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Fidel Fita
«Hallábanse reunidas en Madrid las Cortes generales á principios de 1391. Allí habían acudido, como en comienzo de reinado, los más honrados judíos de toda Castilla, para pujar los arrendamientos de las rentas públicas, cosa de que no había sido posible despojarlos, á pesar de las terminantes y apretadas leyes que dejamos examinadas. Cartas recibidas de las aljamas de Sevilla y de Córdoba los anunciaban que todo el pueblo estaba en ambas ciudades movido contra sus hermanos, propagado ya el incendio que promovían los tribunicios sermones del D. Ferrán Martínez, y derramada en la primera ciudad no poca sangre hebrea.» El Sr. Amador de los Ríos,
cuyas son estas líneas516, se abstuvo
López de Ayala, escritor contemporáneo al suceso, de quien el Sr. Amador ha tomado lo arriba expuesto, añado á renglón seguido519:
A la aljama de Madrid, rica y muy
noble, no podían faltar elementos que la guardasen de la
tribulación á costa de grandes dádivas; mas no se
libró. Las Reales órdenes, desde aquí expedidas, que
atajaron los primeros pasos del levantamiento, la señalaban por manera
singular á las iras del oleaje creciente. El ordenamiento de la baja de
la moneda, hecho y publicado en el seno de las Cortes á 24 de Abril, no
pudo menos de envalentonar la causa del pueblo. Los bandos y parcialidades que
enervaron la fuerza de la Regencia y le impidieron sostener la valla que
alzó en torno de las aljamas amenazadas estallaron por primera vez en
Madrid. A no haberse retirado á tiempo el Duque de Benavente con sus
compañas acampadas en Móstoles, grave herida, y quizá
mortal, habría sufrido el Consejo que regía los supremos destinos
de la nación, maltrecho ya con la defección pertinaz del
arzobispo de Toledo. Don Fadrique, Duque de Benavente y primer magnate del
Consejo, había pedido526 «que le diesen el oficio
Algo después de haber acogido
en Madrid á los embajadores de Francia, Aragón y Navarra,
partióse el Rey con dirección á Segovia, donde ciertamente
se hallaba á 27 de Mayo. Allí le alcanzó la noticia527 de «cómo el pueblo de la cibdad de Sevilla
avia robado la Judería, é que eran tomados Christianos los
más Judíos que y eran, é muchos de ellos muertos. É
que luego que estas nuevas sopieron en Córdoba, é en Toledo,
ficieron eso mesmo; é así en otros muchos logares del
Reyno»528. La Corte, huyendo del alcázar de Madrid á
guarecerse en el de Segovia, había prevenido un golpe de mano del
Arzobispo de Toledo D. Pedro Tenorio; el cual, favorecido del Maestre de
Alcántara y de D. Diego Hurtado de Mendoza, sacaba á
campaña una lucida hueste de mil y quinientos caballos y tres mil y
quinientos peones. Recuérdese que las enseñas señoriales
del Arzobispo ondeaban alrededor de la frontera madrileña sobre las
fortalezas de Talamanca, Alcalá, Illescas y Canales, orillas del
Guadarrama. Todo parece indicar que la rebelión hubo de levantar cabeza
y prevalecer momentáneamente
«Ca, non presciaban cartas del Rey, nin mandamientos suyos, las cibdades, nin villas, nin Caballeros; por ende, acontesció este mal, segund avemos contado»529. Sobre el estrago de la judería madrileña no puedo bien definir á qué móviles especiales obedeció, ni qué día tuvo lugar, ni si fueron más los muertos que los conversos, ni, en fin, qué parte de responsabilidad ante la historia cupo al Consejo del Rey y al Concejo de la villa. En otros puntos, como en Valencia530, afluyen á las manos del estudioso instrumentos de todo género para resolver la cuestión; pero en Madrid andan perdidos ó extraviados los Libros de Acuerdos municipales anteriores á la segunda mitad de la centuria XV, y por maravilla he logrado hacerme con dos escrituras, casi coetáneas á la destrucción del barrio hebreo en 1391, y expresamente referentes á ella. Del Archivo general del Ayuntamiento y
de un legajo, no catalogado aún, proviene la escritura, fechada en
Segovia á 6 de Julio de 1392, cuya copia me franquea, para
exhibírosla en su nombre, como lo hago, el digno jefe de aquella oficina
D. Timoteo Domingo Palacio. No es esta la vez primera (y sea dicho de paso) que
el Sr. D. Domingo Palacio cuida de ilustrar la historia de los hebreos
españoles. Su
Manual del Empleado en el Archivo general de
Madrid531 ofrece íntegras varias actas municipales, que
corren desde el año 1481 hasta el de 1489, en las cuales se nombran y
gratifican
Don Judá y su hijo
Maese Zulema, Rabí
La demanda, presentada en el alcázar de Segovia (6 Julio) por Lope Martínez, cuya arenga es notabilísima, surtió el efecto anhelado. Asombra á primera vista la impunidad é insolencia de que hacían alarde ostentoso los más conspicuos adalides del abominable atentado contra la judería de Madrid. Habiéndose evadido de las cárceles de la villa, vivían acampados en las inmediaciones del puente de Viveros sobre el Jarama. El hecho fácilmente lo explica un privilegio de Enrique II, que arrancó de la jurisdicción de Madrid (15 Junio, 1369) el señorío de los lugares de Barajas y de Alcovendas, y lo dió por juro de heredad á D. Pedro González de Mendoza, padre de D. Diego Hurtado. Viene, pues, adjunto ese diploma; y añado otros dos inéditos, que encontré explorando los restos del archivo de Santo Domingo el Real. Uno y otro pueden servir para calcular estadísticamente la riqueza y la población, de la aljama hebrea de Madrid y de sus aldeas en los momento de la catástrofe. El segundo, en particular, señala como fecha de la destrucción el año 1391, y afirma resueltamente que «el aljama de los dichos Judíos eran tornados christianos.» - 1 - Toledo, 15 Junio 1369. Los judíos de Alcovendas, Barajas y Coyeña. -Domingo Palacio, Colección de documentos sacados del archivo municipal de Madrid; t. I533, páginas 387-390.
Sepan quantos esta carta vieren como
Nos Don Enrrique, por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de
gallizia de sevilla de córdova de murcia de Jahen del algarve de
Algeziras é ssenor de molina, por fazer bien é merced á
vos, pedro gonzalez de mendoza mayordomo mayor del ynfante don johan mi fijo,
por muchos servicios é bonos que nos avedes fecho é fazedes de
cada día, é por el danno que rrecebistes
en término de nuestra villa de madrit en
tienpo que la diçha nuestra villa estava en nuestro deservicio,
damos vos por juro de heredad, para vos é para los que de vuestro linaje
descendieren, los lugares de alcovendas é baraxas con sus degannas,
é el logar de covenna534, salvo lo que en el dicho logar de covenna ha la orden de
santiago. É estos dichos lugares vos damos con todos sus términos
é vasallos, christianos é moros é
judíos, é moras, é
ommes é mugeres de qualquier hedad é estado é condicion,
que agora son ó serán, daquí adelante en los dichos
lugares, é en cada uno dellos, é en sus términos é
en cada uno dellos, é con todas las rrentas, pechos é derechos
é sservicios é monedas é ffonsadas de los dichos lugares
é de cada uno dellos é de sus términos, assy rreales commo
personales é mixtos, almojarifazgos é portadgos é
servicios, heredades é posesiones é rrentas é pechos
é otras cosas quales quier, que al ssenorío rreal de los dichos
lugares é de cada uno dellos é de sus adegannas é de sus
términos pertenescen é pertenescer deben é nos y avemos de
aver en qualquier manera, salvo la moneda forera de siete en siete annos;
é vos los damos é entregamos con toda la justicia cevil é
criminal, é alzadas, é con mero mixto imperio de los dichos
lugares é de sus términos, segund que mas complida mente á
nos pertenesce é pertenescer debe en qual quier manera é por qual
quier rrazon, é para que podades y poner escrivanos públicos en
los dichos logares é en cada uno dellos, é dar tutores é
aguardadores á quien los oviere menester en la manera que nos mismo lo
podemos fazer. É estos dichos logares vos damos á vos, el dicho
pero gonzalez con todos sus términos é ussos é costumbres,
para que los ayades por juro
É sobresto mandamos dar á los concejos é alcalldes é á los offiziales de los dichos lugares é de sus términos que agoran son ó serán daquí adelante, é á cada uno dellos, que esta nuestra carta vieren, ó el traslado della signado de escrivano público, que fagan por vos assy commo por su sennor á vos, el dicho pero gonzalez de mendoza, é cumplan é obedezcan vuestras cartas é vuestros mandamientos, é vos ayan por su sennor daqui adelante, é rrecudan é fagan rrecudir á vos, ó al que lo oviere de rrecabdar por vos, ó lo vuestro oviere de aver é heredar, é á quien vos quisiéredes, con todas sus rrentas é pechos é derechos sobredichos, é con cada uno dellos, bien é complidamiente, segund que los nos avemos de aver é nos pertenescen en qual quier manera, en guisa que vos non mengue ende cossa alguna. É por esta nuestra carta
ó por el traslado della signado, commo dicho es, defendemos é
mandamos firmemente que ninguno nin ningunos non sean ossados de yr, nin de
venir, nin de pasar contra esta merced que vos fazemos, nin contra parte della,
en ningun tiempo nin por ninguna manera; é que vos la guarden é
É desto vos mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de plomo colgado. Dada en la cibdad de Toledo, quinze dias del mes de junio, Era de mill é quatrocientos é siete annos. -Yo, pero rrodriguez la fiz escrivir por mandato del Rey. -Johan nunnes. -Pero Ferrandez. -Johan Ferrandez. -Johan ssanchez. -Johan martinez. -pero ssanchez. Este pergamino conserva su sello de plomo pendiente de sedas, blanca, roja y amarilla. En el anverso un Rey sentado entro dos leones, con espada desnuda en la mano derecha y esfera surmontada de cruz en la izquierda. Leyenda circular: S(igillum) Errici, Dei gra(tia) Regis Castelle et Legionis. En el reverso cuarteles con castillos y leones. La misma leyenda. - 2 - Madrid, 3 Abril 1384. Donación de ochocientos maravedís anuales que hizo Don Pedro González de Mendoza en favor de Santo Domingo el Real. -Archivo de este monasterio, escrituras originales del siglo XIV. Al dorso aparece la inscripción, letra del siglo XV: Es el pecho del aljama, martiniega. Sepan quantos esta carta vieren commo
yo pero gonçales de mendoça mayordomo mayor de nuestro
señor el Rey, por fazer limosna é bien é ayuda al
monesterio de las dueñas de la orden de santo Domingo de madrit; et por
que ellas sean tenudas de rrogar á dios por la vida é por la
salud del dicho señor rrey é de la rreyna é de los
infantes sus fiios536, é por las sus ánimas despues que ellos
finaren; Et por las ánimas del rrey don enrrique é de la Reyna
donna Johanna que dios perdone; et por la vida é
Por ende otorgo é connosco que
do al dicho monesterio por juro de heredad para siempre jamás este
presente anno en que estamos, é de aquí adelante de cada anno por
siempre, quinientos maravedís desta moneda que agora anda, que fazen
dies dineros el maravedí, para rreparamiento del dicho monesterio,
é para que sean puestos de cada año en la lavor é obra del
dicho monesterio. Et estos dichos quinientos maravedís que los aya el
dicho monesterio para lo que dicho es, demás de los trezientos, que de
mí tienen é les mandé dar por juro de heredat en la
cabeça del pecho del
aljama de los judíos de madrit, por
que dixiesen de cada anno cada selmana538 por siempre una missa de rrequiem en la dicha orden por
las ánimas de iohan d'ortega el ninno é de gutier dias de madrid.
Et
estos dichos quinientos maravedís,
que los aya el dicho monesterio este año presente é de
aquí adelante para siempre, commo dicho es,
demás de los dichos tresientos
maravedís en los maravedís de la cabeça del pecho del
aljama de los judíos de madrit, que yo he de aver é es mia
por juro de heredat é para mis fijos é para los que de mí
descendieren por merced del dicho señor Rey539. Et por esta carta digo é mando á la dicha
aljama de los dichos judíos, que den é paguen este año en
que estamos, é de aquí adelante para sienpre jamás, de
cada anno á la dicha orden, ó al que por ella le oviere de aver,
los dichos quinientos maravedís de los dichos maravedís, que
á mí an é ovieren á dar de cada anno de la
cabeça del su pecho, sin otra carta é sin otro mandamiento
mío, nin de otro que lo aya de aver por mí: ca, con el traslado
desta carta é con
Et prometo por mí, é por mis fijos, é por los que de mí vernán, de aver por firme é por valedera esta graçia é donaçion que yo fago á la dicha orden, para siempre jamás; Et de gela non menguar, nin variar, nin rrevocar por manda, nin por testamento, nin por cobdiçilio, nin por otra rrazon alguna. Et para lo así tener é conplir obligo todos mis bienes avidos é por aver; Et pido por merçed al dicho Sennor rrey, que dé é mande dar á la dicha orden, ó al que lo oviere de aver por ella, las sus cartas, que en esta rrazon ovieren menester, las mas conplidas que ser puedan, por que geles sea guardada esta gracia é donaçion que les fago, é por que ayan é cobren los dichos maravedís en la manera que dicha es, é gela confirme. Fecha en madrit, tres dias de abril, anno del nascimiento de nuestro sennor é salvador ihesu christo de mille e tresientos é ochenta é quatro annos. Testigos rrogados, que estavan presentes, iohan rrodriguez alcalle, é ochoa rroys yerno de alfonso dias, é gil ferrandes fijo de gil perez, vecinos de madrit. Et yo, pero ferrandez, escrivano
público en madrit por nuestro sennor el Rey, fuy presente á esto
que dicho es, et lo fis escrevir, é en testimonio de verdat fis
aquí este mio sig
Al hacer esta nueva donación D. Pedro González de Mendoza invocaba el favor del cielo con sobrada razón para la salud y prosperidad de sus amados Príncipes540: «É el Rey Don Juan partió de Santarén, é fué para la comarca cerca de Lisbona; é fincó en Santarén la Reyna Doña Leonor... E comenzó la guerra entre los de Castilla é Portogal á levantarse de cada dia mas: é el Rey entendió que avia menester tener mas compañas de los suyos, é envió decir al Marqués de Villena Don Alfonso, é al Arzobispo de Toledo é á Pero Gonzalez de Mendoza, los quales dejára en Torrijos cerca de Toledo, é con ellos su Chancilleria, que le enviasen más compañas fasta número de mil lanzas.» - 3 - Segovia, 6 Julio 1392. Exposición hecha al Rey y su Gobierno de Regencia acerca de la destrucción de la aljama hebrea de Madrid y de los desafueros subsiguientes. -Copia de D. Timoteo Domingo Palacio, jefe del archivo municipal. En la cibdat de segovia, sábado
en la mannana, seis dias del mes de jullio anno del nascimiento de nuestro
sennor ihesu christo de mill é treñentos é noventa
é dos annos, en presencia de mí, gutier diaz, escrivano de
cámara de nuestro sennor el Rey é su notario público en la
su corte, é de los testigos de iuso escriptos, estando y541 nuestro sennor el Rey este dicho dia, dentro en el
alcázar de la dicha cibdat é en una su cámara, con los
sennores gonçalo rruyz de guzman maestre de calatrava é iohan
«Sennores tutores é
regidores de nuestro sennor el Rey, yo lope martinez vezino de madrid fago
saber á la vuestra merced, que bien sabedes en commo por otras vezes
[h]a seydo apercebida la merçed del dicho sennor Rey, é la
vuestra, por el concejo é alcalldes é oficiales de la villa de
madrid [sobre] el
destruymiento é muerte é robo que
se fizo en los judios de la aljama de la dicha villa; é que fuese
vuestra merced de poner remedio de justicia, segund que conplia al servicio del
dicho sennor Rey, por que la justicia del dicho sennor Rey non peresciese
é los malos non fuesen sin pena. Sobre los quales robos é muertes
é maleficios los alcalldes de la dicha villa fezieron é fazen
pesquisa de cada dia, é dieron su alvalá para que el dicho
alguazil de la dicha villa prendiese los cuerpos á ciertas personas,
assí ommes commo mugeres, en que fallavan que tapnian543 la dicha pesquisa. Et están algunos ommes en la
dicha presyón, é otros muchos foydos fuera de la dicha villa;
é fasta agora non les avedes enbiado mandar que fagan sobresta
rrazón544. Et yo agora, en nombre del dicho concejo é
oficiales, vos presento esta carta quel dicho concejo vos enbia, sobre la dicha
muerte é robo de los dichos judíos; por que545 vos pido por merced que sea vuestra merced de enbiar
mandar por vuestra carta al dicho concejo é oficiales de la dicha
«Sennor, el concejo é
alcalldes é regidores de la villa de madrid besamos vuestros pies
é vuestras manos, é nos encomendamos en la vuestra merced.
Sennor, bien sabe la vuestra merced en commo enbiamos apercebir á la
vuestra merced sobre rrazón de los movimientos de los robos é
muertes de
algunos judíos desta villa; sobre
lo qual los vuestros alcalldes ovieron á fazer pesquisa é cargo
en algunos de los vezinos desta dicha villa, especialmente en rruy sanchez de
urosco, é en
vasco mexia, é en
lope ferrandez de vargas, é
diego de vargas, é
rruy garcia de la torre, é en otros
muchos; é los vuestros alcalldes dieron su mandamiento para el alguazil
que los prendiese. Et es agora preso el dicho vasco mexia, é otros ommes
de los del
pueblo menudo. É los dichos rruy
sanchez, é lope de vargas, é diego de vargas, é rruy
garcia, é otros con ellos fuéronse de la villa por los maleficios
que avian fecho, teniendo el rruy sanchez las llaves de la puerta de
balnadú desta dicha villa, é
dexó la puerta abierta, é enbiónos las llaves con un
frayle546. Et agora seimor sepa la vuestra merced que están
en barixa547 é en el alameda, logares
Fecha ocho dias de junio. Et desto, sennor, enbiamos esta carta
á la vuestra merced, sellada con el sello de nos el dicho concejo,
é signada del signo
Et la dicha carta e escripto leydos por mí el dicho escrivano ante los dichos maestre e iuhan furtado tutores é regidores sobredichos, luego en respondiendo los dichos tutores é regidores dixieron que mandavan á mí el dicho escrivano que feziese luego cartas del dicho sennor Rey, firmes é abastantes que les conpliese, para que los ommes, que estavan presos en la dicha villa por esta rrazón, que estoviesen presos é bien recabdados, é esto mesmo para los otros malfechores que se acaescieron en esto, para que les prendan los cuerpos doquier que los fallasen ó lles entrasen sus bienes para fazer dellos conplimiento de justicia. É desto, en commo pasó, el dicho lope martinez pedió á mí el dicho escrivano que gelo diese así, por testimonio signado con mi signo, en guarda del derecho del dicho concejo é suyo en su nombre; é yo dile ende este, que fue fecho en la dicha cibdad, dia é mes é anno sobredichos. Testigos que fueron presentes: el obispo de osma551, é alfon anrriquez, é iohan furtado el moço, é pero ferrandez de osma escrivano del Rey, é otros. Et yo gutierre diaz, escrivano de la
cámara de nuestro sennor el Rey é su notario público en la
su corte é en todos los sus Regnos, fuy presente á lo que dicho
es, con los dichos testigos; Et so testigo, é en testimonio de verdat
fiz aquí este mio sig - 4 - Valladolid, 30 Setiembre 1401. Archivo histórico nacional. Diploma original, contenido en el cuaderno núm. 2 de los privilegios reales, procedentes del monasterio de Santo Domingo. Al dorso, en el pliego inferior sujeto por presilla de seda tricolor, amarilla, encarnada y verde que ha perdido el sello colgante, se lee esta palaba «Registrata» de letra contemporánea á la del texto. En el centro del mismo respaldo corre esta larga inscripción de letra moderna:
En el nombre de dios padre é fijo é spíritu santo, que son tres personas é un dios verdadero, que bive ó regna por sienpre jamás, é de la bien aventurada Virgen gloriosa señora santa maria su madre, á quien yo tengo por señora é por abogada en todos los mis fechos, é á onrra ó servicio de todos los santos ó santas de la corte celestial. Por ende quiero que sepan por este mi privillejo todos los omes, que agora son é serán de aquí adelante, commo yo don enrrique, por la gracia de dios Rey de castilla, de toledo, de leon, de gallisia, de sevilla, de córdova, de murcia, de iahen, del algarbe, de algesira, é señor de Viscaya é de molina, regnante en uno con la Reyna doña catalina mi muger, é con el Infante don ferrando mi hermano, por quanto la priora é dueñas del monesterio de santo Domingo de Madrit me mostraron un mi alvará firmado de mi nonbre, fecho en esta guisa: Yo el Rey fago saber á vos al
mi chançeller é contadores mayores, é notarios, é
escrivanos, ó á los otros que estades á la tabla de los
mis sellos, que la priora é dueñas del monesterio de santo
domingo de madrit me enviaron mostrar en commo ellas teniendo por
privillejo552 del Rey don enrrique mi abuelo, é confirmado
Por que, vos mando que veades el dicho privillejo, que la dicha priora é dueñas del dicho monesterio tienen de la dicha limosna, quel dicho Rey don enrrique mi avuelo, que dios perdone, les fiso de los dichos tres mill maravedís por juro de heredat, é la confirmaçión que tienen del dicho Rey mi padre; é si falláredes por ellas que así es commo en la rrelacion deste mi alvará se contiene, que los dichos tres mill maravedís que les fueron librados de cada año con las mercedes é limosnas de juro de heredat, que les libredes de aquí adelante los dichos tres mill maravedís de la dicha limosna en la dicha martiniega de la dicha villa de madrit que á mí pertenesçe, et que les dedes sobresta rason las mis cartas é privilleios que menester ovieren, en tal manera que los Recudan con los dichos tres mill maravedís de la dicha martiniega sin venir á mí cada año sobrello por carta de libramiento; pues que es limosna de juro de heredat, commo dicho es. Otrosí vos mando que de algunos maravedís, de los que les librastes de la dicha merçet destos dos años pasados [é] les non pagaron los mis Recabdadores en quien gelos librastes, que les dedes mis cartas que menester ovieren para que gelos paguen; é si non copiere en ellos, que gelo libredes en lo pasado de las albaquías556 en logar do lo cobren. É non fagades ende al. Fecho nueve dias de abril año del Nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill é trescientos é noventa é quatro años. -Yo Johan martines chançeller del Rey la fis escrevir por su mandado. -Yo el Rey. -rregistrada. Por ende yo, el sobredicho Rey don
enrrique, por quanto yo he sabido de çierto en commo vos la dicha priora
é dueñas del dicho monesterio de santo domingo de madrit
teníedes los dichos tres mill maravedís en merçet é
limosna por juro de heredat para sienpre jamás en la martiniega de
segovia, é vos fueron quitados
Dado en medina del Canpo, quinzo dias de dizienbre año del nascimiento de nuestro señor ihesu christo de mill é tresientos é noventa é quatro años. Pero que es mi merçet que recudan é fagan recudir á la dicha abadesa é dueñas con los dichos tres mill maravedís desde este año primero que verrná de mill é tresientos é noventa é cinco, é dende en adelante de cada año para sienpre jamás, segunt que en este privillejo se contiene, por quanto este año dicho de noventa é quatro le fueron librados los dichos tres mill maravedís en el mi thesorero del Regno de toledo senaladamente en la dicha martiniega. Yo lope martilies la fis escrevir por mandato de nuestro señor el Rey. -Alfonso gutierre bachalarius v[idim]us. -Didacus martini legum dotor. -Ochoan martines. -Pero gutierres. -Ruy ferrandes. -Alfonso ferrandes. Et agora la priora é
dueñas del dicho monesterio de sancto
Dado en Valladolid treynta dias de
Setiembre año del naçimiento
Yo Johan gonsales de viña, escrivano de nuestro Señor el Rey, lo fis escrevir por su mandato, Jo[hannes] utriusque juris doctor. Fortunus bachalarius. __________ Echando una ojeada retrospectiva sobre el cuadro histórico que trazan y desarrollan los documentos preinsertos y llevo expuesto en la Introducción, no faltará, por ventura, quien eche de menos el catálogo de los nombres de los hebreos, tanto de los que fueron sacrificados al furor popular, como de los que bautizados perpetuaron en Madrid el linaje de los conversos aliándose no pocos de ellos, como aconteció en otras partes, á nobles y distinguidas familias. Pero no hay que desesperar de que se llene pronto semejante vacío, porque la experiencia nos ha enseñado que muchísimos documentos, que se creen irremisiblemente perdidos, únicamente se hallan extraviados negándose al reclamo de quien los busca. Así en el regio archivo de Palma de Mallorca vi hace años, si bien la premura del tiempo no me lo permitió copiar, el Registro de los judíos salvos en aquella ciudad de la catástrofe de 1391, que yace todavía inédito y expone en doble columna la larga serie de los nombres hebreos que dejaron y de los cristianos que tomaron al bautizarse los conversos. Ni hay que suponer haberse totalmente aniquilado aquel año la grey mosáica en Madrid ni en sus aldeas, como parecen indicarlo algunas frases de los dos últimos documentos. Uno inédito del rey D. Alfonso XI, fechado, en la cerca ó asedio de Algeciras á 29 de Marzo de 1343558, habla de los judíos estantes en Parla, Torrejón de Sebastián Domingo (ó de Velasco) y Polvoranca, aldeas de Madrid. Pues bien; el Repartimiento que en 1474 hizo rabí Jacob Abén-Nuñez559 encierra este apunte:
En 1395 entre los principales judíos que en Alcalá sostuvieron la protesta de D. Abrahem Abén-Xuxén560 figura Don Çag el Madridano; y el Ordenamiento de Cortes sobre judíos, firmado en Madrid á 21 de Diciembre de 1405, no menos que el tributo sobre las alcanas, otorgado por Enrique III á 15 de Diciembre de 1393, mientras que en Madrid celebraba Cortes reparadoras de los males y gravámenes que durante su minoría sufrieron estos Reinos, bien me parece poder citarse como seguro indicio de que, si bien partida y despojada por el huracán, algunas ramas conservó, prontas á reflorecer, nuestra aljama. Finalmente, el sitio donde ocurrió la cruel matanza de los judíos madrileños en 1391 merece fijar la atención de la crítica investigadora. Importa fijarlo bien; porque en su seno, á no dudarlo, se esconden preseas arqueológicas de gran valía, quizá no inferiores á las de la sinagoga de Córdoba561Una tradición, cuya fuente no indica por desgracia el Sr. Capmani, sitúa en la calle de la Fe, rasante del templo parroquial de San Lorenzo, la antigua calle de la Judería ó de la Sinagoga. Lo cierto es que el emplazamiento no se trocó ni mudó á otro barrio por efecto de la ley ordenada en Cortes de Toledo562 á 28 de Mayo de 1480. En su virtud los reyes D. Fernando y Doña Isabel enviaron á Madrid patentes, que recibió el Ayuntamiento el día 4 de Julio de 1481, insertó en el Libro horadado563 y llevó á ejecución el día siguiente564:
Estas medidas, equitativas y hasta
cierto punto favorables, que templaban en lo posible el rigor de la ley,
á nadie sorprenderán que advierta la buena armonía
á la sazón reinante entre la aljama hebrea y el Concejo de la
villa. Éste, pocos días antes, conviene á saber, en el de
la fiesta del Corpus, jueves, 22 de Junio, acordó567 celebrar en adelante la solemnidad con mayor aparato y
rica
La nueva cerca del barrio hebreo de Madrid, labrada á expensas del Municipio, no dejaba de ofrecer algunos inconvenientes, como resulta del Acuerdo (9 Noviembre 1481), librado en favor del médico de la villa y de todo su término: La antigua calle de
la Sinagoga, hoy de
la Fe, espira por su extremo oriental ante
el templo de San Lorenzo, y desemboca en la del Salitre, que desde la de Santa
Isabel á la de Valencia se derrumba del Nordeste al Sudoeste. Algo
más abajo del templo se abre otra vez la calle del Salitre en
dirección opuesta y casi paralela á la de la Fe, dando entrada
á la modernísima de Argumosa, en cuyos ángulos, formados
con las del Sombrerete y del Doctor Fourquet, aparecieron hace dos años,
con motivo de nuevas substrucciones, dos áreas de cementerio ignoto que
miden unos 100 metros de largo por 50 de ancho, á la distancia de tres
ó cuatro bajo el nivel del suelo. No se hallaron restos de ataudes, ni
de vestidos, ni de medallas, ni de objeto alguno cristiano; sino los puros
huesos y calaveras, algunas bien conservadas568. No de otra manera ví yo por mis propios ojos,
trece años há, los huesos que encerraba el cementerio del
Monjuí de Gerona, puestos de
manifiesto por la trinchera del ferrocarril sobre la margen derecha del
pintoresco Oñar, cerca de la confluencia del Ter. Así fué
cómo, asociándoseme el Sr. Girbal, nos pusimos á buscar y
divulgué en la
Revista histórica latina no pocas
lápidas hebreas de
Madrid 28 de Mayo de 1886. FIDEL FITA.
www.cervantesvirtual.com
> Hemeroteca
> Boletín de la Real Academia de la Historia [Publicaciones periódicas]
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