  Apéndices a la vida de don Álvaro de Luna.
  I.
Poder que dio doña Elvira Portocorrero a Pedro Portocarrero, su hermano, para casarse con
don Álvaro de Luna, ante Sancho Rodríguez, escribano de Sevilla, a 19 de diciembre de
1419.
En le nombre de Dios, é á honra é alabanza de la Vírgen bendita Santa María, su madre. Amen.
Porque el casamiento fué la primera ordenacion que Dios nuestro Señor fizo é ordenó cuando él
formó á Adan é á Eva, los primeros padres, é dijo Adan cuando vió primeramente á Eva: Hueso de
mi hueso, é carne de mi carne; por esta dejará el home á su padre é á su madre, é serán ambos á dos
marido é mujer como una cosa; é esta palabra confirmó después nuestro Señor Jesucristo en el su
santo Evangelio cuando le preguntaron los judíos si dejaria home á su mujer por alguna razon, é él
confirmó lo que Adan habia dicho, é dijo: Lo que Dios ayuntó home non lo departa; é porque la
órden del casamiento es sacramento mucho honrado entre los otros sacramentos, por tres razones:
la primera, porque lo ordenó nuestro Señor Dios por sí mismo; la segunda, por el logar onde se
ordenó, que fué en el Paraíso terrenal; la tercera, por el estado en que lo ordenó, que fué en el estado
de inocencia; é aun porque el apóstol san Pablo lo dijo, que cada un home haya su mujer conoscida,
porque non peque con otra; é por ende sepan cuantos esta carta vieren, como yo doña Elvira de
Puertocarrero, fija legítima heredera de los señores Martin Fernandez de Puertocarrero é de doña
Leonor Cabeza de Vaca, su legitima mujer, que hayan santo paraíso, otorgo é conozco qué fago é
ordeno é establezco mio personero é hijo cierto suficiente procurador, é do todo mio libre é llenero
é complido é bastante poder é especial á Pedro de Puertocarrero, mi hermano, señor de la villa de
Moguer, especialmente para que pueda por mí y en mi nombre recibir para mí por mi marido é por
mi esposo por palabra de presente, segun manda santa Eglesia, á Alvaro da Luna, criado de nuestro
señor el Rey é fijo de Alvaro de Luna. E otrosí, para que pueda otorgar é otorgue á mi por su mujer
é por su esposa del dicho Alvaro de Luna por palabras eso mismo de presente, segun mandarniento
de santa Eglesia, é consentir en ellas en mio nombre; é otrosí, para que pueda recibir por mí é en mi
nombre cualquier obligacion que el dicho Alvaro de Luna me otorgare é quisiere otorgar, así de arras
como de otras cualesquier cosas por honra del dicho casamiento é de mi linaje, é facer é decir é
razonar por mí é en mi nombre sobre esta razon todas las cosas é cada una de ellas que yo misma
podria facer é decir é razonar é otorgar estando presente, maguer sean tales é de tal natura, que de
derecho requieran é demanden haber especial mandado; ca yo le do para todo lo sobredicho mi
especial mandado todo mio poder cumplido, é le fago é establezco é ordeno por mi procurador
especial para todo lo que dicho es, é todo cuanto el dicho Pedro de Puertocarrero, mi hermano y mi
procurador, por mí é en mí nombre sobre esta razon ficiere é razonare é otorgare, é por mi marido
é por mi esposo recibiere al dicho Alvaro de Luna, é á mí otorgare por su mujer é por su esposa del
dicho Alvaro de Luna, yo así de agora como de estonces, y destonce así como de agora, lo otorgo
todo, é lo he é lo habré por firme é por estable é por valedero para siempre, bien así como si yo
misma lo ficiere é otorgare estando presente, é no verné contra ello en algun tiempo por alguna causa.
E porque esto sea firme é valedero é mejor guardado, otorgué esta carta ante los scribanos públicos
de Sevilla, que la firmaron de sus nombres en testimonio, é renuncio las leyes que ficieron los
emperadores Justiniano é Valiano, que son en ayuda de las mujeres, que me non valan en esta razon,
por cuanto Sancho Rodriguez, escribano público de Sevilla, me apercibió de ellas en especial. Fecha
la carta en Sevilla, diez é nueve dias de diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo
de mil é cuatrocientos é diez é nueve años. -Yo Alfonso Rodriguez, scribano de Sevilla, só testigo.
-Yo Alfonso Lopez, scribano de Sevilla, só testigo. -E yo Sancho Rodriguez, scribano público de
Sevilla, fice escribir esta carta, fice en ella mio signo, é só testigo.

Vidas de los españoles célebres
Manuel José Quintana; prólogo de Antonio Ferrer del Río
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