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Notas500. Mariana, Hist. general de España, lib. XVII, cap. XIV. 501. L. 1, tít. XX, Orden. de Alcalá. 502. Ley única, tít. VII, Orden. de Alcalá. 503. Crón. de D. Enrique II, año IV, cap. XI; Cascales, Discursos hist. de Murcia, dise. VII, cap. II. 504. La Crónica las apellida Cortes: «E allí (en Medina del Campo) fizo sus Cortes, que estaban y los procuradores del regno por quien avía enviado.» Año V, cap. I. El P. Mariana dice: «Tuvo Cortes en aquella villa.» Historia general de España, lib. XVII, cap. XV. 505. Hist. general de España, lib. XVII, cap. XV. 506. Historia de Segovia, cap. XXVI, § I. 507. Muy de otro modo piensa y escribe el docto Martínez Marina al mismo propósito; y de paso observaremos que padeció un notable descuido al dar por cierto que Enrique II «convocó las ciudades y pueblos para las Cortes de Toro, donde, con acuerdo y consejo de los representantes de la nación, hizo el insigne ordenamiento de leyes publicadas allí a 4 de Setiembre de 1371.» Teoría de las Cortes, parte II, cap. XVII, núm. 9. Precisamente las palabras del monarca que copia, son: «con consejo de los perlados, et ricos omes, de las Órdenes, et cavalleros fijosdalgo, et procuradores de las cibdades et villas e logares de los nuestros regnos, etc.» y así dice el cuaderno. 508. Ley I, tít. XIV, Orden. de Alcalá. 509. Si el precio ordinario de un caballo de batalla era 3.000 mrs. según se colige del ordenamiento hecho en estas Cortes de Toro que imponía la obligación de mantenerlo a quien poseyese una fortuna de 3.000 en adelante, resulta que en 1371, según la Crónica, costaba cerca de veintisiete veces más pagado en la moneda nueva, que si se pagase en la vieja, es decir que el valor de la mala moneda era veintisiete veces inferior al de la buena, o sea, a la que estaba en curso antes de su alteración en 1369. Bien dijo el cronista que la moneda de reales y cruzados «non valía nada.»
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