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II.Noticia y reflexiones de Casas sobre el repartimiento de Alburquerque. (Historia general, lib. 3, cap. 36.) La cédula que daba de repartimiento y encomienda rezaba de esta manera: «Yo Rodrigo de Alburquerque, repartidor de los caciques é indios en esta isla Española por el Rey y la Reina nuestros señores: por virtud de los poderes reales que de sus altezas he y tengo para hacer el repartimiento y encomendar los dichos caciques é indios y naborias de casa á los vecinos y moradores de esta dicha isla, con acuerdo y parecer, como lo mandan sus altezas, del señor Miguel de Pasamonte, tesorero general en estas islas y Tierra-Firme por sus altezas; por la presente encomiendo á vos Nuño de Guzman, vecino de la villa de Puerto de Plata, al cacique Andrés Guaibona con un nitaino suyo, que se dice Juan de Baraona, con treinta y ocho personas de servicio, hombres veinte y dos, mujeres diez y seis. Encomendándosele en el dicho cacique siete viejos, que no registro, que no son de servicio. Encomendándosele en el dicho cacique cinco niños que no son de servicio, que registro. Encomendándosele asimismo dos naborias de casa, que registro, los nombres de los cuales están declarados en el libro de la visitacion y manifestacion que se hizo en la dicha villa ante los visitadores y alcaldes de ella; los cuales vos encomiendo para que os sirvais de ellos en vuestras haciendas y minas y granjerías, segun y como sus altezas lo mandan, conforme á sus ordenanzas, guardándolas en todo y por todo, segun y como en ella se contiene, y guardándolas, vos los encomiendo por vuestra vida y por la vida de un heredero hijo ó hija, si lo tuviereis; porque de otra manera sus altezas no vos lo encomiendan; con apercibimiento que vos hago que no guardando las dichas ordenanzas, vos serán quitados los dichos indios. El cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes de ellos vaya sobre vuestra conciencia, y no sobre la de sus altezas; demás de caer é incurrir en las otras penas dichas y declaradas en las dichas ordenanzas. Fecha en la ciudad de la Concepcion, á siete dias del mes de diciembre de mil quinientos y catorce años-Rodrigo de Alburquerque. -Por mandado de dicho señor repartidor. -Alonso de Arce.» Bien hay que considerar cerca de esta encomienda y de la firma de la cédula; y lo primero, á cuánta infelicidad de disminucion y perdicion habia llegado esta isla, que donde habia sobre tres millones de vecinos naturales de ella, y que aquel cacique y señor Guaibona por ventura tuvo, como todos comunmente los menores señores aun tenian, sobre treinta y cuarenta mil personas en su señoria por súbditos, y quinientos nitainos (nitainos eran y se llamaban los principales, como centuriones y decuriones ó jurados, que tenian debajo de su gobernacion y regimiento otros muchos), le encomendase Alburquerque un nitaino á Nuño de Guzman y treinta y ocho personas, y tantos viejos inútiles ya para los trabajos, aunque nunca los jubilaban ni los dejaban de trabajar, y lo mismo los cinco niños. Y fuera bien que tomara cuenta Rodrigo de Alburquerque á Nuño de Guzman de cuantos habia muerto de la gente de aquel cacique desde que la primera vez se los encomendaron; pero no tenia él aquel cuidado. Lo otro que se debe considerar es la sentencia que contra los del consejo del Rey, sin entenderla, daba, manifestando la tiranía tan clara que en perjuicio é injusticia de estas gentes sustentaban diciendo y haciendo: se os encomienda el cacique Fulano, conviene á saber, el señor y rey en su tierra, para que os sirvais de él y de sus vasallos en vuestras haciendas y minas y granjerías, etc. ¿Dónde mereció Nuño de Guzman, que era un escudero pobre, que le sirviese con su misma persona el señor y rey en su tierra propia, Guaibona, con el cual pudiera vivir cuanto á la sangre y cuanto á su dignidad, dejada la cristiandad aparte, la cual si á Guaibona se le predicara, Por ventura y sin ella fuera mejor que el cristiano? No mas porque Nuño de Guzman tuvo armas y caballos, y Guaibona no las tenia; y así todos los demás. No hobo mas justicia que aquesta ni otro título mas justificado para que Guaibona rey sirviese en sus haciendas, minas y granjerías, como si fuera un ganapan, al escudero Nuño, de Guzman. Lo mismo ha sido en todo lo que se ha hecho cerca de los repartimientos en perdicion de estas gentes en estas partes, y ninguna causa, derecho, título ni justicia otra ni habido mas; la cual los del consejo del Rey, pues eran letrados, y por ello honrados, estimados e nombrados y adorados, no habian de ignorar. Lo tercero que conviene aquí no sin consideracion dejar pasar, es el escarnio de las palabras de la cédula, dignas de todo escarnecimiento, conviene á saber «Guardando las ordenanzas de sus altezas en todo y por todo; porque de otra manera sus altezas no os los encomiendan, ni yo en su nombre vos los encomiendo; con apercibimiento que vos hago que no guardándolas, vos serán quitados. Item: el cargo de la consciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes de ellos vaya sobre vuestra consciencia, y no sobre las de sus altezas, etc.» ¿Qué mayor ni mas clara burla ni mas perniciosa mentira y falsedad? Poner aquellas amenazas no era sino como si á un lobo hambriento le entregaran las ovejas y le dijeran: Mirad, lobo, yo os prometo que si las comeis, que os tengo luego de entregar á los perros que os hagan pedazos ó á un mancebo muy ciego y apasionado de amor de una doncella las amenazas que le harian y acontescerian, y él jurase y perjurase de nunca llegar á ella, pero que lo dejasen con ella solos en una cámara. O por mas propiamente hablar, como si á un frenético le dejasen navajas muy afiladas en la mano, encerrado con unos niños hijos de reyes, confiando en que le habian certificado con amenazas que si los mataba lo habian de matar. Así ha sido, con muy mayor verdad que los ejemplos puestos notifican, lo que se ha hecho encomendando los indios á los españoles, poniéndoles leyes y penas y haciendo en ellos amenazas ó albaracas, porque nunca se quitaron los indios á quien era manifiesto que los mataban, y las penas otras no se ejecutaban, y que se ejecutara, era un castellano ó dos y cosa de escarnio, y si fueran mayores, y aunque les pusieran horcas cabe sus casas, que en muriéndoseles el indio de hambre ó trabajo, los hobieran de ahorcar, con estas condiciones los tomaran, por que la cobdicia y ansia de haber oro era y es siempre tanta, que ni la hambre del lobo ni la pasion del mozo enamorado ni el frenesí del loco se le puede igualar. Esto está ya en estas Indias bien averiguado. Y lo mas gracioso de esta cédula, ó por mejor decir, mayor señal de insensibilidad, fué lo que dice que sea á cargo de la consciencia del que los indios matare, y no de sus altezas, como si dando los reyes tan contra ley y razon natural los indios libres á los españoles, aunque no los mataran, como los mataban y mataron, no fueran reos de todos los trabajos y angustias y privacion de su libertad que los indios padecian; cuanto mas que veian, y era manifiesto en Castilla como acá, que los indios por darlos a los españoles perecian y se acababan, y así no eran excusables, pues no los libertaban. Por este nombre de reyes entiendo los del consejo del Rey, los cuales tenian y tuvieron toda la culpa, pues tiranía tan extraña sustentaron y aprobaron, poniéndoselo el Rey en sus manos, y así el Rey sin duda ninguna quedó de este tan horrible y enormísimo pecado libre, como arriba queda declarado. Hecho este tan execrable repartimiento, como dejó á muchos de los españoles sin indios, por rehacer ó engrosar los repartimientos y darlos á quien le pareció, y se tuvieron por agraviados, hobo grande grita y escándalo en esta isla, y fueron á Castilla grandes camores y querellas del Rodrigo de Arburquerque, y llegaron á oidos del Rey. Pero como él se fué luego á Castilla y tenia el licenciado Zapata, que, como se ha dicho, era el supremo del Consejo y á quien el Rey Católico daba mayor crédito, de tal manera fué Rodrigo de Alburquerque amparado y excusado, que hicieron al Rey firmar una cédula harto inicua y contra ley natural, conviene á saber: Que él aprobaba el dicho repartimiento, y de poderío absoluto suplia los defectos que en él hobiesen intervenido, y ponia silencio para que de él mas no se hablase; como si el Rey tuviese poder absoluto para ir contra los preceptos de la ley natural, ó aprobar y suplir lo que fuese cometido contra ella, que no es otra cosa sino quitar y poner ley natural, lo que el mismo Dios no pudo hacer, porque no puede negar á sí mismo, como dice san Pedro; pero estos semejantes errores y otros peores, aunque no sé si otros peores pueden ser, hacen á los reyes algunas veces los de sus reales consejos, de lo cual se, quejaba aquel gran rey Artajerjes, como parece en el capítulo final del libro Esther. Los defectos de aquel repartimiento fueron muchos contra razon y ley natural, como fué aquel general de dar los hombres innocentes libres en tan mortífero cautiverio, y á los señores naturales de vasallos hacellos siervos de los mismos trabajos, sin respecto ni diferencia de los demás. El otro, vendellos ó dallos por dineros, si lo que se dijo fué verdad. Lo otro, no tener respecto alguno al provecho de los indios desamparados, dándolos á quien mejor los tratase, sino á quien mas favor tenia ó amistad, ó mas dineros quizá daba. Lo otro, porque supuesta la estúpida ceguedad que todo género de hombre por entonces tenia, y pluguiese á Dios que hasta hoy no durara en muchos que estimaban y estimarán los indios ser propia hacienda de los españoles, pues que después que una vez se los repartian porque habian, como ellos dicen, servido en los guerrear, sojuzgar, matar y robar, lo cual toman por su muy glorioso título; muy gran agravio Alburquerque hizo á los que, por dallos á otros, quitaba y dejaba sin indios. Y así hacíales injuria é injusticia, y era contra ley y razon natural, en la cual el Rey dispensar ni suplir los defectos no podia. Otros defectos é iniquidades puede cualquier discreto varon, del dicho repartimiento que Alburquerque hizo, colegir.
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