 
III. Desarme de los moriscos en 1563
Manuel Danvila
El Archivo General del Reino de
Valencia conserva entre los papeles y procesos no judiciales, que formaron el
Archivo del Real, tres preciosos
Códices que contienen las diligencias originales ordenadas por el rey
Felipe II en 1563 para desarmar, en un mismo día, á todos los
moriscos del antiguo reino, que comprendía los pueblos que hoy forman la
provincia de Valencia y parte de las de Alicante y Castellón de la
Plana.
El primero de dichos códices
forma un libro encuadernado en pergamino, que cuenta 1.380 folios numerados
recientemente; pero que, según diligencia signada por el notario Antique
Armengol, contiene 1.391 hojas, entre las cuales hay 167 blancas, y las
escritas comprenden las disposiciones generales del desarme, ó sea la
Real Pragmática expedida desde Madrid á 19 de Enero de 1563; y la
carta Real que el 2 de dicho mes y año se dirigió desde
Villarrubia al duque de Segorbe y Cardona, Capitán general del reino de
Valencia, señalando las causas que habían motivado la medida;
indicando las personas que habían de intervenir en el desarme en los
Estados y tierras de los duques de Segorbe y Gandía, maestrazgo de
Montesa, Gobernación de Játiva y estados de Cocentaina y Albaida,
y gobernación de Orihuela; y dando las instrucciones que debían
guardarse en las tierras realengas y en las de los Barones. El duque de
Segorbe, en cumplimiento de las anteriores órdenes, señaló
los lugares de los nuevos convertidos de moros, donde debía procederse
al desarme; nombró los comisarios que habían de realizarlo por
ante notario; les dió instrucciones por circular de 1.º de Febrero;
minutó el bando que debía publicarse en cada uno de los lugares;
y señaló los castillos donde debían depositarse las armas
que se recogiesen. Completa este Códice un testimonio del notario
Armengol, de los inventarios de las armas recogidas, con una nota que dice
así: «Suma universal de las ballestas y scopetas entre las quales
hay algunos arcabuzos, las cuales ballestas scopetas y arcabuzos stan scritas
en los preinsertos inventarios y son las siguientes á saber es=Ballestas
IIIMCCCCLIIII=Scopetas y arcabuzos CCCXXIIII.»
El segundo Códice, encuadernado
como el primero, tiene 1.631 folios útiles, y en el pergamino y parte
exterior resulta escrito lo siguiente: «Primera parte del proceso y orden
que se ha tenido en el desarmar á los nuevamente convertidos del Reyno
de Valentia por mandado de la Sacra Catolica y Real Magestad del Rey Don
Fhelippe nuestro señor lo cual se ha echo conforme á la Orden que
su Magestad ha mandado dar.=Año de MDLXIII.» Este volumen contiene
las diligencias originales realizadas en cada pueblo por los comisarios que
nombró el virrey de Valencia, según las notas y antecedentes del
anterior proceso. Comprenden
la instrucción autorizada por
el virrey acerca de la manera de hacer la ocupación; un ejemplar impreso
de la Real Pragmática de 9 de Enero de 1563; el edicto publicado; el
inventario en que se detalla el nombre de cada uno de los moriscos cuya casa se
registró, la clase de armas que se encontraron, el justiprecio que
generalmente consta al margen, un resumen de todas las armas encontradas, y la
diligencia de su depósito. Este Códice comienza con el inventario
referente á la Vilanova Olim Morería de Valencia, y termina con
el de Celcha, pueblo que ya no existe.
El tercero y último
Códice tiene 1.480 folios útiles, y es la segunda parte y
complemento del anterior. Los inventarios comienzan por el arrabal de San Juan
de Xátiva y terminan en el pueblo de Pardines. Comprenden las
diligencias originales del desarme, que fueron testimoniadas por el notario
Armengol en el primero de dichos Códices, y que gracias á esta
circunstancia, ha permitido la restauración de 300 ó 400 folios
completamente perdidos para la historia, por la clase de tinta que se
utilizó. Con grandísimo trabajo, ha podido reponerse todo lo que
el tiempo ha destruído, faltando únicamente alguna palabra que no
impide conocer el texto del documento.
Para poder apreciar fácilmente
la importancia de los datos que contienen los relatados Códices y
compararlos con los que se remitieron al Rey Felipe III en 1609 al realizarse
la expulsión, existentes en el Archivo General de Simancas, y
reproducidos por D. Tomás González en su «Censo del siglo
XVI», se ha formado un estado en el que por orden alfabético se
han colocado los pueblos donde se procedió al desarme de los nuevamente
convertidos de moros, quo ascienden al número de 415. Como casi todos
estos pueblos eran de Señorío particular, indícanse
también en cada pueblo, los nombres de los Señores y el de los
Comisarios que realizaron el desarme. Se han tomado asimismo los nombres de los
moriscos cuyas casas fueron registradas y que ascienden á 16.377; y
después, previa la calificación que resulta de los mismos
inventarios, se han totalizado las armas ocupadas, que ofrecen los siguientes
guarismos: Espadas, 14.930. Puñales, 4.114. Escopetas, 244. Arcabuces,
86. Ballestas, 3.454. Lanzas, 703. Cervelleras, 1.519. Alabardas, 56. Rodelas,
722. Coseletes, 20. Partesanas,
15. Broqueles, 841. Adargas, 64.
Petos, 8. Cotas de malla, 77. Montantes, 6. Carcax, 31. Dagas, 487. Aljabas,
80. Alfanjes, 16. Cuchillos de monte, 76. Cascos, 375. Corazas, 61. Baneros, 3.
Manoplas, 1. Escudos, 1. Capaceles, 2. Azagayas, 1. Cazudos, 1. Boiraques, 1.
Marrasos, 1.
Ofrezco, pues, á la Real
Academia de la Historia el resultado de los estudios que he podido realizar
acerca de unos Códices, de muy pocos conocidos, que se refieren á
acontecimientos que ilustran ciertos sucesos de la historia nacional, y que
gracias á la iniciativa de esta docta corporación, ni
permanecerán ignorados, ni podrá el tiempo terminar su obra
destructora respecto de datos que complementan la historia de los moriscos
valencianos.
Madrid 10 de Marzo de 1887.
MANUEL DANVILA.
Real
Cédula de 2 de Enero de 1563, indicando las causas que motivaban el
desarme de los moriscos de Valencia, los comisarios que debían
rezlizarlo, y las instrucciones que habían de guardarse.
El Rey.
Muy Ills.e
Duque de Segorbe y Cardona Caro primo, lugarteniente y Capitan General. Bien
sabeys cuantos anyos ha que el Emperador mi señor que esta en gloria
desseo mandar quitar las armas a los nuevamente convertidos deste Reyno por
muchas justas causas que para ello havía entonces que os hallastes en
essa Ciudad quando su ma.t passo por ay y trato dello y
como el no lo pudo efectuar por haver estado fuera destos reynos y en tan
grandes y arduas ocupaciones en benefficio de toda la christiandad y defensa de
nuestra sancta fe catholica, que yo entendi muchas veces lo que su ma.t quisiera haberlo effectuado por saber que
redundaría en tanto servicio de nuestro señor gloria de su sancto
nombre y augmento de la fee y beneficio desse reyno y de los naturales del...
dias con este deseo, y haviendo yo succedido en sus reynos siempre he traido
delante de los ojos este negocio
viendo como se han visto y
cumplido por exigencia ha ido cresciendo... que havia dello por... seguir
mucho... que habemos... particular y verdadera relación según...
vereis por D. Fadrique Enrique nuestro mayordomo que enbiamos con este despacho
y porque veays mas particularmente las grandes causas que havemos tenido para
resolvernos en mandar que sean desarmados dichos convertidos e...
Aviendo pues tantas causas aunque
vastaba la principal que es las offensas que se hazen a Dios nuestro
señor y a nuestra sancta ffee y religion y los danyos que se an visto y
podrian recrescerse por estar tan armados y atrevidos los dichos moriscos,
haviendolo mirado y considerado mucho nos havemos resuelto en mandarlos
desarmar y que se haga luego y por mano de los mismos barones por la
confiança que dellos tenemos que en ese negocio vernan vien y se
emplearan entendidas las grandes causas que para ello concurren así del
servicio de nuestro señor como del nuestro y del vien y quietud desse
reyno y seguredad de los mismos barones a quien quando algo sucediesse tocaria
la principal parte del danyo y assi se lo scrivimos y encargamos por nuestras
cartas y queremos que el quitar las armas a los moriscos sea por la orden y
forma que vereys en las instrucciones que avemos mandado dar a los governadores
comisarios que embiemos nombrados para asistir cada uno con los barones que
vereis para sus instrucciones los despachos de los quales todos se os embian a
vos para que se los deys y hasta que se haya de executar hareys que se tenga
mucho secreto en el negocio y vos senyalareis el dia en que se havra de hazer
porque todo sea a un tiempo en todas las partes desse reyno.
Por que esto leve buen camino hareys
que se comience por vuestras tierras como os prevenimos por otra carta aparte
que es la general como se scrive a los otros barones porque por... exemplo se
guien ellos a hazer lo mismo y se haya desta vez lo que tantas... se havia de
haver effectuado que... pues Don Luys Ferrer havemos nombrado por comisario y a
mandar que se halle presente al de s... de vuestros vasallos moriscos porque...
la persona que es.
Para el estado y tierras del duque de
Gandía havemos nombrado
tambien por comisario al
governador D. Joan Lorenço de Villarasa.
Para el maestrazgo de Montesa en las
tierras del Maestre a D. Juan Aguilon.
Para la ciudad de Xativa y estados de
Cocentayna y Albayda y tierras circunvezinas excepto las que estan a cargo de
D. Joan de Villarasa al que por D. Luys Ferrer rige la governacion de
Xativa.
Y a D. Joan de Moncayo en todas las
tierras y districto de su governacion de Orihuela y Alicante.
Porque los dichos governadores
comisarios no podran entrevenir ni hallarse en todos los lugares que estaran a
su cargo y a cada uno de ellos habra menester otros que lo ayuden a executar lo
que se les manda juntamente con las instrucciones que se han hecho para ellos
en particular os embiamos las cartas que vereys en blanco assi para los
comissarios que ovieren de yr con los dichos Governadores comissarios como para
los demas que vos ovieredes de nombrar para dicho effecto en las tierras de los
otros varones las cuales hareys... para las personas que os parescieren mas
convenir tenyendo mucho miramiento que no sean sospechosas ni odiosas á
los con quien tuvieren de tratar.
En las tierras de realengo vastara que
nombre por comissarios... officiales reales dellas... unos y a los otros dareys
las instrucciones... e las que de aqui se os embian... comissarios por nos...
nombrados para que todos se rijan por... misma forma y se cumpla nuestro
intento en el mesmo tiempo y dia como dicho es encargando a todos
particularmente el secreto y buena direccion del negocio.
Tambien encargareys a los comissarios
que... que se hallen presentes y asistan con los dichos barones o sus
officiales en absencia dellos a ver como cumplen lo que les mandamos del
desarmar sus vasallos nuevos convertidos y que se tomen las armas por
inventario nombrando la persona a quien se toman y que se aprecie poco mas o
menos el valor dellas por si fuere nuestra voluntad mandarselas pagar y que el
dicho inventario se haga por Notario publico si lo huviere en el lugar y en
falta del firmado del comissario y baron o su official copia del qual quede
en poder de cada vno dellos y al comissario mandareys que os
entregue despues la que a el le quedare quando vinyere a hazeros relacion de su
comission que ha de ser luego que havra hecho el efecto.
Y por que este negocio es de tanta
importancia y que mejor se execute scrivimos como vereys a los barones que se
hallan presentes en sus tierras y estados y en los lugares donde no pudieren
asistir que manden a sus bayles y oficiales que hagan cada uno en su
jurisdiccion de manera que con asisstencia del comissario que fuere a cada
lugar se exectite lo susodicho a un mismo tiempo como dicho es y para que los
vnos y los otros puedan hazer como conviene dareys y mandareys que se de toda
assistencia y favor.
Esto se ha de acavar en todo caso por
todo el mes de hebrero proximo remitiendo lo demas para el cumplimiento dello a
vuestra prudencia y que como persona de tanta experiencia y que estays en el
negocio sabreys guiarle como mas convenga que no dubdamos que en una cosa...
servicio de Dios y nuestro... empleareys tan de... como... y de manera que no
quede por hazer otra diligencia ninguna, teniendo por cierto que no
podría offrescer otra en que mas plazer y contentamiento de vos
rescibiessemos y en avisarnos particularmente del sucesso de todo lo susodicho.
E... muy ill.e duque nuestro caro primo nuestro
señor en... en continua proteccion y guarda de Villarruvia a dos de
henero de MDLXIII. Post... pria... manu prefate Regis Ma.tis scriptum erat quod sequitir. -Duque esto importa tanto
al servicio de nuestro señor que por esto no puedo dexar de encomendaros
mucho el buen effecto del negocio aunque importando a lo que digo se que no era
menester teniendo vos el deseo que a ello teneys. -Yo el Rey.
Siguen seis firmas que autorizan esta
Real Cédula, de las que tres no se pueden leer por el estado del papel,
y las otras tres dicen: V.t Giginta. R. V.=V.t Luna R. V.=V.t Santis R. V.
La dirigió al Duque de Cardona
y de Segorbe, Lugarteniente y Capitán general del Reino de Valencia.
Real Pragmática de 19 de
Enero de 1563, ordenando el desarme.
LAS ARMAS DE ESPAÑA.
Real Pragmatica, sancio, ultimament
feta y provehida per sa Magestad del Rey nostre Señor a denau dies del
mes de Giner, any MDLXIIJ ab la qual se prohibeix que los Moriscos novamente
convertits del present regne de Valencia, fills y descendents de aquells per
ningu temps no puixen tenir ni portar en ses cases propies ni de altri, ni fora
dells, ni en altre qualsevol lloch o part armes algunes offensives, ni
deffensives, propies, ni de altri excepto ganivets e instruments necesaris pera
usos de casa, arts y officis de cascu. La qual fou manada publicar per lo
Excellentissime Señor don Alonso de Arago, duch de Sogorb y de Cardona,
Llochtinent y capita general del dit regne de Valencia.
Ara ojats que us fan a saber de part
de la Sacra, Catholica, Real Magestat: e per aquella de part del
Excellentissimo senyor Don Alonso de Arago, duch de Sogorb y de Cardona, gran
Condestable de Arago, marques de Pallas, compte de Ampuries y de Prades,
Viscompte de Villamur y senyor de la Baronía Dentensa, Llochtinent y
capita general en lo present regne de Valencia. Que per quant apress de haver
manat sa Magestad levar les armes als moriscos novamente convertits del present
regne, ha remes á sa Excellencia acerca dites coses una Real pragmatica
perpetuament duradora, pera que se publique per dit regne: la qual es del serie
e tenor seguent.
Nos don Phelip por la gracia de Deu,
Rey de Castella, de Arago, de Leo, de les dos Sicilies, de Ierusalem, de
Ungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova,
de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de
las islas de Canaria, de las islas Indies y terra ferma del mar oceano,
Archiduch de Austria, duch de Borgoña,
de Brabante y de
Mila, compte de Barcelona, de Flades y de Tirol, senyor de Vizcaya, de Molina,
duch de Athenas, y de Neopatria, Compte de Rosello y Cerdeña, marques de
Oristan y de Gociano. Per quant avem manat por moltes bons e justs respectes
desarmar los novamente convertits, de Moros, fills, e descendents de aquells en
lo dit regne de Valencia, y volem que per aldevant se contiene y guarde lo dit
nostre manament. Per tant ab tenor de la present nostra Real pragmatica, sancio
per tots temps, valedora et duradora, de nostra corta sciencia, y Real
autoritat delliberadament y consulta, y de nostre propi motiu, usant de nostra
suprema potestat y Regalía, statuhim, sancion, ordenam, prohibim e manam
expressament, que los dits novament convertits de Moros, fills e descendents de
aquells en lo dit regne de Valencia, per via alguna directa, ó
indirecta, cogitada ó incogitada, no puixen tenir, ni portar en ses
cases propies, ni de altri: ni fora, dellos, ni en altre qualsevol lloch, o
part, armes algunes offensives, ni deffensives, propies, ni de altri, excepto
gavinets e instruments necesaris pera usos de casa, arts y officis de cascu. E
qui lo contrari fara encorrega en pena de perdre les armes, y de galera
perpetua y de confiscacio de la casa ahon seran trobadas les tals armes: y de
altres penes arbitraries, fins a pena de mort inclusive: considerant en tot la
gravetat de la culpa del qui contravendra, por augmentar ó minorar la
pena. E volem que siem obligats a guardar e observar la present nostra
pragmatica, sancio, tots los novament convertits de Moros, fills e descendents
de aquells en lo dit regne y de altra qualsevol part en aquell confluents.
Manant ab lo mateix tenor de les presents, y de la dita nostra corta sciencia y
Real autoritat al molt Ylustre Lochtinent y Capita general, regent la
Cancelleria, Doctors de la Real Audiencia, Portant veus de general gobernador,
Batle general, Mestre racional, Advocat y procuradors fiscals, justicies,
Iurats, Alguazirs, Porters, Verguers y altres qualsevol oficials, axi majors
com menors en lo dit regne de Valencia constituhits e constituhidors: y als
Lochtinents y surrogats de aquells e a totes e qualsevol Barons e senyors dels
dits novament convertits de Moros, fills o descendents de aquells: y totes y
qualsevol altres persones de qualsevol estament, ley, o condicio que sien als
quals
pertaniga o pertanyer puixa, ara, ó en lo
esdevenidor que la pressent nostra Real pragmatica, sancio, ordinario,
prohibicio e provisio per tots temps valedora e duradora: e totes e sengles
coses en aquella contengudes, decernides, declarades y especificades, guarden,
tinguen y observen: guardar, tenir y observar façen inviolablement, per
tots e qualsevol persones e subdits nostres: guardant se attentament de fer,
ó permetre que sia fet, o attentat lo contrari en manera alguna:
perquant la nostra gracia los es chara, e la pena de dos milia florins de or de
Argo dels bens de qualsevol contra faent exigidors, e abs nostres reals cofrens
applicadors desijen evitar. Y perque de les coses de sus dites ignorancia nos
puixa allegar, volem encara, y manam que la present nostra pragmatica, sancio,
sia publicada per la forma y lochs acostumats en totes les ciutats, viles, e
lochs del dit regne, en los quals haura novament convertits de Moros, fills, o
descendents de aquells: y que les relacions de les dites publicacions se
continuen al peu della en la nostra real Cancelleria de Valencia. En testimoni
de les quals coses havem manat fer la present ab nostre Real sagell commu en lo
dors sagellada. Datis en la nostra vila de Madrid a denau dies del mes de Giner
any de la nativitat de nostre senyor Iesu Christ Mil cinchents sexanta y tres.
-Yo el Rey. -Viddit don Bernardus Vic.º V. Comes generalis thesaurarius.
V. Giginta R. V. Loris. R. V. Luna. R. V. Santis. R. V. Saganta pro
Conservatori generali. Incuriæ. Valentiæ. fol. Liij. Por ço
per que ningu pretenga, ni allegue ignorancia de tot lo contengut en la dita
real pragmatica, sancio, mana sa Excellencia per execucio de dits Reals
manaments que aquella sia publicada per la present ciutat et per totes les de
sus dites parts e lochs del regne. Per al qual efecto mana sa Excellencia sia
la present Real crida impresa, perque ab les copies aixi impreses se publique
per les dites parts del regne, les quals sien hagudes per originals. E guartse
qui guardarse ha. -El Duque.
| V. Gallart. |
V. Ferrer. |
| V. don G. Marrados locum. te. gen. the. |
V. Cas.
|
| V. Arrufar. |
V. Rocca. |
| V. Roig. |
V. de Bas. |
| V. Fisci advocatus. |
Io Fernandez de Soto.
In Curiæ locum teñ.
generalis Valentiæ tertio.
Fou publicada la present Real crida en [...] del
mes de Febrer, any MDLXIIJ.
Instrucciones que el Duque de Segorbe dió en 1.º de
Febrero de 1563 á los comisarios respecto de los términos en que
debía realizarse el desarme.
El Rey y por su mag. Real el Duque don
Alonso de Aragon, lugarteniente y Capitan general.
Primeramente por quanto por buenos y
justos respectos la magestad del Rey nuestro señor ha acordado de mandar
quitar las armas á los moriscos nuevamente convertidos del presente
Reyno de Valencia y ha sido servido que esto se haga por mano de los barones
por la gran confianza que su Mag.t tiene dellos en los
lugares que se dice ser de barones y en los de las ciudades y villas reales por
mano de los bayles y officiales de su Mag.t en el dia y
tiempo que por nos se señalare y quando el baron por si ó por sus
officiales lo executaren respectivamente assista hun comisario para ver como se
cumple y por la confiança que de vos tenemos os habemos nombrado como os
nombramos para que asistais á ver como esto se efectua en la dicha villa
nueva ó lim moreria de la presente ciudad por ende á vos el dicho
Francisco Vives decimos y mandamos que para el ochavo dia del presente mes de
hebrero Vays personalmente á la dicha villa nueva ó lin moreria y
executareys y requirireys al noble bayle general de dicha ciudad de Valencia
ó á su lugartiniente que en la misma hora pongan en execucion lo
contenido en la carta que su Mag.t le ha scripto y se
lo ha dado y que el dicho bayle general ó su lugartiniente vayan de casa
en casa de los moriscos nuevamente convertidos de la dicha villa nueva ó
lin moreria juntamente con vos y les tomen todas las armas que se hallaren en
cada una dellas, sin dexalles ningunas de qualquier genero que sean con hacer
anotacion particular de lo que son y del precio que justamente podran valor y
hecho inventario de todas ellas por auto de notario publico si le huviere en la
dicha villa nueva olin moreria y si
no firmado de vos y del dicho
bayle general ó de su lugartiniente del qual inventario hareis que quede
una copia en poder del dicho bayle general ó de su lugartiniente y otra
os llevareys vos y despues asi tomadas las dichas armas encargareys al dicho
bayle general ó su lugartiniente que las hubiere tomado que las ponga
á buen recaudo y las tenga en lugar seguro y donde no las puedan cobrar
ni las vuelva á los dichos moriscos ni las de á otra persona
alguna hasta que por su Mag.t ó por nos se mande
lo que se habra de hacer dellas y luego hecho lo susodicho y tomadas las dichas
armas en poder del dicho bayle general ó de su lugartiniente que assi se
hallaron hareys publicar hun pregon y vna real pragmatica que con esta se os
entregan y essecutareys la publicacion a las espaldas dellas y hecho esto
verneis luego á darnos razon y entregarnos el inventario del examen de
las armas que huvieredes hallado con el dicho pregon para que podamos enviar
relacion de todo á su Mag.t y esto haveys de
tratar y essecutar con el cuydado y diligencia que de vos confiamos y con el
secreto posible de manera que no se entienda el negocio antes de la execucion
del y lo demas remetimos á vuestra prudencia y discrecion. Datum en
Valencia primero día del mes de hebrero deMDLXIII. -El Duque. -Yo
Ferrandez de Soto. -Lleva un sello.
Orden del
Capitán general de Valencia, fijando el día 8 de Febrero de 1563
para efectuar el desarme.
El Rey y por su Real m.t el Duque don Alonso de Aragon Lugarteniente y Capitan
General &.ª
Noble Magnifico amado consejero de su
Ma.t Por la... é instruccion de su Ma.t entendereys como... servido que se desarmen los moriscos
nuevamente convertidos por la forma que en vuestra instruccion vereys y para
ella havemos determinado sea el lunes que viene que contaremos ocho del
presente mes y asi en el dicho día essecutareys y efectuareys el
desarmar de los dichos moriscos conforme... instruccion sin que en ello haya
falta. Tambien havemos ordenado á los comisarios que conforme á
la orden que su Ma.t tiene dada havemos nombrado para
el dicho effecto que despues de haber executado y effectuado lo contenido en
sus
instrucciones que viniesen á esta ciudad de Valencia
para entregarnos los inventarios y estimas de las armas y pregon y
pragmática y... dellas y por que desto se recrescer... mas gastos y a
los dichos comissarios... havemos determinados que vos quan... dieredes sus
comisiones y... de nuestras carceles mandareys y encargareys que no ostante lo
que sobre esto se les ha ordenado con las dichas instrucciones despues de
haberlo executado os entreguen en vuestro poder los autos y los dichos
inventarios y estimas como del... iraciones del pregon y pragmática y
vos despues con los vuestros autos nos los embiareys con toda la diligencia
posible con persona de confiança para que los podamos embiar á su
Ma.t como nos tiene ordenado, y si alguno de los dichos
comissarios querran venir aca para daros razon de algunas cosas que ovieren
visto yntendido que conviene que dellas seamos informados les mandareys que con
toda diligencia vengan para informarnos dello, y á cada uno de los
dichos comissarios les pagareys sus dietas conforme á la çeda que
con esta se os embia y cobrareys dellos apoca é confesion de lo que se
los pagare y tambien nos las embiareys con los demas auctos hareys que en la
cabeza de nuestra governacion se publiquen en la forma acostumbrada el pregon y
pragmática que con esta tambien se os embia en el mismo dia de ocho del
presente despues que habran desarmado los moriscos que alli se han de desarmar,
tambien dareys á los señores de los lugares de los dichos
moriscos las cartas que para cada uno dellos se os embian y les notific...
forma con que han de desarmar... moriscos... (Hay varios renglones que no se
pueden leer). Yo ferrandez de soto.
Pública crida y Real Edicto del Capitán general de
Valencia ordenando entreguen los moriscos sus armas dentro de cuatro horas de
la publicación.
Ara ojats quens fans a saber. De part
de la Sacra catholica Real Magestad del Rey nostre señor y pera aquella
de part del Excmo. Sr. D. Alonso de Arago Duch de Sogorb y de Cardona Gran
Condestable de Arago Marques de Pallas Conte de Ampuries y de Prades Vizconte
de Vilamunt Señor de la Baronia De Entenza Loctinent et Capita General
en lo present regne de Valencia.
Per quant sa Magestat ha manat
que sien presos y llevades les armes axi ofensives com defensives als moriscos
nous convertits del present regne de Valencia per bons e justs respectes y
encara per lo que toca al benefici y quietud dels mateixos moriscos nous
convertits e inseguint sos reals manaments se haja fet escorcoll per les
moreries de dit regne lochs y cases de aquells pera aver dites armes conforme
á les instruccions y orde de sa Magestat y pera ultra les que se han
trovat en dites parts de moriscos poria ser ne tinguessen altres tancades y
amagades les quals conve al serbey de sa Magestat sien manifestades. Per
ço ab tenor de la present publica crida y real edicte se mana a
qualsevol morisco o moriscos del present regne que dins de quatre hores a pres
de la publicacio del present real edicte hajen e sien obligats de manifestar y
entregar totes y qualsevol armes axi offensives com deffensives axi escopetes
com arcabuços ballestes armes enastades e de qualsevol qualvat que sien
espases broquers adargues rodelles cuyraces cossalets petos e cotes de malla y
altres armes de qualsevol genero que sien los que no les havran manifestades y
entregades ans de la publicacio de la present crida y edicte als señors
del dits moriscos o nous convertits o persones que pera el dit efecte seran
estades nomenades per dits señors o a les dites persona o persones que
per dit señor o señors seran nomenades sots pena de servir en les
galeres de sa Mag.t per temps de cinch anys y de
perditio. En la qual mateixa pena encorreguen los cristians vels les quals
tindran acomanades o empeñorades a debaix de qualsevol altre
títol o causa armes de dits moriscos y dins lo dit termini de quatre
horas no les havran manifestades y entregades als dit señors de aquells
o a les persones que por aquells seran nomenades com dit es y als qui
denunciaran y manifestaran los qui havran contravengut a la present real crida
y edicte sels donara per premi la mitat del preu o valor de dites armes. E per
que ignorancia no puxa esser allegada se mana publicar la present crida y real
edicte per lo present regne lochs y parts dels dits moriscos. E guartse qui
guardar se ha. -El Duque.
V. Gallart R. = V. don G. Marrades =
V. Arrufar = V. Roig = V. Ferrer = V. Cas = V. Roca = V. de Bas = Yo Fernandez
de Soto.
Pública Crida y Real Edicto del Buque de Segorbe para que
nadie maltrate ni injurie á los nuevamente convertidos de
moros.
Ara ojats ques fan a saber de part de
la Sacra Catholica Real Magestat y per aquella del Excmo. Sr. D. Alonso de
Arago, &.ª: Que com per manar fer desarmar los Moriscos nou convertits
del present Regne e confluents e venints en aquell sia vist haver sa Magestat
presos aquells de baix de son emparo y salvaguardia Real les persones y bens de
aquells y haja entes que algunes persones pochs tements Deu ni la correctio
temporal se atreveixen a maltratar y deshonrar ab paraules y de fet als dits
moriscos nou convertits. Per ço sa Excma. mogut per los dits e altres
justs respectes ab la present real crida y edicte statueix proveheix y mana que
ninguna persona de qualsevol estament grau o condicio que sia no goze ni
presumeisca injuriar ni maltratar als dits moriscos nou convertits y los que lo
contrari faran ils injuriaran dient los perros o altres paraules injurioses
encorreguen e sien vits encorrer ipso facto per cascun vegada que tal faran en
pena de vynticinch libres si seran persones honrrades y les altres persones en
pena de trenta dies en preso y en altres a arbitre de sa Ex.ca reservades, y los quals nafraran o feriran en ses
persones ols danyaran en sos bens encorreguen e sien vits esser encorreguts
ipso facto si seran persones honrrades en pena de bandeg de tot le present
regne per temps de dos anys, y si seran altres persones, de servir en les
galeres de sa Ma.t per temps de dos anys e per quant la
esperiencia haja mostrat e mostre notoriament que lo mudar huy dels domicilis
dels novament convertits sols es pera anar a barberia pe renegar la nostra
sancta fee catholica e per dar favor e aiuda ab ses persones y bens als infels
enemichs de nostra sancta fee catholica y de sa Ma.t
per bandechar y robar lo present regne e offendre les persones y bens dels
regnicoles de aquell en gran deservey de nostre senior Deu o de la real Ma.t e jatsia ab diverses pragmatiques statuides e ordenades y
en lo present regne publicades circa dites coses oportunament sia estat
proveit, ara empero seus peryuhy ni derogacio de dites reals pregmaticas ans a
total corroboracio e confirmacio de aquelles... encara suplicacio
del amat procurador fiscal de sa Ma.t Frances Vives,
Notario ab lo mateix tenor de la present publica real crida sa Excellencia ab
deliberacio del real consell proueheix ordena y mana que ninguns novament
convertits del present regne gosen mudar sos domicilis anarsen del loch on de
present habiten per anarsen en altres lochs a ferse vasalls de altre o ats
habitar sots pena de estar les persones de aquells a merced de sa Ma.t e la roba or argent diners joyes e bens mobles que ab si
portaran el altre terssia dels quid diguen ser señors dels lochs de hon
havran mudar sos domicilis, el altre ters aplacart en cami o en altra part e
los quis diguen señors dels lochs de hon se havran mudat faran
instancia, en tal cas los dos terzos del dit or argent y altres bens mobles
serien trobats en poder dels talt mudant sos domicilis sien aplicats als quis
diguen ser seniores dels lochs de hon se habran mudat, e lo altre pers sia
aplicat a la regia cort, si ia no tendran licencia o decret de... de su Ex.cia que ninguna persona de qualsevol grau o condicio sia
gose receptar en... ne en altra manera en sos lochs o heretats los dits
novament convertits si donelos no tenien la dita licencia o decret sots pena
de... segun de or aplicadors als cofrens de sa Ma.t
cascuna vegada que ho faran y si los tals receptadors seran de baja condicio e
no... pagar la dita pena sien agotats e bandejats de tollo present regne e
perque. Ignorancia no puix aser llegada semana publicar la present real crida
per la present ciutat e lochs acostumats de aquella e governacions del regne o
guartse qui guardarse ha. -El Duque.
V.t Gallard.
R. V.=V.t Marrades.=V.t
Cas.=V.t Arrufat.=V.t
Roca.=V.t Roig.=V.t Debas.=Yo
Fernandez de Soto.
Real Edicto
de 20 de Febrero de 1563, determinando los Castillos y puntos donde
debían depositarse las armas que se ocuparon á los
moriscos.
El Rey y por su Real Ma.t El Duque Don Alonso de Aragon, Lugarteniente y Capitan
General.
Spte. noble magnifico y amado de su
Ma.t Su Ma.t despues que
ffuessen quitadas las armas á los moriscos nuevamente convertidos desse
reyno conforme á la orden que sobre esto se dió, ha
sido servido de proveher y mandar que todas ellas se traygan á esta
ciudad de Valencia ó en otra parte á donde esten mejor conducidas
y tratadas y por que para efectuacion de lo que su Ma.t
manda se ha determinado que en el castillo de Xativa se pongan las de esa
governacion y confiando de vuestra fidelidad y dexteridad os havemos nombrado
para que en el dicho castillo de Xativa, rescibays y podays rescibir todas y
qualesquier armas que á los dichos moriscos se han quitado en los
lugares desa governacion que la entrega dellas sea á las... el
inventario que al tiempo que se les quitaron se hizo dellas y despues de esser
ansi entregadas las porneys y terneys muy bien guardadas y conducidas y las de
cada lugar y contenidas en cada inventario dellas hareis que se pongan á
una parte designadas como lo estan en dichos inventarios para que cada y quando
que convenga saber del lugar de donde eran y lo que valen se pueda mas
facilmente saber y á las personas que se embiaren para la entrega de las
dichas armas los firmareis apoca y confesion del recibo dellas la qual queremos
y mandamos que sea ansi valedera para el descargo del señor ó de
sus procuradores y oficiales como si se firmara, y se hiziera la entrega por
los mesmos á quien en la dicha forma se entregaron y tambien pagareis
los gastos de las bestias y personas que os traheran dichas armas y las dietas
á los que por parte de dichos señores se os embiaran para la
entrega dellas conforme á la tasa y orden que el escrivano os diere todo
lo qual hareys delante del dicho scrivano que os embiamos con la copia de los
dichos inventarios dando os para las cosas susodichas y qualquier dellas
bastante poder y el mesmo que de su Ma.t tenemos. Datum
en Valencia á veinte dias del mes de hebrero. Año MDLXIII. -El
Duque. -Yo Fernandez de Soto.
Este documento se circuló
á los señores siguientes:
D. Luis Ferrer, Gobernador y Alcaide
del Castillo de Xativa.
D. Carlos Juan, Prefecto y Alcaide del
Real Palacio de Valencia.
D. Juan Coloma, Prefecto de
Alicante.
D. Juan Angulo, Prefecto de la ciudad
de Xerica.
D. Luis Vich, Prefecto de
Peniscola.
D. Guillermo de Rocafull, Prefecto de
Oriol.
Relación por orden alfabético de los pueblos del
antiguo reino de Valencia, donde había moriscos; quienes eran los
señores de dichos pueblos; los comisarios que en cada uno de ellos se
nombró para el desarme, y número de casas de moriscos que fueron
registradas.
| PUEBLOS |
SEÑORES |
COMISIONADOS |
Casas
registradas
|
| Abat |
Convento de San Miguel |
Gaspar Llacer
|
16 |
| Adimus |
Mosen Ros |
Juan
Cardona
|
27 |
| Adzaneta |
Conde de Albaida |
Miguel Machi
|
11 |
| Adzenet |
Almirante de
Aragón
|
Antonio Fernández Soto |
10 |
| Adzeneta |
Conde de
Oliva
|
Eugenio Martínez |
51 |
| Adzueva |
Fernando de Cardona |
Juan de Alçamora
|
16 |
| Adzuvia |
El mismo |
Lorenzo
Ortiz
|
8 |
| Alaquas |
Gaspar de
Aguilar
|
Francisco Aguilar |
35 |
| Alasquer |
Marqués de
Zenete
|
Miguel Juan Valentí |
57 |
| Albacar |
Almirante de
Aragón
|
Vicente Sánchez |
2
|
| Albalat de Segart |
Jerónimo
Vilarasa
|
Luís Baldo |
67 |
| Albatera |
Enrique de
Rocafull
|
Frances Ferrándes Mesa |
113 |
| Albayda |
Conde de
Albayda
|
Miguel Juan de Soto |
18 |
| Alberich |
Marqués de
Zenete
|
Luís Rivera |
174 |
| Alboraig de Buniol |
Baltasar
Mercader
|
Luís Anenar |
20 |
| Alcacer |
Miguel Zanoguera |
Pedro Miguel
|
50 |
| Alcalali |
Alvaro de Madrigal |
Lázaro Guimeran
|
29 |
| Alcántara |
Pedro
Despuig
|
Pedro Bonetero |
32 |
| Alcocer |
Marqués de Zenete
|
Antonio de la Sierra |
88 |
| Alcoceret |
Conde de
Cocentayna
|
Juan Andreu Mascaros |
34 |
| Alcodar |
Duque de
Gandía
|
Frances Caldori |
40 |
| Alcoleja |
Miguel Fenollas y
Ares
|
Pedro Porra |
10
|
| Alcorisa |
Juan de
Borja
|
Cristobal de Borja |
43 |
| Alcudia |
Jimeno Perez de
Calatayud
|
Juan Díez |
25 |
| Alcudia |
Duque de Segorbe |
Jaime
Climent
|
25 |
| Alcudia de Crespi |
Francisco
Crespi
|
Pedro Ferrán |
29 |
| Alcudia de Janzara |
Duque de
Segorbe
|
Juan de Gallard |
29 |
| Alcudia de Navarrés |
Marqués
de Navarrés
|
Jerónimo Salvador |
24 |
| Alcudia de Sarmi |
Duque de
Gandía
|
Vicente Roca |
11 |
| Alcudia de la Vall Uxo |
Duque de
Segorbe
|
Juan Girart |
39 |
| Alcudia de Veo |
Idem |
Frances
Jaca
|
48 |
| Alcudia (Valle de Villalonga) |
Juan de
Borja
|
José Vallés |
29 |
| Alcudiola |
Conde de Oliva
|
Juan Salelles |
32 |
| Alfara |
Juan Vallterra |
Vicente
Borrell
|
3 |
| Alfara |
Onofre de Cas |
Juan
Piquer
|
44 |
| Alfarp |
Marqués de
Aytona
|
Honorato Artesona |
60 |
| Alfarraci |
Raimundo Rocafull |
Jaime de Sent Ramón
|
36 |
| Alfeg |
» |
Nofre Sabater
|
12 |
| Alfondeguilla |
Duque de
Segorbe
|
Bertomeu Calas |
26 |
| Alfrofa |
Almirante de
Aragón
|
Micer Navarro |
22 |
| Algar |
Miguel de Moncada |
Luís Agulló
|
24 |
| Algar |
Frailes de la
Merced
|
Miguel Juan Mourraval |
33 |
| Algimia |
Almirante de
Nápoles
|
Juan de Tarau |
81 |
| Algimia de la Vall |
Idem |
Francisco Ramírez
|
40 |
| Aljorf |
Conde de Albayda |
Miguel Juan de Soto
|
41 |
| Almacera y Deslida |
Duque de
Segorbe
|
Juan Assensi |
14 |
| Almasita |
» |
Juan Bautista Alfonso |
14 |
| Almedixer |
Jaime de
Centelles
|
Manuel Martorell |
48 |
| Almisera |
Valeriano
Boyl
|
Nicolan García |
16 |
| Almorig |
Juan Luís
Vilarasa
|
Juan Bautista Roig |
7
|
| Almoynas |
Duque de
Gandía
|
Vicente Angresola |
72 |
| Almuxaraques |
Almirante de
Aragón
|
Lorenzo Armengol |
34 |
| Anna |
Bernabé de Borja |
Diego de Borja
|
70 |
| Annuhir |
Pedro
Tallada
|
Mosén Miguel Luís Scrivá |
13 |
| Antella |
Pedro Puertocarrero |
Antonio Luís Belluga
|
118 |
| Alquería, Benimaçoch y Lo
Castell
|
Duque de Gandía |
Gaspar
Escolano
|
8 |
| Alquería Cerdá |
Gaspar
Cerdá
|
Nofre Cebrián |
12 |
| Alquería de la Condesa, dels Frares y
Rafolcofer
|
Conde de Oliva |
Francisco
Cadevila
|
47 |
| Alquería Ferriça |
Conde de
Cocentayna
|
Juan Aiz |
14 |
| Alquería de Martorell |
Duque de
Gandía
|
Pedro Pérez Salelles |
7 |
| Alquería Nova |
Idem |
Juan Herrera
|
18 |
| Alquería de Stanya |
Conde de
Cocentayna
|
Jaime Climent |
13 |
| Alquería de Tamarit |
Mosen
Ros
|
Juan Cardona |
10 |
| Alquería de Torrella |
Gaspar
Cerdá
|
Nofre Cebrián |
20
|
| Alquerías de Jordi Sans, Luís Meneu y
Soto
|
Jaime Sanz |
Miguel Juan Vilar |
22 |
| Aranyol |
Juan
Valterra
|
Martín de Lisanco |
46 |
| Argilita |
Jerónimo Scriva
Romani
|
Juan Martí Armengol |
35
|
| Artana |
Duque de Villahermosa |
March Arofart
|
65 |
| Artesa |
Bajulia de Onda |
Pedro
Aguilella
|
29 |
| Asp |
Marqués de Elg |
José Hordonies de Villaquiran
|
192 |
| Ayacor |
Luís
Rocafull
|
Micer Becerra |
36
|
| Ayelo |
Jaime Malferig |
Jerónimo Costans de Soler
|
71 |
| Ayelo de Rugat |
Duque de
Gandía
|
Juan Vives |
20 |
| Ayn |
Duque de Segorbe |
Jaime
Cervera
|
38 |
| Ayodar |
Rodrigo Funes |
Miguel
Torres
|
21 |
| Barcheta |
Gaspar José
Tallada
|
Miguel Jerónimo Armengol |
25 |
| Bayonet |
Conde de Cocentayna |
Juan Aiz
|
23 |
| Belgida |
Guillermo
Bellvis
|
Micer Guerau |
44 |
| Bellreguart |
Duque de
Gandía
|
José Olzina |
96 |
| Bellus |
Guillermo
Bellvis
|
Baltasar Albero |
37 |
| Benaguazir |
Ciudad de Valencia
|
Damián de Ruylobo |
151 |
| Benalfaqui |
Miguel Fenollar |
Frances Blanes
|
26 |
| Benamet |
Conde de Cocentayna |
Miguel Mas
|
8 |
| Benaxuay |
Vizconde de
Chelva
|
Angel de Villanueva |
38 |
| Benazau |
Miguel Salvador |
Pedro Porra
|
16 |
| Bechi |
Almirante de Aragón
|
Cosme Bernat |
104 |
| Benevites |
Conde de Cocentayna
|
Jerónimo Oliver |
45 |
| Benexides |
Pedro Despuig |
Gonzalo Catalá
|
56 |
| Beniafe |
Miguel Salvador |
Pedro
Porra
|
8 |
| Beniamet |
Almirante de
Aragón
|
Gaspar Sans |
4 |
| Benialet |
Idem |
Martín
Lloris
|
12 |
| Beniali |
Duque de Gandía
|
Martín Pérez |
17 |
| Beniali |
Juan Guillermo Catalá
|
Lorenzo Ortiz |
7 |
| Beniarbeig |
Conde de Oliva |
Francisco Salelles
|
22 |
| Beniardá |
Almirante de
Aragón
|
Lorenzo Armengol |
34 |
| Beniarjó |
Marqués de
Aytona
|
Nofre Struch |
62 |
| Beniarrés |
Orden de
Montesa
|
Jerónimo Víctor |
20 |
| Beniatjar |
Jimeno Pérez
Calatayud
|
Frances Jerónimo Artés |
49 |
| Beniaya |
Juan Guillermo
Cathalá
|
Miguel Juan Dagui |
8
|
| Beniayzo |
Almirante de
Aragón
|
Miguel Martí |
8
|
| Beniazim |
Almirante de
Aragón
|
Vicente Soriano |
18 |
| Beniboquer |
Luís Vich |
Juan Bru
|
12 |
| Benibrahim |
Juan Dixer |
Arcis
Honorat Parra
|
15 |
| Beniçahat |
Duque de
Segorbe
|
Frances Cabanyes |
43 |
| Beniçaiz |
Almirante de
Aragón
|
Vicente Soriano |
5 |
| Beniçaldon |
Duque de
Segorbe
|
Juan Simó |
14 |
| Benicaptell |
Miguel Fenollar |
Juan Bautista Blanes
|
8 |
| Beniçayt |
Duque de
Gandía
|
Vicente Liçana |
5
|
| Benicech |
Almirante de
Aragón
|
Juan Claret |
44 |
| Benicelim |
Guillermo
Cathalá
|
Melchor Baquedano |
15 |
| Benicibat |
Duque de
Gandía
|
Martín Pérez |
2 |
| Benicolet |
Pedro
Maça
|
Jaime Navarro |
18 |
| Benidoleig |
Almirante de
Aragón
|
Cosme Miralles |
19 |
| Beniestop |
Duque de
Gandía
|
Sebastián Catalá |
4 |
| Benifairó |
Convento de
Valldigna
|
Juan Vives |
16 |
| Benifandux y Alfara |
Duque de Cardona
|
Vicente Borrell |
22 |
| Benifaraig |
Marqués de
Zenete
|
Luís Rivera |
12 |
| Benifayró |
Almirante de
Aragón
|
Pedro de Velasco |
67 |
| Benifayto |
Idem |
Dimas
Valls
|
15 |
| Benifit |
Conde de Cocentayna |
Jaime Climent
|
5 |
| Benifla |
Conde de Oliva |
Jaime
Cassetiro
|
12 |
| Benigafull |
Duque de Segorbe |
Miguel Mayques
|
51 |
| Benigayló |
Idem |
Jaime
Pedro
|
21 |
| Benigembla |
Barón de
Parcent
|
Damián Bernabeu |
23
|
| Beniherim |
Jimeno Pérez de
Calatayud
|
Juan Díez |
11 |
| Benihomet |
Luís Vich |
Francisco Salelles
|
14 |
| Beniloba |
Conde de Aranda |
Cosme Ferrandis
|
120 |
| Benillup |
Orden de
Montesa
|
Crisóstomo Fargues |
21
|
| Benillup |
Almirante de
Aragón
|
Vicente Sánchez |
9 |
| Benimaçot |
Duque de
Gandía
|
Gaspar Sans |
8 |
| Benimamet |
Baltasar de
Sanjuan
|
Pedro Mir |
27 |
| Benimantell |
»
|
Nofre Sabater |
25 |
| Benimantell |
Almirante de
Aragón
|
Juan Çaydia |
34 |
| Benimelich |
Jerónimo
Masco
|
Pedro Antonio Salelles |
19 |
| Benimexix |
Onofre Benito
Sans
|
Mos& | |