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    Vidas de los españoles célebres
     Manuel José Quintana; prólogo de Antonio Ferrer del Río
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XII.

Juicio que Bartolomé de las Casas y el cronista Oviedo hicieron del famoso requerimiento.



     (Casas, Historia general, lib. 3, cap. 57.) Agora es bien que tornemos sobre la sustancia, y partes, y eficacia, y efecto, y justicia del referido requerimiento, cerca del cual habria mucho que decir; pero anotemos algo brevemente; y lo primero considero cualquier varon prudente, ya que los indios entendian nuestra lengua y los vocablos y significacion de ella y de ellos, qué nuevas les traian y qué señorío en oillas, diciendo que un Dios habia en el mundo criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre ó loshombres, teniendo ellos el sol por dios ó otros dioses, quien creian haber hecho los hombres y las otras cosas. ¿Con qué razones, testimonios, ó con cuáles milagros les probaban que el Dios de los españoles era mas dios que los suyos, ó que hobiese mas criado al mundo y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? Si vinieran las moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento afirmándoles que Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, ¿fueran obligados á creerlos? Pues ¿mostraban los españoles mayor testimonio y mas verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento de que el Dios suyo habia criado el mundo los hombres, que mostraran los moros de su Mahoma? Item: ¿cómo ó con qué inconvencibles razones ó milagros les probaban que el Dios de los españoles tuvo mas poder que los dioses suyos para constituir un hombre llamado san Pedro por señor y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen obligados á obedecer, teniendo ellos sus reyes y naturales señores, y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo ternian, y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en especial los reyes y señores, al Dios de los españoles, oyendo que por su mandado san Pedro, ó el Papa, su sucesor, daba sus tierras al rey de los españoles, teniéndose por verdaderos reyes y libres, y de tan muchos años atrás en antiquísima posesion ellos y sus pasados; y que se les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor á quien nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si era bueno, y qué pretendia, si gobernallos ó roballos ó destruillos, mayormente siendo los mensajeros tan fieros hombres barbados y con tantas y con tales armas? Qué podian ni debian, segun buena razon, de los tales presumir ó esperar? Item: ¿Pedilles obediencia para rey extraño sin hacer tratado ni contrato ni concierto entre sí sobre la buena y justa manera de los gobernar de la parte del Rey, y del servicio que se le habia de hacer de parte de ellos, el cual tratado al principio en la eleccion y rescibimiento del nuevo rey ó del nuevo sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de razon y ley natural? Esto debia de entender el rey y cacique de la provincia del Cenú, de que arriba hablamos estar sobre Cartagena, el cual, segun escribió el bachiller Anciso en un tratadillo suyo que está impreso, que llamó Summa de geografía, al mismo que le hacia este requerimiento respondió que el Papa en conceder sus tierras al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia recibió, y mayor culpa en venir ó enviar los señoríos ajenos de los suyos tan distantemente. Esto no osara yo aquí escribirlo si escrito y de molde con nombre del mismo Anciso no lo hallara, aunque él lo dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quiere, referirémos. Y quisiera yo preguntar al consejoque determinó deberse hacer tal requerimiento á estas gentes que vivian seguras debajo de sus señores y reyes naturales en sus casas, sin deber ni hacer á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las escripturas de la tal donacion, y que fueran las mismas bulas plomadas del Papa que allí se les presentaran? ¿Merescieran, por no obedecellas, que fueran descomulgados, ó que les hicieran algun mal temporal ni espiritual, ó cometieran algun pecado? Todo esto ¿no les habia de parecer ser deliramentos y cosas fuera de razon y de camino, y todos disvaríos y disparates? Mayormente cuando les dijeron que eran obligados de se sujetar á la Iglesia. Veamos: entender qué cosa sea Iglesia, y ser obligado el hombre á se sujetar á la Iglesia, ¿no se supone tener noticia y creer todas las cosas que nos enseña nuestra fe cristiana? ¿Por qué creemos haber Iglesia, y á la cabeza visible de ella reverenciamos, nos sujetamos y obedecemos, que es el Papa, sino porque creemos y tenemos verdadera fe de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y tenemos y confesamos todos los otros catorce artículos pertenecientes á la divinidad y humanidad? Pues no teniendo fe alguna y ninguna de la Santísima Trinidad ni de Jesucristo, que constituyó la Iglesia, y de lo demás que tiene y confiesa la religion cristiana, ¿cómo puede alguno creer que hay Iglesia, y su cabeza que se llama papa, padre grande y admirable? Y si no puede ni debe creer alguno haber Iglesia y papa no habiéndole dado noticia de Cristo, hijo de Dios verdadero, y recibídole voluntariamente por tal, ¿cómo ó con qué á por qué derecho humano, natural ni divino, será obligado á creer que hay Iglesia y que hay papa? Pues si no es obligado por ningun derecho ni razon á creer que hay Iglesia ni papa, y esto sin alguna culpa ni pecado venial, ¿cómo ó porqué será obligado á creer que el Papa tuvo poder para hacer donacion de las tierras y señoríos que poseen gentes que nunca otras conocieron, ni tuvieron que hacer con otras en bueno ni en malo, tan distantes de todas las otras de nuestro mundo viejo, y siendo poseedores y propietarios señores de tantos años? Item: si no son obligados á creer que tuvo poder aquel que los españoles llaman papa de conceder y donar sus tierras y señoríos y su libertad al rey de los españoles, ¿cómo ó por qué derecho serán obligados á darla obediencia, y de señores y reyes ó príncipes libres que nunca recognocieron algun superior, hacerse súbditos y menoscabados de sus estados, recibiendo á un rey que nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, extraño y de gente fiera barbada y tan armada, y que prima facie parece horrible y espantosa, recibiéndolo, digo, por señor? Veamos si solos los reyes de ellos se quisieron sujetar al rey de Castilla sin consentimiento de los pueblos sus súbditos, ¿los súbditos no tenian justo derecho y justicia de ley natural de quitalles la obediencia y de ponellos de su real dignidad y aun de matallos? Por el contrario, si los súbditos pueblos sin sus reyes lo quisiesen hacer, ¿no incurririan en mal caso de traicion? Item: si no son obligados los reyes por sí y tampoco todos juntos á dar la obediencia á rey extraño, por mas requerimientos que les hagan, segun queda deducido y claramente probado, ¿con qué derecho y justicia les protestan y amenazan que si no prestan la obediencia que les piden les harán guerra á fuego y á sangre, y les tomarán sus hienes y sus mujeresy sus hijos, con sus personas cautivas, y venderán por esclavos? Y si por esta causa guerra les hicieron ó hicieren ó hacen, ¿con qué leyes ó derechos ó razones fueron ó serán ó son justificadas? Luego injustas é inicuas y tiránicas y detestables fueron, serán y son donde quiera que por tal causa ó con tal título á tales infieles como á los vecinos y moradores de estas Indias se hicieron ó hicieren, condenada por toda ley natural humana y divina. Luego justísima será la guerra de estos y de los tales infieles contra todo Español y contra todo cristiano que tal guerra moviere; y de esta manera y jaez han sido todas las guerras que de nuestra parte á estas gentes se han movido y hecho, y esas pocas que contra nosotros ellos hicieron; y pluguiese á Dios que yo muriese por tal justicia como la que estas gentes para nos hacer cruda guerra hoy tienen, y siempre desde que los descubrimos contra nosotros han tenido; y este derecho siempre lo tienen, y les vive y dura hasta el dia del juicio. La razon de este durar les es porque desde que lo cobraron, ni por paz ni por tregua, ni por satisfaccion de los irreparables daños y agravios que de nosotros han recibido, y ni por remision que ellos de ellos nos hayan hecho, nunca jamás se ha interrunipido. Queda luego manifiesta la ignorancia del consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana y del mismo Jesucristo que de aquel requerimiento era necesario salir y ha salido; y cosa es de reir (ó de llorar, por mejor decir) que creyesen los del consejo del Rey que estas gentes fuesen mas obligados á rescibir al Rey por señor que por Dios y criador á Jesucristo, pues para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas, y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo fuesen constriñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad, porque se afirmaba en él que algunas islas y casi todo, á quien lo susodicho habia sido notificado habian rescibido á sus altezas, y obedescido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad y sin ninguna resistencia luego sin dilacion como fueron informados de lo susodicho; porque no es verdad que les notificasen ni informasen de cosa de ello á ninguna isla ni lugar ni parte ni gente de estas Indias; por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla ni obedescieron ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza y violencia y tiránicamente, haciéndoles crudelísinias guerras en su entrada, y poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios es buen testigo. Rescibieran y sirvieran á los reyes de muy pronta voluntad si por paz y amor y por via cristiana hobieran sido inducidos y atraidos; y por acabar lo que toca á aquel requerimiento, de lo dicho puede cualquiera prudente inferir que si, como al principio de este capítulo suposimos, entendidos los vocablos y significacion de ellos, pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieron los requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra de él entendian mas que si fuera en latín referido ó en algarabía? Y ya saben los que estudiaron derechos qué valor ó momento tiene el mando ó precepto ó requerimiento que se hace á gente que la lengua en que se dice no entiende, aunque fuese súbdita y tuviese obligacion de oillo y cumplillo; lo que en estas gentes y materia de que habiam os ningun lugar tiene, como parece por lo dicho. (Oviedo, lib. 29, cap. 7.) E mandó el Gobernador (Pedrarias) que yo llevase el requerimiento en scriptis que se habia de hacer á los indios, y me lo dió de su mano, como si yo entendiera á los indios para se lo leer, ó tuviéramos allí quien se lo diese á entender queriéndolo ellos oir, pues mostrarles el papel en que estaba escripto poco hacia al caso... Y en presencia de todos yo le dije: «Señor, parésceme que estos indios(262) no quieren escuchar la teología de este requerimiento ni vos teneis quien se lo dé á entender: mande usted guardarle hasta que tengamos algunos de estos indios en la jaula para que despacio lo aprenda y el señor Obispo se lo dé á entender;» é díle el requerimiento, y él le tomó con mucha risa de él é de todos lo queme oyeron... Yo pregunté después, el año de 1516, al doctor Palacios Rubios (porque él habia ordenado aquel requerimiento) si quedaba satisfecha la conciencia de los cristianos con aquel requerimiento, é díjome que sí si se hiciese como el requerimiento dice. Mas paréceme que se reia muchas veces cuando yo le contaba lo de esta jornada y otras que algunos capitanes después habian hecho; y mucho mas me pudiera yo reir de él y de sus letras (que estaba reputado por gran varon, y por tal tenia lugar en el consejo real de Castilla) si pensaba que lo que dice aquel requerimienlo lo habian de entender los indios sin discurso de años é tiempo.



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XIII.

Extractos de una representación inédita del padre fray Toribio Motolinia al Emperador contra Bartolomé de las Casas, escrita en 1555. (Colección del señor Uguina.)



     Empieza sentando por principio que no debía tenerse por injusto haber quitado a los mejicanos el señorío de aquella tierra, puesto que ellos mismos no eran más que unos usurpadores de ella, habiéndosela ganado a los culúas, los cuales antes se habían apoderado de la misma y quitado tambien su dominio a los chichimecas y otomies, sus primeros pobladores; mucho más cuando tantos bienes recibían de la predicación del Evangelio y su conversión a la religión de Jesucristo. Después entra en materia contra Casas.

     «Dice el de las Casas que todo lo que acá tienen los españoles todo es mal ganado, aunque lo hayan habido por granjerías; y acá hay muchos labradores y oficiales y otros muchos que por su industria y sudor tienen de comer. Y para que mejor se entienda cómo lo dice ó imprime, sepa vuesa majestad que puede haber cinco ó seis años que por mandado de vuesa majestad y de vuestro consejo de Indias me fué mandado que recogiese ciertos confisionarios que el de las Casas dejaba acá en esta Nueva España escritos de mano entre los frailes, é yo busqué todos los que habia entre los frailes menores, y los di á don Antonio de Mendoza, vuestro visorey, y él los quemó porque en ellos se contenian dichos y sentencias falsas y escandalosas. Agora en los postreros navíos que aportaron á esta Nueva España han venido los ya dichos confisionarios impresos, que no pequeño alboroto y escándalo han puesto en toda esta tierra, porque á los conquistadores y encomenderos y á los mercaderes los llama muchas veces tiranos, robadores, violentadores, raptores, predones; dice que siempre é cada dia están tiranizando los indios. Asimismo dice que todos los tributos de indios son y han sido mal llevados injusta y tiránicarnente. Si así fuese, buena estaba la conciencia de vuesa majestad, pues tiene y lleva vuesa majestad la mitad ó mas de todas las provincias y pueblos mas principales de esta Nueva España, y los encomenderos y conquistadores no tienen mas de lo que vuesa majestad les mande dar, y que los indios que tuvieren sean tasados moderadamente, y que sean bien tratados y mirados, como por la bondad de Dios el dia de hoy lo son casi todos, y que les sea administrada doctrina y justicia. Así se hace, y con todo esto el de las Casas dice lo ya dicho y mas: de manera que la principal injuria ó injurias hace á vuesa majestad, y condena á los letrados de vuestros consejos, llamándolos muchas veces injustos y tiranos, y también injuria y condena á todos los letrados que hay y ha habido en toda esta Nueva España, así eclesiásticos como seculares, y á los presidentes y abdiencias de vuesa majestad, porque ciertamente el marqués del Valle, y don Sebastian Ramirez Obispo, y don Antonio de Mendoza, y don Luis de Velasco, que agora gobierna con los oidores, han regido y gobernado y gobiernan muy bien ambas repúblicas de españoles é indios...



     Por cierto para unos poquillos cánones que el de las Casas oyó, él se atreve á mucho, y muy grande parece su desórden y peca su humildad, y piensa que todos yerran y que él solo acierta; porque tambien dice estas palabras, que se siguen á la letra: «Todos los conquistadores han sido robadores, raptores, y los mas calificados en mal y crueldad que nunca jamás fueron, como es á todo el mundo ya manifiesto.» Todos los conquistadores, dice, sin sacar ninguno: ya sabe vuesa majestad las instrucciones y mandamientos que llevan y han llevado los que van á nuevas conquistas, y cómo las trabajan de guardar, y son de tan buena vida y conciencia como el de las Casas, y de mas recto y santo celo. Yo me maravillo cómo vuesa majestad y los vuestros consejos han podido sufrir tanto tiempo á un hombre tan pesado, inquieto é importuno, y bullicioso y pleitista en hábito de religion; tan desasosegado, tan mal criado, y tan injuriador y perjudicial, y tan sin reposo. Yo há que conozco al de las Casas quince años, primero que á esta tierra viniese; y él iba á la tierra del Perú, y no pudiendo allá pasar, estuvo en Nicaragua, y no sosegó allí mucho tiempo, y de allí vino, á Guatemala, y menos paró allí, y después estuvo en la nascion de Guajaca, y tan poco reposo tuvo allí como en las otras partes, y después que aportó á Méjico estuvo en el monasterio de Santo Domingo, y en él luego se hartó, y tornó á vaguear y andar en sus bullicios y desasosiegos, y siempre escribiendo procesos y vidas ajenas, buscando los males y delitos que por toda esta tierra habian cometido los españoles, para agraviar y encarecer los males y pecados que han acontecido; y en esto parece que tomaba el oficio de nuestro adversario, aunquél pensaba ser mas celoso y mas justo que los otros cristianos y mas que los religiosos, y él acá apenas tuvo cosa de religion...



     Después de esto acá siempre anduvo desasosegado, procurando negocios dé personas principales, y lo que alla negoció fué venir obispo de Chiapa, y como no cumplió lo que acá prometió negociar, el padre fray Domingo de Betanzos, que lo tenia bien conocido, le escribió una carta bien larga, y fué muy pública, en la cual le declaraba su vida y sus desasosiegos y bullicios y los perjuicios y daños que con sus informaciones y celos indiscretos habia cabsado por do quiera que andaba, especialmente cómo en la tierra del Perú habia sido cabsa de muchos escándalos y muertes, y agora no cesa allí do está de hacer lo mismo, mostrándose que lo hace con celo que tiene á los odios, y por una carta que de acá alguno le escribe, y no todas veces verdadera, muéstrala á vuesa majestad ó á los de su consejo, y por una cosa particular que le escriben procura una cédula general, y así turba y destruye acá la gobernacion y la república. Y en esto para su celo. Cuando vivio obispo y llegó á Chiapa, cabeza de su obispado, los de aquella cibdad le rescibieron, por envialle vuesa majestad, con mucho amor y con toda humildad, y con palio le metieron en su iglesia, y le prestaron dineros para pagar debdas que de España traia; y dende á muy pocos dias descomúlgalos y póneles quince ó diez y seis leyes y las condiciones del confisionario, y déjalos, y vase adelante. A esto le escribia el de Belanzos que las ovejas habia vuelto cabrones, y de buen carretero echó el carro delante y los bueyes detrás. Entonces fué al reino de la Verapaz, del cual allá ha dicha ques grandísima cosa y de gente infinita, esta tierra es cerca de Guatemala, é yo he andado visitando y ense fiando por allí, y llegué muy cerca, porque estaba dos jornadas della, y no es de diez partes la una de lo que allá han dicho y sinificado. Monesterio hay acá en lo de Méjico que dotrina y vesita diez tanta gente que la que, hay en el reino de Verapaz, y desto es buen testigo el obispo de Guatemala. Yo vi la gente, ques de pocos quilates y menos que otra: después el de las Casas tornó á sus desasosiegos, y vino á Méjico y pidió licencia al Visorey para volver allá á España; y aunque no se la dió, no dejó de ir allá sin ella, dejando acá muy desamparadas y muy sin remedio las ovejas y ánimas á él encomendadas, así españoles como indios. Fuera razon, si con él bastase razon, de hacerle luego dar la vuelta para que, si quisiera, perseverara con sus ovejas dos ó tres años, pues como mas santo y mas sabio es este que todos cuantos obispos hay y han habido, y así los españoles dice que son incorregibles, trabajará con los indios, y no lo dejará todo perdido y desamparado. Habrá cuatro años que pasaron por Chiapa y su tierra dos religiosos, y vieron cómo por mandado de de las Casas aun en el artículo de la muerte no absolvian á los españoles que pedian la confision, ni habia quien bautizase los niños hijos de los indios que por los pueblos buscaban el bautismo, y estos frailes que digo bautizaron muy muchos. Dice en aquel su confisionario que los encomenderos son obligados á enseñar á los indios que les son encargados, y así es la verdad; mas decir adelante que nunca ni por entre sueños lo han hecho, en esto no tiene razon, porque muchos españoles por sí y por sus criados los han enseñado segun su posibilidad, y otros muchos á do no alcanzan frailes han puesto clérigos en sus pueblos, y casi todos los encomenderos han procurado frailes, ansí para los llevar á sus pueblos como para que los vayan á enseñar y á les administrar los Santos Sacramentos. Tiempo hubo que algunos españoles ni quisieran ver clérigo ni frailes por sus pueblos; mas dias há, que muchos españoles procuran frailes, y sus indios han hecho monasterios y los tienen en sus pueblos, y los encomenderos proveen á los frailes de mantenimientos y vestuarios y ornamentos, y no es maravilla quel de las Casas no lo sepa, porqué no procuró saber sino lo malo, y no lo bueno, ni tuvo sosiego en esta Nueva España, ni deprendió lengua de indios, ni se humilló ni aplicó á les enseñar. Su oficio fué escribir procesos y pecados que por todas partes han hecho los españoles, y esto es lo que mucho encarece; y ciertamente solo este oficio no le llevará al cielo, y lo que así escribe no es todo cierto ni muy averiguado, y si se miran y notan bien los pecados y delitos atroces que en sola la cibdad de Sevilla han acontecido y los que la justicia ha castigado de treinta años á esta parte, se hallarán mas delitos y maldades y mas feas que cuantas han acontecido en toda esta Nueva España después que se conquistó, que son treinta y tres años...



     Vuesa majestad le debia mandar encerrar en un monasterio para que no sea cabsa de mayores males; que si no, yo tengo temor que ha de ir á Roma y será cabsa de turbacion en la corte romana. A los estancieros, calpisques y mineros llámalos verdugos desalmados, inhumanos y crueles; y dado caso que algunos haya habido codiciosos y mal mirados, ciertamente hay otros muchos buenos cristianos y piadosos é limosneros, y muebos dellos casados viven bien. No se dirá del de las Casas lo de san Lorenzo, que como diese la mitad de su sepultura al cuerpo de san Estéban, llamáronle el español cortés: dice en aquel confisionario que ningun español en esta tierra ha tenido buena fe cerca de las guerras, ni los mercaderes en llevarles á vender mercaderías; y en esto juzga los corazones: asímismo dice que ninguno tuvo buena fe en el comprar y vender esclavos; y no tuvo razon, pues muchos años se vendieron por las plazas con el hierro de vuestra ruajestad, y algunos años estuvieron muchos cristianos bona fide y en ignorancia invencible. Mas dice que siempre é hoy dia están tiranizando los indios: tambien esto va contra vuesa majestad; y si bien me acuerdo, los años pasados, después que vuesa majestad envió á don Antonio de Mendoza, se ayuntaron los señores y principales de esta tierra, y de su voluntad solenemente dieron de nuevo la obediencia á vuesa majestad por verse en nuestra santa fe libres de guerras y de sacrificios, y en paz y en justicia: tambien dice que de todo cuanto los españoles tienen, cosa ninguna hay que no fuese robada; y en esto injuria á vuesa majestad y á todos los que acá pasaron, así á los que trujeron haciendas como á otros muchos que las han comprado y adquirido justamente, y el de las Casas los deshonra por escrito y por impreso. Pues ¿cómo así se ha de infamar por un atrevido una nacion española con su príncipe, que mañana lo leerán los indios y las otras naciones?...



     Después de lo arriba dicho vi y leí un tratado que el de las Casas compuso sobre la materia de los esclavos hechos en esta Nueva España y en las islas, y otro sobre el parecer que dió sobre si habria repartimiento de indios: el primero dice haber compuesto por comision del consejo de las Indias, y el segundo por mandado de vuesa majestad; que no hay hombre humano, de cualquier nascion, ley ó condicion que sea, que los lea, que no cobre aborrescimiento y odio mortal, y tenga á todos los moradores desta Nueva España por la mas cruel y mas abominable y mas infiel y detestable gente de cuantas nasciones hay debajo del cielo; y en esto paran las escrituras que se escriben sin caridad y que proceden de ánimo ajeno de toda piedad y humanidad. Yo ya no sé los tiempos que allá corren en la vieja España, porque há mas de treinta años que della salí; mas muchas veces he oido á religiosos siervos de Dios y á españoles buenos cristianos temerosos de Dios que vienen de Esapaña, que hallan acá mas cristiandad, mas fe, mas frecuentacion de los Santos Sacramentos, y mas caridad y limosnas á todo género de pobres, que no en la vieja España; y Dios perdone al de las Casas, que tan gravísimamente deshonra y disfama, y tan terriblemente injuria y afrenta una y muchas comunidades, y una nascion española y á su príncipe y consejos, con todos los que en nombre de vuesa majestad administran justicia en estos reinos; y si el de las Casas quiere confesar verdad, á él quiero por testigo de cuántas y cuán largas limosnas halló acá, y con cuánta humildad soportaron su recia condicion, y cómo muchas personas de calidad confiaron dél muchos é importantes negocios, y ofreciéndose guardar fidelidad, diéronle mucho interese, y apenas en cosa alguna guardó lo que prometió...



     «Cuando yo supe lo que escribia el de las Casas tenia queja de los del Consejo, porque consintian que tal cosa se imptimiese; después bien mirado vi que la impresion era hecha en Sevilla al tiempo que los navíos se querian pat tir, como cosa de hurto y mal hecho, y creo ha sido cosa permitida por Dios, y para que se sepan y responda á las cosas del de las Casas, aunque será con otra templanza y caridad, y mas de los que sus escrituras merecen, porqué se convierta á Dios y satisfaga á tantos como ha dañado y falsamente infamado, y para que en esta vida pueda hacer penitencia...»



     Sigue después Motolinia impugnando particularmente el tratado de Casas sobre esclavos, en que dice que yerra en cuanto al modo en que se hacian, número de ellos y tratamiento que se les daba, y termina su representacion con un encarecido elogio de Hernan Cortés.

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     Manuel José Quintana; prólogo de Antonio Ferrer del Río
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