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    Historia de la imprenta en los antiguos dominios españoles de América y Oceanía. Tomo I
     José Toribio Medina ; prólogo de Guillermo Feliu Cruz ; complemento bibliográfico de José Zamudio Z.
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Notas

210.       He aquí la provisión de este último: -«Yo Don Luis, etc. Por cuanto por Juan Pablo, impresor, me fué hecha relación que á él se le había dado licencia por Su Majestad para quél y no otra persona alguna pudiese tener imprenta en esta Nueva España por tiempo de seis años cumplidos, la cual le había sido prorrogado por el visorrey don Antonio de Mendoza, mi predecesor, por otros cuatro años más, los cuales se iban cumpliendo [según] constaba por una real cédula de Su Majestad y por la prorrogación del dicho visorrey don Antonio de Mendoza, de que ante mí hizo presentación, y me pidió que, atento el pro é utilidad que de haber la dicha imprenta en esta Nueva España se sigue, le mandase prorrogar é prorrogase la dicha licencia en nombre de Su Majestad por tiempo de ocho años más; é por mí visto lo susodicho é teniendo consideración á que dello se seguirá beneficio a la república desta Nueva España, por la presente prorrogo y alargo al dicho Juan Pablo, impresor, la dicha licencia para que él y no otra persona alguna pueda imprimir y ni tener imprenta en esta ciudad de México (salto) cuenten cumplidos los cuatro años de la dicha primera prorrogación que ansí le hizo el dicho visorrey don Antonio de Mendoza; y mando que la licencia le sea guardada y cumplida segunda y como en ella se contiene por todo el tiempo en ella contenido, é que ninguna justicia ni otra persona alguna vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de doscientos pesos de minas para la cámara de Su Majestad. Fecho en México, á once días del mes de Octubre de mill é quinientos y cincuenta y cuatro años.- DON LUIS DE VELASCO.- Por mandado de Su Señoría.- Antonio de Turcios

     (Al margen:) -«Prorrogación a Juan Pablo, impresor, de la imprenta desta Nueva España por otros cuatro años más.» Archivo General de México, Libro IV de Mercedes, fol. 73 vlto., y publicada por García Icazbalceta, Bibliografía, p. XXVI.

     Este documento se presta a algunos comentarios. A pesar de ser el único de los tres privilegios de que disfrutó Juan Pablos que hoy se conoce, está copiado en los libros de mercedes, de donde lo tomó García Icazbalceta, de manera tan desatinada, que, en realidad, lejos de aclarar la historia de esos privilegios, viene a confundirla hasta hacerla ininteligible.

     Si el privilegio del monarca fue por seis años y otorgado en 14 de julio de 1548, vencía el mismo día de 1554. ¿Cómo entender entonces lo de que le había sido prorrogado por el Virrey por otros cuatro años más, «los cuales se iban cumpliendo en Octubre de aquél», según reza el de don Luis de Velasco que acabamos de ver? Nos encontramos luego con el de éste y resulta que, aunque consta que Pablos pidió nueva prórroga de ocho años, no se sabe en verdad por el texto por cuántos se le concede, a causa de algún salto que se padeció por el escribiente al efectuar la copia, si bien de la nota marginal anexa al documento se comprueba que fue por cuatro. Del tenor de la real cédula de 7 de septiembre de 1558 aparece, sin embargo, bien claro cómo pasaron las cosas.

     El virrey Mendoza le concedió a Juan Pablos el privilegio primitivo por seis años «para que él y no otra persona ninguna pudiese tener imprenta en Nueva España», a condición de que se le confirmase por el monarca en el término de dos años, como lo fue. Prorrogole Mendoza por otros cuatro años la licencia, y cuando éstos se iban cumpliendo (y aquí está la causa de la confusión, pues debe ser cuando estaban empezando a correr) volvió a ampliársela por otros cuatro don Luis de Velasco. Tenemos, pues, en resumen, que el privilegio confirmado por el monarca expiró en 1554, que en ese año fue ampliado por Mendoza hasta 1558, y cuando éste empezaba recién a correr, Velasco lo alargó hasta 1562.

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211.       Vide infra, la historia de esta gestión de Espinosa.

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212.       Documento XIV, de cuyo original tomamos el calco de la firma de Pablos que se registra al pie.

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213.       Hállase ese documento a fojas 413 del protocolo del escribano Antonio Alonso; año citado. Archivo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de México.

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214.       Al tratar de Pedro Ochart, entraremos en algunos detalles sobre el particular.

     Nuestro amigo D. Luis González Obregón, el celebrado autor de México viejo, quien como ninguno está en situación de poder señalar dentro de la nomenclatura actual de la ciudad, la calle en que estuvo situado el taller de Juan Pablos, nos escribe:

     «Me pregunta Ud. a qué calle corresponde ahora «la que iba del Rastro a la Calzada de San Pablo». Casi siempre estas denominaciones antiguas son muy vagas, y pueden corresponder a muchas calles; pero en el caso, juzgo muy probable que la dicha haya estado formada por las que hoy llevan los nombres de 8ª y 9ª DE GUAUHTEMOCTZIN, que antes formaban una sola, llamada en planos del siglo pasado CALLE DEL MATADERO, y que desembocaba en la CALZADA DEL CACAHUATAL (como verá Ud. por el croquis que le acompaño); calzada que se designó también con el nombre de SAN PABLO, por estar contigua a la iglesia y barrio así llamados.»

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215.       En el documento que insertamos bajo el núm. XV se encuentran incorporados los únicos párrafos que nos fuera posible encontrar del testamento de Juan Pablos. Como se verá por ellos, además de la viuda, dejó seis hijos, María de Figueroa, (cuyo apellido no atinamos de dónde le viniera) que casó con Pedro Ochart, destinado a sucederle en la dirección de la imprenta, primero como arrendatario y más tarde como propietario de ella y de la casa en que vivió Pablos y su familia; Alonso Gutiérrez, a quien se puso el apellido de la madre; Juan Pablos, Elena, Hipólito e Isabel, que es de suponer aparezcan enunciados por el orden en que nacieron. García Icazbalceta encontró las partidas de bautismo de Alonso y de Elena, que son como siguen:

     «En domingo veinte y uno del mes de Noviembre de mdxlv se bautizó Alonso, hijo de Juan Pablos, librero, y de su mujer lixítima Xirónima Gutiérrez; fueron sus padrinos Juan de Burgos y su mujer y el licenciado Alonso de Aldana, previsor de México, y bautizélo yo.- El bachiller Diego Rodríguez, cura

     (Libro I de Bautismos de la parroquia del Sagrario de México, 1536-1547).

     «El mesmo día [26 de Marzo de 1553] el bachiller Puebla bautizó a Elena, hija de Juan Pablo y de Jerónima Núñez (sic): fueron compadres Gonzalo (sic).- El bachiller Puebla

     (Libro II de Bautismos de aquella parroquia. 1552-1569).

     Del hecho de que los hijos de Pablos quedasen sujetos a tutela y curaduría al tiempo de su muerte, es fácil deducir que todos eran en 1561 menores de edad. Consta de Alonso que tenía en esa fecha diez y seis años, y que Elena no pasaba de ocho. Menores aún serían Hipólito e Isabel. Esto demuestra también que Pablos debe haber muerto joven todavía.

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216.       Constan estos datos de la licencia que obtuvo para volver a México en 1559. Libros de Pasajeros, Archivo de Indias.

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217.       En la real cédula de 7 de setiembre del año indicado se le llama impresor de libros, y, además, vecino de México. Que estuviera allí «con su mujer y casa» consta del tenor de la licencia de 1559.

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218.       En la real cédula de 7 de septiembre de 1558 citada, se dice «por parte de Antonio de Espinosa, de Antonio Alvarez», y demás que indicamos, sin expresar si aquél procedía en virtud de poder de sus compañeros de oficio y vecindad, o si la representación presentada por Espinosa, la cual no se conoce, iba simplemente firmada por todos ellos. Lo que puede afirmarse con más verosimilitud, por no decir certidumbre, es que ninguno de ellos hizo el viaje a España para ese efecto.

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219.       En la real cédula de 25 de noviembre de 1558, hablando de la persona se Espinosa, dice el Monarca que era «deudo de criados y servidores suyos», sin nombrarlos, pero por lo que luego veremos se cae en cuenta que entre aquéllos estaba nada menos que Hernán Cortés.

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