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    Historia de la imprenta en los antiguos dominios españoles de América y Oceanía. Tomo I
     José Toribio Medina ; prólogo de Guillermo Feliu Cruz ; complemento bibliográfico de José Zamudio Z.
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Notas

200.       Vide supra, nota 14 de la p. 83.

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201.       Bibliografía, p. XIX.

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202.       He aquí los documentos comprobantes de los dos hechos precedentes, según los trae García Icazbalceta: «En viernes, en 17 de febrero (1542). En este día se recibió por vezino Alonso Lucero y Juan Pablo, con que den fianzas, é, dadas, se les dé el título.»

     «No obstante que no se dice que sea el impresor, yo me figuro que lo es, porque generalmente se encuentra en este libro que a las personas a quienes se recibe por vecinos, se les hace después merced de solar, y como veremos más adelante, al darse el solar a Juan Pablo, se le llama imprimidor y vecino de la ciudad.» -Nota del señor don José F. Ramírez.

     La duda de este autor hubiera subido de punto a saber que por ese entonces vivían en México tres personas que llevaban el mismo nombre y apellido de Juan Pablos, pero, en todo caso, aparece que a nuestro impresor toca exclusivamente la siguiente anotación: (M).

     «Martes 8 de mayo de 1543 años.- Este día, los dichos señores justicia é regidores, de pedimento é suplicación de Juan Pablo, imprimidor, vezino desta cibdad, le hicieron merced de un solar para hacer casa en la traza desta dicha cibdad, al barrio de San Pablo, en la calle que va de hacia el dicho San Pablo, al esquina, linde con solar... é con las Calles Reales, del cual dicho solar le hicieron merced, según se contiene en la merced de arriba á Juan de Escobedo, é mandáronle dar títulos en forma. Hase de hazer al tenor, mudando la calle é linderos.»

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203.       He aquí el título de esa merced, publicado por García Icazbalceta, páginas XXV-XXVI:

     «Yo, don Antonio de Mendoza, etc., hago saber á vos, Martín de Peralla, alcalde mayor de las minas de plata de la provincia de Zultepeque, ó á vuestro lugar-teniente en el dicho oficio, que Rodrigo de Morales me hizo relación que él tenía a cargo é administración las minas, haciendas y esclavos de los alemanes que tenían estas minas, la cual es agora de los hijos de Juan Converger, en la cual hacienda diz que hay más de doce personas, con esclavos é indios de servicio, é para el sustento dellos tienen necesidad de dos caballerías de tierras donde puedan sembrar trigo é maíz é un sitio para estancias de ganados, é me pedistes que en los términos de Almoloya é Tascaltitlán é Zultepeque é Zacualpan había tierras baldías donde se le pudiesen señalar, sin perjuicio de tercero, le hiciese merced de las dichas caballerías de tierras y estancias; é por mí visto, mandé dar este mandamiento, por el cual os mando que en los términos de los dichos pueblos é partes, sin perjuicio, señaléis a los hijos del dicho Juan Conbergel para el sustento de la dicha hacienda una caballería é una estancia para en que tengan sus ganados; é ansí señaladas, siendo sin perjuicio de Su Majestad ni de otra persona alguna, yo, en nombre de Su Majestad, les hago merced de la dicha caballería y estancia para que sea suya, y la dicha caballería la puedan labrar é sembrar de lo que quisieren y por bien tuvieren, y en la dicha estancia tener sus ganados: la cual dicha merced les hago con cargo que no la puedan vender ni enajenar á iglesia ni á monasterio ni á otra persona eclesiástica, so pena que la dicha enajenación sea en sí ninguna é la hayan perdido; é conque en el cultivar de la dicha caballería é poblar la dicha estancia guarden lo que sobre en este caso está proveído é mandado. Fecho en México, á vij del mes de Junio de 1542.- DON ANTONIO DE MENDOZA.- Por mandato de Su Señoría.- Antonio de Turcios.» -Archivo General de México, Libro I de Mercedes, fol. 60 vto.

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204.       «Dióse otro mandamiento deste tenor para la mujer y herederos de Juan Conbergel, en que se le hace merced de dos sitios de ingenios, para fundir y moler metal en el dicho río. Fecha en el dicho día y fué firmado de Su Señoría y refrendado del secretario.»

     La merced a que ésta se refiere es la hecha a Alonso Carreño el 8 de junio de 1543, «de un sitio herido para ingenio de fundir metal en el río é términos de Tascaltitlán, en la parte que él señalase, é de una caballería de tierra para el sustento de dicho ingenio». «Va dirigida para su ejecución a Iñigo López de Nuncibay, alcalde mayor de Sultepec.»

     Archivo General de México, Lib. II de Mercedes, fol. 93.- García Icazbalceta, p. XXVI.

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205.       Como ilustración a esta materia del envío de libros a Indias, ya que no consta cuándo fue derogado el privilegio concedido a los herederos de Cromberger, pues en la real cédula de 7 de septiembre de 1558, que se refiere a la de 6 de junio de 1542, sólo se hace mérito de lo que toca al de la imprenta, insertaremos aquí un documento que debemos a la bondad de nuestro malogrado amigo, el insigne bibliógrafo español D. Cristóbal Pérez Pastor, fallecido cuando tanto tenían las letras que esperar de su profunda erudición, que dice como sigue:

     «Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo Doña Juana de Zúñiga, viuda, mujer que fuí de D. Fernando Acuña, caballero del hábito de Alcántara, residente en esta villa de Madrid y corte del Rey, nuestro señor -digo que por cuanto en el año pasado de mil y quinientos y noventa y dos años yo envié a la ciudad de Sevilla á Francisco Alonso Maluenda, vecino della, diez cajas de libros con mil y doscientos cuerpos, seiscientos de Varias poesías del dicho D. Fernando de Acuña, y otros seiscientos del Caballero determinado del dicho D. Fernando de Acuña, todos encuadernados en pergamino blanco, las cuales dichas diez cajas de libros envió el dicho Francisco Alonso Maluenda a la provincia de Tierra-firme, marcados de la marca de afuera, por su orden consignados á Alonso Martínez de Francia y en su ausencia á Agustín Martínez, y en la de ambos á Melchor Suárez, residente en la ciudad de Nombre de Dios, para que los vendiesen y beneficiasen y acudiesen con lo procedido de ellos a mi dicha Doña Juana, los cuales se cargaron en la flota que fué el dicho año de quinientos y noventa y dos á la dicha Tierra-firme en la ciudad de Cádiz, por mano de Diego Polanco, regidor de ella. E ansimismo le envié otras doce cajas de los dichos libros con mil cuatrocientos cincuenta y seis cuerpos, los ochocientos siete de ellos de Varias poesías y los seiscientos cuarenta y nueve del Caballero determinado, encuadernados en pergamino blanco, las cuales dichas doce cajas el dicho Francisco Alonso de Maluenda envió á la Nueva España en la flota que fué el dicho año de quinientos é noventa y dos, marcados de la marca de afuera, consignados a Martín de Iñarra y en su ausencia á Bartolomé é Domingo Cano é á cualquiera dellos, los cuales se cargaron, las seis cajas en la nao maestre Xpoval Quello, y las otras seis en la nao maestre Xpoval García de la Viga, como todo esto pareció por una escriptura de declaración otorgada por el dicho Francisco Alonso de Maluenda en la dicha ciudad de Sevilla, á diez y ocho días del mes de Septiembre deste presente año de mil é quinientos é noventa é cinco ante Francisco de Vera, escribano público de la dicha ciudad, de quien está signada.- Por tanto otorgo... que doy mi poder cumplido... á D. Gonzalo Monroy, residente en la ciudad de México... para cobrar... de Martín de Iñarra y Bartolomé y Domingo Cano... las dichas doce cajas de libros... y lo procedido de ellas...» Madrid, 7 Octubre 1595.

     Fol. 123: Otro poder igual al Arzobispo de México D. Alonso Fernández de Bonilla: cobrar de Alonso Martínez de Francia, Agustín Martínez y Melchor Suárez las 10 cajas de libros remitidas a Tierra-firme.- Madrid, 15 de Octubre de 1535.

                                   (Prot.º de Fco. de Valdivieso, 1595 y 96, f.º 117.)

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206.       Véase más arriba lo que decimos a este respecto. García Icazbalceta opina que la imprenta sevillana de Juan Cromberger que había pasado a sus herederos concluyó en 1546. El hecho, en todo caso, resulta dudoso, y como tal lo damos.

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207.       Libros de pasajeros a Indias. De la respectiva anotación resulta que la mujer de Juan Cromberger, madre de Tomás, se llamaba Brígida Maldonado.

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208.       La fecha consta de una anotación de León Pinelo, que ha publicado Jiménez de la Espada, p. 221 de la Revista Europea, n. 234, citada ya.

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209.       Palabras de la real cédula de 7 de septiembre de 1558, que insertaremos al hablar de Antonio de Espinosa.

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