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Francisco de Galarreta
Cortes de Madrid de 1655
Se convocaron estas Cortes para el 15 de Febrero de 1655 y se disolvieron el 23 de Diciembre de 1658. Antecedentes de la Real
convocatoria Felipe IV, por Real decreto de 7 de Octubre de 1654,
dijo al Presidente del Consejo: «Por los motivos que
son presentes á la Cámara, he resuelto se comvoquen Cortes luego,
y assí se executará dando las órdenes y despachos
acostumbrados para ello y formándose en la forma que pareziere
conveniente y fuere nezessario», y lo rubricó. El
Presidente del Consejo, D. Diego de Riaño y Gamboa, en 9 de Octubre
expuso á S. M., que habiendo de despacharse las convocatorias,
sería bien mandar se viesen y calificasen los medios que podrían
producir los cinco ó seis millones que se necesitaban, ó la mayor
que fuese posible para que calificados se propusiesen luego al Reino junto en
Cortes, pues de otra suerte la dilación sería grande, pues las
pasadas duraron tantos meses
La Junta
de Asistentes de Cortes representó á S. M. en 20 de Octubre de
1654, las dudas que se le ofrecían para formar las convocatorias y
juntar el Reino en Cortes. Si el intento de S. M. no era otro que prorrogar los
servicios que el Reino tenía concedidos, estos estaban prorrogados hasta
el año de 1656, y era gasto grande el que hacía el Reino junto en
Cortes, que se podría excusar. Y si se trataba de pedir al Reino otros
nuevos servicios para procurar cinco ó seis millones que S. M. declaraba
ser necesarios para el año siguiente, aun prescindiendo de la dificultad
que habría de hallar medios nuevos en tanta cantidad por estar todos los
géneros de que habían de proceder tan cargados, era necesario
antes de remitir las convocatorias, trabajase la Junta en buscar todos los
medios que pudiera haber para sacar sustancia de ellos en la más
cantidad que se pudiere; los cuales se
En 23 de
Octubre del mismo año, la Junta de Asistentes volvió á
examinar en la Cámara la orden de S. M. para la convocación de
Cortes, repitiendo sustancialmente las consideraciones consignadas en el
anterior mensaje y añadiendo, que los servicios otorgados por el Reino
tenían bastante capacidad en la opinión común para
producir los cinco millones que se necesitaban para recobrar S. M. lo que
indebidamente estaba enajenado, y los menoscabos que tenían los
servicios nacía de los fraudes y usurpaciones que se realizaban,
castigados por los reyes antecesores hasta con la pena de muerte, y posibles de
evitar mandando que se hiciese justicia sin distinción de fuero ni
privilegio, pues en estas cosas jamás le había habido en
Castilla. Asentando ante todas cosas el buen cobro de la Hacienda y el de la
cobranza de las rentas Reales, se podría excusar la nueva
imposición en todo ó en mucha parte, y si no bastase,
justísimamente entraría la obligación del Reino y de todos
los vasallos, y aun la facultad de valerse S. M. de la plata de las Iglesias si
no hubiere otro medio, porque la obligación de la defensa procede de
derecho natural y permite y hace lícito todo lo que no fuere
intrínsecamente malo. Además podrían ofrecerse algunos
medios para cuya ejecución no se necesitase consentimiento del Reino. El
Rey decretó al margen lo siguiente: «Esta bien
que antes de convocarse las Cortes preceda el ajustamiento y disposicion de las
cossas que me ha propuesto el Conssejo, assi Vos el Pressidente direis en el,
que sin perder tiempo me Vaya consultando todo lo que en orden á este
fin se ofreciere, y assí mismo me conformo en que antes de llamar las
dichas Cortes, se confieran los medios que se huviere de proponer en ellas con
advertencia de que es necesario allarlos por que sin ellos toda la
monarquía está descubierta y lo que podrá importar la
utilidad que se sacara de la mejor administracion de los servicios, sera una
cantidad tan inferior á la necesidad, que nunca por esto se podrá
escusar el tratar de medios nuevos, y assí todos los días
precissamente En 4 de Noviembre de 1654, la Junta de Asistentes participaba á S. M., que se había reunido diariamente para ir tratando y confiriendo en la materia de medios, pero necesitaba que los Consejos de Indias y Hacienda, sin perder hora de tiempo, suministrasen los datos que se indicaban en una nota adjunta. El Rey dijo: «Assi lo he mandado» , y lo rubricó. (Expedientes números 97 y 100). Remitidas al
Consejo las convocatorias para las Cortes de los años de 1638 y 1646, el
Rey dictó en 26 de Diciembre el siguiente Real decreto: «Ya saue la Camara que mandé se convocasen Cortes de mis
Reynos de Castilla y Leon y por que he resuelto que estas se junten para tratar
de algunos negocios concernientes á mi servicio, defensa y conveniencia
de dichos Reynos, y es precisso que en esto se ganen las horas, ordeno que sin
punto de dilacion se envien las convocatorias,» y lo
rubricó. La Junta de Asistentes en mensaje de 27 de Diciembre,
después de transcribir el anterior decreto, sometió á la
deliberación de S. M. tres puntos: Era el primero saber, si en estas
Cortes había de haber jura de Princesa de estos Reinos, para declararlo
en las convocatorias y que se incluyese en el poder que trajeren los
Procuradores. El segundo, que era conveniente tener antes elegido y calificado
el medio que se había de proponer al Reino, porque aunque se
habían propuesto algunos, no se habían hallado tan exequibles
como era menester. Y el tercero, que á la convocatoria debía
preceder la ejecución de algunas reformaciones, reducir á lo
justo diferentes enajenaciones y contratos hechos con grave daño y
desperdicio de la Real Hacienda y otros puntos con que se conformó S. M.
y estaban aún por ejecutar. El Rey decretó al margen:
«En el juramento de la Infanta mi hija, hasta aora no
he tomado resoluzion y assi por esto no ay que retardar la convocazion de las
Cortes ni menos por La Real convocatoria se dirigió á la ciudad y Corregidor de Búrgos, en 31 de Diciembre de 1654, para las Cortes que debían celebrarse en Madrid á 15 de Febrero de 1655, con el objeto de obtener la prorrogación de los servicios, participar lo que había sucedido después de las últimas Cortes, tratar del estado en que se hallaban las cosas de la monarquía, hacienda y patrimonio Real, por ir cada día aumentándose más las necesidades y aprietos con la continuación de las guerras de Cataluña, Flandes é Italia, rebelión de Portugal y otros accidentes, y ver, tratar, conferir, practicar y resolver todo lo que conviniere proveer y ordenar para el bien y beneficio público. (Expediente núm. 103.) Donativo general S. M.,
á consulta del Consejo, había ordenado se pidiese un donativo
general para las necesidades presentes, y la Junta de Asistentes de Cortes
formó la instrucción y minuta de carta que se había de
escribir á los Grandes, Prelados, Títulos, Ciudades y Cabildos
eclesiásticos, y en mensaje de 10 de Diciembre de 1654, exponía:
que para el mejor logro de esta negociación habia tenido por conveniente
limitar la cantidad de este donativo á un máximum de 500 ducados
de plata, pagando de contado, incluir á todos los criados de las casas
Reales, á los dependientes de los Consejeros y al Inquisidor general; y
el Reino se había distribuído
Antecedentes de la
Proposición Real La Junta de Asistentes de Cortes dijo
á S. M. en mensaje de 2 de Enero de 1655, que para que las
convocatorias, que estaban firmadas, pudieran remitirse á las ciudades,
se había de servir S. M. señalar el día fijo en que
habían de estar en esta Corte los Procuradores de ellas para hacer la
Proposición. El Rey dijo en decreto marginal: «Dígame la Junta que dias seran necessarios para llegar
aquí los Procuradores de Cortes,» y lo rubricó.
La Junta de Asistentes contestó en 5 de Enero, que las convocatorias que
se despacharon para las Cortes del año 1648, que fueron las
últimas, el primer término que se dió á los
Procuradores fué de cuarenta días, que se fueron prorrogando
hasta el 20 de Febrero de 1649, que se hizo la proposición; de manera
que se les podía prevenir que estuviesen aquí para el 15 de
Febrero siguiente. El Rey escribió al margen: «Esta bien,» y lo rubricó. La misma Junta en
16 de Febrero de 1655, propuso prórroga por treinta días, que
vendría
En 18 de Marzo del mencionado año dictó S. M. el siguiente Real decreto: «Ya saueis que tengo asignado el dia seis de Abril Para abrir las Cortes que estan mandadas conuocar y para que en el se haga la proposicion dispondreis que Para este dia este ajustada y todo lo demas que se acostumbrare preuenir parca esta funcion porque no a de passar del dicho dia, sino que fixamente se ha de hacer en el sin interponerse dilacion ninguna,» y lo rubricó. En 5 de Abril la Junta pidió hora á S. M. para ir con los Procuradores. El Rey dijo: «Podran venir á las quatro,» Y lo rubricó. (Expedientes números 111 y 112.) En el mismo día la Junta remitió la minuta de la Proposición Real, y el Rey decretó al margen: «La proposicion está buena y assi se podra hacer al Reino,» y lo rubricó. (Expedientes números 113 y 114.) Remedios propuestos por los
particulares El Rey dijo en decreto de 16 de Abril de 1655 lo
siguiente: «Bartholome Ximenez y Vargas me dió
el memorial que va aqui proponiendo la forma en que podria platicarse el medio
de los quatro reales por fanega sobre el trigo. Veasse en la Junta de
Asistentes de Cortes y consulteseme sobre su contenido lo que
pareciere,» y lo rubricó. Ximenez, en la
exposición que acompañaba á este decreto, defendía
que el impuesto de cuatro reales que se trató de echar sobre cada fanega
de trigo era el más suave, menos gravoso y más conveniente que se
podía considerar. Debiendo ser la causa urgente, y proporcionada
á la necesidad, había de ser igual en la contribución y
fácil en la cobranza. Las cuatro especies de vino, vinagre, aceite y
carnes que respondían á los servicios de Millones, estaban tan
gravados y cargados, que muchos compraban pequeñas cantidades; pero el
de cuatro reales en fanega de pan era preciso fuese general y sin
excepción alguna. Los servicios concedidos importaban al año
6.776.500 ducados, y de estos S. M. solo percibía 1.800.000 ducados.
Cuando se trató
Por otro decreto de 5 de Junio de 1655, remitió el Rey á la Junta de Asistentes de Cortes el memorial incluso de D. Manuel Pacheco y Olivera, y añadió: «Veasse en el y consultesseme sobre el medio que propone lo que se ofreciere y pareciere.» Pacheco aseguraba, que teniendo S. M. de todas rentas y tributos, en los Reinos de Castilla y de León, quince millones de ducados cada año y costándole al Reino más de cincuenta, no llegaban siete á las bolsas Reales. En estos Reinos habría de tiendas grandes y de todos oficios, que tenían puerta abierta, más de medio millón, y haciendo la cuenta á la mitad, que eran 250.000 á tres reales una con otra, importaban 750.000 reales cada día, y al año 25 millones de ducados. Habían de quedar fijas las rentas del servicio ordinario y extraordinario y moneda forera en reconocimiento del vasallaje y distinción de la nobleza. Las lanas, almojarifazgos y millones de puertos, pagarían de exportación lo acostumbrado, pero nada á la entrada, porque el Reino y su comercio había de ser libre, sin puertas, aduanas ni otro medio de registro. Subsistirían las rentas de salinas y tabaco. Todos los juros impuestos en las rentas que se extinguían y minoraban habían de pasar con su finca al derecho universal. (Expediente número 119.) En 10 de Junio de 1655 dijo S. M.: «Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes el memorial que ua aqui
de D. Francisco de S. M. dictó otro decreto en 2 de Agosto del mismo año, diciendo, que Jacinto de Alcázar Amaya le dió el memorial que incluía, y añadía: «Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consultesseme sobre su contenido lo que pareciere,» y lo rubricó. El impreso remitido es un resumen del memorial de Alcázar, familiar del Santo Oficio. En él se detallan los géneros á que no se había de tocar, y como medio se propuso, que fuera de los mendigos y la gente suelta, los demás con hacienda ó sin ella habían de ayudar con ducado y medio al año y los hacendados servir con solo dos por ciento de la renta, y del valor por mayor que tuviere lo arraigado y cría de ganados habían de acudir con solo uno al millar en cada un año. En lo restante de la exposición se determinaba el importe de la Hacienda Real; los gastos de la Real Hacienda; el tanteo de la nueva contribución; la generalidad de su cobranza; las reglas que debían guardarse en Madrid, y la manera de realizar el donativo general. (Expediente núm. 125.) Por último, D. Andrés
Fernández de la Fuente, desde Écija á 29 de Diciembre de
1655, propuso como remedios á la general penuria, que por un año
se suspendiesen las pagas de los juros y las demás cargas, y los
arrendadores de las Rentas Reales ingresasen en las arcas todo lo procedente de
los arrendamientos en moneda segoviana y pechelina, y que los comercios se
hiciesen con la de calderilla, plata y oro para que la pechelina y segoviana
quedasen para el servicio de S. M. Recogida la moneda en las arcas Reales se
publicaría Pragmática para que los ochavos pechelines que se
veían resellados dos veces y no otros, valiesen en adelante dos cuartos,
y los ochavos segovianos con otros dos resellos, tres cuartos, y los
maravedís segovianos con resello, seis
Refundición de todas las
contribuciones en un medio general Felipe IV, desde Aranjuez á
12 de Mayo de 1655, expidió el siguiente decreto: «Hauiendome consultado y representado el Consejo los daños
que caussan a estos Reynos las contribuciones de las sisas, los fraudes que se
cometen por Personas de todos estados, Unos dejando de pagar lo que deuen
contribuir, otros cobrando para si lo mismo, que los demas contribuyen,
cargando el peso de estos seruicios, sobre los pobres oficiales, jornaleros, y
labradores, que se sustentan del trauajo de sus manos, y que esto sucede mas
especialmente en los seruicios de dos millones de quiebras, que en muchos
lugares de estos Reynos se pagan por repartimiento, y en el millon y doscientos
y cinquenta mill ducados que se acrecentaron a los dos millones, sobre las
quatro especies que comunmente llaman ensanches, y en los quatro cientos mill
ducados de milicias, y que no deuo yo permitir estos seruicios, por la
desigualdad de ellos: y porque pagando el Reyno las cantidades referidas y
mucho mas, todo se usurpa y consume en costas executores y otros desperdicios
(que no se han podido atajar ni remediar) sin perciuir mi Real hacienda la
tercia parte de lo que estos Reynos contribuyen por razon de estos servicios,
con que para suplir esta falta, me he hallado obligado a Vssar de otros medios
grauosos que se huuieran excusado, si yo huuiera perceuido las cantidades que
el Reyno a contribuido: asimismo me representó el Consejo en aquella
consulta la desigualdad, y falta de proporcion que tiene el medio de la toma de
las medias annatas, que inporta la de juros, que no tienen clausula de reserva
dos millones novecientos y veinte y Un mill ducados; y la media annata de los
que la tienen nouecientos y sesenta y cinco mill ducados, y todo tres
Cobro de atrasos por quiebras de
millones Averiguado que por este concepto adeudaban los lugares á S. M. 1.920 cuentos, 943.521 mrs., se dió comisión á los Administradores de millones para que ajustasen cuentas con cada una de las ciudades, villas y lugares, de lo que adeudasen por dicho concepto, cobrándolo luego por vía ejecutiva. Esto quedó resuelto á consulta de la Comisión de Millones de 8 de Marzo de 1655, aprobada por S. M. en estos términos: «Hagase assi.» El Reino, invocando la transacción de los treinta y seis millones que había celebrado con S. M., suplicó se mandara no corriesen los despachos que se habían dado por la Comisión de Millones; pero remitida esta solicitud á informe de la Comisión de Millones, opinó en 23 de Julio, que la consulta del Reino con la presente y sus antecedentes, se remitiesen á la Cámara para que diera la inteligencia cierta que debían tener estas cédulas y se consultase á S. M. lo que sobre esta materia pareciere. Con fecha 24 del mismo mes S. M. dictó este Real decreto: «Verase en la Camara la consulta que va aqui de la Comision de Millones con la que cita del Reyno cerca de que no se cobre lo que se deue de quiebras de millones, y consultaraseme en esta razon lo que se ofreciere y pareciere,» y lo rubricó. (Expediente núm. 122.) En 2 de Agosto del mencionado año, dijo S. M. al Presidente del Consejo: «Verase en la Junta de Asistentes de Cortes la consulta que va aqui del Reyno en que suplica se le libren y satisfagan los veinte y un quentos cuatrocientos y veinte y cinco mil nuevecientos y cuarenta y un maravedis que dice se le estan debiendo sobre que se me consultara lo que se ofreciere y pareciere.» En otro de 25 de Setiembre siguiente dijo: «En decreto de dos de Agosto remití á la Junta de Asistentes de Cortes una consulta del Reyno en que me suplicó les mandase pagar veinte y un quentos quatrocientos y veinte y cinco mil novecientos y quarenta y cinco mrs. por la razon que contiene la consulta referida, y porque hasta ahora no se me ha respondido hareis que se haga sin mas dilazion,» y lo rubricó. (Expediente núm. 124.) El Reino, en mensaje de 13
de Noviembre, reclamó se tomase
El Reino, por acuerdo de 17 de Noviembre de 1655, aprobó lo que se había cobrado del décimocuarto repartimiento de quiebras de millones, que empezó á correr desde 1.º de Abril de 1654 y feneció en fin de Junio de 1655, y dado su consentimiento para cobrar lo que faltase de él, prorrogándole juntamente el décimoquinto que empezó en 1.º de Julio de 1655 y se cumpliría en fin de Julio de 1656 con las declaraciones y calidades contenidas en el acuerdo. La Junta de Asistentes informó que podía aceptarse el servicio, y el Rey dijo: «Está bien,» y lo rubricó. (Expediente núm. 134.) En 20 de Diciembre el Reino volvió á pedir se suspendiesen las cédulas que había remitido la Comisión de Millones para cobrar los atrasos de los repartimientos de quiebras; y el Rey dijo con fecha del 22: «El Reyno me ha hecho la consulta que va aquí sobre que se manden suspender las ordenes que se han remitido Por la Comission de millones para la cobranza de lo que se supone estar deuiendo de los repartimientos de quiebras de millones en el interin que se toma resolucion en el medio General, Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consulteseme lo que pareciere,» y lo rubricó. (Expediente núm. 135.) Prerrogativa del Reino
El Reino, en mensaje de 14 de Julio de 1655, representó los
fundamentos y causas que se ofrecían para reclamar que su
Diputación
Cuándo tuvo voto en Cortes
la ciudad de Trujillo La ciudad de Trujillo en mensaje á S. M. de 1.º Junio de 1655, se mostró reconocida á la merced que se le había hecho del voto en Cortes para asistir á las que se estaban celebrando, y echadas las suertes en ejecución de la Real cédula y convocatoria, le tocó á D. Pedro Jacinto Calderón de Chaves, que con esta besaría á S. M. su Real mano. El Rey dijo en 20 de Junio: «La ciudad de Truxillo me escriuió la carta inclussa acompañando al Procurador de Cortes que viene a asistir en las que de presente se estan celebrando. Vease en la Camara y consulteseme sobre su contenido lo que pareciere,» y lo rubricó. (Expediente núm. 121.) Merced concedida al Conde de
Olivares La Junta de Asistentes de Cortes relató en mensaje
á S. M. de 25 de Setiembre de 1655, que en el año 1640 se le
había hecho merced á D. Gaspar de Guzmán, Conde de
Olivares, Duque de San Lúcar la Mayor, de oficio de Regidor en cada una
de las Ciudades y villa de voto en Cortes, con voto fijo y perpetuo en ellas,
alternando por Reinos y Ciudades y la presidencia de Millones. Muerto el Conde
Duque y sucedido en sus derechos su mujer la Condesa Doña Inés de
Zúñiga y Velasco, se dieron algunos
El Reino cumplimentó el anterior decreto, y formuló demanda contra la Condesa Doña Inés de Zúñiga, pretendiendo se diese por ninguno el privilegio que se despachó al Conde su marido; y también algunas ciudades de voto en Cortes, para que los oficios y nombramientos de tenientes de ellos no pasasen adelante y todavía estaba todo pendiente en el Consejo. En esta situación acudió
á la Cámara el Duque de Medina de las Torres, y pidió en
Noviembre de 1654, que respecto de haber sucedido en la merced de estos
Regimientos por la tenuta que se le dió de los mayorazgos que fundaron
el Conde Duque y la Condesa su mujer, se le diese la cédula ordinaria de
calidades, para tomar la posesión del Regimiento de Toledo. La
Cámara acordó proveer, terminado el pleito con el Reino y la
Ciudad de Toledo, pero S. M. mandó, á nuevas reclamaciones del
Duque de Medina de las Torres, que se le despachase la cédula de
diligencias para este Regimiento. La ciudad de Toledo, en virtud de esta
cédula, le dió la posesión del Regimiento y también
el poder decisivo para las Cortes que se estaban celebrando; pero la Junta de
Asistentes, en atención á que lo mandado era, que se diera la
cédula de diligencias, pero no que gozase de la suerte de Cortes que
tenía por turno, y que los pleitos estaban pendientes, acordó
Cambio de la administración
del vino y vinagre En otro mensaje de 12 de Octubre de 1655, la Junta de Asistentes de Cortes emitió su opinión acerca de una consulta del Reino sobre el orden que se le remitió para que prestase su consentimiento para mudar la forma de administración del vino y vinagre, pagando los derechos en los lugares de cosecha en conformidad de la consulta de la Comisión de Millones; y respecto de los extremos que comprende el dictamen fué favorable. El Rey dijo: «Esta bien y así lo he mandado,» y lo rubricó. (Expediente núm. 129.) La Junta de Asistentes de Cortes, en
mensaje de 19 de Octubre de 1655, examinó la consulta del Reino sobre el
capítulo 12 de la Instrucción que se había formado para la
nueva administración de los derechos del vino. Pedía en primer
término, que los testimonios que habían de usarse para la buena
cuenta y razón de este derecho se extendieran en papel sellado de
oficio; pero la Junta opinó, que no debía alterarse lo mandado de
que se
Décimocuarto repartimiento
de quiebras de Millones La Junta de Asistentes, en 30 de Octubre de 1655, opinó que S. M. podía mandar al Reino aprobara y ratificara el 14 repartimiento hecho de este millón, y que juntamente diese su consentimiento para que se hiciera el décimoquinto repartimiento de él en la forma que otras veces, con lo cual se vendría á igualar este servicio con los demás que estaban prorrogados hasta el año 1656, y cualquiera pretensión que tuviese el Reino en razón de esto se ajustaría entonces. El Rey dijo: «Como parece.» (Expediente número 131.) Mercedes El Reino suplicó á S. M. se le hiciese merced de la ayuda de costa que se acostumbraba darle desde el día de la convocatoria, y asimismo la casa de aposento. La Junta de Asistentes de Cortes opinó en 14 de Abril de 1655, que se le podía conceder los mismos 528 ducados que se dieron á los Procuradores en las últimas Cortes, y 300 á cada uno de los trece Procuradores que no tenían salario de sus ciudades. El Rey dijo: «Esta bien.» (Expediente núm. 115.) Expuso el Reino, que cuando se despachasen las ayudas de costa se acrecentase la cantidad que los Procuradores de Cortes de Extremadura hubieren de haber por la suya y su salario y casa de aposento. La Junta opinó en 7 de Octubre de 1655, que á los Procuradores que gozaron de la primer ayuda de costa se les dieran otros 528 ducados; que á los dos de la provincia de Extremadura, en esta segunda ayuda de costa, se les diesen otros 528 ducados y 300 cada año para casa; y á cada uno de los Procuradores que no tenían salario, se les entregasen otros 300 ducados. El Rey dijo: «Como parece.» (Expediente núm. 127.) Volvió el
Reino á reclamar que las ayudas de costa mandadas
Felipe IV, por Real decreto de 28 de Noviembre de 1655, dijo lo siguiente: «El Reyno me ha hecho la consulta que va aqui, suplicandome que por la concession del decimoquarto y decimoquinto repartimiento de quiebras de millones se les libre el quince al millar y que tambien se le libren en ellos los veinte y un quentos quatrocientos y veinte y cinco mill nuevecientos y quarenta y un mrs. que se le deuen de atrassados de sus consignaciones. Veasse en la camara y consultesseme lo que se ofreciere y pareciere,» y lo rubricó. La Cámara informó en 4 de Diciembre, que á los Procuradores de Cortes no se les daba quince al millar de los servicios y prorrogaciones, sino alguna ayuda de costa, y por ser este de poca consideración parecía que S. M. podría hacer merced al Reino de 12.000 ducados por la prorrogación de estos dos repartimientos, librados en el mismo servicio en la forma y con las calidades y antelación acostumbrada, y que se repartiere esta cantidad entre todos los Procuradores de Cortes y Escribanos mayores de ellas. En cuanto á que se librasen á este efecto los 21 cuentos 425.541 maravedises, aunque S. M. tenía resuelto se le pagasen al Reino en el primer servicio que concediese en estas Cortes, con la calidad de costas de administración, todavía no había llegado este caso, porque la prorrogación concedida no se consideraba por servicio respecto de importar poco y estar cobrado parte de él, y así parecía que S. M. podría responder al Reino quedaba atendiendo á dar esta satisfacción para cuando hiciera el servicio del medio general. El Rey decretó al margen: «Dessele 500 ducados á cada uno y en lo demas como parece.» (Expedientes números 33 y 37.) La
documentación que hemos examinado y extractado, no comprende toda la
duración de las Cortes de 1655, que no se disolvieron hasta el 23 de
Diciembre de 1658, refiriéndose los últimos datos á
Diciembre de 1655. Las mercedes generales concedidas á
Gastos generales de la
Nación Para redactar la Proposición Real se reclamaron á Hacienda y Guerra notas de los gastos producidos en los años 1649 hasta fin de 1654; y son de tal importancia los que se consignaron en los seis documentos remitidos, que hemos preferido trasladar copia de los mismos. Número 1 En respuesta del papel de V. m. preguntando las ocassiones de gastos que el Rey nro. sr. ha tenido por esta via, desde el año de 1649, para formar la Proposición que se ha de hacer en las proximas Cortes, que su Magd. ha mandado conuocar; la notiçia, que por este officio puede darse, es, que la parte principal de gastos ha tocado (por aquí) a la guerra de Lombardia, y defensa del Estado de Milan, acometido casi continuamente, de los exercitos de Francia y Duque de Sauoya; Para cuyo sustento se han prouehido de España los mas años, diversas cantidades de dinero, las quales no puedo yo deçir a punto çierto las que sean, Pero si fuese neçesario sauerlas indiuidualmte., entiendo que se hallará notiçia en los libros de la Contaduria mayor, o, de la raçon de la real Hazienda. Tambien se han prouehido y consumido en aquella Guerra diuersas y gruesas summas, embiadas de los Reynos de Napoles y Siçilia, y para la satisfaçion de Esguizaros y Grisones algunas cantidades de acá y de alla. Hanse gastado otras prouehidas de España para las Embaxadas de Roma, Venecia y Genova de la que haura raçon en los mismos libros. Esto fuera del sustento de la Esquadra de Galeras de
su Magd. en Genoua, que se pagan por via del Sr.
Comisario general de la
Número 2 Respondiendo al papel de V. m. en que
pregunta las obligaciones de gastos a que el Rey nro Sr. deue acudir por esta Secria., y los que se han
hecho desde el año de 1649 para poder dar quenta dello, y representarlo
donde corre esta materia; Digo que para Flandes se solian proueer de
España trecientos mil escudos al mes, esto sin las asistencias con que
acudian los Paises, que era con sumas grandes, Este dinero se empleaua y ha de
emplear en el sustento del exercito que campea y en la Infanteria con que se
guarnecen las Plazas, que su dotacion es de 30 á 32
Entran luego los gastos de la Armada de Flandes, que siempre será suma de consideracion, el sueldo del Sr. Arche. Leopoldo, y otros gastos que no se ponen aqui por menor, y tambien los que se hazen en las embajadas de Alemania, Holanda, Ingalaterra. Dinamarca y otras partes, y una partida grande que se deue al Principe de Orange que no se ha cumplido, aunque le esta offrecido el hazerlo en la Paz asentada con Holandeses, y en los dichos años en las partes referidas se ha gastado lo mucho que deja considerarse. Dios gde. a V. m. como desseo. De Madrid á 22 de Henero de 1655. Geronimo de la Torre. Número 3 Relacion de los gastos que se han causado en la composs.on de la armada del mar Occeano en que se yncluye la de Flandes, Esquadras del Genl. Masebradi y Marques de Falces, Asientos de Fatorias de Don Duarte de Acosta, Bentura Denís y Fernando Montesinos, y del que assi mismo han caussado las esquadras de Galeras de España y Genoba desde principios del año de seiscientos y quarenta y nuebe hasta fin del de seiscientos y cinquenta y quatro.
Por manera que el dinero que su Mag.d ha gastado en la dicha Armada y escuadras de Galeras de España y Genova en los seis años referidos importa siete millones setecientos y treinta y quatro mil seiscientos y cinquenta y quatro ducados de plata que reducidos á vellon hacen once millones seiscientos un mil novecientos y ochenta y un ducados. Fecha en Madrid á 11 de Marzo de 1655. Don Luis de Oyanguren. Ministerio de Gracia y Justicia. Número 4 Los gastos extraordinarios que se han offreçido á su Mag.d desde el año de 649 y lo que importan los de este de 655. El año de 649 no tenia su Mg.d mas plaças en Catt.ª que a Lerida y Tarragona formosse este año un ejercito de diez mil infantes y tres mil cauallos a cargo del señor Don Juan de Garay con sus trenes de Artilleria y Prom.ª correspondientes con que penetro el Pais hasta cerca de Barzelona y por hauer cargado el enemigo a la parte de Valencia sobre San Matheo y estar el tiempo muy adelante se retiro haviendose gastado en las assistencias de aquella campaña de leuas de Infanteria, Armas municiones remontas de cauallos y paga de la gente gruesas cantidades de dinero que llegarian a mas de dos millones. Prosiguieronse las ocasiones el año siguiente á cargo del S.r Marques de Mortara y en la recuperacion de las plazas de Flix Miravet y Tortossa que todo estaua en poder del enemigo se gastaron aquella campaña en recrutar el exercito de todo lo necesario y socorrerle mas de dos millones. El año de
651 por Julio marcho el exercito, al
sitio de Barcelona
Infantes y mas de dos mil cauallos sin
lo que salio de Lerida con el exercito, las prouisiones de granos de Italia
Cerdeña y españa fueron tan continuas y promptas como convenia a
una empressa tan grande las asistencias de dinero para todo y para la paga de
la gente no se puede ajustar a punto fixo pero conforme al presupuesto mas
cierto, se juzga que todo llegaria a mas de cinco millones.
El año de 1653 puso el enemigo sitio a Gerona y para socorrer aquella plaça, mantener las tropas y lo que se ha gastado en el año de 654 seran otros tres millones. Demas desto se considera lo que sera necesario para el sustento de los Presupuestos de Guipuzcoa, Nauarra Aragon Mahon y Ibiça que se proue por quenta aparte y Importara lo que es menester cada año ciento y cinquenta mil ducados. Para la campaña de este presente año es menester precissamente lo que contiene la memoria inclusa que importa otros dos millones y medio. Sumario de lo que se considera que precissamente sera necesario
para mantener este año en Cataluña un exercito de 10
Por manera que lo que precissamente es menester para la campaña de este año de 1655 para recrutar el exercito y sustentarle en numero de diez mill Infantes y tres mill caballos, no dando mas que un quarto de paga cada mes á la gente Importa dos millones quinientos y treynta y quatro mill y quinientos escudos.
Número 5 Relacion de lo que importan los gastos que su Mag.d ha tenido desde principio del año de 1649 hasta fin del de 654 en el sustento y conservacion de los ejercitos, presidios y fronteras que comprenden la Secretaria de la Guerra de mi cargo.
Nueve quentos, quatrocientos y quarenta y dos mill quinientos y cinquenta y seis escudos de a diez reales en vellon. Madrid 1.º de Febrero de 1656. Francisco de Galarreta. Ministerio de Gracia y Justicia.
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