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    Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla
     introducción escrita y publicada ... por Manuel Colmeiro
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Notas

530.      Ley 12, tít. I, Part. I.

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531.      «Los más cuerdos querían se excusase la batalla... pero prevaleció el voto de los que como más mozos, tenían más caliente la sangre, por ser de más reputación... A este parecer se arrimó el Rey, si bien el contrario era más prudente y más acertado.» Mariana, Hist. general de España, libro XVIII, cap. IX.

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532.      Crón. del Rey D. Juan I, año VIII, cap. VI.

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533.      Doña Beatriz, hija mayor del Rey D. Pedro y Doña María de Padilla, tomó el hábito y profesó en el convento de Santa Clara de Tordesillas, por lo cual recayó su derecho de sucesión en la hija segunda Doña Constanza.

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534.      Colmenares, Hist. de Segovia, cap. XXVI, § IX.

   «Repiquetes de broquel para en público, que de secreto el prior (de Guadalupe, D. Juan Serrano) de parte de su Rey movió otro partido más aventajado al Duque, de casar su hija y de Doña Constanza con el Infante D. Enrique, que por este camino se juntaban en uno los derechos de las partes. Mariana, Hist. general de España, lib. XVIII, cap. X.

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535.      El cuaderno dice «el ordenamiento que fizimos en las dichas Cortes de Soria.» La copia del Escorial pone Segovia. Las Cortes de Soria que aquí se mencionan no pueden ser las de 1375 celebradas por Enrique II, que murió en 1379, pues las palabras «que fizimos» prueban que Juan I alude a otras que celebró él mismo. En las de Soria de 1380 no hay tal ordenamiento, por cuya razón debe leerse Segovia, de 1333, en las que hizo varias leyes, de las cuales una sola es bien conocida.

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536.      El cuaderno dice Soria, y en las celebradas en dicha ciudad el año 1390 no se hizo ley alguna relativa a la materia. La copia del Escorial dice Segovia, y es lo cierto, como se prueba con el cuaderno de las Cortes de Valladolid de 1385, en donde se leen las palabras siguientes: «por quanto nos diemos quita de la tercia parte, e espera de lo al de quince meses en las Cortes que fezimos en Segovia (1383).» A esta ley alude la respuesta del Rey a la pet. 14 hecha en estas otras de Segovia de 1386.

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537.      Los procuradores se referían al Ayuntamiento de Medina del Campo de 1380, para «entender en el fecho de la Iglesia», en el cual se trató de algo más que del cisma; pero no consta que se hubiese tomado ningún acuerdo sobra la provisión de beneficios eclesiásticos.

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538.      Crón. del Rey D. Pedro de Castilla, año XIII, cap. VIII, y año XIV, cap. III.

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539.      La Crónica pone estas Cortes en el año 1388; pero todos los cuadernos dados en la villa de Bribiesca llevan las fechas dentro del mes de Diciembre de 1387.

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