 D'ORS, Álvaro.- Derecho y sentido común
Ed. Civitas, Madrid, 1999, 188 págs.
En este libro
el autor se ocupa del tema de los deberes naturales de las
personas, para ello parte de la definición de Derecho
natural del antiguo jurista y teólogo Graciano " derecho
natural es el que se contiene en la ley -los Diez Mandamientos
- y en el Evangelio", la cual vendría a ser una referencia
de los deberes naturales, sin embargo en estas lecciones
el autor no se refiere al Decálogo ni al Evangelio,
sino que trata de explicar la racionalidad de los deberes
naturales que el derecho humano debe respetar, sea positivamente,
haciendo exigible su cumplimiento, sea negativamente, impidiendo
que se obstaculice su cumplimiento. La obra está
dividida en siete secciones en las que se ocupa de una serie
de temas sobre la naturaleza, la verdad, el patrimonio, la
potestad, la persona, el matrimonio y el servicio; que el
autor viene a llamar las siete lecciones de derecho natural
como límite del derecho positivo. (Hugo Enrique Ortiz
Pilares)
 DAHL, Robert; SARTORI, Giovanni; VALLESPÍN, Fernando.-
"El futuro de la democracia"
Claves de Razón Práctica, Madrid, nº 97,
1999, págs. 4-9.
Se reproducen en este artículo
las intervenciones de tres de los ponentes que participaron
en un coloquio organizado por el Círculo de Debates
sobre los problemas que atraviesa el funcionamiento de la
democracia. Vallespín, que abrió la sesión,
delimita los diferentes elementos del debate, partiendo del
hecho de que la economía y la sociedad como un todo
han escapado al control directo de la política centrada
en el Estado, y esto deriva en diferentes déficits
democráticos que inician una democracia de nuevo género.
Detalla los siguientes problemas: 1/ Mediación política
(partitocracia y corporativización) 2/ Especialización
y complejidad de la vida política (la tecnocracia)
3/ Publicidad y transparencia política (la manipulación
política) 4/ Colonización de la política
por la economía 5/ Colonización de la política
por la economía 5/ Políticas de la identidad
y sus desafíos 6/ "Calidad" de la democracia (democracias
avanzadas o "defectuosas"). Sartori centró su ponencia
en la democracia y la sociedad de la información,
diferenciando información y conocimiento. El problema
lo ubica en que se está dando más poder a ciudadanos
menos informados. La ecuación sería: si se
quiere más demo-poder, hay que tener más demo-competencia.
No se puede resolver con la televisión e Internet
sino en términos de democracia deliberativa y de minipopulus
de Dahl. Por último, Dahl aborda la cuestión
de cómo se pueden aplicar las ideas y la práctica
de un gobierno democrático a las organizaciones, procesos
e instituciones internacionales. Se muestra escéptico
respecto a ese futuro democrático. (Esther Pascual
Asencio)
 DAVIS, Colin.- "La igualdad de derechos en la revolución
inglesa: el republicanismo de James Harrington y el significado
de igualdad" (trad. de Miguel ángel Ramiro Avilés)
Derechos y Libertades. Revista del Instituto Bartolomé
de las Casas, Madrid, nº 7, 1999, págs. 189-205.
Este artículo se propone aclarar el significado de
"igualdad" en la obra de James Harrington, el gran teórico
de la República Inglesa. Su trabajo clave, Oceana
(1656), estaba dedicado a Oliver Cromwell, para intentar
persuadirle de que renunciara a sus ambiciones de poder y
apoyara una ideal "república igual" diseñada
en ese libro. ¿Cómo podía Harrington esperar
eso de Cromwell, "un conservador social casado con la jerarquía
y opuesto a la nivelación" y a la igualdad jurídica
y religiosa? Para entenderlo hay que "reapreciar el lenguaje
de la igualdad de Harrington" (ello le acercará más
a Cromwell). De entrada, en la sociedad ideal de Harrington
la igualdad no era "igualdad personal de propiedad de bienes"
(se preserva la aristocracia propietaria). Tampoco era igualdad
política: en la Constitución de Océana
hay ciudadanos libres y siervos (éstos no podían
participar en el gobierno), "hay distinciones legales entre
ciudadanos y no-ciudadanos sobre la base de la propiedad,
ingresos, edad, género, profesión, estado marital,
prudencia económica y del cumplimiento de obligaciones
militares (...) Con respecto a los derechos cívicos
y a las obligaciones, hay también desigualdades significantes
entre ciudadanos" (ciudadanos "de a caballo" y "de a pie";
educación para trabajos mecánicos para "los
muchos" y universitaria para "los pocos"; inelegibilidad
de solteros para el Senado; exclusión de sacerdotes,
médicos y abogados de magistraturas y honores; privación
de sufragio a los pródigos, etc.). Tampoco hay "igualdad
corporativa entre los diferentes grupos de status". "Es difícil
para nosotros ver, en esta 'república igual', un igualitarismo
que corresponda a algo parecido al significado de la igualdad
después de la Ilustración". Para entender
a Harrington hemos de ver antes las percepciones de la igualdad
de sus contemporáneos (las de Althusius, Hobbes, Edwards,
o los mismos Carlos I y Cromwell), que partían de
"la trinidad clásica de las formas puras de gobierno:
monarquía, aristocracia y democracia con su potencial
degeneración hacia la tiranía, oligarquía
y anarquía". La igualdad era pues temida como "la
condición que precipitaba directamente la democracia
hacia la anarquía". Pero Harrington usó "igualdad"
en un sentido muy distinto al de su época (y al de
la nuestra, asociada a derechos). Para él "república
igual" era un entramado político-institucional consistente
en: una Ley Agraria "satisfactoria"; derecho de voto secreto;
un legislativo bicameral con un Senado que debate y propone
y una Asamblea que resuelve, y un ejecutivo dependiente;
y rotación en los cargos (no todos siempre accesibles
a todos, sino por cursos, materias, intervalos...). La igualdad
cumpliría tres funciones: 1) Función principal:
garantizar la estabilidad política de Oceana, evitando
que alguien pueda tener a la vez interés en, y poder
para, subvertir el statu quo. La Ley Agraria suministra igualdad
en la base: busca tanto proteger a la república de
la nobleza monárquica como preservar una nobleza popular,
sin privar al pueblo de propiedad pero dándole una
elite política. El bicameralismo de función
especializada expresa institucionalmente ese equilibrio.
La rotación da igualdad en la cúspide, y evita
que intereses de facción se impongan al interés
general. El deseo de poder, de riqueza y de libertad son
las tres causas de la sedición, y el pueblo posee
esas tres cosas (aunque hoy nos parece de forma desigual).
Así, invirtiendo el uso lingüístico de
su tiempo, la igualdad es garante de la estabilidad del gobierno
y no el medio para su subversión. 2) Asegurar la participación
ciudadana dando al pueblo sensación de autogobierno:
la rotación compromete a todos los ciudadanos cualificados
en ciclos de deliberación (Senado), decisión
(Asamblea) o administración (Ejecutivo); aunque no
todos comparten en igualdad todas las funciones ni hay igual
elegibilidad, el sistema se inmuniza contra la sedición
al hacer a todos sus cómplices. 3) Asegurar la prioridad
del interés público sobre intereses privados.
El anterior diseño previene contra políticas
faccionales de partidos. En suma: "Harrington creía
deseable reconciliar el liderazgo aristocrático con
el control popular. El problema era impedir la dominación
partidista de la aristocracia, o de la oligarquía,
de un lado, y del otro, la anarquía del gobierno popular
(...) Las soluciones tenían que ser encontradas, pensaba,
en mecanismos institucionales cuidadosamente construidos
(...) Usar el término 'república igual' para
describir la combinación de estas instituciones no
era simplemente dar al lenguaje de la igualdad un significado
técnico y muy específico, también era
cambiar sus asociaciones desde el contexto contemporáneo
de colapso del igualitarismo democrático en anarquía,
a una asociación con la estabilidad, el triunfo de
los intereses colectivos sobre los particulares, y con la
inmortalidad radicalmente diferentes (...) Estamos empezando
a reconocer en Harrington (...) a un subversivo -más
que un transmisor- del lenguaje del republicanismo clásico
(...) Invirtiendo la significación de 'igualdad' (...),
Harrington estaba intentando liberarse de las convenciones
lingüísticas de su tiempo". Conectado a esto
"está el papel, como republicano ejemplar de su generación,
que ha sido reservado a Harrington por intérpretes
influyentes (...). Hay muchas razones para cuestionar esto
-en particular el énfasis de Harrington en la forma
más que en el espíritu republicano (...)- y
las idiosincrasias revisionistas de su uso lingüístico
tienen que ser seguramente una de ellas". (Juan Antonio
Pérez Lledó)
 ASÍS ROIG, Rafael de.- "Los modelos teóricos
del Estado de Derecho"
Doxa, Alicante, nº 22, 1999, págs. 221-231.
Se
preocupa el autor de las diferentes construcciones que se
han elaborado sobre el Estado de Derecho. El estudio lo hace
desde dos perspectivas, la analítica y la histórica.
Desde la perspectiva analítica, en un primer momento
se estudia el significado de los términos que componen
la expresión, para pasar en un segundo momento a construir
la noción. Se parte de un concepto de Derecho como
técnica normativa de control social relacionado con
el Poder político, y desde aquí la perspectiva
dependerá de la posición que se mantenga sobre
el Derecho. El autor distingue entre construcciones sistemáticas
y no sistemáticas, y entre concepciones finalistas
y funcionalistas, y analiza desde ellas las diferentes relaciones
entre Derecho y Poder y entre Derecho y Moral. Como consecuencia
de este análisis surgen seis modelos diferentes de
Estado de Derecho. Desde la perspectiva histórica
examina las diferentes concepciones de Estado de Derecho
que han aparecido en la Historia, así como los distintos
usos posibles de la expresión Estado de Derecho: histórico,
dogmático jurídico, de Ciencia Política
y filosófico jurídico. El autor defiende un
modelo restringido de Estado de Derecho desde la Teoría
del Derecho y el modelo participativo de Habermas desde un
punto de vista ético. (Carolina Jara Ronda)
 ASÍS ROIG, Rafael de.- Una aproximación a los
modelos de Estado de Derecho
Ed. Dykinson, Madrid, 1999, 164 págs.
En este
libro, señala el autor, "la investigación pretende
dar cuenta de las diferentes construcciones que sobre el
Estado de Derecho se han elaborado, teniendo en cuenta básicamente
los derechos que incorporan y el planteamiento de la relación
legislador-juez, para, a partir de ahí, pronunciarse
sobre su validez atendiendo al ámbito de conocimiento
en el que se desenvuelven. En este sentido -continúa
el autor- el trabajo se divide en tres partes. La primera,
plantea diferentes perspectivas desde las que abordar el
concepto de Estado de Derecho concluyendo con la exposición
de una serie de modelos; la segunda se centra en el desarrollo
del significado de estos modelos aludiendo ya en concreto
a autores que parecen manejarlos; la tercera, diferencia
ámbitos de conocimiento en los que se utiliza la expresión,
centrándose en su uso dentro de la Teoría del
Derecho y la Teoría de la Justicia." (Macario Alemany)
 DÍAZ, Elías.- "El socialismo de Fernando de
los Ríos"
Sistema, Madrid, nº 152-153, págs. 291-302.
Estas
páginas se refieren, si bien de manera sucinta, a
tres principales facetas o dimensiones del ideario socialista
al que siempre se adhirió el destacado intelectual
y político español Fernando de los Ríos.
En la primera parte se exponen las implicaciones filosóficas
y los caracteres propios de su socialismo humanista. En la
segunda parte se analiza críticamente la compleja,
dual, relación de su socialismo ético con el
socialismo marxista con interpretaciones que evitan y superan
los frecuentes reduccionismos positivistas de ambos y también
de toda la Ilustración. En la tercera parte se precisa
sobre un adecuado entendimiento del socialismo reformista,
que se le atribuye, en contraste con el denominado socialismo
revolucionario. La conclusión y síntesis de
todo ello pretende ser una mejor conceptualización
del socialismo democrático de Fernando de los Ríos:
se hacen asimismo algunas consideraciones sobre la vigencia
y relevancia de su actitud intelectual y política
en la España de aquella época (1879-1949) así
como sobre sus potencialidades en estos tiempos nuestros
de final y comienzo de siglo.
 DURÁN Y LALAGUNA, Paloma.- "Autonomía de género
en la Europa del este. Los casos de Hungría, Polonia
y la República Checa"
Persona y Derecho. Suplemento Humana Iura de Derechos Humanos,
Pamplona, nº 8-9, 1998-1999, págs. 99-122.
En este
trabajo, a partir de los informes emitidos por Hungría,
Polonia y la República Checa y la valoración
comunitaria de los mismos, la autora se propone analizar
la situación de las mujeres en dichos países,
comparándola con la situación comunitaria en
materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
A modo de conclusión, la autora afirma, entre otras
cosas, que "las políticas de igualdad de oportunidades
están condicionadas por los procesos de transición
política y económica vivida en la Europa del
Este. Y en esa secuencia e cambios sustanciales, cada país
tiene un perfil propio, con una tradición, una historia
y una cultura que difiere de la uniformidad. Por ello, no
es posible plantear conclusiones globales. Pero si la situación
de estos países se inscribe en el marco de su entrada
en la Unión Europea, y por tanto en la línea
de aplicar las disposiciones comunitarias en materia social,
y concretamente respecto de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, el panorama puede variar. Entre
otros motivos, teniendo en cuenta que la propia Unión
ha vivido una transformación de su propio enfoque
de las políticas sociales".
 ELÓSEGUI ITXASO, María.- La Transexualidad.
Jurisprudencia y Argumentación Jurídica
Ed. Comares, Granada, 1999, 379 págs.
La transexualidad
ha planteado numerosos supuestos en los que los derechos
individuales debían confrontarse con instituciones
sociales de fuerte arraigo (v.gr. el matrimonio). De la Jurisprudencia,
tanto de tribunales nacionales como del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, y los problemas planteados por la cuestión,
la autora hace un análisis a través del cual
se quiere demostrar "la importancia que están adquiriendo
las decisiones judiciales al dirimir problemas que afectan
a la esencia de derechos fundamentales, y a la definición
de conceptos antropológicos como sexo, matrimonio
y familia". Ante la falta de una regulación especifica,
se plantea la duda de si la demanda de cambio de sexo se
puede alegar como un derecho o por el contrario si se requiere
un cambio legislativo que clarifique la cuestión.
Es ahí donde la Jurisprudencia se ha mostrado dividida.
(Horacio José Alonso Vidal)
 ESCAMILLA CASTILLO, Manuel.- "Una sociedad para la libertad"
Télos, Salamanca, nº 8/2, 1999, págs. 45-63.
Se oye hablar desde hace ya algunos años del liberalismo
como de un monstruo omnipresente que, bajo formas diversas
y sutiles, ha atenazado los corazones y las mentes de la
mayoría de los teóricos y prácticos
de la economía, la política, la moral; de todos
los que nos ocupamos de la dimensión no estrictamente
física del ser humano. Seríamos todos (o la
mayoría) una especie de "mutantes" o "replicantes"
de las novelas de ficción científica que andaríamos
vagando mecánicamente por el mundo, al estar desposeídos
de alma, al haber sido lavados nuestros sesos por alguna
del sinnúmero de las formas del maligno, c'est à
dire, del liberalismo. El pensamiento único, la exaltación
del egoísmo insolidario que nos retrotrae a la noche
gótica de los tiempos en que, disuelta la civilidad
romana y por construir el señorío medieval,
sólo monstruos (más que hombres) ansiosos de
placeres sin límite, cabalgaban las fecundas planicies
europeas dejando tras de sí sillares asolados y áridos
páramos, espacio abierto a la ventisca polar. ¡Falaz
liberalismo trasnochado! Sin embargo, la sociedad abierta,
la meta del liberalismo, es la conclusión de una genuina
pasión filantrópica. Liberalismo es, no menos
que amor a la libertad (porque es amor a la libertad), amor
al prójimo, hacia el que dirigimos el fellow feeling
del que hablaba Adam Smith; y esos dos amores son los que
nos impulsan a conseguir la emancipación de todo el
género humano, disolviendo los particularismos en
una gran fraternidad universal.
 ESTÉVEZ ARAUJO, José Antonio y SILVEIRA GORSKI,
Héctor.- "Ciudadanía e integración en
el Mercosur"
Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Granada,
nº 33, 1999, págs. 89-108.
Este artículo analiza
el proceso de integración del Mercosur en el que participan
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y sus efectos sobre
la ciudadanía política y social. En la primera
parte del mismo los autores examinan los rasgos, el contexto
de nacimiento y la filosofía del proceso de integración
mercosureño. La segunda parte analiza la evolución
de la democracia y de la justicia social durante el proceso
de integración. Los autores llegan a la conclusión
de que el modelo de integración mercosureño
no puede contrarrestar la crisis de la democracia y de la
justicia social que tienen lugar especialmente en Argentina
y Brasil.
 EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier.- La producción
jurídica y su control por el Tribunal Constitucional
Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, 293 págs.
La cuestión inicial de la que parte esta obra es
la constatación de que, en muchas ocasiones, en el
lenguaje legal, judicial o doctrinal, los mismos términos
son utilizados para referirse a cosas diferentes. El ejemplo
más claro de este fenómeno es, quizá,
el término "norma". El objeto de este trabajo es
intentar aclarar algunos debatidos problemas relacionados
con la producción jurídica y su control por
el Tribunal Constitucional, a partir de la distinción
entre fuente del Derecho, disposición normativa y
norma jurídica." El autor intentará demostrar
que "esta distinción resulta especialmente útil
para comprender mejor el control de constitucionalidad sobre
fuentes, disposiciones y normas que lleva a cabo el Tribunal
Constitucional." Con tal fin, en el primer capítulo
se intenta elaborar un concepto de fuente del Derecho a partir
de la disección del proceso de producción jurídica,
diferenciándolo de los de disposición y norma
jurídica. En el Capítulo segundo se profundiza
en los tres conceptos claves que son manejados a lo largo
de todo el análisis: fuente del Derecho, disposición
y norma, para conocer mejor sus relaciones y diferencias.
A continuación se aborda la dependencia de éstos
respecto de los distintos tipos de normas sobre la producción
jurídica, lo que permite elaborar en el Capítulo
tercero una tipología de éstas distinguiendo
las que regulan la producción de las fuentes del Derecho,
la producción de las disposiciones normativas y la
producción de las normas jurídicas. Identificados
así los distintos tipos de normas sobre la producción
jurídica, se puede, en el Capítulo cuarto,
examinar los diferentes modos de vulneración de cada
una de ellas y sus efectos en relación con las fuentes
del Derecho, las disposiciones y las normas. Por último,
en el quinto Capítulo, se analiza el papel que corresponde
al Tribunal Constitucional al apreciar esas vulneraciones
, distinguiendo, también aquí, entre sentencias
que tienen por objeto, respectivamente, fuentes del derecho,
disposiciones y normas." (Patricia Fernández-Pacheco
Estrada)
 FEMENÍAS, María Luisa.- "Igualdad y diferencia
en democracia: una síntesis posible"
Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Granada,
nº 33, 1999, págs. 109-132.
En el presente trabajo
se intenta ilustrar con ejemplos de la historia y de la actualidad
constitucional de América Latina la paradójica
actitud de no pocos juristas y políticos latinoamericanos
que simultáneamente profesan una fe inconmovible en
el poder de conformación social del ordenamiento jurídico
a la vez que aceptan su precaria eficacia. La Constitución
se convierte en un mito político y la impunidad en
sinónimo de poder. En tales condiciones, parece aventurado
establecer una relación causal entre orden constitucional
y democracia. Sólo una política jurídica
que tome en serio los derechos y deberes constitucionales
podrá quizás revertir esa situación.
Desgraciadamente la probabilidad de que tal sea el caso a
fines del siglo XX es menor que a comienzo de la centuria.
 FERNÁNDEZ GALIANO, Antonio; y GARCÍA GARRIDO,
Manuel.- Iniciación al Derecho
Ed. Universitas, Madrid, 1999, 218 págs.
Se trata
de la quinta edición, revisada y ampliada (se añade
el capítulo VIII, sobre Derecho Procesal, así
como cuestionarios de autoevaluación), de un manual
para la preparación el Curso de Acceso para mayores
de veinticinco años de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
El libro es por tanto una introducción general al
Derecho dirigida a quien se aproxima por primera vez al fenómeno
jurídico. Cada capítulo se introduce con un
breve resumen del mismo, y se cierra con un cuestionario
de autoevaluación. Los contenidos son los siguientes:
- Capítulo I: ¿Qué es el Derecho? I. Una
primera aproximación al Derecho. II. Algunos rasgos
generales del Derecho. III. El Derecho como realidad humana.
IV. El ámbito de lo jurídico. V. Las acepciones
del término "derecho". VI. Otros órdenes normativos
distintos del Derecho.
- Capítulo II: ¿Cómo
es el Derecho? I. La descripción del Derecho objetivo.
II. La descripción del derecho subjetivo.
- Capítulo
III: ¿De dónde procede el Derecho? I. El Derecho y
la historia. II. Las fuentes históricas del Derecho.
III. Los derechos de la Antigüedad. IV. Derecho romano.
V. Derecho medieval. VI. Derecho moderno.
- Capítulo
IV: ¿Cómo se manifiesta el Derecho? I. La norma jurídica.
II. El ordenamiento jurídico.
- Capítulo V:
¿Cómo se aplica el Derecho? I. El Derecho y los juristas
prácticos. II. Sistemas abiertos y cerrados. III.
Las fuentes del Derecho español. IV. La interpretación
del Derecho.
- Capítulo VI: ¿Sobre qué se aplica
el Derecho? I. Derecho público y Derecho privado.
II. Ramas o materias del Derecho público. III. Ramas
o materias del Derecho privado.
- Capítulo VII: ¿Qué
funciones desempeña el Derecho? I. El Derecho y los
conflictos entre los miembros del grupo. II. El Derecho y
la dotación de valores a las relaciones sociales.
III. El Derecho modela la estructura y la dinámica
del grupo. IV. El Derecho crea un marco jurídico para
el ejercicio del poder.
- Capítulo VIII: ¿Cómo
se actúa el Derecho? I. El Derecho procesal. II. La
jurisdicción.
- Capítulo IX: Los derechos fundamentales.
I. Concepto y denominación. II. La "conquista" de
los derechos fundamentales. III. Caracteres de los derechos
fundamentales. IV. Garantía de los derechos fundamentales.
V. La positivación de los derechos fundamentales.
VI. Clases de derechos fundamentales. VII. Breve reseña
histórica de los derechos humanos. VIII. Los derechos
fundamentales en la Constitución española.
- Capítulo X: Nociones jurídicas básicas.
I. La relación jurídica y el negocio jurídico.
II. La familia y el matrimonio. III. Herencias y donaciones.
IV. Propiedad, posesión y derechos reales. V. Obligaciones
y contratos.
(Juan Antonio Pérez Lledó)
 FERNÁNDEZ, Eusebio; PECES-BARBA, Gregorio; ASÍS,
Rafael de.- Curso de Teoría del Derecho
Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999, 378 págs.
Manual
de Teoría del Derecho que incluye las siguientes lecciones:
- El concepto de Derecho, por Francisco Javier Ansuátegui.
-
El Derecho como forma de organización social, por
María José Fariñas.
- El Derecho y otros
órdenes normativos, en la que han participado F.J.
Ansuátegui en el apartado "Las reglas del trato social",
Eusebio Fernández en el apartado "El Derecho y la
moral", y G. Peces-Barba en "Ética pública
y ética privada".
- Derecho y fuerza, por Gregorio
Peces-Barba.
- El conocimiento científico del Derecho,
por María José Fariñas.
- El derecho
como norma, por Francisco Javier Ansuátegui.
- El
ordenamiento jurídico, por Ángel Llamas.
- La creación del Derecho, por Rafael de Asís.
-
La interpretación y la aplicación del Derecho,
por Rafael de Asís.
- Los conceptos jurídicos
fundamentales (I), por José María Sauca.
- Los conceptos jurídicos fundamentales (II), por José
María Sauca.
-
Iusnaturalismo y positivismo jurídico,
que incluye los apartados "El iusnaturalismo", por Eusebio
Fernández y "El positivismo jurídico" por Rafael
de Asís.
- Legitimidad del poder y justicia del Derecho,
por Gregorio Peces-Barba.
- La obediencia al Derecho, por
Jesús P. Rodríguez.
(Macario Alemany)
 FERRAJOLI, Luis.- Derecho y garantías
Ed. Trotta, Madrid, 1999, 180 págs.
Se recogen
aquí diversos trabajos, en los que su autor expone
su tesis del "modelo garantista de la democracia constitucional".
El constitucionalismo ha sufrido un proceso de evolución.
En el estadio actual nos encontramos en un "constitucionalismo
de derechos", donde la validez de sus normas no depende solamente
del seguimiento de los procedimientos formales de producción
normativa, sino que depende igualmente de la coherencia de
esas normas con los derechos fundamentales, que han adquirido
un carácter imperativo y sustancial. Este proceso
ha supuesto una limitación del concepto de soberanía
dentro de los Estados, pero en el plano de las relaciones
interestatales ese proceso está todavía por
hacer, a pesar de las Declaraciones Internacionales de Derechos
Humanos, y es allí donde el concepto de soberanía
se sigue manifestando con todo vigor. Y, en definitiva, mientras
los Derechos Humanos sólo estén garantizados
dentro de las fronteras estatales, el ideal de su universalidad
se mostrará impracticable y la esencia de los mismos
vulnerada. (Horacio José Alonso Vidal)
 FERRAJOLI, Luigi.- "Jueces y Política" (trad. de A
Greppi)
Derechos y Libertades. Revista del Instituto Bartolomé
de las Casas, Madrid, nº 7, 1999, págs. 63-81.
El autor
parte de la idea de que la relación entre Derecho
y poder se presta a dos interpretaciones diferentes. Una
consiste en ver esa relación como las dos caras de
una misma moneda: el poder es el presupuesto del Derecho
y el Derecho es el fundamento del poder, en el sentido de
que no existe ningún Derecho sin poder que sea capaz
de hacerlo respetar, y no hay poder, al menos en los ordenamientos
modernos, que no encuentre su fundamento en el Derecho. Pero
esta misma relación puede ser interpretada de forma
completamente diferente: como recíproca oposición
y este es el sentido que al autor le parece más significativo
para tratar la cuestión de las relaciones entre jurisdicción
y política en el Estado de Derecho. "El poder -todos
los poderes, incluso el de los jueces- tiende a acumularse
siempre en formas absolutas; y el Derecho, a su vez, por
lo menos en la edad moderna, se configura como una técnica
de ordenación y, por tanto, de limitación y
minimización del poder. Considero -dice- que ésta
es la naturaleza del Derecho moderno y del Estado de Derecho".
A partir de ahí, el autor se detiene en los siguientes
puntos: "El Derecho contra el poder"; "Dos mutaciones estructurales
en el sistema jurídico y político"; "El papel
de la jurisdicción y el valor de la independencia";
"Conflictos entre poderes". El Garantismo como respuesta
a la crisis en las relaciones entre justicia y política";
"Una propuesta: la introducción de una reserva de
código".
 FERRER SANTOS, Urbano.- "La vocazione universale dell´Europa"
La Fenomenologia e l'Europa, Vivarium, Napoli, 1999, págs.
225-240.
En un momento como el actual, en que confluyen
el proyecto de unidad europea y la diversificación
multicultural en un mismo suelo, urge aproximarse a los hitos,
de alcance universal, que han acuñado el ser de Europa.
La universalidad europea consiste en que ha transplantado
sus ideales no sólo a los diversos pueblos que la
habitan, sino más allá del propio continente,
en tanto que provistos de una validez transcultural. Los
dos acontecimientos señeros han sido el descubrimiento
de la razón como guía individual y colectiva
entre los griegos y la afirmación de la libertad personal
por el Cristianismo. Husserl puso de relieve en su diagnóstico
de crisis contemporánea en el período próximo
a la segunda guerra mundial la desfiguración positivista
de la vocación europea. Pero Europa posee los resortes
para superar la crisis y seguir alumbrando a los otros continentes
en el retorno a las propias raíces.
 FERRER SANTOS, Urbano.- "Sobre la identidad de la persona
y otras identidades"
Concepciones y narrativas del yo, Thémata. Revista
de Filosofía, Sevilla, nº 22, 1999, págs. 105-112.
La Filosofía de la mente ha dedicado gran atención
a las condiciones en que se expone la identidad de la persona.
En este estudio parto de la mayor individualidad del ser
personal en relación con los otros entes, a veces
no suficientemente individuados, por lo que se hace necesario
fijar para ellos unos criterios de identidad. En discusión
con los autores que en la línea de Locke ponen en
la autoconciencia la condición de la identidad y que
se limitan a establecer una gradualidad en la propia identificación
(A. Quinton, H.P. Grice, D. Parfit…), sostengo que la mismidad
personal es algo primario de carácter ontológico
y ético y está supuesta en los actos identificadores.
Así se revela en la anticipación propia de
los proyectos, en la subjetividad corporal o en la prolongación
de los actos de voluntad en acciones cumplidas en el mundo,
todos ellos procedentes de un sujeto idéntico, anterior
a su ser dado en la autoconciencia.
 FERRER SANTOS, Urbano.- "El desafío multiculturalista
al liberalismo"
Universalismos, Laguna. Número extraordinario, Univ.
de La Laguna, 1999, págs. 235-252.
El reconocimiento
de los derechos de las diferentes etnias asentadas en un
mismo territorio no puede basarse en los postulados individualistas
del liberalismo de la Ilustración, ya que en ese caso
las mayorías impondrían su voluntad. El liberalismo
ha corregido sucesivamente su visualización primera
del individuo desvinculado (Locke, Rousseau…) hasta hacer
entrar el reconocimiento de la propia identidad por los demás
en la individualidad cívica (J. Raz). Ch. Taylor ha
recorrido el camino opuesto, que va del hecho multicultural
a las libertades personales a través del respeto recíproco
en el que unos y otros sujetos ejercen su autodeterminación.
Sólo cuando liberalismo y multiculturalismo se sitúan
en el terreno abierto a ambos de la validez ética,
ya sea a través del reconocimiento del bien como origen
del derecho de autodetrmianción para las culturas
plurales, ya sea a través del respeto universal como
criterio de comunicación entre ellas, se vuelven y
otro plenamente compatibles.
 FERRER SANTOS, Urbano.- "Contribuciones a una Ética de la
familia"
Biotecnología y familia. Factores socioculturales
y éticos, Álvarez Munárriz, L., Guerrero, J.
(eds.), DM, Murcia, 1999, págs. 169-181.
La familia
desempeña un papel clave en la formación de
las actitudes y virtudes morales básicas que distinguen
a la persona. Así resulta del examen del respeto,
el amor y la solidaridad, como actitudes que tienen su clima
natural de surgimiento en las relaciones recíprocas
que sustentan el medio familiar. Por su parte, virtudes como
la conciencia de responsabilidad, la piedad y el honor, cuyas
bases -la deuda hacia el origen y la propia estimación-
arraigan en el hogar, y las virtudes cardinales, cuyos orígenes
históricos están en actividades asociadas a
unos u otros cometidos de los miembros de la familia, nos
llevan a poner en la familia el lugar propio y primero para
el desarrollo en la virtud.
 FIGUEIREDO, Lidia.- La filosofía narrativa de Alasdair
MacIntyre
Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA), Pamplona, 1999,
206 págs.
Cabe tejer -dice la autora- algunas consideraciones
sobre la naturaleza del discurso filosófico que ahora
se introduce. Al cabo de leer unas páginas, se viene
a comprobar que se trata de una imitación (mimesis)
del discurso de Alasdair MacIntyre: es, en efecto, una enunciación
intencionadamente narrativa: una narrativa sobre la narrativa
de MacIntyre. Puesto que de una narrativa se trata, los temas
y problemas centrales de la filosofía macintyreana,
así como los que surgen a propósito de ella,
aparecen configurados en una trama (mythos). De esta trama
forman parte, además, la genealogía de la filosofía
narrativa de MacIntyre (el esbozo de las ramas genealógicas
que creemos más significativas) y algunas de las narrativas
filosóficas de MacIntyre que estimamos modélicas.
En el núcleo configurativo de esta historia se diseña
también, de algún modo, la situación
de la filosofía macintyreana en el mapa de los caminos
por los que anda la indagación filosófica de
la actualidad que es la suya -y la nuestra, la de sus contemporáneos".
MacIntyre se declara deudor de Vico, Hegel y Collingwood,
en lo que concierne al carácter histórico-narrativo
de su filosofía. De Marx habla mucho: se puede decir
que su sombra campea en la totalidad del discurso. Y expresamente
se adhiere al sistema filosófico aristotélico-tomista
que, de algún modo, pretende historificar, sobre todo
bajo la inspiración de Vico. En la filosofía
narrativa de MacIntyre se distinguen, además, las
huellas de Goethe y Nietzsche, Schleiermacher y Dilthey,
Ortega y Julián Marías, y también de
Gadamer. (...) La narrativa filosófica de MacIntyre
se materializa en una gran variedad de narrativas particulares,
que versan sobre Homero, Platón, Sófocles,
Aristóteles, Pericles, San Agustín, Tomás
de Aquino, Eckhart, Ockham, Vico, Benjamin Franklin, Hume,
Jane Austen, Kierkegaard, Nietzsche, Freud, Heidegger, T.S.
Jun, Michel Foucault, Paul de Man. De ellas, algunas son
muy breves, insertas en otras; pero hay relatos de mayor
aliento. Unas y otros son urdidos según líneas
temáticas: la moral y las virtudes; la naturaleza
de la racionalidad; la filosofía del conocimiento;
el objeto y la misión de la filosofía; la conversación
entre las tradiciones, pese a su inconmensurabilidad; el
debate intelectual en el espacio universitario; y la misma
concepción de filosofía narrativa. A Freud
le dedica un estudio monográfico. Son rigurosas piezas
de argumentación filosófica las historias de
MacIntyre sobre la indagación filosófica. Y
no constituyen piezas sueltas: se sitúan en el marco
de la amplia narrativa dramática que se propone llevar
a cabo en el ámbito de la filosofía". El contenido
de este libro se estructura así: - Capítulo
I: Historia e historias de la indagación filosófica.
1. Historias del filosofar. 2. Filosofía, historia
e historias.
- Capítulo II: Géneros, sentidos,
verdad. 1. Géneros literarios, narrativa y discurso
filosófico. El género filosófico. 2.
La discriminación de los sentidos y el discernimiento
de la verdad en las narrativas de la filosofía. 3.
El modo narrativo de la indagación filosófica.
- Capítulo III: Razón narrativa e indagación
filosófica. 1. Alasdair MacIntyre sobre razón
filosófica y razón narrativa. 2. Genealogía
del concepto macintyreano de filosofía narrativa.
- Capítulo IV: Narrativas ejemplares. 1. Gramática
del disenso. 2. Secularización y verdad: la narrativa
marxista. 3. Los relatos ilustrado, nietzscheano y tomista.
- Epílogo: Narrativa, filosofía, sabiduría.
(Juan Antonio Pérez Lledó)
 FISS, Owen M.- La ironía de la libertad de expresión
Ed. Gedisa, Barcelona, 1999, 124 págs.
En este
libro, el autor examina "una gran variedad de controversias
relativas a la libertad de expresión que en la actualidad
aparecen en los titulares de los periódicos (las expresiones
de odio, la pornografía, la financiación de
las campañas electorales, la financiación pública
del arte, el acceso a los medios de comunicación de
masas)" y trata de explicar "por qué la presunción
tradicional en contra del Estado induce a error, y cómo
el Estado puede convertirse en un amigo de la libertad, en
lugar de su enemigo." El libro se compone de las siguientes
partes: "La expresión y su efecto silenciador", "El
arte y el Estado intervencionista", "La misión democrática
de la prensa" y "El reto al que nos enfrentamos". (Macario
Alemany)
 FLECHA, José Román.- La fuente de la vida.
Manual de bioética
Ed. Sígueme, Salamanca, 1999, 458 págs.
El autor de obras como Buscadores de Dios I, II y III,
Caminos de fe o Teología moral fundamental nos presenta
en este libro todo un conjunto de temas relativos al origen
de la vida, a la enfermedad, a la conservación de
la salud y a la muerte humana así como a la ecología.
Todo esto sin olvidar el comienzo mismo del libro, el cual
gira alrededor de la defensa de la vida humana. Analizando
a fondo todas estas materias, José Román Flecha
pretende ayudar a pensar una metodología moral que
sin duda puede ser aplicada a otras muchas cuestiones de
palpitante actualidad, según nos dice él mismo.
La obra contiene infinidad de textos procedentes de las
Sagradas Escrituras así como gran número de
fragmentos obtenidos de toda clase de literatura cristiana
que completan las exposiciones del autor. (Alfredo Ramírez
Nárdiz)
 FRANCÉS GÓMEZ, Pedro.- "Derecho y las reglas
del Mercado"
Doxa, Alicante, nº 22, 1999, págs. 413-431.
Desde
el marco teórico de la Teoría de juegos, enunciada
por economistas, el autor plantea que Derecho y Mercado son
dos realidades inescindibles. Desde dicha teoría el
Mercado es una institución en la que pueden distinguirse
dos fases: una cooperativa, en la que deben ponerse de acuerdo
para participar los integrantes del Mercado; y otra competitiva,
que posibilita eficacia económica. De esto se deduce
que las "reglas del mercado" no son sólo límites
a la interacción natural de los agentes del Mercado,
sino que ellos mismos "dan forma a la interacción
mediante el acuerdo normativo que posibilita" su creación.
En un principio, esa regulación fue llevada a cabo
por los propios integrantes de la institución, los
comerciantes, pasando posteriormente el Estado a través
de su legislación a desempeñar esa tarea.
Como conclusión, señala el autor que la legitimidad
tanto racional como social de esas reglas es más fácil
respecto del Mercado que de las normas redistributivas (v.g.
imposición directa), "ya que su establecimiento está
basado en el interés común que todos los participantes
tienen en la organización y mantenimiento de ciertos
fines"; lo que conduciría a "la obligación
política democrática de inclinar la producción
legislativa hacia normas fácilmente legitimables,
que aboga a favor de acentuar las reglas de los mercados,
frente a las intervenciones fiscales redistributivas; y la
conciencia de que los mercados, como las restantes instituciones
económicas, están al servicio de los intereses
de la sociedad y sus miembros". (Horacio José Alonso
Vidal)
 FROSINI, Vittorio.- "El jurista en la sociedad tecnológica" (trad.
Llano Alonso, F.H.)
Argumentos de Razón Técnica, nº 2, 1999,
págs. 121-136.
En el presente artículo Vittorio
Frosini nos sitúa ante los múltiples problemas
e interrogantes a los que debe hacer frente el jurista dentro
del marco de la llamada sociedad informática. En efecto,
junto al avance imparable del proceso de globalización
económica y de universalización de los derechos
humanos, se ha producido una importante revolución
científica en el ámbito de las nuevas tecnologías
que afecta plenamente a la vida humana. Es innegable que
esta revolución tecnológica ha servido para
mejorar ostensiblemente las condiciones de vida de la humanidad,
pero no es menos cierto que frente a esta escalada tecnológica,
los vacíos legales y la ausencia de referentes morales
son cada vez más frecuentes. Por consiguiente, los
juristas deben tomar conciencia de esa nueva realidad y dar
respuestas válidas para evitar que el Derecho deje
de ser funcional para el hombre del siglo XXI. El jurista,
según admite el propio Frosini, ha sido llamado a
desempeñar en la sociedad tecnológica una función
de cooperación para el progreso de la civilización;
dicha tarea no sólo es intelectual y operativa como
la de los científicos y los técnicos, sino
que también es moral, puesto que ésta implica
la conexión de las inversiones y sus aplicaciones
a los valores morales, que mantienen la convivencia humana
en cuanto patrimonio de una conciencia común, mientras
la misma ciencia jurídica debe tener en cuenta el
juicio del sentido común, que le impone la obligación
de hacer vivir el espíritu de la ley más allá
de su letra muerta. Este imperativo ético, que debería
estar siempre presente en la experiencia jurídica,
de la que - por el contrario- ha estado ausente, se substancia,
en la sociedad actual de avanzada civilización intelectual
y moral, en las figuras de los "derechos humanos". (Fernando
Llano Alonso)
 GALÁN JUÁREZ, Mercedes.- Antropología
y Derechos Humanos
Ed. Dilex, Madrid, 1999, págs. 225.
La propia
autora califica esta obra, cuyo origen es su propia tesis
doctoral, como "una investigación sobre el valor epistemológico
y las virtudes del concepto de Derechos Humanos a través
de la elucidación de las imágenes implícitas
del hombre, esto es: su antropología inherente".
Entorno a este hilo conductor, en los distintos capítulos
se va tratando temas como "la persona humana y el sujeto
de derecho", "Derecho y dignidad", las diversas clasificaciones
de Derechos, tanto clásicas como contemporáneas,
así como los denominados por la autora "Derechos especiales"
(Los Derechos de la mujer, el niño, de los trabajadores
migrantes etc.). Por último, se estudia la protección
jurídico-positiva de los derechos humanos en nuestro
ordenamiento, en concreto la figura del recurso de amparo
constitucional. (Horacio José Alonso Vidal)
 GALÁN JUÁREZ, Mercedes.- Command as Metaphor
(A Philosophy of Analytical Jurisprudence)
Ed. Dilex, Madrid, 1999, 233 págs.
- Introduction
- Refinement and Precision
- Philosophy
-
Positivism
- Metaphor
- Spatiality
- Chapter
1. Command, EU Law and Analytical Jurisprudence
- Command
and EU Legal Theory
- Introduction
- A "best
legal theory" for EU Law
- Command and "command-situation"
-
General Principles of EU Law
- Hart and Analytical
Jurisprudence
- Hart
- Rights
- Three Arguments
on Rights
- Positing Law
- Sovereignty and Analytical
Jurisprudence
- Analysis
- The hartian position in
EU Law Theory
- Chapter 2. Linguistic and metaphorical
Dimensions of "Command"
- Introduction
- Bentham's
theory of Fictional Metaphor and Fiction
- Metaphor
-
Bentham's Theory of Meaning and Fiction
- EU reatry:
Fiction and Metaphor
- Figures and Fictions of Authority
- Austin's Legislator
- Hart's Gunman
- Sovereignty
- "Command" and Structures of the Speakerhearer
Model
- Hermeneutics of "Command"
- The Speakhearer
Model
- Chapter 3. Spatiality and Legal Order.
- Organicism and "Command"
- Organicism
- Command in Organicist Context
- Hart's Bentham
-
Dimensionality in "Command"
- Anthropological
Dimensions
- Time in law
- Gottlieb's "second
concept of Law"
- Gottlieb's List (I)
- Spatial
Metaphors
- Subsidiarity
- Third Pilar
- Anthropological
Spaciality
- Gottlieb's List (II)
- Chapter
4. Order, Disorder and Command.
- Introduction
- Order
as legal Concept
- Command and Order
- Legal
Order and the Rule of law
- Command and legalism
-
Legalism
- Pathology and Command-theory
-
New legal Order
- Dissections
- New legal
Order
- Justice
- Justice and international Law
- Chapter 5. "Command" as Metaphor
- Metaphor
-
Analysis
- Mmetaphor
- Speech Act and Reification
-
Equality
- Equiality and Inequiality
- Hart on Dworkin
- Equality, Fit
- Informal
Law
- "Command" and "Informal law"
- Metaphorical
Readings of "Command": Concluding Remarks
 GALINDO, Fernando.- "La conveniencia de una regulación
española del cifrado de las comunicaciones electrónicas"
La Ley, Madrid, nº 19, 1999, págs. 1587-1589.
El trabajo reseña que han sido adoptadas en un breve
periodo de tiempo tantas decisiones relacionadas con la regulación
de la criptografía como técnica adecuada para
la protección de la seguridad y confianza de las comunicaciones
electrónicas, que ya parece conveniente el inicio
en España de, primero, una discusión pública
sobre la materia, y, segundo, comenzar los trabajos dirigidos
a la promulgación de una norma que regule el uso de
todas las técnicas criptográficas. Ha de tenerse
en cuenta que del establecimiento de un régimen jurídico
que defina el grado de libertad de creación y uso
de productos de cifrado destinados a garantizar la estampación
de la firma electrónica y la confidencialidad de los
mensajes, depende la salvaguarda de la confianza y el secreto
de las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos.
En el trabajo se reseñan sintéticamente los
datos más significativos del momento que reclaman
el establecimiento de una ley española sobre cifrado.
Los datos que se presentan, son, en resumen, los siguientes:
- La promulgación de la ley española general
de telecomunicaciones que permite el cifrado de mensajes
y prevé como posible el depósito de los instrumentos
de cifrado de confidencialidad en instituciones públicas,
-
La aprobación por el Parlamento europeo de un periodo
de reflexión destinado a elaborar criterios con los
que regular el control de las comunicaciones electrónicas
europeas por parte de la Agencia Nacional de Seguridad de
Estados Unidos mediante la red ECHELON,
- La obstrucción
al proceso de aprobación de una Directiva europea
sobre una común infraestructura para la firma digital
por parte de los Estados europeos que de una u otra forma
han regulado el cifrado, y
- La aprobación del requisito
de la solicitud de licencia para la exportación de
productos criptográficos o programas de uso masivo
que cuenten con una clave de cifrado de 56 y 64 bits, renovación
del tratado Wassenaar a regular, eventualmente, por el derecho
interno español.
 GALINDO, Fernando.- "Quelle protection pour les logiciels
el autres créations? Le Droit espagnol"
LAMY. Droit de l' Informatique et des Reseaux. Guide, París,
1999, págs. 157-169.
En el trabajo se presentan
sucintamente, primero, la regulación referida a la
protección de la propiedad de los programas de ordenador,
bases de datos y obras multimedia, y, segundo, la normativa
referida a la protección de las topografías
de los productos semiconductores. En concreto se expone
el contenido más característico de la normativa
que se ocupa en España de la regulación de
los programas de ordenador, en lo referido a la protección
de los derechos de sus creadores, que está constituida
fundamentalmente por la ley de propiedad intelectual. La
normativa es el texto refundido de la ley de propiedad intelectual
promulgado por Real Decreto legislativo de 12 de abril de
1996, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
del 22 de abril del mismo año. El texto ha sido completado
por la ley 5/1998 de 6 de marzo (BOE de 7 de marzo de 1998)
por la que se incorpora al ordenamiento español la
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 1996, sobre la protección jurídica
de las bases de datos. Esta última norma dispone su
integración en el texto refundido de la ley de propiedad
intelectual, a la vez que establece medidas concretas para
la actualización de ésta. Con ello la misma
ley de propiedad intelectual agrupa en una sóla disposición
a todas las normas europeas y españolas anteriores
que regulaban aspectos particulares referidos a la protección
de los derechos de los creadores de programas de ordenador.
También se incluye a las obras multimedia, una vez
que éstas, tratadas por programas de ordenador, están
integradas por bases de datos y obras de carácter
intelectual: grabaciones, fotografías, películas,
enciclopedias, informes, libros... En el trabajo también
se hace referencia a que se contempla en normativa diferente
la regulación de la topografía de productos
semiconductores. Ello se hace en la ley 11/1988 de 3 de mayo
(BOE de 5 de mayo de 1988), que incorpora al Derecho español
la Directiva 87/54, de 16 de Diciembre de 1986, sobre la
protección jurídica de las topografías
de los productos semiconductores. Con lo cual la ley cumple
lo prescrito en el artículo 11 de la Directiva que
establece que los Estados miembros adoptarán las medidas
necesarias para su protección mediante la concesión
de derechos exclusivos.
 GALLEGO, Elio A.- Norma, normativismo y Derecho
Ed. Dykinson, Madrid, 1999, 169 págs.
Este trabajo
se plantea lo que considera la pregunta fundamental de la
ciencia jurídica: ¿qué es el Derecho? Para
contestarla distingue entre Derecho y ley: "El Derecho es
lo justo, en tanto que la ley o norma es su regla y medida".
No haber tenido en cuenta esta distinción es una confusión
que ha impedido tener una noción adecuada de la ley
o norma. "Mala inteligencia -escribe el autor- que, en un
plano especulativo, tiene su origen en el voluntarismo occamista
del siglo XIV. Dios, en el planteamiento de Occam, no podía
hallarse sujeto a ningún tipo de razón que
limitase su voluntad omnipotente, de tal modo que la ley
debía ser concebida entonces como un puro acto de
voluntad. Es claro que al pasar la ley del entendimiento
a la voluntad se trastocaba toda la naturaleza de ésta,
pues, al dejar de ser acto de razón la ley pasa a
un plano que no le corresponde". El voluntarismo, con la
secularización y la filosofía de la inmanencia
iniciado en los siglos XV y siguientes, pasa de lo teológico
a lo político: "La ley, acto de voluntad, ya no se
predica tanto de Dios como del poder político que
hace sus veces", y el racionalismo de Descartes y el empirismo
de Hume heredarán esta concepción voluntarista
y "secularizada" de la ley. En definitiva, "la progresiva
identificación entre Derecho y ley, y entre ley y
Estado es (...) el resultado necesario y último de
esa mezcla de voluntarismo, racionalismo, empirismo y ciencia
moderna, que encontrará en Kelsen a su gran expositor",
con una obra "cuya conclusión última es el
nihilismo". Para superar esta situación "se hace
necesario distinguir entre lo que se mueve en el plano del
entendimiento, como guía del obrar -palabra práctica,
regla y medida de lo justo-, de ese mismo obrar -acto de
justicia-, que es un acto de la voluntad; y aun del objeto
de ese mismo obrar -lo justo o Derecho-. Todo ello sin desconocer
la radical continuidad que les asiste. Continuidad de lo
real sólo perceptible por una razón no desligada
de su intelecto, capaz de aprehender la finalidad de las
cosas, desde la más inmediata y contingente a aquélla
que se encuentra en íntima conexión con el
sentido último de lo humano, única capaz de
generar una palabra iluminadora de la praxis humana, incluida
la jurídica". (Daniel González Lagier)
 GARCÍA AMADO, Juan Antonio.- "Retórica, argumentación
y derecho"
Isegoría, Madrid, nº 21, 1999, págs. 131-147.
En el presente artículo se analiza el origen de
las llamadas teorías de la argumentación jurídica
y el papel que en la actual teoría del derecho juega
la retórica. Para ello el autor comienza con una introducción
histórica en la que se repasan brevemente las principales
teorías del derecho y su relación con la argumentación
jurídica desde el siglo XVIII hasta Hans Kelsen. En
lo que constituye el grueso del artículo se exponen
críticamente en tres apartados las tesis de los principales
precursores de las actuales teorías de la argumentación
jurídica, titulados respectivamente: La tópica
jurídica de Theodor Viehweg; La nueva retórica
de Chaim Perelman; y Habermas como inspirador de la teoría
de la argumentación jurídica. (Juan Ruiz Sierra)
 GARCÍA FIGUEROA, Alfonso.- "La tesis del caso especial
y el positivismo jurídico"
Doxa, Alicante, nº 22, 1999, págs. 195-220.
Este
trabajo propone estudiar algunas relaciones entre la teoría
del derecho y la teoría de la argumentación
jurídica. En los últimos años la teoría
de la argumentación jurídica de Robert Alexy
ha contribuido al impulso de una teoría no positivista
del derecho. La llamada "tesis del caso especial" (Sonderfallthese),
que contempla el razonamiento jurídico como un caso
especial de razonamiento moral, ha presentado una cierta
virtualidad antipositivista en el plano de la teoría
del derecho, en la medida en que presupone un concepto no
positivista de derecho. A partir de una postura crítica
frente a los planteamientos alexianos, el autor muestra algunas
interpretaciones alternativas de la tesis del caso especial
y se inclina por una lectura positivista de las relaciones
entre teoría del derecho y teoría de la argumentación,
que armonice la tesis de la discreción positivista
con una teoría normativa de la argumentación
jurídica que guíe al operador jurídico
en los casos difíciles. En suma, se trata de aprovechar
los logros de la teoría de la argumentación
jurídica sin renunciar al positivismo jurídico,
mediante una recalificación de la tesis del caso especial
en términos normativos y no descriptivos.
 GARCÍA FIGUEROA, Alfonso.- "Palabras, palabras, palabras...
De lo que el derecho les dice a los jueces"
Jueces para la Democracia, Madrid, nº 36, 1999, págs.
58-66.
Este trabajo se dirige a los juristas en general
y pretende poner de relieve los resabios realistas, iusnaturalistas
y formalistas en el uso de ciertos términos e instrumentos
conceptuales por parte de los juristas. Tomando esta cuestión
como pretexto, se propone una exposición muy general
del panorama actual de la teoría del derecho, en el
que se abordan conjuntamente cuestiones como las relaciones
entre derecho y moral, entre razonamiento jurídico
y razonamiento moral o el papel del juez en el Estado constitucional
de derecho.
 GARCÍA FIGUEROA, Alfonso.- "Contra el sistema por
sistema. Algunas notas a propósito de El sistema en
la jurisprudencia de C.W. Canaris y otras obras"
Revista de Derecho Privado, Madrid, 1999, págs.
848-860.
La reciente traducción al castellano del
libro de Canaris de 1968 El sistema en la jurisprudencia
es el punto de partida para proponer algunas objeciones a
sus tesis y, sobre todo, para exponer algunas transformaciones
que ha ido experimentando la dialéctica entre partidarios
y detractores de la reconstrucción del derecho como
un sistema. Se trata de una dialéctica cuyas raíces
se hunden en la más amplia que preside las dos grandes
tradiciones metodológicas del pensamiento occidental
con especial intensidad desde el siglo XIX: la tradición
analítica y la tradición hermenéutica.
La doble condición de estudioso de la dogmática
y de la teoría del derecho de Canaris favorece que
este trabajo intente la aproximación de los discursos,
dogmático y filosófico-jurídico, que
suelen presentarse inconexos y ajenos entre sí. En
suma, este trabajo pretende exponer, una vez más,
el contraste entre la filosofía del derecho de orientación
analítica, tendente a reforzar la concepción
sistemática del derecho, frente a una orientación
hermenéutica, tópica, que ha pretendido destacar
más bien la estructura "problemática" del derecho.
 GARCÍA GARRIDO, Manuel; y FERNÁNDEZ GALIANO,
Antonio.- Iniciación al Derecho
Ed. Universitas, Madrid, 1999, 218 págs.
Se trata
de la quinta edición, revisada y ampliada (se añade
el capítulo VIII, sobre Derecho Procesal, así
como cuestionarios de autoevaluación), de un manual
para la preparación el Curso de Acceso para mayores
de veinticinco años de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
El libro es por tanto una introducción general al
Derecho dirigida a quien se aproxima por primera vez al fenómeno
jurídico. Cada capítulo se introduce con un
breve resumen del mismo, y se cierra con un cuestionario
de autoevaluación. Los contenidos son los siguientes:
- Capítulo I: ¿Qué es el Derecho?
- I. Una primera aproximación al Derecho.
- II. Algunos
rasgos generales del Derecho.
- III. El Derecho como realidad
humana.
- IV. El ámbito de lo jurídico.
-
V. Las acepciones del término "derecho".
- VI.
Otros órdenes normativos distintos del Derecho.
- Capítulo II: ¿Cómo es el Derecho?
- I. La descripción del Derecho objetivo.
- II. La
descripción del derecho subjetivo.
- Capítulo
III: ¿De dónde procede el Derecho?
- I. El Derecho
y la historia.
- II. Las fuentes históricas del
Derecho.
- III. Los derechos de la Antigüedad.
-
IV. Derecho romano.
- V. Derecho medieval.
- VI. Derecho
moderno.
- Capítulo IV: ¿Cómo se manifiesta
el Derecho?
- I. La norma jurídica.
- II. El
ordenamiento jurídico.
- Capítulo V: ¿Cómo
se aplica el Derecho?
- I. El Derecho y los juristas
prácticos.
- II. Sistemas abiertos y cerrados.
- III. Las fuentes del Derecho español.
- IV. La
interpretación del Derecho.
- Capítulo VI:
¿Sobre qué se aplica el Derecho?
- I. Derecho
público y Derecho privado.
- II. Ramas o materias
del Derecho público.
- III. Ramas o materias del
Derecho privado.
- Capítulo VII: ¿Qué funciones
desempeña el Derecho?
- I. El Derecho y los conflictos
entre los miembros del grupo.
- II. El Derecho y la dotación
de valores a las relaciones sociales.
- III. El Derecho
modela la estructura y la dinámica del grupo.
-
IV. El Derecho crea un marco jurídico para el ejercicio
del poder.
- Capítulo VIII: ¿Cómo se actúa
el Derecho?
- I. El Derecho procesal.
- II. La jurisdicción.
- Capítulo IX: Los derechos fundamentales.
- I. Concepto y denominación.
- II. La "conquista"
de los derechos fundamentales.
- III. Caracteres de los
derechos fundamentales.
- IV. Garantía de los derechos
fundamentales.
- V. La positivación de los derechos
fundamentales.
- VI. Clases de derechos fundamentales.
- VII. Breve reseña histórica de los derechos
humanos.
- VIII. Los derechos fundamentales en la Constitución
española.
- Capítulo X: Nociones jurídicas
básicas.
- I. La relación jurídica
y el negocio jurídico.
- II. La familia y el matrimonio.
-
III. Herencias y donaciones.
- IV. Propiedad, posesión
y derechos reales.
- V. Obligaciones y contratos.
(Juan Antonio Pérez Lledó)
 GARCÍA SAN JOSÉ, Daniel.- "El derecho humano
al medio ambiente: algunas reflexiones en torno a su concretización"
Derechos y Libertades. Revista del Instituto Bartolomé
de las Casas, Madrid, nº 7, 1999, págs. 233-251.
Las reflexiones del autor acerca de la concretización
del derecho humano a un medio ambiente sano siguen la siguiente
línea argumentativa: en primer lugar, el autor plantea
al problema de la identidad de dicho derecho, rastreando
su enunciación normativa desde la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1945 hasta la Constitución
española de 1978. En segundo lugar, el autor aborda
la cuestión de la fuerza de dicho derecho, discutiendo
si el mismo debe ser considerado como un "hard right" o bien
como un "soft right". Posteriormente, en tercer lugar, el
trabajo se centra en analizar algunos de los textos normativos
en los que se recoge el derecho humano a un medio ambiente
sano para por último, y en cuarto lugar, concluir
que: " 1° La protección internacional del DHMA admite
una doble aproximación según se considere el
derecho como un fin en sí mismo -derecho al desarrollo
sostenible, que por su carácter figuraría dentro
de la categoría de los llamados derechos de la tercera
generación-, o como un medio para el ejercicio efectivo
de otros derechos -dentro de unas condiciones ambientales
adecuadas, que por su carácter funcional despliega
sus manifestaciones dentro de las denominadas primera y segunda
generación de derechos, por cuanto el ejercicio de
los derechos y libertades catalogados dentro de ambas generaciones
no puede garantizarse si el aseguramiento a sus titulares
de unas determinadas condiciones medioambientales. 2° De
lo anterior podría deducirse, en consecuencia, que
en orden a su efectiva protección, es preferible configurar
el DHMA como un derecho funcional, en estrecha conexión
con otros derechos ya "clásicos" como el derecho a
la vida privada y familiar, a la salud y al disfrute pacífico
de los bienes, tal y como ha sido entendido por la Comisión
y el Tribunal europeos de derechos humanos. 3° Finalmente,
la protección universal del DHMA podría ser
posible en la actualidad si los órganos encargados
de aplicar el Derecho vigente en materia de derechos humanos
tomaran en consideración la dimensión medioambiental
de éstos".
 GARCÍA SOTO, Luis.- "Galeguismo/Nacionalismo: da autoconsciéncia
à autodeterminación"
Aula Castelao de Filosofía, XVI Semana Galega de
Filosofía, Pontevedra, 1999, págs. 37-42.
Análisis y reflexión sobre esta problemática,
centrándonos en Galicia, a partir de dos textos significativos
dentro de la tradición nacionalista gallega: "Nós,
os inadaptados" (1933), de V. Risco, y Sempre en Galiza (1944,
1961), de A.D.R. Castelao.
 GARCÍA SOTO, Luis.- "La justicia en Aristóteles"
Agra Romero, M.X., García Soto, Luis, et al., En
torno a la justicia, Ed. Eris, A Coruña, 1999, págs.
19-86.
Estudio sobre la "justicia" en Aristóteles,
a partir de la Ética Nicomáquea, la Política
y la Retórica, a la luz de la bibliografía
contemporánea. Contemplando la justicia en su triple
dimensión de virtud, canon e institución, los
temas tratados se organizan tomando como eje, sucesivamente,
la Ética Nicomáquea y la Política. En
el primer caso son: la virtud de la justicia; la justicia
total; la justicia parcial; la justicia distributiva; la
justicia correctiva; la justicia como reciprocidad; la justicia
política; la justicia natural y la justicia legal;
la autonomía de la virtud y del canon de la justicia;
la justicia doméstica (o "económica"); la justicia
doméstica y la justicia política. En el segundo
caso son: la justicia política; la reversibilidad
de la gobernación; la justicia absoluta; los fines
de la ciudad; las finalidades de los regímenes; la
soberanía de la masa; soberanía y participación;
el imperio de la ley; legislación y justicia; relatividad
y ubicuidad de la justicia política. El resultado
es una reconstrucción, germinal, de la concepción
aristotélica de la justicia, en torno a su canon de
justicia política.
 GARGARELLA, Roberto.- "John Rawls, el liberalismo político,
y las virtudes del razonamiento judicial"
Isegoría, Madrid, nº 20, 1999, págs. 151-157.
En un primer momento, el autor recoge la teoría
de Rawls sobre la discusión y la toma de decisiones
y seguidamente introduce sus críticas al mismo. Ralws,
en su libro Political Liberalism trata fundamentalmente de
responder a la cuestión de cuándo los ciudadanos
pueden ejercer adecuadamente su poder coactivo sobre los
demás, estando en juego cuestiones fundamentales.
Rawls nos describe su "modelo ideal" de tomar decisiones:
"razones públicas" y no "razones privadas" deben guiar
las discusiones sobre cuestiones constitucionales esenciales;
hay que invocar sólo los valores que forman parte
de la "concepción pública de la justicia",
dejando de lado las propias consideraciones religiosas o
filosóficas. Para Rawls este modelo sólo lo
siguen los jueces, especialmente el Tribunal superior, que
se convierte en un "paradigma de la razón pública".
Para Gargarella, este modelo de actuación judicial
no sólo no es real, sino que tampoco es deseable,
por varios motivos: - El sistema según el cual un
juez o varios magistrados, casi sin otras intervenciones,
toman decisiones que afectan a una pluralidad de individuos,
es una visión excluyente, y que no garantiza (mejor
que otro procedimiento) la imparcialidad en la toma de decisiones.
-
Por lo que se refiere a la razón pública
y a los límites de la discusión: no sólo
es difícil, sino también indeseable que se
argumente sin tener en cuenta las propias creencias y convicciones.
- La distinción que intenta realizar entre argumentos
razonables e irrazonables, al no basarse en un criterio claro,
sino ser puramente intuitiva nos lleva a la arbitrariedad.
- Si sólo se puede apelar a argumentos que formen
parte de la "concepción pública de la justicia"
entonces caemos en el conservadurismo. Y no sólo eso,
sino que además, no sólo hay que ponerse de
acuerdo en qué principios forman parte de esa concepción
pública de la justicia, sino también en una
determinación de los mismos.
El autor concluye reconociendo
a Rawls el mérito de haber marcado las pautas de un
modelo de discusión, que deberá sin embargo
ser perfeccionado. (Carolina Jara Ronda)
 GARGARELLA, Roberto.- "¿Pueden justificarse desigualdades
en nombre de la justicia?"
Claves de Razón Práctica, Madrid, nº 97,
1999, págs. 68-70.
La teoría de la justicia
de John Rawls ha sido considerada una teoría de la
justicia profundamente igualitaria y capaz de acomodar una
razonable preocupación por la eficiencia económica.
Sin embargo, en este escrito, se abordan algunas de las más
recientes y profundas críticas recibidas por Rawls
a propósito de esta supuesta habilidad para conjugar
valores. Las críticas realizadas por el filósofo
de origen marxista Gerald Cohen procuran mostrara la incapacidad
de Rawls para combinar dichos valores ya que, en su opinión,
la teoría de la justicia rawlsiana termina autorizando
desigualdades en la distribución de bienes que no
debería autorizar, si es que pretende seguir siendo
considerada una teoría genuinamente igualitaria. Este
artículo procede fundamentalmente a exponer las razones
presentadas por Cohen en defensa de esta posición
crítica. (Patricia Fernández-Pacheco Estrada)
 GARZÓN VALDÉS, Ernesto.- "Algunas reflexiones
sobre la ignorancia"
Isonomía, México, nº 11, 1999, págs.
129-148.
El autor pretende analizar la relación
entre conocimiento e ignorancia, distinguiendo para ello
entre ocho tipos distintos de ignorancia, que va relacionando
con nombres de filósofos y pensadores que en su día
las analizaron. En primer lugar, establece tres tipos de
ignorancia negativos: - La ignorancia excusante, que refiere
a las cuestiones de las acciones involuntarias y a la demencia.
-
La ignorancia presuntuosa, que presenta lo no conocido
como imposible de ser conocido.
- Y la ignorancia culpable,
que resulta del autoengaño.
A continuación,
establece otros cinco tipos de ignorancia que, a su parecer,
merecen ser aceptadas bien por ser insuperables o porque
nos ayudan a asumir nuestra condición humana. En primer
término, destaca la ignorancia racional que en el
campo de la politología desarrollaron autores como
Anthony Downs o J.A. Schumpeter. Luego, va concatenando los
cuatro últimos elementos de esta clasificación,
a saber: 1/ La docta ignorancia 2/ La ignorancia conjetural
3/ La ignorancia inevitable 4/ La ignorancia querida. Culmina,
pues Garzón Valdés estas reflexiones entendiendo
la ignorancia querida como forma loable de autoengaño,
en cuanto que el precio de la omnisapiencia sería
la pérdida de la condición humana en su versión
más digna: la de la libertad. A modo de conclusión
realiza un análisis acerca del determinismo partiendo
de las tesis de Peter Strawson. (Esther Pascual Asencio)
 GARZÓN VALDÉS, Ernesto.- "Guerra e diritti
umani"
Ragion Practica, Génova, nº 13, 1999, págs. 25-49.
En este texto estudia el autor si existe una justificación
ética y/o jurídica para intervenir en los asuntos
internos de un Estado para poner fin a situaciones que se
consideran éticamente inaceptables. Una respuesta
afirmativa supone admitir: a) que existen reglas y principios
éticos universalmente válidos; b) que la validez
del principio de no intervención está condicionada
por estas reglas y principios. Además, se ha tratado
de defender que lo anterior lleva consigo c) que está
éticamente permitido y es incluso obligatorio utilizar
la fuerza para proteger las reglas y principios de a). La
tesis sostenida por el autor es que "de la aceptación
de a) y de b) no se infiere c)". Garzón Valdés
examina separadamente la validez de las tres afirmaciones:
- Admite a) porque es asumida por el derecho internacional
vigente sin problemas.
- Examina a continuación la
corrección de b). Para ello, primero critica el principio
de no intervención, y a continuación, estudia
la posibilidad de un principio de intervención teniendo
en cuenta tres aspectos: noción de intervención;
analogía entre el Estado y la persona, esto es, entre
soberanía y autonomía, y entre autodeterminación
y principio de no intervención; justificación
de algunas medidas de intervención. Concluye afirmando
la posibilidad de una intervención no armada en los
asuntos de un Estado si se dan dos condiciones: que el país
en el que se intervenga no pueda solucionar el problema por
sí solo y que la intervención no tenga por
objeto la manipulación del país en el que se
interviene.
- Por último, para estudiar una posible
justificación de la intervención humanitaria
armada examina primero, y después critica, los argumentos
que se han dado para tratar de sostener dicha justificación.
Como conclusión, Garzón Valdés pone
de manifiesto que en el caso de las intervenciones armadas,
no se trata de un problema de ponderar la soberanía
estatal y los derechos humanos, sino que se trata de lesionar
los derechos humanos de un grupo para asegurar la vigencia
de esos mismos derechos en otro grupo. Por lo tanto, toda
intervención armada es para el autor éticamente
inaceptable. (Carolina Jara Ronda)
 GASCÓN ABELLÁN, Marina.- "El derecho constitucional
del pluralismo. Conversación con el profesor Gustavo
Zagrebelsky"
Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, Madrid,
nº 11, 1999, págs. 7-33.
En su libro El derecho dúctil
(1992), Gustavo Zagrebelsky, profesor de derecho constitucional
y magistrado de la Corte constitucional italiana, desarrolla
la idea de que el derecho no puede ser comprendido al margen
del contexto cultural en que se proyecta, y que, por eso
mismo, las sociedades pluralistas actuales reclaman un derecho
de principios, capaz de hacer convivir concepciones de justicia
eventualmente contrapuestas. A propósito de la polémica
que el libro ha generado, en la entrevista se abordan distintos
temas (la Universidad y el papel de los juristas, el status
y la función del derecho constitucional, la polémica
positivismo vs. iusnaturalismo, judicialismo vs. legalismo,
el papel de la justicia constitucional o la tensión
entre la política y el derecho), a través de
los cuales el profesor Zagrebelsky señala la necesidad
de una nueva concepción de las principales instituciones
jurídicas que reduzca la distancia entre las exigencias
del Derecho ex parte potestatis y las exigencias del Derecho
ex parte societatis.
 GASCÓN ABELLÁN, Marina.- Los hechos en el derecho.
bases argumentales de la prueba
Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999, 230 págs.
La teoría
de la argumentación jurídica -que tan importante
desarrollo ha experimentado durante los últimos años-
se ha centrado en los problemas de interpretación
de normas, pero ha dedicado una escasa atención a
la prueba. Este libro pretende ser una contribución
al análisis del razonamiento probatorio judicial teniendo
en cuenta los esquemas propios de la epistemología
general. El trabajo resalta dos rasgos esenciales del conocimiento
judicial de hechos que influyen en la calidad del resultado
alcanzado: su naturaleza inductiva y su institucionalización.
El primero pone de manifiesto que los resultados probatorios
no son infalibles sino (sólo) probables. El segundo,
que la prueba se desarrolla en un marco institucional de
reglas (procesales) que sustituyen los criterios propios
de la libre adquisición de conocimiento por otros
autorizados jurídicamente; lo que con frecuencia contribuye
también a rebajar la calidad del conocimiento obtenido.
Sobre esta base, se ofrece un modelo de reglas (de adquisición
de la prueba, valoración, etc.) destinadas a garantizar
una mayor fiabilidad en los resultados probatorios y, en
su caso, facilitar su revisión. Todo lo cual desemboca,
frente a lo que ha sido la tradición, en una exigencia
de motivación.
 GIMENO PRESA, María Concepción.- "Teoría
del Derecho, Sociología jurídica y pseudodisputas"
Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, nº 16,
1999, págs. 37-59.
Este estudio sostiene que la
ciencia sociojurídica no progresa tan rápidamente
como debería en nuestro país y ello porque
la mayoría de investigadores convierten sus estudios
en pseudodisputas, descuidando por un lado los problemas
de fondo, que no se analizan con el rigor que se debiera,
y, por otro, la realización de las investigaciones
específicas. Con este trabajo se pretende demostrar
que "si bien existen muchas más dificultades de tipo
institucional, económico o político, no nos
podemos escudar en ellas para explicar el por qué
la disciplina no termina de prosperar como debiera, sino
que es nuestro deber ahondar en las fallas que existen dentro
de la propia dinámica interna de los debates que centran
la atención prioritaria de los estudiosos de la materia."
La primera parte del estudio tiene como misión aclara
qué significa en este contexto el término pseudodisputas,
en una segunda parte se exponen los temas que actualmente
están en discusión por parte de los científicos
dedicados al estudio de las relaciones derecho y sociedad,
argumentando por qué se considera que tales temas
son pseudodisputas. Para finalizar, en la última parte
del trabajo, se intentan determinar cuales son los problemas
más interesante con los que se deberían enfrentar
en la actualidad los estudiosos sociojurídicos así
como se expone brevemente una de las posibles vías
que se puede adoptar para obtener resultados más fructíferos
que nos ayuden a avanzar en el ámbito de los estudios
sociojurídicos. (Patricia Fernández-Pacheco
Estrada)
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