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    Revista Española del Pacífico [Publicaciones periódicas]. Nº 1, Año 1991
    
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Notas

90.      «Un comerciante japonés, haciendo olvido completo de nuestra soberanía en el archipiélago Truk, puesto que no cumplió con ninguno de los requisitos marcados para estos casos por la vigente ley de extranjería, se establece en Param realizando comercio ilícito cual es el de contrabando de armas... entabló una acalorada discusión con un indígena... a resueltas de la cual murió... En las varias entrevistas que tuvimos con los japoneses insistieron en probar el deber de España de castigar a los asesinos de su compatriota. Para cortar les dije: '...Siendo bien sabido el estado salvaje de los habitantes de estas islas, España no ha autorizado a nadie a vivir en ellas y sí solo consentido la permanencia de extranjeros que por [79] su propia voluntad vienen a todo riesgo. Aprovechándose de la libertad de comercio que España concertó con Alemania se hace en estas islas un criminal negocio con la venta de armas y municiones y se hace muy difícil discernir en quién está la responsabilidad, si del indígena que disparó o del vendedor de armas. Si los japoneses se enfrentan con los indígenas habrán de meditar a lo que se exponen, pero si valiéndose de cualquier circunstancia hacen actos propios de la soberanía de España exclusivamente, podrán estar seguros que la inmediata medida que tomarán nuestras autoridades será el expulsarles de todo este territorio... Me resta, por último, hacer presente a V.E. que si el hecho de establecerse un extranjero en cualquiera de las islas que dependen de este Gobierno, ha de seguir siendo principio de derecho para una reclamación caso de muerte o agresión causada por los naturales o uno de aquéllos, y sea cual sea el origen de la misma, entonces habría que hacerles saber a dichos extranjeros la necesidad de cumplir con nuestra ley de extranjeros, o si por sus intereses no les conviniese el cambio de residencia a un lugar ocupado por nosotros, que firmen ante testigos un documento en que renuncien a todo derecho de reclamación... Es triste que estos extranjeros que no han tenido en cuenta nuestra soberanía en Truk para inscribirse en el registro de extranjeros, y que no hacen más que un falso acatamiento a esa soberanía, vengan a recordarla sólo cuando ven o suponen que en ello les va una seguridad de que necesitan en su provecho o una razón para solicitar reclamaciones de daños y perjuicios'.» Informe del gobernador de Ponapé al gobernador general de Filipinas, 19 de octubre de 1897, AHAM, RG IV.

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91.      AHAM, A Ih L6, Informes de enero de 1895 y noviembre de 1896.

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92.      AHAM, R Ia.

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93.      Informe del ministro plenipotenciario de S.M. en Tokio sobre el propósito del Gobierno japonés de formar una colonia en Ponapé. 11 de febrero de 1892, AHAM, R. Ia.

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94.      Informe del gobernador general de Filipinas sobre sus impresiones de un viaje a Japón, 13 de julio de 1892, AHAM, R Ia.

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95.      Informe del gobernador político-militar de Ponapé sobre el interés o desventajas [82] que pudiera tener una colonización de japoneses en Carolinas, 19 de octubre de 1892, AHAM, R Ia.

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96.      AMAE, Sección Política, Ultramar, Carolinas, Leg. 2.953.

* Hoy Kosrae.

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97.      La influencia del arte del Extremo Oriente en el fin del XIX se la podría denominar con el «Extremorientalismo», el término que he acuñado para distinguirla de las otras influencias o corrientes artísticas como el Orientalismo, que abarca al ámbito del mundo árabe, India y el Extremo Oriente inclusive, y el Japonismo, que se limita a la influencia japonesa estrictamente localizada. Véase «La presencia del arte del Extremo Oriente en España a fines del siglo XIX y principios del siglo XX», de la autora del presente artículo, publicado por la Editorial Universidad Complutense de Madrid, en 1988.

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98.      Los pintores como Monet, Manet, Van Gogh, entre otros, reflejaron la citada influencia en sus obras en mayor o menor grado. Es muy conocida la colección de estampas japonesas de Monet, y el entusiasmo por éstas sentido por el escultor A. Rodin, manifiesta la moda extremo-oriental del último tercio del siglo XIX, en el ambiente artístico y social. Véase JUDRIN, C., y LAURENT, M.: Rodin et l'Extrême Orient, Musée Rodin, París 1979.

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99.      Sobre la participación del Japón en la Exposición Universal de Barcelona de 1888 véase: GARCÍA LLANSÓ, A., Dai Nipon (El Japón), Manuales Gallach, Barcelona, sin fecha.

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