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    Explicación del catecismo católico breve y sencilla
     por el R.P. Ángel María de Arcos
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Lección 36.ª

De los Mandamientos de la Iglesia


Decid los Mandamientos o preceptos de la Iglesia...

P.- ¿Para qué son estos preceptos?

R.- Para más explicar y mejor guardar los divinos.

P.- ¿Por qué?

R.- Porque determinan el tiempo y modo de cumplirlos.

P.- ¿Por qué debemos obedecer a la Iglesia?

  -209-  

R.- Porque es nuestra Madre, y lo manda Jesu-Cristo.

P.- ¿Pueden variar estos preceptos?

R.- Sí, padre, a juicio del Papa, en lo que Cristo dejó facultad a la Iglesia.

Como para nuestro bien temporal ha ordenado Dios Nuestro Señor que nazcamos en la familia y vivamos en sociedad; así, para procurarnos la salvación eterna, ha establecido la Santa Iglesia; y como en toda sociedad unos mandan y otros obedecen, unos enseñan y otros aprenden; lo mismo en la sociedad religiosa ha dado la autoridad y magisterio al Papa, y con dependencia de él a los obispos, los cuales, y por su medio otros prelados y sacerdotes, forman, todos juntos, la Iglesia docente o maestra; la cual tiene, además del de enseñar la doctrina del cielo, los derechos de jurisdicción, de propiedad, de legislar y de nombrarse ministros; todo en orden a la salvación de las almas y en provecho de los simples fieles o súbditos, que son la parte de la Iglesia que se llama discente o discípula.

Las leyes civiles determinan y sancionan la natural y divina, sacando de ella consecuencias con mira directa al bienestar temporal de los socios; y la Iglesia en sus leyes, cánones o mandamientos, hace lo mismo, con el fin de que sus hijos seamos buenos cristianos, y vayamos al cielo. De aquí, que si por el cuarto Mandamiento se nos manda obedecer a padres y superiores civiles, mucho más se nos manda obedecer a la autoridad eclesiástica, la cual puede quitar, cambiar y poner preceptos, como el padre y gobernante los suyos; con tal, empero, que ningún hombre mande contra lo que Dios o su Hijo Jesu-Cristo ha mandado. De esto estamos seguros que nunca lo hará la autoridad suprema de la Iglesia. Cristo Nuestro Señor dijo: «El que no oye a la autoridad eclesiástica, tenlo como si no fuera hijo de la Iglesia; el que la oye, a Mí oye, y quien la desprecia, a Mí desprecia».

  -210-  

P.- Decidme: ¿qué cosa es Misa?

R.- Un sacrificio que se hace de Cristo, y una representación de su vida y muerte.

P.- Vale mucho la Santa Misa?

R.- Es el acto mayor del culto católico, y vale tanto como el sacrificio de la Cruz. P.- ¿Y si el celebrante es malo?

R.- A él daña, pero a los demás aprovecha.

Desde el principio del mundo ha sido el sacrificio el acto más augusto del culto divino: para reconocer que de Dios recibimos los bienes, y que Él es el dueño absoluto de todo, de la vida y de la muerte. Caín y Abel, los primeros hijos de Adán y Eva, presentaron al Señor el uno reses, y el otro frutos de la tierra. El sacerdote Melquisedec ofreció en sacrificio pan y vino; y andando el tiempo, el mismo Dios enseñó a Moisés los días, horas y ritos con que los sacerdotes le habían de inmolar semejantes víctimas, figuras y anuncio de aquel gran sacrificio que el mismo Hijo de Dios, hecho hombre, había de ofrecer a su Padre sobre el monte Calvario por la salvación de todo el linaje humano, el día que llamamos de Viernes Santo. La víspera, a prima noche, celebrando en Jerusalén por última vez la Pascua de los judíos, y estando a la mesa con sus doce Apóstoles, tomó en sus venerables manos un pan ácimo o cenceño, y dando gracias al Padre celestial, lo bendijo, lo consagró y lo partió en pedazos; en seguida bendijo y consagró en un cáliz vino con un poco de agua. Luego comulgó Él el primero, y dio la comunión a sus discípulos, añadiendo: «Esto, que yo he hecho, hacedlo también vosotros en memoria mía».

Así celebró el Señor la Santa Misa, dio a sus Apóstoles poder y mandato de celebrarla, y dejó instituido hasta el fin del mundo el sacrificio de nuestros altares. En cada Misa, el mismo Jesu-Cristo es el sacerdote principal que se ofrece en víctima a sí mismo por manos   -211-   de su ministro, representándose al vivo la pasión y muerte del Señor. No muere físicamente Jesu-Cristo en la Misa, ni derrama su sangre como en la Cruz, pero ofrece el mismo cuerpo en que padeció, y la misma sangre que por nosotros derramó; de modo que tanto vale una Misa como el sacrificio del Calvario.

De ese precio se nos aplica más o menos según los consejos divinos y nuestra mayor o menor disposición. Para consuelo de los fieles, el valor del sacrificio depende de Jesu-Cristo, y no de las cualidades de su ministro, si bien las oraciones de un sacerdote santo son más eficaces que las de otro que no lo es. Desde que los Apóstoles recibieron el Espíritu Santo en la fiesta de Pentecostés y en el mismo cenáculo donde Jesu-Cristo la instituyó, comenzaron a celebrar la Santa Misa; y María Santísima con los demás fieles a oírla con suma reverencia y devoción, sin que en la substancia y partes principales se diferencie la Misa actual de la de entonces, como no se diferencian más que en lo accidental, las que hoy mismo se dicen con diversos ritos por sacerdotes católicos.

P.- ¿A quién se ofrece la ofrece la Misa?

R.- A Dios Nuestro Señor; mas puede ofrecerse por medio de la Virgen y de los santos.

P.- ¿Para qué fines?

R.- Para adorar a Dios como Criador y Señor Supremo, darle gracias, satisfacerle, y pedirle perdón y beneficios.

P.- ¿A quién aprovechan las Misas?

R.- A los vivos y a los difuntos del Purgatorio.

P.- ¿A cuáles más principalmente?

R.- A aquellos por quienes se dicen y a quienes las oyen y ofrecen.

Como la Misa, según lo dicho, es el acto supremo del culto, propiamente no se ofrece sino a Dios; y sólo en un sentido impropio dice el vulgo que ofrece una Misa a la Virgen o a algún santo. Cada cual es libre   -212-   de ofrecerla por cualquiera buena intención, salva la obligación que se tome de decirla u oírla por cierto fin determinado; pero los cuatro que señala el Catecismo son los fines inherentes al sacrificio, a saber: latréutico (de adoración suprema), eucarístico (de acción de gracias), propiciatorio e impetratorio. No podemos ofrecer a Dios cosa más útil a los vivos y a las benditas ánimas, que la Santa Misa; y aunque su precio es infinito, y a veces con una sola se logran gracias extraordinarias, con todo otras no se obtienen, por secretos juicios de Dios, sino con muchas. San Ignacio de Loyola mandó decir 3.000 Misas para obtener de Dios la aprobación de las constituciones de la Compañía de Jesús. Además del mismo celebrante, aprovecha especialmente la Misa al alma o persona por quien aquél la dice, y a los que en particular encomienda, y también al que la ayuda, a los que la oyen, y en general a todos los fieles, tanto más cuanto más dóciles se prestan a las inspiraciones de la gracia74.

P.- ¿A quiénes obliga el precepto de la Misa?

R.- A todos los bautizados que tienen uso de razón.

P.- ¿Y cómo la han de oír?

R.- Estando presentes a ella con atención a alguna cosa espiritual, como meditando o rezando con devoción.

P.- Y el que no estando legítimamente impedido no la oye, o se expone voluntariamente a no oírla, ¿cómo peca?

R.- Mortalmente.

P.- ¿Y cuál es la parte principal de la Misa?

R.- El canon, en que se hace la consagración y la comunión.

En cumpliendo siete años, se presume que los niños   -213-   han llegado al uso de razón, y los padres o maestros pecan mortalmente, si no les hacen cumplir con el precepto de la Misa. Deben enseñarles cómo se oye, y es bueno irlos aficionando y llevando desde más niños.

Antes había en España, y sigue habiendo en algunos países, días en que se podía trabajar, pero con obligación de ir a Misa; llamábanse medias fiestas y también días de Misa; mientras, cuando está prohibido el trabajo, es fiesta entera o de doble precepto. Pío IX en 1867 suprimió las medias fiestas para España, y desde entonces no hay entre nosotros sino fiestas de doble precepto o enteras, y en esas solas obliga la Misa; explicando el tercer Mandamiento, se dijo cuáles son.

Por lo demás, la Santa Iglesia aconseja a todos el oírla los días de trabajo siempre que las obligaciones lo permitan; y es una de las mejores devociones, y en que se puede cumplir con otras.

¡Qué dolor! Muchos han perdido la católica y tradicional costumbre de visitar a Jesu-Cristo y oír Misa antes de empezar las tareas diarias; y en gran parte se debe esa falta de devoción a la moda irracional, malsana y anticristiana de pasar la noche de bureo, y la mañana en el sueño. Esta perversa y mundana costumbre dificulta la frecuencia de Sacramentos, deja desierta la iglesia aun en las Misas solemnes, y hace que en ciertas poblaciones cargue de tropel esa gente indevota en las Misas tardías, convirtiendo el templo en un espectáculo lamentable a los ojos de Dios, de los ángeles y de los buenos cristianos. ¡Ellas, queriendo con sus galas y porte atraer a sí la atención que debiera dirigirse al altar; y ellos, mirando a todo menos a la Misa! ¡Personas que se permiten en la casa de Dios y hasta durante la Misa, lo que no permitirían en su propia casa y en una visita de respeto! ¡Que critican la menor falta de etiqueta social, e ignoran las ceremonias más comunes del cristiano! Unos se recuestan en el sagrado altar, o ponen sobre él el sombrero u   -214-   otra prenda; otros, conversando entre sí, faltan, no sólo a la Religión, sino a la más vulgar educación, perturbando el acto que allí se celebra; y, o no se arrodillan, o doblan como por mueca una rodilla, al modo de los que así se burlaron del Señor en el Pretorio de Pilatos, o le escarnecían en el Calvario.

En un templo protestante o en una mezquita guardarían más decoro, so pena de que los echasen a la calle. Imitan, como los monos, cuanto ven, y peor aún que aquellos animalitos, porque sólo imitan lo malo.

La Misa en oratorio de una casa particular no vale para cumplir el precepto, sino a los incluidos en el buleto del privilegio con la excepción y condición que allí se ponen; también vale aun en tiempo de entre dicho al que ellos no hayan dado causa, a los que tienen la bula de la Santa Cruzada75. Por más que el precepto se cumple en cualquiera iglesia u oratorio público; con todo, el Concilio de Trento exhorta a los fieles a que acudan frecuentemente a su parroquia al menos los días festivos, por los muchos bienes espirituales que produce tan loable costumbre.

Cuando vamos a Misa figurémonos ir con María Santísima a presenciar la muerte dolorosísima de Jesús. Los devocionarios y otros libros piadosos traen muy buenas oraciones y consideraciones, y acaso nadie explica mejor el modo de oírla, que el P. Alonso Rodríguez76. Basta atender a lo que hace el celebrante, y si por el gentío no se alcanza a verlo, seguir por la actitud del público y toques de la campanilla las partes de la Misa. Mirando devotamente al crucifijo del altar, es fácil contemplar la pasión y muerte del Señor. Al principio se está de rodillas, y después de persignarse y santiguarse se dice el Yo pecador;   -215-   al Evangelio, todos se persignan y están de pie; desde el Sanctus hasta que el sacerdote ha comulgado con el cáliz, de rodillas, rezando con el celebrante por la Iglesia, por el Papa, el Obispo y el Rey; por todas nuestras necesidades y obligaciones; antes del alzar por los vivos, y después por las ánimas del Purgatorio. Al alzar la Hostia sagrada, como si viéramos a Cristo alzado de la Cruz, decimos: Adorámoste, preciosísimo Cuerpo de Nuestro Señor Jesu-Cristo; y al alzar el cáliz: Adorámoste, preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesu-Cristo; y dándonos golpes de pecho: Señor, pequé: tened misericordia de mí. Cuando el sacerdote comulga es bueno hacer nosotros la comunión espiritual. La bendición se recibe de rodillas, y al fin se da gracias a Dios. Deo gratias.

Los que entienden latín, sacan fruto de oír lo que el sacerdote dice en voz alta e inteligible. Hasta estos tiempos era muy común entre nosotros saber algo de latín, como que del latín viene en su mayor parte el español; pero los impíos, por odio a la Religión y a nuestras tradiciones, hacen guerra a cuanto sabe a Iglesia, y si van al templo, se hallan como extranjeros en las funciones y oficios eclesiásticos, no viendo el momento de que se acaben.

Los ministros protestantes, movidos de ese mismo encono contra la Iglesia Católica Romana, usan en sus ritos la lengua de cada país; lo cual se presta a que cambien a su antojo las cosas de la Religión, sin que logren que les entiendan los extranjeros; mientras que el católico halla, en las diversas naciones de Occidente u Oriente, la respectiva y primitiva lengua eclesiástica, que ayuda a conservar intacta la verdadera Religión.

Quien falta a Misa en día de precepto comete un pecado mortal, y también si no llega al Ofertorio, que es después del Credo, o si está, con plena advertencia y voluntad, distraído en cosas profanas en la parte principal de la Misa.

  -216-  

Están excusados de la Misa, no sólo los absolutamente impedidos, sino los enfermos y los que tienen su cuidado, o el de las criaturas, casa o ganados, y, en general, cuantos no puedan oírla sin grave daño, v. gr., por vivir muy lejos de la iglesia; pero aun éstos han de procurar oírla siquiera algunas veces. El que está de paso, no está obligado, con tal que evite el escándalo, a guardar la fiesta particular de ningún pueblo.




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Lección 37.ª

Sobre el segundo y tercer preceptos


P.- ¿A quién obliga la confesión anual?

R.- A todo cristiano que tiene pecado mortal sin confesar.

P.- ¿Desde qué edad deben los padres llevar sus hijos a confesar?

R.- Desde que el niño tiene siete años cumplidos.

P.- ¿Y si no tiene pecado mortal?

R.- El confesor le animará a que nunca lo cometa.

P.- ¿Es preciso haber pecado mortalmente para recibir la absolución?

R.- No; que basta, si no hay mortal, acusar un pecado venial, aunque esté otras veces confesado.

Si algún niño, antes de cumplir siete años, tuviera malicia y cometiese pecado mortal, dicen comúnmente los doctores que le obliga la confesión, y es indudable que si se muere en pecado mortal, se condena. Pero como hasta cumplir los siete años no suele tenerse uso de razón que baste para poder pecar gravemente, se fija esa edad, llegada la cual deben los padres o maestros disponer al niño y presentarlo al confesor, el cual sabrá hacer lo que conviene.

P.- La Comunión pascual, ¿a qué edad empieza a obligar?

  -217-  

P.- Desde que el niño discierne el divino manjar, que suele ser a los nueve o diez años.

P.- ¿Quién debe preparar y llevar al niño?

R.- Los padres, a no ser que el párroco o un buen maestro lo hagan.

P.- ¿Cuándo se ha de recibir la Comunión pascual?

R.- En el cumplimiento de Iglesia, que se anuncia al principiar la Cuaresma.

P.- ¿Dónde se ha de hacer?

R.- En la parroquia, si bien la confesión puede hacerse en otra parte.

P.- ¿Y el que no pueda cumplir con la Comunión pascual en su parroquia?

R.- Debe cumplir en otra iglesia, avisando al párroco.

P.- ¿Qué hará el impedido de ir a la iglesia?

R.- Avisar al confesor y cumplir en casa.

Comenzando a confesarse a los ocho años, comúnmente estará el niño en disposición de comulgar a los diez, si bien hay quienes reciben antes devotamente el Cuerpo del Señor, y otros a quienes es preciso prepararlos algún año más. Se engañan los padres que, sabiendo el niño la doctrina y deseando comulgar, se lo dilatan hasta los once o doce años, nada más que porque no es formal como una persona mayor. No consideran cuánto desea Jesu-Cristo darse a esas almas, en quienes busca amor y buen deseo, y no exige una gravedad impropia de los pocos años.

En todas las diócesis se cumple con la Iglesia la semana anterior a la Pascua y la siguiente, incluso el domingo que se llama in Albis o de Cuasimodo; pero muchos prelados obtienen del Papa que ese tiempo empiece antes y acabe después; y así se anuncia su duración en cada diócesis y parroquia. El que en este tiempo está fuera de su domicilio, ha de comulgar donde se halle, y luego presentar a su propio párroco la cédula o testimonio, que le hayan dado, porque el párroco avisa al Obispo quiénes comulgan y quiénes no; y el Obispo, entre otras cosas, da cuenta al Papa de este   -218-   punto tan capital. El que no puede ir a la iglesia, aunque la enfermedad no sea grave, y aunque haya comulgado entre año, peca mortalmente si no avisa a la parroquia, para que le lleven la sagrada Comunión durante el cumplimiento.

P.- ¿Por qué decís confesar y comulgar a lo menos una vez al año?

R.- Porque no es más de precepto.

P.- ¿Y de consejo?

R.- Las que aconseja el discreto confesor bien informado.

P.- ¿Qué conviene para el arreglo de la vida?

R.- Confesarse cada mes o en las fiestas principales.

En la primitiva Iglesia se confesaban los fieles muy a menudo y comulgaban cada día, costumbre santa, que escribe san Jerónimo conservaban en su tiempo las iglesias de Roma y de España77.

Con el tiempo se fue entibiando la piedad, hasta el punto que la Iglesia tuvo que mandar, que por lo menos se recibieran los Santos Sacramentos en las tres Pascuas; y todavía el cuarto Concilio de Letrán (1215) redujo la obligación a la Pascua Florida, encargando el Catecismo tridentino a los pastores de almas y predicadores que exhorten a la confesión y comunión, siquiera mensuales, y mejor aún semanales; porque es el medio más eficaz para vivir y morir en gracia de Dios. Dice a esto un hijo o hija de familia, una criada, un dependiente, que no le dan libertad para tanto. Y respondo con san Francisco de Sales78, que ni padre ni madre, ni mujer ni marido, ni nadie, puede, sin justa causa, estorbar a los suyos estarse una hora diaria en la iglesia para orar, o media mañana cada mes para recibir los Santos Sacramentos. ¡Ay de los superiores que no dan libertad al que quiere confesarse, y la dan al que quiere viciarse! ¡Ya cogerán los frutos!

  -219-  

Otro alega que los negocios no dejan tiempo para nada. Ya a éste le pregunto, si el servir a Dios, asegurar la salvación y ganar cielo, no es negocio que valga la pena de destinarle tiempo conveniente. Madrúguese, y dese a cada cosa su tiempo. Por algo dice el refrán: que más hace el que quiere que el que puede.

P.- ¿Qué ha de hacer el enfermo de peligro?

R.- Pedir los Sacramentos, y entre tanto examinarse como pueda, y hacer actos de contrición y amor de Dios.

P.- Y los que se confiesan o comulgan sacrílegamente, ¿cumplen con esos preceptos?

R.- De ninguna manera, y en cada una de estas dos cosas cometen otro pecado mortal.

También obliga la confesión, supuesto que se tenga pecado mortal, a quien está en peligro de muerte por otra causa que la enfermedad, v. gr., al soldado que entra en batalla, al reo condenado a muerte, a la mujer que, o por su delicadeza, o por otra causa peligre en el parto, a quien haya de operarse con riesgo de la vida. Aunque el enfermo no tenga siete años cumplidos, avísese al párroco, porque niños hay que antes de esa edad han pecado.

Avísese al confesor cuanto antes, que así lo desea la Iglesia, aunque la dolencia no ofrezca peligro, y ayúdese al enfermo rezando poco a poco con él, dándole a besar el Santo Cristo y rociándole con agua bendita.

Lo que aquí enseña el Catecismo es de suma importancia, y cuanto menos piense en su alma el enfermo, tanto más urge en los que le rodean el precepto de la caridad; porque si ésta obliga a llamar al médico del cuerpo, ¿cómo no ha de obligar a llamar al médico del alma? Por más que la Iglesia no manda al enfermo confesarse sino en peligro de muerte, es de notar, primero que no hay que aguardar a que esté desahuciado, y segundo, que la Iglesia desea, y un tiempo lo mandó, que no se aguarde a que el mal sea grave y de peligro.

  -220-  

Si así se hiciera, la idea de confesar no sobresaltaría al doliente; antes la paz y paciencia que trae consigo el Sacramento, aliviaría el mal, y por lo menos lo haría más llevadero y meritorio, ni se morirían tantos sin confesión. Todos los que no quieren cumplir con la Iglesia confesando y comulgando debidamente a su tiempo, están en pecado mortal, y si así mueren, se condenan para siempre.

P.- Y si un cristiano hace actos de contrición, pero no quiere cumplir con dichos preceptos, ¿se salvará?

R.- No, padre; ni ésos son actos de verdadera contrición.

P.- ¿Y los que alegan no tener pecados, o que no les gusta el párroco, o que es moda no confesarse?

R.- Ésas y otras excusas así, no pasan en el tribunal de Dios; a más de que a nadie obliga, si hay otro confesor, el confesarse con el párroco.

El acto de contrición incluye propósito de no pecar, y, por consiguiente, de cumplir con la Iglesia en tiempo pascual y en peligro de muerte; por donde quien no quiere cumplir ese precepto no está contrito, como ni lo están los que aducen excusas frívolas; o las que indica el Catecismo u otras parecidas, v. gr., que no tienen pecados. Como si el no querer comulgar no fuera un pecado mortal; a más de que esas personas tienen el pecado, o de una ignorancia voluntaria con que ni saben los deberes del cristiano; o el pecado de impiedad con que en su interior desprecian los Sacramentos; o de hipocresía con que disimulan vicios degradantes; o de soberbia que los ciega para no conocerse a sí mismos; o de pereza con que no se resuelven a pedir a Dios que les ayude para examinarse y confesarse; o todos esos y otros más pecados, que si ahora, que es tiempo de misericordia, no confiesan al ministro de Dios para que se los perdone, los confesarán, mal de su grado, el día de la justicia al mismo Jesu-Cristo, que los arrojará en los fuegos eternos.



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Lección 38.ª

Sobre el cuarto precepto


P.- ¿Qué abstinencias manda la Iglesia?

R.- Por ley universal no se puede comer carne en ningún viernes79, ni en día de ayuno, ni en los domingos de Cuaresma, y en éstos, y demás días de Cuaresma, tampoco huevos ni lacticinios.

P.- ¿A quiénes obligan estas abstinencias?

R.- A cuantos católicos han cumplido siete años, mientras no les cause grave daño.

El precepto de la abstinencia lo puso el mismo Dios a nuestros primeros padres, y por haber comido del fruto vedado, vinieron sobre todo el género humano las desdichas. Hasta después del diluvio, apenas los hombres probaron la carne. A su pueblo escogido prescribió el Señor muchos ayunos, y tanto los judíos como las demás naciones, acudían al ayuno junto con la oración, para que Dios les perdonase, y levantase su mano justiciera. Los gentiles han tenido siempre sus ayunos; los tienen los mahometanos y los herejes; Nuestro Señor Jesu-Cristo ayunó en el desierto con sumo rigor cuarenta días seguidos con sus noches, y en los primeros siglos de la Iglesia el ayuno era más frecuente y más severo que hoy. Los santos han sido siempre muy abstinentes y ayunadores, y muchas órdenes religiosas se obligan a seguir ese ejemplo.

Verdad es que la Iglesia, como madre compasiva, atendiendo con prudencia a las circunstancias, ha mitigado este precepto, reducido a lo que dice aquí el Catecismo; si bien en Italia se guarda aún la abstinencia de todos los sábados, y otras en diversos países. Acaba la Sagrada Congregación de conceder para toda la   -222-   Iglesia, que en cualquiera día de abstinencia y de ayuno se pueda guisar con manteca de vaca80.

P.- ¿Cómo se ayuna?

R.- Con una comida; fuera de la parvedad y colación, cuales, según los países, se permiten los cristianos de buena conciencia.

P.- ¿Qué días obliga el ayuno?

R.- Todos los días de Cuaresma, sacados los domingos; también los miércoles, viernes y sábados de las cuatro Témporas, con algunos más, según los países.

P.- ¿Cuáles?

R.- Los párrocos los anuncian y los almanaques católicos aprobados.

Antiguamente no se comía cosa alguna hasta la puesta del sol, o cuando menos hasta las tres de la tarde; pero desde el siglo XIV se permite hacer la comida a eso del mediodía, y habiendo motivo, puede anticiparse, y también hacerse la colación por la mañana, y comer, como dicen, a la francesa. No es contra el ayuno seguir comiendo después que se ha cerrado la intención, ni si la comida se interrumpe, v. gr., media hora; y siendo por algún negocio ocurrente, aunque la interrupción dure varias horas.

A veces se considera la abstinencia como parte del ayuno, pero entre nosotros es más claro, por lo que se dirá hablando de la Bula, tratar por separado cada cosa.

Por parvedad se permite a todos una o dos onzas de algún alimento que no sea ni tenga carne, huevo, leche o pescado. El tomar a deshora algún bocadillo de pan u otra friolera para poder tirar con el ayuno, no es pecado; pero si se hace sólo por no mortificarse, es pecado venial. La bebida, no siendo alimenticia, no rompe el ayuno de que hablamos, y así puede tomarse una naranjada, o vino, o agua helada.

Colación. No se usaba en lo antiguo, y se introdujo a medida que se anticipó la comida. Ahora se permiten   -223-   como ocho onzas de alimento, y aun diez al que las necesita para conciliar el sueño o conservar la salud. En la vigilia de Navidad se permite doble cantidad. La calidad en España, por lo general, ha de ser la que hemos puesto para la parvedad, si bien hay países en que se permite alguna otra.

Es cierto que más méritos hace quien ayuna con más rigor, pero es un engaño no cumplir el precepto por pintárselo más arduo de lo justo. Dejando a cada cual que se informe de los ayunos que obligan en el país donde vive de asiento, pondremos aquí los que obligan en España, a más de los cuarenta de la Cuaresma y de los doce de las Témporas, comunes unos y otros a toda la Iglesia. Helos aquí:

1.º Los viernes y sábados de Adviento81. 2.º La vigilia de Pentecostés. 3.º La de los apóstoles san Pedro y san Pablo. 4.º La de Santiago apóstol, nuestro patrono. 5.º La de la Asunción. 6.º La de todos los Santos. 7.º La de Navidad.

La Cuaresma se ayuna para honrar el ayuno del Señor, y prepararnos a celebrar su muerte dolorosa y su gloriosa Resurrección; las Témporas corresponden a cada una de las estaciones del año, y sus ayunos, con la oración especial que hace el sacerdote en la Misa, son para pedir perdón a Dios por los pecados cometidos en la estación que termina, para agradecerle los beneficios que en ella nos ha dispensado, y para implorar las bendiciones del cielo sobre los que en esos días reciban las sagradas órdenes. Los de Adviento nos preparan al Nacimiento del Niño-Dios, y los otros a las fiestas principales a que preceden.

Uno de los cuidados más importantes de la familia cristiana es informarse en qué día cae el presente año la Pascua de Resurrección y demás fiestas y ayunos. El saberlos es una de las ventajas que trae el asistir   -224-   a la Misa parroquial; aunque también pueden verse en algún almanaque, cuidando que no sea de los malos, sino de los aprobados por la autoridad eclesiástica.

P.- ¿A quiénes obliga el ayuno?

R.- A los que han cumplido veintiún años.

P.- ¿Quiénes están excusados?

R.- Los que no pueden ayunar sin daño notable, consultando en caso de duda al confesor.

El Catecismo pone la regla general para conocer quién deja de estar obligado a ayunar, por más que haya cumplido los veintiún años; pero bueno será particularizarla más.

Cuando prudentemente se cree que perjudique a la salud, aun usando los temperamentos arriba indicados, no obliga el ayuno. Tampoco a las mujeres embarazadas o que crían; ni a los que se ocupan en trabajos fuertes, como los herreros, carpinteros y otros semejantes; o en otros, aunque sean literarios, pero tan intensos y continuados que son incompatibles con ayunar; ni a los muy pobres, sin alimento seguro, o tal que no les basta una comida.

¿Excusa el ir de viaje? No excusa, a no ser que el mareo, la mala comida u otra causa haga el viaje y el ayuno sobradamente penosos. ¿Pero qué dirá la gente si me ven ayunar, o pedir, si es abstinencia, comida de vigilia? Si es gente cristiana o al menos fina, no dirá nada; otros dirán que no eres un impío o un mal cristiano, que así se traduce esa sarta de apodos que pone gente sin educación, de quienes hemos de compadecernos, y tomar a honra las burlas.

¿Y hasta qué edad obliga el ayuno? Aunque la Iglesia no lo ha fijado, con todo, es doctrina aprobada y que puede seguirse, que en los hombres hasta entrar en los sesenta años, y en las mujeres hasta entrar en los cincuenta82. Entonces deja también de obligar el   -225-   voto de ayunar, v. gr., los sábados, y el precepto que a algunos religiosos impone su regla; a no ser que la tal obligación se haya contraído de por vida. No obstante, ancianos hay de uno y otro sexo que siguen ayunando con setenta y más años, debiendo en gran parte tan sana longevidad a la vida frugal y costumbre de observar los ayunos.

Los exentos del ayuno, no lo están de la abstinencia, si ésta no les daña; y los que sin tener edad ni oficio fuerte que les exima, no pueden guardar todos los ayunos, pero sí algunos, a éstos les obliga el precepto. Ocurren casos dudosos en que uno no osa decidirse, y entonces se consulta a un médico de conciencia y al confesor, debiendo además saberse que el párroco puede, con menos causa, dispensar de este precepto de la Iglesia.




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Lección 39.ª

Sigue el mismo precepto


P.- ¿Qué privilegio hay en España respecto a la abstinencia?

R.- Las Bulas: que a quien quiere tomarlas libran de la abstinencia desde una publicación a otra, excepto ciertos días. A saber: el miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma, los cuatro últimos días de la Semana Santa, y las vigilias de Navidad, Pentecostés, san Pedro apóstol y la Asunción. Adviértase que la Bula de Cruzada concede muchos privilegios y gracias espirituales; que la limosna de las Bulas la emplean los obispos en las iglesias pobres y casas de beneficencia; que León XIII ha extendido la dispensa que de la abstinencia dan las Bulas, aun a los que viajan en el extranjero, si no tienen a mano manjares de vigilia, y con tal que se evite el escándalo; y por fin, que los pobres pueden comer, como si tuvieran Bulas, con rezar, cada día que lo hagan, un Pater noster y Ave María a la intención del Papa.

P.- Quien, por privilegio o necesidad, come carne en día   -226-   de abstinencia, ¿puede mezclarla con pescado en una misma comida?

R.- No puede en día de ayuno o domingo de Cuaresma.

P.- ¿Qué pecado es faltar a este cuarto precepto?

R.- Cada ayuno que culpablemente se pierde, y cada vez que, en cantidad notable, se quebranta la abstinencia, pecado mortal.

Muchos hablan de la Bula ignorando lo que es y para qué se concede. No saben Catecismo, no leen la Bula, no oyen los sermones donde se explica; y sin embargo, la echan de doctores.

La Bula de la Santa Cruzada es un privilegio que nos otorga el Vicario de Cristo, y lleva consigo una de nuestras tradiciones patrias más gloriosas. Los santos Fernando III de Castilla y Luis IX de Francia, fueron por sus virtuosas madres, nietos de Alfonso VIII el Bueno y el héroe de las Navas. En ellos se personifica el genio de las Santas Cruzadas, que en España tuvo su origen, su difusión en todos los continentes y mares, así como su sanción y perpetuidad en la Cátedra de san Pedro83.

La Iglesia, más amante de la paz que de la guerra, a la Cruzada bélica juntó la otra pacífica, y a las órdenes militares las de los franciscanos, dominicos y trinitarios; y a unas y otras, por medio de la Bula, las oraciones, limosnas y ayunos, ofrecidos por todos los cristianos a esos fines de la Cruzada contra los enemigos de nuestra santa Religión.

Éstos eran antes los moros que vinieron de fuera; ahora la atacan en su mismo seno los de nuestra raza. Sacrílegamente arrebataron los bienes eclesiásticos y el patrimonio de los pobres los desamortizadores, y cubrieron de ruinas sagradas y de las lágrimas de los menesterosos nuestra patria. Así las cosas, en atención a   -227-   los méritos de nuestros abuelos para con la Iglesia, y mirando al bien de la católica nación, ha ido el Padre común de los cristianos prorrogando a nuestros reyes el privilegio de la Cruzada para los que están en los dominios españoles, aplicándose ahora su producto por manos de los obispos a reparar en parte aquellos daños. De la Bula de Cruzada, llamada también Bula común de vivos, han dimanado, como ramos suyos, la de carne, la de difuntos, la de composición, que facilita ciertas restituciones, la de lacticinios, propia de presbíteros no claustrados. Digo ramos a estas cuatro, porque ninguna vale a quien antes no tome la de Cruzada. Cada cual habría de leer, u oír leer, el respectivo sumario, cuando anualmente lo toma, y así sabría las facultades y gracias que obtiene, y lo que para usar aquéllas y ganar éstas se exige84. Lo que a todos toca en punto a la abstinencia, está en nuestro Catecismo; y de ello y lo demás que indica, vamos a dar algunas aclaraciones.

1.º Repárese ante todo que las Bulas no dan privilegio para no ayunar, sino para la abstinencia. 2.º Que la Bula común de vivos vale para usar huevos y lacticinios en Cuaresma, pero no para comer carne en ningún viernes, ni en día de ayuno, ni en los domingos de Cuaresma, a no ser por motivo que parezca justo al médico y al confesor; de modo que para comerla sin más razón que el privilegio, es preciso tomar además de la Bula de Cruzada, la de carnes. 3.º Que cada año, desde que en la parroquia o pueblo donde uno vive, se publica la nueva Bula, nadie puede usar del privilegio hasta que la haya tomado; y le vale sólo hasta la publicación del año siguiente. 4.º Todos los que están obligados a la abstinencia necesitan cada cual sus dos Bulas, si quiere usar de toda la exención o privilegio, como no sean pobres o de la tropa viva.   -228-   5.º No es preciso que cada uno por sí mismo tome las Bulas; pero sí que las acepte, o lo que es lo mismo, que sepa que se las han tomado; y es bueno y útil poner o hacer poner en cada una el nombre y apellido de la persona para quien es, y conservarlas hasta la siguiente publicación. 6.º Como el Papa faculta al Comisario general o ejecutor de la Bula, para que tase la limosna y éste la ha tasado, mayor o menor, según las clases sociales, es preciso dar por cada Bula la limosna que toca, declarando con verdad la clase a que se pertenece, o bien enterándose antes de qué limosna corresponde a los de su título o rango; porque si un ilustre o alto funcionario toma Bula de clase inferior, no le vale. 7.º La Bula no se compra, sino que se toma. El dinero que se da no es precio de la Bula, ni menos de las gracias que por ella se otorgan; es limosna que la Iglesia exige como condición, para por esa buena obra librarnos de otras cargas más penosas y concedernos gracias muy extraordinarias, enderezadas al bien de nuestras almas y al de la cristiandad entera.

Por ejemplo: 1.º Hay pecados tan grandes, que no puede perdonarlos, fuera del artículo de la muerte, más que el Papa, el Obispo o algunos confesores privilegiados; pues bien, el que tiene aquel año la Bula de Cruzada puede pedir dos veces, una en salud y otra que en peligro de muerte, a cualquier confesor aprobado, le absuelva de cualesquiera pecados, como no sea el de herejía mixta (esto es, ni sólo interna ni sólo externa), y otro que no toca a los legos85. Y los así absueltos no tienen que presentarse luego a ningún prelado, a no ser que el caso hubiere sido llevada al Tribunal eclesiástico. 2.º También puede pedir conmutación de votos, y esto aunque sea religioso. 3.º Visitando cinco   -229-   altares, o si no los hay, uno cinco veces, gana las indulgencias de las Estaciones de Roma, que son muchísimas. 4.º Y con cada ayuno de devoción, o no pudiendo ayunar, con alguna obra piadosa, al arbitrio del superior o confesor, y rogando por la intención del Papa, quince años y quince cuarentenas de indulgencia. Pero léanse en el sumario los pormenores, y otros privilegios que aquí omitimos, v. gr., el tomar para un mismo año segunda Bula. Los pobres, aunque sin Bula de Cruzada, gocen del privilegio en cuanto a la calidad de los alimentos rezando lo que dice el Catecismo, no disfrutan de esos otros favores.

Pobres son, dice el papa Pío VII, aquellos «cuyas facultades no son suficientes para mantenerlos, ni aun con estrechez, todo el año, y se ven precisados a ganar el pan con el trabajo de sus manos y con el sudor de su rostro».

Antes, sin Bula de Cruzada, no se podían ganar ningunas indulgencias; ahora sí, fuera de las que concede la misma Bula. Con todo, éstas y los demás privilegios son de tanto provecho espiritual para vivos y difuntos; y por otra parte, el producto de las Bulas tiene un destino tan santo, y es tal la ojeriza con que las miran los herejes y demás enemigos de la Iglesia, que los padres de familia cristianos se hacen un deber, aunque no lo tengan, de tomar, siquiera la de la Cruzada, para toda su servidumbre; y muchos criados y otros pobres hacen un sacrificio por dar esa muestra de amor filial a nuestra santa madre la Iglesia, tomando siquiera la Bula de la Cruzada.

¿Y los hijos de familia? Para cada uno de éstos que haya cumplido siete años, deben tomar las dos Bulas sus padres, si no son pobres; si no se las toman, los hijos no pecan comiendo lo que sus padres les den, con tal que no sea en desprecio de la Iglesia.

La tropa viva en España, de sargento inclusive para abajo, está libre de toda abstinencia y ayuno. A los demás, fuera de campaña o de actual expedición,   -230-   obliga el ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y toda la Semana Santa, pero la abstinencia de carnes sólo el día de Ceniza, los viernes de Cuaresma y los cuatro últimos días de la Semana Santa; y en los días en que pueden comer carne, les es permitido, aun ayunando, promiscuar pescado.

En la tropa se incluyen los guardias civiles y carabineros, los médicos, cirujanos y capellanes castrenses.

La familia, esto es, como declaró el Papa86, la mujer legítima y los hijos no emancipados, los criados y comensales, goza, en punto a la calidad de manjares, del dicho privilegio, mientras comen de la mesa del militar y éste no se ausenta por más de tres días, pero no gozan de privilegio en cuanto a los ayunos.

En la Práctica parroquial, por D. Ramón O'Callaghan (Tortosa, 1895), está la Pastoral del Cardenal, señor Payá, Arzobispo de Toledo (2 de diciembre, 1886), donde, con otros pormenores, constan las indulgencias que a los militares se conceden87.

Lo demás que añade aquí el Catecismo no necesita explicación. Lo doloroso es el poco aprecio que muchos hacen del ayuno y abstinencia, aun de los que están mandados por la Iglesia. Los santos se deshacen en encomiar los bienes del ayuno. La Iglesia los resume en el prefacio de la Cuaresma, diciendo que Dios, por medio del ayuno y por los méritos de Cristo, «comprime los vicios, eleva la mente y nos da virtudes y premios». ¡Cuántos que achacan flaqueza para no ayunar, tendrían fuerzas para ayunar dejando el vicio que se las gasta! ¡Cuántos, ahorrando lo que malgastan, tendrían para Bulas, y hasta para dar a los pobres!



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Lección 40.ª

Sobre el quinto precepto


P.- ¿Qué deben los fieles a la Iglesia y sus ministros?

R.- Recompensar sus trabajos y mantener el culto y clero.

P.- ¿Quién lo manda?

R.- Dios en las Escrituras, y se deduce del primero y cuarto Mandamiento divino.

P.- ¿Pues cómo es precepto de la Iglesia?

R.- Porque la Iglesia lo inculca y prescribe el modo de cumplirlo.

P.- ¿Cuál es ése?

R.- En algunas partes siguen los diezmos y primicias; en otras se cumple con lo que el Gobierno ha pactado con el Papa ir devolviendo, y con los derechos de estola.

P.- ¿Y dónde, ni aun así, se mantenga decorosamente el culto y clero?

R.- Los fieles hagan lo que puedan, entendiéndose con el párroco y el Obispo.

En el primer mandamiento se manda el culto divino, el cual, desde que Jesu-Cristo fundó la Iglesia, se le ha de dar a su tiempo en los templos católicos, y por ministerio de los sacerdotes católicos. De ahí la obligación de los católicos a levantar iglesias, dotar el clero y sostener el culto y sus ministros. Éstos, además, renunciando a otros lucros, se consagran, a nombre suyo y del pueblo fiel, a dar culto público y solemne al Señor de todos, y a procurar con penosos ministerios el bien y salvación de las almas, de las que con razón se llaman padres; nuevo motivo para que se atienda a su honesto sustento, como lo manda el Testamento Nuevo y lo mandaba el Viejo respecto de sus ministros. En efecto, el Señor excluyó la tribu sacerdotal del reparto de la tierra prometida; pero ordenó que se le pagaran los diezmos y primicias,   -232-   les reservó cuarenta y ocho ciudades, parte de las víctimas que se ofrecían en el templo, y muchas otras ofrendas, resultando que los levitas y sacerdotes eran, sin comparación, los que más tenían.

Fundada la Iglesia, cesó la ley judaica, pero no la natural obligación. «Digno es, dice el Apóstol hablando del obrero evangélico, de que se le retribuya su trabajo». Los primeros cristianos, imbuidos en el espíritu de pobreza predicado por el Maestro divino, daban espontáneamente sus bienes a los Apóstoles, para que ellos y los demás ministros del culto cristiano mirasen por las necesidades de todos. Más tarde, y a medida que se extendió y organizó en su marcha ordinaria la Iglesia, ésta se contentó con exigir del pueblo para los sacerdotes los diezmos y primicias, con que, además del propio sustento, atendiesen al culto y a los pobres; a lo cual se añadieron en todos tiempos las grandes dádivas que los príncipes, señores y pueblo ofrecían a Dios, dándolas a su Iglesia.

Con esos bienes se levantaban suntuosas iglesias, se fundaban universidades, escuelas, hospitales y asilos en provecho principalmente de los pobres; se erigían monasterios, se dotaban doncellas pobres, y los obispos acudían generosamente a las necesidades de la patria en las guerras, carestías y demás públicas calamidades. Pero en el siglo XVI el apóstata Lutero, fundador de la herejía protestante, provocó a los príncipes a que se alzasen a viva fuerza con los bienes de las iglesias y conventos, con lo cual en Inglaterra y Alemania los protestantes se hicieron ricos con lo ajeno. Ese ejemplo, instigados por la secta judío-masónica, imitaron en Francia los revolucionarios, en España, y últimamente en Italia, los liberales, arrebatando hasta los Estados de la Iglesia. Sumida la Francia en la más horrorosa anarquía y desquiciamiento social, causada por la revolución, Napoleón I agenció, como único remedio, un Concordato con Pío VII.

Lo mismo hizo Isabel II con Pío IX, y reconociéndose   -233-   el Gobierno español impotente para devolver todos sus bienes a la Iglesia, el Papa accedió a que fuese restituyéndose anualmente una parte. Ésta, que no llega a un tercio de lo robado, es lo que el Gobierno debe devolver al clero, con más los derechos de estola que pagan los feligreses; dotación de justicia que ofreció aumentar cuando pudiese, y de ningún modo mermarla. Ésta es, en resumen, la historia de los bienes del clero.

¡Sacerdotes hay cuya asignación no llega a lo que gana un triste jornalero, iglesia donde ni para el retejo y la lámpara alcanza! ¡Canónigos que, a no tener otros cargos, no podrían sostenerse! ¡Gracias al Señor, que al paso que muchos que se llaman liberales, conservan y gozan los bienes ajenos, los católicos siguen liberalmente dando de lo suyo, y construyen iglesias y conventos, mantienen escuelas, y sostienen el esplendor del culto divino!

P.- ¿Somos los católicos los únicos que pagamos a los sacerdotes?

R.- No, Padre; que los ministros protestantes e infieles trabajan mucho menos, y están mucho más retribuidos.

P.- ¿Qué pecado es no querer pagar al párroco sus derechos?

R.- De impiedad; y más grave que negar los suyos al médico y abogado.

P.- Y negar que la Iglesia tenga esos derechos, ¿qué pecado es?

R.- Contra la fe; propio de herejes y judíos que respetan su falso culto y desprecian el nuestro.

P.- Si así es, ¿el cura trabaja por dinero?

R.- No tal; porque el buen sacerdote se toma muchos trabajos que nada temporal le producen, y emplea en causas pías lo que le sobra del honesto sustento.

Los ministros de la superstición protestante cumplen con su cargo distribuyendo sus libros que llaman Biblias, y haciendo los domingos en un salón que les   -234-   sirve de templo, algunas ceremonias, lecturas o discursos; nada de Misa diaria, ni oír confesiones de sanos y de enfermos, de doctrina a niños y a rudos, de llevar el Santo Viático y la Extremaunción; ni de tantas funciones para bien de los vivos, y de sufragios solemnes por los difuntos; ni rezan o cantan diariamente el oficio divino; ni estudian para dirigir las conciencias y responder a las dudas de los penitentes; ni visitan la diócesis, como nuestros Obispos, ni misionan por los pueblos; y con todo, ¡uno de esos que en Inglaterra tienen los herejes por Obispo, recibe de aquel Gobierno una asignación nueve veces mayor que la de un Obispo de España!

Pero dicen algunos necios: los protestantes por aquí no piden dinero, como los curas, sino que lo dan a los españoles que se les juntan. Se responde, que como no pueden persuadirnos su herejía con razones, ni menos con milagros, tratan de seducir con dinero.

¡Bueno fuera que pidiesen dinero a los que tratan de engañar! El ministro protestante es un agente o empleado del Gobierno protestante y del Rey o Reina de Inglaterra y Alemania, que son los jefes supremos de aquella falsa Iglesia; el sacerdote católico no es agente ni empleado de ningún gobierno, ni rey seglar; sino ministro de Cristo y de la Iglesia, gobernada por el Papa y los obispos; y así, tiene derecho a que lo sostengan y retribuyan los católicos que profesan la misma religión que él, que lo reconocen por padre suyo espiritual, y quieren tenerlo consagrado a trabajar en provecho de sus almas. Si en estos tiempos recibe algo del Gobierno, ya hemos dicho que es a título de restitución que se le hace, de lo que se robó a la Iglesia en las revoluciones pasadas.

Quien no quiere pagar los derechos al que tiene cura de almas, es impío, al modo de un hijo que no socorriera a sus padres, y falta a la justicia como quien no paga lo que debe a otra persona.

Obra como si no fuera católico, como si despreciase   -235-   el culto y sacerdocio católicos; y si quiere iglesia, culto y sacerdotes sin que lo sostengan los que de ello se aprovechan, es además irracional. Ni se sigue de ahí que el cura trabaje por dinero; el cura, si es lo que debe ser, trabaja por Dios y por las almas; pero no puede trabajar sin dinero, porque no puede vivir sin dinero, ni sostener el culto ni socorrer a los pobres y atender a sus otros deberes.

Sucederá, cosa rara en este siglo, que el sacerdote sea rico por su familia; en cuyo caso esas riquezas las posee, no como sacerdote, sino como un cualquier propietario. Podrá entonces el pueblo acudirle menos con donativos espontáneos, pero siempre deberá pagarle sus derechos.

Además, a nadie exige el buen sacerdote que se quite el bocado de la boca por pagarle, ni que deje sin vestir a los hijos; tampoco priva del ministerio parroquial a quien no le paga. Y al fin y al cabo, ¿por qué oficios se exigen los derechos de pie de altar? Por algunos que rara vez ocurren para cada individuo, como el Bautismo, matrimonio y entierro; o tal vez por los que por propia voluntad y sin ser precisos, se le piden, como ofrecer Misas o celebrar funciones de devoción. Y en esos casos, como ya se notó en el primer Mandamiento, no se paga la obra espiritual, sino el trabajo material, no sólo de aquella ocasión, sino al que constantemente está sujeto el sacerdote; y se da, como ofrenda a Dios en persona de su ministro, lo que se confía utilizará él, si no lo necesita para sí, en bien de la Iglesia y de los pobres.

Dígase qué médico o abogado hace en su profesión lo que el buen sacerdote en la suya, que reside constantemente en su parroquia por sus feligreses; que catequiza y explica el Santo Evangelio, confiesa cuanto quieran los penitentes, visita a los enfermos y les prepara a una muerte cristiana, y cumple con tantos otros ministerios sin pedir ni recibir nada sobre la escasa asignación que ahora se le pasa, con obligación   -236-   de emplear en el culto o en obras de misericordia, cuanto de ella no necesite para su honesta sustentación. ¡Que hay sacerdotes que no cumplen con su deber! A eso se responde, preguntando: ¿en qué profesión no hay abusos lamentables? Dios es justo, y en su día, al que de buena fe da para la Iglesia, le premiará; y al sacerdote interesado o perezoso castigará. Algunos para todo les sobra, y sólo para la Iglesia les falta. Pues lo que no das a Cristo, lo darás al fisco, dijo san Agustín; y lo vemos cumplirse a la letra.

En manos de Dios esta nuestra suerte, y la cosecha, la salud y la vida. Sólo que muchos hoy miran a la Iglesia, no como a su propia madre, sino como la mira el hereje o el judío.




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Lección 41.ª

De otros preceptos de la Iglesia


Cuando los malos no tenían libertad como ahora, bastaba al pueblo saber los cinco preceptos de la Iglesia; pero ya es preciso que me digáis los demás.

P.- Supuestos los cinco principales, ¿hay otros preceptos de la Iglesia?

R.- Sí, padre.

P.- ¿Cuáles son?

R.- El sexto, no imprimir, ni tener, leer o propagar libros o periódicos malos; antes entregar los malos que se tengan, o a la autoridad eclesiástica, o al fuego. El séptimo, no pertenecer a la secta masónica u otra parecida, ni darles apoyo; delatar al Obispo siquiera los jefes ocultos, y hacer lo posible por atajar el daño. El octavo, no enviar los hijos a escuelas laicas, donde no se enseña el Catecismo o se enseña doctrina no católica. El noveno, no tener médico judío ni amo judío. El décimo, atenerse, tocante a esponsales, matrimonio y entierro, a las disposiciones de la Iglesia. El undécimo, no tomar parte en desafíos, sino para impedirlos.   -237-   El duodécimo, no atentar contra los bienes y derechos de la Iglesia, antes defenderlos, principalmente el poder temporal del Papa.

P.- ¿No están algunos de esos preceptos incluidos en los divinos?

R.- Sí, padre; pero la Iglesia los declara y sanciona.

P.- ¿Puede el confesor dar licencia para los libros prohibidos?

R.- Sólo el Papa da, por autoridad propia, esa licencia, y eso con ciertas cautelas.

P.- ¿Cómo saber si un escrito o colegio es bueno?

R.- Si no consta de la aprobación del Obispo, consultando al párroco o confesor.

Cuando estaba en vigor la unidad católica, la ley y la justicia se encargaba de hacer observar los preceptos que a los cinco comunes añade el Catecismo, y era casi inútil que los supiera el vulgo; ahora es preciso que todos los sepan para guardarlos.

Esos preceptos constan en el Derecho canónico y en los Documentos Pontificios; y aun pudieran alegarse más, que aquí se omiten, o por incluirse en lo dicho explicando los Mandamientos, o por no urgir a todos su noticia.

Del sexto. En otra parte damos razones para alejar de nosotros los malos libros y periódicos; en ésta explicaremos el precepto de la Iglesia. Cabalmente acaba el papa León XIII de renovarlo, aboliendo las Reglas dadas anteriormente por la Iglesia, y estableciendo las que todo católico está en adelante obligado a observar so pena de pecado. En los Boletines eclesiásticos y en varias revistas y periódicos se halla esa Constitución Apostólica88, y ahí deben leerla con atención las personas de estudio, los escritores, editores y libreros. Aquí sólo pondremos en extracto lo más preciso. Bajo el título de Prohibición y censura   -238-   de libros, da el Papa reglas para alguna otra cosa que con ésa se roza.

Ante todo lamenta el daño incalculable que en las almas hace la mal llamada libertad de imprenta, y anuncia un nuevo Índice de libros prohibidos. Ese Índice deberá consultar quien posea libros no aprobados por la Iglesia, o sospechosos, para entregar cuanto antes a la autoridad eclesiástica o al fuego todos los prohibidos, porque es pecado mortal leer o retener aun uno solo, en cualquiera lengua que esté, de los prohibidos en dicho Índice o en las Reglas siguientes, y el no practicar lo que en ellas se manda, o practicar lo que prohíben.

He aquí las Reglas:

Están prohibidos: 1.º Los libros que defienden la herejía, o el cisma o la incredulidad; y los de cualquier autor no católico, donde se trata exprofeso acerca de religión, como no conste que nada contiene el libro contra la fe católica. 2.º Las Biblias, cuya edición no esté aprobada por el Papa, o autorizada por los obispos y con notas de doctores católicos. 3.º Los libros obscenos o deshonestos. 4.º Los que hablan mal de Dios, o de María Santísima, o de los santos, o de la Iglesia católica, su culto y Sacramentos, o de la Sede Apostólica. También los que desvirtúan la divina inspiración de las Escrituras Sagradas89; y los que de propósito insultan a la jerarquía eclesiástica, al estado clerical o al religioso. 5.º Los libros que enseñan o recomiendan los sortilegios, la adivinación, la magia, evocación de los espíritus y semejantes supersticiones90. 6.º Los libros o escritos publicados   -239-   sin licencia del prelado y que cuentan nuevas apariciones, revelaciones, visiones, profecías, milagros, o que proponen devociones nuevas, aun so pretexto de ser privadas. 7.º También los que presentan como lícitos el duelo, suicidio o divorcio, o como útiles las sectas masónicas u otras del mismo género, y no prueban ser perniciosas a la Iglesia y a la sociedad civil; y los que abogan por errores proscriptos por el Papa.

También prohíbe: 1.º Imágenes sagradas contrarias al sentir y decretos de la Iglesia, y que no salgan nuevas imágenes sin licencia de la autoridad eclesiástica. 2.º El divulgar indulgencias falsas o revocadas; y manda recogerlas y que no se publiquen ningunas sin la competente licencia; ni letanías no revisadas por el Obispo, fuera de las comunes, las de la Virgen y del nombre de Jesús que ya están aprobadas por el Papa; ni devocionarios y otros libros religiosos, morales o piadosos, sin la misma legítima licencia, pues sin ella son libros prohibidos.

Y prosigue diciendo: «Diarios o periódicos, hojas y revistas, que de intento atacan a la Religión o a las buenas costumbres, están prohibidos, no sólo por derecho natural, sino también por el eclesiástico. Nadie, y menos si es eclesiástico, publique en ellos cosa alguna, a no ser por causa justa y razonable. Y quien del Papa, o de su congregación del Índice, o de un prelado facultado para ello, tiene licencia de leer y retener libros prohibidos, no por eso la tiene para los libros o periódicos proscriptos por los ordinarios, a no ser que el indulto apostólico le conceda expresamente facultad de leer y retener libros prohibidos por quienquiera que sea; y acuérdese que pecaría mortalmente, si esos libros o periódicos no los guarda de modo que no vengan a parar en otras manos».

Por fin recuerda el Papa la obligación de delatar a la autoridad eclesiástica los libros perniciosos; da las reglas que los prelados, autores, editores, impresores   -240-   y libreros deben observar respectivamente en esta materia; y concluye estableciendo penas contra los que infrinjan las reglas o decretos dichos, y son éstas: «1.ª Todos y cada uno de los que a sabiendas leyeren, sin autoridad de la Sede Apostólica, libros de apóstatas y herejes que defienden la herejía, o bien libros de cualquier autor prohibidos nominalmente en algunas letras apostólicas; y los que retienen esos libros, los imprimen o de cualquier modo los defienden; incurren, por el mero hecho, en excomunión, reservada por modo especial al Romano Pontífice. 2.ª Los que, sin aprobación del Ordinario, imprimen o hacen imprimir libros de las Sagradas Escrituras, o notas o comentarios de las mismas, incurren, por el mero hecho, en excomunión no reservada a nadie. 3.ª Los transgresores de los demás Decretos generales sean amonestados seriamente por el Obispo, según la diversa gravedad de su pecado, y también, si pareciere oportuno, refrenados con penas canónicas». En vista de esto, cualquiera cristiano comprenderá, sin más, la importancia suma de los Decretos o reglas con que hemos explicado el sexto precepto de la Iglesia, acerca de lo cual conviene hacer las observaciones siguientes: 1.ª Que las antiguas reglas prohibían libros y no diarios, porque no había entonces diarios o periódicos; pero ya muchos autores extendían la prohibición a los malos diarios, lo que todo católico tiene ahora que admitir con las Reglas actuales. 2.ª Que el Decreto o ley de la Iglesia obliga, aun a los que crean no serles peligroso el leer el libro o periódico prohibido en estas reglas del Papa; y aunque además evitasen el escándalo y otros daños, casi inseparables de estar subscriptos o saberse que son lectores asiduos91. 3.ª Que los libros o periódicos comprendidos en estos Decretos están prohibidos por León XIII para siempre, y aunque el Obispo nada   -241-   diga; y que el Obispo por su parte puede prohibir esos u otros que tenga por conveniente. 4.ª Que, como hemos visto, prohíbe León XIII los libros o escritos que defienden doctrinas reprobadas por el Papa; y como el Papa, según consta en el Apéndice, condena todas las doctrinas del liberalismo, resulta estar prohibido, hasta por ley eclesiástica, todo libro o escrito que defiende cualquiera de esas doctrinas. 5.ª Que todos los libros o diarios que en estos Decretos prohíbe el Papa, estaban antes y estarán siempre prohibidos por Dios en la ley natural, como observa el mismo León XIII al prohibir ciertos periódicos y hojas; pero además esa ley natural prohíbe otros muchos libros, periódicos y escritos, si aunque no sean tan malos como los prohibidos por esta ley eclesiástica, lo son bastante para que peligre la fe o la conciencia del que los lee; así lo enseñó Pío IX a 30 de julio de 187192. 6.ª Que ni para defender la fe, refutando el libro o periódico prohibido por la Iglesia, es lícito leerlo sin licencia, si no es que la necesidad no sufra espera93.

¡Cuánto menos podrá uno comprarlos o subscribirse por el afán de saber más pronto las noticias!

7.ª Que todo libro, periódico o revista que escribe de religión, moral o política, y que no pasa por la censura eclesiástica, es por lo menos sospechoso; por lo cual, en materia tan delicada, respondió en 1832 la Congregación del Santo Oficio, que los fieles acudan por consejo al confesor; y a éste encarga san Ligorio que sea en ello riguroso94.

8.ª Que este consejo lo ha de pedir quien duda si puede tener o leer tal libro o tal periódico, porque si consta claramente que está prohibido o en estos decretos por el Papa, o en el Índice, o por el Obispo, o   -242-   por la misma ley natural, entonces ni hay lugar a la consulta, ni bastaría el consejo o dictamen del confesor para excusar el pecado.

P.- Y en la precisión de enviar al niño a alguna escuela o cátedra no católica, ¿qué se hace?

R.- Para caso tan grave la Iglesia ha dado varias instrucciones, y ordena que se acuda al Obispo.

P.- Y en materia de esponsales, matrimonio y sepultura, ¿puede el católico cumplir también la ley civil?

R.- Sólo en lo que no se oponga a la eclesiástica, y en eso cúmplase para los efectos meramente civiles.

En 30 de junio de 1876 dio la Sagrada Congregación de Propaganda la instrucción a que el Catecismo se refiere, confirmada por el Papa el 24 de noviembre, y se halla entera al fin de La norma del católico95.

Los cánones que prohíben tener amo o médico judío, declaró Pío IX que estaban en vigor, tanto más que con el sistema liberal se va el pueblo deicida introduciendo en todas partes; y que a lo odioso de su judaísmo añaden ya comúnmente el ser masones y jefes de la persecución anticristiana96.

Los esponsales, matrimonio y sepultura de un cristiano pertenecen a la Religión, y su legislación y causas a la Santa Iglesia, como enseña el Concilio de Trento; y al poder civil sólo el apoyar o sancionar lo mandado por el eclesiástico, y ordenar, sin oponerse a éste, lo que convenga para efectos meramente civiles.

Así, v. gr., que los esponsales en España no valgan sin escritura pública; que al matrimonio, a más del párroco y dos testigos canónicos, asista el juez para la inscripción en el registro; son medidas que por   -243-   ahora permite la Santa Iglesia. Lo que no aprueba son las modas, propias más de paganos que de cristianos, que de algún tiempo acá están en boga para la conducción de los cadáveres y adorno de sepulturas; esas suntuosas carrozas, tiros de caballos ricamente enjaezados, cortejo de palafreneros, coronas costosísimas y demás fausto escandaloso. Pío IX, viendo una de esas coronas, mandó quitarla, y dijo: «Sólo Dios corona en el cielo a los difuntos»97. Varios grandes de España y de otros países han mandado en su testamento, que su cadáver vaya en hombros de cristianos, y que lo que costaría esa pompa mundana y esas coronas, se añadiese a las mandas piadosas.

No reprueba la religión las honras fúnebres, según la clase; pero sí esas profanidades desatinadas; y el uso que empieza a cundir de tenerse los entierros de noche, ¡porque los asistentes no están para acudir a las misas y vigilia por la mañana! Ésos y otros abusos los tolera la Iglesia, donde no la apoyan para estorbarlos, pero de ningún modo los aprueba. ¿Y qué diremos del no permitir que el cadáver de un católico entre en el templo, y lanzarlo perpetuamente lejos de la iglesia y aun de la morada de los vivos?

El pretexto de esas órdenes fue la salubridad pública; pero la causa, el alejar la memoria de la muerte y de los muertos; como que no sólo la experiencia de tantos siglos, sino la misma ciencia, como ahora se dice, ha declarado últimamente en París, por boca de médicos, varios de ellos sin religión, que enterrando a suficiente profundidad, no son más mortíferos los miasmas de los camposantos que los de las reuniones del gran mundo. ¡Cuántos sufragios menos se hacen hoy a las almas de nuestros difuntos que estando sepultados cerca de la iglesia! El recuerdo de la muerte es triste al mundano, pero aprovecha a vivos y difuntos.

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Para los preceptos 7.º, 11.º y 12.º, sirve de explicación lo que de esas materias se dice en el correspondiente sitio de este libro.




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Lección 42.ª

De las obras de Misericordia


P.- ¿Decid cuáles son?

R.- Las obras de Misericordia son catorce: las siete corporales y las siete espirituales.

Las corporales son éstas:

La primera, visitar los enfermos y presos. La segunda, dar de comer al hambriento. La tercera, dar de beber al sediento. La cuarta, redimir al cautivo. La quinta, vestir al desnudo. La sexta, dar posada al peregrino. La séptima, enterrar los muertos.

Las espirituales son éstas:

La primera, enseñar al que no sabe. La segunda, dar buen consejo al que lo ha menester. La tercera, corregir al que yerra. La cuarta, perdonar las injurias. La quinta, consolar al triste. La sexta, sufrir con paciencia a los que nos molestan. La séptima, rogar a Dios por vivos y muertos.

La caridad mueve a compasión de los males ajenos, y, por consiguiente, a socorrerlos; esa compasión se llama misericordia, y el socorro es obra de misericordia; y se llama beneficencia, limosna y también caridad, porque con caridad y compasión hace el cristiano la limosna, y no como los mundanos y filántropos, con vanidad y desdén.

Nada nos recomienda más el divino Maestro como la caridad, la misericordia, el socorrer a los demás en toda clase de necesidades. Nuestro Señor Jesu-Cristo vino al mundo a ejercitar con nosotros esa virtud, y recorría las ciudades y lugares haciendo bien a todos en el cuerpo y en el alma; y su Madre la Virgen benditísima es y se llama Reina y Madre de Miseric