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Notas410. Aluden a la confirmación de los fueros, franquicias y libertades de los ricos hombres, prelados, caballeros y concejos en las Cortes de Valladolid de 1295. V. Memorias de D. Fernando IV de Castilla, pág. 22. 411. Crónica de D. Fernando el IV, cap. IV. 412. Crónica del Rey D. Fernando el, IV, cap. VI. 413. La Crónica da la razón porque se celebraron Cortes separadas en los términos siguientes: «Esto fasían porque entre D. Juan Núñez, e el Infante D. Juan, e D. Diego (López de Haro) avía muy gran desamor, e por guardarse de pelea, por eso partían las Cortes en esta guisa.» Cap. VI. 414. Crónica de D. Fernando el IV, cap. VII. 415. Ibid. cap. VI. 416. Ley 2, tít. XVIII. Sin embargo, algo parecido a esto mandó Alfonso X en las Cortes de Jerez de 1268. «E ninguno (dijo) non sea osado de prendar bestias, nin bueyes de arado, nin destejar casas, nin levar las puertas dellas, nin por los míos pechos, nin por otra cosa ninguna.» 417. Mañería era el derecho que tenía el Rey de heredar a su vasallo que moría sin sucesión legitima ab intestato. Mincio, mición o nuncio, tributo que cuando moría un vasallo se pagaba al señor, y consistía en una de las mejores cabezas de ganado. 418. Fonsadera, tributo en sustitución del servicio en la hueste del Rey, a que llamaban ir en fonsado. 419. Pagar una cáñama significa pagar por una casa, un fuego, un hogar.
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