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Teodoro Creus
Introducción
En la Biblioteca-museo Balaguer, valiosa joya con que ha querido enriquecer la villa de Villanueva y Geltrú su hijo adoptivo, el preclaro autor de la Historia de los Trovadores, guárdase una colección de manuscritos procedentes del suprimido monasterio de Poblet, afortunadamente salvados de la destrucción é incendio de que fué víctima en los albores del segundo tercio del presente siglo el que ha sido llamado por algunos El Escorial de los Reyes de Aragón. Y como al recibirse semejante colección dijérase existir al pié de uno de los documentos que la integraban, un autógrafo del Rey D. Fernando el Católico, que parecía indescifrable en concepto de algunas personas, hubo de sentirse por ello excitada mi curiosidad, y traté de poner á contribución para satisfacerla, mis aficiones, ya que no mis conocimientos paleográficos. No extrañé en verdad, que fracasase en la
lectura de aquel
Á fuerza de tanteos y ensayos llegué á conocer exactamente lo que el autógrafo decía; y en él y en la carta Real á cuyo pié se halla, encontré la revelación de un hecho tan notable como desconocido, que, debidamente comprobado y aquilatado, se puede, á mi juicio, calificar de golpe de Estado hasta aquí desconocido en la historia de Cataluña. Mas como quiera que otro de los textos que necesito invocar en apoyo de mi tesis lo constituye un códice del siglo XV, que tengo la buena fortuna de poseer, cúmpleme ante todas cosas dejar consignada la consistencia y legitimidad de dicho códice. Forma éste un volumen en folio de 270 fojas ó sean 540 páginas, numeradas todas las primeras correlativamente, con cifras romanas, encuadernado en forma de cartera en pergamino, con presillas y botones de lo mismo y dibujos marcados á fuego en las cubiertas. El papel es de contextura igual al de los Dietarios y libros de deliberaciones del General de Cataluña en dicho siglo XV, y con una mano por marca de fábrica como la tienen también algunos pliegos del citado libro de Deliberaciones. Los caracteres de la escritura general acusan poco más de seis manos diferentes, y solo tres en sus partes principales y más extensas, pero todas pertenecientes al repetido siglo XV y principios del XVI. Comprende dicho códice las materias siguientes: 1.º Llibre de les Constitucions de Catalunya apellat compendi fet de les dites constitucions per lo honorable micer Narcís de Sanct Dionis doctor en leys canonge de Barcelona. Los títulos y letras capitales son en caracteres góticos con tinta roja brillante y con bastante elegancia trazados por Dionisio Casellas, rector de San Miguel, según al final se lee.
2.º Catálogo ó lista de los nombres de todos lo que fueron Diputados del General de Cataluña y más tarde de los Oidores de cuentas que se les añadieron, desde el año 1359 hasta 1547, con expresión de sus títulos y forma de elección, de los que fallecieron durante su ejercicio y personas que les reemplazaron, etc. Esta relación se trazó de una misma mano hasta 1467, aparece continuada de otra hasta 1482, de otra hasta 1491, de otra hasta 1497 y de otras seis hasta su fin ó total remate. 3.º Poesías latinas con el título: Memento Mori. 4.º Todo lo que comprende el llamado Llibre dels quatre senyals del General de Catalunya; pero observándose que al imprimirse este libro se alteró la redacción de los títulos, la ortografía y el lenguaje, se padecieron errores notables como decir rets (réditos), por deutes (deudas), se cambiaron algunos nombres por otros, como en el capítulo VII de Cortes de 1413, cauteles é sospites (cautelas y sospechas), por cárrechs é despeses (cargos y gastos); echándose de ver también que el nombre del abad del Stany, otro de los comisionados en las Cortes de Tortosa en 1420 para arreglar algunas cosas del General, se conserva en el Llibre dels quatre senyals, mientras que en el códice en cuestión se ve sustituído en interlínea por el del abad de Banyolas, y que en la carta de jurisdicción del Rey D. Juan, no dice la firma El Rey Juan, como en aquel, sino Lo Rey Juhán. 5.º El capítulo de jurisdicción otorgada á los Diputados del General en las Cortes de 1413. 6.º Ordenaciones sobre disminución de los derechos del General, para el caso de que mejorasen las condiciones económicas del Principado; sobre confirmación de jurisdicción; y sobre el modo de cobrar los derechos del citado General en el valle de Arán, sin fecha precisa, pero desprendiéndose ser procedentes de unas Cortes de Monzón. 7.º Ordenaciones ó capítulos de las Cortes de 1493 en la iglesia de Santa Ana de Barcelona, en que se establece para la elección de Diputados del General el sistema de insaculación. 8.º Ordenaciones ó capítulos en las Cortes de 1503 en el convento de Fra-menors (franciscanos), de Barcelona, aclarando dudas respecto, de la insaculación.
9.º Copia de algunos documentos del libro vulgarmente llamado Lo llibre negre de la Diputació que establece el régimen interior de la casa, distribución de locales para las oficinas, y de tareas entre los empleados, sueldos de los mismos etc., etc. 10. Nueva concesión de Salvaguardia á los oficiales del General en 1523. 11. Relación de los días feriados en la Diputación y Real Audiencia. 12. Ordenaciones sobre salarios. 13. Otras sobre derechos de la Bolla, guardas de las puertas de Barcelona, etc., etc. A dicho códice en primer lugar acudí buscando la confirmación de lo que con tanta extrañeza mía me revelara la lectura de la carta y autógrafo del Rey Católico; y viéndolo allí realmente confirmado, verifiqué algunas otras inquisiciones, siendo el resultado obtenido el que paso á consignar. Primera parte
I
Carácter é
importancia de la «Diputación del General» llamado
también el «General de Cataluña» «Los estamentos ó estados de Catáluña, Rosellón y Cerdaña, divididos en tres órdenes desde su origen, formaron un Cuerpo ó República general para todos; por cabeza el Príncipe; por Brazos los tres estados, eclesiástico, militar y real. . . . . . . »De los mismos tres Brazos se formó otra República y gobierno político para todo lo tocante á la conservación, beneficio y aumento de todos, con título particular de Diputación ó General. »Las causas de la formación de esta Diputación ó Generalidad son el servicio de Dios, Rey, Corte, consejo, defensa y ayuda de la tierra contra enemigos; y de sus prerrogativas generales y particulares, la conservación y observancia de las leyes y libertades, acudir al reparo de las rotas ó violadas ó mal guardadas, conservar el Estado y pública utilidad de la tierra.
»Así define el carácter ó importancia del General de Cataluña el Dr. Andrés Bosch en su libro Sumari, índice, epítome dels admirables y nobilissims títols de honor de Catalunya Roselló y Cerdanya, y de las gracias, privilegis, prerrogativas, preeminencias, llibertats, inmunitats que gosan segons sas propias y naturals lleys. »Los catalanes al escoger entre las tres maneras de gobierno que los filósofos nos dan, que son democracia, aristocracia y monarquía, hubieron menester prudencia y no mostraron tener poca, pues considerando que en cada cual de estos gobiernos hay azares, no quisieron por repararlos sujetarse á una, antes de todas tomaron parte; de suerte que el daño de una se reparase con el provecho de otra. Que esto sea verdad díganlo los efectos de estos gobiernos. »El de la Democracia, que es gobierno popular, puede llegar á sobrada libertad por ser esta la que más el pueblo codicia. »El de la aristocracia ú oligarquía, por ir inclinada á la codicia de riquezas. »El de la monarquía, que es el gobierno de uno, que hoy decimos real, nadie ignora puede llegar á tiranía. »Estos efectos repararon los prudentes Catalanes fundando su provincia de todos tres gobiernos. »De la Democracia, que es el gobierno popular, tomaron el braço real que representa el pueblo; pero porque no llegase á sobrada libertad, que es la que codician, eligieron otro braço que es el Militar, que representa la aristocracia ó gobierno de pocos nobles: y porque no llegase á oligarquía, que es confederación de pocos con codicia de riquezas, eligieron un Rey, que es la Monarquía, por cuya mano se pusieron las cosas en execución; pero considerando que éste podía llegar á ser tirano, para impedirlo, ordenaron que las leyes que este Rey hubiese de mandar executar fuesen primero hechas con consentimiento de los braços arriba dichos, Militar y Real, anexando á ellos, otro, dicho Eclesiástico, por que fuessen las leyes generales para todos estados; los cuales braços juntos representan un tribunal, dicho Corte, la cual juntamente con el Rey hiziese las leyes con que su Magestad hauia de gobernarles.
»La República, que es el gobierno popular, llega á democracia para irse á la sobrada libertad y assí impide el llegar á ella el depender de las acciones de la voluntad de la Aristocracia que es el braço de la nobleza; el qual gobierno pudiera llegar á Oligarquía por la sobrada codicia de las riquezas á no impedírselo la Monarquía que es el Rey, y éste pudiera llegar á ser tirano, si las leyes con que ha de gobernar, no tuvieran dependencia de los braços Eclesiástico, Militar y Real, pues con su consentimiento han de hacerse. »Y no menor que en esto mostraron su prudencia en advertir ser necesario para la conservación de las leyes por el Rey y Corte hechas, elegir una atalaya ó centinela que con perpetuo cuidado y vigilancia, advierta, si las dichas leyes son guardadas, y no siéndolo, dé de ello razón y noticia: y como esta no podían dársela á la Corte por no tener representación sino al tiempo que su Magestad la tuviera junta, acordaron de elegir un Tribunal, con cuya autoridad se pudiese representar á su Magestad la ley rompida, ó mal guardada, suplicándole el reparo della. »Este Tribunal es el de los Diputados, cuya autoridad quissieron fuesse ilesa porque cessase qualquiera causa que pudiesse divertirla de esta precissa obligación.» Así explica el origen y carácter de la Diputación del General de Cataluña, Gilabert en su Discurso 1.º sobre la calidad del Principado de Cataluña (fojas 2); y añade en el 2.º: De la obligación que tienen los Diputados de Cataluña para cumplir con el gobierno della, tomando pié de lo que dijo Plutarco de que un reino ó república puede compararse á un cuerpo humano cuya cabeza es el Rey, el corazón su consejo, la nobleza sus brazos, etc.; «que los catalanes atendieron á formar este corazón de su Reyno de los más peritos y prudentes consejeros que en el hubiese, y para esto formaron el consistorio de la Diputación con el mayor acuerdo y cuidado que un negocio de mucha gravedad requiere.» A su vez D. Victor Balaguer en sus dos libros Bellezas de la historia de Cataluña42 y La libertad constitucional43 dice:
»La Diputación ó General, llamada también General, porque velaba por los intereses generales de todo el Principado, era un verdadero cuerpo representativo en los intervalos en que las Cortes estaban cerradas. »Mientras estas se hallaban abiertas, la Diputación cesaba en sus funciones, y en señal de suspensión dejaba encima de la mesa de la presidencia de las Cortes las dos mazas de plata que sus maceros llevaban en los actos públicos.» Y más adelante añade: »La Diputación era la ejecutora de las leyes y disposiciones hechas y acordadas en Cortes. Cuidaba del reparto y cobro de los tributos que eran necesarios para las atenciones del Estado, y tenía en este particular tan amplísima potestad y jurisdicción que ni el Rey ni sus delegados, cualesquiera que fuesen su dignidad y preeminencia, podían entrometerse en esta materia, viéndose obligado el Rey mismo á pagar contribuciones á la Diputación. »Como defensor nato de la tierra y administrador de las rentas públicas ejercía este Cuerpo tal autoridad, que en las Atarazanas tenía galeras propias y artillería para acudir á las necesidades del país. En caso de guerra, si no estaban abiertas las Cortes, promulgaba el levantamiento de gente armada; prestaba auxilios de armas y dineros del fondo de sus rentas ó de nuevos impuestos en la provincia; y para estos casos de urgencia, así como el Consejo de Ciento tremolaba el pendón de Santa Eulalia, la Diputación sacaba á uno de sus balcones la bandera de San Jorge, á la sombra de cuyos pliegues con tanto ardor se han batido tantas y tantas veces los antiguos catalanes. »Pero no se crea que obrase este Tribunal conforme
á su gusto y capricho. Cataluña tenía un sistema
constitucional demasiado perfecto para que todas sus instituciones pudiesen
dejar de conducir al mismo fin. Los diputados estaban sujetos á censura
y podían ser residenciados. En juicio público, denominado
visita, todos y cada uno
tenían derecho de denunciar los abusos que pudiesen haber cometido los
Diputados, de revisar las cuentas, de impugnarlas y de ser satisfecho
escrupulosamente el que alegaba agravio justo ó tenía demanda
pendiente. Cualquiera tenía
»Este venerable y popular tribunal fué un continuo plantel de héroes y de varones ilustres, algunos de los cuales llegaron en ciertas ocasiones á eclipsar la fama de los mismos de Esparta, de Atenas y de Roma. La lealtad, el patriotismo, la abnegación, las virtudes cívicas adornaban á aquellos hombres eminentes que salidos del seno del pueblo solo subian tan alto para hacer el bien de este pueblo mismo. Cuantos sacrificios puede pedir el amor patrio, cuantos esfuerzos puede exigir la libertad, cuanto valor y prudencia puede necesitar un país en sus representantes, otros tantos hacían y tenían aquellos dignos catalanes, que así como Hércules al cubrirse con la túnica de Dejanira se sintió devorado por un fuego abrasador, así ellos al vestir la tradicional gramalla de púrpura, sentían arder su patriotismo inflamado por la llama nuevamente reanimada de su amor á la libertad.» Y por último, y con referencia al antes citado compilador y compendiador de las Constituciones y Usajes de Cataluña, el canónigo Narciso de Sanct Dionis, concluye que «el magistrado de la Diputación general de Cataluña era de gran de autoridad; su principal oficio defender los Usajes, constituciones, capítulos de corte y demás derechos de la patria, igualmente que los privilegios generales y constituciones concedidas á los tres estamentos del Principado, para cuya defensa y observancia es lícito á dichos Diputados obrar con solicitud y hacer instancias y oposiciones por medio de suplicatorios, requirimientos, protestas, apelaciones y otros recursos legales contra todos los jueces y oficiales reales y tribunales que violen las sobredichas costumbres y demás derechos: de manera que en cierto modo aquel magistrado venía á obtener el cargo que antiguamente ejercían en Atenas los Nemofilaces, vedando en los Consejos públicos que se decretase cosa alguna contra las leyes recibidas. «La Diputación general de Cataluña,
dice Pí y Arimón, en su
Barcelona antigua y moderna44 no solo gobernaba
en la ciudad
»Para la aplicación del principio establecido en Cataluña de que el poder dábase al Monarca mediante el pacto de que gobernara y cumpliera con arreglo á las constituciones, usajes y demás legislación propia de sus habitantes, lo cual lleva en sí el acto de delegar el poder en uno solo, dicen á su vez los señores Coroleu y Pella en su obra Los fueros de Cataluña45, y para que dicha delegación al Rey fuese en todas partes un verdadero contrato mutuo y no una donación según la cual hubiera quedado libre de disponer á su antojo del poder donado y declararse Rey absoluto, fué preciso que la otra parte contratante, ó sean, las Cortes, no murieran; y pues no había medios hábiles, por la imposibilidad indicada de que estuviesen en reunión perenne, hubo de darse á una comisión temporal todos sus derechos originarios y atribuciones, su misma existencia, para que ella como heredera directa, sostuviese aquel pacto con el Monarca; ved ahí, pues, el origen legal de la Generalidad, y como su fin más culminante había de ser la defensa de la Constitución y libertades de la tierra, materia preciosísima de tan gran contrato. »Así que en su compuesto, las Cortes
presididas por el Rey eran la Generalidad de la Nación, y el General de
Cataluña las Cortes sin el Rey ó los tres estamentos constituidos
por sí propios y representados por una comisión de individuos que
con toda
Y dicen asimismo los propios escritores en otro libro, titulado Las Cortes catalanas46 que «si alguna vez estalló la lucha entre el Trono y la Nación, no apeló esta al lento y engorroso expedienteo de nombrar una numerosa asamblea compuesta de representantes de los tres Brazos, pues teníala ya constituída en la Diputación del General de Cataluña, que por la índole de su composición y lo vario y extenso de su cometido podía considerarse como una Comisión permanente de las Cortes generales. Esa corporación, madre de tantos héroes y de tan dignos cuanto olvidados patricios, fué la que en 1462 declaró destronado y enemigo de la tierra á D. Juan II. La Diputación fué también la que en nombre de Cataluña declaró la guerra al Trono en el siglo XVII, poniendo el Principado bajo la protección de la Francia en tiempo de Luís XIII y Richelieu y de Luís XIV y Mazarino.» II
Formas de elección del
«General de Cataluña» Para corresponder á los altos fines á que se ha visto obedecía la institución de la Diputación del General de Cataluña hubieron de emplearse en el nombramiento de las personas que debiesen componerla, sistemas que la rodeasen del conveniente prestigio, y fuesen una garantía de que no se verían defraudadas las aspiraciones de los que contribuyeran á establecerla. La generalidad de nuestros historiadores se detienen poco
ó nada en la fijación y vicisitudes de semejantes sistemas; y
aún los que más particular y expresamente se han ocupado de la
consistencia y organización de la
Diputación del General, lo han
hecho
El antes citado Bosch47 dice, tocante á este punto, que la noticia más clara que pudo empezar á tener de la elección y nombramiento de los Diputados del General era la de que «Las Cortes de Monzón en Noviembre de 1229 y después las de Cervera en 1359 los hicieron por sí mismas, sin número cierto y durando los oficios hasta que nuevas Cortes nombrasen otros; que después, en las celebradas por D. Fernando en 1413 y por D. Alfonso en 1433, se establecieron los capítulos tocantes á dicha elección que están escritos en el libro llamado dels 4 senyals y fijan en tres el número de Diputados y otros tantos el de Oidores de cuentas, así como en tres años la duración de los cargos de unos y otros; que esta forma duró hasta las Cortes de 1452, 1455 y 1481, en las cuales se estableció otra nueva, y que á su vez esta duró hasta las Cortes de 1493, en las cuales se estableció la insaculación.» Pí y Arimón en su precitado libro Barcelona antigua y moderna, tratando de este particular, escribe48: «Constaba al principio la Diputación
General (debió decir del General) de ocho miembros cuyo número se
redujo á seis y á cuatro, y en las Cortes de Cervera de 1359
á tres, disposición que fué confirmada por las que
celebró el año de 1413 D. Fernando I, en las cuales se
decretó por ley inviolable y constitucional que la Diputación
debiese componerse de tres individuos á quienes se agregasen tres
Oidores de cuentas. El oficio de Diputado, continúa, no tuvo en su
origen duración determinada, pues elegido por unas Cortes era revocado,
sustituido ó reelegido por otras; mas á contar desde las
mencionadas de 1413, fué trienal y debía ser obtenido por un
individuo de cada Brazo. De los tres Diputados, el primero, perteneciente al
Brazo eclesiástico, debía ser un abad mitrado ó una
dignidad de catedral; el segundo, delegado por el Brazo militar, caballero; y
el tercero, correspondiente
»El modo de formarse la Diputación de la generalidad, dicen los antes citados autores de Los fueros de Cataluña, pasó por las mismas fases históricas que el de los demás cargos, tanto municipales como de representación á Cortes, á saber: una época de elección directa por las Cortes; otra de elección por compromisarios; que eran los anteriores Diputados, y una época de sorteo directo, ó según el lenguaje adoptado, época de insaculación.» Véase ahora cómo ni una ni otra de tales relaciones resulta, según he dicho, enteramente ajustada á la verdad histórica, comparadas ambas con los textos que comprende mi códice, conformes con sus originales en todo lo que he podido comprobar. En la lista que contiene dicho códice, ó en la
relación de las personas que compusieron la
Diputación del General desde
1359 hasta 1547, encuentro en primer lugar que el Rey D. Pedro IV,
«teniendo las Cortes de Cervera en 1359, juntamente con la dicha corte
eligieron en Diputados á las doce personas siguientes. Por el Brazo
eclesiástico: Reverendo D. Berenguer, obispo de Barcelona; Fr. Pedro
Arnau de Parets tortes, prior de Cataluña; Romeo Çescomes,
paborde de Tarragona, que después fué obispo de Lérida;
Arnaldo de Busquets, canónigo de Barcelona. Por el Brazo militar:
Mossén Bernardo de Cabrera, Conde de Ossona, caballero; D. Hugo Vizconde
de Cardona, doncel; Mossén Poncio de Altarriba, caballero; Ramón
de Peguera, doncel. Por el Brazo de las Universidades: Pedro Dezplá,
ciudadano de Barcelona;
»Después en el año 1367, en las Cortes que se celebraron en Barcelona, fueron elegidos Diputados los siguientes: Bernardo Valles, canónigo de Barcelona; Berenguer de Pujol, canónigo de Vich; Mossén Ramón de Villafranca, caballero; Mossén Bernardo Alamany d'Orriols, caballero, que murió, y en su lugar fué puesto Armengario Martí, burgés de Perpiñan. »Después en las Cortes que se tuvieron en Tortosa el año 1369 fueron elegidos en oidores de cuenta los siguientes: Arnaldo de Busquets, canónigo de Barcelona; Mossén Bernardo de Tagamanent, caballero; y Antonio Maçanet, ciudadano de Lérida. »Después en las Cortes de 1370, reunidos en Montblanch, fueron Administradores ó Regentes de las cuentas del dicho General» y fueron otros tantos ciudanos de Barcelona cuyos nombres se detallan y omitiré por innecesarios para mi objeto. »Después en el año 1373 en las Cortes que se tuvieron en Tortosa fueron elegidos cuatro, el uno de los cuales se llamaba Regente de la Diputación» (era secular y se llamaba Bernardo Buçot, simple ciudadano de Barcelona) y los restantes tres se decían Oidores de cuentas.» Posteriormente en el año 1375 en las Cortes de
Lérida fueron elegidos Diputados un eclesiástico, un caballero y
un ciudadano; otro tanto se hizo en las de 1379 en Monzón; en las de
Barcelona en 1380; en las de Fraga en 1393; en las de Monzón en 1399,
con la particularidad de morir los tres durante el desempeño de su
cargo, y desde el año 1413 abajo, dice la lista en cuestión,
fueron los Diputados, trienales, y hubo Oidores de cuentas, y fueron elegidos
en dicho año tres de los primeros y otros tantos de los segundos, cuyos
nombres sigue dicha lista especificando, y otros tantos en 1416, en 1419, en
1422, en 1425 y así sucesivamente hasta llegar al año 1488 en que
se dió por el Rey D. Fernando el Católico lo que he calificado de
Golpe de Estado, ó sea, la
eleción de Diputados y Oidores de cuentas por el Infante D. Enrique de
Aragón, lugar teniente de dicho Rey por orden de este, forma de
elección que subsistió hasta el año 1493, en que,
según el códice de que se tratá: «El Sr. Rey D.
Fernando
Examinando ahora los traslados en el propio códice contenidos de los procesos de las diferentes Cortes celebradas, en lo tocante á elecciones de los Diputados del General, hallaremos datos notabilísimos, y son: Primero: que en un principio se hizo la elección de los Diputados por las mismas Cortes con el Rey. Segundo: que en las Cortes de 1413, celebradas en el monasterio de frailes predicadores de Barcelona, se nombraron por los mismos tres Diputados y tres Oidores de cuentas y se ordenó que de allí en adelante el oficio de unos y otros sería trienal y que para dar forma á la elección de Diputados y Oidores en los trienios venideros: «Ordena dicha Corte que los Diputados y Oidores en
cada uno un mes antes del fin del suyo esto es el 1.º de Julio del tercer
año se junten en un lugar y vayan á oir una misa del
Espíritu Santo. Y después vengan á la casa de la
Diputación y hagan sacramento á Dios y á los Santos cuatro
Evangelios en poder del notario de la Diputación de que bien y lealmente
se llevaran en la elección de los venideros Diputados y Oidores de
cuentas para el trienio venidero, todo amor, afección, odio y desamor
rechazados y repelidos á provecho y utilidad del General según
Dios y su buena conciencia. Y presente dicho notario y en el nombre de Dios con
continuación de días entiendan en la dicha elección. Y
Tercero: que en las Cortes de 1455 celebradas en la catedral
de Barcelona, fue variada la forma de la elección, y
«Ordenó la dicha Corte que en el mes de Julio del último
año de cada trienio los Diputados y Oidores de cuentas que entonces
serán, el 21 del dicho mes de Julio pidan y se proporcionen seis
personas, esto es, dos eclesiásticas, dos militares y dos de ciudades
ó Villas Reales aquellas que les parezcan así de la ciudad de
Barcelona como de fuera si las hallasen diciéndoles que al día
siguiente que será el 22 de Julio los dichos Diputados y Oidores de
cuentas oida por ellos misa del Espíritu Santo (si no estuviere esto
impedido por entredicho ú otra causa) se congregaran en el lugar
diputado para hacer dicha elección. Y pedidas y habidas las dichas seis
personas por testigos, si podrán ser habidas y sino otras
Cuarto: que en 4 de Noviembre de 1493, «congregada
la Corte general del Principado de Cataluña que el Sr. Rey D. Fernando
celebraba á los Catalanes en el monasterio de Santa Ana de la ciudad de
Barcelona donde por los negocios y actos comunes
«Primeramente que las dichas personas elegidas para hacer la dicha insaculación ante todas cosas oigan la misa del Espíritu Santo y hecho así se congreguen cada diez y ochena en su estamento ó aposento por sí y teniendo el misal abierto en el canon puesta la mano sobre la Vera-Cruz sostenida por algún sacerdote presente el notario del Estamento, cada una de ellas deba jurar sobre la dicha Vera-Cruz y misal que depuesto todo odio y temor elegirán y nombrarán así para el oficio de Diputados como Oidores de cuentas las personas que según Dios y sus buenas conciencias les serán vistas hábiles y suficientes para regir los dichos oficios, verificándolo luego así hasta el número que le parezca bien á cada diez y ochena. «Y ordenan las propias personas en nombre y voz de
las Cortes que hecho el nombramiento y elección así de Diputados
como de Oidores de cuentas deban ser inscritos todos los elegidos y nombrados
en un libro de pergamino esto es los nombrados por las diez y ocho personas del
Brazo eclesiástico por el escribano de su Estamento y lo propio los
nombrados por las diez y ocho personas del Brazo militar y del Real; y despues
dicho nombramiento así continuado por los dichos tres escribanos sea
autenticado y cerrado por aquellos, haciendo mención en dicha clausura
de los
Igual forma dispusieron fuese observada en la elección de los demás Diputados y Oidores de cuentas; y para reemplazar á las personas comprendidas en la insaculación que fuesen falleciendo, quedaron autorizados los Diputados de las respectivas épocas en que tal sucediese, con precauciones análogas á las acordadas para la relatada primera insaculación. Quinto: que, por último, en las Cortes celebradas en 1.503 en el convento de Fra-menors de Barcelona se rebajó á 9 el número de 18 testigos que las ordenanzas de 1493 establecieron para asistir á las elecciones de Diputados y oidores, por la dificultad de encontrarlos en tanto número, sobre todo cuando tales elecciones debían hacerse fuera de la capital por pestilencias ó guerras; y se suplió la omisión en aquellas dichas ordenanzas padecida respecto de lo que había que hacer cuando las personas insaculadas pasasen de un estamento á otro, estableciéndose que se insaculasea otras en su lugar, como si hubiesen aquellas fallecido. III
Realidad del Golpe de Estado Por lo que en los números anteriores llevo expuesto,
claramente se ve que el nombramiento de los individuos que debían
Porque si la Diputación ó General se formaba de los tres Brazos del cuerpo ó república general de que era cabeza el Príncipe, y para todo lo tocante á la conservación y observancia de las leyes y libertades y acudir al reparo de las violadas; si, encargada de la observancia de las leyes y disposiciones acordadas en Cortes, había de constituir el más seguro garante de la libertad y debía exigir de los oficiales reales el juramento de observar y hacer observar los usajes, constituciones é inmunidades de Cataluña y reprimir los atentados que contra ellos se cometiesen, como dicen Gilabert y Pí; si los Diputados del General, según Balaguer, para la defensa y observancia de dichos usajes, constituciones é inmunidades debían obrar con solicitud, haciendo instancias, suplicatorios, protestas, apelaciones y otros recursos legales contra todos los jueces y oficiales reales y tribunales que violasen aquellos sagrados objetos; si, como dicen también Coroleu y Pella, el fin más culminante de la Diputación del General, había de ser la defensa de las constituciones y libertades de la tierra, y significaba aquella en el orden político la continuación de las Cortes en la forma de un poder paralelo al poder ejecutivo del Rey, y para sostener el cumplimiento estricto del pacto entre él y la tierra celebrado, y amparar la libertad de esta misma tierra ¿cómo podría verificar todo esto, cómo podría llenar tan alta y delicada misión una Corporación cuyos individuos fuesen nombrados directamente por aquel mismo poder Real respecto del cual existían aquellas libertades; cómo podía exigir de los oficiales de nombramiento igual la observancia de las leyes que tales libertades salvaguardaban; con qué carácter formalizaría aquellos requerimientos y protestas; cómo podía considerarse paralelo con el poder del Rey un poder directa y exclusivamente del Rey emanado? Pero ¿hizo realmente esto el Rey Católico?
¿Es cierto que diese
Negativa debiera ser la respuesta que diésemos á semejantes preguntas, ateniéndonos tan solo á lo que en nuestros historiadores encontrásemos; pues, no ya en los que se han ocupado de las cosas de Cataluña en general, sino aun en los que de un modo especial y con más detenimiento han tratado lo relativo á su particular gobierno, en ninguno he sabido encontrar rastro siquiera de semejante hecho. Y sin embargo, lo es, siendo varios y de diversa índole los datos que pueden aducirse en su comprobación. En primer lugar existen la carta y el autógrafo del Rey dirigidos al abad de Poblet, y cuyo contexto me reveló el primero, la existencia histórica del Golpe de Estado que estudiando vengo; carta y autógrafo cuya autenticidad se presenta tan clara por su carácter y circunstancias que no deja lugar á la más pequeña duda. Escrita dicha carta en medio pliego de papel de marca española, ocupando á lo largo toda una cara de él, sirviéndole de sobre la otra cara, con su dirección y señal de cierre, traducida del catalán, como todos los demás precedentes documentos, dice: «Venerable abad pensar debeis que como tengamos
á bien que vos seais nombrado por este trienio en diputado del General
de ese principado la creencia nuestra fué que os portaríais en
dicho oficio con la rectitud é integridad cumplidera al servicio de Dios
y nuestro y al beneficio y conservación del dicho General y por
consiguiente de toda aquella república. Y con todo que por la carta
común extensamente comprendereis la intención y voluntad nuestra
sobre las cosas de esta Diputación porque no se puede bien desde
aquí advertir todo lo que es necesario á la reforma de esa Casa y
General hemos deliberado escribiros á parte encargandoos y mandandoos
que no solo en las cosas particularmente sentadas en la dicha carta
común hagais lo que deseamos y á vuestro descargo respecta para
extirpar los desórdenes y abusos pasados y restituir el General al
primitivo estado, más todavía en quitar todas las otras cosas,
que conocereis satisfacer al beneficio y reforma de aquel seais
diligentísimo y pongais todo vuestro estudio al objeto de que en todo
sea conocido que vuestras obras y
Y añade el autógrafo, escrito en lengua castellana y conservando su misma ortografía: «Pues vos sabeis mi entencion qual es vos ruego y encargo que se aga en todo el beneficio dese general tan bien que todos vean la gana que yo tengo en el beneficio y bien dese principado que cierto mucho dello va en el general y de lo que se yziere continuamente me scrivid.=de mi mano=yo el rey.» Á su vez la carta común á que la trasladada alude y de la que existe tan solo una antigua copia en la colección á que me refiero, al igual que de varias otras cartas de que más adelante me ocuparé, dirigidas también por D. Fernando al mismo abad de Poblet, traducida como la anterior al castellano, dice así: «Venerable abad por dignos y justos respetos
servicio de nuestro Señor Dios y nuestro y bien de la cosa
pública de este nuestro principado concernientes hemos provehido y
mandado al Ilustre Infante nuestro muy caro y muy amado primo hermano y
lugarteniente general en el dicho principado que en nombre y por parte nuestra;
suspenda la elección próximamente hacedera de los oficios de
diputados y oidores de cuentas del general de dicho principado y esto por los
grandes y notorios abusos que han sido y son en la diputacion y que nombre
á los dichos officios uso y ejercicio de aquellos las personas
designadas en otra provisión nuestra de la fecha de la presente. Y como
una de aquellas que nos han ocurrido dignas y sufficientes para regir el oficio
de diputado seais vos, vos decimos, encargamos y mandamos que vistas las
presentes y prestado primero por vos en poder del dicho Ilustre Infante el
sacramento y homenaje y otras seguridades acostumbradas de
En segundo lugar, y en la lista ó relación que he dicho contener el Códice que poseo, de los que fueron elegidos Diputados del General de Cataluña, se lee también: «Trienio del año 1488 fué hecha elección por el Ilustrísimo Sr. Infante D. Enrique de Aragón por parte de la Magestad del Señor Rey y fueron elegidos=Diputados=el reverendo fr. Juan..... abad de Poblet=el Sr. D. Juan de Castro=Mossen Pedro de Terrades ciudadano de Gerona=Oidores de cuentas=Mossen Gaspar Peyró Canónigo de la Seo de Barcelona=Mossen Bernardo Salbá en la veguería de Villafranca domiciliado=Misser Juan Roig ciudadano de Barcelona. »Después en el año 1491 por el Illmo. Sr. Infante D. Enrique de Aragón lugarteniente general ordenándolo así la Magestad del Rey nuestro Señor D. Fernando fueron elegidos en diputados y oidores de cuentas para el trienio siguiente los abajo dichos=Diputados=Fr. Juan Depalta abad de Monserrat=Mossen Miguel Juan Gralla caballero de Lérida=Mossen Pedro Destorrent ciudadano de Barcelona=Oidores de cuentas=Mossen Galceran Albanell canónigo de Vich=Mossen Guillermo Donis Señor de Santa Pau=Mossen Lorenzo de Vilanova burges de Perpiñan. »Después en el año 1493 el Sr. Rey
en las cortes que celebró á
De forma que en la carta de D. Fernando al abad de Poblet, consigna claramente el primero que había tenido á bien que fuese nombrado el segundo para aquel trienio Diputado del General de Cataluña, en la creencia de que se portaría en dicho oficio con la rectitud é integridad cumplidera al servicio de Dios y el de dicho Rey y al beneficio y conservación del General; y lo propio viene á ratificar en el autógrafo subsiguiente, en el cual le da órdenes á dicho abad como se las pudiera haber dado á cualquier funcionario de nombramiento real. En la carta común manifiesta haber mandado al Infante su lugarteniente, suspender la elección hacedera de los oficios de Diputados y Oidores de cuentas del General de Cataluña y nombrar para dichos oficios á las personas que designa en otra Provisión que dice haber expedido de la misma fecha. Y en la relación que el Códice repetidamente citado contiene vemos que en el trienio de 1488 la elección de Diputados y Oidores de cuentas fué hecha por el Lugarteniente del Rey por orden de este; que lo propio sucedió en el siguiente trienio de 1491; y que en las Cortes de 1493 el mismo Rey restituyó la elección de los Diputados y Oidores de cuentas á la dicha Corte. Por todos estos datos, de procedencia entre sí tan distinta, podría considerarse ya suficientemente acreditada la realidad del Golpe de Estado de que se trata, puesto que muchos son los hechos históricos universalmente aceptados, aun de fechas mucho más modernas, de los cuales no se podría prestar una parecida comprobación. Sin embargo, conservando, como por fortuna conserva, nuestro Principado un tesoro de fuentes históricas tan preciado como el Real archivo de la Corona de Aragón, no podía prescindir en manera alguna de acudir á él en mi trabajo, buscando para los datos aducidos, de carácter particular, hasta cierto punto, la confirmación oficial que debía suponer existiría allí. En vano, empero, recorrí los libros de
Deliberaciones y los Dietarios de la
Diputación del General que en aquel archivo se custodian,
En efecto; ninguna alusión se encuentra en el primero de dichos libros al hecho tan completamente anormal y anticonstitucional, por así decirlo, de haber el Rey nombrado por sí y ante sí los Diputados y Oidores de cuentas en los trienio s de 1488 y 1491, y si tan solo deliberaciones tenidas respecto del abono de salarios al diputado eclesiástico, nuestro abad de Poblet, durante el tiempo en que estuvo gravemente enfermo; y en el segundo de tales libros, los nombramientos de aquellos Diputados y Oidores en dichos trienios aparecen consignados con la misma sobriedad y laconismo y en los mismos términos que los legal ó constitucionalmente hechos en los trienios anteriores. Así se lee en el Dietario. «Año 1485=Agosto=Lunes 1.º En este día juraron los honorables y magníficos (siguen los nombres de los Diputados y Oidores). »Año 1488=Julio=Martes á 22=día de Santa Magdalena=En este día fueron elegidos (siguen también los nombres que conocemos)=Miércoles á 23=Este día juraron los dos Diputados y tres Oidores de cuentas=Jueves á 31.=Este día juró el abad de Poblet.= »Año 1491=Sábado á 23=Este día juraron los honorable y magníficos Fr. Juan abad de Monserrat=Mossen Juan Gralla y Mossen Lorenzo de Vilanova=Viernes á 29=Este día juró el honorable y magnífico Galceran Albanell y prestó el juramento=Agosto á 2=Este día juró Mossen Pedro Destorrent.» Extendiendo, empero, mis perquisiciones á los demás preciosos veneros que encierra aquel citado archivo, pude encontrar en uno de los libros registros del llamado Sello secreto la confirmación oficial que buscaba, tan cabal y completa como el juzgador más severo y rigoroso la pudiera exigir. Allí se encuentra, en efecto, la Real
Provisión por D. Fernando al Infante su Lugarteniente dirigida, en la
que expone los motivos que dice tener para dictar una resolución tan
radical como la que historiando vengo y allí mismo se consigna: otra
provisión
Prescindiendo, empero, de trasladar aquí la totalidad de estos documentos, por no ser necesario para el objeto de este estudio, concretaréme á transcribir, vertida al castellano, la Real Provisión en cuyo contexto se cifra verdadera y rigorosamente el golpe de Estado de que se trata, y las ya en aquella lengua redactadas, Instrucciones secretas, por el mismo Rey dictadas para llevar semejante golpe á ejecución. Dicen así aquellos interesantísimos documentos: «D. Fernando, etc. Al Iltre. Infante D. Enrique
Duque de Segorbe conde de Ampurias nuestro muy caro primo hermano y
Lugarteniente general nuestro en el Principado de Cataluña Reino de
Mallorca é Islas adyacentes salud y dilección. Cosa cierta es que
el General es el alma del cuerpo importantísimo de ese nuestro
Principado del cual nos por la divina gracia somos cabeza defensor y protector.
Y como la mala gobernación del dicho General sea detrimento y
grandísimo daño del dicho Principado así consiguiente la
buena y compuestamente ordenada es consignación y prestuación de
aquel no solo universalmente sino todavía particular. Y como nos hayamos
plenamente informado la conciencia nuestra y á nos legitimamente haya
constado y conste y sean notorios los muchos y grandes abusos hechos en la casa
de la Diputación de este Principado de Cataluña en gran ofensa de
nuestro Señor Dios y deservicio nuestro daño y destrucción
de este de la cosa pública de aquel así participando algunos de
los
»Instrucciones y memorial de la forma que vos el Iltre. Infante D. Enrique de Aragón nuestro muy caro y muy amado primo y lugarteniente general en el Principado de Cataluña deueis tener en la execución de las prouisiones que vos enviarnos sobre el negocio de la Diputación. »Primeramente deueis attender que sean presentes
en la casa, los Diputados y Oydores de cuentas que hoy son por causa de ser
cerca la jornada de la elección, es de creer que todos se hallaran.....
y siendo presentes attendereis hora que los Diputados y Oydores sten en la
Diputación y que se faga en aquel día y hora que staran para
fazer la elección ó si mejor os parecerá el dia antes.
Remitimoslo á lo que mejor vieredes que sea y como todos staran en la
dicha casa de la Diputación ó antes si os parecerá ser
mejor llamareys á los concelleres de la ciudad y darles leys la carta
que les fazemos en la qual extensamente les dezimos las causas que nos han
movido y mueven á suspender la elección de
Manda se tome el juramento á los nuevos nombrados: que tengan secreto lo mandado hasta el día de la ejecución, que encarezca á los mismos el buen desempeño, y termina: «Item fecho y executado todas las sobredichas
cosas á cumplimiento y asi bien os lo encargamos que por dar á
los que por ventura de aquella nuestra prouisión tomassen siniestros
conceptos,
»Expedita in nostris felicibus castris prope civitatem de &.ª die VI Julii MCCCCLXXXVIII. »Yo el rey
De manera que tenemos plenísimamente acreditado que Don Fernando el Católico en el año 1488, de proprio motu suyo y de su cierta ciencia y expresamente como Rey y Señor y por la Real potestad que tenía en lugar de nuestro Señor Dios, usando de ella para el bien público; proveyó, dijo, mandó y cometió á su Lugarteniente en Cataluña que de continente suspendiese en nombre y por parte de dicho Rey la elección próximamente hacedera por los Diputados y Oidores de cuentas de las personas que debían sucederles con arreglo á lo ordenado en las Cortes de 1455, presididas por D. Alfonso el Magnánimo; conminando á dichos Diputados y Oidores de cuentas, en caso de que á tal elección procediesen, con su Real indignación, la pena de diez mil florines de oro á sus Reales Cajas aportaderos, sin perjuicio de otras á su arbitrio reservadas; diciendo que serían considerados como reos del crimen de usurpación de su Real jurisdicción cuantos á semejantes órdenes contraviniesen, y nombrando para tales cargos de Diputados y Oidores de cuentas á las personas que tuvo á bien designar. Tenemos asimismo que el haber prescindido D. Fernando del concurso de las Cortes para poner remedio á los graves abusos y excesos que, según él, se cometían en la elección de personas y manejo de intereses de la Diputación del General de Cataluña, no se debió á lo muy ocupado que le tuviese la conquista de Granada, como en su discurso inaugural de las Cortes de 1493, aunque de una manera indirecta, pareció quererlo atribuir, según más adelante se verá, sino á la dificultad que previó le había de ofrecer atraerse para ello las voluntades de todos en semejante ajuste y congregación. Y tenemos, por último, que si, como dicen los antes citados autores de Los fueros de Cataluña, las medidas extraordinarias y casi siempre violentas que emplean los gobiernos poco escrupulosos para subvertir las instituciones nacionales so color del bien público, son lo que, por un hábil eufemismo se llama Golpe de Estado, Golpe de Estado he podido con razón, llamar á las medidas dictadas por el Rey Católico, que son objeto del presente trabajo. El nuevo orden de cosas creado por este
Golpe de Estado subsistió
Y así como en los Dietarios de la Diputación del General he dicho no existir dato alguno que dé á conocer el principio ni la ratificación del Golpe de Estado, revelan perfectamente la vuelta á la normalidad los siguientes asientos en dichos Dietarios continuados. «Año 1494=Viernes 4 de Julio=En este día se traslada la Diputacion á Mataró por causa de la pestilencia que reina en Barcelona=Viernes 18=Este dia ha salido el portero de la Diputación, Gabriel Soldevila, para invitar á los testigos que han de ser de la elección de Diputados= Martes 22: dia de Sta. Magdalena.=En este dia han sido elegidos Mossen Pedro Terrades por el Brazo eclesiástico=Mossen Miguel Donis por el Brazo Militar y Mossen Francisco Guerau de Vallpera ciudadano de Barcelona por el Brazo Real: Y oidores de cuentas Mossen Sebastián Sala canónigo de Vich por el Brazo eclesiástico=Juan Bertran caballero por el Brazo militar=Y por el Brazo real Mossen Guillermo Pere burges de Puigcerdá.» Relación esta que se ajusta completamente también con la del Códice repetidamente citado, que, á seguida de la noticia de la restitución hecha por el Rey y anteriormente referida, dice: «Despues en el año 1494 á 22 de
Julio hallándose los Diputados y oidores de cuentas en la villa de
Mataró donde habían mudado el Consistorio por las muertes que
eran en la ciudad de Barcelona fué hecha la elección en la forma
ordenada por dicha Corte y salieron por Diputados y Oidores de cuentas los
siguientes: Diputados=Mossen Pedro de Terrades canónigo y sacristan
mayor de Gerona=Mossen Miguel Donis doncel domiciliado en Torelló=Mossen
Francisco Garau de Valsera ciudadano de Barcelona=Oidores de cuentas=Mossen
Juan Bertran domiciliado
Añadiéndose al margen que dicho Mossen Pedro de Terrades «murió antes que viniese á jurar y en su lugar salió Miser Francisco Vicens de Tarragona» dato que aparece también comprobado por el Dietario de la Diputación, en el cual se expresa haber ocurrido la muerte de dicho sujeto en 28 de aquel mismo Julio en Gerona á consecuencia de la peste. Segunda parte
IV
Móviles á que
debió obedecer el «Golpe de Estado» Delicada cosa por demás conceptúo emitir un decisivo parecer sobre este punto, siendo tan grave como de suyo es la materia de que se trata, y no habiendo sido por nadie hasta aquí, que yo sepa, desbrozado siquiera el camino que para verificarlo habría que recorrer. Me limitaré, por lo tanto, á recordar algunos hechos históricos generalmente conocidos, que creo deben ser tomados muy en cuenta al tratar de examinar los móviles á que pudo obedecer el Golpe de Estado cuya existencia pienso haber dejado acreditada; á consignar algunos datos, poco menos que ignorados, que pueden facilitar mucha luz para dicho examen; y á exponer algunas consideraciones, de unos y otros derivadas, que podrán apreciar en lo que valgan los que con mayor competencia traten de dar á la cuestion que el título de este número entraba satisfactoria resolución. Una especie de divorcio, dice D. Antonio Bofarull en su
Historia civil y eclesiástica de
Cataluña49, se
había introducido entre las Instituciones del Principado y los reyes de
Aragón desde la
Y si bien, como recuerda aquel mismo escritor, no tuvo aquel monarca gran vagar para llevar á cabo sus propósitos, harto lo hizo por él su hijo D. Juan, «transformando las Cortes en comisiones de adictos, exigiéndoles juramentos impropios, olvidando juradas concordias, provocando desastrosas guerras, empleando el sistema de la corrupción y destrucción por medio de dádivas, amenazas ó falsedades á los hombres que podían ayudar á la realización de la voluntad única y suprema, empezando así á dejar de ser obstáculo á la autoridad real absoluta, corporaciones y clases que olvidaron de este modo su representación legal.» Y que Fernando el Católico heredó estas ideas y estas absolutistas tendencias ó hizo cuanto pudo para reducirlas á la práctica en nuestro Principado de Cataluña, harto claramente lo revelan los hechos históricos que ligeramente voy á recordar. En sus relaciones con el país en general, representado por las Cortes catalanas, el Rey Católico, lejos de seguir las huellas de Pedro el Grande, que en el año 1283 dictó la Constitución en cuya virtud se obligaba por sí y por sus sucesores á celebrar una vez al año Cortes generales á los catalanes dentro de Cataluña, no impidiéndolo una muy justa causa; después de las que celebró en Barcelona en 1480-1481, no convocó otras hasta 1484, y estas para Tarazona en Aragón, por cuyo motivo, y ser contra fuero el salir de Cataluña los diputados, no fueron los catalanes allí; hizo convocar en 1488, por su lugarteniente el Infante don Enrique de Aragón, un Parlamento del que no existe ordenación alguna, y no fueron convocadas otras Cortes ni Parlamento más hasta 1493. Y aun en las primeras de aquellas, las dichas de 1480 y
1481, dió ya bastante á conocer sus deseos de sobreponerse
á ellas, diciendo como dijo, que «ya que los diputados no
sabían ponerse de acuerdo, tocábale á él tomar la
iniciativa,» cual lo efectuó declarando que ante todo
debían anularse las enajenaciones hechas en las pasadas turbulencias y
reformar la administración de justicia; «concluyendo, dicen en
Las Cortes Catalanas los
Y no es que tuviese razón en el cargo que dirigía á los diputados el Rey Católico, pues según dice el ya citado D. Antonio de Bofarull50: «¿Cómo habían de resolverse negocios de grande importancia de prisa y corriendo y prescindiendo de toda formalidad y costumbre si estaban nuestros prohombres avezados por tradición y carácter á ciertas prácticas contra las cuales se rebelaban los Reyes, ocasionando su misma inconsideración, entorpecimientos y dilaciones que ellos deploraban; y cómo había de encontrarse remedio á la confusión, si una de las causas que motivaban la existencia de las diferencias ocasionadas de las turbaciones pasadas era la tardanza del mismo Rey en hacer, después de sentada la paz con Francia y de haberse dado perdón general, lo que debiera haber hecho él por sí solo desde un principio, en vez de fiarlo á las Cortes que, por su misma representación general, estaban imposibilitadas de aplicar el remedio, sin el cual, al decir de Fernando, era inevitable la ruina del Principado? «Fácil es comprender la observación,
continúa dicho escritor; todos los representantes del país en sus
distintos brazos ó clases eran entonces vasallos fieles del Rey D.
Fernando, pero entre ellos los había que fueron antes rebeldes al Rey D.
Juan y cuyos bienes fueron secuestrados y poseían otros de los mismos
asistentes ó áulicos, y cortesanos extranjeros que no estaban
allí, pero poseían feudos en Cataluña, y á quienes
había que recompensar con un equivalente desde el momento que se les
obligase á la restitución de lo que el monarca les había
donado. ¿Qué podían hacer, pues, las Cortes para acabar
con la confusión, si el nuevo Rey, después de deslindar los
perdonables de los perpetuamente condenados ó exceptuados, no revocaba
las donaciones que se hicieron por méritos que ya no valían; si
no devolvía los bienes secuestrados por un crimen que ya no se
quería recordar;
En la cuestión particular de los Remensas bien demostró don Fernando igualmente cuán dispuesto estaba á seguir utilizándola, al igual que sus predecesores, «para legitimar, como dice en su premiada memoria El Feudalismo y la servidumbre de la gleba en Cataluña el ya citado D. José Coroleu, las extralimitaciones de la autoridad real que tan hábilmente supo tomar por pretexto aquella cuestión social cuando se propuso minar las libertades públicas que no osaba atacar de frente» 51. Y por último, con la introducción de la nueva forma á la Inquisición dada, imprimiéndole un carácter más marcadamente político, dió á conocer el Rey Católico cuál su objetivo era y cuán dispuesto estaba á utilizar todos los medios que se le presentasen para alcanzarlo. Y naturalmente, las personas y corporaciones que en diferentes jerarquías representaban el país, no podían menos de apercibirse de todos estos síntomas y de alarmarse por la suerte de sus instituciones, á cuya sombra se consideraba aquél respetado y feliz. Y así, como según dice el citado autor de El Feudalismo y la servidumbre de la gleba, del contexto y espíritu de todas las comunicaciones verbales y escritas que sobre la cuestión de los Remensas se cruzaron entre la Corona y la Diputación de Cataluña, en tiempo de D. Juan II, «la principal deducción que puede sacarse es que las municipalidades catalanas recelaban de la rectitud de la corte, temiendo que se aprovechase de aquella cuestión como de un favorable pretexto para minar las libertades del Principado;» aquellas mismas municipalidades y la Diputación del General, ya que no podían hacerlo las Cortes por no convocárselas, debieron ponerse en guardia para prevenir los efectos de la táctica del Rey y oponerse á la absorción por éste del poder y autoridad que hasta allí con ellas había compartido. Indicio claro de esa especie de lucha sorda y disimulada nos
En efecto: léese en el Dietario de aquella primera Corporación que al entrar en Barcelona el 19 de Enero de 1480 el lugarteniente del Rey, el Infante D. Enrique de Aragón, su pariente, Duque de Segorbe y Conde de Ampurias, «fué á la Catedral en donde los Diputados y Concelleres extendieron varias protextas y salvedades sobre las leyes de la tierra; que no le besaron la mano al recibirle porque el Rey no se había dignado contestarles á las consultas que le habían elevado; y se advirtió que ni en el acto de la entrada ni después se hizo llevar la espada desenvainada el citado Infante, como era costumbre en tales casos.» También leemos en el propio Dietario que en 19 de Julio de 1487, ario inmediatamente anterior al en que el Golpe de Estado se dió, los Diputados y Oidores de cuentas llamaron á su consistorio varios jurisperitos para pedirles consejo sobre la prestación del juramento que les reclamaba el P. Inquisidor de la herética pravedad (extraño al país como todos los demás funcionarios de aquella institución); y que solo con ciertas modificaciones y reservas acabaron aquellos por prestar el expresado juramento. Esta tirantez de relaciones se comprende fácilmente que subsistiría en varios asuntos y materias de que no ha quedado tan evidente memoria; y no podía menos de ser así desde el momento que eran tan encontradas las dos tendencias que se miraban frente á frente colocadas; y hé aquí por qué he dicho que estos hechos, ya generalmente conocidos, debían, á mi entender, tomarse muy en cuenta al examinar los móviles á que debió obedecer el Golpe de Estado que historiando vengo, y que se resolvería á dar el Rey Católico, sin duda, fiado en el prestigio que le prestaba su carácter de Rey de Castilla á la par que de Aragón, la pacificación de los Remensas á consecuencia de la sentencia de Guadalupe y sus triunfos sobre los moros de Granada.
Veamos ahora aquellos otros datos, poco menos que ignorados, que, como he dicho también, pueden darnos mucha luz para efectuar con acierto el examen de los antedichos móviles. Estos datos consisten en algunas noticias biográficas referentes á la persona del Abad de Poblet que tan principal papel desempeñó en el Golpe de Estado; y en extractos de cartas Reales y documentos, contenidos, unos en la colección de los procedentes de aquel monasterio, y otros en los libros Registros del Sello secreto de cancillería y de Deliberaciones de la Diputación anteriormente citados. El Abad Juan Payo Coello (que así se llamaba el que tanto se ha visto figurar en mi relación), nos dice Finestres en su Historia de Poblet que era natural de Zamora y oriundo de Portugal; que cambió el empleo militar por el monacato; y que su intimidad con el Rey, cuyo limosnero era, ya al ser elegido Abad, y con quien había tenido mucha comunicación durante el abaciado anterior, facilitan el crédito de los excesivos favores que de S. M. proporcionó á Poblet aquel abaciado. En la citada colección de documentos de aquel dicho monasterio procedentes, y con el hecho que me ocupa relacionados, figuran á saber: Una carta fechada en Valladolid á los 30 de Enero de
1489 en que dice el Rey al Abad: «á lo que decís que no
se debe conferir oficio alguno de la Diputación sin nuestra consulta,
parécenos que es cosa conforme á razón por diversos
respetos y singularmente porque nuestra voluntad es atentamente mirar en la
suficiencia y disposición de las personas que de los dichos oficios han
de ser provistos, por esto les hemos escrito (á los demás
diputados durante la enfermedad de dicho Abad) y
mandado que asi lo hagan y guarden, y
en seguida les hemos también
mandado que revoquen á Angles
al cual habían provisto el oficio de receptor de las entradas y salidas
del General que como sabéis ha vacado por muerte de Granada y que
confieran aquel á nuestro maestresala Mossen Gralla con todo y que en
vuestra carta nos decís ser costumbre que el primer oficio que vaque en
cada Diputación se da al primer Diputado eclesiástico: empero
porque nos hemos hecho elección de dicho Mossen Gralla para el dicho
Otra carta sobre los propios asuntos y con fecha del día siguiente al de la anterior, dirigida al mismo Abad por el secretario del Rey, D. Juan Coloma, que dice á su vez: «Muy Rdo. y virtuoso Señor: la carta de V. R. recibí ensemble con la del Rey nuestro Señor, la qual fué luego leida á Su Alteza y sin duda se alegró mucho de vuestra convalescencia y de la declaración habeis Señor tomado en ir á residir en aquella Diputacion la qual parece que en este tiempo ha stado viuda y privada de tal caudillo qual se requeria y assi es stado menester que de aqua se le haya dado anima con muchas cartas las quales V.ª Merced verá quando allá fuere que assi lo manda Su Alteza y porque á todo corresponde su Merced. Yo seré breve en aquesta solo diré esto por consuelo que el Rey nuestro Señor quando algo veía en que no se facia el deuer luego decia bien parece que no está allí el Abat. Esto se dice sin injuria de los otros y es verdat: assi que Señor, bien será que parezca por efecto que sin vuestra presencia el negocio anda de otra suerte y deueis facer que Bosca venga luego con todos esos memoriales que mucho lo desea ver Su Alteza aun que ya viene viendo batas cosas bien ruines y de malignas materias plúgole mucho vuestra opinion en lo de los officios y dijo si alli estuviera el Abat no se fiziera de tal manera dígolo por officio den Granada que todavia quiere se de á Mossen Gralla. Y no menos le plugo lo que le scrivistei s á los Diputados que fué cosa mucho conforme á su voluntat.» Otra carta del Rey al propio Abad fechada en el Real contra
Baza, en 3 de Octubre del mismo año, en la que se lee:
«Venerable abat=Vimos vuestra carta de 18 del pasado é tenemos
vos en senyalado servicio que assi extensamente nos days aviso de las cosas de
ese General. Mucho vos rogamos siempre lo continueis assi. Vuestras cartas y
cualesquiera otras que sobre este ú otro cualquier negocio nos
escribiéredes starán tan secretas como si no las
ficiérades por ende con entera confianza nos dat siempre
Otra carta, fechada en igual sitio que la anterior y día 23 de los mismos mes y año, en la cual el Rey da las gracias al Abad por su «continua diligencia y estudio que tiene en lo que atañe al servicio y redreço del general.» Y otra, fechada en el Real sobre Granada, en 22 de Mayo de 1491, en la que, entre otras cosas, se lee también: «Entendimos lo que nos scribisteis sobre el abolir los officios de Oydores de cuentas y porque es cosa que requiere facerse con maturidad y buen consejo nos parece que por ahora no se deue facer mutacion alguna fasta que se vea mejor... En vuestra venida nos parece deveis por agora sobreseer porque danyaría allí vuestra ausencia.» Es de advertir que de varias de estas cartas hace mencion
ó
A su vez, en el libro Registro del Sello secreto, en que se hallan las provisiones, instrucciones y comunicaciones en el número anterior transcritas ó calendadas, existen entre otras, dirigidas por el Rey Católico á los Diputados del General por él nombrados, una carta fechada en Écija á los 3 de Octubre de 1489, en que les recrimina y reprende por no corresponder «á la preferencia que les hizo en nombrarles sobre todos los demás del Principado;» otra, fechada en 15 de Noviembre del mismo año, en que les dice: «habeis llegado al segundo año de vuestro oficio sin haver fecho cosa alguna ó muy poco y menospreciado la comunicacion que vos he fecho... como que tengays los oydos endurecidos dellos y por ende... esperamos que de aqui en adelante ganeys servicio en beneficio desse general de aqui al tiempo de la primera elección de diputados... é segunt viéremos assi faremos y segunt que conoceremos cumplir al bien y redreço del dicho General;» les exige que en contestación le den razón cumplida de todo capítulo de las instrucciones que llevó Bosca y que «dejada la forma acostumbrada en el sotascrito de la carta cada uno de los Diputados é Oydores de cuentas se sotascriva de propia mano porque aquello será el testigo parra comprobar las palabras á los actos,» y otra carta, fechada en Écija á los 30 de Enero de 1490, en que les ordena la clase de fondos de que quería que se pagasen los salarios de los oficiales del General. Por último, en el libro de
Deliberaciones de la Diputación
correspondiente al año 1514, ó sea veintiun años
después de haber vuelto las cosas del General á su normal estado
y restablecídose para la elección de sus individuos el sistema de
insaculación, pero reinando todavía D. Fernando el
Católico, aparece que se siguió una gran cuestión con
motivo de pretenderse que el Infante D. Juan, Vizconde de Luna y castellano de
Amposta, ejerciese á la vez el cargo de Diputado por el Brazo
eclesiástico por el que había resultado elegido, y el de
Lugarteniente general ó Virrey, para el que había sido nombrado;
que los demás Diputados y Oidores de cuentas se opusieron con gran
tesón á una pretensión tan original y en sus consecuencias
peligrosa para las libertades
Suceso que viene también consignado en mi Códice por medio de una nota al margen de la lista y asiento correspondiente, que dice: «dicho castellano de Amposta fué promovido de Virey de Cataluña y fué cuestión de que no podía ser Diputado y se fué á Aragón y renunció.» En vista de todo esto y cuando por otra parte veo
también en los
Dietarios y
libros de Deliberaciones y conclusiones del
Consejo de los cien Jurados de Barcelona existentes en el archivo
municipal de dicha ciudad, que dos años después de haber
realizado con la
Diputación del General el acto
de fuerza que me ocupa, hizo D. Fernando otro tanto con los Concelleres de la
capital del Principado, mandando asimismo á su Lugarteniente suspender
la elección que los que tales cargos desempeñaban debían
hacer de las personas que habían de reemplazarles, nombrar las que tuvo
á bien, y arrestar, entre tanto, en sus casas á dichos
Concelleres bajo pena de la vida y de confiscación de bienes,
conculcando con ello las libertades y privilegios de una corporación tan
respetable y respetada; cuando todo esto veo, repito, paréceme que bien
pudiéramos considerar á Cataluña colocada en aquella
sazón en el estado en que negó que se encontrase Valencia al
ocurrir el alzamiento de la Germanía el concienzudo historiador de aquel
alzamiento, Excmo. Sr. D. Manuel Danvila en su discurso de recepción en
esa Real Academia52: que no cabe decir de
nuestro Principado, en la época á que nos referimos, lo que de
aquel reino y de aquella época dice el citado escritor, de que
«la Diputación, los Justicias, los Jurados y el Consejo general
siguiesen
Podrá decirse, sin embargo, que del contexto de las provisiones y cartas del Rey que transcritas llevo, se desprende que lo que impulsó al Monarca á dictarlas fué su celo por el bien público, su deseo de corregir los abusos que se cometían, anteponiéndose en las elecciones y en la administración de la Generalidad de Cataluña los intereses particulares á los generales del país. No seré yo quien diga que no pudieron realmente existir tales abusos; pero aun concediéndolo de buen grado, se podría preguntar si podía considerarse suficiente remedio para ellos sustituir á las minuciosas precauciones adoptadas para las elecciones por las Cortes de 1455 los simples informes que desde Cataluña dirigiesen al Rey personas más ó menos interesadas; ó si habría sido más seguro y regular arbitrar las necesarias con el auxilio de las Cortes, á las cuales, por lo contrario, se mantuvo sin convocar durante el largo período de doce años, ó de nueve cuando menos, si queremos admitir que estuviesen bien convocadas las de Tarazona, según anteriormente he tenido ocasión de consignar. Si no hubiesen influído en el ánimo de D. Fernando motivos de interés particular suyo, lo que hizo en 1493 en las Cortes de Barcelona, parece que pudiera haberlo hecho en 1488, convocando dichas Cortes y proponiendo en ellas la reforma del sistema de elección y la extirpación de los abusos que lamentaba. ¿Cómo, pues, para un asunto tan capital y de
esencia constitucional, como hoy diríamos, no encontró, en tan
largo período de tiempo, ninguna ocasión propicia para convocar
á los representantes del país, llamándoles su
atención respecto de los abusos
Si tan solo de corregir abusos se hubiese tratado, si tan públicos eran los delitos que en la Diputación del General se cometían ¿cómo no se empezó por procesar á los autores de unos y otros, nombrándose tan solo interinamente algunas personas que les reemplazasen en sus cargos por el tiempo absolutamente preciso para convocar las Cortes y darles cuenta de los motivos que se habían tenido para obrar así, y procurar, unidos ambos poderes, el remedio á tamaños males? ¿Cómo en ninguna parte de los documentos que, referentes al asunto, se llevan examinados, se habla de procedimientos que se hubiesen incoado ó debiesen incoarse contra tantos conculcadores de la ley, tantos despilfarradores de la Hacienda pública? Si el objeto del Rey al disponer que no se confiriese oficio
alguno de la Diputación sin su consulta, hubiese sido el que dice de
mirar en la suficiencia y disposición de las personas en quienes se
debían proveer ¿porqué quiso conferir el oficio de
receptor de las entradas y salidas del
General á su Maestresala, para
premiar con ello, según dice, lo mucho que le había servido,
tanto más en cuanto que ni siquiera debía ser tal sujeto el que
aquel oficio desempeñase, sino otra persona, por la cual
él lo haría regir?
¿Cómo podremos creer que fuesen tan solo actos de la clase de los
que en su Provisión invoca los que quiso evitar con el
Golpe de Estado que por medio de
aquella dió, cuando vemos que las quejas de D. Fernando contra los
Diputados y Oidores de Cuentas
continúan aún después de haberlos nombrado él por
sí mismo, y que únicamente se muestra de uno satisfecho, y hace
espiar
los fines é intenciones de los
otros, y espera
que muden de acuerdo y
hagan lo que deuen sin tomar los colores y
desvios que hasta allí, y les amenaza si continuaren
dando estorbo ó dilación
á un negocio de que tanto Dios debe ser servido; y dice que bien
parece que no está allí el Abad cuando la enfermedad de este le
mantiene alejado de la Diputación? ¿Podrá ser la
extirpación de tantos abusos y males como en la transcrita
Provisión Real se enumeran,
el fecho de la Diputación, el negocio
de tanto beneficio
Si abusos existían, abusos debieron continuar existiendo aun después del Golpe de Estado, conforme demuestra lo que en las Cortes de 1493 y en su sesión del 14 de Junio manifestó la Comisión nombrada; para dar dictamen acerca de la reforma de la administración de justicia, de que, en su juicio, «para poner en órden composicion y redreço la casa de la Diputación se hiciese por insaculación la elección de Diputados y de Oidores de cuentas.» Más que motivo, pues, parece que debieron ser pretexto los tales abusos de que se valdría el Rey Católico para tantear el terreno y ver si le era posible adelantar por la tentadora senda que le habían dejado indicada sus inmediatos antecesores. Y por si á falta de otros directamente relacionados con el hecho que me ocupa, queremos, para el fin del presente número, utilizar un dato que solo lo está de una manera indirecta, y otros que se relacionan con el hecho parecido ocurrido con el nombramiento de Concelleres de Barcelona, por la analogía que existe entre los dos, no estará de más que deje aquí consignados los siguientes. Primero: que los que se hallaban ser Diputados del General de Cataluña cuando el Rey les despojó del derecho de elegir á los que debían reemplazarles en el cargo, y eran: Fr. Poncio Andreu, abad del monasterio de Ripoll; Mossen Gerardo Desplá, caballero domiciliado en el Veguerío de Gerona; y Mossen Pedro Buçot, ciudadano de Barcelona, habían recibido del mismo Rey durante su ejercicio, ó sea en el año 1486, una carta fechada en Córdoba el 8 de Julio de dicho año, y testimoniada en mi códice por Antonio Lombart, escribano mayor del General, en 2 de Agosto del mismo año, que traducida del catalán dice así: «A los Reverendos Venerables en Cristo religiosos
nobles magníficos amados y fieles nuestros los Diputados de
Cataluña=El Rey=Diputados vuestra carta hemos recibido y aquella vista
estamos bien ciertos del placer y consuelo que teneis de las victorias que
nuestro Señor Dios por su infinita bondad nos ha querido dar contra los
moros infieles enemigos de nuestra Santa Fé católica teniendoos
en servicio las oraciones y rogativas que continuamente habeis hecho celebrar
por la prosperidad nuestra rogandoos
Segundo: que el que se hallaba ser Conceller en cap de Barcelona al dictarse la medida ab irato, por la, que se le despojaba á él y á sus compañeros del derecho de elegir á sus sucesores en el cargo y se les trataba como verdaderos criminales, por la sospecha tan solo de que podrían contrariar tal medida, era aquel mismo Juan Lull, de quien decía nueve meses antes el Rey don Fernando, en carta al Abad de Poblet, fechada en Ecija á los 30 de Enero de 1490 y obrante en la colección de manuscritos de la biblioteca-museo Balaguer, tantas veces citada, estas palabras: «Que Juan Lull haya sallido Conceller en cap dessa ciudad nos plugo porque le tenemos por persona affecta á nuestro servicio, zeladora del bien de la ciudad y tal relación tenemos del. Y que hayais conferido con él del bien y redrezo de aquella y tornado con él algun apuntamiento sobre ello nos place, siempre lo debeis confortar en ello que allende que fará lo que acata á su descargo gelo tendremos en senyalado servicio y de lo que se ficiere en esto de la ciudad assi bien nos dareys aviso.» Y tercero: que en el
Dietario antes citado de la
Municipalidad de Barcelona se lee: «Jueves 24 de Octubre del
año 1493 asi al toque de once horas del mediodia vinieron á la
casa de la ciudad en la cual estaba congregado el Concejo de los cien jurados
los magnificos y de gran sabiduria el tesorero general Mossen Gabriel Sanchez
Mossen Alfonso de la Cavallería que como en dias pasados (tres
años antes),
por ciertas miras (sguarts) la dicha
Magestad hubiese suspendido la forma de la eleccion de los dichos Concelleres.
V
Efecto que el Golpe de Estado
produjo en el país Completamente calladas como se hallan nuestras historias de Cataluña sobre un hecho, sin embargo, tan de bulto, tampoco he podido hallar en los Dietarios y libros de Deliberaciones de la Diputación datos concretos referentes al efecto que en el país pudo producir. Menos celosos acaso de sus libertades y prerrogativas que los Concelleres de Barcelona, los que se hallaban á la sazón componiendo la Diputación del General de Cataluña, ó menos diligentes los encargados de sus Dietarios que los que lo estaban de los de jornadas de la casa del racional de dicha ciudad, no encontré que al darse el Golpe de Estado de 1488, hiciesen los segundos algo parecido á lo que se lee que hicieron los primeros en 1490, de reunirse el Consejo á los primeros rumores que circularon del golpe parecido que á su vez les amagaba, convocar gran número de ancianas y sabias personas (antigues é sabies persones), para ver lo que se debía obrar, y de anticiparse luego á pedir reverentemente explicaciones al Infante Lugarteniente del Rey sobre la exactitud de tales rumores, etc., etc. No carecen, sin embargo, esta inacción y este silencio, á primera vista anómalos, de satisfactoria explicación. La Diputación del General de Cataluña había visto gravemente quebrantado su prestigio durante las azarosas luchas del reinado de D. Juan II. «Las dotes gubernativas de aquella
Corporación, antes tan enérgica y resuelta, inspiraban ya muy
poca confianza á sus antiguos parciales, se lee en la antes citada
memoria
El Feudalismo y la servidumbre de la
gleba53, y era muy justificada
esta mala
En efecto: la marcha del Diputado por el brazo militar Bernardo Çaportella, al campo de D. Juan, separándose de sus compañeros en 1463 «quien secretamente y sin licencia de los Diputados, se marchó á Tarragona y estuvo con los enemigos;» el nombramiento por el mismo hecho de otros Diputados y Oidores de Cuentas «por ordenacion de la Corte de Monzon,» y el verles luego á estos gobernar juntamente con los nombrados en Barcelona en 1469, al entrar en dicha ciudad con aquel Rey, en 17 de Octubre de 1472, como todo así en el catálogo de aquellos funcionarios contenido en mi Códice se lee; tras los grandes sacrificios á utilidad acaso de algunas clases en dicha Diputación influyentes, impuestos al país, pero sin compensación ni resultado satisfactorio alguno para la generalidad del mismo, durante aquella revolución que, al decir de Pí y Arimón54, por más de diez años inundó de lágrimas y sangre los campos de la infortunada Cataluña, y según el Dr. Alfonsello55, redujo á condición misérrima su capital, la olim potentissima et excellentissima Barchinona; todo ello junto había resfriado notablemente el entusiasmo patriótico de los catalanes respecto de la Institución de la Diputación del General de Cataluña y sumídoles en un estado de cansancio y abatimiento que les hacía de todo punto incapaces de emprender otra vez la lucha contra el poder Real. Efecto de este estado, más y más agravado por
la derrota final del conde de Pallars; de la consideración del gran
poder de que disponía D. Fernando por la unión de su corona
á la de Castilla, y del prestigio que le daban las recientes tomas de
Baza y de Granada, debió ser que Cataluña soportase resignada un
atentado á sus libertades y privilegios, que en otras circunstancias
habría
Pero que tamaña infracción de tales libertades no debió ser del agrado de la generalidad del país, puede colegirse fácilmente de lo que respecto de la gravedad é importancia de tal infracción dejo dicho, no menos que de las minuciosas precauciones que mandó el Rey tomar á su Lugarteniente al dar cumplimiento á su atrevida real provisión, y el encargo que le hizo de llamar á las personas que creyese más influyentes de los tres Estamentos para protestarles de las desinteresadas miras que en el golpe de Estado llevaba aquel soberano, desvanecer los siniestros conceptos que por ventura tornasen de aquella dicha provisión, y encarecerles que era todo lo contrario de lo que se les figuraba. Porque tales precauciones, protestas y encarecimientos no habrían, á la verdad, sido necesarios, si la opinión del país hubiese sido al citado golpe de Estado favorable y venido realmente este golpe á satisfacer una necesidad tan apremiante como el Rey Católico quiso suponer. Y signo evidente de que, en realidad, Cataluña y su representación legítima la Diputación de su General sufrieron resignadas, pero no satisfechas, el golpe de Estado que nos ocupa, creo deben ser considerados la misma restitución de atribuciones hecha por D. Fernando á las Cortes de 1493; la manera como esta restitución fué recibida, á juzgar por lo que respecto de la primera elección otra vez constitucionalmente hecha se lee en el Dietario de la Diputación; y los términos de la protesta consignada por aquellas mismas Cortes al dar principio á sus tareas. La restitución de atribuciones no la hubiera D.
Fernando efectuado seguramente, si hubiese creído poder hacerlo sin
peligro alguno para él: si la elección de Diputados y Oidores de
cuentas en 1494 no hubiese sido para el país de excepcional
significación, no habría dado lugar á lo que en el
expresado
Dietario consignado se halla
después de la noticia de las personas elegidas el 22 de
VI
Restablecimiento de la normalidad y
motivos que pudieron determinarlo Ya hemos visto que el golpe de Estado que nos ocupa subsistió durante seis años, ó sea, desde el de 1488 al de 1494, en cuya última fecha se inauguró el nuevo sistema de elección de diputados por insaculación acordado por las Cortes con el Rey. Y como el proceso de dichas Cortes existente en el Real Archivo de la Corona de Aragón es incompleto, leyéndose al final del segundo de los dos volúmenes de que consta, una nota suscrita por D. José Oliveres en Agosto de 1846, que dice que había sido remendado y encuadernado dicho volumen en aquella fecha, tal como se hallaba, aunque se ve claramente que debía seguir, no he podido cerciorarme de si el Rey trató de sincerarse en alguna de las sesiones de su atentado contra las libertades del país, pretendiendo en algún modo cohonestarlo; pero en el discurso inaugural nada sobre ello manifestó, como puede verse por su contexto, que es como sigue: »No acierto á deciros con cuánta
afección y voluntad hemos deseado venir á este nuestro Principado
para proveer á su restauración, pues si bien es verdad que con
las providencias tomadas
Como se ve, el Rey en este discurso de las Cortes de 1493 habla de las que había celebrado en 1481, ó sea doce años antes, nada menos, como si se refiriese á un hecho reciente, próximo, y hubiese mediado entre unas y otras un espacio de tiempo el más ordinario y normal. No habla una palabra siquiera de las Cortes que intentara
celebrar en Tarazona en aquel intervalo, y á las cuales ya hemos
Tampoco habla concretamente de la facultad que en este largo interregno parlamentario se arrogó de nombrar por sí y ante sí los individuos de la Diputación del General, limitándose también á decir respecto de ésta, que deseaba su arreglo, como si en los dos últimos trienios no la hubiese arreglado á su gusto, conforme he demostrado por medio de los diversos documentos que dejo transcritos ó extractados. Una manifestación hubo, no obstante, de hacer, que puede reputarse, hasta cierto punto, como una satisfacción dada al país por la extralimitación cometida, y es lo que hemos visto que dijo que para la obra de reparación en las anteriores Cortes comenzada y que en las de 1493 deseaba terminar, contaba con la ayuda de dichas Cortes, considerando que sin ellas no tendría su debido cumplimiento la Provisión; y lo de que para descargo de su conciencia era que á las tales Cortes había convocado. Por lo demás, no en balde han calificado los más conspicuos é imparciales historiadores de gran político á D. Fernando el Católico, y sin duda que entra mucho en los principios de aquella ciencia el halagar, como hizo aquel Rey con las Cortes de 1493, á las personas con quienes se trata, enalteciéndoles aquella su misma condición, que se busca, sin embargo, menoscabar; y procurar deslumbrarlas con las ventajas de la negociación para que no reparen en los inconvenientes y perjuicios que de la misma se les deban seguir, como con aquellas propias Cortes hizo también el Soberano aragonés, poniéndoles por delante las victorias sobre los moros obtenidas y la liberación en inmediata perspectiva de los condados de Rosellón y Cerdaña, para que les pasasen inapercibidos los perjuicios que á las libertades del país venían irrogando los procederes absorbentes del monarca. ¿A qué causas obedeció, por lo tanto,
aquel
alto que en aquellas
Cierto que no puedo aducir documento alguno que consigne los motivos de tal restitución, como aducir pude el en que, más ó menos aparentes, se consignaban los que se tuvieron para la arrogación; pero bien pudiera ser que hubiese pesado para ello en el ánimo del Rey la consideración de que teniendo que luchar con Francia muy problamente para recobrar de ella el Rosellón y la Cerdaña y para impedir que se apoderase del reino de Nápoles, no le convenía dejar motivos de disgusto en el interior del suyo, que pudiesen en un momento dado hacer que se reprodujesen los tristes sucesos del reinado de su antecesor. Y como por otra parte pudo D. Fernando ver una prueba bien palpable de la lealtad y nobleza de ánimo de los catalanes en su proceder con ocasión del atentado contra la persona de aquél por el orate Cañamás cometido, á pesar de los motivos de disgusto que respecto de él tenían; por todo esto y por algo más quizá también que conocer no nos sea dado, sería que renunciando, ó aplazando acaso, fasta que se viere mejor, como hemos visto decía en una de sus cartas al Abad de Poblet, la realización de los planes que con el Golpe de Estado se propusiera, se presentaría á las Cortes de Barcelona de la manera afable y deferente que se deduce de su discurso inaugural, y que restituiría igualmente á dicha ciudad la elección de sus Concelleres en la misma forma al tiempo de su suspensión acostumbrada. Así terminó esta desconocida etapa de la vida
de la
Diputación del General de
Cataluña, no por esto menos digna de llamar la atención y de
ser tenida en cuenta, tanto para apreciar las condiciones de carácter de
un Rey cuyo nivel intelectual han querido, sin embargo, rebajar algunos
escritores, cuanto para juzgar con acierto respecto de las demás etapas
que aquella importantísima Institución debió en lo
sucesivo recorrer en sus relaciones, cada vez menos cordiales, con la autoridad
Real, hasta llegar á la última, en el año de 1714, en que,
al decir de los antes citados autores de
Los fueros de Cataluña:
«tras la famosa resistencia de
Notas
1.ª
(Pagina 62, párrafo
último) En el Diccionario de escritores catalanes de Torres Amat, al hablar del canónigo Narciso de Sant Dionis, otro de los compiladores de las Constituciones y Usajes de Cataluña en 1413, se dice que compuso también un compendio de dichas constituciones, del cual existía una copia manuscrita en la biblioteca del monasterio de Santa María de Ripoll. Dicha copia se halla hoy custodiada en el Real Archivo de la Corona de Aragón, pero es evidentemente muy posterior al segundo tercio del siglo XV, al cual pertenece la que figura en el Códice del autor de esta Memoria y es contemporánea, por lo mismo, del canónigo Sant Dionis; pues, como aparece en el catálogo de Diputados y Oidores de cuentas del General de Cataluña, lo fué elegido por el brazo eclesiástico en 1440. 2.ª
(Página 82, párrafo
2.º) Una vez engolfado en la redacción de la presente Memoria, y al buscar en la obra de Finestres Historia de Poblet, noticias acerca la persona del abad Payo Coello á quien iban dirigidos la carta y el autógrafo de don Fernando el Católico, con gran sorpresa me encontré con que aquel escritor, al hacer la biografía de dicho abad, extracta algunas de las cartas que el expresado Rey le dirigiera y forman parte de la colección por mí utilizada, y pretende trasladar íntegro el autógrafo que en la misma figura y á este dicho estudio ha dado origen. Júzguese, empero, de la exactitud del traslado, comparándolo con el que en el cuerpo de la presente Memoria dejo hecho. Dice así: «Pues que vos sabeis mi intención afeccion vos tengo y demuestro quiero que en todo el beneficio dejeis muestra tan buena que todos vean la gana que yo tengo de el beneficio y bien de el Principado que vos encargo mucho de todos en el general y de vos quiero que en él constantennente mireis que os he puesto de mi mano». 3.ª
(Página 100, párrafo
5.º) Este parecer debió ser tan puntualmente seguido, que el ya citado Finestres en su también citada biografía del abad Payo Cuello alega como un singular mérito por este contraído el de que: «Durante su trienio ningun oficial entró en la Diputación sin que primero se escribiese al Rey y viniese aprobado de S. M.»
Facsímiles
Núm. 1. Autógrafo de D. Fernando el Católico. Núm. 2. Primer asiento del Catálogo ó lista de Diputados y Oidores de cuentas, en el Códice de propiedad del autor. Núm. 3. Asiento correspondiente al Golpe de Estado en el mismo Códice. Núm. 4. Asiento correspondiente á la restitución de la elección de Diputados y Oidores, en el mismo Códice.
A. Catálogo de los que fueron elegidos Diputados y Oidores de cuentas de la Diputación del General de Cataluña desde el año 1359 al 1542, ambos inclusive, con expresión de los que murieron sin haber tomado posesión ó renunciaron el cargo, de los que fallecieron desempeñándolo y de los que, en cada uno de estos casos, les sustituyeron. (Copiado del Códice existente en la biblioteca del autor de esta Memoria)58. B. Capítulos ú ordenaciones de las Cortes catalanas de 1413, estableciendo la forma de elección de los individuos de la Diputación del General de Cataluña. (Copiados del mismo Códice que el documento anterior.) C. Capítulos ú ordenaciones de las Cortes catalanas de 1455, variando la forma de elección de los individuos de la Diputación del General de Cataluña. (Copiados del mismo Códice que los dos documentos anteriores.) D. Nueva forma de elección y ensaculación de Diputados y Oidores de cuentas del General del Principado de Cataluña, acordada en las Cortes catalanas de 1493. (Copiada del mismo Códice anteriormente citado)59.
E. Aclaraciones sobre la nueva forma de elección por ensaculación, acordadas por las Cortes catalanas de 1503 en el convento de fra-menors de Barcelona. (Copiada del mismo Códice que los demás documentos que preceden.) F. Carta de D. Fernando el Católico al abad de Poblet, Fray Juan Payo Cuello, en que le avisa el nombramiento que por su propia autoridad había tenido á bien hacer recaer en él de Diputado por el brazo eclesiástico en el General de Cataluña. (Copiada de la colección de documentos procedentes del monasterio de Poblet existente en la Biblioteca-museo Balaguer en Villanueva y Geltrú.) G. Carta del mismo Rey al propio abad, pero común, además, su contexto á todas las personas designadas por el primero para componer la Diputación del General de Cataluña. (Copiada de la misma colección de documentos que la anterior.) H. Texto original catalán de la Real provisión expedida por D. Fernando el Católico, mandando suspender la elección de Diputados y Oidores de cuentas y nombrando por su propia autoridad las personas que debían desempeñar aquel los cargos. (Copiado del libro Registre del Segell secret existente en el Real Archivo de la Corona de Aragón, vol. núm. 3.665, pág. CXXII.) I. Discurso del Rey D. Fernando el Católico en las Cortes catalanas de 1480-81. (Copiado del proceso de dichas Cortes, existente en el citado Real Archivo de la Corona de Aragón.)
J. Asiento del Dietario de la Diputación del General de Cataluña respecto de la entrada del infante D. Enrique de Aragón en Barcelona en 1480. (Copiado del libro de aquel nombre existente en el mismo citado Real Archivo.) K. Asiento del libro de Deliberaciones de la Diputación del General de Cataluña, respecto del juramento que de la misma quiso exigir el Inquisidor nombrado por D. Fernando el Católico, en 1487. (Copiado del citado libro, existente también en el Real Archivo de la Corona de Aragón.) L. Provisión Real dada por D. Fernando el Católico mandando suspender la elección de concelleres de Barcelona en 1490, y nombrando el Rey por sí las personas que debían ejercer aquellos cargos. (Copiada del Registre seté de las deliberacions dels concell dels jurats de la ciutat de Barcelona del temps de M. Johan Ferrer, notari e scriua del dit concell, existente dicho registro en el Archivo municipal de aquella ciudad.) M. Carta gratulatoria y laudatoria dirigida por D. Fernando el Católico á los Diputados y Oidores de cuentas del General de Cataluña que lo eran en el trienio mismo en que se dió el Golpe de Estado. (Copiada del Códice existente en la biblioteca del autor.) N. Asiento referente á la restitución que hizo D. Fernando el Católico á la ciudad de Barcelona de la antigua forma de elección de sus Concelleres. (Copiado del Dietari catorcé de jornades de les coses qui segueixen fet en la casa lo racional de la present ciutat de Barcelona, existente en el Archivo municipal de aquella ciudad.) O. Asiento del Dietario de la Diputación del General de Cataluña, respecto de la primera elección de Diputados y Oidores de cuentas efectuada por el sistema de ensaculación, en 1494. (Copiado del expresado Dietario existente en el Real Archivo de la Corona de Aragón.)
P. Protesta consignada en actas por las Cortes catalanas en 1493. (Copiada del proces de dichas Cortes, en el mismo citado Archivo existente.) Q. Discurso de D. Fernando el Católico al abrirse las Cortes catalanas de 1493. (Copiado del proceso de las propias Cortes en el repetido Archivo existente.) A
«Segueixeuse los noms de tots aquells qui son stats deputats del General de Catalunya del any MCCCLVIIIIº ençá en lo qual any lo Rey en Pere tenint les Corts á Ceruera ensemps ab la dita Cort elegiren en deputats los dotze seguents. Per lo braç ecclesiastich Lo Reuerend en Berenguer Bisbe de Barçalona. Frare Pere Arnau de Parets tortes Prior de Catalunya. Romeu çes comes Peborde de Tarragona qui apres fou Bisbe de Leyda. Arnau de busquets Canonge de Barçalona. Per lo braç militar Moss. Bernat de Cabrera Compte d'Osona caualler. Don Hugo vescompte de Cardona donzell. Moss. Pons daltarriba caualler. Ramon de Paguera donzell.
Per lo braç de les Universitats Pere dezpla Ciutada de Barçalona. Pere de Carcassona ciutada de Leyda. Francesch pabie ciutada de Gerona. Pere borro burges de Perpinyá. «Apres lany MCCCLX. En les Corts quis tenien a fonch assignat elegit tot sol en reebedor de les pecunies del dit General en Pere Vicens ciutada de Barchna. »Apres en la Cort quis tench en Barchna lany MCCCLXVI foren elegits en Deputats los seguents. Bernat Valles Canonge de Barçalona. Berenguer dez pujol Canonge de Vich. moss. Ramon de Vilafrancha caualler. moss. Bernat alamany dorriols caualler e mori en lo loch seu fonchi mes. Narmengau marti burges de Perpinyá. »Apres en les Corts quis tingueren á Tortosa lany MCCCLXVIIIIº foren elegits en oydors de comptes los seguents. Arnau de busquets Canonge de Barçalona. moss. Bernat de tagamanent Caualler. Anthoni maçanet ciutada de Leyda. »Apres en las Corts quis tingueren a.... lany Mil CCCLXX foren elegits quatre quis appellaren administradors e regents los Comptes del dit General. E foren aquests quis segueisen tots ciutadans de Barçalona.
«Apres en lany Mil CCCLXXIII en les Corts quis tingueren á Tortosa foren elegits quatre la hu dels quals se apellaue Regent la deputació e los restants Tres se dehien Oydors dels comptes e son aquests quis segueixen.
Bernat buçot ciutadá de Barçalona Regent la deputació. Ramon gener Canonge Durgell. Pere galceran de pinos. Johan serra ciutadá de Barçalona tots oydors de comptes. «Apres en lany Mil CCCLXXV en les Corts de Leyda foren elegits en Deputats los seguents. Lo Reuerend en Romeu çes comes bisbe de Leyda. Lo Egregi. don Johan Compte d'Ampuries. En Ramon çarouira Ciutadá de Barçalona. «Apres en les Corts quis tingueren a Montso lany Mil CCCLXXVIIIIº foren elegits en deputats los seguents. Fra Galceran de besora almoyner de Ripoll. Moss. pere dezpla Caualler de la Cucurella. E lo dit Ramon çarouira ciutadá de Barçalona. «Apres la prop dita Cort de Montso feu altre electio de deputats foren aquests. Frare Guillem de guimera comenador de Granyena. Mossen Johan berenguer de taradell caualler. Ramon de Carcassona Ciutadá de Leyda. «Apres en les Corts quis tingueren en Barchna lany Mil CCCLXXX foren elegits en deputats los seguents. Moss. Phelip danglesola Canonge de Tarragona. Moss. Guillem canoguera caualler. Guillem ferrer ciutada de Barchna. Moss. ffelip danglesola morí e en loch seu fonch hi mes moss. pere de sanctes mans Canonge de Tortosa. Mori en Guillem ferrer e fonch hi mes en Jacme nicholau Ciutada de Barçalona. «Apres en les Corts quis tingueren á ffraga lany Mil CCLXXXIIIIº per lo Rey en pere en la dita Cort foren elegits los deputats seguents. Arnau des colomer preuera de Capitol de Gerona. Moss. Guillem dargentona Caualler. Micer Pere tre ciutada de Barçalona. Morí lo dit micer Pere terre e en loch seu fonch hi tornat lo dit Jacme nicholau. «Apres en les Corts quis tingueren per lo Rey don
Johan á
Micer Miquel de sent Johan Canonge de Gerona. Moss. Jacme march caualler. Bernat gralla ciutada de Leyda. «Moriren tots tres la hun apres laltre e en loch llur foren hi mesos. Micer Alfonso de Thous Rector del Pi qui apres fonch bisbe de Vich. Mossen Guerau de palou Caualler. Ramon dezpla aui den Miquel qui apres morí e en son loch fonch himes en Ramon dezpla pare den Francesch dezpla. «Daciauall son los deputats Triennals e hay oydors de comptes é foren elegits lany MCCCXIII60 Deputats: Fra March de Vilalba Abbad de Muntserrat. Lo noble moss. Gilabert centelles. Johan ros Ciutada de Barchna. Oydors de comptes: Micer Johan de prados prior de Tortosa. Ramon de Lorach donzell. Ffrancesch de sent Saloni Ciutada de Gerona. «Trienni qui comença lo primer dagost any Mil CCCXVIº. Deputats: Andreu bertran Bisbe de Barchna. moss. Ramon de perellos Vescomte de Perellos e de Roda. micer Ffrancesch basset ciutada de Leyda. Oydors de comptes: Micer Narcis de sent Dionis Canonje de Leyda. Bertran de vilafrancha donzell de Muntblanch. Johan dez Vall ciutada de Barçalona. «Trienni qui comensa lo primer dagost Mil CCCCXVIIIIº. Deputats:
Ffra Johan destarigues comenador del Masdeu. Moss. Galceran de sent menat caualler. Lorenç rodon burges de Perpinya. Oydors de comptes: Micer Narcis astrus Ardiacha de Gerona. Guillem de masdouelles donzell. Johan de Bosch ciutada de Leyda. «Trienni qui comensa lo primer dagost Mil CCCCXXII. Deputats: Ffra Dalmau de cartalla Abbat de Ripoll. moss. Ramon çagarriga caualler. Johan ros ciutada de Barçalona. Oydors de comptes: Micer Ffrancesch dezpla Canonge de Barchua. Jofre de sentmenat donzell. Martí gauella burges de Perpinya. «Trienni qui comensa lo primer dagost Mil CCCCXXV. Deputats: Mestre phelip de malla Canonge de Barchna. Moss. Johan dezfar caualler. Narcis Miquel ciutada de Gerona. Oydors de comptes: Micer Johan de palomar Canonge de Barçalona. Vertran de vilafrancha donzell de Muntblanch. Baltasar de gualbes ciutada de barchna. «Trienni qui comensa lo primer dagost Mil CCCCXXVIII. Deputats: Micer Domingo ram Bisbe de Leyda. Lo noble moss. berenguer arnau de ceruello. Johan de bosch ciutada de Leyda. Oydors de comptes: Micer Ramon dezpujol Canonge de Vich. Arnau de biure donzell. Bernat pinyol ciutada de Tortosa. «Trienni qui comensa lo primer de agost MCCCCXXXI. Deputats: Ffrare March de vilalba Abbat de Muntserrat.
Bnt. Galceran de pinos vezcompte dilla e de Canet. Ffrancesch dezpla ciutada de Barchna. Oydors de comptes: Micer Pero malet Canonge de Barçalona. Roger de cartalla donzell. Ramon sampso menor ciutada de Gerona. «Trienni qui comença lo primer dagost MCCCCXXXIIII. Deputats: Moss. Pere de palou Canonge de Barçalona. Don Ramon galceran de pinos caualler. Lorens redon burges de la vila de Perpenya. Oydors de comptes: Moss. Roger de cartella pebordre de Gerona. Johan de vilalba donzell. Guillem de busquets ciutada de Barçalona. «Trienni qui comensa lo primer dagost MCCCCXXXVII. Deputats: Moss. Pere de darnius sacrista maior de Gerona. Moss. Guillem de sent climent caualler de Barchna. Philip de sent celoni ciutada de Gerona. Oydors de comptes: Bnt. Guillem çamajo Canonge e Prior de Tarragona. Johan dello donzell de Perpenya. Johan ion burges de Perpenya. «Trienni qui comença lo primer dagost MCCCCXXXX. Deputats: Ffrare Antoni dauinyo Abbat de Muntserrat. Moss. Andreu de biure caualler. Bnt. çapila ciutada de Barchna. Oydors de comptes: Moss. Narcis de sent dionis Canonge de Barchna. Bertran de vilafrancha donzell de Muntblanch. Johan cauallería ciutada de Gerona. «Trienni qui çomenca lo primer dagost MCCCCXXXXIII. Deputats: Don Jayme de cardona canonge e ardiacha de Valles en la seu de Barchna e apres fou promogut en Bisbe de Vich.
Moss. Bnt. çalba Caualler. Bnt. riambau burges de Perpenya. Oydors de comptes: Moss. Jorda dauinyo Canonge de Gerona. Dalmau çamajo donzell de Banyoles. Pere Johan de sent climent ciutada de Barçalona. «Trienni qui comença lo primer dagost MCCCCXXXXVI. Deputats: Don Pedro durreya Archabisbe de Tarragona. Don Galceran de pinos e de fonollet vezcompte dilla e de Canet. Johan del bosch ciutada de Leyda. Oydors: Myr Augusti de la ylla Canonge durgell. Johan jofre çarocha donzell. Bnt. aybri burges de Perpenya. «Trienni qui comença lo pr. dagost MCCCCXXXXVIIIIº. Deputats: Ffrare Bertran çamajo Abbat de Ripoll. Moss. Ffranci dezpla caualler de la Cocorella. Pere dusay ciutada de Barçalona. Oydors: Frare Narcis miquel Prior de sant pau de Barchna. Roger de cartella donzell; morí lo dit Roger de cartella e en loch seu fonch hi mes en March de Montagut son gendre. Pere cardona ciutada de Leyda. «Trienni qui comenta lo pr. dagost MCCCCLII. Deputats: Bnt. Guillem çamajo Abbat dager. Moss. bngr. de montpalau caualler. Ffrancesch burgues ciutada de Tortosa. Oydors: Johan iofre sarrahi canonge de Gerona. Johan de vilalba donzell; mori lo dit vilalba e en loch seu fonch elegit en bnt. de guimera donzell. Johan Ros ciutada de Barchna. Trienni qui comença lo pmr. dagost Mil CCCCLV. Deputats:
Micer Nicholau puiades Canonge é Ardiacha de la mar en la seu de Barchna. Mossen March dezlor caualler de Barchna. Jacme Ffrancesch de sent celoni ciutada de Gerona. Oydors: Micer pan alamani canonge de Vich. Anthoni torrelles donzell domiciliat en Martorell. Gabriel gerau burges de Perpinya. Trienni qui comença lo pmr. dagost MCCCCLVIII. Deputats: Frare Anthoni pere Abbat de Montserrat. moss. Luys diuorra caualler. Miquel cardona ciutada de Barchna. Oydors: Micer Johan dalmau Canonge de Barchna. En Guillem de montpalau et çamaio donzell. Mestre Bnt. dezlor mestre en arts e en medicina ciutada de Gerona. «Trienni qui comença lo pmr. dagost MCCCCLXI. Deputats. Mossen Manuel de montsuar canonge e dega de Leyda. Mossen Bnt. çaportella caualler; en loch daquest qui secretament e sens licencia de los deputats sen ana á Tarragona e sta ab los enimichs fou elegit en pero de belloch donzell. Bernat castello burges de ppenya; en loch daquest que sen ana a ppnya fou elegit en Bnt. Gralla ciutada de Leyda. Oydors: Frare Johan dezpitles comenador de Berbenç del orde de sent Johan de Ihrlm Bnt. Johan çaçirera donzell; en loch daquest qui no pogué esser á la electio dels deputats fonch elegit en Johan pons de Papiol. Bnt. Johan de casaldaguila ciutada de Barçalona. «Trienni qui comença lo pmr. dagost MCCCCLXIIII. Deputats: Moss. Ffrancesch Colom Canonge e Ardiacha de Valles en la seu de Barchna. Lo Egregi Don Hugo roger Comte de Pallars; aquest fou pres
Moss. Ffrancesch serra ciutada de Gerona. Oydors: Frare Vicens de Castellbell prior de Casserres; morí á Ripoll e en loch seu fou elegit moss. baltasar de Segurioles canonge de Gerona e mori lo dit Segurioles e en loch seu fou elegit moss. Jacme segur canonge e peborde de Tortosa. Johan dezpapiol donzell de Barchna. mycer Johan vello jurista ciutada de Tortosa. «Trienni qui comença lo primer de Agost Mil CCCCLXVII. Deputats: Ffrare ponç andreu Abbat de Ripoll. En Galceran de vilafreser donzell. Jacme ros ciutada de Barchna. Oydors: Mestre Johan cosida Canonge de Barchna. Moss. Johan ramon de vergos caualler de Vich. En Johan dezbern ciutada de Gerona. A. Trienni que comensa lo primer de agost MCCCCLXX. Deputats: Ffrare Miquel samso abbat de sent saluador de breda. p. Miquel de paguera donzel. Ffrancesch oliuer menor de gualta; mori á roses e en loc seu fou elegit en Johan bonet ciutada de Tortosa. Hoydors: Marti Johan de boxa canonge de Leyda. Miquel de canet donzel. Mic. Andreu solsina jurista de barsalona. «En aquest tems so es a saber á XVII de octubra any MCCCCLXX dos intra lo Senyor rey don joha en la ciutat de barsalona e ab se senyoria vingueren los deputats e oydors qui eren stats fets per mossen Bnat saportella ab ordinatio de la cort de moso qui regiren ensemps ab los de 69 (?) nominats fins en lo temps de lany MCCCCLXX tres e foren los seguents. Deputats:
Guilem ramon de muntada prior de tortosa durant lo temps de la deputació fou promogut en bisbe de Vic. Mosen pau de rocaberti caualer. Johan jorda ciutada de Tortosa. Oydors: Johan oliuo doctor en decrets rector de cardona. Luis diuorra donzel. Micer Pere boquet doctor en leys de la vila de ceruera per declaracio e voluntat del senyor rey aquestos deputats e oydor a soles qui eren venguts ab se Magestat feren la nominacio eleccio a lany MCCCCLXX tres. «Trienni de lany MCCCCLXX tres. Deputats: Johan de Ribes abbat de la Real de ppya. D. Johan de cardona fil del comta de cardona e de prades. Bnat. aybri burges de ppya. Oidors: Ffrancesc amiquet canonge e pr claustral de Tortosa. Mossen nicolau de lupia cavaller de ppya. Galceran dusay ciutada de Barchelona. «Trienni de lany MCCCCLXX sis. Deputats: Ffrare Miquel delgado mestre en theología abat de poblet; mori en barchona al monostir de san Pau en lo XX sis de nohembra any MCCCCLXX buit e en loc seu fou elegit pero johan loberes canonge de tortosa e canonge sacrista de sent johan cesabadeses. Don Mateu de muntada senyor de las baronies de noua miquilinenca e ceros (?). Ffrancesch ramis ciutada de Barchelona. Oydors: Mossen March dartedo canonge de urgel. Johan ceportella donsel. Johan rosel doctor en drets ciutada de Loyda. «Trienni del any MCCCCLXXVIIIIº Deputats: Berenguer de sos dega de la seu de barchelona elet en archabisba de caser (?).
Marti Johan mestra cavaler. Johan boteller ciutadá de tortosa. Oydors: Micer Marti Pere pons canonge e benificiat en lo bisbat de Vic. Johan daltarriba caualler de la vila de ceruera. Bnat castelo menor de dies burges de la vila de ppya. B. «Trienni del any MCCCCLXXX dos. Deputats: Lo Re.mo don pedro de cardona ellet de Urgell. Lo noble moss. geroni ramon de bellera de la vegueria de pallas. Moss. Pere blancha burges della villa de pp.ª Oydors: Moss. anthoni montserda vicari e benefisiat en lo bisbat de barchna. Moss. Johan vallenti vosta caualler en barchna domiciliat. Moss. Ramon marthel ciuteda de barchellona. «Trienni del any MCCCCLXZX sinc. Deputats: Lo Reverend frare pons andreu Abbat del monastir de Ripol. Moss. Garau despla Caualler domiciliat en la vegueria de gerona. Moss. pere buçot ciuteda de barchellona. Oydors: Moss. Johan Nauarro Canonge de barchna e ardiague de Vrgel. Moss. luis de montros Caualler en la vegueria de Ceruera domiciliat. Moss. Jat Palles Ciuteda de gerona. «Trienni del any MCCCCLXXXVIII. ffou feta la electio per lo ill.º S.or Infant don Enric de arago p part de la Mag.tat del Sr. Rey é foren elegits. Deputats: Lo Reuend frare Joan Abat del monastir de poblet. Lo S.or don juan de Castro. moss. pe deterrades Ciuteda de gerona.
Oydors dels comptas: Mossen gaspar peyro Canonge de la Ceu de barchna. moss. bernat salba en la vagaría de Vilafranca domiciliat. moss. Joan roig ciuteda de barchna. moriren los predits moss. bernat salba e moss. Joan roig e peresser lo temps de la noua electio fahedora per la Mag.tat del Sr. Rey non foren elegits altres. Apres en lany MCCCCLXXXXI per lo illm S.or Infant don enrich de arago loctinent general ordonantho axi la Mag.tat del Rey nostre S.or don Ferrando fforen elegits en deputats e oydors de comtes per lo trienni apres seguent los deval scrits. Deputats: Frare Joan depalta abat de muntserrat lo qual apres fou promogut en bisbe de Vich. moss. miguel joan gralla caualler de Leyda. moss. pere destorrent ciutada de barchna. Oydors: mis. galseran albanel canonge de vich e official de gerona. moss. guillem donis S.or de santa pau; lo dit moss.n donis no volgué acceptar lo offici e en loc seu hi fou mes moss. luis de yuorra Senyor de fonolleras pp Ceruera. moss. lorens de vilanoua burges de ppnya. C. Apres lo Senyor Rey don Fferrado en lany MCCCCLXXXXIII en la cort que celebra als catalas en lo monastir de santa anna dins la ciutad de barchna restitui la electió dels deputats á la dita cort la qual ordona que de aqui auant la electio ffos dels dits deputats é oydors de coptas fos feta ab sac e no p nominacio co dabans e ffeu la dita cort la nominacio de las pronas ensaculades p cascun stament. Vanit apres en lany MCCCCLXXXXIIIII á XXII del mes de Juliol trobat se los deputats e oydos de coptas en la vila de mataro ont hauia mudat lo consistori p les morts qui era en la ciutat de barchna fferen la electio en la forma ordonada p la dita cort e isquera p deputats e oydos los seguents. Deputats: Moss.
pe de terrades canoge e
sacsta major de gerona; morí
lo
moss. miqll donis donzel domiciliat en torello. moss. Ffrah garau de valsera ciuteda de barchna. Oydos: Moss. Sabastia sala canoge de Vic. Moss. Jo bertran domiciliat en veguería de gerona. en guille pe burges de la vila de puigsda. D. «Apres á XXII de Juliol del any MCCCCLXXXXVII seguint la forma pp dita del sac ffou ffeta la ellectio dels deputats e oydos de comptes seguit p lo trienni pp venidor. Deputats: Ffrare Jo61 de madosa abad de Santescreus. moss. ffrancesch de quimera veruessor. mis. vices orrit jurista e ciuteda de Leyda. Oydos de comptes: moss. Steua de garret artiaca en la seu de tortosa. moss. guerau bisball donzel domiciliat en penades. en joan de gualbes ciuteda de barchna. «Apres a XXII de Juliol del any MD seguint la foorma demot dita dels sacs ffou feta la electio dels deputats e oydos de comptes seguet p lo trienni pp venidor. Deputats. Lo III S.or don alfonso de arago bisbe de tortosa. don Jo de munrava. en marti jo botella ciuteda de Leyda. Oydos de comptes: moss. ffrancesch del mila canoge de barchna. mera donzel domiciliat en la veguería de barchna. en Jac-guinart ciuteda domiciliat en la veguería de gona. E. «Apres a XXIj de Juliol del any MDIII seguit la forma damot dita dels sacs ffou feta la electio dels deputats e oydos de comptes seguet p lo trienni pp venidor.
Deputats: moss. ffarrer m.no de gualbes canoge de barchna; mori lo dit moss. gualbes e en son loc ffou tret lo R.mo don gonzallo ffernades de heredia archebisbe de tarragona. don jofre de cruills. moss. ffelix de ferrera ciuteda de barchna. Oydos de comptes: Ffrare Jo Valls abat de Sat lorens del mnt en vattes; mori lo dit ffrare Jo Valls e en loc seu ffou tret frare cardona paborde de castelltersol. moss. galsran sestomas dentanero (?) donzel. moss: Jan. traginer burges de ppnya. «Apres á XXIj de Juliol del any MDVI seguit la fforma damot dita dels sacs ffou ffeta la electio dels deputats de comptes seguet p lo trienni pp venidor. Deputats: moss. luis despla canoge de barchna. e..... delna. moss. guille pe donzell caualler domiciliat en barchna. moss. Jo ballero burges de la vila de ppnya. Oydos de comptes: moss. vilarasa canoge delma; mori dit vilarasa fou tret en son loc moss. francesch de sentmanat canoge de girona y ardiaque de besalu no volgue asseptar apres fou moss..... rodo canoge de barchna mori dit moss. caldes fou tret en loc seu mossen..... burgues donzel domiciliat en barchna. moss. de caldes donzel. moss. gibert ciuteda de barchna. F. «Apres á XXIj de Juliol de MDVIIIIº seguint la forma ja dita dels sacs fou feta la electio dels deputats y oydos de comtes seguent per lo trienni prop venidor. Deputats: mossen Jordi.... Sans paborde de Valentia é sagrista mayor de vic. mosen Jeronym tort donzel domiciliat en la vegaría de manressa. Oydos de comptes: mosen Jaume Coll canonge y prior de vilabertran.
mosen Joanot Ferrer donzel domiciliat en barchna. mosen Joan pe texidor ciuteda de leyda. G. «Apres a XXII de juliol de 1512 seguint la mateixa forma de sacs fou fetta la electio dels diputats e oydos de cotes seguent p lo trienni prop venidor. Lo Ill. don Joan de arago castella de amposte cote de ribagorçe; dit castella de amposta fou promogut de visrey de catalunya es feu questio no podía ser diputat. E anatsen en arago renuncia e fou tret en lo seu miser jaume cladeja de barchna. don pedro de castre vescote de Canet. mosen francesch buçot de Sitges ciuteda de barchna. Oydos de comtes: frare garau vila torta camarer (?) de sent colgat de vales. mosen Hieroni margarit donzel domiciliat en la vegaría de Basalú. miser pe tomas torres doctor en decrets ciuteda de Leyda. H. «Apres á XXII de Juliol de MDXV seguint la forma ja dita dels sacs fou feta la electio dels deputats e oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor. Deputats: Mossen Steua de garret artiaca en la seu de tortosa. Mossen bernat de sandiunis donzel domiciliat á girona. Morí lo dit moss. en bnt de sandunis á IIj de Janer de MDXVIII ya XIIj de dit mes y any tragueren en loc seu mossen miq de luppia donzel domisiliat en la vegaría de girona. Mori lo d it mosen Lupia e á X de marts de dit any tragueran en loc seu mosen pot doncha (?) de la vegaría de manresa. Mosen luis canta burges de la vila de ppnya. Oydos de comtes: Mosen pe francesch de sansaloni canonge de girona. Mosen garau toralas donzel domisiliat á balaguer. Mosen galçeran lul ciuteda de barchna. «Apres a XXIj de juliol de MDXVIII seguint la forma ja dita dels sacs fou feta la electio dels deputats e oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor.
Deputats: Mossen bnt de corbera ardiaque major de tarragona y canonge de barchna. Mosen pos pou donzel domiciliat en la ciutad de leyda. Mosen gispert mateu ciutada de leyda. Oydors de comtes: Mosen..... miquel canonge de barchna; mori lo dit canoge miquel e fou tret en son loc mosen busquets ardiaque de la mar e canoge de barchna. Mosen cosme de valgornera donzel domisiliat agalada. Mosen..... sola burges,de la vila de ppnya; mori lo dit mosen sola en barchna en lo mes de marts de 1419 (sic) E fou tret en son loc mose traginer burges de dita vila de ppnya. «Apres á XXIj de Joliol de MDXXI seguint la forma ja dita dels sacs fou feta la electio dels deputats he oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor. Lo Senyor don Luis de Cardona abat de Solsona; era absent lo dit S.or don luis de Catalunya en Flandes ab lo rey nostre señor, E á XXIj de setembre de dit any fou tret en loc seu mosen Joan de margarit ardiaque de girona. Mosen Joanot vilanoua domisiliat á manresa. Mosen Joan baranguer aguilar siutada de barchna. Oydos de comtes: Frara galseran de rocabruna abat de sent quirt..... no volgue acseptar e en lo matex dia de XXIIj de Setembre fou tret frare sabestia de cartela monjo de uxol paborde de berga. Mosen pe de darnius domisiliat en la bagaría de besalu. Mosen Jaume granel ciuteda de tortosa. I. «Apres á XXII de Joliol de MDXXIIII seguint dita forma fou feta la electio dels deputats he oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor. Lo senyor don luis de Cardona abat comendotari de Solsona. mossen bnt de monrodon donzel domisiliat á vic; mori lo dit mosen monrodon á Ij desembre de MDXXVI y dilluns á XI de dit fou extret á deputat p dit stament mosen gaspar de iuorra donzel domisiliat en la vagaria de tarragona.
Francesc sabastia de terrades ciuteda de gerona. Oidors de comtes: mosen deonis carcasona canonge de leyda. mosen galseran farrer donzel domisiliat á barchna. miser bnt vilanoua ciuteda de barchna. J. «Apres a XXIj de Juliol de MDXXVII seguint dita forma fou feta la electio dels deputats e oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor. Miser Francesc solsona canonge de leyda. Mosen Farrer de pernes y de pons donzel domiciliat en la sots uegaria de pallars; mori lo dit farrer de pnes á XXVj de noembre de 1528 (sic). Es en son loc fou tret mosen ramo martel de camporels donzel domiciliat en la vegaria de barchna mori lo dit camporels á XIIj de Joliol de 1529 y á XVIIII de dit en son loc fou tret mosen perot monredon donzel domisiliat á vic. Mosen Joan Jorda mija ciuteda de tortosa. Oydors de comtes: Frare Joan moliner del orde de sent Joan comenador de susterras. Lo dit comenador segons informatio en agost com era mort e a XXXI del matex fon feta altra estraccio e hisque a oydor p dit stamen mosen Joan piquer prior de arganya y canoge de Urgel. Mosen Carles puigceruer donzel de dita sots uegaria de pallars. Mosen Joan ceruero menor ciuteda de tortosa. «Agres a XXII de Juliol de MDXXX seguint la dita forma fou feta aleccio dels diputats e oydos de comtes seguents p lo trienni prop venidor. Mossen Francesc oliuer canonge y prior de tortosa. Mosen Simon (?) Joan de oris domisiliat en la vegaría de vic; mori lo dit mosen oris lo darrer dagost de 1532 e a VIj de Setembre de dit any fou tret en loc seu mosen jaume salba donzel domisiliat á barchna. Mosen p Joan de santcliment ciuteda de barchna. Oydos de comtes: Mosen..... ciurana canonge de Vrgel. Mosen galcera meca donzel domisiliat en la vegaria de barchna.
En Joan pe cazador (?) de la vila de torcela de mongri. «Agres á XXIj de Joliol de MDXXXIII seguint la dita forma fou feta electio dels diputats é oydors de comtes seguents p lo trienni prop venidor. Mosen deonis de carcasona canonge de leyda. Mosen Joanot Vilanova de elna donzel. Mosen pot cistaro burges de la vila ppnya; mori lo dit Sistaro en la fi de maig de MDXXXVj y á XXV de dit mes. E a V de juny de dit any fou extret mossen francesc ppinya burges de dita vila de ppnya. Oydors de comptes: Don fra alexandre de rocaberti prior de besalu. Mosen..... gualba senyor de la Valloria; mori dit mosen gualba en fabrer de 1535 e fou extret mossen francesc comta domiciliat á castelo de ampurias. Mosen..... çaronira ciuteda de barchna. K. «Apres á XXIj de Juliol de MDXXXVI seguint la dita forma fou feta la alectio dels deputats e oydors de comtes seguent p lo trienni prop venidor. Deputats: miser Joan pascual canonge y dega de la Seu de Urgel. mossen Joanot de caldes senyor de sagur en Sagarra. mossen Joan vallaro burges de ppnya; mori dit valaro á VIIIj de Juny de 1538 e en loc seu fou xtret en deputat mossen banet callas ciuteda de girona. Oydors de comtes: Frare Jaume crespa monjo y camarer (?) en Sant colgat de Valles. mossen Joanot de blanes donzel domisiliat en barchna; mori dit mossen blanes a..... de Juny de MDXXXVIIIjº y á V de Joliol de dit any fou estret en son loc mossen Joanot oliver domisiliat en barchna lo qual va jura y assepta no obstant lo poc temps. mossen pallari maler de ppnya. «Apres a XXIj de Joliol de MDXXXVIIII seguint la dita forma fou feta la alectio dels diputats e oydors de comtes seguents p lo trienni prop venidor.
Deputats: Lo R.mo Senyor arcabisbe de tarragona que era lo cardenal doria; per no esser vingut á jurar dins lo temps de dos mesos lo dit R.mo S.or arcabisbe a XXIIj de setembre apres seguent fou extret lo Rmo. Senyor Don Hieronim de requesens bisbe delna. mossen Joanot oliuer donzel domisiliat en la vagaria de tarraga. mossen miql salgeda ciuteda de barchna. Oydors de comtes: Mossen Joan Soler canonge de girona. Mossen pe ramon de montoliu donzel domisiliat en la vegaria de tarragona; p no esser vingut á jurar dins lo temps de dos mesos lo dit mosen montoliu lo matex dia fou extret mossen gisvert de pons donzel de la vegaria de balaguer. Mossen hieronim escalas ciuteda de girona. L. Apres a XXIj de Joliol de MDXXXXII seguint la dita forma fon feta la alectio dels deputats p lo trienni prop venidor. Deputats: Mossen miq.l puig comendatari del abadiat de Saratex. Mossen..... meca (?) Mossen francesc giginta burges de ppnya. Oydors decomtas.» B
«E per dar forma á la electio de deputats e
oydors de compts en los Triennis sdeuenidors. Ordona la dita Cort que los
Deputats e Oydors de comptes en cascun Trienni un mes avans de la fi de llur
Trienni ço es lo
pmer dia de Juliol del terçer
any se aiunten ensemps tots en hu loch e vagen oyr una missa del Sant Spirit. E
apres vinguen á la Casa de la Deputació e façen sagrament
á Deu e als Sants Quatre Evangelis en
podr del notari de la Deputacio que
be e leyalment se hauran en la Electio dels sdeuenidors Deputats e oydors de
comptes per lo Trienni sdevenidor / tota
C
«Ordona e vol la dita Cort que en lo mes de Juliol del
derrer any
d cascun Trienni los Deputats e
Oydors de comptes qui llauors seran a XXj die del dit mes de Juliol demane e pprengue sis persones /
Ço es dues
eccliastiqus / dues militars e dues
de Ciutats o vils Reyals / aquelles quals semblara / axi
dla Ciutat de
Barchna co de
fora si se ni trobaran / dient los
q lendema que tendran XXIj
d Juliol sien ab los dits Deputats e
Oidors de comptes per testimonis
dls procehimets e acts que fara en la electio
d Deputats e Oydors
d
compts lo dit dia fahedora. En lo
qual XXIj die de Juliol del dit derrer any de caseu trienni los dits deputats
é oidors de comptes oida
p ells missa del Sant Sprit /
Ço es que cascun dels dits Deputats e Oydors de
comptes separat e apartat dels altres anomenara presents los dits testimonis
sectament al dit notari vna persona eccliástica notable e tal que sia mexedora regir o hauer lo exercici
d tant preeminent offici com es de
Deputat eccliastich / e feta axi la dita nominacio
deuat los dits testimonis sectament e continuada per lo dit notari asseguts tots los
dits Deputats e Oydors de comptes e testimonis / lo dit notari e
scrua publicara aqui los dits sis
nomenats
pa Deputat ecliastich. E si hi haura algu
ó algus dues vegades anomenat o anomenats aquell
o aqulls qui darrerament haura anomenat / haien tornar
nomenar alt.e E vist per los dits Deputats e Oydors de
comptes / si los dits sis nomenats seran
dles qualitats que volen
ls ordinacions sobredites / e altres
ordinacios e Capitols
dla dita Casa / deles
psents no obuiants sera / Tots sis
ço es los noms e cognoms
d aquells distintament e publica o
ameys los cognoms si los noms ignorats eren aqui deuant
tots meses ensengles redolins / Ço es cascun en hu redoli tots dun pes /
forma / color e cera. E apres los dits sis rodolins sera mesos a qui publicament dins hun baci / hon haie aygua e
sia cubit e ben remenats e remoguts e mesclats los dits
sis redolis sia haut hun infant menor de X anys / lo
qual encara deuant tots los sobredits remen e mascle los dits redolins. E apres
tranque hun redoli del dit baci. Lo qual redolí en presencia dels
sobredits sia vbert / e aqulla persona lo nom
dl qual sera trobat scrit / dins lo
dit redolí per lo dit infant tret sia concordablement elegit e haut per
elegit per tots los sis Deputats e Oydors de comptes en Deputat per lo dit
braç eccliastich. E feta la electio del dit
Deputat eccliastich sia procehit
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Item ordona la dita Cort / que si cas sera / algun o alguns dels Deputats e Oydors d comptes morran durant llur Trienni / que apres dins XXX jorns continuus e apres seguents que la dita mort sera manifestada / als dits Deputats e Oydors de comptes / haien a nomenar e elegir altre o altres en loch del deffunt o defunts sobrdits / Seruant en les dites nominacions e elections la forma deles presents nominacions. E si dins lo dit terme de XXX dies no fahien ls dites nominacios e elections fossen priuats de llur salari / Tro per ells fos donat compliment en les Electio e nominacio sobredites. «Remetent totes les altres coses se façen a compliment juxta ls ordinacions e pratica de la Casa de Deputació en quat no obuien a les presents ordinacions.»
D
«En nom de
nre Senyor deu Jesucrist / e de la
gloriosissima verge Maria mare sua / sia á tots cosa manifesta que
dilluns ques comptaue quatre dies del mes de Noembre any de la Natiuitat del
dit Señor Mil CCCCLXXX tres. Congregada la cort gen eral del principat
de Cathalunya la qual lo molt alt / e molt poderos senyor lo Señor Rey
Don ferrando per la gracia de deu Rey de Castella / de Arago de Leo / de
Sicilia de granada / de Toledo / de Valencia de Gallicia de Mallorques / de
Sieuilla / de Sardenya de Cordoua / de Corsega / de Murcia de Jahen de algarbe
de algezira / de Gibraltar / de les Ylles de Canaria compte de Barcelona /
Senyor de Vizcaya / e de Molina Duch de Athenas e de Neopatria / Compte de
Rossello e de Cerdanya / Marques de Oristany / e comte de Gosiano / vuy
benauenturadament regnant celebra als Cathalans en lo Monestir de Sancta Anna
de la ciutat de Barcelona hon per tos negocis e actes comuns e publichs qui en
la dita cort se manegen / es tracten son tractats e concordats / la dita cor se
es acostumada congregar e aiuntar / Los Reuerends pares en Crist Nalfonso per
la gracia de deu bisbe de Tortosa / en Pere bisbe de Barcelona en Berenguer
bisbe de Gerona / en Johan bisbe de Vich / en Berenguer bisbe de Caçer
comendatari del abbadiat de Scarp / ffrare Miquel abbat del monastir de Sanct
Saluador de Breda / ffrare Nicolau abbat dels monastirs de Sanet pere de
Gallicans / e de Sancta Maria de Roses / frare Bernat abbat del monestir de
Sanct feliu de Guixols / Micer Jaume fiella canonge e Dea dela Seu de Barcelona
administrador comendatari del monestir de Sancta Cilia de Monserrat Mossen pere
vinyes canonge de Barcelona procurador del Reuerendissimo archabisbe de
Tarragona / Micer pere gallet procurador del Reuerend Bisbe de Elna / ffrare
Joan Icart procurador del prior de Cathalunya / Micer ffrancescli Vicens
canonge / e prior de la
yglia de Terragona / e Sindich del
capítol de dita
sglia. Mossen Luis Delpla canonge y
ardiaca maior é síndic del capítol de la seu de
Barçelona
»Primeramet les damunt dites persones eletes per fer la dita ensaculacio ans de totes coses hoyen missa del Sant Sperit / La qual oyda se congregue quiscuna diuytena en llur stament / o apartament por si / e hagut lo missal vbert al canon sobre aquell posada la Veracreu tenguda en mans de algun Sacerdot present lo notari del Stament quiscuna de aquellas hage á jurar sobre la dita Veracreu / e missal / que postposats tot amor odi / et temor / elegiran / e anomenaran axí per lo offici de Deputats com oydors de les persones que segons deu e llurs bones consciencies los seran vistes habils / e sufficiets per regir los dits officis / E prestat lo dit jurament tractaran de la dita ensaculació / e faran la nominacio e eleccio com dit es segons deu e llurs bones consciencias axi per lo dit offici de deputats com de oydors de coptes de aquelles persones quels parran esser habils / e sufficients fins / a aquell nombre que semblará é quiscuna deuytena. »E ordenen les damut dites
persones en nom e veus de la dita Cort que feta la dita nominacio / e eleccio
axi de deputats com oydors de comptes hagen esser scrits tots los elets / e
nomenats en hun libre de pregami / ço es los nomenats per lo stament
eccliastich per lo Scriua del dit Stament / e los nomen
ats per lo stament militar per lo Scriua del dit stament / e los nomenats per
lo bras o stament reyal per lo scriua del dit stament / E apres la dita
nominacio axi cotinuada per los dits tres scriuas sia autenticada / e closa quiscuna nominacio en dit
libre per aquells fahent mencio en dita clausura de les rasures e correccions
si algunes per defecte del scriure ni haura / e del
»E mes ordonen les dites persones en nom e veus de
dita Cort que seruant lorde acostumat a XXj de Juliol prop venidor / e daqui
auant quiscun trienni seguent en lo dit dia los Dipputats / e oydors de comptes
sien tenguts per lo jurament que prestat hauran en lo introhit de llurs officis
demanar e conuidar ço es la primera eleccio venidora per bon principi de
nouella forma deu persones de quiscun stament de la Cort del nombre de les
damut dites Cinquanta quatre persones eletas per la
preset ensaculacio si tantes hauer se poran en aquella
hora / E los triennis seguents tres persones de quiscun stament pregant los que
lo endema que tendran vint y dos de Juliol sian ab los deputats / e oydors de
coptes per testimonis de la elecció fahedora de
Depputats e oydors de comptes / e hoyda per ells dit dia la missa del Sanct
Sperit se hagen aiustar en la casa de la deputacio / o altre / hon los
dipputats en temps de tal eleccio tindran llur consistori. E presents los
oydors de comptes e dits testimonis los diputats obren lo armari / o caxa hont
lo dit libre sera recondit / e conseruat / e tret en
prncia dels dits oydors / e
testimonis sia transladat per lo scriua maior de la casa de la Deputacio / o
altre scriua de la dita casa lo nom de quiscuna de les persones que seran
ensaculades per lo stamen eccliastich en una lenca de
pregami la qual en
prncia de
«E fet aço un fadri de edat menor de vuyt anys meta lo bras nu / e la ma vberta en presencia de tots los dits Deputats / Oydors testimonis y scriua per tres vegades en dit bassi hont dits rodolins seran / e maneiant quiscuna vegada ab la ma los dits rodolins / la tercera vegada trague un rodolí / lo qual axi tret sia vbert per lo dit deputat eccliastich en presencia dels sobredits altres deputats / oydors / testimonis y scriua / e la persona que trobara scriua dins lo dit rodoli sia monstrada publicament per lo scriua maior / o altre scriua de la casa de la Depputacio / la qual persona axi treta sia haguda per depputat per lo trienni seguent / Encara que sia de la sglesia / diocesi / vila / Ciutat / e vegueria de algu / ó alguns dels dipputats / oydors de comptes que de dits officis exiran. E la matexa forma sia seruada en la elecció dels depputats Militar y Reyal / e oydors de comptes / exceptat que lo que dalt es dit hage de fer lo depputat ecciastich tocat la dita eleccio hallo hage fer lo Dipputat militar / e Real e quiscu dels oydors de comptes per les persones elegidors de llurs stamets / e offici / Los quals dipputats / e oydors axi elegits lo primer dia de agost prop seguent hagen aprestar lo jurament acostumat / leuada de aquell la forma de la elecció antiga / e aquell prestat / e oyda sentencia de Vet sien posats en possessio / e exercici de llurs officis. «E feta la eleccio de depputats / e oydor de comptes
com dit es / los dipputats qui hauran feta dita eleccio sien tenguts y obligats
»E si cars sera que en la electio isquessen en sort dels rodolins pare e fills / o germans que no pugan concorrer / ans en loch del qui segonament sera exit sie tret altre del stament mateix qui no tingue tal impediment. »E los qui seran trets del dit bassi per dipputats e
oydors no
»Item per prouehir á la conseruacio / e
ppetuacio daquest orde les dites
persones en nom e veus dela dita cort statuexen y ordonen que morint alguna
persona de les que seran ensaculades en tal cars los Deputats / e oydors de
comptes qui en aquell temps seran prestat per ells sagrament sobre los Sancts
quatre Euangelis / e oyda sententia de excomunicacio
pmulgadora per aquell official qui
sera en aquella Ciutat / vila / ó loch hont lo consistori de dits
Diputats se tendra de be y lealmet elegir / tot amor /
fauor e temor apart posats hagen nomenar / e elegir vna persona abil e
sufficient segons deu e llurs bones consciencies pera deputat dels que seran
ensaculats en oydors / e / o de altres no ensaculats / E si eren mes de hu los
morts façen eleccio de tantes persones com mortes seran / E si sera lo
mort ecclesiastich ço es lo archabisbe / o algu / o alguns dels bisbes
del dit principat qui per rahó de llurs dignitats seran ensaculats
succehesque en loch de tal mort la persona que succehira en dita prelatura / E
si sera abat / o prior / o comendatari de Abbadia / ó priorat / o algun
comenador del orde de S. Joan o altre religios de aquells qui de preset seran axi per deputats com oydors de comptes ensaculats
que en cars de mort de algu de aquells hagen de ensacular altre abbat / o prior
conuentual / o comedatari de abbadia / o altre religios
de qualseuulla orde / o diocesi sia / puys sian de aquells ordens e religions
que en tals officis concorrer acostumen / o algun comenador del orde de Sanct
Joan / puys los tals tingueu los
benfcis / abbadiats / priorats / o
comandes dins lo predit principat / e sien habils e sufficients / E si algu
dels Capitulars qui sera ensaculat per Deputat morra en tal cars se hage en
sacular en loch daquell un altre capitular abil y sufficient de qualseuulla
capitol de les sglesies Catedrals del dit principat / ab condicio que de
quiscun capitol ni romague tot teps hu de ensaculat per Deputat / e de algu de dits
Capitols non puxe hauer en algun temps mes de tres ensaculats per Deputats /
Empero si morra algu dels Capitulars qui seran ensaculats per oydors se hagen
ensacular en loch
d aquell altre
»Item si cars sera que algu de aquells qui per raho de les persones llurs seran ensaculats dexaren los benificis que en temps de la ensaculacio obtenien / e apres de hauer aquells dexats o renunciats exiran en Deputats / e oydors de comptes / ordeneu les dites persones que los tals puxen regir dit offici / puis tinguen algun benifici en dit principat / ates que aquells tals son stat ensaculats per rahô de la probitat / e industria propia mes que per raho de dignitat / ó benifici /. »E per prouehir á les edats axi de les persones
qui de present seran eletes / e nomenades per les dites persones comensara per
les que apres com demut es dit per auant se elegiran /
e nomenaran
»Per quant per trobar se de present moltes persones
abils e sufficients per oydors de comptes del stament eccliastich porie esser que de present lo nombre dels que
seran elegits haurie esser gran / e en esdeuenidor lo gran nombre porie esser
causa de ensacular persones no tan habils co serien
necessaries
p tals officis en gran dan del dit
prencipat / Per ço ordonen les dites persones que en cars de mort de
algu dels eccliastich ensaculats per oydors / si sera
capitulars en loch de aquell mort no sie altre elegit fins en tant que lo
nombre de present per raho del tal capitol elegit sia reduhit á nombre
de tres persones / de manera que tos temps hi hage tres persones ensaculades
p oydors per quiscun capitol / e no
mes per vía alguna / Quant empero als religiosos oydors de comptes /
ordonen que lo nombre de aquells sia
p mort dels ensaculat de presents
reduhit á nombre de dotze persones de manera que morint algu de aquells
no sia altre elegit en loch del mort / fins en tant que sien reduhits á
dotze com dit es / les quals
»Item attenent que per vn capitol qui comença encara vol y ordona la dita Cort que algu que sia deutor al dit general & / fet per la cort general que en dit principat se celebra per la Ilustrissima Senyora Reyna Dona Maria de gloriosa memoria en lo capitol de la Seu de Barcelona en lany Mil CCCCXXXIII / es statuhit y ordenat que persones algunes que sien stades Deputats no puguen esses elegits altra volta en dit offici de Deputats / si donchs en lo temps de la segona eleccio no eren Ja diffinits los coptes de la administracio / per aquells com a deputats tenguda / E com la culpa de no esser diffinits los comptes de aquells se degue mes imputar als oydors succors que no als deputats anteriors Ates que los comptes de tals administracions romanen en la deputacio / e en poder dels oydors sussors als quals toca aquells diffinir / volen y ordenen les dites persones / en nom e vens de la dita Cort que si constara que les tals persones / o alguna de aquellas que seran stats Deputats hauran fet requesta en scrits als oydors de comptes succors sobre la expedicio de dits comptes / pugue esser elegits de nou en Deputats / encare que los comptes de la administracio p aquells com á deputats tenguda no sien diffinits / la dita ordinacio dalt mencionada no obstant Entes empero que los tal / o tals Deputats / encara com seran elets ans de vsar de dits officis hagen a donar bones y suffents fermançes de pagar / tot ço e quant seran trobats esser deutors en dits llurs comptes dins quatre mesos comptadors del dia que dits comptes seran closos / Los quals comptes los oydors sien tenguts de examinar e cloure sots lo jurament que prestat hauran dins sis mesos comptadors del dia en que en la administració de dits officis de oydors seran admesos / Romanents empero totes altres coses en aquella contengudes en sa força e valor. »Declaren y ordonen mes auant les dites persones
eletes en nom e veus de la dita Cort que tots capitols priuilegis / e
ordinacions que sien en la casa de la deputacio / e dels quals los Deputats
generals de Cathalunya poden e han acostumat de vsar fins assi / no derogants
empero ne obujants en alguna manera als presents capitols ne algu de aquells
sien romanguts y
»Los quals capitols y ordinacions fets y ordenades per les dites Cinquanta quatre persones eletes per la dita Cort e stamens de aquella foren de ordinario / e manament llur publicats / e legits per en Miquel Benaula notari e scriua del Stament militar de la dita Cort en presecia de les dites Cinquanta quatre persones / e dels altres scriuans dels altres Staments ecclesiastich / e Reyal / Requerent de totes les dites coses fos feta vna e moltes cartas publiques per nosaltres dits / e dauall scrits / e scriuans de la dita Cort / Presents en asso los honorables Mossen Anthoni codo canonge de barcelona del stament eccliastich / moss Guerau durall / e Ffranci Splugues del Stament militar promouedors / e miser Jaume Anthoni Boteller / e miser Johan ribalter doctor en leys Ciutedans de Barcelona aduocats del stament militar de dita Cort / Miquel palou / et Authoni bosch scriuents habitants en barcelona / Anthoni loret / Miquel Joan efranci pla porters dels stament de la dita Cort per testimonis á les dites coses apellats / e demanats.»= E
«La Cort gral & / per quant á la dita cort es stat significat per los deputats del general de Cathalunya. Que jatsia en la cort celebrada per la M.t del Senyor Rey en lo Monestir de Sancta anna fas stat ordonat que en quiscuna ensaculacio / e nominacio de Deputats / e oydors en loch dels morts fahedora fossen apellats deuyt testimonis sis de cascun stamen / E com la speriencia hage mostrat que lo dit nombre de testimonis es dificultos de hauer maiorment en les mutacions del consistori de la deputacio fora Barcelona. Per ço la dita cort proueex e ordona que lo dit nombre de testimonis sie reduyt a nou axi que tres de quiscun stament sia sufficiet nombre per afer testimonis en dites ensaculacions. »E mes auant la dita cort considerant que algunes
persones
F
«Venerable Abbat pensar deueu que com tinguem á
be vos esser nomenat per aquest trienni en diputat del general de aquest
principat la creensa nostra fou vos haurien en lo dit offici ab la rectitut e
integritat cumplidora al servey de Deu e nostre o al benefici e conseruatio del
dit general e per conseguent de tota aquella republica. E axis podeu considerar
cuant vos obliga la raho a que vostres obres corresponguen al que de vos tenim
cregut. E ab tot que per la letra comuna extensament comprendreu la
intenció y voluntat nostre sobre las cosas de aqueixa diputació
per quant empero nos pot be de aci advertir tot lo que es necessari á la
reformatio de aqueixa casa del general hauem delliberat scriurer apart
encarregant e manantvos que no sols en les coses particularment sentades en la
dita comuna letra fassau lo que desijam e al descarrech vostre sesguarda per
extirpar los desordres e abusos passats e restituir lo general en lo primitiu
estat mes encare en totes les altres coses que coneixeren satisfer al benefici
e reformació de aquell siau diligentissimo e hy poseu tot vostre studi
per tal que en tot sie conegut que les obres vostres e
pues vos sabeis mi entencion qual es vos ruego y encargo que se aga en todo el beneficio dese general tan bien que todos vean la gana que yo tengo en el beneficio y bien dese principado que cierto mucho dello va en el general y de lo que se iziere continuamente mescrivid de mi mano. YO EL REY. J. Coloma scrt.» G
«El Rey. »Venerable Abbat: Per dignes y justs respectes seruici
de
nre Señor Deu e
nre y be de la cosa publica de aqueix
nre Principat concernents hauem
proveyt e manat al
Iltre Infant
nre molt car e molt amat cosigerma e
lochtinent genl en lo dit Principat que en nom e per
part nostra suspena la eleccio proximament fahedora dels officis de Dipputats e
Oydors de comptes del genl de dit Principat, y
aço per los grans e notoris abusos qui son stats y son en la Diputacio e
que nomene als dits officis us e exercici de aquells les persones designades en
una altre prouisió
nra de la data de la present. E com
una de aquelles que han ocorregut idonees y sufficients per regir lo offici de
Diputat sian vos vos diem encarregam e manam que vistes les presents y prestat
primer per vos en poder del dit
Iltre Infant lo sagrament y homenatge
y altres securetats acostumades de be y lealment habervos en lo regiment del
dit offici aquell rigiau e exerciau pagant o
YO EL REY. Coloma S.» H
«D. Ferrando & Al
Illtre Infant D. Enrich duch de
Segorbe compte de Ampurias nostre molt car cocigerma e loc tinent general en lo
principat del Regne de Mallorca e Illes a aquell adiacents salut e dileccio.
Certa cosa es que lo general es la anima del cors importantissim de aqueix
nostre Principat del qual nos per la Divina gratia som cap defensor e
protector. E com la mala gobernacio del dit general sia detriment e grandissim
dan del dit principat axi conseguent la bona e compostamen ordenada es
consignacio e prestuacio daquell no sols universalment mes encare particular. E
com nos hayam plenament informada la consciencia nostra y a nos llegitimament
haje constat y conste e sien notoris los molts y grans abusos fets en la casa
de la diputacio de aquest principat de cathalunya en gran offensa de
ntre Sr. Deu y de servey nostre dan e
destruccio de aqueix de la cosa publica de aquell axi participant alguns dels
dipputats e altres ministres del general en los arrendaments de les
generalitats de hon se segueixen que sien jutjes e part no pagant e quitant a
alguns diputats qui eren e son debitors en grans quantitats al dit general
»E finalment, elegint los dipputats y oydors de
comptes qui de algun temps ensa nos ellegiren ab llibertat dels ellegidors sino
a complasencia y expres memorial de les persones o testimonis quis volen en la
eleccio e stroban presents per portar per segurament que aquelles e no altres
volen e donen en memorial sien nomenats. E cometentne molts altres abusos e
desordens que per evitar prolixitat obmitem. Atesas donchs les multiplicades
clamors que a nostra Magestad son stades fetes dels dits e altres desordrens en
tanta notorietat que ja nos poden ignorar en aqueix nostre principat sens gran
carrech nostre no podent ni deuent toller ni passar aquells sots dissimulacio
maiorment concorrents tants fraus e interessos publichs y particulars.
Desitjants per axo prouehir com se pertany al servey de Deu e a la exoneracio
de nostra Real consciencia per indempnitat del be publich del dit nostre
principat e per seder e reposar los coratges dels poblats en aquells que per la
dita causa et non inmerito estan moguts veheut la cosa publica esser feta
particular e lo que es de molts esser fet de pochse lo que fonch ordenat ab
singular prudencia dels Reys passats nostres progenitors de loable recordansa
ab voluntat e consentiment de aqueix nostre principat pera subvencio defencio e
conseruacio sua esser convertit en usos e utilitats particulars les publiques
totalment oblidades e neglejades Ab thenor de les presents de propio motu
nostre y de nostra certa sciencia y expressament com a Rey e Senyor e per la
Real potestat que tenim en loch de Ntre. S.or Deu usant
de aquella per lo be publich del dit nostre principat provehim á vos
Illtre Infant lochtinent general
nostre diem cometem e manam que de continent suspengan
I
»Les causes de nostra venguda en aquest nostre principat segons que ja per nos vos fonch significat en la proposicio de la present Cort foren per leuar les diferencies qui son entre vosaltres metrer en repos e tranquilament prouehir a la conseruacio de aquell nostre regne de Sicilia per lo recel queste de la potencia del Turch entendrer en la recuperacio de nostres comptats de Rossello e Cerdanya. E encara per aiudar al Smo Rey e Regina de Napols nostres carissims germans en la necessitat en que stan perque aiudant a ells a nos mateix aiudam car com sabeu seus vosaltres alguna cosa deles predites bonament prouehir no podem per les rendes pagues e entrades que deix nostre principat e dels altres regnes nostres a ell units reebam per la qual raho e encara per seguir la antiga costum a que los altres gloriosos Reys predecessors nostres han servat en aquest dit nostre principat bauem convocada la present Cort en la present ciutat. »E jat sia totes les demunt dites coses e quiscuna de
aquelles requiren tota celeritat. Empero per be que vos hauiem fet auistar
requerir e sollicitar no sols per nostres tractadors mes encara per nos
personalment de matí e de vespre continuarnent e sens alguna intermisio
e no sols en la Cort mes encara fora de aquella per diverses vies e modos pero
desque vinguerem fins a la present jornada en res del desus dit nous son
concordats. En tal manera que segons les diligencies que hauem fet e los medis
e preuencions que tengut hauem per acouduirvos a concordia clarament conexem
que sperar mes temps en que les coses sobredites per vosaltres fosses
concordades seria superfluo e infructuos com es stat
Siguen aquí los términos en que entiende el Rey deberían resolverse diferentes particulares, siendo el mas notable, indicado, como se ha visto, por D. Antonio de Bofarull, el siguiente: «E com les necessitats acorrent sens comparacio sien maiors que les passades vos pregam e encarregam quant mes affectadament podem entengau de continent en lo seruey ntra lo qual nos par deu esser de trenta milia lliuras e dotce galeres a la ferrera a tota nora voluntat e disposicio pagadores per encarregaments de censals sobre lo general e part en imposits de fogalers per atant temps con sera vist esser necessari per integrament pagar aquells ab lo qual pugam prouehir en totes les dites coses al servey de ntre Senyor deu e ntre be e repos de ntres Regnes e Senyories remunerant e satisfent als qui be han servit e a resistir e offendrer al dit Turch inimich de la Sancta fé católica.»
J
«Dimecres a XVIIIj Janer del any MCCCCLXXX aquest dia hora de migjorn entra en barchna lo Illtre Sr. Infant don Enrich darago duch de Segorb e compte dampuries com á locht geral del exccellmo e potentmo Sr. lo Sr. Rey en lo principat de Cathalunya e jura com es acostumat alt al cap de la Seu deuat lo altar eyforen presents los senyors deputats e los consellers de Barchna los quals o lurs sindichs / donaren en scrits certes protestes e saluetats de las leys de la terra e de tot foren fets actes testificats. Los dits deputats ab gran cavalcada hisqueren fins un bon tros de ça la carnisseria de Sanz e los consellers un poch della la creu cuberta de Sanch Anthoni. En nengu dels dits deputats e cosellers li besaren la ma p tant com lo dit Sr. Rey no havia scrit als dits consellers qui la magestat sua hauian consultada. E acimateix so es..... lo dit Infant prengue..... bast..... dels algutzirs e jurare. Es nutha lo dit Illtre locht ni l'entrada ne apres se feu portar spasa deuant.» K
Die Jovis XVIIIjº Julii anni MCCCCLXXXVII los magnifichs Sors diputats y oidors evidaren a son consistori varis jurisperits per demanar los consell sobre prestació del jurament quels hi demana lo Rt. P. inquisidor de la heretica pravetat.» L
«D. Fernando per la & al
Illtre infant D. Enrich &. Vistes
les diuisions que son entre los ciutadans de la nostra ciutat de
barchna e les passions que per causa
del regiment entre si tenen
Les presents vistes arresteu en ses cases lo vespre avans de
la dita festa de Sanct Andreu tots los consellers que vuy son en la ciutat
metent guardes en les cases de cada hu dells a despesas de nostra Cort de
manera que lo dit arrest sia tengut e seruat complidament a fi e effecte que
los dits consellers ni altres alguns no proveescan a eleccio alguna de
consellers lo dit die de Sanct Andreu segons preten la dita ciutat poderho fer
dels quals encare ultra lo que dit es pendreu sagrament e omenatge de tenir e
seruar lo dit arrest sots la fidelitat a la qual nos son tenguts e obligats
sots pena de la vida e confiscacio de bens lo qual adest ab les dites penes nos
per la present fem e imposem als dits consellers e altres qualsevol a qui
pertanyia fins a tant que per nos de manament nostre hi sia en altra manera
prouehit. Intimant la present provisió e manants los segons que nos los
manam que aquella tenguen e observen sots la dita fidelitat e penes della
imposades.
Dat en Cordoua a IIj de Noembre del any MCCCCLXXXX.» M
Als Reuerends venerables pares en christ religiosos nobles magnifichs amats / e feels ntres los deputats de Cathalunya. Lo Rey. Diputats vra letra hauem reebut / e aquella vista som be certs del plaer e consolacio que haueu de les victorias que ntre Señor Deu per sa infinita bondat nos ha volgut donar contra los moros infels inimichs de nra sancta fe catholica / tenintvos en seruey les oracions e pregaries que continuament haueu fet dir per la prosperitat nra / pregant vos axi ho façau continuar / e prosseguir / E quant al que dien dels caualls y altres coses que alguns passaren ab letres nostres comendaticies sens pagar los drets dl General e particularment nomenau un Bernat de mila / a aço us responem que es ver a alguns strangers p qui som suplicats donam licencias de traure caualls / altres coses de nres Regnes / e los manam fer letres de pas / e recomendaticies. Empero ya per ço no entenem fer los franchs de dret de General ne altres que pagarse deguen. E per ço daqui auat encara que semblants letres ntres porten / no dexen de exigir e fer exigir los drets deguts / e acostumats. / De Cordoua a IIIjº de Juliol de LXXXVI. Yo el Rey. f. climent pthonot. N
«Dijons á XXIIIj octubre (1493) quasi al toch
de onze horas ans mitg jorn vingueren á la present casa de la ciutat en
la qual
O
«Any MLXXXXIIIj dimars XX y dia de Sancta magdalena. En aquest dia foreu elets en deputats mossen pere terrades per lo bras eccliastich mossen miquel donis per lo bras militar mossen fr. guerau de vallpera ciuteda de barchna per lo bras real. E oydors mos. sebastia pla canonge de vich per lo bras ecclich m. johan bertran cavaller per lo bras militar per lo bras real mossen guillem pe burges de puigcerda. Fou feta dita ellectio en una casa den feu boter qui sta devant la riera la qual fou molt honradament enramada axi de dins com de fora e envelada e paregue als que vengueren p testimonis qui foren molt honrades persones en gran nombre tan be que prengueren a marauella lo artifici de dita enramada.» P
«Ultra les protestacions e dessentiments acostumats expressament protesta e dissent a quelsevol acte o actes que sien fets per qualsevol persona o persones que per dret de la terra et altra admetres nos deguen no aprobant actes alguns ne les ppcions que aquelles han fetes en quant sien preiudicials als dits drets de la terra com dit es.»
Q
«Nous poriem dir ab quanta affeccio e voluntat hauriem desijat venir en aquest nostre principat p lo redres e reparacio de aquell lo qual si be ab les prouisions per nos e la Sma Regna ntra cara e molt amada muller fetes en les Corts que derrerament celebram en aquesta ciutat lexam ab algun orde no pero tal ne ab tant compliment com era menester e nos hagueren volgut trectant lo que fer se deuia per les nostres ocupacions que a causa de la conquesta de Granada nous donareu loch per ames aturar e pruehir en lo que sens prouisio restaua: la qual dita conquesta acabada e obtesa gloriosa fi de aquella ab la aiuda de Jesuxst ntre Senyor la exaltacio del qual prosseguien contra la pérfida secta de Mahoma dels seus successors inimichs de la nostra Religio christiana de continent nos et la dita Sma Regna ab lo Illmo princep e primogénit nostre carissimo som venguts en aquesta ciutat per pruehir axi en lo que llavors restaua com encara en algunas cosas apres subseguides les quals si per nos romanguessen sens prouisio no seria sens gran offensa de deu desservey nostre e dan de la cosa publica del dit principat. E jat sie despuys que arribam en aquesta dita ciutat haiam entes ab molts de vosaltres en la dita reparacio pero es cert que sens Corts la prouisio fahedora no tendria son compliment volents per ço satisffer a nostre desig e descarrech hauem convocat aquesta cort en aquesta Ciutat per tractar e praticar ab vosaltres de redresar aquest principat en comu e en particular axi en lo que toqua al ordre e composicio de la bona administracio de justicia e de les monedes e Deputacio lo qual molt desijam arreglar e compondre com encare per tractar e practicar dites coses dels comdats de Rosello e de Cerdanya e de totes altres coses que sien e per tanguen a la bona e deguda Gouernacio del dit principat universalment et singular. Per tant vos pregam encariegam quant mes affectuosament podem que ab gran diligencia e solicitut entengau en dites coses per que prestament e sens dilacio sien per nos ab consentiment vostre pruehides.» Villanueva y Geltrú 15 de Febrero de 1886. TEODORO CREUS.
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