avalos pretendió
lo mismo, y como la Junta dijera lo propio, el Rey resolvio:
Lo que parece.
D. Luis de Guzman pretendió un
hábito, y aunque la Junta informó favorablemente, el Rey dijo:
Pida otra cossa.
MADRID.
Diego de Urbina, Regidor y Rey de
Armas, pidió un Corregimiento para su hijo; la Junta informó bien
y el Rey dijo:
Como parece.
La Junta de Asistentes terminó
esta propuesta diciendo, que como S. M. sabía, á algunos de los
Procuradores de estas Cortes, de quien se había tenido
satisfacción que habían servido bien en ellas, les estaban hechas
mercedes de que tenían recado, se publicarían á su tiempo
y tendrían efecto; y parecía á la Junta, que estando
otorgada la escritura de este servicio, llegaba el plazo de lo que se les
había ofrecido y siendo S. M. servido, habiéndose hecho se
podrían publicar; y á D. Juan Rodriguez de Salamanca, Procurador
de Cortes por Burgos, que había servido con toda satisfacción y
ayudado á disponer las cosas de este servicio, que pedía merced
de un hábito de Alcántara de la encomienda de la Peraleda para su
yerno D. Sancho Girón, se le podía otorgar por tenerla bien
merecida. El Rey dijo:
Embieseme memoria de las mercedes que son las
que decis questan hechas, y aviseseme si á los demas Procuradores que
faltan se les han de consultar otras, y no combendra que se publiquen estas
antes que las de los
Procuradores, y entonces tambien se podrá
publicar á don lorenzo ramirez la plaza que esta vaca en la
contaduría mayor de hacienda que le estaba prometida, y en lo que toca
á la encomienda de la Peraleda quedo advertido para otras
ocasiones, y lo rubricó. (Expediente núm. 156.)
Juan Caxa, Regidor y Procurador de
Cortes por Cuenca, pretendió se le situasen dos juros que tenía y
los réditos de ellos en uno que estaba situado en los puertos de
Portugal. La Cámara en 21 de Junio de 1619 informó, que se le
podía conceder esta merced, y el Rey decretó lo siguiente:
Convendra que entienda esto el Presidente de
Hacienda por si tuviere algun inconveniente, y lo rubricó.
(Expediente núm. 157.)
La Junta de Asistentes de Cortes en
mensaje de 30 de Julio de 1619, manifestó á S. M., que
conformándose con lo mandado, á su tiempo tendría cuidado
la Junta de proponerle los demás Procuradores que en estas Cortes
habían servido á satisfacción y las razones para hacerles
merced conforme á sus calidades y servicios. El Rey dijo:
Esta bien, y lo rubricó. (Expediente
número 158.)
En 26 de Setiembre de 1619, la Junta
de Asistentes volvió á emitir su parecer respecto de algunos de
los decretos referentes á las mercedes de los Regidores.
En cuanto á D. Alonso de
Castro, Regidor de Burgos, aunque se representó á S. M. ara que
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