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    Predicación del Evangelio en las Indias
     José de Acosta ; estudio preliminar y edición del P. Francisco Mateos
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Libro III



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Capítulo I


No se pueden tratar todas las cuestiones, y en adelante se dirá de lo que toca a la administración civil


No se me oculta que en todo lo hasta ahora tratado acerca del derecho de la guerra y del modo de anunciar el evangelio a los indios surgen muchas cuestiones y se pueden tratar muchas cosas que las hemos explicado muy someramente, y aun las hemos omitido por completo. Y no me cabe duda que muchos estudiosos y hombres de letras han de echar de menos una exposición más diligente y copiosa de estos asuntos de Indias, que en sí son gravísimos y atormentan cada día los ánimos religiosos, a los cuales no han de satisfacer estas, generalidades y cosas dichas en común; antes querrían hallar resueltas minuciosamente y una por una sus dudas y casos particulares y cuotidianos. A éstos pretendemos dar gusto ciertamente; pero de manera que no resulte oscuro e implicado con diversas cuestiones el tratado general que hemos tomado entre manos de la causa de los indios, aunque bien reconocemos que sobre las costumbres son más útiles los tratados particulares421. Pues no fiamos tanto de nuestra doctrina o experiencia, que nos prometamos poner en claro y determinar con certeza tantas cosas que han atormentado a preclarísimos ingenios, y aunque creyésemos poderlo hacer no del todo mal, no sería acomodado al fin que nos hemos propuesto, que es tratar de cosas que todos las puedan entender y, en cuanto sea posible, que sean del gusto de todos. Porque en selva tan densa y enmarañada de cuestiones es preferible abrir un camino cierto y seguro para la salvación de los indios, y ninguno que sea razonable querrá echar sobre nuestros hombros la carga de rebuscar todos los escondrijos, escudriñar todos los rincones y despejar todas las malezas y obstáculos. Así que en lo que se ha dicho hasta ahora, y en lo demás que se dirá acerca de la administración de los indios, tratamos de explicar y confirmar suficientemente, cuanto nos lo conceda el divino auxilio, lo principal y lo que es capital, y lo demás que no es tan importante, y que son como raíces o ramas y brotes, aunque sea también necesario, de esto prescindimos y lo pasamos por alto.

Declarado, pues, en los libros anteriores lo que toca a la ida y entrada a las naciones bárbaras, nos resta por decir en lo sucesivo qué se ha de hacer con los que, tocados interiormente por la voz de la verdad, le prestan oídos y se determinan a entrar en el redil de Jesucristo. Estos, como niños recién nacidos para Cristo, necesitan cuidado y diligencia especial, y al modo que los infantes de casa real son confiados al ayo que los eduque y al maestro que les enseñe, así también estos neófitos han de ponerse bajo la administración prudente de magistrados civiles que los mantengan en su deber y en disciplina, y han de ser enseñados cuidadosamente en la doctrina por sus maestros espirituales, que son los sacerdotes. Habremos, pues, de tratar del gobierno político y eclesiástico de los indios, que ambos son necesarios para cuidar debidamente de su salvación. Y siendo sentencia del apóstol que primero ha de ir lo que es animal y seguir después lo espiritual422, trataremos primero, siguiendo este orden, lo que se refiere a la administración de los indios en lo civil. Y expondremos ante todo de qué manera pasan al poder y gobierno de los príncipes cristianos los infieles que profesan la fe, para venir después a tratar lo que deben los príncipes hacer en favor de los indios, y los servicios que de ellos pueden recibir.




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Capítulo II


Los indios que reciben la fe caen bajo el cuidado y jurisdicción de los príncipes cristianos


Asentemos al principio lo que ningún cristiano puede negar, es a saber, que la predicación del evangelio en todo el mundo pertenece a la potestad del romano Pontífice. Porque a él le fué confiado en la persona de Pedro el redil del Señor y toda la grey cristiana, y le pertenece, por tanto, no sólo apacentar a las ovejas ya reunidas, sino también congregar a las dispersas y descarriadas423, y aun buscar a las que no son ovejas para que lo sean y atraerlas dentro del aprisco del evangelio para ser apacentadas con lo demás del rebaño, porque de éstas dijo Cristo que tenía otras ovejas que era necesario traerlas a él, para que se hiciese un solo rebaño bajo un solo pastor424. Los romanos Pontífices siempre reconocieron esta obligación y la cumplieron. Y así vemos que Pedro apóstol envió a Marcos a Egipto, Clemente a Dionisio Areopagita a las Galias, Gregorio a Agustín y sus compañeros a Inglaterra y Gregorio II a Bonifacio a Germania, también España y África recibieron la fe de sacerdotes enviados por la romana sede, y las historias antiguas están llenas de misiones o expediciones evangélicas, enviadas por la Sede apostólica para conquistar a todo el mundo y someterlo a Jesucristo. Y le conviene a la Sede de Roma el nombre de apostólica, aunque hubo otras fundadas por los sagrados apóstoles, como las de Efeso y Jerusalén, por perseverar en ella y en el romano Pontífice el oficio propio y principal de los apóstoles de ser heraldos y legados de Cristo y testificar la fe con inconmovible firmeza hasta los últimos confines de la tierra.

Siendo esto así, ¿quién dudará que no pudiendo los Vicarios de Cristo recorrer por sí todo el mundo, pueden y tienen obligación de traspasar a otros ese gravísimo cuidado? Y no sólo encomendar en general que vayan, sino destinar ellos mismos y enviar los que juzgaren idóneos. Pues bien, esta misión sagrada con las naciones bárbaras y numerosísimas del Nuevo Mundo encomendaron los romanos Pontífices a los Reyes Católicos de España para que la tuvieran como oficio suyo propio y peculiar y la pusieran por obra. Porque siendo necesario emplear armadas numerosas y frecuentes, con grande aparato y crecidísimos gastos por causa de la navegación tan larga del océano, y de la incomodidad y necesidades frecuentes de tierras tan dilatadas, no podía confiarse semejante empresa sino a la grandeza y poder de la majestad real. Y por qué entre los demás reyes fueron escogidos los de España, quien no le sigue la envidia verá que era lo más razonable; habiéndose descubierto primeramente ambas Indias bajo sus auspicios y con su ayuda, y siendo, además, España tan a propósito para la navegación del océano. Finalmente, ellos fueron los primeros que vinieron a estas regiones y tomaron cuidado de ellas. Y nadie tiene motivo de estar quejoso de la libre voluntad de los sumos Pontífices, si considera la carga gravísima que ese oficio trae consigo. Consecuencia de la predicación es que los bárbaros infieles que reciben la religión cristiana, pasen al cuidado y tutela de los príncipes cristianos en beneficio de la fe.

Todas estas cosas enseñan copiosamente las letras apostólicas de Alejandro VI, y de esta manera interpretan la concesión los hombres más doctos; por lo cual no hay por qué nos detengamos más en esto. No podría la fe tierna y recién plantada de tantas naciones durar y desarrollarse, sino protegida contra las injurias de los enemigos de Cristo por el patrocinio, la fe y el poder de los príncipes cristianos. Los bárbaros, que son por naturaleza fieros e insolentes, y se cuidan poco de pactos y amistades,¿cómo ,podrían ser refrenados y tenidos a raya, si no fuese por el temor y las armas de los nuestros? ¿Cómo se evitará la suma afrenta que se haría al carácter sagrado impreso en los neófitos, si recién bautizados fuesen forzados por los suyos a apostatar de la fe? Finalmente, en regiones tan apartadas del mundo y separadas de toda la Cristiandad, en medio de una nación mala y perversa, qué esperanza puede haber de que unos hombres débiles, pobres de inteligencia, de costumbres perdidas y por naturaleza inconstantes, perseveren en la fe, si no los reciben en sus brazos nuestros reyes, y como, a niños los amparan en su regazo? De lo cual nos dan triste y abundante ejemplo muchas naciones, entro ellas Etiopía, Angola y Manicongo, en las que el sagrado carácter del bautismo fué ignominiosamente profanado por la perfidia y osadía de los señores, el curso del evangelio fué interrumpido y quedó cerrada toda puerta de salvación a los hombres, los cuales si hubieran sentido la fuerza de nuestras armas no se habrían ensañado tan malamente contra nuestra santa religión. Con razón, pues, enseñan los teólogos más ilustres425 que tiene la Iglesia plena y entera potestad de defender la fe contra las injurias y afrentas de los enemigos, y que conviene que la use contra las maquinaciones y violencias de los malvados, a no ser que se sigan mayores males.

Puede, por tanto, la Iglesia, si lo cree necesario, quitar el poder a los reyes y señores infieles y poner en su lugar príncipes cristianos para defensa de la fe. Y nadie crea que decimos alguna novedad, porque, además del común sentir de los teólogos, tenemos el ejemplo bien antiguo del apóstol Pablo, que en la causa de matrimonio, si el cónyuge infiel ocasiona impedimento o fraude al fiel, deja a éste libre de semejante servidumbre426; y ciertamente más fundado en la ley natural es el vínculo matrimonial que cualquiera otra sujeción o servidumbre. Pues si la Iglesia cree pertenecer al poder que ha recibido de Cristo acudir en auxilio de la fe, aun con la disolución del vínculo conyugal, ¿quién se maravillará que por causa de la misma fe desligue, al súbdito fiel de la sujeción y obediencia de sus señores infieles? Añádase a esto que el mismo doctor de las gentes no quiere que las causas y querellas de los fieles sean llevadas a tribunales de infieles, sino que ellos mismos se elijan jueces427; porque temía que los infieles hiciesen injuria a la fe. Más aún; hace ya mucho tiempo que la Iglesia quitó a los judíos y sarracenos que pudiesen servirse de esclavos cristianos desde el momento en que éstos, siendo infieles, querían pasar a la libertad de la fe428. Sobre lo cual dió el emperador Justiniano ley ordenando que los esclavos de paganos, herejes y judíos que quisiesen pasar a la religión cristiana, quedasen libres del dominio de sus amos, aun sin pagarles el precio429. Nada tiene, pues, de maravilla que los señores infieles que abusan tiránicamente de su poder contra los nuevos cristianos, sean privados de todo poder y dominio sobre ellos por autoridad de la Iglesia. Pero si no se oponen a la predicación y propagación del evangelio, ni ponen obstáculo a los suyos para que abracen la fe de Cristo los que quieran, o la conserven inviolablemente los que ya la han profesado, aunque ellos perseveren ciegos en su error, no por eso es lícito privarles de sus estados. Aunque está, sin embargo, el príncipe cristiano constituído por la Iglesia como supremo emperador, para que mire por la causa de la fe y tenga providencia de los fieles en las ocasiones que se ofrezcan. Y porque es muy raro y poco menos que imposible que los señores bárbaros no lleven a mal que se desdeñe y venga por tierra en sus estados la religión antigua recibida de sus mayores, y que se muden la mayoría de las leyes, y no procuren de todas las maneras posibles exterminar la nueva religión, estando principalmente el demonio enfurecido y moviendo tumultos por medio de los suyos; por eso debe guardarse como regla común y canon inviolable, que en esas circunstancias cuantas naciones de indios se resuelvan a abrazar la fe pasen al cuidado y administración de nuestros reyes. Pero deben los nuestros proceder con tal moderación, si desean el bienestar de la república cristiana, y mantener como buenos el honor de la religión, que no usen de las armas contra los bárbaros, si no es en caso de extrema necesidad, ni los arrojen de sus dominios y haciendas, a no ser que hagan injuria a la fe o sean perniciosos a los suyos, ni hagan, en una palabra, cosa que pueda dañar al evangelio o perturbar su propagación. Finalmente, que reconozca el religioso príncipe que ha recibido de Cristo el poder para edificación, no para destrucción430; y aunque los príncipes cristianos sean verdaderos señores, muéstrense más como padres, y no tanto busquen para sí mismos las cosas de los indios, cuanto a los mismos indios para llevarles a Jesucristo, Señor de todos.




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Capítulo III


Que no conviene inventar títulos falsos del dominio de las Indias


El derecho de gobernar y sujetar a los indios fundado en el mandato cierto y definido de la Iglesia es general, y se aplica no sólo a los ya descubiertos, sino a los que están por descubrir. Y consta que es un derecho justo y conveniente, a no ser que las injusticias lo destruyan. Otros títulos que algunos se esfuerzan en sustentar, movidos a lo que se puede presumir del deseo de ensanchar el poder real, ya que no sea de adularlo, como son la tiranía de los Ingas, que usurparon por fuerza el imperio del Perú, o la muchedumbre de pueblos que viven sin gobierno y sin reconocer príncipe que los rija, al modo de las que llaman behetrías, con los cuales pretenden asentar el derecho de los príncipes cristianos a reinar, yo, a la verdad, ni los entiendo ni los puedo aprobar. Porque si no es lícito robar a un ladrón y apropiarse lo robado, ¿con que razón o justicia se podrá arrebatar a los tiranos de indios (supongamos que lo sean) el poder, a fin de tomarlo para sí? ¿Tendría, por ventura, mejor derecho Sila por haber quitado el mando de la república a Mario para ponerse él en su lugar? ¿O la injusticia de otro nos dará a nosotros justo derecho? Esto es ridículo y parecido a la fábula de Esopo. Además que esos imperios, aunque hayan sido usurpados con violencia, tienen ya la confirmación de largos años y gozan de la prescripción, la cual es preciso admitir en sustentación de los imperios, si no queremos perturbar todas las instituciones de los hombres. Porque, ¿qué reino o imperio hay que no deba su primer origen a la violencia? No en vano los antiguos llamaron a los reyes y a los tiranos con un mismo vocablo. Pues en las behetrías o cualesquiera comunidades querer introducir el gobierno de algún príncipe sin el consentimiento de la muchedumbre o contra la voluntad de los ciudadanos, no sé que pueda haber más declarada tiranía.

No me parece mal que la guerra justa y legítima, que en muchas partes de las Indias ha sobrevenido por causa de las injurias de los bárbaros o de ofensas hechas a nuestra santa fe, pueda ser título conveniente de dominio para los príncipes cristianos, y algunos casos de éstos refieren las historias portuguesas. Pero cuando se trata del título cierto y general, hay que recurrir a la autoridad de la Iglesia, al peligro de la fe o a la salvación eterna de los indios, los cuales dan a los príncipes cristianos un derecho justísimo y averiguado. Y con este sólo les basta y es sobrado. Así nos lo persuaden firmemente la razón y la experiencia de consuno. Existan, por tanto, otros títulos o no, es manifiesto que a los reyes católicos toca principalmente el cuidado de procurar la salvación de los indios y de mandar para ello predicadores de la fe y ministros civiles muy escogidos para cumplir con el mandato y misión que han recibido de Dios y de la Iglesia, como conviene a su honra de príncipes tan cristianos, y como exige la grandeza de la obra.




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Capítulo IV


Cuáles han de ser los ministros reales en las Indias


Cuánto importa que los ministros y magistrados que se mandan a los indios sean escogidos entre los mejores de los cristianos y de cuánto peso es para el bien y para el mal la administración civil de estas naciones ello mismo se pondera, no es menester encarecerlo. Porque siendo en toda república el magistrado, como dice Ambrosio431, «conductor y guarda incorruptible del derecho», fácilmente se comprende que el gobierno y regimiento civil es para el eclesiástico como el derecho natural a la ley evangélica, que si aquél no se observa será imposible que se guarde ella. Por lo cual enseñó Pablo que no hay potestad sino de Dios, y cuantas hay de Dios son ordenadas, para servir al bien y castigar lo malo432; y concuerda Pedro que manda obedecer a los reyes y capitanes, porque tienen por oficio honrar a los buenos y vengar a los malhechores433. Pues si son cabeza de los pueblos, pastores, guías, gobernadores, conductores, luz, espejo, ley viva y los demás nombres con que los honran las letras divinas y profanas434, ¿quién podrá decir cuánto depende de la integridad y vida de ellos la salud y prosperidad de la república? Porque como es el que gobierna la ciudad, así son sus habitantes, y como es el juez, así son sus ministros435. Este lugar lo amplifican copiosa y gravemente todos los autores profanos que tratan de la república o de las leyes, y nuestros autores sagrados y eclesiásticos lo ilustran elocuentemente con ejemplos y documentos, y aunque no es necesario traerlos aquí todos, me complace trasladar un lugar insigne de Basilio436. «Necesitan, dicen, los que presiden designar tales magistrados que, como guías que son de los demás, así les vallan muy adelante en la prudencia, constancia y santidad de vida, a fin de que sus virtudes las sigan los que los tienen como ejemplo. Porque los súbditos suelen acomodar sus costumbres a la vida de los que mandan, y como son los jefes, así serán los subordinados.» Hasta aquí este santo.

En toda república debe tener el príncipe sumo cuidado en designar para magistrados y ministros a los mejores; mas en la gobernación de este Nuevo Mundo, en las entradas a las naciones de indios para traerlas a la fe y mantenerlas en ella, quien conozca un poco las cosas de por acá no dudará que ha de ser ese cuidado no ya el primero y el mayor, sino completamente extraordinario y singular. Porque de los regidores y gobernantes, de los capitanes, de los jueces y demás ministros reales, como de la fuente las aguas, ha de manar todo el mal y todo el bien, y, en una palabra, ellos lo son todo en estas Indias. Y si la fuente está envenenada, no puede decirse cuánto se extiende la peste y peste irremediable. Y para que nadie crea que me dejo llevar de mi parcialidad más que de la razón, aduciré solamente argumentos ciertos y explorados; que ojalá sepa yo darles todo su valor y aquellos a quienes toca los atiendan como conviene. Sea el primero que en otras ciudades y repúblicas fundadas muy de antiguo tienen los que gobiernan muchas y grandes ayudas, con las que, aunque quisieran, apenas pueden errar; porque están las leyes públicas, las costumbres patrias, los ejemplos de los mayores, el mismo curso de las cosas robustecido por la antigüedad, que hace que el estado de la ciudad sea fácil y tranquilo en el ocio y en el trabajo, o que si se tuerce algún tanto se enderece fácilmente con poner la mano el gobernante, como la nave con un pequeño movimiento del timón cuando está el mar tranquilo. Mas no es así en el gobierno de las Indias, sobre todo en las entradas y población de nuevas tierras de bárbaros; porque entonces todo es nuevo, no hay costumbres asentadas, las leyes y el derecho, excepto el natural, no son firmes, las tradiciones y ejemplos pasados o no existen o más bien son detestables, cada día sobrevienen casos inopinados, las alteraciones y mudanzas son repentinas y peligrosas, los fueros municipales ignorados o poco estables para ser aducidos en juicio, las leyes españolas y el derecho romano opuestos en gran parte a los usos recibidos de tiempo inmemorial por los bárbaros y el estado mismo de la república tan movible y vario, que lo que ayer era tenido por recto y provechoso, hoy, cambiada la situación, resulta inicuo y pernicioso. ¿Quién no ve, pues, las cualidades que han de adornar al que sea cabeza de esta república, qué sabio, qué, sensato, qué previsor, qué íntegro y constante debe ser, puesto que a su consejo y prudencia está todo confiado y de él depende todo el auxilio en la paz y en la guerra? Porque si los primeros fundadores de las ciudades quiso la antigüedad que fuesen los mejores y los más sabios, claro es que los exploradores del mundo y capitanes de nuevas gentes, no han de ser sino varones muy sobresalientes y en extremo escogidos.

Este solo argumento bastaba para obtener nuestro propósito, pero añadiré otro no menos robusto y eficaz. Estando estas tierras remotísimas y tan apartadas de las cabezas supremas de la república, tanto de la real como de la pontificia, ofrecen ancho campo a la licencia y apetito de justicias y magistrados, y a que crean que les es lícito hacer cuanto les venga en talante. Por que lo que está lejos fácilmente lo menosprecian los hombres como cosa que no les atañe o que nunca llegará a ellos. De aquí las sediciones y los tumultos y la perturbación total de la república, y el remedio enteramente tardío si lleva. Buen testimonio es este reino del Perú, tantas veces agitado de alteraciones y guerras civiles, y movido como proceloso mar de vientos contrarios. Así que, como cuando el doliente enferma de los pulmones, anuncian que la cura será difícil, porque para hacer llegar hasta ellos los medicamentos es camino largo y cerrado el estómago, y la fuerza curativa no llega a ellos o llega muy debilitada; de la misma manera la suma distancia de la autoridad y poder supremo de esta república, apenas da esperanza de que lleguen a ella las providencias y remedios que la sanen de sus dolencias. Cuanto pequen los gobernadores en las Indias, me atrevería a decir que son pecados sin enmienda. Lo cual no dudo tuvieron en cuenta los romanos, porque a las provincias muy remotas no enviaban sino varones muy escogidos e integérrimos, y si el negocio era de monta, los mismos cónsules, cabezas de la república, iban sin tardanza, como quienes sabían bien qué ánimos cría a la osadía el castigo que se dilata, y que aun el buey separado de la manada se torna bravo.

Y por si no bastaran estas gravísimas razones, no es de poca monta que hasta las faltas leves de los gobernantes y personas principales se conviertan en crímenes perniciosos para los indios; porque hacen mucho mal a sus almas todavía tiernas, y los alejan irremisiblemente de la religión cristiana. Por un lado las culpas de los magistrados públicos no pueden quedar ocultas, como lo dijo el poeta trágico: «Todos los vicios de la casa real están patentes»437; y por otro los indios, aún débiles y rudos, no saben juzgar de los cristianos y del mismo Cristo y de su fe, sino por lo que ven en los nuestros, sobre todo en los principales y constituídos en dignidad. Y cuánto pese esta ofensa ante Dios, criador y padre de los hombres, se puede conjeturar por lo que hizo con David, que aunque quería perdonar su pecado movido por sus lágrimas y penitencia, sin embargo, lo castigó severísimamente, quejándose de que había hecho blasfemar su nombre a los enemigos, los cuales se maravillaban de que fuese famoso amigo de Dios el que tal crimen había cometido, cosa que redundaba en afrenta de la honra divina438. El profeta Ezequiel, aunque habla de Israel, con más verdad podría referirse a los hombres de nuestra edad, cuando pone en boca de Dios aquel lamento lleno de dolor y queja: «Y entrados a las gentes adonde fueron, profanaron mi santo nombre, diciéndose de ellos: éstos son pueblo del Señor, y de su tierra de él han salido»439. Palabras llenas de ironía y desprecio que murmuran entre sí los gentiles contra nosotros, y aún nos las echan en cara cuando se ven apretados, porque nos ven hacer las mismas cosas que reprendemos en ellos440.

Quien ponga, pues, los ojos en el estado vario y mudable de las cosas de Indias, y la distancia a la que está la sede de la suprema autoridad, y la delicadeza de las almas tiernas en la fe, es necesario que confiese que ni para gobierno de provincia alguna, ni para cargo de ningunos negocios se necesita mayor sabiduría, integridad y piedad, que para regir estas regiones. Muchas veces me vienen al pensamiento las palabras que Paulino cuenta de Probo a Ambrosio, cuando iba éste a gobernar la ciudad de Milán, a la sazón en situación alterada y dificultosa: que no se creyese tanto juez cuanto obispo, y como tal usase con todos de bondad, celo y cuidado paternal441. Y no sin razón se vanagloriaba Valentiniamo el Mayor de que los que él mandaba de jueces, la Iglesia los eligiese por sacerdotes. Ojalá viésemos ahora gobernantes como los Ambrosios, los Nectarios u otros, si los hubo más insignes todavía. A la verdad el gobierno del Nuevo Mundo demostraría que habrían de ser tales como los describe León Papa en carta gratulatoria a Teodosio Augusto: «No sólo de ánimo real, sino también sacerdotal»442.




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Capítulo V


Cuál es la causa de que sean raros los gobernantes idóneos de Indias


Tales son, pues, los magistrados, tales los capitanes que piden las Indias; y aunque los argumentos que hemos aducido son bastante poderosos, ninguno pesa más que la experiencia de muchos años. Tratando de este punto un insigne varón, muy señalado entre los ministros reales, comentaba cómo en ninguna parte era tan necesaria la fe, la prudencia y la magnanimidad, y añadía: «Habiendo de ser tales los ministros, ¿cuáles son los que venimos?, que más parece nos mandan para vaciar a España que no para tomar cargo de esta república. Porque ¿quién si pudiese conseguir en España un cargo en la justicia o en el gobierno iba a atravesar el océano para venir a buscarlo en el extremo del mundo? De suerte que, excluídos de los mejores sitios, nos volveremos a estos últimos.» Así decía este prudentísimo varón, cuyas palabras no las he referido aquí en agravio de los muchos y esclarecidos gobernadores que estas provincias han tenido y tienen, y han florecido con la gloria de un gobierno cristiano y sabio, sino como aviso y ponderación de la dificultad que lleva consigo la magistratura de Indias.

Siendo la causa que hace a la mayor parte surcar el océano la pobreza que tienen en sus casas, por decirlo en puridad, y el motivo de abandonar la patria, los hijos, y los amigos, y pasar los trabajos inmensos de la navegación, los caminos y la diferencia del cielo, la esperanza de volver algún día de las Indias ricos y felices, para pasar lo restante de la vida espléndidamente en el descanso y quietud de los suyos, y ayudándoles también a éstos con su hacienda (quien se lleve la mano al pecho verá que no miento), ¿quién no ve lo expuesto que es todo esto a la codicia y avaricia, y a que el cuidado de hacer dinero sea el primero, y todo lo demás se posponga, puesto que ese es el motivo de haberse arriesgado tanto y padecido tan grandes trabajos como cada uno imagina los suyos, y que sería afrenta para su honra no volver de las Indias con los bolsillos bien repletos? Así lo lleva el uso y la opinión de los hombres. Y con esta ley,¿qué magistrado habrá superior o ínfimo que no trate de los aumentos de su hacienda? Lo cual no puede ser sin grave daño de la república. Aristóteles juzga que es de mucho interés para la comunidad que no lleguen los pobres al poder, porque la pobreza los hace venales en la magistratura443. A Moisés dió también su suegro Jetró sabios consejos acerca de crear los jueces, que él recibió gustoso444: «Escoge, le dijo, de entre toda la plebe varones sabios y temerosos de Dios y que odien la avaricia.» Y aunque a los magistrados de Indias se les pagan copiosos salarios, con que los honrados se contentan, muchas veces la sed de volver opulentos a la patria hace que no se contenten con ellos. Pasa aquí lo que dice el Sabio: «El rey con el juicio afirma la tierra, mas el hombre avaro la destruirá»445.

Otro mal y no pequeño se sigue de éste y es que teniendo todos los gobernadores y jueces puesta la mira en volverse a España, en ella piensan y para ella es su deseo; miran las Indias como tierra extraña, y, por tanto, de lo que no aman se cuidan poco; gran perdición y ruina de toda prosperidad pública. Entre las alabanzas y dotes necesarias a los que rigen una ciudad, pone el filósofo la primera, que amen el estado presente de la república446. Mas por desgracia a estas provincias la mayoría las tienen en su ánimo en condición de destierro, y los que mejor proceden lo hacen como los capitanes que levantan un presidio en tierra de enemigos, que para el tiempo que han de estar allí procuran no falte ningún recaudo, mas cuando trasladan el real a otra parte lo dejan todo desmantelado o quemado; así a nuestros magistrados les basta que las cosas duren en buen estado el tiempo que ellos han de estar por acá. Estas son las dificultades gravísimas que ocurren en la gobernación de las Indias.

Hay otra no común, sino propia de los que entran a poblar nuevas tierras, y es importante; porque cuando han de ir a los bárbaros, no hacen acopio sino de armas, y así se lanzan al azar con riesgo de tenerse que defender de los enemigos y abrirse paso con la espada. De modo que toda la primera entrada es puramente militar, y conforme a esto se suele dar el cargo a quien tiene pericia de las armas, y para conducir los soldados se busca menos la probidad del capitán que su arrojo militar. Pues habiendo de ser la primera predicación de la fe y los principios del evangelio conforme a la voluntad y designio de un hombre, por no decir más, militar, y habiendo de ser su dictamen él último, y siendo él un capitán profano y su soldadesca atrevida y temeraria, ¿qué gobierno espiritual o qué providencia en las cosas de la fe se puede esperar? Por lo cual debían los príncipes cristianos, y sus virreyes y los demás a quienes toca, pensar una y otra vez, cuando han de escoger capitanes para estas entradas bélicas, que sean piadosos, buenos cristianos y temerosos de Dios, y tengan mucha cuenta con la salvación de los infieles; en una palabra, que se persuadan que les dan oficio más de obispos y apóstoles que de soldados. Porque aunque para los negocios de armas más se requiere pericia de la guerra que bondad de vida, como notó Aristóteles, sin embargo, cuando se trata de los principios de la fe, y de la salvación de tantos millares de bárbaros, y del mismo honor y gloria de Cristo, mucha más importancia sin comparación hay que dar a la integridad de vida y a la constancia. Porque más se trata de amplificar la fe que de engrandecer la república.

Y a tal capitán verdaderamente virtuoso habrá que darle una compañía de soldados, que no sean hombres perdidos y facinerosos, antes si no los mejores y más virtuosos, al menos no sean los peores y más infames. Y si alguno juzga que pedimos demasiado, mofándose de nuestras normas de reclutar soldados, sepa que más digno de burla es creer que son más a propósito para la primera entrada del evangelio los más ejercitados en hacer daño. Mas ¿quién encontrará un varón de tal probidad y mansedumbre, replicarán, y sobre todo unos soldados como esos? A lo que respondo que si no los hay, vale más no hacer semejantes entradas; porque no agradará a Cristo ser anunciado con tan gran vilipendio de la religión. Pero si hay buena voluntad, no es cosa tan difícil de encontrar un capitán no solamente ilustre por su gloria militar, sino recomendable por su piedad cristiana, y para su compañía unos soldados que si no son hombres virtuosos, al menos no unos perdidos; porque si a los hombres infames y de rotas costumbres prohibieron las leyes romanas militar en sus legiones, ¿cómo es posible que para la primera entrada del evangelio a los infieles se permita alistarse a cualquier facineroso? Por lo cual, si en toda gobernación de Indias es necesario, en las primeras, a los bárbaros principalmente, se deben poner al frente con toda diligencia varones insignes por su piedad y sabiduría, y hacer pesquisa de ellos, y hallados proponerles premios y honores para que quieran aceptar la empresa y llevarla a cabo como conviene. Aunque el mayor premio que han de recibir es la honra ante Dios, y la abundante recompensa proporcionada a sus méritos por una empresa tan importante. Y todos deberíamos elevar asiduamente nuestras oraciones a Dios, sí tenemos aprecio y celo de la salvación de tantas almas, para que, como dice el profeta, no les dé Dios reyes en su ira, ni por causa de los pecados del pueblo dé Dios el imperio a los hipócritas, sino que más bien les envíe pastores según su corazón447.




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Capítulo VI


No es injusto que los indios paguen tributo a los que los rigen


Como la administración de la nueva cristiandad de las Indias pertenece a nuestros reyes, como está declarado, y a ellos corresponde por precepto de Dios y de la Iglesia señalar ministros que cuiden de los indios en lo espiritual y en lo civil, se sigue que tratemos si se podrá exigir algún tributo de los indios para las cosas que son en beneficio de ellos, y cuál sea la cantidad del tributo, y lo que a su vez hay que hacer por ellos.

Y sea lo primero que no es injusto que los indios, para contribuir a su gobierno espiritual y político, paguen un tributo moderado y razonable. Porque por no decir de los filósofos que en sus repúblicas establecen siempre tributos con que todos deben contribuir al fisco público para mantenimiento de los magistrados y negocios de común utilidad, ciertamente las sagradas Letras en el Nuevo Testamento son del todo claras a este respecto; porque el apóstol Pablo declara notablemente toda esta materia escribiendo a los ro manos: «Es necesario, dice, que estéis sujetos no solamente por la ira, mas aún por la conciencia. Porque por esto pagáis también los tributos; porque son ministros de Dios que sirven a esto mismo. Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo, al que pecho, pecho; al que temor, temor; al que honra, honra»448. Donde se ha de notar atentamente a quiénes escribe Pablo y de quiénes; porque escribe a los romanos ya cristianos y súbditos de los Césares que habían subido al Poder por la fuerza en una ciudad libre; y sin embargo, les amonesta la necesidad de que obedezcan y no por miedo a la ira, sino por conciencia; a saber, no por temor de los hombres, sino de Dios, que así lo manda. Luego les encomienda pagar los tributos dando una razón justísima, que los públicos magistrados son ministros de Dios y sirven al bien común y, por tanto, es justo que los sustenten y honren los súbditos; de donde colige que deben pagar lo que deben, sea tributo, alcabala o cualquier otra cosa. Oigamos al Crisóstomo sobre este lugar: «Mucho, bienes, dice, vienen a las ciudades de los magistrados, y quitados ellos, todos vendrán por tierra, y no podrán subsistir ni las ciudades, ni los campos, ni las casas, ni el foro, ni otra cosa alguna, sino que todo andará por los suelos, y los poderosos se comerán impunemente a los más débiles. Por eso desde los tiempos más antiguos el común sentir de los hombres ha establecido que todos mantengamos a los príncipes, porque descuidados de sí buscan el bien de todos.» Y más abajo: «Si Pablo mandó esto cuando los príncipes eran todavía gentiles, mucho más conviene que se les presten estos oficios ahora que son fieles449. Jesucristo no sólo robusteció la doctrina de su apóstol mandándola antes con precepto, sino que nos la recomendó con su ejemplo, porque preguntado de pagar el tributo al César, respondió: «Dad al César lo que es del César»450; enseñándonos obediencia, «en la cual, dice Ambrosio451, nosotros le seguiremos si damos al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios». Tributo es del César, no se lo habemos de negar. Y el Salvador recién nacido en Belén fué empadronado e inscrito452, y pagó el tributo a Augusto César, que dominaba en Judea y en todo el mundo, como quiere Gregorio Nazianceno453. Constando, pues, este punto por la autoridad de las sagradas Letras y confirmándolo bastantemente la razón, y no habiendo teólogo aun de los más partidarios de los indios que no confiese que se les pueden exigir algunos tributos, no tenemos por qué detenernos más en cosa que es llana y averiguada.




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Capítulo VII


Se reprueban tres maneras de tasar los tributos


Aunque es manifiesto que pueden los nuestros exigir tributos a los indios, no es tan claro cuáles han de ser en cantidad y especie, y el modo y límite hasta dónde pueden extenderse, antes determinar todo esto es cosa muy oscura y difícil. No es mi intención aprobar, desde luego, las inmoderadas exacciones, ni cerrar los ojos a la avaricia y rapacidad de muchos, que son la ruina de todo este reino, y, como dijo el poeta, «el pedrisco del fundo» de los indios454, por aquello de que la avaricia rompe el saco. Y aunque es superior a mis fuerzas determinar algo en cosa tan incierta y dudosa, sin embargo, creo hacer obra de provecho discutiendo con detención algunos modos de tasar los tributos.

Sea lo primero que no es lícito imponer a los indios tributos con nombre y color de multas. Porque si bien es cierto que cuando una ciudad o, nación es sometida por fuerza de las armas, se le suele exigir suma de dinero al arbitrio del vencedor en pena de su temeridad; y ésta pone Gregorio el teólogo como principal fuente y origen de los tributos cuando dice: «Del pecado nació la penuria, madre de la codicia, que encendió las guerras, de las cuales nacieron los tributos, tan grave y acerbamente condenados por la palabra de Dios»455. Y de esta manera, derrotado y vencido Joacaz, rey de Judá, por Faraón, fué condenada la tierra a pagar cien talentos de plata y uno de oro, como refieren los libros sagrados456. Es un género de tributos muy usados en las letras sagradas y profanas. Así Moab, vencido por David, sirvió pagando tributo457, y lo mismo Siro de Damasco458, y los cananeos fueron hechos tributarios de Efraim, y las demás naciones de los jebuseos, amorreos y otras fueron sometidas por obra de Salomón a Israel y obligados para siempre a pagar tributo459, como lo dice la historia santa. Todo lo cual, que no sea injusto, lo muestra el ejemplo de tan santos varones y lo declara la misma razón, que somete por derecho de guerra los vencidos a los vencedores, y no sólo en su fortuna, sino aun en la libertad y en la vida. Mas todo esto que es verdad no tiene ninguna aplicación a las naciones de Indias, porque, como arriba hemos demostrado, no pueden los cristianos hacerles la guerra ni someterlas por fuerza de las armas, y, por tanto, tampoco privarles de la libertad o imponerles tributos en castigo. Porque, ¿en qué ofendieron los indios a los nuestros, cuando ni su nombre habían oído? Y vengar las ofensas de Dios o contra la naturaleza no nos toca a nosotros, como bastantemente lo hemos probado. Gravemente errarían, por tanto, los que considerando los bárbaros como si fueran amorreos o cananeos vencidos por derecho de guerra, o por hablar más a tono con nuestro tiempo, como moros o turcos, los sometieran a esclavitud o les cargasen grandes tributos, pensando que todavía les hacían merced no cortándoles a todos las cabezas. Semejante estolidez no puede nacer sino de la ignorancia e insolencia de soldados. Y si alguno ha hecho hasta ahora cosas de éstas, lleve la mano al pecho y mire por su conciencia, que harto lo necesita.

Lo segundo no es menos cierto, antes más averiguado: que no es ilícito en la tasación de los tributos llevar razón del evangelio que se les entrega, como si se les demandara en pago; y a cambio de la fe y del bautismo y del conocimiento de Cristo que se les da, se les exigiese plata. Este sórdido pensamiento de hombres ignorantes y malvados, que ponen en precio el evangelio (pues esa palabra usan algunos desvergonzados), en nada difiere de lo que hacía Simón Mago460, sino que aquél quería dar dinero por la gracia y éstos pretenden dar la gracia por dinero. No es, pues, tolerable que en la tasación de los tributos se tenga cuenta de lo que se les da por el evangelio; porque Cristo nos manda dar gratis lo que gratis hemos recibido461.

Sea lo tercero que los bárbaros nada deben a los príncipes cristianos por razón del suelo y tierras que cultivan. Porque solamente se puede exigir a un particular que pague tributo por razón del suelo a un príncipe o república cuando lo ha recibido de ella. Al cual género de tributos alude Ambrosio en su admirable defensa contra los arrianos462: «Si el emperador, dice, pide el tributo, no lo negamos. Los campos de la Iglesia pagan tributo. Y si lo desea el emperador, tiene potestad de reclamarlos.» Y lo demás que sigue. Esto es así cuando el campo se posee por derecho real; conforme a lo cual vemos que los súbditos reciben de sus señores las tierras, y los extraños las reciben de los ciudadanos con la condición de pagar censos perpetuamente. Y de esta manera sujetó José a Faraón toda la tierra de Egipto, reservando para él la quinta parte de todo los cereales463, lo cual pudo con justicia y derecho convenirlo al entregar a los labradores las tierras y las semillas. Pero en los tributos de los indios no se puede seguir este camino, porque no han ocupado ellos nuestra tierra, sino nosotros la suya; ni ellos han venido a nosotros, sino nosotros los hemos invadido a ellos. Así, pues, las tierras de los bárbaros quedan sometidas a los príncipes cristianos al someterse ellos, pero nada nos deben los bárbaros por razón del suelo, que no lo han recibido de nosotros, antes lo han comunicado con nosotros. E importa mucho distinguir si son los hombres los que quedan sometidos al serlo el suelo, o si, al contrario, es el suelo el sometido por razón de los hombres, porque en este caso las cosas no pasan al nuevo dueño, sino quedan del pleno dominio de los amos.

Por consiguiente, a los indios, pues a ellos mira desde el principio nuestro discurso, no es lícito imponerles inmoderados tributos conforme a la cantidad deo sus posesiones, campos, ganado o pastos que poseen, y acumulárselos de ,modo que, por tanto, hayan de pagar tal cantidad. Esto sería una iniquidad, puesto que se impondrían censos a cosas que nada deben. Lo cual ciertamente no me consta que se haya hecho hasta ahora, aunque tal vez lo ha intentado la codicia de los malvados. Ni discuto ahora si el rey puesto que sucede a los ingas en el imperio del Perú, y a Motezuma en el de Méjico, le sucede en todos sus derechos, de modo que reciba los campos, ganados, pastos, minerales y las demás cosas de aquellos príncipes con derecho propio; porque si con razón y justicia poseían aquellos esas cosas, y nuestros príncipes les suceden legítimamente, es consiguiente que con toda justicia y, derecho también retienen esas posesiones. Mas si la verdad es esto o estotro, no lo examino ni discuto ahora. A los súbditos, mientras la injuria no es evidente, toca sentir y declararse en favor de sus príncipes, conforme al precepto del apóstol Pedro. que manda honrar al rey464. Aquí sólo tratamos de demostrar lo que todos admiten, y es en sí bastante claro, que porque los bárbaros se conviertan a Cristo, no por eso pierden sus derechos, ni porque queden sometidos a la tutela de la fe, quedan sujetos a los nuestros en lo que toca a la esclavitud, o a su dominio de los bienes temporales, como lo decretó Paulo [III], romano Pontífice.




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Capítulo VIII


Se examina el modo común de exigir los tributos


Parece a muchos, y aun a lo más, muy razonable manera de exigir los tributos la que se tiene mirando primero de qué cosas abunda cada provincia, como frutos, ropas, ganado, minerales o plata, y después haciendo recuento de los indios por pueblos y tribus, señalarles en cada un año la suma que puedan cómodamente prestar, de suerte que cada uno dé una porción fija, la que pueda, después de sustentar su familia, o de los mismos productos de su tierra, o prestando su trabajo. Y ésta es la costumbre que ha prevalecido de pagar el tributo por cabezas. Se han dado reales cédulas que prohiben severamente no exigir a los indios lo que necesitan para sustentarse, o curarse de sus enfermedades si les sobrevienen, o criar a sus hijos y colocarlos en matrimonio. Justo es loar leyes tan dignas de cristiano pecho. Digna es también de aprobación la diligencia en visitar las provincias y mirar los provechos y conveniencias de cada una, a fin de imponer como tributo las cosas que con más comodidad pueden dar los indios, y que no se les cargue lo que es sobre sus fuerzas e insoportable, y las demás ordenaciones e instrucciones que a esto se refieren. Más aún: no es condenable que todos los no impedidos por la edad o falta de salud o por oficios públicos junten algo en común con que pagar el tributo. Cosas son éstas dignas de alabanza.

Mas lo que no ven bien las personas doctas, y a mí confieso que me indigna, es que sólo se tenga en cuenta lo que los indios pueden, no lo que deben pagar. Es ciertamente necesario que no se exija lo que no pueden dar; pero no basta; hay que añadir que tampoco saquemos nosotros de los indios lo que no es nuestro. Ley eterna es; de justicia que, para exigir una cosa a alguno, es necesario que pueda él darlo, pero con esto no basta si él, además de poder, no tiene el deber de darlo; porque de las dos maneras será injusta la exacción, porque no pueda o porque no tenga obligación de contribuir. Y aunque, como arriba hemos demostrado, los indios deben dar algo a los nuestros por razón de la administración que de ellos tienen, de ahí no se sigue que hayan de pagar todo lo que puedan, o si se quiere decir con palabras más comedidas, todo lo que cómodamente les sea posible. Es, por tanto, el modo común de exigir los tributos, atendiendo al suelo y a lo que cada uno puede pagar, si bien se mira, poco conveniente, y aun dañino, aunque a los más les parezca santo y legítimo. Pues pregunto: si se aplica este modo de contribución en España o Francia u otras naciones de Europa, en que a cada uno se le exija lo que cómodamente pueda dar, ¿por que parecerá a todos injustísimo y lleno de iniquidad, y si se aplica a los indios, justo y santo? ¿Por ventura a los pobres indios su ignorancia y debilidad los hace de otra condición? ¿En qué se diferencian entonces de los esclavos, de quienes se exige todo lo que puedan dar de sí, por aquello de que lo que el esclavo adquiere la adquiere para su señor? Y si sometidos en guerra justa se les obligase en castigo a pagar tributo, ¿qué otra cosa se haría con ellos sino forzarles a que dieran todo lo que pudieran? Porque lo que no es posible, ni al mayor tirano se le ocurre nunca exigirlo.




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Capítulo IX


Si se pueden imponer tributos más graves a los indios para apartarlos del ocio


Dicen los que más entienden las cosas y condición de los indios, que les conviene mucho a ellos que les echen tributos pesados, porque siendo una nación floja y perezosa, si no se les fuerza a trabajar e industriarse para pagar el censo, llevan una vida desidiosa como bestias, entregados vergonzosamente a ocupaciones de irracionales, porque no les dea cuidado aumentar la hacienda, ni mirar para el porvenir, sino contentos con el sustento de cada día se dejan llevar de su genio indolente. Semejantes palabras no se les caen de la boca a los más experimentados, y nosotros, conformes con su parecer, confesamos que trabajar, negociar y estar ocupados en sus granjerías y tratos es ciertamente muy provechoso a los bárbaros. y completamente necesario para constituir bien su república. Por lo cual, sus príncipes Ingas, que fueron sin duda de agudo ingenio y de juicio excelente, pusieron la suma de su administración para que fuera recta y duradera en hacerles trabajar lo más posible y no dejarles un instante de ocio; de suerte que cuando faltaban trabajos útiles, los ocupaban en cosas superfluas; y causa admiración a quien conoce sus instituciones lo que refieren los ancianos, que a ciertas naciones se les impuso la obligación de presentar cierta cantidad de insectos parásitos, y a otras de mover rocas de una parte a otra. Y no es oscura ni dificultosa la causa de que convenga urgir a los indios con el trabajo; porque los bárbaros son todos de condición servil, y fué proverbio de los antiguos, como refiere Aristóteles, que a los esclavos no se les debe tener nunca ociosos465, porque el ocio los hace insolentes y lo mismo amonesta el Sabio: «Envía, dice, el esclavo al trabajo, y que no esté ocioso, porque la ociosidad enseña muchas malicias»466.

No negamos, pues, que hay que ocupar a los indios en el trabajo, antes gustosamente lo confesamos. Mas pregunto:.Para quien deben trabajar, para quién granjear, en provecho de quién deben servir? El dominio de los reyes se diferencia del de los tiranos, en que los reyes no buscan su propia utilidad en el gobierno de los súbditos, la de ellos; de donde se sigue, para los que no quieran cerrar los ojos a la luz, que los trabajos y granjerías de los indios deben ordenarse a la propia utilidad de ellos. No hay que hacer con los pobres indios lo que el colmenero que no deja en los panales más miel que la que hasta para sustentar las abejas, y la demás la coge para sí; o lo que hacen los que trasquilan las ovejas, que les quitan toda la lana sin dejarles más que las raíces, para que la sigan criando. No se puede hacer eso con los indios. Fuera de lo que una prudente caridad tase como necesario para su gobierno político y espiritual, todo lo demás que se tome a los indios bajo pretexto de su salud y bienestar es manifiesta rapiña. Mucho temo que no pocos que se jactan de Catones o Mucios, y condenan severamente las costumbres de los bárbaros, no sean más bien Faraones, que quitada la máscara con que no cesan de clamar duramente: «Estáis entregados al ocio»467, se muestren otros Nabucodonosores, que todo lo roban, y obligan a los desdichados indios a vivir en dura esclavitud468. Que se quiten el disfraz y dejen los avaros e inhumanos de mirar por sus interés jactándose que procuran la salvación de los indios; reconózcanse y confiesen que sirven sólo a su provecho, sin dárseles un ardite del bien público, y sin la menor preocupación de ayudar a estas pobres gentes. Ya se descorre el velo y queda patente la intención, que no puede la codicia cubrirse mucho tiempo con el nombre de solicitud.

Y si seguimos siendo duros con los miserables, y no apagan sus lágrimas el fuego de nuestra avaricia, temamos que, el clamor de los indios no llegue al cielo y suba al mismo trono del justo Juez. «Los reinos, dice el Espíritu Santo, pasan de nación en nación por las ofensas e injurias, las injusticias y los engaños»469. Y del avaro dice que nada hay tan criminal; y que el que calumnia al pobre para aumentar sus riquezas, las dará a su vez a otro más rico y quedará pobre470 Y más terriblemente en Job: « Esta es para Dios la suerte del hombre impío. y la herencia que los impíos han de recibir del Omnipotente: si sus hijos se multiplicaren serán para él cuchillo, y sus pequeños no se hartarán de pan. Los que le quedaren serán sepultados en muerte, y no llorarán sus viudas. Si amontonare plata como polvo y se preparare ropa como lodo, la habrá él preparado, mas el justo se vestirá con ella, y el inocente repartirá la plata. Edificó su casa como la polilla, y cual cabaña que algún guarda hizo. El rico, cuando muera, no llevará nada consigo, abrirá sus ojos y nada encontrará. Le inundará como agua la pobreza, y la tempestad lo arrebatará de noche»471. Estas terribles amenazas de la divina justicia contra los opresores de los pobres y exactores violentos del sudor ajeno, vea quien quisiere si no las muestra la experiencia copiosamente cumplidas en algunos hombres de nuestro siglo: sus hijos muertos, los nietos arrojados de la herencia pasando hambre, toda la posteridad acabada, las viudas alegres con la muerte de los maridos y dueñas de las riquezas que buscaban, la plata en cantidades que igualaban el polvo devuelta a los pobres, las iglesias adornadas con sus preciosas alhajas y vestidos, y lo demás que anuncia Job de la venganza divina. Todo esto está patente en muchos de los hombres de nuestra edad, que quien recuerde sus aventuras confesará que también a la república interesa mucho que se observe el modo que prescribe la ley de Dios, y que si las exacciones injustas lo exceden, no sólo no serán de provecho, antes ordenándolo la justicia divina, causa segura de ruina y perdición. Díjolo Gregorio en la carta gravísima que escribió a Constancia Augusta, en la que, después de varios avisos, severamente le añade: «Tal vez por esto tantos gastos que se hacen en la tierra no son de utilidad, porque se han reunido mezclados con pecado. Ordenen, pues, los augustos señores que nada se acopie con injusticia, porque aunque así sea escaso el provecho material de la república, se le hace un gran servicio»472. ¡No se pudo decir una sentencia más cabal ni cierta de lo que pasa en las Indias.




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Capítulo X


El modo que se ha de guardar en señalar los tributos


Si se me pregunta a qué regla han de atenerse los que quieren tasar los tributos de los indios por razón y justicia, les remitiré a la que da Santo Tomás al tratar de la ley humana, y que los demás teólogos comúnmente aplauden; yo no conozco otra. «En dar las leyes, dice, sobre todo si son onerosas, se ha de tener en cuenta el fin que se persigue, y solamente se han de imponer las cargas que requiera el fin, guardándose por lo demás la igualdad de proporción en el reparto. Y cuando se pase de esto se ha de tener por ley injusta»473. He aquí el sentir de teólogos ilustres completamente conforme a la razón acerca de la imposición de los tributos. Dos cosas debe, pues, proveer el que no quiera errar en la tasación. Una de parte de los indios, que no los cargue demasiado, sino sólo les exija lo que pueden dar cómodamente y con facilidad. Otra de parte de los nuestros, que lo que se cobra de los indios sea proporcionado y conveniente al servicio y necesaria providencia que de ellos se tiene. Esto es lo que apuntan los teólogos y la prez de ellos, Santo Tomás, cuando dicen que es lícito imponer los tributos que son necesarios para el fin que se pretende, y que tanto deben extenderse cuanto requiera el fin.

Repito, pues, e insisto en lo que arriba he notado, que yerran gravemente los que toman a los indios por un fundo o rebaño, al cual se puede esquilmar cuanto se quiera, con tal que no perezca, antes queden para ulteriores aprovechamientos, y todo ello lo reputan por lucro lícito y honesto. Yerro es y disparate tener en la mente ese propósito; porque a nadie es lícito contar los indios de su encomienda y como de propiedad suya sacar de ellos lo que quiera; antes, al contrario, cuanto recibe de ellos, en tanto lo recibe en cuanto él les da algo de lo suyo, y si no cumple con esa condición, cuanto toma es con injuria y ofensa. Como el médico al enfermo y el abogado al cliente cobran el precio del trabajo y servicio que les prestan, así el encomendero cuanto recibe de los indios, lo recibe por el beneficio que él les hace. Y como a los soldados que toman sobre sí el oficio de defender la república, se les paga del común el bastimento y el sueldo, y a los demás se les exige justamente la contribución para proveerlos, por el beneficio que todos reciben, y, sin embargo, no es lícito sacar y apurar sin medida con pretexto de mantener la milicia, sino sólo lo que es preciso, para juntarla y conservarla, de la misma manera sucede con los tributos que los cristianos perciben de los indios, que sólo es lícito alargarlos lo que sea necesario para el fin a que se ordenan. Y ese fin dicta la razón que es proveer de ministros necesarios a la salud y buen gobierno de los bárbaros, y que no falten, y gocen del honor y reputación conveniente. Estos ministros son de dos clases: los primeros y principales son los pastores de las almas, que les procuran su eterna salvación, los cuales es sabido que más que por disposición humana, por derecho divino, han de alimentarse de las erogaciones y dádivas de los neófitos, a quienes ellos proveen del pan de la divina palabra y administran los sacramentos. Demuestra Pablo esta obligación aduciendo toda suerte de leyes: de la ley gentil y humana dice: «¿Quién peleó jamás a sus expensas?474. ¿Quién planta una viña y no come de sus frutos? O ¿quién apacienta un rebaño y no toma de su leche?» Y pasando a la ley divina alega la autoridad del Antiguo Testamento: «¿Digo esto solamente según los hombres? ¿No dice esto también la ley? Porque en la ley de Moisés está escrito475 ; «No pondrás bozal al buey que trilla. Si nosotros os sembramos lo espiritual, ¿será mucho que seguemos de lo vuestro carnal? ¿No sabéis que los que trabajan en el santuario, comen del santuario476, y los que sirven al altar, participan también del altar?» Esto de la antigua ley; de la evangélica, añade: «Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del evangelio. Pues había dicho: «Digno es el que trabaja de su salario»477. Huelgan, pues, otros testimonios, que son abundantes; bástenos éste de Pablo, o mejor del Espíritu Santo, que habla por él.

Pero, además de los sacerdotes del Señor, es indudable que son también muy necesarios ministros seglares para la administración humana y política de la república de los indios. Y estos ministros son de dos especies: una la for man los jueces y magistrados de que arriba hemos hablado, y si algo queda lo diremos después; otra es de los patronos de los indios, a los que nuestro pueblo llama vulgarmente encomenderos, los cuales por el cuidado y providencia que deben tener de los que son confiados a su fe y tutela, pueden percibir a su vez algunos tributos. Y es necesario tener muy en cuenta que todo el derecho que tienen nuestros reyes de exigir tributos de los pueblos recientemente convertidos, y que la Iglesia ha confiado a su fe y protección, lo traspasan a los encomenderos, y les hacen donación de él, con ciertos pactos y condiciones de que hablaremos más abajo. Si, pues, los encomenderos se muestran como deben ser y como juraron al recibir la encomienda, no cabe duda que tienen derecho a los tributos, puesto que puede el príncipe hacer gracia a otros de lo que él había de percibir. Está en esto concorde la opinión do nuestros teólogos y juristas. Cuya opinión se puede confirmar con la autoridad de Gregorio, que viene muy a punto, porque escribiendo a ciertos nobles de Cerdeña y amonestándoles de los oficios que debían hacer con los súbditos que les habían sido encomendados, los cuales eran gentiles todavía, y lo que por este motivo podían percibir de ellos, dice: «Para esto os han sido encomendados; para que os sirvan en vuestro provecho temporal, y por vuestro cuidado consigan para sus almas el provecho eterno»478. Por donde se muestra bien claro que es lícito encomendar a la lealtad y providencia de las personas nobles y beneméritas de la república el cuidado y solicitud de procurar el bien de los indios, y que por este motivo perciban de ellos emolumentos temporales. Y porque en todo pacto y convención en que se da una cosa y se recibe otra, es necesario guardar orden y medida, para que ni de la una parte se exceda ni de la otra haya falta, hay que considerar con atención a qué se obligan los encomenderos, para sacar de ahí cuándo y hasta qué límite les es lícito percibir los tributos. Mas primero se debe establecer si es conveniente confiar las naciones nuevas en la fe y de ruin ingenio, cuales son las de los indios, a semejantes encomenderos, y por qué causas se excogitó este procedimiento y se estableció en las Indias.




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Capítulo XI


Causas que hubo de encomendar los indios a los españoles


Pensando en las causas que pudo haber para que en el Nuevo Mundo se encomendasen los indios a los españoles, de donde nació la palabra encomenderos, se me ofrecen tres principales. La primera que, habiendo los particulares descubierto y conquistado a sus expensas gran parte del Nuevo Mundo, padeciendo increíbles trabajos y teniendo que vencer grandísimas dificultades, se excogitó y puso por obra este medio, pidiéndolo así los conquistadores; que en lugar de retribución, les concediese el príncipe percibir perpetuamente emolumentos anuales de los pueblos indígenas que fuesen puestos bajo su tutela y patrocinio, al modo que los emperadores romanos concedían como premio a los soldados algún campo, con cuyas rentas pasasen honestamente el resto de su vida. Las primeras capitulaciones de nuestros descubridores con el rey fueron de que cada uno tuviese para sí y para su primer sucesor por dos vidas, los indios que conquistase, quedando después libre el rey de encomendarlos a quien le pluguiere. Fué, por tanto, por estipendio de milicia y premio de victoria como fueron dados los indios a los españoles.

Otra causa hubo y de mayor importancia, pues como después de ganado el Nuevo Mundo quedase tan apartado del rey, no podía, en modo, alguno, mantenerlo en su poder, si los mismos que lo habían descubierto y conquistado no se lo guardaban, refrenando la libertad de los bárbaros, defendiendo las fronteras de incursiones enemigas y acostumbrando a los indios a nuestras leyes. «Porque no es menos, como dijo un poeta, descubrir que conservar lo hallado»479; «antes, como dijo el Nacianceno, mucho más y más difícil»480. Para retener, pues, en tierra extraña a unos hombres que eran amantísimos de su patria, y que se hiciesen vecinos y moradores de una nueva república, y celosos de su engrandecimiento, estableciéndose en ella firmemente, les concedió el rey ciertos pueblos de indios, para que con el dominio y rentas de ellos se sustentasen. Fué crear en Indias una nobleza parecida a la de España, en que los grandes y señores tienen súbditos o, como vulgarmente se dice, vasallos.

La tercera causa, y la más importante y como fundamento de las otras, fué que los neófitos en la fe y plantas nuevas y tiernas fueran defendidos por el patrocinio y cuidado de los cristianos viejos, y a su sombra fuesen instituídos y se acostumbrasen a la disciplina y costumbres cristianas; finalmente, que asegurasen los cristianos los caminos de salvación, y los más fuertes sustentasen, como amonesta el apóstol, a los tiernos y débiles en la fe481.

Creo no haber omitido ninguna de las causas de la institución de las encomiendas. Síguese ahora tratar de la equidad, dificultades y obligaciones anejas a cada una. La primera de remunerar los trabajos y gastos de los conquistadores nació de la necesidad más que de la voluntad o la religión. Porque no podía el príncipe, o podía sólo con gran dificultad, dar premio conveniente a tantos sudores, o, por mejor decir, tanta sangre derramada, si no es repartiendo entre ellos el poder y la ganancia del Nuevo Mundo, que con su fortaleza habían ganado. Porque ni ellos se habrían contentado con otro premio, y a los demás se les apagaría todo deseo y emulación de intentar parecidas empresas. En las Indias portuguesas, como todas fueron conquistadas bajo los auspicios y con el oro de sus reyes, pudo quedar todo el dominio y mando en la monarquía, sin justa queja y agravio de los particulares. Pero el caso de las Indias de Castilla es muy distinto, puesto que la iniciativa privada puso la mayor parte. Fué, por tanto, de necesidad, como digo, que como en otro tiempo las tribus de Israel482, obtuviesen por suerte la tierra los individuos, aunque, como es claro, quedando siempre el supremo dominio en poder del rey

Por lo tanto, es preciso reconocer que teniendo las encomiendas razón de premio, se han debido y se deben guardar normas justas en su distribución. Es manifiesto que a los beneméritos de la república, si no hay, impedimento en contrario, les tocan los emolumentos que ella produce, y según los méritos hay quedar a cada uno mayor o menor parte. Y no es vana y sin fundamento la voz de los que claman, que gentes nuevas y que nada hirieron en favor de esta república gocen de lo que ellos ganaron con su sudor y sangre; y alzan por eso el grito al cielo, considerándose agraviados. Porque no faltando las otras circunstancias, se deben tener en cuenta los méritos y trabajos pasados, lo cual lo prescriben las reales cédulas, y los gobernadores proclaman observarlo; si con verdad o en falso, que otros lo juzguen. Baste que todos convengan en ello. Mas he aquí que de donde menos se podía temer nace el mal, de la justicia la iniquidad, de la conveniencia el daño, del derecho la ofensa. Porque ¿quién cuando se ve con los indios. galardón de sus sudores, no se le vienen a la cabeza los trabajos, los gastos, los peligros que le han costado, y le parece poco cuanto pueda sacar de ellos? Así lo proclama y se jacta de ello. De suerte que el interés y provecho que percibe del trabajo y tributo de los indios no los mide por razón de los oficio que con ellos tiene que hacer y servicios que les ha de prestar, sino por sus trabajos pasados. Y ¿qué remedio se pondrá a este mal? Yo, ciertamente, no lo veo con claridad; pero sí advierto con todo encarecimiento y conjuro a todos, que, aunque es razón tener en cuenta para el reparto de las encomiendas las hazañas y méritos pasados, no se pueden aumentar las labores y tributos de los indios más de lo que pide la proporción de los beneficios y servicios; que se les han de hacer. Al modo que las magistraturas y gobiernos en la república y las prelacías en la Iglesia se confieren por los méritos, y a los más dignos se les dan las mejores, mas, sin embargo, la retribución civil o canónica ese conforme al futuro trabajo y oficio: así que para percibir el interés no es lícito pretextar los trabajos pasados. Y quien falte a su oficio y no cumpla con las cargas de él, cualesquiera que sean sus méritos antiguos, no hace suyas las rentas con segura conciencia.

La segunda causa, que es la conservación y defensa de esta república, está llena de equidad y conveniencia: más aún. la salud y prosperidad, tanto temporal como espiritual del reino, consiste en que no le falten vecinos y pobladores. La república romana tenía establecida la sabia costumbre de proteger y afianzar a los nuevos pobladores de sus colonias, concediendo a los que se avecindasen en ellas diversos privilegios y utilidades. Interesa mucho al rey y al reino que haya en abundancia quienes lo defiendan y miren por su grandeza como por su propia casa. Por lo cual se ha establecido entre nosotros llamar solamente a los encomenderos con el nombre de vecinos o ciudadanos, y es nombre honorífico; y están obligados a ser casados y avecindados en alguna ciudad, de la cual no pueden hacer ausencia sin consentimiento del virrey, y si se ausentan tienen que mantener a sus expensas quien les sustituya en la vecindad, y si la ausencia fuese prolongada, pierden la encomienda y se provee en otro, lo mismo que si hubiesen muerto. Más aún, son considerados como feudatarios del rey, y con juramento prometen homenaje a la república y a los mandamientos reales; y si sucede alguna guerra en la tierra son obligados a acudir armados a su costa, y hacer la guerra, como lo hicieron los del Cuzco en la reciente de los Ingas, y los de Charcas y La Paz en la de los Chiriguanos; por tanto, han de tener en toda hora preparados caballos, armas y demás aparejos, para cualquier movimiento repentino, y estar siempre dispuestos para servir a la república en lo que se ofreciere. Cosas todas instituídas sabia y provechosamente, y que no dan pequeña seguridad de conciencia a estos hombres que reciben el honor, esto es, las rentas, a cambio de la carga que les está impuesta. Porque no es sola la causa de percibir tributos de los indios, como muchos opinan falsa mente, el cuidado particular que han de tener de su salvación y bienestar, sino que hay otras c