  Libro III
Del estado y del ciudadano. Teoría de los
gobiernos y de la soberanía. Del reinado
  Capítulo I
Del Estado y del ciudadano
Cuando se estudia la naturaleza
particular de las diversas clases de gobiernos, la primera cuestión que
ocurre es saber qué se entiende por Estado. En el lenguaje común
esta palabra es muy equívoca, y el acto que, según unos, emana
del Estado, otros le consideran como el acto de una minoría
oligárquica o de un tirano. Sin embargo, el político y el
legislador no tienen en cuenta otra cosa que el Estado en todos sus trabajos; y
el gobierno no es más que cierta organización impuesta a todos
los miembros del Estado. Pero siendo el Estado, así como cualquier otro
sistema completo y formado de muchas partes, un agregado de elementos, es
absolutamente imprescindible indagar, ante todo, qué es el ciudadano,
puesto que los ciudadanos en más o menos número son los elementos
mismos del Estado. Y así sepamos en primer lugar a quién puede
darse el nombre de ciudadano y qué es lo que quiere decir,
cuestión controvertida muchas veces y sobre la que las opiniones no son
unánimes, teniéndose por ciudadano en la democracia uno que
muchas veces no lo es en un Estado oligárquico. Descartaremos de la
discusión a aquellos ciudadanos que lo son sólo en virtud de un
título accidental, como los que se declaran tales por medio de un
decreto.
No depende sólo del domicilio el
ser ciudadano, porque aquél lo mismo pertenece a los extranjeros
domiciliados y a los esclavos. Tampoco es uno ciudadano por el simple derecho
de presentarse ante los tribunales como demandante o como demandado, porque
este derecho puede ser conferido por un mero tratado de comercio. El domicilio
y el derecho de entablar una acción jurídica pueden, por tanto,
tenerlos las personas que no son ciudadanos. A lo más, lo que se hace en
algunos Estados es limitar el goce de este derecho respecto de los
domiciliados, obligándolos a prestar caución, poniendo así
una restricción al derecho que se les concede. Los jóvenes que no
han llegado aún a la edad de la inscripción cívica, y los
ancianos que han sido ya borrados de ella se encuentran en una posición
casi análoga: unos y otros son, ciertamente, ciudadanos, pero no se les
puede dar este título en absoluto, debiendo añadirse, respecto de
los primeros, que son ciudadanos incompletos, y respecto de los segundos, que
son ciudadanos jubilados. Empléese, si se quiere, cualquier otra
expresión; las palabras importan poco, puesto que se concibe sin
dificultad cuál es mi pensamiento. Lo que trato de encontrar es la idea
absoluta del ciudadano, exenta de todas las imperfecciones que acabamos de
señalar. Respecto a los ciudadanos declarados infames y a los
desterrados, ocurren las mismas dificultades y procede la misma
solución.
El rasgo eminentemente distintivo del
verdadero ciudadano es el goce de las funciones de juez y de magistrado. Por
otra parte, las magistraturas pueden ser ya temporales, de modo que no pueden
ser desempeñadas dos veces por un mismo individuo o limitadas en virtud
de cualquiera otra combinación, ya generales y sin límites, como
la de juez y la de miembro de la asamblea pública. Quizá se
niegue que estas sean verdaderas magistraturas y que confieran poder alguno a
los individuos que las desempeñen, pero sería cosa muy singular
no reconocer ningún poder precisamente en aquellos que ejercen la
soberanía. Por lo demás, doy a esto muy poca importancia, porque
es más bien cuestión de palabras. El lenguaje no tiene un
término único que nos dé la idea de juez y de miembro de
la asamblea pública, y con objeto de precisar esta idea adopto la
palabra magistratura en general y llamo ciudadanos a todos los que gozan de
ella. Esta definición del ciudadano se aplica mejor que ninguna otra a
aquellos a quienes se da ordinariamente este nombre.
Sin embargo, es preciso no perder de
vista que en toda serie de objetos en que éstos son
específicamente desemejantes puede suceder que sea uno primero, otro
segundo, y así sucesivamente, y que, a pesar de eso, no exista entre
ellos ninguna relación de comunidad por su naturaleza esencial, o bien
que esta relación sea sólo indirecta. En igual forma, las
constituciones se nos presentan diversas en sus especies, éstas en
último lugar, aquéllas en el primero; puesto que es
imprescindible colocar las constituciones falseadas y corruptas detrás
de las que han conservado toda su pureza. Más adelante diré lo
que entiendo por constitución corrupta. Entonces el ciudadano
varía necesariamente de una constitución a otra, y el ciudadano,
tal como le hemos definido, es principalmente el ciudadano de la democracia.
Esto no quiere decir que no pueda ser ciudadano en cualquier otro
régimen, pero no lo será necesariamente. En algunas
constituciones no se da cabida al pueblo; en lugar de una asamblea
pública encontramos un senado, y las funciones de los jueces se
atribuyen a cuerpos especiales, como sucede en Lacedemonia, donde los
éforos se reparten todos los negocios civiles, donde los gerontes
conocen en lo relativo a homicidios, y donde otras causas pueden pasar a
diferentes tribunales; y como en Cartago, donde algunos magistrados tienen el
privilegio exclusivo de entender en todos los juicios.
Nuestra definición de ciudadano
debe, por tanto, modificarse en este sentido. Fuera de la democracia, no existe
el derecho común ilimitado de ser miembro de la asamblea pública
y juez. Por lo contrario, los poderes son completamente especiales; porque se
puede extender a todas las clases de ciudadanos o limitar a algunas de ellas la
facultad de deliberar sobre los negocios del Estado y de entender en los
juicios; y esta misma facultad puede aplicarse a todos los asuntos o limitarse
a algunos. Luego, evidentemente, es ciudadano el individuo que puede tener en
la asamblea pública y en el tribunal voz deliberante, cualquiera que
sea, por otra parte, el Estado de que es miembro; y por Estado entiendo
positivamente una masa de hombres de este género, que posee todo lo
preciso para satisfacer las necesidades de la existencia.
En el lenguaje actual, ciudadano es el
individuo nacido de padre ciudadano y de madre ciudadana, no bastando una sola
de estas condiciones. Algunos son más exigentes y quieren que tengan
este requisito dos y tres ascendientes, y aún más. Pero de esta
definición, que se cree tan sencilla como republicana, nace otra
dificultad: la de saber si este tercero o cuarto ascendiente es ciudadano.
Así Gorgias de Leoncio, ya por no
saber qué decir o ya por burla, pretendía que los ciudadanos de
Larisa eran fabricados por operarios que no tenían otro oficio que este
y que fabricaban larisios como un alfarero hace pucheros. Para nosotros, la
cuestión habría sido muy sencilla; serían ciudadanos si
gozaban de los derechos enunciados en nuestra definición; porque haber
nacido de un padre ciudadano y de una madre ciudadana es una condición
que no se puede razonablemente exigir a los primeros habitantes, a los
fundadores de la ciudad.
Con más razón
podría ponerse en duda el derecho de aquellos que han sido declarados
ciudadanos a consecuencia de una revolución, como lo hizo
Clístenes después de la expulsión de los tiranos de
Atenas, introduciendo de tropel en las tribus a los extranjeros y a los
esclavos domiciliados. Respecto de éstos, la verdadera cuestión
está en saber no si son ciudadanos, sino si lo son justa o injustamente.
Es cierto que aun en este concepto podría preguntarse si uno es
ciudadano cuando lo es injustamente, equivaliendo en este caso la injusticia a
un verdadero error. Pero se puede responder que vemos todos los días
ciudadanos injustamente elevados al ejercicio de las funciones públicas,
y no por eso son menos magistrados a nuestros ojos, por más que no lo
sean justamente. El ciudadano, para nosotros, es un individuo revestido de
cierto poder, y basta, por tanto, gozar de este poder para ser ciudadano, como
ya hemos dicho, y en este concepto los ciudadanos hechos tales por
Clístenes lo fueron positivamente.
En cuanto a la cuestión de
justicia o de injusticia, se relaciona con la que habíamos suscitado en
primer término: ¿tal acto ha emanado del Estado o no ha emanado?
Este punto es dudoso en muchos casos. Y así, cuando la democracia sucede
a la oligarquía o a la tiranía, muchos creen que se deben dejar
de cumplir los tratados existentes, contraídos, según dicen, no
por el Estado, sino por el tirano. No hay necesidad de citar otros muchos
razonamientos del mismo género, fundados todos en el principio de que el
gobierno no ha sido otra cosa que un hecho de violencia sin ninguna
relación con la utilidad general. Si la democracia, por su parte, ha
contraído compromisos, sus actos son tan actos del Estado como los de la
oligarquía y de la tiranía. Aquí la verdadera dificultad
consiste en determinar en qué casos se debe sostener que el Estado es el
mismo, y en cuáles que no es el mismo, sino que ha cambiado por
completo. Se mira muy superficialmente la cuestión cuando nos fijamos
sólo en el lugar y en los individuos, porque puede suceder que el Estado
tenga su capital aislado y sus miembros diseminados, residiendo unos en un
paraje y otros en otro. La cuestión, considerada de este modo,
sería de fácil solución, y las diversas acepciones de la
palabra ciudad bastan sin dificultad para resolverla. Mas, ¿cómo
se reconocerá la identidad de la ciudad, cuando el mismo lugar subsiste
ocupado constantemente por los habitantes? No son las murallas las que
constituyen esta unidad; porque sería posible cerrar con una muralla
continua todo el Peloponeso. Hemos conocido ciudades de dimensiones tan vastas
que parecían más bien una nación que una ciudad; por
ejemplo, Babilonia, uno de cuyos barrios no supo que la había tomado el
enemigo hasta tres días después. Por lo demás, en otra
parte tendremos ocasión de tratar con provecho esta cuestión; la
extensión de la ciudad es una cosa que el hombre político no debe
despreciar, así como debe informarse de las ventajas de que haya una
sola ciudad o muchas en el Estado.
Pero admitamos que el mismo lugar
continúa siendo habitado por los mismos individuos. Entonces, ¿es
posible sostener, en tanto que la raza de los habitantes sea la misma, que el
Estado es idéntico, a pesar de la continua alternativa de muertes y de
nacimientos, lo mismo que se reconoce la identidad de los ríos y de las
fuentes por más que sus ondas se renueven y corran perpetuamente?
¿o más bien debe decirse que sólo los hombres subsisten y
que el Estado cambia? Si el Estado es efectivamente una especie de
asociación; si es una asociación de ciudadanos que obedecen a una
misma constitución, mudando esta constitución y
modificándose en su forma, se sigue necesariamente, al parecer, que el
Estado no queda idéntico; es como el coro que, al tener lugar
sucesivamente en la comedia y en la tragedia, cambia para nosotros, por
más que se componga de los mismos cantores. Esta observación se
aplica igualmente a toda asociación, a todo sistema que se supone
cambiado cuando la especie de combinación cambia también, sucede
lo que con la armonía, en la que los mismos sonidos pueden dar lugar, ya
al tono dórico, ya al tono frigio. Si esto es cierto, a la
constitución es a la que debe atenderse para resolver sobre la identidad
del Estado. Puede suceder, por otra parte, que reciba una denominación
diferente, subsistiendo los mismos individuos que le componen, o que conserve
su primera denominación a pesar del cambio radical de sus
individuos.
Cuestión distinta es la de
averiguar si conviene, a seguida de una revolución, cumplir los
compromisos contraídos o romperlos.
  Capítulo II
Continuación del mismo asunto
La cuestión que viene
después de la anterior es la de saber si hay identidad entre la virtud
del individuo privado y la virtud del ciudadano, o si difieren una de otra.
Para proceder debidamente en esta indagación, es preciso, ante todo, nos
formemos idea de la virtud del ciudadano.
El ciudadano, como el marinero, es
miembro de una asociación. A bordo, aunque cada cual tenga un empleo
diferente, siendo uno remero, otro piloto, éste segundo, aquél el
encargado de tal o de cual función, es claro que, a pesar de las
funciones o deberes que constituyen, propiamente hablando, una virtud especial
para cada uno de ellos, todos, sin embargo, concurren a un fin común, es
decir, a la salvación de la tripulación, que todos tratan de
asegurar, y a que todos aspiran igualmente. Los miembros de la ciudad se
parecen exactamente a los marineros; no obstante la diferencia de sus destinos,
la prosperidad de la asociación es su obra común, y la
asociación en este caso es el Estado. La virtud del ciudadano, por
tanto, se refiere exclusivamente al Estado. Pero como el Estado reviste muchas
formas, es claro que la virtud del ciudadano en su perfección no puede
ser una; la virtud, que constituye al hombre de bien, por el contrario, es una
y absoluta. De aquí, como conclusión evidente, que la virtud del
ciudadano puede ser distinta de la del hombre privado.
También se puede tratar esta
cuestión desde un punto de vista diferente, que se relaciona con la
indagación de la república perfecta. En efecto, si es imposible
que el Estado cuente entre sus miembros sólo hombres de bien, y si cada
cual debe, sin embargo, llenar escrupulosamente las funciones que le han sido
confiadas, lo cual supone siempre alguna virtud, como es no menos imposible que
todos los ciudadanos obren idénticamente, desde este momento es preciso
confesar que no puede existir identidad entre la virtud política y la
virtud privada. En la república perfecta, la virtud cívica deben
tenerla todos, puesto que es condición indispensable de la
perfección de la ciudad; pero no es posible que todos ellos posean la
virtud propia del hombre privado, a no admitir en esta ciudad modelo que todos
los ciudadanos han de ser necesariamente hombres de bien. Más
aún: el Estado se forma de elementos desemejantes, y así como el
ser vivo se compone esencialmente de un alma y un cuerpo; el alma, de la
razón y del instinto; la familia, del marido y de la mujer; la propiedad
del dueño y del esclavo, en igual forma todos aquellos elementos se
encuentran en el Estado acompañados también de otros no menos
heterogéneos, lo cual impide necesariamente que haya unidad de virtud en
todos los ciudadanos, así como no puede haber unidad de empleo en los
coros, en los cuales uno es corifeo y otro bailarín de comparsa.
Es, por tanto, muy cierto que la virtud
del ciudadano y la virtud tomada en general no son absolutamente
idénticas.
Pero ¿quién podrá
entonces reunir esta doble virtud, la del buen ciudadano y la del hombre de
bien? Ya lo he dicho: el magistrado digno del mando que ejerce, y que es, a la
vez, virtuoso y hábil: porque la habilidad no es menos necesaria que la
virtud para el hombre de Estado. Y así se ha dicho que era preciso dar a
los hombres destinados a ejercer el poder una educación especial; y
realmente vemos a los hijos de los reyes aprender particularmente la
equitación y la política. Eurípides mismo, cuando
dice:
|
«Nada de esas vanas habilidades, que son inútiles
para el Estado»,
|
parece creer que se puede aprender a mandar.
Luego, si la virtud del buen magistrado es idéntica a la del hombre de
bien, y si se permanece siendo ciudadano en el acto mismo de obedecer a un
superior, la virtud del ciudadano, en general, no puede ser entonces
absolutamente idéntica a la del hombre de bien. Lo será
sólo la virtud de cierto y determinado ciudadano, puesto que la virtud
de los ciudadanos no es idéntica a la del magistrado que los gobierna; y
este era, sin duda, el pensamiento de Jasón cuando decía:
«Que se moriría de miseria si cesara de reinar, puesto que no
había aprendido a vivir como simple particular.» No se estima como
menos elevado el talento de saber, a la par, obedecer y mandar; y en esta doble
perfección, relativa al mando y a la obediencia, se hace consistir
ordinariamente la suprema virtud del ciudadano. Pero si el mando debe ser
patrimonio del hombre de bien, y el saber obedecer y el saber mandar son
condiciones indispensables en el ciudadano, no se puede, ciertamente, decir que
sean ambos dignos de alabanzas absolutamente iguales. Deben concederse estos
dos puntos: primero, que el ser que obedece y el que manda no deben aprender
las mismas cosas; segundo, que el ciudadano debe poseer ambas cualidades: la de
saber ejercer la autoridad y la de resignarse a la obediencia. He aquí
cómo se prueban estas dos aserciones.
Hay un poder propio del señor, el
cual, como ya hemos reconocido, sólo es relativo a las necesidades
indispensables de la vida; no exige que el mismo ser que manda sea capaz de
trabajar. Más bien exige que sepa emplear a los que le obedecen: lo
demás toca al esclavo; y entiendo por lo demás la fuerza
necesaria para desempeñar todo el servicio doméstico. Las
especies de esclavos son tan numerosas como lo son los diversos oficios; y
podrían muy bien comprenderse en ellos los artesanos, que viven del
trabajo de sus manos; y entre los artesanos deben incluirse también
todos los obreros de las profesiones mecánicas; y he aquí por
qué en algunos Estados han sido excluidos los obreros de las funciones
públicas, las cuales no han podido obtener sino en medio de los excesos
de la democracia. Pero ni el hombre virtuoso, ni el hombre de Estado, ni el
buen ciudadano, tienen necesidad de saber todos estos trabajos, como los saben
los hombres destinados a la obediencia, a no ser cuando de ello les resulte una
utilidad personal. En el Estado no se trata de señores ni de esclavos;
en él no hay más que una autoridad, que se ejerce sobre seres
libres e iguales por su nacimiento. Esta es la autoridad política que
debe tratar de conocer el futuro magistrado, comenzando por obedecer él
mismo; así como se aprende a mandar un cuerpo de caballería
siendo simple soldado; a ser general, ejecutando las órdenes de un
general; a conducir una falange, un batallón, sirviendo como soldado en
éste o en aquélla. En este sentido es en el que puede sostenerse
con razón que la única y verdadera escuela del mando es la
obediencia.
No es menos cierto que el mérito
de la autoridad y el de la sumisión son muy diversos, bien que el buen
ciudadano deba reunir en sí la ciencia y la fuerza de la obediencia y
del mando, consistiendo su virtud precisamente en conocer estas dos fases
opuestas del poder que se ejerce sobre los seres libres. También debe
conocerlas el hombre de bien, y si la ciencia y la equidad con relación
al mando son distintas de la ciencia y la equidad respecto de la obediencia,
puesto que el ciudadano subsiste siendo libre en el acto mismo que obedece, las
virtudes del ciudadano, como, por ejemplo, su ciencia, no pueden ser
constantemente las mismas, sino que deben variar de especie, según que
obedezca o que mande. Del mismo modo, el valor y la prudencia difieren
completamente de la mujer al hombre. Un hombre parecería cobarde si
sólo tuviese el valor de una mujer valiente; y una mujer
parecería charlatana si no mostrara otra reserva que la que muestra el
hombre que sabe conducirse como es debido. Así también en la
familia, las funciones del hombre y las de la mujer son muy opuestas,
consistiendo el deber de aquél en adquirir, y el de ésta en
conservar. La única virtud especial exclusiva del mando es la prudencia;
todas las demás son igualmente propias de los que obedecen y de los que
mandan. La prudencia no es virtud del súbdito; la virtud propia de
éste es una justa confianza en su jefe; el ciudadano que obedece es como
el fabricante de flautas; el ciudadano que manda es como el artista que debe
servirse del instrumento.
Esta discusión ha tenido por
objeto hacer ver hasta qué punto la virtud política y la virtud
privada son idénticas o diferentes, en qué se confunden y en
qué se separan una de otra.
  Capítulo III
Conclusión del asunto anterior
Aún falta una cuestión que
resolver respecto al ciudadano. ¿No es uno realmente ciudadano sino en
tanto que pueda entrar a participar del poder público, o debe
comprenderse a los artesanos entre los ciudadanos? Si se da este título
también a individuos excluidos del poder público, entonces el
ciudadano no tiene, en general, la virtud y el carácter que nosotros le
hemos asignado, puesto que de un artesano se hace un ciudadano. Pero si se
niega este título a los artesanos, ¿cuál será su
puesto en la ciudad? No pertenecen, ciertamente, ni a la clase de extranjeros,
ni a la de los domiciliados. Puede decirse, en verdad, que en esto no hay nada
de particular, puesto que ni los esclavos ni los libertos pertenecen tampoco a
las clases de que acabamos de hablar. Pero, ciertamente, no se debe elevar a la
categoría de ciudadanos a todos los individuos de que el Estado tenga
necesidad. Y así, los niños no son ciudadanos como los hombres;
éstos lo son de una manera absoluta, aquéllos lo son en
esperanza; son ciudadanos sin duda, pero imperfectos. En otro tiempo, en
algunos Estados, todos los artesanos eran esclavos o extranjeros; y en la mayor
parte de aquéllos sucede hoy lo mismo. Pero una constitución
perfecta no admitiría nunca al artesano entre los ciudadanos. Si se
quiere que el artesano sea también ciudadano, entonces la virtud del
ciudadano, tal como la hemos definido, debe entenderse con relación, no
a todos los hombres de la ciudad, ni aun a todos los que tienen solamente la
cualidad de libre, sino tan sólo respecto de aquellos que no tienen que
trabajar necesariamente para vivir. Trabajar para un individuo en las cosas
indispensables de la vida es ser esclavo; trabajar para el público es
ser obrero y mercenario. Basta prestar a estos hechos alguna atención
para que la cuestión sea perfectamente clara una vez que se la presenta
en esta forma. En efecto, siendo diversas las constituciones, las condiciones
de los ciudadanos lo han de ser tanto como aquéllas; y esto es cierto
sobre todo con relación al ciudadano considerado como súbdito.
Por consiguiente, en una constitución, el obrero y el mercenario
serán de toda necesidad ciudadanos; en la de otro punto no
podrían serlo de ninguna manera; por ejemplo, en el Estado que nosotros
llamamos aristocrático, en el cual el honor de desempeñar las
funciones públicas está reservado a la virtud y a la
consideración; porque el aprendizaje de la virtud es incompatible con la
vida de artesano y de obrero. En las oligarquías, el mercenario no puede
ser ciudadano, porque el acceso a las magistraturas sólo está
abierto a los que figuran a la cabeza del censo; pero el artesano puede llegar
a serlo, puesto que los más de ellos llegan a hacer fortuna. En Tebas,
la ley excluía de toda función al que diez años antes no
había cesado de ejercer el comercio. Casi todos los gobiernos han
declarado ciudadanos a hombres extranjeros; y en algunas democracias el derecho
político puede adquirirse por la línea materna. Así
también, generalmente, se han dictado leyes para la admisión de
los bastardos, pero esto ha nacido de la escasez de verdaderos ciudadanos, y
todas estas leyes no tienen otro origen que la falta de hombres. Cuando, por el
contrario, la población abunda, se eliminan, en primer lugar, los
ciudadanos nacidos de padre o de madre esclavos, después los que son
ciudadanos sólo por la línea materna, y, en fin, sólo se
admiten aquellos cuyo padre y cuya madre eran ciudadanos.
Hay, por tanto, indudablemente, diversas
especies de ciudadanos, y sólo lo es plenamente el que tiene
participación en los poderes públicos. Si Homero pone en boca de
Aquiles estas palabras:
«¡Yo, tratado como un vil extranjero!»,
|
es que a sus ojos es uno extranjero en la
ciudad cuando no participa de las funciones públicas; y allí
donde se tiene cuidado de velar estas diferencias políticas, se hace
únicamente al intento de halagar a los que no tienen en la ciudad otra
cosa que el domicilio.
Toda la discusión precedente ha
demostrado en qué la virtud del hombre de bien y la virtud del ciudadano
son idénticas, y en qué difieren; hemos hecho ver que en un
Estado el ciudadano y el hombre virtuoso no son más que uno; que en otro
se separan; y, en fin, que no todos son ciudadanos, sino que este título
pertenece sólo al hombre político, que es o puede ser
dueño de ocuparse, personal, o colectivamente, de los intereses
comunes.
  Capítulo IV
División de los gobiernos y de las
constituciones
Una vez fijados estos puntos, la primera
cuestión que se presenta es la siguiente: ¿Hay una o muchas
constituciones políticas? Si existen muchas, ¿cuáles son
su naturaleza, su número y sus diferencias? La constitución es la
que determina con relación al Estado la organización regular de
todas las magistraturas, sobre todo de la soberana, y el soberano de la ciudad
es en todas partes el gobierno; el gobierno es, pues, la constitución
misma. Me explicaré: en las democracias, por ejemplo, es el pueblo el
soberano; en las oligarquías, por el contrario, lo es la minoría
compuesta de los ricos; y así se dice que las constituciones de la
democracia y de la oligarquía son esencialmente diferentes; y las mismas
distinciones podemos hacer respecto de todas las demás.
Aquí es preciso recordar
cuál es el fin asignado por nosotros al Estado, y cuáles son las
diversas clases que hemos reconocido en los poderes, tanto en los que se
ejercen sobre el individuo como en los que se refieren a la vida común.
En el principio de este trabajo hemos dicho, al hablar de la
administración doméstica y de la autoridad del señor, que
el hombre es por naturaleza sociable, con lo cual quiero decir que los hombres,
aparte de la necesidad de auxilio mutuo, desean invenciblemente la vida social.
Esto no impide que cada uno de ellos la busque movido por su utilidad
particular y por el deseo de encontrar en ella la parte individual de bienestar
que pueda corresponderle. Este es, ciertamente, el fin de todos en general y de
cada uno en particular; pero se unen, sin embargo, aunque sea únicamente
por el solo placer de vivir; y este amor a la vida es, sin duda, una de las
perfecciones de la humanidad. Y aun cuando no se encuentre en ella otra cosa
que la seguridad de la vida, se apetece la asociación política, a
menos que la suma de males que ella cause llegue a hacerla verdaderamente
intolerable. Ved, en efecto, hasta qué punto sufren la miseria la mayor
parte de los hombres por el simple amor de la vida; la naturaleza parece haber
puesto en esto un goce y una dulzura inexplicables.
Por lo demás, es bien
fácil distinguir los diversos géneros de poder de que queremos
hablar aquí, y que son con frecuencia objeto de discusión de
nuestras obras exotéricas. Bien que el interés del señor y
el de su esclavo se identifiquen, cuando es verdaderamente la voz de la
naturaleza la que le asigna a aquéllos el puesto que ambos deben ocupar,
el poder del señor tiene, sin embargo, por objeto directo la utilidad
del dueño mismo, y por fin accidental la ventaja del esclavo, porque,
una vez destruido el esclavo, el poder del señor desaparece con
él. El poder del padre sobre los hijos, sobre la mujer, sobre la familia
entera, poder que hemos llamado doméstico, tiene por objeto el
interés de los administrados, o, si se quiere, un interés
común a los mismos y al que los rige. Aun cuando este poder esté
constituido principalmente en bien de los administrados puede, según
sucede en muchas artes, como en la medicina y la gimnástica, convertirse
secundariamente en ventaja del que gobierna. Así, el gimnasta puede muy
bien mezclarse con los jóvenes a quienes enseña, como el piloto
es siempre a bordo uno de los tripulantes. El fin a que aspiran así el
gimnasta como el piloto es el bien de todos los que están a su cargo; y
si llega el caso de que se mezclen con sus subordinados, sólo participan
de la ventaja común accidentalmente, el uno como simple marinero, el
otro como discípulo, a pesar de su cualidad de profesor. En los poderes
políticos, cuando la perfecta igualdad de los ciudadanos, que son todos
semejantes, constituye la base de aquéllos, todos tienen el derecho de
ejercer la autoridad sucesivamente. Por lo pronto, todos consideran, y es
natural, esta alternativa como perfectamente legítima, y conceden a otro
el derecho de resolver acerca de sus intereses, así como ellos han
decidido anteriormente de los de aquél; pero, más tarde, las
ventajas que proporcionan el poder y la administración de los intereses
generales inspiran a todos los hombres el deseo de perpetuarse en el ejercicio
del cargo; y si la continuidad en el mando pudiese por sí sola curar
infaliblemente una enfermedad de que se viesen atacados, no serían
más codiciosos en retener la autoridad una vez que disfrutan de
ella.
Luego, evidentemente, todas las
constituciones hechas en vista del interés general son puras porque
practican rigurosamente la justicia; y todas las que sólo tienen en
cuenta el interés personal de los gobernantes están viciadas en
su base, y no son más que una corrupción de las buenas
constituciones; ellas se aproximan al poder del señor sobre el esclavo,
siendo así que la ciudad no es más que una asociación de
hombres libres.
Después de los principios que
acabamos de sentar, podemos examinar el número y la naturaleza de las
constituciones. Nos ocuparemos primero de las constituciones puras; y una vez
fijadas éstas, será fácil reconocer las constituciones
corruptas.
  Capítulo V
División de los gobiernos
Siendo cosas idénticas el
gobierno y la constitución, y siendo el gobierno señor supremo de
la ciudad, es absolutamente preciso que el señor sea o un solo
individuo, o una minoría, o la multitud de los ciudadanos. Cuando el
dueño único, o la minoría, o la mayoría, gobiernan
consultando el interés general, la constitución es pura
necesariamente; cuando gobiernan en su propio interés, sea el de uno
sólo, sea el de la minoría, sea el de la multitud, la
constitución se desvía del camino trazado por su fin, puesto que,
una de dos cosas, o los miembros de la asociación no son verdaderamente
ciudadanos o lo son, y en este caso deben tener su parte en el provecho
común.
Cuando la monarquía o gobierno de
uno sólo tiene por objeto el interés general, se le llama
comúnmente reinado. Con la misma condición, al gobierno de la
minoría, con tal que no esté limitada a un solo individuo, se le
llama aristocracia; y se la denomina así, ya porque el poder está
en manos de los hombres de bien, ya porque el poder no tiene otro fin que el
mayor bien del Estado y de los asociados. Por último, cuando la
mayoría gobierna en bien del interés general, el gobierno recibe
como denominación especial la genérica de todos los gobiernos, y
se le llama república. Estas diferencias de denominación son muy
exactas. Una virtud superior puede ser patrimonio de un individuo o de una
minoría; pero a una mayoría no puede designársela por
ninguna virtud especial, si se exceptúa la virtud guerrera, la cual se
manifiesta principalmente en las masas; como lo prueba el que, en el gobierno
de la mayoría, la parte más poderosa del Estado es la guerrera; y
todos los que tienen armas son en él ciudadanos.
Las desviaciones de estos gobiernos son:
la tiranía, que lo es del reinado; la oligarquía, que lo es de la
aristocracia; la demagogia, que lo es de la república. La tiranía
es una monarquía que sólo tiene por fin el interés
personal del monarca; la oligarquía tiene en cuenta tan sólo el
interés particular de los ricos; la demagogia, el de los pobres. Ninguno
de estos gobiernos piensa en el interés general.
Es indispensable que nos detengamos
algunos instantes a notar la naturaleza propia de cada uno de estos tres
gobiernos; porque la materia ofrece dificultades. Cuando observamos las cosas
filosóficamente, y no queremos limitarnos tan sólo al hecho
práctico, se debe, cualquiera que sea el método que por otra
parte se adopte, no omitir ningún detalle ni despreciar ningún
pormenor, sino mostrarlos todos en su verdadera luz.
La tiranía, como acabo de decir,
es el gobierno de uno sólo, que reina como señor sobre la
asociación política; la oligarquía es el predominio
político de los ricos; y la demagogia, por el contrario, el predominio
de los pobres con exclusión de los ricos. Veamos una objeción que
se hace a esta última definición. Si la mayoría,
dueña del Estado, se compone de ricos, y el gobierno es de la
mayoría, se llama demagogia; y, recíprocamente, si da la
casualidad de que los pobres, estando en minoría relativamente a los
ricos, sean, sin embargo, dueños del Estado, a causa de la superioridad
de sus fuerzas, debiendo el gobierno de la minoría llamarse
oligarquía, las definiciones que acabamos de dar son inexactas. No se
resuelve esta dificultad mezclando las ideas de riqueza y minoría, y las
de miseria y mayoría, reservando el nombre de oligarquía para el
gobierno en que los ricos, que están en minoría, ocupen los
empleos, y el de la demagogia para el Estado en que los pobres, que
están en mayoría, son los señores. Porque,
¿cómo clasificar las dos formas de constitución que
acabamos de suponer: una en que los ricos forman la mayoría; otra en que
los pobres forman la minoría; siendo unos y otros soberanos del Estado,
a no ser que hayamos dejado de comprender en nuestra enumeración alguna
otra forma política? Pero la razón nos dice sobradamente que la
dominación de la minoría y de la mayoría son cosas
completamente accidentales, ésta en las oligarquías,
aquélla en las democracias; porque los ricos constituyen en todas partes
la minoría, como los pobres constituyen dondequiera la mayoría. Y
así, las diferencias indicadas más arriba no existen
verdaderamente. Lo que distingue esencialmente la democracia de la
oligarquía es la pobreza y la riqueza; y dondequiera que el poder
está en manos de los ricos, sean mayoría o minoría, es una
oligarquía; y dondequiera que esté en las de los pobres, es una
demagogia. Pero no es menos cierto, repito, que generalmente los ricos
están en minoría y los pobres en mayoría; la riqueza
pertenece a pocos, pero la libertad a todos. Estas son las causas de las
disensiones políticas entre ricos y pobres.
Veamos ante todo cuáles son los
límites que se asignan a la oligarquía y a la demagogia, y lo que
se llama derecho en una y en otra. Ambas partes reivindican un cierto derecho,
que es muy verdadero. Pero de hecho su justicia no pasa de cierto punto, y no
es el derecho absoluto el que establecen ni los unos ni los otros. Así,
la igualdad parece de derecho común, y sin duda lo es, no para todos,
sin embargo, sino sólo entre iguales; y lo mismo sucede con la
desigualdad; es ciertamente un derecho, pero no respecto de todos, sino de
individuos que son desiguales entre sí. Si se hace abstracción de
los individuos, se corre el peligro de formar un juicio erróneo. Lo que
sucede en esto es que los jueces son jueces y partes, y ordinariamente es uno
mal juez en causa propia. El derecho limitado a algunos, pudiendo aplicarse lo
mismo a las cosas que a las personas, como dije en la Moral, se concede sin
dificultad cuando se trata de la igualdad misma de la cosa, pero no así
cuando se trata de las personas a quienes pertenece esta igualdad; y esto, lo
repito, nace de que se juzga muy mal cuando está uno interesado en el
asunto. Porque unos y otros son expresión de cierta parte del derecho,
ya creen que lo son del derecho absoluto: de un lado, superiores unos en un
punto, en riqueza, por ejemplo, se creen superiores en todo; de otro, iguales
otros en un punto, de libertad, por ejemplo, se creen absolutamente iguales.
Por ambos lados se olvida lo capital.
Si la asociación política
sólo estuviera formada en vista de la riqueza, la participación
de los asociados en el Estado estaría en proporción directa de
sus propiedades, y los partidarios de la oligarquía tendrían
entonces plenísima razón; porque no sería equitativo que
el asociado que de cien minas sólo ha puesto una tuviese la misma parte
que el que hubiere suministrado el resto, ya se aplique esto a la primera
entrega, ya a las adquisiciones sucesivas. Pero la asociación
política tiene por fin, no sólo la existencia material de todos
los asociados, sino también su felicidad y su virtud; de otra manera
podría establecerse entre esclavos o entre otros seres que no fueran
hombres, los cuales no forman asociación por ser incapaces de felicidad
y de libre albedrío. La asociación política no tiene
tampoco por único objeto la alianza ofensiva y defensiva entre los
individuos, ni sus relaciones mutuas, ni los servicios que pueden
recíprocamente hacerse; porque entonces los etruscos y los cartagineses,
y todos los pueblos unidos mediante tratados de comercio, deberían ser
considerados como ciudadanos de un solo y mismo Estado, merced a sus convenios
sobre las importaciones, sobre la seguridad individual, sobre los casos de una
guerra común; aunque cada uno de ellos tiene, no un magistrado
común para todas estas relaciones, sino magistrados separados,
perfectamente indiferentes en punto a la moralidad de sus aliados respectivos,
por injustos y por perversos que puedan ser los comprendidos en estos tratados,
y atentos sólo a precaver recíprocamente todo daño. Pero
como la virtud y la corrupción política son las cosas que
principalmente tienen en cuenta los que sólo quieren buenas leyes, es
claro que la virtud debe ser el primer cuidado de un Estado que merezca
verdaderamente este título, y que no lo sea solamente en el nombre. De
otra manera, la asociación política vendría a ser a modo
de una alianza militar entre pueblos lejanos, distinguiéndose apenas de
ella por la unidad de lugar; y la ley entonces sería una mera
convención; y no sería, como ha dicho el sofista Licofrón,
«otra cosa que una garantía de los derechos individuales, sin
poder alguno sobre la moralidad y la justicia personales de los
ciudadanos». La prueba de esto es bien sencilla. Reúnanse con el
pensamiento localidades diversas y enciérrense dentro de una sola
muralla a Megara y Corinto; ciertamente que no por esto se habrá formado
con tan vasto recinto una ciudad única, aun suponiendo que todos los en
ella encerrados hayan contraído entre sí matrimonio,
vínculo que se considera como el más esencial de la
asociación civil. O si no, supóngase cierto número de
hombres que viven aislados los unos de los otros, pero no tanto, sin embargo,
que no puedan estar en comunicación; supóngase que tienen leyes
comunes sobre la justicia mutua que deben observar en las relaciones
mercantiles, pues que son, unos carpinteros, otros labradores, zapateros, etc.,
hasta el número de diez mil, por ejemplo; pues bien, si sus relaciones
se limitan a los cambios diarios y a la alianza en caso de guerra, esto no
constituirá todavía una ciudad. ¿Y por qué? En
verdad no podrá decirse que en este caso los lazos de la sociedad no
sean bien fuertes. Lo que sucede es que cuando una asociación es tal que
cada uno sólo ve el Estado en su propia casa, y la unión es
sólo una simple liga contra la violencia, no hay ciudad, si se mira de
cerca; las relaciones de la unión no son en este caso más que las
que hay entre individuos aislados. Luego, evidentemente, la ciudad no consiste
en la comunidad del domicilio, ni en la garantía de los derechos
individuales, ni en las relaciones mercantiles y de cambio; estas condiciones
preliminares son indispensables para que la ciudad exista; pero aun
suponiéndolas reunidas, la ciudad no existe todavía. La ciudad es
la asociación del bienestar y de la virtud, para bien de las familias y
de las diversas clases de habitantes, para alcanzar una existencia completa que
se baste a sí misma.
Sin embargo, no podría alcanzarse
este resultado sin la comunidad de domicilio y sin el auxilio de los
matrimonios; y esto es lo que ha dado lugar en los Estados a las alianzas de
familia, a las fratrias, a los sacrificios públicos y a las fiestas en
que se reúnen los ciudadanos. La fuente de todas estas instituciones es
la benevolencia, sentimiento que arrastra al hombre a preferir la vida
común; y siendo el fin del Estado el bienestar de los ciudadanos, todas
estas instituciones no tienden sino a afianzarle. El Estado no es más
que una asociación en la que las familias reunidas por barrios deben
encontrar todo el desenvolvimiento y todas las comodidades de la existencia; es
decir, una vida virtuosa y feliz. Y así la asociación
política tiene, ciertamente, por fin la virtud y la felicidad de los
individuos, y no sólo la vida común. Los que contribuyen con
más a este fondo general de la asociación tienen en el Estado una
parte mayor que los que, iguales o superiores por la libertad o por el
nacimiento, tienen, sin embargo, menos virtud política; y mayor
también que la que corresponda a aquellos que, superándoles por
la riqueza, son inferiores a ellos, sin embargo, en mérito.
Puedo concluir de todo lo dicho que,
evidentemente, al formular los ricos y los pobres opiniones tan opuestas sobre
el poder, no han encontrado ni unos ni otros más que una parte de la
verdad y de la justicia.
  Capítulo VI
De la soberanía
Es un gran problema el saber a
quién corresponde la soberanía en el Estado. No puede menos de
pertenecer o a la multitud, o a los ricos, o a los hombres de bien, o a un solo
individuo que sea superior por sus talentos, o a un tirano. Pero, al parecer,
por todos lados hay dificultades. ¡Qué!, ¿los pobres,
porque están en mayoría, podrán repartirse los bienes de
los ricos y esto no será una injusticia, porque el soberano de derecho
propio haya decidido que no lo es? ¡Horrible iniquidad! y cuando todo se
haya repartido, si una segunda mayoría se reparte de nuevo los bienes de
la minoría, el Estado, evidentemente, perecerá. Pero la virtud no
destruye aquello en que reside; la justicia no es una ponzoña para el
Estado. Este pretendido derecho no puede ser, ciertamente, otra cosa que una
patente injusticia.
Por el mismo principio, todo lo que haga
el tirano será necesariamente justo; empleará la violencia,
porque será más fuerte, del mismo modo que los pobres lo eran
respecto de los ricos. ¿Pertenecerá el poder de derecho a la
minoría o a los ricos? Pero si se conducen como los pobres y como el
tirano, si roban a la multitud y la despojan, ¿esta expoliación
será justa? Entonces también se tendrá por justo lo que
hacen los primeros.
Como se ve, no resulta de todos lados
otra cosa que crímenes e iniquidades.
¿Debe ponerse la soberanía
absoluta para la resolución de todos los negocios en manos de los
ciudadanos distinguidos? Entonces vendría a envilecerse a todas las
demás clases, que quedan excluidas de las funciones públicas; el
desempeño de éstas es un verdadero honor, y la perpetuidad en el
poder de algunos ciudadanos rebaja necesariamente a los demás.
¿Será mejor dar el poder a un hombre solo, a un hombre superior?
Pero esto es exagerar el principio oligárquico, y dejar excluida de las
magistraturas una mayoría más considerable aún.
Además se cometería una falta grave si se sustituyera la
soberanía de la ley con la soberanía de un individuo, siempre
sometido a las mil pasiones que agitan a toda alma humana. Pero se dirá:
que sea la ley la soberana. Ya sea oligárquica, ya democrática,
¿se habrán salvado mejor todos los escollos? De ninguna manera.
Los mismos peligros que acabamos de señalar subsistirán
siempre.
En otra parte volveremos a tratar este
punto.
Atribuir la soberanía a la
multitud antes que a los hombres distinguidos, que están siempre en
minoría, puede parecer una solución equitativa y verdadera de la
cuestión, aunque aún no resuelva todas las dificultades. Puede,
en efecto, admitirse que la mayoría, cuyos miembros tomados
separadamente no son hombres notables, está, sin embargo, por cima de
los hombres superiores, si no individualmente, por lo menos en masa, a la
manera que una comida a escote es más espléndida que la que pueda
dar un particular a sus solas expensas. En esta multitud, cada individuo tiene
su parte de virtud y de ilustración, y todos reunidos forman, por
decirlo así, un solo hombre, que tiene manos, pies, sentidos
innumerables, un carácter moral y una inteligencia en proporción.
Por esto la multitud juzga con exactitud las composiciones musicales y
poéticas; éste da su parecer sobre un punto, aquél sobre
otro, y la reunión entera juzga el conjunto de la obra. El hombre
distinguido, tomado individualmente, se dice, difiere de la multitud, como la
belleza difiere de la fealdad, como un buen cuadro producto del arte difiere de
la realidad, mediante la reunión en un solo cuerpo de todos los rasgos
de belleza desparramados por todas partes, lo cual no impide que, si se
analizan las cosas, sea posible encontrar otro cuerpo mejor que el del cuadro y
que tenga ojos más bellos o mejor otra cualquiera parte del cuerpo. No
afirmaré que en toda multitud o en toda gran reunión sea
ésta la diferencia constante entre la mayoría y el pequeño
número de hombres distinguidos; y ciertamente podría decirse
más bien, sin temor de equivocarse, que en más de un caso
semejante diferencia es imposible; porque podría aplicarse la
comparación hasta a los animales, pues ¿en qué, pregunto,
se diferencian ciertos hombres de los animales? Pero la aserción, si se
limita a una multitud dada, puede ser completamente exacta.
Estas consideraciones tocan a nuestra
primera pregunta relativa al soberano, y a la siguiente, que está
íntimamente ligada con ella. ¿A qué cosas debe extenderse
la soberanía de los hombres libres y de la masa de los ciudadanos?
Entiendo por masa de los ciudadanos la constituida por todos los hombres de una
fortuna y un mérito ordinarios. Es peligroso confiarles las
magistraturas importantes; por falta de equidad y de luces serán
injustos en unos casos y se engañarán en otros. Excluirlos de
todas las funciones no es tampoco oportuno: un Estado en el que hay muchos
individuos pobres y privados de toda distinción pública, cuenta
necesariamente en su seno otros tantos enemigos. Pero puede dejárseles
el derecho de deliberar sobre los negocios públicos y el derecho de
juzgar. Así Solón y algunos otros legisladores les han concedido
la elección y la censura de los magistrados, negándoles
absolutamente las funciones individuales. Cuando están reunidos, la masa
percibe siempre las cosas con suficiente inteligencia; y unida a los hombres
distinguidos, sirve al Estado a la manera que, mezclando manjares poco
escogidos con otros delicados, se produce una cantidad más fuerte y
más provechosa de alimentos. Pero los individuos tomados aislada mente
son incapaces de formar verdaderos juicios.
A este principio político se
puede hacer una objeción, y preguntar si, cuando se trata de juzgar del
mérito de un tratamiento curativo, no es imprescindible acudir a la
misma persona que mía capaz de curar el mismo mal de que se trata, si
llegara el caso, es decir, acudir a un médico; a lo cual añado yo
que este razonamiento puede aplicarse a todas las demás artes y a todos
los casos en que la experiencia desempeña el principal papel. Luego si
los jueces naturales del médico son los médicos, lo mismo
sucederá en todas las demás cosas. Médico significa a la
vez el que ejecuta el remedio ordenado, el que lo prescribe y el que ha
estudiado esta ciencia. Puede decirse que todas las artes tienen, como la
medicina, parecidas divisiones, y el derecho de juzgar lo mismo se concede a la
ciencia teórica que a la instrucción práctica.
A la elección de los magistrados
hecha por la multitud puede hacerse la misma objeción. Sólo los
que saben hacer las cosas, se dirá, tienen las luces necesarias para
elegir bien. Al geómetra corresponde escoger los geómetras, y al
piloto escoger los pilotos; porque, si se pueden hacer en ciertas artes algunas
cosas sin previo aprendizaje, no por eso las harán mejor los ignorantes
que los hombres entendidos. Y así por esta misma razón no debe
dejarse a la multitud ni el derecho de elegir los magistrados ni el derecho de
exigir a éstos cuenta de su conducta. Pero quizá esta
objeción no es muy exacta, si tenemos en cuenta las razones que antes
expuse, a no ser que supongamos una multitud completamente degradada. Los
individuos aislados no juzgarán con tanto acierto como los sabios,
convengo en ello; pero reunidos todos, o valen más, o no valen menos. El
artista no es el único ni el mejor juez en muchas cosas y en todos
aquellos casos en que se puede conocer muy bien su obra sin poseer su arte. El
mérito de una casa, por ejemplo, puede ser estimado por el que la ha
construido, pero mejor lo apreciará todavía el que la habita;
esto es, el jefe de familia. De igual modo el timonel de un buque
conocerá mejor el mérito de los timones que el carpintero que los
hace; y el convidado, no el cocinero, será el mejor juez de un
festín.
Estas consideraciones son las
suficientes para contestar a la primera objeción.
He aquí otra que tiene
relación con la anterior. No hay motivo, se dirá, para dar a la
muchedumbre sin mérito un poder mayor que a los ciudadanos distinguidos.
Nada es superior a este derecho de elección y de censura, que muchos
Estados, como ya he dicho, han concedido a las clases inferiores, y que
éstas ejercen soberanamente en la asamblea pública. Esta
asamblea, el senado y los tribunales están abiertos, mediante un censo
moderado, a los ciudadanos de todas edades; y al mismo tiempo para las
funciones de tesorero, de general, y para las demás magistraturas
importantes, se exige que ocupen un puesto elevado en el censo.
La respuesta a esta segunda
objeción no es tampoco difícil. Quizá las cosas no
estén mal en la forma en que se encuentran. No es el individuo, juez,
senador, miembro de la asamblea pública, el que falla soberanamente; es
el tribunal, es el senado, es el pueblo, de los cuales este individuo no es
más que una fracción mínima en su triple carácter
de senador, de juez y de miembro de la asamblea general. Desde este punto de
vista es justo que la multitud tenga un poder más amplio, porque ella es
la que forma el pueblo, el senado y el tribunal. La riqueza poseída por
esta masa entera sobrepuja a la que poseen individualmente en su minoría
todos los que desempeñan los cargos más eminentes. No diré
más sobre esta materia. Pero en cuanto a la primera cuestión que
sentamos, relativa a la persona del soberano, la consecuencia más
evidente que se desprende de nuestra discusión es que la
soberanía debe pertenecer a las leyes fundadas en la razón, y que
el magistrado, único o múltiple, sólo debe ser soberano en
aquellos puntos en que la ley no ha dispuesto nada por la imposibilidad de
precisar en reglamentos generales todos los pormenores. Aún no hemos
dicho lo que deben ser las leyes fundadas en la razón, y nuestra primera
cuestión queda en pie. Sólo diré que las leyes son de toda
necesidad lo que son los gobiernos: malas o buenas, justas o inicuas,
según que ellos son lo uno o lo otro. Por lo menos, es de toda evidencia
que las leyes deben hacer relación al Estado, y una vez admitido esto,
no es menos evidente que las leyes son necesariamente buenas en los gobiernos
puros, y viciosas en los gobiernos corruptos.
  Capítulo VII
Continuación de la teoría de la
soberanía
Todas las ciencias, todas las artes,
tienen un bien por fin; y el primero de los bienes debe ser el fin supremo de
la más alta de todas las ciencias; y esta ciencia es la política.
El bien en política es la justicia; en otros términos, la
utilidad general. Se cree, comúnmente, que la justicia es una especie de
igualdad; y esta opinión vulgar está hasta cierto punto de
acuerdo con los principios filosóficos de que nos hemos servido en la
Moral. Hay acuerdo, además, en lo relativo a la naturaleza de la
justicia, a los seres a que se aplica, y se conviene también en que la
igualdad debe reinar necesariamente entre iguales; queda por averiguar a
qué se aplica la igualdad y a qué la desigualdad, cuestiones
difíciles que constituyen la filosofía política.
Se sostendrá, quizá, que
el poder político debe repartirse desigualmente y en razón de la
preeminencia nacida de algún mérito; permaneciendo, por otra
parte, en todos los demás puntos perfectamente iguales, y siendo los
ciudadanos por otro lado completamente semejantes; y que los derechos y la
consideración deben ser diferentes cuando los individuos difieren. Pero
si este principio es verdadero, hasta la frescura de la tez, la estatura u otra
circunstancia, cualquiera que ella sea, podrá dar derecho a ser superior
en poder político. ¿No es este un error manifiesto? Algunas
reflexiones, deducidas de las otras ciencias y de las demás artes, lo
probarán suficientemente. Si se distribuyen flautas entre varios
artistas, que son iguales, puesto que están dedicados al mismo arte, no
se darán los mejores instrumentos a los individuos más nobles,
puesto que su nobleza no les hace más hábiles para tocar la
flauta; sino que se deberá entregar el instrumento más perfecto
al artista que más perfectamente sepa servirse de él. Si el
razonamiento no es aún bastante claro, se le puede extremar aún
más. Supóngase que un hombre muy distinguido en el arte de tocar
la flauta lo es mucho menos por el nacimiento y la belleza, ventajas que,
tomada cada una aparte, son, si se quiere, muy preferibles al talento de
artista; y que en estos dos conceptos, en nobleza y belleza, le superen sus
rivales mucho más que los supera él como profesor; pues sostengo
que en este caso a él es a quien pertenece el instrumento superior. De
otra manera sería preciso que la ejecución musical sacase gran
provecho de la superioridad en nacimiento y en fortuna; y, sin embargo, estas
circunstancias no pueden proporcionar en este orden el más ligero
adelanto.
Ateniéndonos a este falso
razonamiento, resultaría que una ventaja cualquiera podría ser
comparada con otra; y porque la talla de tal hombre excediese la de otro, se
seguiría como regla general que la talla podría ser puesta en
parangón con la fortuna y con la libertad. Si porque uno se distinga
más por su talla que otro se distingue por su virtud, se coloca en
general la talla muy por cima de la virtud, las cosas más diferentes y
extrañas aparecerán entonces al mismo nivel; porque si la talla
hasta cierto grado puede sobrepujar a otra cualidad en otro cierto grado, es
claro que bastará fijar la proporción entre estos grados para
obtener la igualdad absoluta. Pero como para hacer esto hay una imposibilidad
radical, es claro que no se pretende, ni remotamente, en punto a derechos
políticos, repartir el poder según toda clase de desigualdades.
El que los unos sean ligeros en la carrera y los otros muy pesados no es una
razón para que en política los unos tengan más y los otros
menos; en los juegos gimnásticos es donde deberán apreciarse
estas diferencias en su justo valor; aquí no deben entrar en
concurrencia otras cosas que las que contribuyen a la formación del
Estado. Es muy justo conceder una distinción particular a la nobleza, a
la libertad, a la fortuna; porque los individuos libres y los ciudadanos que
tienen la renta legal son los miembros del Estado; y no existiría el
Estado si todos fuesen pobres o si todos fuesen esclavos. Pero a estos primeros
elementos es preciso unir evidentemente otros dos: la justicia y el valor
guerrero, de que el Estado no puede carecer; porque si los unos son
indispensables para su existencia, los otros lo son para su prosperidad. Todos
estos elementos, por lo menos los más de ellos, pueden disputarse con
razón el honor de constituir la existencia de la ciudad; pero, como dije
antes, a la ciencia y a la virtud es a las que debe atribuirse su
felicidad.
Además, como la igualdad y la
desigualdad completas son injustas tratándose de individuos que no son
iguales o desiguales entre sí uno en un solo concepto, todos los
gobiernos en que la igualdad y la desigualdad están establecidas sobre
bases de este género, necesariamente son gobiernos corruptos.
También hemos dicho más arriba que todos los ciudadanos tienen
razón en considerarse con derechos, pero no la tienen al atribuirse
derechos absolutos: como, por ejemplo, lo creen los ricos, porque poseen una
gran parte del territorio común de la ciudad y tienen ordinariamente
más crédito en las transacciones comerciales; y los nobles y los
hombres libres, clases muy próximas entre sí, porque a la nobleza
corresponde realmente más la ciudadanía que al estado llano,
siendo muy estimada en todos los pueblos, y además porque descendientes
virtuosos deben, según todas las apariencias, tener virtuosos
antepasados, puesto que la nobleza no es más que un mérito de
raza. Ciertamente, la virtud puede, en nuestra opinión, levantar su voz
con no menos razón; la virtud social es la justicia, y todas las
demás vienen necesariamente después de ella y como consecuencias.
En fin, la mayoría también tiene pretensiones que puede oponer a
las de la minoría, porque la mayoría, tomada en su conjunto, es
más poderosa, más rica y mejor que la minoría.
Supongamos por tanto, reunidos en un
solo Estado, de un lado, individuos distinguidos, nobles y ricos, y de otro una
multitud a la que puede concederse derechos políticos.
¿Podrá decirse sin vacilar a quién debe pertenecer la
soberanía?, ¿o será posible que aún haya duda? En
cada una de las constituciones que hemos enumerado más arriba, la
cuestión de saber quién debe mandar no es cuestión, puesto
que la diferencia entre ellas descansa precisamente en la del soberano. En unos
puntos la soberanía pertenece a los ricos, en otros a los ciudadanos
distinguidos, etc. Veamos ahora lo que debe hacerse cuando todas estas diversas
condiciones se encuentran simultáneamente en la ciudad. Suponiendo que
la minoría de los hombres de bien sea extremadamente débil,
¿cómo podrá constituirse el Estado respecto a
éstos? ¿Se mirará, si, débil y todo como es,
podrá bastar, sin embargo, para gobernar el Estado, y aun para formar
por sí sola una ciudad completa? Pero entonces ocurre una
objeción, que igualmente puede hacerse a todos los que aspiran al poder
político, y que, al parecer, echa por tierra todas las razones de los
que reclaman la autoridad como un derecho debido a su fortuna, así como
las de los que la reclaman como un derecho debido a su nacimiento. Adoptando el
principio que todos éstos alegan en su favor, la pretendida
soberanía debería evidentemente residir en el individuo que por
sí solo fuese más rico que todos los demás juntos. Y
asimismo, el más noble por su nacimiento querría sobreponerse a
todos los que sólo tienen en su apoyo la cualidad de hombres libres. La
misma objeción se hace contra la aristocracia que se funda en la virtud,
porque si tal ciudadano es superior en virtud a todos los miembros del
gobierno, muy apreciables por otra parte, el mismo principio obligaría a
conferirle la soberanía. También cabe la misma objeción
contra la soberanía de la multitud, fundada en la superioridad de su
fuerza relativamente a la minoría, porque si por casualidad un individuo
o algunos individuos, aunque menos numerosos que la mayoría, son
más fuertes que ella, le pertenecería la soberanía antes
que a la multitud. Todo esto parece demostrar claramente que no hay completa
justicia en ninguna de las prerrogativas a cuya sombra reclama cada cual el
poder para sí y la servidumbre para los demás. A las pretensiones
de los que reivindican la autoridad fundándose en su mérito o en
su fortuna, la multitud podría oponer excelentes razones. Es posible, en
efecto, que sea ésta más rica y más virtuosa que la
minoría, no individualmente, pero sí en masa. Esto mismo responde
a una objeción que se aduce y se repite con frecuencia como muy grave.
Se pregunta si en el caso que hemos supuesto el legislador que quiere dictar
leyes perfectamente justas debe tener en cuenta, al hacerlo, el interés
de la multitud o el de los ciudadanos distinguidos. La justicia en este caso es
la igualdad, y esta igualdad de la justicia se refiere tanto al interés
general del Estado como al interés individual de los ciudadanos. Ahora
bien, el ciudadano en general es el individuo que tiene participación en
la autoridad y en la obediencia pública, siendo por otra parte la
condición del ciudadano variable, según la constitución; y
en la república perfecta es el individuo que puede y quiere libremente
obedecer y gobernar sucesivamente de conformidad con los preceptos de la
virtud.
  Capítulo VIII
Conclusión de la teoría de la
soberanía
Si hay en el Estado un individuo, o, si
se quiere, muchos, pero demasiado pocos, sin embargo, para formar por sí
solos una ciudad, que tengan tal superioridad de mérito, que el de todos
los demás ciudadanos no pueda competir con el suyo, siendo la influencia
política de este individuo único o de estos individuos
incomparablemente más fuerte, semejantes hombres no pueden ser
confundidos en la masa de la ciudad. Reducirlos a la igualdad común,
cuando su mérito y su importancia política los deja tan
completamente fuera de toda comparación, es hacerles una injuria, porque
tales personajes bien puede decirse que son dioses entre los hombres. Esta es
una nueva prueba de que la legislación necesariamente debe recaer sobre
individuos iguales por su nacimiento y por sus facultades. Pero la ley no se ha
hecho para estos seres superiores, sino que ellos mismos son la ley.
Sería ridículo intentar someterlos a la constitución,
porque podrían responder lo que, según Antístenes,
respondieron los leones al decreto dado por la asamblea de las liebres sobre la
igualdad general de los animales. Este es también el origen del
ostracismo en los Estados democráticos, que más que ningún
otro son celosos de que se conserve la igualdad. Tan pronto como un ciudadano
parecía elevarse por cima de todos los demás a causa de su
riqueza, por lo numeroso de sus partidarios, o por cualquiera otra
condición política, el ostracismo le condenaba a un destierro
más o menos largo. En la mitología, los argonautas no tuvieron
otro motivo para abandonar a Hércules. Argos declara que no quiere
llevarle a bordo, porque pesaba mucho más que el resto de sus
compañeros. Y así no ha habido razón para censurar en
absoluto la tiranía de Trasíbulo y el consejo que Periandro le
dio. No se le ocurrió a éste dar otra respuesta al enviado que
fue a pedirle consejo que igualar cierto número de espigas, cortando las
que sobresalían en el manojo. El mensajero no comprendió nada de
lo que esto significaba, pero Trasíbulo, cuando lo supo, entendió
perfectamente que debía deshacerse de los ciudadanos poderosos.
Este expediente no es útil
solamente a los tiranos, y así no son los únicos que de él
se aprovechan. Con igual éxito se emplea en las oligarquías y en
las democracias. El ostracismo en éstas produce los mismos resultados,
poniendo coto por medio del destierro al poder de los personajes a él
condenados. Cuando es posible, se aplica este principio político a
Estados y pueblos enteros. Puede verse la conducta que observaron los
atenienses respecto de los samios, los chiotas y los lesbios; apenas afirmaron
aquéllos su poder, tuvieron buen cuidado de debilitar a sus
súbditos, a pesar de todos los tratados. El rey de los persas ha
castigado más de una vez a los medos, a los babilonios y a otros pueblos
demasiado ensoberbecidos con los recuerdos de su antigua dominación.
Esta cuestión interesa a todos
los gobiernos, sin exceptuar ninguno, ni aun los buenos. Los gobiernos
corruptos emplean estos medios movidos por un interés particular; pero
no se emplean menos en los gobiernos que se guían por el interés
general. Se puede poner más claro este razonamiento por medio de una
comparación tomada de las otras ciencias y artes. El pintor no
dejará en su cuadro un pie que no guarde proporción con las otras
partes de la figura, aun cuando este pie fuese mucho más bello que el
resto; el carpintero de marina no pondrá una proa u otra parte de la
nave, si es desproporcionada; y el maestro de canto no admitirá en un
concierto una voz más fuerte y más hermosa que todas las que
forman el resto del coro. Así que no es imposible que los monarcas en
este punto estén de acuerdo con los Estados que rigen, si realmente no
apelan a este expediente sino cuando la conservación de su propio poder
interesa al Estado.
Y así los principios del
ostracismo, aplicados a las superioridades bien reconocidas, no carecen por
completo de toda equidad política. Es, ciertamente, preferible que la
ciudad, gracias a las instituciones primitivamente establecidas por el
legislador, pueda excusar este remedio; pero si el legislador recibe por
segunda mano el timón del Estado, puede, en caso de necesidad, apelar a
este medio de reforma. Por lo demás, no han sido estos los
móviles que hasta ahora han motivado tal medida; en el ostracismo no se
ha tenido en cuenta el verdadero interés de la república, sino
que se ha mirado simplemente como un arma de partido.
En los gobiernos corruptos, como el
ostracismo sirve a un interés particular, es por esto mismo
evidentemente justo; pero también es no menos evidente que no es de una
justicia absoluta. En la ciudad perfecta, la cuestión es mucho
más difícil. La superioridad en cualquier concepto que no sean el
mérito, la riqueza o la influencia, no puede causar embarazo; pero
¿qué puede hacerse contra la superioridad de la virtud?
Ciertamente no se dirá que es preciso desterrar o expulsar al ciudadano
que se distingue en este respecto. Tampoco se pretenderá que es preciso
reducirle a la obediencia; porque esto sería dar un jefe al mismo
Júpiter. El único camino que naturalmente deben, al parecer,
seguir todos los ciudadanos, es el de someterse de buen grado a este grande
hombre y tomarle por rey mientras viva.
  Capítulo IX
Teoría del reinado
Las consideraciones que preceden nos
conducen directamente al estudio del reinado, que hemos clasificado entre los
buenos gobiernos. ¿La ciudad o el Estado bien constituido debe, en
interés suyo, ser gobernado por un rey? ¿No existe un gobierno
preferible a éste, que si es útil a algunos pueblos, no puede
serlo a otros muchos? Tales son las cuestiones que vamos a examinar. Pero
indaguemos, ante todo, si el reinado es simple o si es de muchas y diferentes
especies. Es fácil reconocer que es múltiple, y que sus
atribuciones no son idénticas en todos los Estados. Así, el
reinado en el gobierno de Esparta parece ser el más legal, pero no
constituye un señorío absoluto. El rey dispone soberanamente
sólo en dos cosas: en los negocios militares, que dirige cuando
está fuera del territorio nacional, y en los asuntos religiosos. El
reinado, comprendido de esta manera, no es verdaderamente más que un
generalato inamovible, investido de poderes extraordinarios. No tiene el
derecho de vida y muerte, sino en un solo caso, exceptuado también entre
los antiguos: en las expediciones militares, en el ardor del combate. Homero
nos lo dice: Agamenón, cuando delibera, deja pacientemente que le
insulten; pero cuando marcha al enemigo, su poder llega hasta tener el derecho
de matar, y exclama:
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Al que entonces encuentro cerca de mis naves, |
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le arrojo, le echo a
los perros y a las aves de rapiña;
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porque tengo el derecho de
matar...
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Esta primera especie de reinado no es
más que un generalato vitalicio; puede ser así hereditario como
electivo.
Después de esta, debo hablar de
una segunda especie de reinado, que encontramos establecido en algunos pueblos
bárbaros; y que, en general, tiene, poco más o menos, los mismos
poderes que la tiranía, bien sea aquél legítimo y
hereditario. Hay pueblos que, arrastrados por una tendencia natural a la
servidumbre, inclinación mucho más pronunciada entre los
bárbaros que entre los griegos, más entre los asiáticos
que entre los europeos, soportan el yugo del despotismo sin pena y sin
murmurar; y he aquí por qué los reinados que pesan sobre estos
pueblos son tiránicos, si bien descansan, por otra parte, sobre las
sólidas bases de la ley y de la sucesión hereditaria. He
aquí también por qué la guardia que rodea a estos reyes es
verdaderamente real, y no como la guardia que tienen los tiranos. Son
ciudadanos armados los que velan por la seguridad de un rey; mientras que el
tirano sólo confía la suya a extranjeros; y esto consiste en que
en el primer caso la obediencia es legal y voluntaria, y en el segundo,
forzosa. Los unos tienen una guardia de ciudadanos; los otros una guardia
contra los ciudadanos.
Después de estas dos especies de
monarquías viene una tercera, de la que encontramos ejemplos entre los
antiguos griegos, y que se llama
esimenetia. Es, a decir verdad, una
tiranía electiva, distinguiéndose del reinado bárbaro, no
en que no es legal, sino sólo en que no es hereditaria. Los
esimenetas recibían el poder unas
veces por vida, y otras por un tiempo dado o hasta un hecho determinado.
Así es cómo Mitilene eligió a Pítaco para rechazar
a los desterrados que mandaban Antiménides y Alceo, el poeta. El mismo
Alceo nos dice en uno de sus Escolios que Pítaco fue elevado a la
tiranía, y echa en cara a sus conciudadanos el haberse valido de un
Pítaco, enemigo de su país, para convertirle en tirano de esta
ciudad, que no siente el peso de sus males, ni el peso de su deshonra, y que,
al parecer, no se cansa de tributar alabanzas a su asesino. Los
esimenetas antiguos o actuales tienen del
despotismo el poder tiránico que se pone en sus manos, y del reinado la
elección libre que los crea.
Una cuarta especie de reinado es la de
los tiempos heroicos, consentida por los ciudadanos y hereditaria por la ley.
Los fundadores de estas monarquías, que tanto bien hicieron a los
pueblos, enseñándoles las artes o conduciéndolos a la
victoria, reuniéndolos o conquistando para ellos terrenos y viviendas,
fueron nombrados reyes por reconocimiento, y transmitieron el poder a sus
hijos. Estos reyes tenían el mando supremo en la guerra y hacían
todos los sacrificios que no requerían el ministerio de los
pontífices, y además de tener estas dos prerrogativas, eran
jueces soberanos en todas las causas, ya sin prestar juramento, ya dando esta
garantía. La fórmula del juramento consistía en levantar
el cetro en alto. En tiempos más remotos el poder de estos reyes
abrazaba todos los negocios políticos, interiores y exteriores, sin
excepción; pero, andando el tiempo, sea por el abandono voluntario de
los reyes, sea por las exigencias de los pueblos, este reinado se vio reducido
casi en todas partes a la presidencia de los sacrificios, y en los puntos donde
mereció llevar todavía este nombre sólo conservó el
mando de los ejércitos fuera del territorio del Estado.
Hemos reconocido cuatro clases de
reinado: uno, el de los tiempos heroicos, libremente consentido, pero limitado
a las funciones de general, de juez y de pontífice; el segundo, el de
los bárbaros, despótico y hereditario por ministerio de la ley;
el tercero, el que se llama
esimenetia, y que es una tiranía
electiva; el cuarto, en fin, el de Esparta, que, propiamente hablando, no es
más que un generalato perpetuamente vinculado en una raza. Estos cuatro
reinados son suficientemente distintos entre sí. Hay un quinto reinado,
en el que un solo jefe dispone de todo, en la misma forma que en otros puntos
dispone el cuerpo de la nación, el Estado, de la cosa pública.
Este reinado tiene grandes relaciones con el poder doméstico, y
así como la autoridad del padre es una especie de reinado en la familia,
así el reinado de que aquí hablamos es una administración
de familia, aplicada a una ciudad, a una o muchas naciones.
  Capítulo X
Continuación de la teoría del
reinado
Nosotros realmente sólo debemos
considerar dos formas de reinado: la quinta, de que acabamos de hablar, y el
reinado de Lacedemonia. Los otros están comprendidos entre estos dos
extremos, y son, o más limitados en su poder que la monarquía
absoluta, o más extensos que el reinado de Esparta. Nos circunscribimos
a los dos puntos siguientes: primero si es útil o funesto al Estado
tener un general perpetuo, ya sea hereditario o electivo; segundo, si es
útil o funesto al Estado tener un dueño absoluto.
La cuestión de un generalato de
este género es asunto propio de leyes reglamentarias más bien que
de la constitución, puesto que todas las constituciones podrían
admitirlo igualmente. Y así no me detendré en el reinado de
Esparta.
En cuanto a la otra clase de reinado,
forma una especie de constitución aparte, y voy a ocuparme de él
especialmente y tratar todas las cuestiones a que puede dar lugar.
El primer punto que en esta
indagación importa saber es si es preferible poner el poder en manos de
un individuo virtuoso o encomendarlo a buenas leyes. Los partidarios del
reinado, que lo consideran tan beneficioso, sostendrán, sin duda alguna,
que la ley, al disponer sólo de una manera general, no puede prever
todos los casos accidentales, y que es irracional querer someter una ciencia,
cualquiera que ella sea, al imperio de una letra muerta, como aquella ley de
Egipto que no permite a los médicos obrar antes del cuarto día de
enfermedad, exigiéndoles la responsabilidad si lo hacen cuando este
término no ha pasado aún. Luego, evidentemente, la letra y la ley
no pueden por estas mismas razones constituir jamás un buen gobierno.
Pero esta forma de resoluciones generales es una necesidad para todos los que
gobiernan, y su uso es, en verdad, más acertado en una naturaleza exenta
de pasiones que en la que está esencialmente sometida a ellas. La ley es
impasible, mientras que toda alma humana es, por el contrario, necesariamente
apasionada. Pero el monarca, se dice, será más apto que la ley
para resolver en casos particulares. Entonces se admite, evidentemente, que al
mismo tiempo que él es legislador, hay también leyes que cesan de
ser soberanas en los puntos que callan, pero que lo son en los puntos de que
hablan. En todos los casos en que la ley no puede decidir o no puede hacerlo
equitativamente, ¿debe someterse el punto a la autoridad de un individuo
superior a todos los demás, o a la de la mayoría? De hecho, hoy
la mayoría juzga, delibera, elige en las asambleas públicas, y
todos sus decretos recaen sobre casos particulares. Cada uno de sus miembros,
considerado aparte, es inferior, quizá, si se le compara con el
individuo de que acabo de hablar; pero el Estado se compone precisamente de
esta mayoría, y una comida en que cada cual lleva su parte es siempre
más completa que la que pudiera dar por sí solo uno de los
convidados. Por esta razón, la multitud, en la mayor parte de los casos,
juzga mejor que un individuo, cualquiera que él sea. Además, una
cosa en gran cantidad es siempre menos corruptible, como se ve, por ejemplo, en
una masa de agua, y la mayoría, por la misma razón, es mucho
menos fácil de corromper que la minoría. Cuando el individuo
está dominado por la cólera o cualquiera otra pasión, su
juicio necesariamente se falsea, pero sería prodigiosamente
difícil que en un caso igual toda la mayoría se enfureciese o se
engañase. Supóngase, por otra parte, una multitud de hombres
libres, que no se separan de la ley sino en aquello en que la ley es
necesariamente deficiente. Aunque no sea cosa fácil en una masa
numerosa, puedo suponer, sin embargo, que la mayoría de ella se compone
de hombres virtuosos, como individuos y como ciudadanos; y pregunto entonces:
¿un solo hombre será más incorruptible que esta
mayoría numerosa, pero proba? ¿No está la ventaja,
evidentemente, de parte de la mayoría? Pero se dice: la mayoría
puede amotinarse, y un hombre solo no puede hacerlo. Mas se olvida que hemos
supuesto en todos los miembros de la mayoría tanta virtud como en este
individuo único. Por consiguiente, si se llama aristocracia al gobierno
de muchos ciudadanos virtuosos, y reinado al de uno sólo, la
aristocracia será ciertamente para estos Estados muy preferible al
reinado, ya sea absoluto su poder, ya no lo sea, con tal que se componga de
individuos que sean tan virtuosos los unos como los otros. Si nuestros
antepasados se sometieron a los reyes, sería, quizá, porque
entonces era muy difícil encontrar hombres eminentes, sobre todo en
Estados tan pequeños como los de aquel tiempo; o acaso no admitieron a
los reyes sino por puro reconocimiento, gratitud que hace honor a nuestros
padres. Pero cuando el Estado tuvo muchos ciudadanos de un mérito
igualmente distinguido, no pudo tolerarse ya el reinado; se buscó una
forma de gobierno en que la autoridad pudiese ser común, y se
estableció la república. La corrupción produjo
dilapidaciones públicas, y dio lugar, muy probablemente, como resultado
de la indebida estimación dada al dinero, a las oligarquías.
Éstas se convirtieron muy luego en tiranías, como las
tiranías se convirtieron luego en demagogias. La vergonzosa codicia de
los gobernantes, que tendía sin cesar a limitar su número, dio
tanta fuerza a las masas, que pudieron bien pronto sacudir la opresión y
hacerse cargo del poder ellas mismas. Más tarde, el crecimiento de los
Estados no permitió adoptar otra forma de gobierno que la
democracia.
Pero nosotros preguntaremos a los que
alaban la excelencia del reinado: ¿cuál debe ser la suerte de los
hijos de los reyes? ¿Es que quizá también ellos
habrán de reinar? Ciertamente, si han de ser tales como muchos que se
han visto, semejante sucesión hereditaria será bien funesta. Pero
el rey, se dirá, será árbitro de no transmitir el reinado
a su raza. En este caso, graves peligros tiene esta confianza, porque la
posición es muy resbaladiza, y semejante desinterés
exigiría un heroísmo de que no es capaz el corazón humano.
También preguntaremos si, para ejercer su poder, el rey que pretende
dominar debe tener a su disposición una fuerza armada, capaz de
contrarrestar y someter a los rebeldes; o, en otro caso, cómo
podrá mantener su autoridad. Suponiendo que reine con arreglo a las
leyes, y que no las sustituya nunca con su arbitrio personal, aun así
será preciso que disponga de cierta fuerza para proteger las mismas
leyes. Es cierto que, tratándose de un rey tan perfectamente ajustado a
la ley, la cuestión se resuelve bien pronto: debe tener, en verdad, una
fuerza armada; y esta fuerza debe calcularse de suerte que sea el rey
más poderoso que cada ciudadano en particular o que cierto número
de ciudadanos reunidos; y también de manera que sea él más
débil que todos juntos. En esta proporción nuestros mayores
arreglaban las guardias que concedían, al poner el Estado en manos de un
jefe que llamaban
esimeneta o tirano. Partiendo de esta base
también, cuando Dionisio pidió guardias, un siracusano
aconsejó en la asamblea del pueblo que se le concedieran.
  Capítulo XI
Conclusión de la teoría del
reinado
La materia nos conduce ahora a tratar
del reinado en que el monarca puede hacer todo lo que le plazca, y que vamos a
estudiar aquí. Ninguno de los reinados que se llaman legales constituye,
repito, una especie particular de gobierno, puesto que se puede establecer
dondequiera un generalato inamovible, en la democracia lo mismo que en la
aristocracia. Muchas veces el gobierno militar está confiado a un solo
individuo, y hay una magistratura de este género en Epidamno y en
Opunto, donde, sin embargo, los poderes del jefe supremo son menos extensos. En
cuanto a lo que se llama reinado absoluto, es decir, aquel en que un solo
hombre reina soberanamente como bien le parece, muchos sostienen que la
naturaleza misma de las cosas rechaza este poder de uno sólo sobre todos
los ciudadanos, puesto que el Estado no es más que una asociación
de seres iguales, y que entre seres naturales iguales las prerrogativas y los
derechos deben ser necesariamente idénticos. Si es en el orden
físico perjudicial dar alimento igual y vestidos iguales a hombres de
constitución y estatura diferentes, la analogía no es menos
patente cuando se trata de los derechos políticos; y, a la inversa, la
desigualdad entre iguales no es menos irracional.
Es, por tanto, justo que la
participación en el poder y en la obediencia sea para todos
perfectamente igual y alternativa; porque esto es, precisamente, lo que procura
hacer la ley, y la ley es la constitución. Es preciso preferir la
soberanía de la ley a la de uno de los ciudadanos; y por este mismo
principio, si el poder debe ponerse en manos de muchos, sólo se les debe
hacer guardianes y servidores de la ley; porque si la existencia de las
magistraturas es cosa indispensable, es una injusticia patente dar una
magistratura suprema a un solo hombre, con exclusión de todos los que
valen tanto como él.
A pesar de lo que se ha dicho,
allí donde la ley es impotente, un individuo no podrá nunca
más que ella; una ley que ha sabido enseñar convenientemente a
los magistrados puede muy bien dejar a su buen sentido y a su
justificación el arreglar y juzgar todos los casos en que ella guarda
silencio. Más aún; les concede el derecho de corregir todos los
defectos que tenga, cuando la experiencia ha hecho ver que admite una mejora
posible. Por tanto, cuando se reclama la soberanía de la ley se pide que
la razón reine a la par que las leyes; pero pedir la soberan&iacut |