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    Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla
     introducción escrita y publicada ... por Manuel Colmeiro
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Notas

330.      1192 según Mariana, Hist. general de España, lib. XI, cap. XVIII, y Colmenares, Hist. de Segovia, cap. XVIII, § IX. 1193 según Garibay, Compendio historial, lib. XII, cap. XXV, y Mondéjar, Memorias hist. del Rey D. Alonso VIII, cap. LXI. 1194 en el Catálogo de las Cortes de los antiguos reinos de España, pág. 9.

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331.      Crón. del Rey D. Alonso VIII, cap. XLIV.

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332.      Crón. del Rey D. Alonso VIII, cap. LXVI.

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333.      Aldefonsus vero rex nobilis, habito cuin Archiepiscopo, Episcopis et magnatibus consilio diligenti, ore ejus, universis acclamantibus, est prolatum, melius esse in bello voluntatem cSli sub discrimine experiri, quam videre mala patriæ et Sanctorum. De rebus Hisp., lib. VII, cap. XXXVI.

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334.      Lucæ Tud. Chron. V. Hisp. illustr., t. IV, p. 105.

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335.      Martínez Marina, Teoría de las Cortes, parte II, cap. XII.

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336.      Muñoz y Romero, Colec. de fueros municipales, t. I, p. 103.

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337.      Promissi etiam quod non faciam guerram, vel pacem, vel placitum nisi cum consilio, etc. Curia habita apud Legionem, anno 1188, cap. III.

   La fiel traducción de la voz latina placitum ofrece sus dificultades por la variedad de acepciones que tiene, según el Glossarium de Ducange. Una de las más comunes es conventio, pactum. En este sentido se halla usada con mucha frecuencia en el Forum Judicum. V. LI. 5, 7, 8 y 9, tít. V, lib. II; 2, tít. IV, lib. III; 9, tít. VII, lib. V; 11 y 12, tít. 1, lib. X. El texto se refiero visiblemente a pactos internacionales.

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338.      Ensayo histórico, lib. III, núms. 30 y 31.

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339.      Rod. Tolet. De rebus Hisp. lib. IX, cap. I; Garibay, Compendio historial, lib. II, cap. XXXIX. Colmenares, Hist. de Segovia, cap. XX, § II; Núñez de Castro, Crón. del Rey de Castilla D. Enrique I, cap. III; Mariana, Hist. general de España, lib. XII, cap. V.

   La Crónica general dice que la Reina «mandó llamar toda la tierra a Cortes a Burgos»; pero nada apunta que permita sospechar la presencia de «los omes buenos de los concejos», como en otras ocasiones. Part. IV, fol. 400.

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