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    Boletín de la Real Academia de la Historia [Publicaciones periódicas]. Tomo 13, Año 1888
    
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V. Un golpe de estado hasta aquí desconocido en la historia de Cataluña

Teodoro Creus



Introducción

En la Biblioteca-museo Balaguer, valiosa joya con que ha querido enriquecer la villa de Villanueva y Geltrú su hijo adoptivo, el preclaro autor de la Historia de los Trovadores, guárdase una colección de manuscritos procedentes del suprimido monasterio de Poblet, afortunadamente salvados de la destrucción é incendio de que fué víctima en los albores del segundo tercio del presente siglo el que ha sido llamado por algunos El Escorial de los Reyes de Aragón. Y como al recibirse semejante colección dijérase existir al pié de uno de los documentos que la integraban, un autógrafo del Rey D. Fernando el Católico, que parecía indescifrable en concepto de algunas personas, hubo de sentirse por ello excitada mi curiosidad, y traté de poner á contribución para satisfacerla, mis aficiones, ya que no mis conocimientos paleográficos.

No extrañé en verdad, que fracasase en la lectura de aquel

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autógrafo quien á falta de conocimientos y prácticas especiales, no poseyese una dosis algo regular de tenacidad y perseverancia, puesto que el tal autógrafo, más que un escrito del último tercio del siglo XV, con mayores ó menores analogías con los caracteres de letra que de dicha época conozco, parece una especie de cifrado convenido para comunicarse entre sí dos ó más personas, imposibilitando ó dificultando mucho, al menos, su inteligencia á los que carecen para ello de la conveniente llave.

Á fuerza de tanteos y ensayos llegué á conocer exactamente lo que el autógrafo decía; y en él y en la carta Real á cuyo pié se halla, encontré la revelación de un hecho tan notable como desconocido, que, debidamente comprobado y aquilatado, se puede, á mi juicio, calificar de golpe de Estado hasta aquí desconocido en la historia de Cataluña.

Mas como quiera que otro de los textos que necesito invocar en apoyo de mi tesis lo constituye un códice del siglo XV, que tengo la buena fortuna de poseer, cúmpleme ante todas cosas dejar consignada la consistencia y legitimidad de dicho códice.

Forma éste un volumen en folio de 270 fojas ó sean 540 páginas, numeradas todas las primeras correlativamente, con cifras romanas, encuadernado en forma de cartera en pergamino, con presillas y botones de lo mismo y dibujos marcados á fuego en las cubiertas. El papel es de contextura igual al de los Dietarios y libros de deliberaciones del General de Cataluña en dicho siglo XV, y con una mano por marca de fábrica como la tienen también algunos pliegos del citado libro de Deliberaciones.

Los caracteres de la escritura general acusan poco más de seis manos diferentes, y solo tres en sus partes principales y más extensas, pero todas pertenecientes al repetido siglo XV y principios del XVI.

Comprende dicho códice las materias siguientes:

1.º Llibre de les Constitucions de Catalunya apellat compendi fet de les dites constitucions per lo honorable micer Narcís de Sanct Dionis doctor en leys canonge de Barcelona. Los títulos y letras capitales son en caracteres góticos con tinta roja brillante y con bastante elegancia trazados por Dionisio Casellas, rector de San Miguel, según al final se lee.



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2.º Catálogo ó lista de los nombres de todos lo que fueron Diputados del General de Cataluña y más tarde de los Oidores de cuentas que se les añadieron, desde el año 1359 hasta 1547, con expresión de sus títulos y forma de elección, de los que fallecieron durante su ejercicio y personas que les reemplazaron, etc. Esta relación se trazó de una misma mano hasta 1467, aparece continuada de otra hasta 1482, de otra hasta 1491, de otra hasta 1497 y de otras seis hasta su fin ó total remate.

3.º Poesías latinas con el título: Memento Mori.

4.º Todo lo que comprende el llamado Llibre dels quatre senyals del General de Catalunya; pero observándose que al imprimirse este libro se alteró la redacción de los títulos, la ortografía y el lenguaje, se padecieron errores notables como decir rets (réditos), por deutes (deudas), se cambiaron algunos nombres por otros, como en el capítulo VII de Cortes de 1413, cauteles é sospites (cautelas y sospechas), por cárrechs é despeses (cargos y gastos); echándose de ver también que el nombre del abad del Stany, otro de los comisionados en las Cortes de Tortosa en 1420 para arreglar algunas cosas del General, se conserva en el Llibre dels quatre senyals, mientras que en el códice en cuestión se ve sustituído en interlínea por el del abad de Banyolas, y que en la carta de jurisdicción del Rey D. Juan, no dice la firma El Rey Juan, como en aquel, sino Lo Rey Juhán.

5.º El capítulo de jurisdicción otorgada á los Diputados del General en las Cortes de 1413.

6.º Ordenaciones sobre disminución de los derechos del General, para el caso de que mejorasen las condiciones económicas del Principado; sobre confirmación de jurisdicción; y sobre el modo de cobrar los derechos del citado General en el valle de Arán, sin fecha precisa, pero desprendiéndose ser procedentes de unas Cortes de Monzón.

7.º Ordenaciones ó capítulos de las Cortes de 1493 en la iglesia de Santa Ana de Barcelona, en que se establece para la elección de Diputados del General el sistema de insaculación.

8.º Ordenaciones ó capítulos en las Cortes de 1503 en el convento de Fra-menors (franciscanos), de Barcelona, aclarando dudas respecto, de la insaculación.



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9.º Copia de algunos documentos del libro vulgarmente llamado Lo llibre negre de la Diputació que establece el régimen interior de la casa, distribución de locales para las oficinas, y de tareas entre los empleados, sueldos de los mismos etc., etc.

10. Nueva concesión de Salvaguardia á los oficiales del General en 1523.

11. Relación de los días feriados en la Diputación y Real Audiencia.

12. Ordenaciones sobre salarios.

13. Otras sobre derechos de la Bolla, guardas de las puertas de Barcelona, etc., etc.

A dicho códice en primer lugar acudí buscando la confirmación de lo que con tanta extrañeza mía me revelara la lectura de la carta y autógrafo del Rey Católico; y viéndolo allí realmente confirmado, verifiqué algunas otras inquisiciones, siendo el resultado obtenido el que paso á consignar.




Primera parte


I

Carácter é importancia de la «Diputación del General» llamado también el «General de Cataluña»


«Los estamentos ó estados de Catáluña, Rosellón y Cerdaña, divididos en tres órdenes desde su origen, formaron un Cuerpo ó República general para todos; por cabeza el Príncipe; por Brazos los tres estados, eclesiástico, militar y real. . . . . . .

»De los mismos tres Brazos se formó otra República y gobierno político para todo lo tocante á la conservación, beneficio y aumento de todos, con título particular de Diputación ó General.

»Las causas de la formación de esta Diputación ó Generalidad son el servicio de Dios, Rey, Corte, consejo, defensa y ayuda de la tierra contra enemigos; y de sus prerrogativas generales y particulares, la conservación y observancia de las leyes y libertades, acudir al reparo de las rotas ó violadas ó mal guardadas, conservar el Estado y pública utilidad de la tierra.



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»Así define el carácter ó importancia del General de Cataluña el Dr. Andrés Bosch en su libro Sumari, índice, epítome dels admirables y nobilissims títols de honor de Catalunya Roselló y Cerdanya, y de las gracias, privilegis, prerrogativas, preeminencias, llibertats, inmunitats que gosan segons sas propias y naturals lleys.

»Los catalanes al escoger entre las tres maneras de gobierno que los filósofos nos dan, que son democracia, aristocracia y monarquía, hubieron menester prudencia y no mostraron tener poca, pues considerando que en cada cual de estos gobiernos hay azares, no quisieron por repararlos sujetarse á una, antes de todas tomaron parte; de suerte que el daño de una se reparase con el provecho de otra. Que esto sea verdad díganlo los efectos de estos gobiernos.

»El de la Democracia, que es gobierno popular, puede llegar á sobrada libertad por ser esta la que más el pueblo codicia.

»El de la aristocracia ú oligarquía, por ir inclinada á la codicia de riquezas.

»El de la monarquía, que es el gobierno de uno, que hoy decimos real, nadie ignora puede llegar á tiranía.

»Estos efectos repararon los prudentes Catalanes fundando su provincia de todos tres gobiernos.

»De la Democracia, que es el gobierno popular, tomaron el braço real que representa el pueblo; pero porque no llegase á sobrada libertad, que es la que codician, eligieron otro braço que es el Militar, que representa la aristocracia ó gobierno de pocos nobles: y porque no llegase á oligarquía, que es confederación de pocos con codicia de riquezas, eligieron un Rey, que es la Monarquía, por cuya mano se pusieron las cosas en execución; pero considerando que éste podía llegar á ser tirano, para impedirlo, ordenaron que las leyes que este Rey hubiese de mandar executar fuesen primero hechas con consentimiento de los braços arriba dichos, Militar y Real, anexando á ellos, otro, dicho Eclesiástico, por que fuessen las leyes generales para todos estados; los cuales braços juntos representan un tribunal, dicho Corte, la cual juntamente con el Rey hiziese las leyes con que su Magestad hauia de gobernarles.



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»La República, que es el gobierno popular, llega á democracia para irse á la sobrada libertad y assí impide el llegar á ella el depender de las acciones de la voluntad de la Aristocracia que es el braço de la nobleza; el qual gobierno pudiera llegar á Oligarquía por la sobrada codicia de las riquezas á no impedírselo la Monarquía que es el Rey, y éste pudiera llegar á ser tirano, si las leyes con que ha de gobernar, no tuvieran dependencia de los braços Eclesiástico, Militar y Real, pues con su consentimiento han de hacerse.

»Y no menor que en esto mostraron su prudencia en advertir ser necesario para la conservación de las leyes por el Rey y Corte hechas, elegir una atalaya ó centinela que con perpetuo cuidado y vigilancia, advierta, si las dichas leyes son guardadas, y no siéndolo, dé de ello razón y noticia: y como esta no podían dársela á la Corte por no tener representación sino al tiempo que su Magestad la tuviera junta, acordaron de elegir un Tribunal, con cuya autoridad se pudiese representar á su Magestad la ley rompida, ó mal guardada, suplicándole el reparo della.

»Este Tribunal es el de los Diputados, cuya autoridad quissieron fuesse ilesa porque cessase qualquiera causa que pudiesse divertirla de esta precissa obligación.»

Así explica el origen y carácter de la Diputación del General de Cataluña, Gilabert en su Discurso 1.º sobre la calidad del Principado de Cataluña (fojas 2); y añade en el 2.º: De la obligación que tienen los Diputados de Cataluña para cumplir con el gobierno della, tomando pié de lo que dijo Plutarco de que un reino ó república puede compararse á un cuerpo humano cuya cabeza es el Rey, el corazón su consejo, la nobleza sus brazos, etc.; «que los catalanes atendieron á formar este corazón de su Reyno de los más peritos y prudentes consejeros que en el hubiese, y para esto formaron el consistorio de la Diputación con el mayor acuerdo y cuidado que un negocio de mucha gravedad requiere.»

A su vez D. Victor Balaguer en sus dos libros Bellezas de la historia de Cataluña42 y La libertad constitucional43 dice:



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»La Diputación ó General, llamada también General, porque velaba por los intereses generales de todo el Principado, era un verdadero cuerpo representativo en los intervalos en que las Cortes estaban cerradas.

»Mientras estas se hallaban abiertas, la Diputación cesaba en sus funciones, y en señal de suspensión dejaba encima de la mesa de la presidencia de las Cortes las dos mazas de plata que sus maceros llevaban en los actos públicos.»

Y más adelante añade:

»La Diputación era la ejecutora de las leyes y disposiciones hechas y acordadas en Cortes. Cuidaba del reparto y cobro de los tributos que eran necesarios para las atenciones del Estado, y tenía en este particular tan amplísima potestad y jurisdicción que ni el Rey ni sus delegados, cualesquiera que fuesen su dignidad y preeminencia, podían entrometerse en esta materia, viéndose obligado el Rey mismo á pagar contribuciones á la Diputación.

»Como defensor nato de la tierra y administrador de las rentas públicas ejercía este Cuerpo tal autoridad, que en las Atarazanas tenía galeras propias y artillería para acudir á las necesidades del país. En caso de guerra, si no estaban abiertas las Cortes, promulgaba el levantamiento de gente armada; prestaba auxilios de armas y dineros del fondo de sus rentas ó de nuevos impuestos en la provincia; y para estos casos de urgencia, así como el Consejo de Ciento tremolaba el pendón de Santa Eulalia, la Diputación sacaba á uno de sus balcones la bandera de San Jorge, á la sombra de cuyos pliegues con tanto ardor se han batido tantas y tantas veces los antiguos catalanes.

»Pero no se crea que obrase este Tribunal conforme á su gusto y capricho. Cataluña tenía un sistema constitucional demasiado perfecto para que todas sus instituciones pudiesen dejar de conducir al mismo fin. Los diputados estaban sujetos á censura y podían ser residenciados. En juicio público, denominado visita, todos y cada uno tenían derecho de denunciar los abusos que pudiesen haber cometido los Diputados, de revisar las cuentas, de impugnarlas y de ser satisfecho escrupulosamente el que alegaba agravio justo ó tenía demanda pendiente. Cualquiera tenía

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derecho á presentarse en esta visita, y reclamar, aunque fuese de la más ínfima clase del pueblo...

»Este venerable y popular tribunal fué un continuo plantel de héroes y de varones ilustres, algunos de los cuales llegaron en ciertas ocasiones á eclipsar la fama de los mismos de Esparta, de Atenas y de Roma. La lealtad, el patriotismo, la abnegación, las virtudes cívicas adornaban á aquellos hombres eminentes que salidos del seno del pueblo solo subian tan alto para hacer el bien de este pueblo mismo. Cuantos sacrificios puede pedir el amor patrio, cuantos esfuerzos puede exigir la libertad, cuanto valor y prudencia puede necesitar un país en sus representantes, otros tantos hacían y tenían aquellos dignos catalanes, que así como Hércules al cubrirse con la túnica de Dejanira se sintió devorado por un fuego abrasador, así ellos al vestir la tradicional gramalla de púrpura, sentían arder su patriotismo inflamado por la llama nuevamente reanimada de su amor á la libertad.»

Y por último, y con referencia al antes citado compilador y compendiador de las Constituciones y Usajes de Cataluña, el canónigo Narciso de Sanct Dionis, concluye que «el magistrado de la Diputación general de Cataluña era de gran de autoridad; su principal oficio defender los Usajes, constituciones, capítulos de corte y demás derechos de la patria, igualmente que los privilegios generales y constituciones concedidas á los tres estamentos del Principado, para cuya defensa y observancia es lícito á dichos Diputados obrar con solicitud y hacer instancias y oposiciones por medio de suplicatorios, requirimientos, protestas, apelaciones y otros recursos legales contra todos los jueces y oficiales reales y tribunales que violen las sobredichas costumbres y demás derechos: de manera que en cierto modo aquel magistrado venía á obtener el cargo que antiguamente ejercían en Atenas los Nemofilaces, vedando en los Consejos públicos que se decretase cosa alguna contra las leyes recibidas.

«La Diputación general de Cataluña, dice Pí y Arimón, en su Barcelona antigua y moderna44 no solo gobernaba en la ciudad

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superiormente, empero se extendía á cuanto se dilataban sus provincias y era la ejecutora de las leyes y disposiciones acordadas en las Cortes. Encargada de la observancia de las primeras y del cumplimiento de las segundas era el más seguro garante de la libertad; por cuyo motivo exigía y recibía de los oficiales reales el juramento de observar y hacer observar los usajes, constituciones é inmunidades de Cataluña; en una palabra, los Diputados tenían siempre medios positivos y valederos para el cumplimiento de la ley y para hacer reparar prontamente las infracciones de la misma y los atentados contra los fueros, privilegios é inmunidades de Cataluña en general y de cada uno de sus habitantes en particular.

»Para la aplicación del principio establecido en Cataluña de que el poder dábase al Monarca mediante el pacto de que gobernara y cumpliera con arreglo á las constituciones, usajes y demás legislación propia de sus habitantes, lo cual lleva en sí el acto de delegar el poder en uno solo, dicen á su vez los señores Coroleu y Pella en su obra Los fueros de Cataluña45, y para que dicha delegación al Rey fuese en todas partes un verdadero contrato mutuo y no una donación según la cual hubiera quedado libre de disponer á su antojo del poder donado y declararse Rey absoluto, fué preciso que la otra parte contratante, ó sean, las Cortes, no murieran; y pues no había medios hábiles, por la imposibilidad indicada de que estuviesen en reunión perenne, hubo de darse á una comisión temporal todos sus derechos originarios y atribuciones, su misma existencia, para que ella como heredera directa, sostuviese aquel pacto con el Monarca; ved ahí, pues, el origen legal de la Generalidad, y como su fin más culminante había de ser la defensa de la Constitución y libertades de la tierra, materia preciosísima de tan gran contrato.

»Así que en su compuesto, las Cortes presididas por el Rey eran la Generalidad de la Nación, y el General de Cataluña las Cortes sin el Rey ó los tres estamentos constituidos por sí propios y representados por una comisión de individuos que con toda

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propiedad se designaban y firmaban Diputados del General de Cataluña, por lo que este General significaba en el orden político la continuación de las Cortes en forma de un poder paralelo al poder ejecutivo del Rey para sostener el cumplimiento estricto del pacto y amparar las libertades de la tierra.»

Y dicen asimismo los propios escritores en otro libro, titulado Las Cortes catalanas46 que «si alguna vez estalló la lucha entre el Trono y la Nación, no apeló esta al lento y engorroso expedienteo de nombrar una numerosa asamblea compuesta de representantes de los tres Brazos, pues teníala ya constituída en la Diputación del General de Cataluña, que por la índole de su composición y lo vario y extenso de su cometido podía considerarse como una Comisión permanente de las Cortes generales. Esa corporación, madre de tantos héroes y de tan dignos cuanto olvidados patricios, fué la que en 1462 declaró destronado y enemigo de la tierra á D. Juan II. La Diputación fué también la que en nombre de Cataluña declaró la guerra al Trono en el siglo XVII, poniendo el Principado bajo la protección de la Francia en tiempo de Luís XIII y Richelieu y de Luís XIV y Mazarino.»




II

Formas de elección del «General de Cataluña»


Para corresponder á los altos fines á que se ha visto obedecía la institución de la Diputación del General de Cataluña hubieron de emplearse en el nombramiento de las personas que debiesen componerla, sistemas que la rodeasen del conveniente prestigio, y fuesen una garantía de que no se verían defraudadas las aspiraciones de los que contribuyeran á establecerla.

La generalidad de nuestros historiadores se detienen poco ó nada en la fijación y vicisitudes de semejantes sistemas; y aún los que más particular y expresamente se han ocupado de la consistencia y organización de la Diputación del General, lo han hecho

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de una manera incompleta, y algunos no del todo arreglada á la realidad.

El antes citado Bosch47 dice, tocante á este punto, que la noticia más clara que pudo empezar á tener de la elección y nombramiento de los Diputados del General era la de que «Las Cortes de Monzón en Noviembre de 1229 y después las de Cervera en 1359 los hicieron por sí mismas, sin número cierto y durando los oficios hasta que nuevas Cortes nombrasen otros; que después, en las celebradas por D. Fernando en 1413 y por D. Alfonso en 1433, se establecieron los capítulos tocantes á dicha elección que están escritos en el libro llamado dels 4 senyals y fijan en tres el número de Diputados y otros tantos el de Oidores de cuentas, así como en tres años la duración de los cargos de unos y otros; que esta forma duró hasta las Cortes de 1452, 1455 y 1481, en las cuales se estableció otra nueva, y que á su vez esta duró hasta las Cortes de 1493, en las cuales se estableció la insaculación.»

Pí y Arimón en su precitado libro Barcelona antigua y moderna, tratando de este particular, escribe48:

«Constaba al principio la Diputación General (debió decir del General) de ocho miembros cuyo número se redujo á seis y á cuatro, y en las Cortes de Cervera de 1359 á tres, disposición que fué confirmada por las que celebró el año de 1413 D. Fernando I, en las cuales se decretó por ley inviolable y constitucional que la Diputación debiese componerse de tres individuos á quienes se agregasen tres Oidores de cuentas. El oficio de Diputado, continúa, no tuvo en su origen duración determinada, pues elegido por unas Cortes era revocado, sustituido ó reelegido por otras; mas á contar desde las mencionadas de 1413, fué trienal y debía ser obtenido por un individuo de cada Brazo. De los tres Diputados, el primero, perteneciente al Brazo eclesiástico, debía ser un abad mitrado ó una dignidad de catedral; el segundo, delegado por el Brazo militar, caballero; y el tercero, correspondiente

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al Brazo Real ú orden de los comunes, ciudadano honrado de Barcelona ó de otra ciudad. Más adelante, añade, establecióse un singular modo de elección. Para cada miembro nombraban seis personas, una cada cual de los Diputados y Oidores; en presencia de nueve testigos se escribían en cédulas sus nombres, se metían aquellas en el agua, y quedaban electos Diputados para el siguiente trienio los que se sacaban á la suerte y por el orden en que esto sucedía. Las Cortes generales de Barcelona en 1456 determinaron qué personas eran ó no elegibles y hasta qué grado de parentesco podían serlo á la vez unas mismas. Las convocadas en 1493 en la Colegiata de Santa Ana de la propia ciudad por D. Fernando II, aprobaron y restablecieron para lo sucesivo la elección de los Diputados por sorteo.

»El modo de formarse la Diputación de la generalidad, dicen los antes citados autores de Los fueros de Cataluña, pasó por las mismas fases históricas que el de los demás cargos, tanto municipales como de representación á Cortes, á saber: una época de elección directa por las Cortes; otra de elección por compromisarios; que eran los anteriores Diputados, y una época de sorteo directo, ó según el lenguaje adoptado, época de insaculación.»

Véase ahora cómo ni una ni otra de tales relaciones resulta, según he dicho, enteramente ajustada á la verdad histórica, comparadas ambas con los textos que comprende mi códice, conformes con sus originales en todo lo que he podido comprobar.

En la lista que contiene dicho códice, ó en la relación de las personas que compusieron la Diputación del General desde 1359 hasta 1547, encuentro en primer lugar que el Rey D. Pedro IV, «teniendo las Cortes de Cervera en 1359, juntamente con la dicha corte eligieron en Diputados á las doce personas siguientes. Por el Brazo eclesiástico: Reverendo D. Berenguer, obispo de Barcelona; Fr. Pedro Arnau de Parets tortes, prior de Cataluña; Romeo Çescomes, paborde de Tarragona, que después fué obispo de Lérida; Arnaldo de Busquets, canónigo de Barcelona. Por el Brazo militar: Mossén Bernardo de Cabrera, Conde de Ossona, caballero; D. Hugo Vizconde de Cardona, doncel; Mossén Poncio de Altarriba, caballero; Ramón de Peguera, doncel. Por el Brazo de las Universidades: Pedro Dezplá, ciudadano de Barcelona;

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Pedro de Carcassona, ciudadano de Lérida; Francisco Pabié, ciudadano de Gerona; Pedro Borró, burgés de Perpiñán.

»Después en el año 1367, en las Cortes que se celebraron en Barcelona, fueron elegidos Diputados los siguientes: Bernardo Valles, canónigo de Barcelona; Berenguer de Pujol, canónigo de Vich; Mossén Ramón de Villafranca, caballero; Mossén Bernardo Alamany d'Orriols, caballero, que murió, y en su lugar fué puesto Armengario Martí, burgés de Perpiñan.

»Después en las Cortes que se tuvieron en Tortosa el año 1369 fueron elegidos en oidores de cuenta los siguientes: Arnaldo de Busquets, canónigo de Barcelona; Mossén Bernardo de Tagamanent, caballero; y Antonio Maçanet, ciudadano de Lérida.

»Después en las Cortes de 1370, reunidos en Montblanch, fueron Administradores ó Regentes de las cuentas del dicho General» y fueron otros tantos ciudanos de Barcelona cuyos nombres se detallan y omitiré por innecesarios para mi objeto.

»Después en el año 1373 en las Cortes que se tuvieron en Tortosa fueron elegidos cuatro, el uno de los cuales se llamaba Regente de la Diputación» (era secular y se llamaba Bernardo Buçot, simple ciudadano de Barcelona) y los restantes tres se decían Oidores de cuentas.»

Posteriormente en el año 1375 en las Cortes de Lérida fueron elegidos Diputados un eclesiástico, un caballero y un ciudadano; otro tanto se hizo en las de 1379 en Monzón; en las de Barcelona en 1380; en las de Fraga en 1393; en las de Monzón en 1399, con la particularidad de morir los tres durante el desempeño de su cargo, y desde el año 1413 abajo, dice la lista en cuestión, fueron los Diputados, trienales, y hubo Oidores de cuentas, y fueron elegidos en dicho año tres de los primeros y otros tantos de los segundos, cuyos nombres sigue dicha lista especificando, y otros tantos en 1416, en 1419, en 1422, en 1425 y así sucesivamente hasta llegar al año 1488 en que se dió por el Rey D. Fernando el Católico lo que he calificado de Golpe de Estado, ó sea, la eleción de Diputados y Oidores de cuentas por el Infante D. Enrique de Aragón, lugar teniente de dicho Rey por orden de este, forma de elección que subsistió hasta el año 1493, en que, según el códice de que se tratá: «El Sr. Rey D. Fernando

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en la Corte que celebró á los catalanes en el Monasterio de Santa Ana dentro de la ciudad de Barcelona restituyó la elección de los Diputados y Oidores de cuentas á la dicha Corte, la cual ordenó que de allí en adelante la elección de los dichos Diputados y Oidores de cuentas fuese hecha con sacos y no por nombramiento como antes é hizo la dicha corte el nombramiento de las personas insaculadas por cada Estamento. Y al año siguiente en el año 1494, á 22 de Julio, hallándose los Diputados y Oidores de cuentas en la villa de Mataró adonde habían mudado el consistorio por las muertes que había en la ciudad de Barcelona, fué hecha la elección en la forma ordenada por dicha Corte y salieron Diputados y Oidores» los sujetos cuyos nombres asimismo detalla, lo propio que los de los que les siguieron hasta llegar al año 1547 en que, como he dicho, termina la lista.

Examinando ahora los traslados en el propio códice contenidos de los procesos de las diferentes Cortes celebradas, en lo tocante á elecciones de los Diputados del General, hallaremos datos notabilísimos, y son:

Primero: que en un principio se hizo la elección de los Diputados por las mismas Cortes con el Rey.

Segundo: que en las Cortes de 1413, celebradas en el monasterio de frailes predicadores de Barcelona, se nombraron por los mismos tres Diputados y tres Oidores de cuentas y se ordenó que de allí en adelante el oficio de unos y otros sería trienal y que para dar forma á la elección de Diputados y Oidores en los trienios venideros:

«Ordena dicha Corte que los Diputados y Oidores en cada uno un mes antes del fin del suyo esto es el 1.º de Julio del tercer año se junten en un lugar y vayan á oir una misa del Espíritu Santo. Y después vengan á la casa de la Diputación y hagan sacramento á Dios y á los Santos cuatro Evangelios en poder del notario de la Diputación de que bien y lealmente se llevaran en la elección de los venideros Diputados y Oidores de cuentas para el trienio venidero, todo amor, afección, odio y desamor rechazados y repelidos á provecho y utilidad del General según Dios y su buena conciencia. Y presente dicho notario y en el nombre de Dios con continuación de días entiendan en la dicha elección. Y

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primeramente elijan de los Diputados en primer grado el Diputajo del Brazo eclesiástico, así que aquellos tengan todos la mayor parte habiendo tres empero de cada brazo á concordar. Y elegido ó así concordado sea escrito por el dicho notario. Y después sea elegido bajo la misma forma el Diputado del Brazo militar. Y después el del Brazo de las ciudades y villas Reales. Y aquellos concordados y escritos secretamente que nadie mas no lo oiga ni pueda saber sino los dichos Diputados Oidores y notario. Los Oidores de cuentas aparte y sin presencia ni conocimiento de los dichos Diputados, por no ser justo ni razonable que aquellos cupiesen en la elección de aquellos que han de oir sus cuentas y sean elegidos guardando la forma y manera de la elección de dichos Diputados. Si empero los Diputados y Oidores electores no pudiesen ó no quisiesen ponerse de acuerdo, en tales casos y cada uno de ellos todos los dichos electores deban entrar en encerrarse en la casa de la Diputación, en la cual sin salir de ella en manera alguna estén continuamente por espacio de diez días contando su salario habitual, dentro los cuales se hayan de concordar en las dichas elecciones. Y si dentro dicho plazo tampoco pudieron concordar, pasados los diez días estén obligados á permanecer continuamente dentro dicha casa sin salir de ella en manera alguna por cualquier causa ni razón tanto y tan largamente como tarden en quedar hechas elecciones y sin cobrar salario alguno.»

Tercero: que en las Cortes de 1455 celebradas en la catedral de Barcelona, fue variada la forma de la elección, y «Ordenó la dicha Corte que en el mes de Julio del último año de cada trienio los Diputados y Oidores de cuentas que entonces serán, el 21 del dicho mes de Julio pidan y se proporcionen seis personas, esto es, dos eclesiásticas, dos militares y dos de ciudades ó Villas Reales aquellas que les parezcan así de la ciudad de Barcelona como de fuera si las hallasen diciéndoles que al día siguiente que será el 22 de Julio los dichos Diputados y Oidores de cuentas oida por ellos misa del Espíritu Santo (si no estuviere esto impedido por entredicho ú otra causa) se congregaran en el lugar diputado para hacer dicha elección. Y pedidas y habidas las dichas seis personas por testigos, si podrán ser habidas y sino otras

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dichas Estamentos ó Brazos, ante el notario de la dicha casa de Diputación los dichos Diputados y Oidores y prestado el acostumbrado juramento procederán á hacer el nombramiento en la forma siguiente: Esto es que cada uno de los dichos Diputados y Oidores de cuentas separado y apartado de los demás nombrará en presencia de los dichos testigos secretamente á dicho notario una persona eclesiástica notable y tal que sea merecedora de regir ó haber el ejercicio de tan preeminente oficio como es el de Diputado eclesiástico; y hecho así el nombramiento ante los dichos testigos, secretamente y continuada por dicho notario, sentados todos los dichos diputados, oidores de cuentas y testigos el dicho notario ó escribano publicará, los seis nombrados para Diputado eclesiástico. Y si resultare duplicado algun nombramiento, el que haya hecho el último de los dos, deberá nombrar otro. Y visto por todos si tienen los nombrados las cualidades que las ordenaciones y capítulos de la casa exigen, los seis nombres de aquellos distinta y públicamente ó á lo menos sus cognombres si ignorados sus nombres fuesen, ante todos se pondrán en redolinos separados, esto es, un nombre en cada redolino, todos de un mismo peso, forma, color y cera. Y después los dichos seis redolinos serán puestos públicamente dentro de una bandeja en donde haya agua y estén cubiertos y bien meneados y removidos y mezclados los tales redolinos, échese mano de un niño menor de diez años el cual todavía ante todos los predichos menee y mezcle los dichos redolinos. Y después saque un redolino de dicha bandeja, cual redolino en presencia de los sobre dichos sea abierto y aquella persona cuyo nombre sea hallado escrito dentro del redolino por el niño sacado, sea concordablemente elegida y tenida por elegida por los seis diputados y Oidores de cuentas en Diputado por el brazo eclesiástico. Y hecha la elección del dicho Diputado se proceda en igual forma y manera á la elección de Diputado del brazo militar y después á la del brazo Real; y después á la de los Oidores de cuentas.»

Cuarto: que en 4 de Noviembre de 1493, «congregada la Corte general del Principado de Cataluña que el Sr. Rey D. Fernando celebraba á los Catalanes en el monasterio de Santa Ana de la ciudad de Barcelona donde por los negocios y actos comunes

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y públicos que en la dicha Corte se manejan, tratan y son tratados y concordados la dicha Corte se acostumbra congregar y juntar» (diez y ocho personas pertenecientes al Brazo eclesiástico, diez y seis pertenecientes al militar y diez y ocho al Real y cuyos nombres y títulos se individualizan y detallan) congregadas en el refectorio de dicho monasterio para hacer y ordenar las cosas y actos abajo escritos en virtud de la potestad á ellos dada y otorgada por la dicha Corte y Estamentos de aquella bajo diversos calendarios los dias pasados y presente en los procesos de la Corte por los escribanos de aquella continuados, siguiendo la forma de su comisión en nombre y voces de la dicha Corte sobre la nueva forma de elección é insaculación de Diputados y Oidores de cuentas del General del dicho Principado de presente por ellos durante la presente Corte hacedera y en lo venidero perpetuamente duradera hicieron y ordenaron los capítulos siguientes:

«Primeramente que las dichas personas elegidas para hacer la dicha insaculación ante todas cosas oigan la misa del Espíritu Santo y hecho así se congreguen cada diez y ochena en su estamento ó aposento por sí y teniendo el misal abierto en el canon puesta la mano sobre la Vera-Cruz sostenida por algún sacerdote presente el notario del Estamento, cada una de ellas deba jurar sobre la dicha Vera-Cruz y misal que depuesto todo odio y temor elegirán y nombrarán así para el oficio de Diputados como Oidores de cuentas las personas que según Dios y sus buenas conciencias les serán vistas hábiles y suficientes para regir los dichos oficios, verificándolo luego así hasta el número que le parezca bien á cada diez y ochena.

«Y ordenan las propias personas en nombre y voz de las Cortes que hecho el nombramiento y elección así de Diputados como de Oidores de cuentas deban ser inscritos todos los elegidos y nombrados en un libro de pergamino esto es los nombrados por las diez y ocho personas del Brazo eclesiástico por el escribano de su Estamento y lo propio los nombrados por las diez y ocho personas del Brazo militar y del Real; y despues dicho nombramiento así continuado por los dichos tres escribanos sea autenticado y cerrado por aquellos, haciendo mención en dicha clausura de los

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raspados y correcciones, si hubiese algunos en los nombres de alguna ó algunas personas nombradas é insaculadas al objeto de que por persona alguna en lo venidero pueda ser hecho fraude. Y para mayor conservación del libro en que las dichas personas serán continuadas, deberá ser puesto en un armario o caja construídos á propósito en los cuales haya tres cerraduras diferentes de las que tenga una llave cada uno de los Diputados. De dicho libro se deberá sacar un traslado auténtico que se custodiará en el propio armario ó caja y se llevarán los Diputados cuando por enfermedad ú otra causa deban salir de la ciudad. Y más ordenan las dichas personas que guardando el orden acostumbrado, en veinte y uno de Julio próximo y de aquí en adelante cada trienio siguiente en dicho día los Diputados y Oidores de cuentas están obligados por el juramento que habrán prestado al principio de sus oficios á pedir y convidar, esto es la primera elección venidera por buen principio de nueva forma, diez personas de cada Estamento de la Corte del número de las antedichas cincuenta y cuatro personas elegidas por la presente insaculación, si tantas pudiesen ser habidas á la sazón. Y en los trienios siguientes tres personas de cada Estamento rogándoles que al día siguiente que será el 22 de Julio estén con los Diputados y Oidores de cuentas por testigos de la elección hacedera. Y oida por ellos misa del Espíritu Santo en dicho día se junten en la casa de la Diputación ú otra en donde tengan su consistorio los Diputados al tiempo de tal elección y extraído del armario el libro donde están los nombres de las personas insaculadas sea trasladado el nombre de cada una por el escribano mayor de la casa en una tira de pergamino la cual en presencia de todos sea puesta en un redolino de cera hecho con las tenazas de la Diputación, según en otras elecciones se acostumbraba. Y dicho redolino así hecho sea puesto por mano del Diputado del Estamento eclesiástico en una bandeja llena de agua haciéndose lo propio con cada uno de los nombres de dichos insaculados. Y antes de hacer los redolinos de las dichas personas eclesiásticas sean sacados de la dicha bandeja uno á uno en presencia de dichos Diputados Oidores y testigos por mano del Diputado eclesiástico mostrando la mano descubierta para remover toda sospecha y sean puestos por dichos

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Diputados dentro de la bandeja de plata de la casa de la Diputación donde se acostumbraba poner los redolinos de las elecciones pasadas, de forma que todas las personas allí presentes vean bien la cuenta completa de los insaculados por dicho Estamento estar en dicha bandeja puestos. Y hecho esto un muchacho menor de ocho años meta el brazo desnudo y la mano abierta en presencia de Diputados Oidores y testigos en dicha bandeja por tres veces meneando cada vez con la mano dichos redolinos y en la tercera saque uno de ellos, el cual descubierto por el dicho Diputado eclesiástico en presencia de todos los congregados y la persona que se encuentre escrita dentro de dicho redolino sea mostrada públicamente por el escribano mayor ú otro escribano de la casa de la Diputación cuya persona sea tenida por Diputado para el siguiente trienio.»

Igual forma dispusieron fuese observada en la elección de los demás Diputados y Oidores de cuentas; y para reemplazar á las personas comprendidas en la insaculación que fuesen falleciendo, quedaron autorizados los Diputados de las respectivas épocas en que tal sucediese, con precauciones análogas á las acordadas para la relatada primera insaculación.

Quinto: que, por último, en las Cortes celebradas en 1.503 en el convento de Fra-menors de Barcelona se rebajó á 9 el número de 18 testigos que las ordenanzas de 1493 establecieron para asistir á las elecciones de Diputados y oidores, por la dificultad de encontrarlos en tanto número, sobre todo cuando tales elecciones debían hacerse fuera de la capital por pestilencias ó guerras; y se suplió la omisión en aquellas dichas ordenanzas padecida respecto de lo que había que hacer cuando las personas insaculadas pasasen de un estamento á otro, estableciéndose que se insaculasea otras en su lugar, como si hubiesen aquellas fallecido.




III

Realidad del Golpe de Estado


Por lo que en los números anteriores llevo expuesto, claramente se ve que el nombramiento de los individuos que debían

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formar la Diputación del General de Cataluña, que no estuviese hecho con participación de las Cortes, ó en los términos y forma por los mismos juntó con el Rey establecidos, debía constituir un atentado contra los derechos de tales Cortes y contra las leyes, libertades y privilegios del país, y consiguientemente, lo que en lenguaje moderno se suele llamar un Golpe de Estado.

Porque si la Diputación ó General se formaba de los tres Brazos del cuerpo ó república general de que era cabeza el Príncipe, y para todo lo tocante á la conservación y observancia de las leyes y libertades y acudir al reparo de las violadas; si, encargada de la observancia de las leyes y disposiciones acordadas en Cortes, había de constituir el más seguro garante de la libertad y debía exigir de los oficiales reales el juramento de observar y hacer observar los usajes, constituciones é inmunidades de Cataluña y reprimir los atentados que contra ellos se cometiesen, como dicen Gilabert y Pí; si los Diputados del General, según Balaguer, para la defensa y observancia de dichos usajes, constituciones é inmunidades debían obrar con solicitud, haciendo instancias, suplicatorios, protestas, apelaciones y otros recursos legales contra todos los jueces y oficiales reales y tribunales que violasen aquellos sagrados objetos; si, como dicen también Coroleu y Pella, el fin más culminante de la Diputación del General, había de ser la defensa de las constituciones y libertades de la tierra, y significaba aquella en el orden político la continuación de las Cortes en la forma de un poder paralelo al poder ejecutivo del Rey, y para sostener el cumplimiento estricto del pacto entre él y la tierra celebrado, y amparar la libertad de esta misma tierra ¿cómo podría verificar todo esto, cómo podría llenar tan alta y delicada misión una Corporación cuyos individuos fuesen nombrados directamente por aquel mismo poder Real respecto del cual existían aquellas libertades; cómo podía exigir de los oficiales de nombramiento igual la observancia de las leyes que tales libertades salvaguardaban; con qué carácter formalizaría aquellos requerimientos y protestas; cómo podía considerarse paralelo con el poder del Rey un poder directa y exclusivamente del Rey emanado?

Pero ¿hizo realmente esto el Rey Católico? ¿Es cierto que diese

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un Golpe de esta clase en Cataluña D. Fernando II de Aragón?

Negativa debiera ser la respuesta que diésemos á semejantes preguntas, ateniéndonos tan solo á lo que en nuestros historiadores encontrásemos; pues, no ya en los que se han ocupado de las cosas de Cataluña en general, sino aun en los que de un modo especial y con más detenimiento han tratado lo relativo á su particular gobierno, en ninguno he sabido encontrar rastro siquiera de semejante hecho.

Y sin embargo, lo es, siendo varios y de diversa índole los datos que pueden aducirse en su comprobación.

En primer lugar existen la carta y el autógrafo del Rey dirigidos al abad de Poblet, y cuyo contexto me reveló el primero, la existencia histórica del Golpe de Estado que estudiando vengo; carta y autógrafo cuya autenticidad se presenta tan clara por su carácter y circunstancias que no deja lugar á la más pequeña duda.

Escrita dicha carta en medio pliego de papel de marca española, ocupando á lo largo toda una cara de él, sirviéndole de sobre la otra cara, con su dirección y señal de cierre, traducida del catalán, como todos los demás precedentes documentos, dice:

«Venerable abad pensar debeis que como tengamos á bien que vos seais nombrado por este trienio en diputado del General de ese principado la creencia nuestra fué que os portaríais en dicho oficio con la rectitud é integridad cumplidera al servicio de Dios y nuestro y al beneficio y conservación del dicho General y por consiguiente de toda aquella república. Y con todo que por la carta común extensamente comprendereis la intención y voluntad nuestra sobre las cosas de esta Diputación porque no se puede bien desde aquí advertir todo lo que es necesario á la reforma de esa Casa y General hemos deliberado escribiros á parte encargandoos y mandandoos que no solo en las cosas particularmente sentadas en la dicha carta común hagais lo que deseamos y á vuestro descargo respecta para extirpar los desórdenes y abusos pasados y restituir el General al primitivo estado, más todavía en quitar todas las otras cosas, que conocereis satisfacer al beneficio y reforma de aquel seais diligentísimo y pongais todo vuestro estudio al objeto de que en todo sea conocido que vuestras obras y

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las de cada uno de vuestros colegas se conformen con la intencion que nos ha movido en nombrar á vuestra persona y á las de los demás para dichos oficios por forma que la cosa pública quede en su debida condicion y no sea hecha particular como de algun tiempo ha sucedido, no sin enojo nuestro y daño de esa patria. Sobre cuyas cosas os hablará más extensamente de parte nuestra el Ilustre Infante D. Enrique nuestro muy caro primo hermano y lugarteniente general en ese dicho principado: seale dada fé y creencia como á nuestra propia persona. Dado en Vera á X de Agosto del año LXXXVIII.»

Y añade el autógrafo, escrito en lengua castellana y conservando su misma ortografía:

«Pues vos sabeis mi entencion qual es vos ruego y encargo que se aga en todo el beneficio dese general tan bien que todos vean la gana que yo tengo en el beneficio y bien dese principado que cierto mucho dello va en el general y de lo que se yziere continuamente me scrivid.=de mi mano=yo el rey.»

Á su vez la carta común á que la trasladada alude y de la que existe tan solo una antigua copia en la colección á que me refiero, al igual que de varias otras cartas de que más adelante me ocuparé, dirigidas también por D. Fernando al mismo abad de Poblet, traducida como la anterior al castellano, dice así:

«Venerable abad por dignos y justos respetos servicio de nuestro Señor Dios y nuestro y bien de la cosa pública de este nuestro principado concernientes hemos provehido y mandado al Ilustre Infante nuestro muy caro y muy amado primo hermano y lugarteniente general en el dicho principado que en nombre y por parte nuestra; suspenda la elección próximamente hacedera de los oficios de diputados y oidores de cuentas del general de dicho principado y esto por los grandes y notorios abusos que han sido y son en la diputacion y que nombre á los dichos officios uso y ejercicio de aquellos las personas designadas en otra provisión nuestra de la fecha de la presente. Y como una de aquellas que nos han ocurrido dignas y sufficientes para regir el oficio de diputado seais vos, vos decimos, encargamos y mandamos que vistas las presentes y prestado primero por vos en poder del dicho Ilustre Infante el sacramento y homenaje y otras seguridades acostumbradas de

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bien y lealmente haberos en el desempeño de dicho officio lo rijais y ejerzais pagando y haciendo pagar á los arrendatarios del dicho general las pensiones á los acreedores censualistas igualmente y sin dilacion y excepcion de personas y manteniendo y defendiendo los derechos y generalidades de aquel y haciendo exigir las deudas de todo el principado toda especie de personas y tierras aparte puestas. Y haciendo todas las otras cosas que al dicho oficio de diputado le pertenecen atendiendo siempre á la utilidad y sosten del dicho general y derechos de aquel. Y finalmente habiéndoos en él con toda integridad á loor de Dios, servicio nuestro y bien de la cosa pública como de vos tenemos creído segun más extensamente os lo dirá de parte nuestra el dicho Iltre. Infante. Encargandoos por esto y mandandoos le deis plena fé y crédito en cuanto por parte nuestra os dirá como á Nos mismo. Dado en el Real ante la ciudad de Vera á VI dias de Julio del año MCCCCLXXXVIII.=Yo el Rey.=Coloma, secretario.»

En segundo lugar, y en la lista ó relación que he dicho contener el Códice que poseo, de los que fueron elegidos Diputados del General de Cataluña, se lee también:

«Trienio del año 1488 fué hecha elección por el Ilustrísimo Sr. Infante D. Enrique de Aragón por parte de la Magestad del Señor Rey y fueron elegidos=Diputados=el reverendo fr. Juan..... abad de Poblet=el Sr. D. Juan de Castro=Mossen Pedro de Terrades ciudadano de Gerona=Oidores de cuentas=Mossen Gaspar Peyró Canónigo de la Seo de Barcelona=Mossen Bernardo Salbá en la veguería de Villafranca domiciliado=Misser Juan Roig ciudadano de Barcelona.

»Después en el año 1491 por el Illmo. Sr. Infante D. Enrique de Aragón lugarteniente general ordenándolo así la Magestad del Rey nuestro Señor D. Fernando fueron elegidos en diputados y oidores de cuentas para el trienio siguiente los abajo dichos=Diputados=Fr. Juan Depalta abad de Monserrat=Mossen Miguel Juan Gralla caballero de Lérida=Mossen Pedro Destorrent ciudadano de Barcelona=Oidores de cuentas=Mossen Galceran Albanell canónigo de Vich=Mossen Guillermo Donis Señor de Santa Pau=Mossen Lorenzo de Vilanova burges de Perpiñan.

»Después en el año 1493 el Sr. Rey en las cortes que celebró á

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los catalanes en el monasterio de Santa Ana dentro de la ciudad de Barcelona restituyó la elección de los diputados á la dicha Corte.»

De forma que en la carta de D. Fernando al abad de Poblet, consigna claramente el primero que había tenido á bien que fuese nombrado el segundo para aquel trienio Diputado del General de Cataluña, en la creencia de que se portaría en dicho oficio con la rectitud é integridad cumplidera al servicio de Dios y el de dicho Rey y al beneficio y conservación del General; y lo propio viene á ratificar en el autógrafo subsiguiente, en el cual le da órdenes á dicho abad como se las pudiera haber dado á cualquier funcionario de nombramiento real.

En la carta común manifiesta haber mandado al Infante su lugarteniente, suspender la elección hacedera de los oficios de Diputados y Oidores de cuentas del General de Cataluña y nombrar para dichos oficios á las personas que designa en otra Provisión que dice haber expedido de la misma fecha.

Y en la relación que el Códice repetidamente citado contiene vemos que en el trienio de 1488 la elección de Diputados y Oidores de cuentas fué hecha por el Lugarteniente del Rey por orden de este; que lo propio sucedió en el siguiente trienio de 1491; y que en las Cortes de 1493 el mismo Rey restituyó la elección de los Diputados y Oidores de cuentas á la dicha Corte.

Por todos estos datos, de procedencia entre sí tan distinta, podría considerarse ya suficientemente acreditada la realidad del Golpe de Estado de que se trata, puesto que muchos son los hechos históricos universalmente aceptados, aun de fechas mucho más modernas, de los cuales no se podría prestar una parecida comprobación.

Sin embargo, conservando, como por fortuna conserva, nuestro Principado un tesoro de fuentes históricas tan preciado como el Real archivo de la Corona de Aragón, no podía prescindir en manera alguna de acudir á él en mi trabajo, buscando para los datos aducidos, de carácter particular, hasta cierto punto, la confirmación oficial que debía suponer existiría allí.

En vano, empero, recorrí los libros de Deliberaciones y los Dietarios de la Diputación del General que en aquel archivo se custodian,

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correspondientes á la época á que el presente estudio se refiere; y si á su contexto hubiese debido limitarme, justificado habría debido reconocer el silencio que sobre el Golpe de Estado en cuestión observan nuestros historiadores.

En efecto; ninguna alusión se encuentra en el primero de dichos libros al hecho tan completamente anormal y anticonstitucional, por así decirlo, de haber el Rey nombrado por sí y ante sí los Diputados y Oidores de cuentas en los trienio s de 1488 y 1491, y si tan solo deliberaciones tenidas respecto del abono de salarios al diputado eclesiástico, nuestro abad de Poblet, durante el tiempo en que estuvo gravemente enfermo; y en el segundo de tales libros, los nombramientos de aquellos Diputados y Oidores en dichos trienios aparecen consignados con la misma sobriedad y laconismo y en los mismos términos que los legal ó constitucionalmente hechos en los trienios anteriores.

Así se lee en el Dietario.

«Año 1485=Agosto=Lunes 1.º En este día juraron los honorables y magníficos (siguen los nombres de los Diputados y Oidores).

»Año 1488=Julio=Martes á 22=día de Santa Magdalena=En este día fueron elegidos (siguen también los nombres que conocemos)=Miércoles á 23=Este día juraron los dos Diputados y tres Oidores de cuentas=Jueves á 31.=Este día juró el abad de Poblet.=

»Año 1491=Sábado á 23=Este día juraron los honorable y magníficos Fr. Juan abad de Monserrat=Mossen Juan Gralla y Mossen Lorenzo de Vilanova=Viernes á 29=Este día juró el honorable y magnífico Galceran Albanell y prestó el juramento=Agosto á 2=Este día juró Mossen Pedro Destorrent.»

Extendiendo, empero, mis perquisiciones á los demás preciosos veneros que encierra aquel citado archivo, pude encontrar en uno de los libros registros del llamado Sello secreto la confirmación oficial que buscaba, tan cabal y completa como el juzgador más severo y rigoroso la pudiera exigir.

Allí se encuentra, en efecto, la Real Provisión por D. Fernando al Infante su Lugarteniente dirigida, en la que expone los motivos que dice tener para dictar una resolución tan radical como la que historiando vengo y allí mismo se consigna: otra provisión

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separada en la que se indican los nombres de las personas en quienes debe recaer la elección de Diputados y Oidores de cuentas por el Rey: las instrucciones particulares dictadas por este mismo Rey y á que debía atenerse el Infante al dar cumplimiento á las indicadas Provisiones: las comunicaciones dirigidas á los Concelleres de Barcelona para que prestasen al Infante el concurso que pudiese convenirle; á los Diputados y Oidores salientes para que acatasen lo que dicho Infante les diría, y á las cuales llama, sin embargo, todavía, venerables, magníficos y amados y fieles nuestros; y á las personas que á tales Diputados y Oidores debían reemplazar; y se encuentra también, por fin, aquella carta común á estos últimos dirigida, de la que hemos visto existir una copia en la colección de la Biblioteca-museo Balaguer.

Prescindiendo, empero, de trasladar aquí la totalidad de estos documentos, por no ser necesario para el objeto de este estudio, concretaréme á transcribir, vertida al castellano, la Real Provisión en cuyo contexto se cifra verdadera y rigorosamente el golpe de Estado de que se trata, y las ya en aquella lengua redactadas, Instrucciones secretas, por el mismo Rey dictadas para llevar semejante golpe á ejecución.

Dicen así aquellos interesantísimos documentos:

«D. Fernando, etc. Al Iltre. Infante D. Enrique Duque de Segorbe conde de Ampurias nuestro muy caro primo hermano y Lugarteniente general nuestro en el Principado de Cataluña Reino de Mallorca é Islas adyacentes salud y dilección. Cosa cierta es que el General es el alma del cuerpo importantísimo de ese nuestro Principado del cual nos por la divina gracia somos cabeza defensor y protector. Y como la mala gobernación del dicho General sea detrimento y grandísimo daño del dicho Principado así consiguiente la buena y compuestamente ordenada es consignación y prestuación de aquel no solo universalmente sino todavía particular. Y como nos hayamos plenamente informado la conciencia nuestra y á nos legitimamente haya constado y conste y sean notorios los muchos y grandes abusos hechos en la casa de la Diputación de este Principado de Cataluña en gran ofensa de nuestro Señor Dios y deservicio nuestro daño y destrucción de este de la cosa pública de aquel así participando algunos de los

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Diputados y otros Ministros del General en los arrendamientos de las generalidades de donde se sigue que son jueces y parte no pagando y absolviendo á algunos Diputados que eran y son deudores en grandes cantidades al dicho General censales que tenían en aquel tomando por complacencias fianzas menos idoneas y saltem no asi exigibles como los censales con que podían compensar. Y pagando pensión á algunos atrasando á otros á quienes eran primeramente debidas gratificando á quien les placía y á algunos anticipando pensiones vencederas no pagando, antes quedando en atraso á muchos diversas pensiones debidas pagando más adelante pensiones ya pagadas. Y pagando y haciendo pagar salarios duplicados. Y no cuidando entender en oir y definir las cuentas de los anteriores Diputados y otros administradores, receptores colectores del dicho General. Y no dando al tiempo de los arrendamientos aquel cuidado diligencia que corresponde á los administradores deben dar en hacer subir los productos de ellos siendo algunos disuadidos por los Ministros que no hiciesen postura. Ni así pocos entienden en exigir las deudas de grandes cantidades debidas al dicho General antes en esto usando de complacencias en la exacción de algunas deudas que se podrían hacer pagar al acreedor y luir censales. Y lo que es muy notorio como el precio del arrendamiento sean treinta y una libras cada año y las cargas del dicho General entre pensiones y salarios veinte y ocho y así quedarán en cada año tres libras en lugar de pagar á los acreedores censualistas día á día sea esto es seguido que estan atrasados en sus pensiones por ocho ó nueve meses, convirtiendo los dineros destinados al pago de dichos censales en otros usos propios ó ilícitos lo que es cosa de muy mal ejemplo y gran ofensa de Dios y de nuestro servicio daño y destrucción del dicho General que por esta vía pierde totalmente el crédito y es fuera de la debida libertad y está en opresión y violencia como sino hubiese Rey y Señor y cabeza en la cosa pública de ese nuestro Principado queriendo algunos vindicarse el dicho General como si fuese su propio patrimonio. Y así atrasando los acreedores algunos de ellos por suplir á sus necesidades han vendido las pensiones de los censales á menores tipos de los cuales son compradores los arrendadores ú otras personas de la misma

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casa que aquellos se hacen de continenti pagar. Mas que algunos de los colectores se han detenido y detienen los dineros de dicho General y con ellos negocian usando de ellos como de bienes propios sabiéndolo y tolerándolo los Diputados y administradores. Y en lo de comprar propiedades de censales á menos fuero haciéndolos redimir de continenti dineros por dineros de los cuales actos muchos pupilos, viudas pobres, iglesias y obras pías han sido y son gravemente damnificados y damnificadas. Y más adelante pagando y haciendo pagar pensiones íntegras á algunos de los dichos Diputados ó Ministros de la Diputación que por sí y por algunos de los Diputados y otros que les tenían á muy poco fuero ó cánon compradas. Y concertándose con algunos acreedores que les harán pagar las pensiones debidas dándoles de ellas como les han dado á pocas de haberlas recibido quedándose cierta parte sabiéndolo y no ignorándolo los que hacían y hacer hacían los dichos pagos sabiendo aun arrendamientos de algunas de las mesas del dicho General á todo beneplácito de los arrendadores por complacerles. Y finalmente eligiendo los Diputados y Oidores de cuentas que de algún tiempo acá no se eligieron con libertad por los electores sino á complacencia y expreso memorial de las personas ó testigos que se quieren en la elección y se hallan presentes por tener seguro que aquellos y no otros quieren y dan en memorial para que sean nombrados. Y cometiendo muchos otros abusos y desórdenes que para evitar prolixidad omitimos. Atendidos pues los multiplicados clamores que á nuestra Magestad han sido elevados por los dichos y otros desórdenes en tanta notoriedad que ya no se pueden ignorar en este nuestro Principado sin gran cargo nuestro no pudiendo ni debiendo tolerar ni pasar aquellos bajo disimulo mayormente concurriendo tantos fraudes é intereses públicos y particulares. Deseando por esto proveer como corresponde al servicio de Dios y á la exoneración de nuestra conciencia por indemnidad del bien público del dicho nuestro Principado y para apaciguar y hacer cesar los enconos en los poblados en aquellos que por la dicha causa et non inmerito están movidos viendo la cosa pública ser hecha particular y lo que es de muchos ser hecho de pocos y lo que fue ordenado con singular prudencia de los Reyes pasados mis progenitores de laudable

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recordación con voluntad y consentimiento de este nuestro Principado para subvención defensa y conservación suya ser convertido en usos y utilidades particulares los públicos totalmente olvidados y relegados. Con tenor de las presentes de propio motu y de nuestra cierta ciencia y expresamente como Rey Señor y por Real potestad que tenemos en lugar de Nuestro Señor Dios usando de aquella para el bien público del dicho nuestro Principado proveemos á vos Ilustre Infante Lugarteniente general nuestro decimos cometemos y mandamos que de continente suspendais en nombre y por parte nuestra asi como nos con las presentes suspendemos la elección próximamente hacedera de los dichos oficios de Diputados y Oidores de cuentas y otros Ministros del dicho General é inhibais á las personas que aquellos al presente tienen así como nos por las presentes les inhibimos decimos y mandamos bajo incurrimiento de nuestra indignación y pena de diez mil florines de oro de los bienes de cualquiera que lo contrario hiciere habidos y á nuestros cofres aportaderos y aun bajo incurrimiento de otras penas á nuestro arbitrio reservadas que no provean ni ninguno de ellos provea á elección nombramiento ó creación de otros en lugar suyo. Determinando y declarando despues que sea hecha dicha suspensión que cualesquiera actos de elección y otros por ellos á cualquiera de ellos en contrario por ventura hechos ó intentados sean nulos y de ninguna eficacia y valor teniéndolos en dicho caso por delincuentes de crimen de usurpación de nuestra Real jurisdicción. Y hechas las dichas suspensión inhibición y mandamiento encargareis en nombre y por parte de nuestra Magestad los dichos oficios y el uso y ejercicio de ellos á las personas por nos en otra nuestra Provisión de la fecha de la presente nombrados según forma y tenor de aquella á la cual nos referimos. Proveyendo rígidamente contra cualquiera renitente ó contradicente á las cosas dichas segun á la dignidad Real nuestra corresponde asistiéndoles y dándoles todo favor y dirección á las dichas personas por nos nombradas para los dichos oficios en todo lo que sea necesario bien y redrezo de la casa de la Diputación y Derechos de aquella. Salvando derecho á los dichos Diputados y Oidores de cuentas y otras universidades y personas de cualquiera dignidad estado y condición

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que sean para poder si quieren deducir ante nos todos y cualesquiera intereses que por la dicha causa pretendiesen como queremos sean oidos todos aquellos que por la dicha razón nos suplicarán y maduramente y con gran atención proveer en la separación de los dichos oficios y General para restituirlo aquel y aquellos consultamente en su pristino estado así y como estaban antes que los dichos excesos y abusos se hubiesen seguido con toda plenitud de sus derechos y pertinencias. Y quitando de allí en adelante toda materia y ocasión de malversar y poderse apropiar y usurpar los dichos oficios del General. Por que nos en y sobre las dichas cofias y cada una de ellas y á ellas conexas os cometemos y encomendamos todas nuestras voces y lugares en poder con la presente quitando á todas y cualesquiera oficiales y personas de cualquiera dignidad, grado, estado y condición sean, y de cualquiera jurisdicción ejercicio y potestad usando todo poder de hacer y atentan lo contrario en alguna manera y discerniendo y declarando írrito y nulo todo lo que en contrario pueda por ventura ser hecho ó intentado. Dado en el Real delante de nuestra ciudad de Vera á seis dias del mes de Julio en el año de la Natividad de Nuestro Señor 1488.-Yo el Rey.-Dominus Rex mandavit inscribere.-Joannes Coloma.

»Instrucciones y memorial de la forma que vos el Iltre. Infante D. Enrique de Aragón nuestro muy caro y muy amado primo y lugarteniente general en el Principado de Cataluña deueis tener en la execución de las prouisiones que vos enviarnos sobre el negocio de la Diputación.

»Primeramente deueis attender que sean presentes en la casa, los Diputados y Oydores de cuentas que hoy son por causa de ser cerca la jornada de la elección, es de creer que todos se hallaran..... y siendo presentes attendereis hora que los Diputados y Oydores sten en la Diputación y que se faga en aquel día y hora que staran para fazer la elección ó si mejor os parecerá el dia antes. Remitimoslo á lo que mejor vieredes que sea y como todos staran en la dicha casa de la Diputación ó antes si os parecerá ser mejor llamareys á los concelleres de la ciudad y darles leys la carta que les fazemos en la qual extensamente les dezimos las causas que nos han movido y mueven á suspender la elección de

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los oficios de diputados y oydores de cuentas y á fazer la nominación de las personas que veys por las dos prouisiones patentes que vos enuiamos con la presente y en virtud de la..... que en fin de la dicha letra hay en persona les significareis quanto nos ha cosa acepta se haga con affección y promptitud en la exacción de nuestras provisiones y la molestia que tomariamos contra los que por ventura en esso quissiesen dar empacho y fecho esto en lo que vos detendreys muy poco tiempo el menos que podreys vos mismo