  Regulación jurídica. Derechos
individuales y derechos comunitarios
A partir del capítulo 30 de la ley de
Irni, que menciona explícitamente
los
municipia Latina, hay que
olvidar el antiguo planteamiento de
H.
Braunert («Ius Latii
in den Stadtrechten von Salpensa und
Malaca», en
Corolla memoriae
E. Swoboda dedicata.
Römische Forschungen in
Niederösterreich, 5,
Graz-Köln, 1966,
pp. 68-83), que defendía la no
existencia diferenciada de esta categoría con respecto a los
municipia Romana.
Sin embargo, la confirmación de su existencia ha abierto la
puerta a la discusión sobre la cronología de su establecimiento,
toda vez que disponemos de una datación
ante quem para la época
flavia.
Una serie de artículos de
A.
Chastagnol han venido
defendiendo que los municipios latinos en las provincias existen sólo
desde la censura de Claudio en el año 47-48:
A.
Chastagnol, «A propos du droit latine provincial»,
Iura, 38, 1987,
pp. 1-24;
íd., «Considérations sur les municipes latins du premier
siècle après
J. C.», en
L'Afrique dans l'Occident romain,
I.er
siècle
av.
J. C. - IVe
siècle
ap.
J. C., Rome, 1990,
pp. 351-365. Por su parte,
P.
Le Roux viene defendiendo que
los municipios latinos serían una creación flavia, y los creados
hasta época julio-claudia serían todos de ciudadanos romanos:
P.
Le Roux, «Municipe et droit latin en
Hispania sous
l'Empire»,
RHD, 64.3, 1986,
pp. 325-350;
íd., «Municipium Latinum et municipium Italiae.
A propos de la
lex Irnitana», en
Epigrafia. Actes du Coll. Int. d'épigraphie
latine en mémoire de Attilio Degrassi. Roma 1988, Roma, 1991,
pp. 565-582;
íd., «Le juge et le citoyen dans le municipe
d'Irni»,
Cahiers du centre
G. Glotz, 2, Paris 1991,
pp. 99-124. Tanto
Le Roux como
Chastagnol suponen que la
concesión del derecho latino a una comunidad no implica su
conversión en municipio, ya que éste es un privilegio
suplementario, en la línea ya defendida por
Braunert; esto lleva a
Le Roux a suponer la existencia
de una categoría previa de
oppida Latina.
Cfr. en el mismo sentido
H.
Galsterer, «The
Tabula Siarensis
and Augustan municipalization
in
Baetica», en
J. Arce &
J. González (ed.),
Estudios sobre la
Tabula Siarensis.
Anejos de
AEA, 9,
Madrid, 1988,
pp. 61-74; contra:
E. García Fernández, «El
ius Latii y los
municipia Latina»,
Studia Historica [Salamanca], 9, 1991,
pp. 29-49, que opina que la
asociación del derecho latino y el estatus municipal parece haber tenido
lugar en época de Augusto, a quien habría que considerar
responsable de la aparición de los primeros
municipia Latina.
A partir de la
Tabula Siarensis,
J. González ha creído entender que no
existirían fuera de Italia, durante el Principado,
municipia ciuium Romanorum:
J. González, «Tabula Siarensis, Fortunales Siarenses et municipia civium
Romanorum»,
ZPE, 55,
1984,
pp. 55-100 =
AE, 1984, 508, corregido en
íd., «Addenda et corrigenda zu "Tabula Siarensis, Fortunales Siarenses
et municipia civium Romanorum",
ZPE, 55,
1984, 55
ss.»,
ZPE, 60,
1985,
p. 146;
íd., «Italica, municipium iuris Latini», en
MCV, 20, 1984,
pp. 17-44;
íd., «Los
municipia civium Romanorum y la
Lex Irnitana»,
Habis, 17, 1986,
pp. 221-240. La tesis,
básicamente, coincide con el antiguo planteamiento de
Ch.
Saumagne,
Le droit latin et les cités romaines sous
l'Empire, París, 1965. Contra:
J.
Gascou, «Municipia civium Romanorum», en
Latomus, 30, 1971, 133-141;
íd., «La Tabula
Siarensis
et le problème des municipes romains
hors d'Italie»,
Latomus, 45.3, 1986,
pp. 541-554 y
C. Castillo, «Epigrafía
jurídica de
Hispania en el último
decenio: época imperial», en
Epigrafía jurídica (cfr. nota 1);
cfr. también las opiniones de
P.
Le Roux,
H.
Galsterer (cit. supra) y
H.
Galsterer, «Zu den
römischen Bürgermunicipien in den Provinzen»,
Epigraphische Studien,
Bonn, 1972,
pp. 37-43.
Una cuestión polémica en los últimos
años ha sido si la concesión del derecho latino afectaba
sólo a las comunidades o si, simultáneamente, convertía en
municipia Latina y
ciues Latini respectivamente a
éstas y a sus habitantes. La no simultaneidad había sido ya
defendida por
Braunert (cit. supra; seguido parcialmente hoy
por
Le Roux y
Chastagnol, así como
J. González, «Las leyes
municipales flavias», en
Aspectos de la colonización y
municipalización de
Hispania, Mérida, 1989,
pp. 133
ss.,
esp.
pp. 143
ss., con resumen de la
discusión), que encontró pronto contestación en
H.
Wolff, «Die cohors II
Tungrorum milliaria equitata c(oram?)
l(audata?)
und die Rechtsform des
ius Latii», en
Chiron, 6, 1976,
pp. 267-288;
M.
Humbert, «Le droit latin impérial: cités latines ou
citoyenneté latine?»,
Ktema, 6, 1981,
pp. 207-226. En favor de tal
simultaneidad ha abogado más recientemente
G.
Alföldy, «Latinische Bürger in
Brigantium
und im
Imperium Romanum», en
Bayerische Vorgeschichtsblätter,
51, 1986,
pp. 187-220 (a partir de dos
inscripciones de
Bregenz,
CIL, III, 11880 y
13542, referidas a los
negotiatores de
Brigantium, una de las cuales
menciona a unos
ciues Latini), seguido por
C. Castillo, «Epigrafía
jurídica de
Hispania en el último
decenio: época imperial», en
Epigrafía jurídica (cfr. nota 1),
pp. 277
ss.,
esp. 293 y la mayor parte de los autores.
Sobre los
serui publici y el estatuto tras su
manumisión en el texto irnitano,
cfr.
A. T.
Fear, «Cives Latini, servi publici
and the
lex Irnitana»,
RIDA, 37, 1990,
pp. 149-166, que supone a partir de
Irn. 72 que los
esclavos públicos manumitidos por los municipios latinos se convierten
en
Latini Iuniani. Contra:
P. López Barja de Quiroga,
«Latini y Latini Iuniani. De nuevo
sobre
Irn. 72»,
Studia Historica [Salamanca], 9, 1991,
pp. 51-60.
Sobre los
incolae:
R. Portillo,
Incolae.
Una contribución al análisis de la
movilidad social en el mundo romano, Córdoba, 1983;
íd., «Algunas notas en
torno al desempeño del sevirato por los íncolas», en
I Congreso andaluz de Estudios Clásicos,
Jaén, 1982,
pp. 364-367;
F. J. Lomas, «De la condición
social de los
incolae con especial referencia
a
Hispania»,
Habis, 18-19, 1987-88,
pp. 383-395.
Desde el punto de vista de la terminología, resulta
sumamente ilustrativo el análisis del término
respublica en las inscripciones:
A. Mocsy, «Ubique
res publica:
zu den autonomiebestrabungen und
uniformierungstendenzen am Vorabend des Dominats»,
AAntHung,
10, 1962,
pp. 367-394;
J. F. Rodríguez Neila, «La
terminología aplicada a los sectores de población en la vida
municipal de la
Hispania romana»,
MHA, 1, 1977,
pp. 25
ss.;
J.
Gascou, «L'emploi du terme
"respublica"
dans l'épigraphie latine
d'Afrique»,
MEFRA,
91, 1979,
pp. 383-398;
S.
Dardaine, «Une image des cités de Bétique aux IIe et IIIe siècles
aprés
J. C.: l'emploi du terme
respublica dans les inscriptions de la province», en
Ciudad y comunidad cívica,
óp. cit. en nota 1,
pp. 47
ss., en donde demuestra que el
término se emplea independientemente de la condición
jurídica de las ciudades, y mantiene ciertas reservas a que aluda
siempre a una condición privilegiada (cfr. a este respecto
G.
Alföldy (Römisches Städtewesen auf der neukastilischen Hochebene.
Ein Testfall für die Romanisierung,
Heidelberg, 1987,
pp. 27
ss. y 92
ss.)
Otros estudios sobre regulación jurídica local:
F. J. Fernández Nieto, «El
derecho en la Hispania romana», en
Historia de España de
R. Menéndez Pidal,
Vol. II.2, Madrid, 1982,
pp. 168-179, que ofrece una buena
síntesis con la información previa a la
lex Irnitana;
J. F. Rodríguez Neila, «A
propósito de la noción de municipio en el mundo romano»,
HAnt, 6, 1976,
pp. 147-167;
M.
Humbert,
Municipium et civitas sine suffragio,
París, 1978;
T. H.
Watkins, «Roman Citizen Colonies and Italic Right»,
Studies in Latin Literature and Roman
History, 1, Bruselas, 1979,
pp. 59-99;
E.
Ferenczy, «Rechtshistorische Bemerkungen zur Ausdehnung des römischen
Bürgerrechts und zum ius Italicum unter dem
Prinzipat», en
ANRW,
II.14, 1982, 1017-1058;
T. H.
Watkins, «Coloniae and ius Italicum
in the Early Empire»,
CJ, 78, 1982,
pp. 319-336;
A.
Biscardi, «La città antica come fatto di cultura nei suoi aspetti
giuridici»,
Introduzione a
Atti del Convegno «Plini il vecchi sotto il
profilo storico letterario». Como 1979 =
La città antica come fatto di
cultura, Como 1983, 177-184; E.
Deniaux, «Le passage des citoyennetés locales à la
citoyenneté romaine», en
Les bourgueoisies municipales italiennes aux
II.e et I.e siècles
av.
J. C., París,
1983,
pp. 267-277;
U.
Laffi, «La definizione di municipium in Paolo-Festo (155
L.)»,
Athenaeum, 63,1985,
pp. 131-135;
T. H.
Watkins, «Vespasian and Italic right»,
ClJ, 84, 1989,
pp. 117-136;
J.-M.
André, «L'encadrement juridique des fondations
augustéennes»,
Cg.
Goudineau y
A.
Rebourg (eds.),
Les villes augustéennes de Gaule.
Coll. d'Autum, 6-8 juin
1985,
Autum, 1991,
pp. 17-28;
J. L.
Ferrary, «Le statut des cités libres dans l'empire romain à
la lumière des inscriptions de Claros»,
CRAI, 1991,
pp. 557-577;
J. F.
Gardner,
Being a Roman citizen, Londres,
1993.
Otros estatutos:
J. S.
Richardson, «Les peregrini et l'idée d'Empire sous la
République»,
RHD, 68.2, 1990,
pp. 147
ss.;
R.
Bernhardt, «Die
Entwicklund röm. amici et socii zu civitates liberae in
Spanien», en
Historia, 24, 1975,
pp. 411-424:
R.
Bernhardt, «Die
Immunitas der Freistädte»,
Historia, 29, 1980,
pp. 190-207;
íd., «Immunität und Abgabenpflichtigkeit bei römischen
Kolonien und Munizipien in den Provinzen»,
Historia, 31, 1982,
pp. 343-352.
Cfr. la amplia crónica de
Ev. Karabélias, «Monde romain. Histoire, sources du droit, droit
public», en
RHD, 71.3, 1993,
p. 455
ss.
Formas urbanas no municipales / coloniales:
J. F. Rodríguez Neila,
«Consideraciones sobre el concepto
vicus en la
Hispania romana. Los
vici de
Corduba», en
Corduba, 2, 1976,
pp. 99-118;
L. A.
Curchin, «Vici
and
Pagi
in Roman Spain», en
REA, 87.3-4, 1985,
pp. 327-343; para
Lusitania:
J. de
Alarçao,
Portugal romano,
Warminster, 1988,
pp. 43-45;
cfr. además
U.
Laffi,
Adtributio e contributio, Pisa, 1966;
J. M.
Bertrand, «Territoire donné, territoire attribué. Note sur la
pratique de l'attribution dans le monde impérial de
Rome»,
Du pouvoir dans l'antiquité, 2,
Paris, 1991,
pp. 125-164;
J. J. Sayas, «El caso de
Norba Caesarina y sus
contributa Castra Servilia y
Castra Caecilia»,
MCV, 21, 1985,
pp. 61-76;
U. Espinosa -
L. M. Usero, «Eine Hirtenkultur im Umbruch; Untersuchungen zu einer Gruppe von
Inschriften aus dem
conventus Caesaraugustanus
(Hispania citerior)», en
Chiron, 18, 1988,
pp. 477-504.
  El derecho romano y las comunidades hispanas
  La
deditio de
Alcántara
El documento contiene la
deditio in fidem del
Populus Seanoc (...)
recibida por el hasta ahora desconocido gobernador de la
Ulterior
L. Caesius
C. f. el año 104
a. C.
La
editio princeps (R. López Melero
et alii, «El bronce de
Alcántara. Una
deditio del 104
a. C.», en
Gerión, 2, 1984,
pp. 265
ss.) ha despertado el
lógico interés de los historiadores, manifestado en los tempranos
comentarios de
J. S.
Richardson,
Hispaniae,
Cambridge, 1986,
pp. 199-201.
Al estudio monográfico de
D.
Nörr (Aspekte des römischen Völkerrechts. Die Bronzetafel
von
Alcántara,
München, 1989) deben
añadirse los estudios presentados en la reunión de
epigrafía jurídica tenida en Pamplona en 1986 [Epigrafía jurídica (cfr. nota 1)]:
G. Fatás, «Breve
crónica de novedades de epigrafía jurídica
romano-republicana de
Hispania
(1976-1986)»,
pp. 235-239; L. García
Moreno, «Reflexiones de un historiador sobre el Bronce de
Alcántara»,
pp. 243-255;
S. Mariner, «La
Tabula Alcantarensis entre
la epigrafía jurídica arcaica de
Hispania»,
pp. 257-265.
Cfr. en último extremo
B. D. Hoyos, «Populus Seanoc (...), 104,
BC»,
ZPE, 83,
1990,
pp. 89-95.
  La
tabula Contrebiensis
Junto al gran texto celtibérico de Botorrita que atrajo
la atención sobre este enclave aragonés, y a la espera del nuevo
documento allí encontrado y aún en fase de estudio, el bronce en
escritura latina de
Contrebia ha dado lugar a
un apreciable volumen de estudios. Desde el punto de vista histórico y
jurídico su interés radica en la descripción del proceso
de arbitraje entre comunidades con litigios territoriales y de aprovechamiento
del medio; desde el punto de vista lingüístico llaman la atención
el conjunto de antropónimos citados en el texto.
La
editio princeps es la de G.
Fatás,
Contrebia Belaisca II, tabula
Contrebiensis, Zaragoza, 1980, precedida por sus noticias en
G. Fatás, «Noticia del nuevo
bronce de
Contrebia»,
BRAH, 176, 1979,
pp. 421-437;
íd., «El nuevo
epígrafe latino de
Botorrita o bronce de
Contrebia», en
Caesaraugusta, 51-52, 1980,
pp. 127-131. Los aspectos
lingüísticos del documento han recibido una merecida
atención:
L. Michelena, «Notas
lingüísticas al nuevo bronce de
Contrebia», en
Anuario del Seminario de Filología Vasca
Julio de Urquijo, 14, 1980,
pp. 89
ss.;
F. Motta, «Onomástica
Contrebiense», en
AIWN, 2, 1980,
pp. 1
ss.;
S. Mariner, «Il bronzo di
Contrebia Belaisca.
Studio linguistico»,
Cuadernos de la Escuela
Esp. de
Hist. y
Arq. en Roma, 15, 1981,
pp. 67
ss.
Los estudios jurídicos se remontan a los años
inmediatamente posteriores a la primera edición: A.
D'Ors, «Las
fórmulas procesales del bronce de
Contrebia», en
AHDE, 50, 1980,
pp. 1
ss.;
íd., «El origen de la
servitus aquaeductus a la
luz de la
Tabula
Contrebiensis»,
Studi Biscardi, 2, Milán,
1982,
pp. 261-279;
íd., «El arbitraje en
el bronce de
Contrebia»,
Studi Sanfilippo, 2, Milán
1982,
pp. 136
ss.;
A. Balil, «Un nuevo
testo giuridico della
Península Ibérica. La
Tavola enea de Botorrita
(Zaragoza)»,
Epigraphica, 42, 1980,
pp. 199-202;
A. Torrent, «Consideraciones
jurídicas sobre el bronce de
Contrebia», en
Cuadernos de la Escuela
Esp. de
Hist. y
Arq. en Roma, 15, 1981,
pp. 95
ss.;
J. L. Murga,
El
iudicium cum addictione
del bronce de
Botorrita, Zaragoza, 1982;
J. L. Murga, «La
addictio del gobernador en
los litigios provinciales»,
RIDA,
30, 1983,
pp. 151
ss.;
J. J. de los Mozos, «Commento giuridico sul bronzo di
Contrebia»,
BIDR, 24, 1982,
pp. 283
ss.;
J. S.
Richardson, «The
Tabula Contrebiensis:
Roman Law in Spain in the early first
Century BC», en
JRS, 73, 1983,
pp. 33
ss.;
P.
Birks,
A.
Rodger y
J. S.
Richardson, «Further Aspects of the
Tabula
Contrebiensis», en
JRS, 74, 1984, 45-73;
P. Fuenteseca, «Las novedades
jurídicas del bronce de
Contrebia», en
Actas de la Reunión sobre
Epigrafía hispánica de época romano-republicana. Zaragoza
1983, Zaragoza, 1986,
pp. 177
ss.;
C. Castillo, «De epigrafía
republicana hispano-romana», en
Actas de la Reunión sobre
Epigrafía hispánica de época romano-republicana. Zaragoza
1983, Zaragoza, 1986,
pp. 141
ss.;
R. Lázaro Pérez, «La
ecuación
Salluitanus /
Salluiensis», en
Actas de la Reunión sobre
Epigrafía hispánica de época romano-republicana. Zaragoza
1983, Zaragoza, 1986,
pp. 137
ss.;
G. Fatás, «Breve
crónica de novedades de epigrafía jurídica
romano-republicana de
Hispania
(1976-1986)», en
Epigrafía jurídica (cfr. nota 1),
pp. 233-235 y 240-241.
  La legislación ciudadana
Las leyes locales de colonias y municipios han alcanzado en los
últimos años un insospechado protagonismo, debido
fundamentalmente a los espectaculares hallazgos registrados en la Bética
desde 1980, contemporáneos de los trabajos de revisión de textos
ya conocidos. Esta última tarea ha sido acometida en gran parte gracias
a los esfuerzos del
Group for the Revision of the Texts of Roman
Laws (Athenaeum, 61. 1-2, 1983,
pp. 199-200) y ha dado como resultado
la nueva edición crítica de numerosas
leges.
La edición básica de todos los textos conocidos con
anterioridad a 1968 es la de
FIRA (S.
Riccobono
et alii,
Fontes Iuris Romani Anteiustiniani,
Florencia, 1968 [vols. I2 y II2] y 1943 [vol. III2]);
cfr. también
C. G. Bruns,
Fontes Iuris Romani Antiqui (ed. 1909);
E. G.
Hardy,
Roman Laws and Charters, Oxford, 1912;
G.
Rotondi,
Leges publicae populi Romani,
Milán, 1912 (rptd.
Hildesheim, 1966); y
A.
D'Ors,
Epigrafía jurídica de la
España romana, Madrid, 1953. Por sus valiosísimas
reflexiones debe tenerse presente el artículo de
M. W.
Frederiksen, «The Republican Municipal Laws: Errors and
Drafts»,
JRS, 55, 1965,
pp. 183
ss.; en el mismo sentido, aunque
más escéptico en general,
H.
Galsterer, «La loi municipale des Romains: chimère ou
realité?»,
RHD, 65.2, 1987,
181-203; y
M. H.
Crawford, «The laws of the Romans: knowledge and
diffusion», en
J. Arce &
J. González (ed.),
Estudios sobre la
Tabula Siarensis.
Anejos de
AEA, 9, Madrid, 1988,
pp. 127-140.
  Legislación cesariana y augustea
Los hallazgos de textos legislativos de época flavia en
algunas ciudades de la
Baetica ha revitalizado una
insoluble discusión sobre la existencia de ordenamientos municipales /
coloniales de ámbito general en la Roma de la tardía
República y del Principado.
Ciertamente una inscripción de Padua menciona la
existencia de una
lex Iulia municipalis (CIL V 2864 =
ILS 5406) que
podría corresponder a la que Cicerón menciona en una carta a
Lepta (ad fam. 8, 18); el
texto de Padua debe datarse a comienzos del período flavio (W. V.
Harris, «The Era of
Patavium»,
ZPE, 27,
1977,
pp. 281
ss.) y ha recibido una cumplida
atención en los últimos años (cfr. las contribuciones de
F.
Sartori y
G.
Luraschi en
Padova antica, Padua, 1981,
pp. 123 y 198 con el resto de la
bibliografía). Tradicionalmente se supuso que esta
lex Iulia municipalis refrendada por
la epigrafía fuera un texto cesariano cuya evidencia más completa
podría ser la
tabula Heracleensis; tal fue la
opinión de
K. F. v.
Savigny («Der römische Volkschluß der Tafel von
Herakleia», en
Vermischte Schriften, 3, Berlin,
1850 [rptd. Aalen, 1968],
pp. 279
ss.) seguida recientemente por
E.
Ferenczy («Rechtshistorische Bemerkungen zur Ausdehnung des römischen
Bürgerrechts und zum ius Italicum unter dem
Prinzipat»,
ANRW,
II.14, 1982,
pp. 1017
ss., esp.
pp. 1028-1029, con el resto de la
discusión);
cfr. De Martino, «Nota sulla
lex Iulia
municipalis», en
Diritto e società dell'antica
Roma, Roma, 1979,
pp. 339-356.
A partir del hallazgo de la
lex Irnitana,
A.
D'Ors creyó disponer
de las piezas suficientes para justificar la afirmación de Gayo (Inst. 4, 30) sobre la existencia de dos
leyes destinadas a regular los procesos privados. Dado que
Irn. 91 habla de una de estas leyes
como
proxime lata,
D'Ors infirió que el
propio ordenamiento municipal constituía la segunda de estas leyes, de
tal manera que la
lex Irnitana sería una
redacción
flavia de una
lex Iulia municipalis no ya
cesariana, como había defendido Savigny, sino
augustea (Cfr. la opinión contraria expuesta por
H.
Galsterer («La loi municipale des Romains: chimère ou
realité»?,
RHD, 65.2, 1987,
181-203,
esp.
p. 183).
En el estado actual de la investigación parece
difícil con tan pocos argumentos tomar una opción en el debate.
Sin embargo, las enormes similitudes entre unos documentos y otros parece
abogar por la existencia de modelos legislativos que habrían recibido
una adaptación específica a las circunstancias concretas de cada
comunidad (cfr. Abascal y Espinosa,
Ciudad,
óp. cit. en nota 1,
pp. 106-107); la dificultad estriba
en determinar la autoría de cada uno de los modelos y si estos fueron
consagrados legislativamente como normas generales.
La bibliografía sobre las
leges locales ha crecido
extraordinariamente y disponemos hoy de ediciones actualizadas y versiones
críticas de la mayor parte de los documentos del siglo I
a. C. Un probable orden de
antigüedad de los testimonios ofrecería el siguiente resultado:
Tabula Bantina,
lex Tarentina,
Tabula Heracleensis y
lex Ursonensis. El ordenamiento
provincial vendría dado por el
fragmentum Atestinum y la
lex Rubria.
  Textos itálicos
La relación temporal debe comenzar necesariamente por
la
tabula Bantina, que
Galsterer
consideró en su día posterior a la guerra social (G.
Galsterer,
«Die lex Osca tabulae Bantinae.
Eine
Bestandsaufnahme»,
Chiron, 1, 1971,
pp. 191-214) y que
M.
Torelli considera ahora
anterior en razón del empleo de la lengua osca (M.
Torelli, «Una nuova epigrafe di Bantia e la cronologia dello statuto
municipale Bantino»,
Athenaeum, 67, 1983,
pp. 252-257).
Probablemente precesariano también es el estatuto de
Tarento (CIL I2 590 =
ILS 6086 =
C. G. Bruns,
Fontes 7,
n.º 27 =
S.
Riccobono,
Leges [FIRA I2]
n.º 18). Destacan en la parte
conservada del texto las disposiciones referidas a la demolición de
edificios (vid. infra, 7.
La estética urbana) y al lugar de
residencia de los magistrados y decuriones (V.
Scialoja, «Le case dei decurioni di Tarento e dei senatori
romani»,
Studi Giuridici, II, Roma, 1934,
pp. 99-105).
Amplísima es la bibliografía de que disponemos
hoy sobre la
Tabula Heracleensis (CIL I2 593 =
ILS 6085 =
S.
Riccobono,
Leges [FIRA I2]
n.º 13):
E.
Lo Cascio,
«Mazzochi e la questione della
Tabula
Heracleensis», en
Studi Lucani,
Galatina, 1976,
pp. 77-107;
íd., «Praeconium e dissignatio nella Tabula
Heracleensis»,
Helikon, 15-16, 1975-76,
pp. 351-371;
W.
Seston, «Aristote et la conception de la loi romaine au temps de
Cicéron, d'après la lex Heracleensis», en
La filosofia greca e il diritto
romano,
ANL, 221, Roma,
1976,
pp. 7-25 (Scripta Varia, Roma, 1980,
pp. 33-51);
C.
Nicolet, «La Table d'Héraclée et les origines du cadastre
romain», en
L'Urbs. Espace urbain et histoire (Ier. siècle
av. J. C. - IIIe. siècle
ap.
J. C.). Actes du colloque
international. Rome 1985, Roma, 1987,
pp. 1-25;
J. A.
Cullens, «Professio
and
decoctio
in the
Tabula
Heracleensis», en
The Ancient History Bulletin, 3,
1989,
pp. 85-90;
R.
Frei-Stolba,
«Strassenunterhalt und Strassenreinigung in Rom.
Zu einigen Paragraphen der Tabula Heracleensis», en
Labor omnibus unus.
G. Walser zum 70.
Geburtstag,
Stuttgart, 1989,
pp. 25-37;
cfr. en último extremo
E.
Lo Cascio
(«Le professiones della
Tabula Heracleensis
e le procedure del census in età
cesariana»,
Athenaeum, 78.2, 1990,
pp. 287
ss.) y
E.
Ferenczy, «Rechshistorische Bemerkungen zur Ausdehnung des römischen
Bürgerrechts und zum ius Italicum unter dem
Prinzipat», en
ANRW,
II.14, 1982,
pp. 1017
ss., especialmente nota 11, en
donde se pueden encontrar las referencias de los estudios de
J.
Elmore,
E. G.
Hardy o
J. S.
Reid de comienzos de
siglo, así como la bibliografía anterior.
Según
U.
Laffi («Di nuovo sulla datazione del
fragmentum
Atestinum»,
Athenaeum, 78.1, 1990,
pp. 167-175), este documento
(CIL I2 600 =
C. G.
Bruns,
Fontes 7,
n.º 17 =
S.
Riccobono,
Leges [FIRA I2]
n.º 20) pertenecería al
mismo texto legislativo que la
lex Rubria para la
Galia Cisalpina (CIL XI
1146;
CIL I2 592 =
C. G. Bruns,
Fontes 7,
n.º 16 =
S.
Riccobono,
Leges [FIRA I2]
n.º 19); la datación de
ese texto debería ser posterior a los años 42-41
a. C., tras la
incorporación de la
Cisalpina a Italia. Tal
opción contraviene la tesis de
M. H.
Crawford («Ateste and Rome», en
Quaderni Ticinesi, 18, 1989,
pp. 191-200), que había
supuesto para el fragmento de Ateste una cronología anterior al
año 76
a. C.
Cfr. también
F. J.
Bruna,
Lex Rubria.
Caesars Regelung für die richterlichen
Kompetenzen der Munizipalmagistrate in
Gallia Cisalpina.
Text, Ubersetzung und Kommentar mit
Einleitungen, historischen Anhängen und Indices,
Leiden, 1972; y
U.
Laffi, «La lex Rubria de Gallia Cisalpina», en
Athenaeum, 74, 1986, 5-44.
  La lex coloniae
Genetiuae Iuliae siue Ursonensis
La bibliografía sobre la
lex Vrsonensis (CIL II
suppl. 5439 [+
EE, 9,
p. 83] =
ILS 6087;
CIL I2 594;
C. G.
Bruns,
Fontes 7,
n.º 28 =
S.
Riccobono,
Leges [FIRA I2],
n.º 21 =
EJER 7) no ha
crecido espectacularmente en los últimos años debido al
interés que han despertado los nuevos textos flavios.
La bibliografía anterior a 1953 está
exhaustivamente recogida en
A.
D'Ors,
Epigrafía jurídica de la
España romana, Madrid, 1953 (EJER),
pp. 166-280,
n.º 7 (=
HAE 543); entre
esos títulos siguen siendo indispensables los artículos de
J.
Mallon («Les fragments de El Rubio
et leur appartenance a la
lex coloniae Genetivae
Iuliae»,
Emerita, 12, 1944,
pp. 193-230 [=
AE 1946, 123];
íd., «Los bronces de
Osuna. Ensayo sobre la presentación material de la
lex coloniae Genetivae
Iuliae»,
AEA, 27,
n.º 56, 1944,
pp. 213-237); debe añadirse
al elenco allí citado una escueta noticia de
A. M.ª Fabié, «Los
nuevos bronces de Osuna»,
BRAH, 1, 1877,
pp. 446-450, que suele pasar
desapercibida. Tanto esta edición como algunas restituciones posteriores
siguen siendo deudoras de los trabajos de
Th. Mommsen («Legis coloniae Iuliae Genetivae Urbanorum sive Ursonensis,
datae
a. U. c. DCCX.
Fragmenta nova. Additamentum ad
Corporis,
vol. II», en
EE, 3, 1875-77),
H.
Dessau («Die Interpolationen der
Lex Ursonensis»,
Wiener Studien, 24, 1902,
pp. 242-246) y
O.
Gradenwitz
(«Die Stadtrechte von Urso, Salpensa, Malaca in
Urtext und Beischrift aufgelöst»,
Sitzungsber, der Heidelberger Akademie der
Wiss. Philos.-hist. Klasse,
Heidelberg, 1920). Para
la comparación del texto ursonense con otros textos legislativos, deben
tenerse en cuenta además los trabajos de
J.
Le Gall («La date de la
lex coloniae Genetivae
Iuliae
et celle de la
lex Mamilia Roscia Peducaea Alliena
Fabia»,
RPh, 20, 1946,
pp. 139-143, en el que data aquel
texto en el año 47
a. C. contra la
opinión común de llevarlo a fines del siglo II
a. C.) y
Fr.
Schulz («Lex Salpensana
cap. 29
und
lex Ursonensis
cap. 109»,
Studi in onore di Siro Solazzi,
Nápoles, 1948,
pp. 451-460).
A partir de la edición de
A.
D'Ors el texto de la ley
ha sido ampliamente empleado como apoyo de multitud de estudios
históricos, pero son escasas las novedades que afectan al propio
código;
cfr.
G.
Tibiletti,
«Sulle leges romanae»,
Studi De Franciscis, 4, 1955,
pp. 595
ss., a propósito de la
lex Ursonensis;
R.
Frei-Stolba,
«Textschichten in der
lex coloniae Genetivae Iuliae
Ursonensis.
Zu den Kapiteln, 66, 70,
71, 125-127,
über die
Spielveranstaltungen»,
SDHI, 54, 1988,
pp. 191-225.
En los últimos seis años se han editado dos
congresos especialmente dedicados a estudiar la
Tabula Siarensis y la
lex Ursonensis. Las actas del
primero contienen un breve trabajo de
E.
Gabba, («Reflessioni sulla
lex coloniae Genetivae
Iuliae», en
J. Arce &
J. González [ed.],
Estudios sobre la
Tabula Siarensis.
Anejos de AEA, 9, Madrid, 1988,
pp. 157-168); en el segundo (J. González [ed.],
Estudios sobre Urso.
Colonia Iulia Genetiva, Sevilla,
1989) se encuentran artículos específicamente referidos al
funcionamiento colonial y a la propia
lex, debidos a la pluma de
D.
Johnston,
U.
Laffi,
A. D. E.
Lewis,
R. J. A.
Talbert,
A. T.
Fear,
R. M.ª Fernández,
M. del Rivero y
J. L. Murga, junto con una larga serie
de estudios complementarios sobre el medio arqueológico y su
entorno.
  Otros textos
Clunia. Sabemos relativamente
poco de la administración local de esta capital conventual. Hace casi
treinta años aparecieron en las excavaciones de la ciudad unos
fragmentos de placas de bronce (P. de Palol -
J. A. Arias Bonet, «Tres
fragmentos de bronces con textos jurídicos, hallados en
Clunia»,
BSEAA, 33-35,
1967-69,
pp. 313-319) que, a la luz de los
hallazgos béticos, se pueden considerar restos de una
lex municipalis vinculada a la
obtención del nuevo rango jurídico a comienzos del siglo I
d. C. La nueva
publicación de las piezas, formando parte del repertorio
epigráfico de la ciudad, ha coincidido con la edición de los
curiosos textos sobre barro conservados en el subsuelo del núcleo (P. de Palol -
J. Vilella,
Clunia II.
La Epigrafía, Madrid, 1987
[1989]).
Ampurias. En 1967 se
encontró en Ampurias un pequeño fragmento de la
lex municipalis (A.
D'Ors,
Una nueva inscripción ampuritana,
Ampurias, 29, 1967,
pp. 293-298 =
AE 1969-70, 287;
IRC-III 34); tenido con frecuencia como
augusteo, y conservado en el Museo de Ampurias, contiene parte de un
capítulo referido al nombramiento de patrono, muy similar al conocido en
la ley de Urso y presente también en las leyes flavias de
Irni y
Malaca (lex Vrs. 97 y
lex Irn. 61.). Aunque
morfológicamente podría ser de época de Augusto, nada
impide ver en este texto un documento cesariano o, en último extremo,
una copia posterior del original.
  Legislación flavia
Una inscripción de
Civitarotta, en la
Campania, menciona la
existencia de una
lex Flavia municipalis:
W.
Johannowsky,
RAAN, 50, 1975,
pp. 32
ss., en la que el magistrado
parece recibir el privilegio de dar su opinión
primus sui ordinis en las sesiones;
sobre este texto,
cfr. ahora
S.
Demougin, «La
lex Flavia
dans une inscription
campanienne»,
Mémoires du Centre Jean Palerne de
l'Univ. de St.-Etienne, 7, 1986,
pp. 41-47. En opinión de
H.
Galsterer («La loi municipale des Romains: chimère ou
realité?»,
RHD, 65.2, 1987,
181-203,
esp.
p. 183), esta
lex Flauia citada en la
inscripción campana no habría sido un ordenamiento municipal
completo, sino que aludiría únicamente a determinados aspectos de
la gestión local.
El descubrimiento de la ley de
Irni, y las similitudes que
ofrece con otros textos de época flavia, han llevado a diversos autores
a suponer la existencia de un prototipo legislativo flavio, oportunamente
adaptado en cada uno de los enclaves. Tal es el sentido del estudio
monográfico de
A.
D'Ors (La
ley flavia municipal. Texto y comentario.
Studia et documenta,
n.º 7, Roma, 1986) y del resto
de sus trabajos;
cfr.
G.
Zecchini («Plinio il Vecchio e la
lex Flavia
municipalis»,
ZPE, 84,
1990,
pp. 139-146);
J. González, «Las leyes
municipales flavias», en
Aspectos de la colonización y
municipalización de
Hispania, Mérida,
1989,
pp. 133
ss.
Por nuestra parte no vemos inconveniente en aceptar la
existencia de tal documento genérico, una
lex Flavia municipalis, por
más que puedan quedar dudas de su identificación con el texto
mencionado en la inscripción de
Civitarotta;
cfr.
J. M. Abascal, «La ley
flavia municipal y las ciudades de
Carpetania. Algunas
reflexiones»,
Toledo y
Carpetania
en la Edad Antigua. Toledo 1986, Toledo,
1990,
pp. 129-139; Abascal y Espinosa,
Ciudad,
óp. cit. en nota 1,
pp. 102-103; y las retincencias de
H. Galsterer, «La loi municipale des Romains: chimère ou
realité?»,
RHD, 65.2, 1987,
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