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Notas390. Hist. de Segovia, cap. XXIII, § I. 391. Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, lib. III, año 1285, núm. 7. 392. Teoría de las Cortes, part. II, cap. II, núm. 3. 393. Dice el Mro. Gil González Dávila que «en el año de 1285, reinando el Rey D. Sancho el IV, se celebraron Cortes (en Burgos), y de ellas resultó el tomar cuentas a su privado Gómez García, abad de Valladolid», y no añade una sola palabra acerca de la jura del Infante heredero de la corona D. Fernando. Teatro eclesiástico, tom. III, pág. 30. 394. Hist. general de España, lib. XIV, cap. X. Los autores referidos incurren en un error, fijando la fecha del ordenamiento de Palencia en 1288 en vez de 1286. 395. Discurso sobre el estado de los Judíos en España. V. El Fuero Viejo de Castilla, pág. 153. 396. Crónica del Rey D. Sancho el Bravo, cap. I. 397. Ll 13, 16 et 25, tít. I, lib. II, For. Judicum. Mandavimus ut in Legione seu omnibus cæteris civitatibus, et per omnes alfoces, habeantur judices electi a rege, qui judicent causas totius populi. Conc. Leg., cap. XVIII. Estas cuatro cosas son naturales al señorío del Rey, que non las deve dar a ningund ome, nin partir de sí, ca pertenescen a él por razón de señorío natural: justicia, moneda, fonsadera e suos yantares. L. 1, tít. I, lib. I. Fuero Viejo. 398. Ley 55, tít. XXXII, Orden. de Alcalá. 399. LI. 87, 88, 89 y 90. Del Estilo.
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