  Capítulo XIV
Reinado de D. Fernando el IV
Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1295. -Ordenamiento de prelados, hecho en las
Cortes de Valladolid de 1295. -Ordenamiento de las Cortes de Cuéllar de 1291. -Ordenamiento
de las Cortes de Valladolid de 1298. -Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1299.
-Ordenamiento otorgado a los del Reino de León en las Cortes de Valladolid de 1299.
-Ordenamiento otorgado a las villas de Castilla en las Cortes de Burgos de 1301. -Ordenamiento
otorgado a las villas de León, Galicia y Asturias en las Cortes de Zamora de 1301. -Ordenamiento otorgado a los del Reino de Toledo, León y Extremadura en las Cortes de Medina
del Campo de 1302. -Ordenamiento sobre la moneda hecho en las Cortes de Burgos de 1303.
-Ordenamiento otorgado a los del Reino de León en las Cortes de Medina del Camino de 1305.
-Ordenamiento dado a los concejos de Castilla en las Cortes de Medina del Campo de 1305.
-Ordenamiento otorgado a los concejos de las Extremaduras y del reino de Toledo en las Cortes
de Medina del Campo de 1305. -Ordenamiento otorgado a los caballeros y hombres buenos de
los reinos de Castilla, León, Toledo y las Extremaduras en las Cortes de Valladolid de 1307.
-Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1312.
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Diez y siete años cumplidos y algunos meses reinó
Fernando IV, y diez y seis veces llamó a Cortes durante su
reinado. Una larga minoridad, el gobierno de una mujer, los
bandos de la nobleza y la necesidad de agradar a los concejos
para empeñarlos en la defensa de una corona mal segura y
combatida de tantos enemigos poderosos, explican la
frecuente reunión de las Cortes como un medio de estrechar
las amistades, y fortificar los vínculos de la obediencia. |
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Apenas dieron sepultura al cadáver de Sancho IV, cuando
empezaron los movimientos y alteraciones que con sumo
trabajo logró sosegar la noble Reina Doña María. El Infante
D. Enrique, el Viejo, tío mayor del Rey o hermano de su
abuelo, «gran bolliciador» según la Crónica, trataba de ganar
a los concejos, y persuadirles a que le tomasen por tutor. El
Infante D. Juan, hijo tercero de Alfonso X, también los
alborotaba y halagaba para que le ayudasen a coronarse Rey
de León y Castilla, favoreciendo su pretensión el de Portugal.
Don Alfonso de la Cerda se llamaba Rey de Castilla y de
León, se confederaba con los de Aragón, Portugal y Granada,
y seguido de muchos ricos hombres, se disponía a esforzar su
derecho con las armas. |
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La valerosa Doña María hizo rostro a la tempestad. El
primer acto de su gobierno fue enviar cartas a las ciudades y
villas del Reino, notificándoles como era muerto D. Sancho,
mandándoles que alzasen por Rey y señor a su hijo D.
Fernando, confirmándoles sus fueros, y quitándoles el pecho
de la sisa, tributo nuevo de que se agraviaba toda la tierra. |
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Esta sencilla narración basta para comprender que el
triunfo de una u otra causa estaba en manos de los concejos.
Así lo entendió la discreta Doña María de Molina, y por eso
no perdonó medio de inclinar a su lado la balanza de las
fuerzas populares, en cuyo concurso libró la salvación del
trono disputado con tanto encarnizamiento a su hijo. |
| Cortes de Valladolid de 1295. |
La convicción de su poder hizo a los concejos orgullosos,
y de aquí la política de contemplarlos llamándolos a menudo
a Cortes. A tal extremo llegó su soberbia, que los personeros
de las ciudades y villas presentes en las Cortes de Valladolid
de 1295, en las cuales fue recibido por Rey Fernando IV,
«non quisieron que el Arzobispo, nin los obispos, nin los
maestres fuesen en lo que ellos ordenaban, o enviaron desir a
la Reina que los enviase (despidiese) de su casa, ca si
estudiesen, non vernían en ninguna guisa, e que luego se irían
para sus tierras.» La Reina les rogó que «se fuesen para sus
posadas fasta que se pasase aquello», y fuéronse, y se
celebraron las Cortes sin la asistencia del clero y la nobleza,
contra lo cual protestó el Arzobispo de Toledo Don Gonzalo
Gudiel en público instrumento(407). No le faltaba razón al
Primado de las Españas, pues en las verdaderas y legítimas
Cortes de aquel tiempo tenían y debían tener voz y voto los
tres brazos del Reino. |
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Asentose la concordia entre la Reina y el Infante D.
Enrique en estas Cortes, cuya decisión fue «que oviese la
guarda de los Reinos D. Enrique con la Reina, o ella que
criase al Rey e lo tuviese en su guarda»(408); en lo cual
mostraron que rayaba a grande altura su potestad, pues no
sólo dirimieron la cuestión pendiente entre dos personas de la
real familia acerca de la tutoría del Rey y gobierno del Reino,
sino que revocaron la cláusula del testamento de Sancho IV,
nombrando tutora única y única gobernadora a su mujer
Doña María. |
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Hicieron la Reina y el Infante en las Cortes de Valladolid
de 1295 dos ordenamientos, uno general y otro de prelados.
El primero confirma a los concejos sus fueros, privilegios,
cartas, franquezas, libertades, usos y costumbres que tenían
de los Reyes pasados, «los mejores, e de los que más se
pagaren»; alarde de liberalidad muy oportuno. |
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Las demás concesiones hechas a los concejos en estas
Cortes llevan el mismo sello de complacencia, tales como
que los arzobispos, obispos y abades vayan a sus iglesias, y
no anden con el Rey más clérigos que sus capellanes; que los
privados del Rey D. Sancho den cuenta de lo que llevaron de
la tierra; que los oficios de la Casa Real se den a hombres
buenos de las villas; que hombres buenos de las villas sean
cogedores de los pechos, y no judíos ni personas revoltosas, y
que se arrienden, que se restituyan a los concejos los
heredamientos o las aldeas que sin razón y sin derecho les
fueron tomadas por los Reyes, D. Alfonso o Don Sancho;
que no haga el Rey merced de ninguna villa realenga a
infanta, rico hombre, rica hembra, orden u otro lugar; que no
se expidan cartas de creencia ni blancas, y no se cumplan, si
alguno las presenta, siendo contra fuero; que cuando el Rey
vaya a una villa no tome vianda sin mandarla pagar; que se
confíe la guarda de los castillos y alcázares a caballeros u
hombres buenos de cada lugar, y que los merinos mayores de
Castilla, León y Galicia no sean ricos hombres, y escoja el
Rey para estos cargos personas que amen la justicia. |
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Si algo faltase al primer ordenamiento de las Cortes de
Valladolid de 1295 para acreditar la tendencia del estado
llano a la dominación favorecida por los tutores recelosos de
la tibia voluntad del clero y la nobleza, se hallaría la prueba
en la amplia confirmación de las hermandades de las villas
de Castilla, León, Galicia, Extremadura y Toledo «así como
las ficieron». |
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El ordenamiento de prelados responde a las quejas de
algunos obispos y de los procuradores de otros, y de los
cabildos y clerecía del Reino en razón de los agravios que
experimentaban, tomándoles los Reyes y las personas
poderosas sus bienes, frutos, ganados, dinero, joyas y
vestiduras, embargándoles sus rentas, apremiando a los
cabildos para que hiciesen elecciones de prelados y provisión
de dignidades y beneficios contra su voluntad, exigiendo a
las iglesias y sus ministros pechos con menosprecio de sus
franquezas y libertades, y prendiendo a los clérigos,
robándolos y matándolos sin guardar fuero ni derecho como
era debido. Los tutores hallaron justas las peticiones del
clero, y las otorgaron. |
| Cortes de Cuéllar de 1297. |
Breves fueron las Cortes de Cuéllar de 1297, cuya reunión
provocó el Infante D. Enrique, pues andaba la guerra civil
muy encendida a tiempo que la hueste del Rey apretaba el
cerco de la villa de Paredes. El Infante entendió «que la
estada en aquel lugar non era buena, e que se levantasen ende
e se fuesen (D. Diego y D. Juan Alonso de Haro), e catasen
carrera como oviesen algo para mantener la guerra, e que
ayuntasen todos los concejos en un lugar»(409). |
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Acudieron los personeros a Cuéllar, y desbaratada por la
prudencia de la Reina la intriga de haber dinero vendiendo la
plaza de Tarifa al Rey de Granada, concedieron un servicio
en toda la tierra para pagar las soldadas de los caballeros, con
lo cual, y otorgadas algunas peticiones de los concejos, se
acabaron las Cortes, prevaleciendo la opinión de Doña María
contra las falsas promesas de D. Enrique, acogidas por los
personeros con suma facilidad, porque (dice la Crónica)
«quando los omes son muchos ayuntados, ligeramente son de
engañar.» |
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Contiene el ordenamiento de Cuéllar varias providencias
de buen gobierno, a saber: que se ponga mejor recaudo en
labrar la moneda; que los clérigos pechen por los
heredamientos realengos que compraren como los demás
vecinos; que los encubridores de los enemigos del Rey sufran
la misma pena que merecen los que andan en su deservicio;
que si éstos no viniesen a la merced del Rey en el plazo de
tres meses, sean castigados derribándoles las casas y las
torres, cortándoles las viñas y asolándoles las huertas y todo
cuanto hubieren, «salvo lo que yo he dado hasta aquí.» |
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De este ordenamiento se colige que seguían la corte doce
hombres buenos que dieron al Rey y sus tutores las villas de
Castilla para aconsejarlos y servirlos, en fecho de la justicia,
o de todas las rentas, e de todo lo al que me dan los de la
tierra, e como se ponga en recabdo, e se parta en lugar que
sea mío servicio, etc.» |
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Ni en la Crónica, ni en las Memorias del reinado de
Fernando IV, ni en los cuadernos de las Cortes anteriores a
las de Cuéllar de 1297 hay noticia de este singular consejo,
cuya existencia no debe sin embargo ponerse en duda. La
intervención del estado llano en el gobierno se explica
considerando el influjo poderoso de los concejos, fuertes de
por sí, y más fuertes todavía con la robusta organización de
las hermandades; y su participación en el manejo de los
caudales públicos, es probable como una consecuencia del
principio que eran los hombres buenos de las ciudades, villas
y lugares del Reino quienes otorgaban los servicios por
medio de sus personeros y pechaban. Con todo eso nada
autoriza para reconocer en el consejo de los tutores de
Fernando IV una institución de carácter permanente. |
| Cortes de Valladolid de 1298. |
Las perentorias necesidades de la guerra, y el peligro cada
vez mayor que corría el trono de su hijo, obligaron a la Reina
Doña María a convocar las Cortes de Valladolid de 1298. En
ellas renovó el Infante D. Enrique sus pláticas sobra entregar
la plaza de Tarifa al Rey de Granada, y la Reina sus tratos
con los personeros de las villas para que no consintiesen
semejante agravio a toda la cristiandad. En fin, dieron las
Cortes al Rey dos servicios para pagar sus vasallos, y el Rey,
o los tutores en su nombre, hicieron el ordenamiento de
costumbre. |
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Mandaron que los fieles servidores del Rey culpados de
algún robo, fuesen obligados a la reparación, y si los
robadores militasen bajo la bandera de los rebeldes, no
alcanzasen perdón mientras no desagraviasen al ofendido;
ofrecieron por segunda vez indulto a los enemigos del Rey, si
se acogiesen a su merced en cierto plazo; mas si perseverasen
en la desobediencia, deberían ser arrasados sus castillos, sus
heredades destruidas y todos sus bienes confiscados;
establecieron que los pesquisidores y entregadores fuesen
buenos hombres; que no pedirían yantares hasta averiguar
como se daban en tiempo de Fernando III; que se guardase
justicia según el derecho de la tierra; que hubiese en la Casa
Real alcaldes y escribanos convenientes al servicio; que los
ricos hombres, infanzones y caballeros no tomasen nada de lo
suyo a los concejos, dándoles los de la tierra lo que solían
darles; que no se hiciese pesquisa cerrada en razón de la saca
de cosas vedadas, y que el merino mayor de Castilla
procediese conforme a derecho contra los autores de los
robos, prisiones, muertes y otros delitos cometidos al abrigo
de la guerra civil y los castigase, «e lo que fuere en nos
(dijeron), nos lo mandaremos emendar así como toviéremos
por bien e falláremos por derecho e costumbre, así como lo
otorgamos en los privillegios que tienen de nos que les dimos
aquí en Valladolid»(410). |
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Por último, en cuanto a las cuestiones pendientes sobre
pasar los heredamientos de realengo al abadengo, se
remitieron los tutores a lo ordenado en las Cortes de Haro,
añadiendo que «daquí adelante non pasen de realengo a
abadengo, nin el abadengo al realengo, si non así como fue
ordenado en las Cortes sobredichas.» |
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Continuaba la guerra más viva que nunca. El Infante D.
Juan, apoderado de la ciudad de León, pretendía con las
armas en la mano los reinos de León y Galicia. Don Alfonso
de la Cerda, alojado en la villa de Dueñas, aspiraba, con el
auxilio de sus parciales, a ceñírse la corona de Castilla. El
Rey de Portugal, concertado el casamiento de su hija Doña
Constanza con Fernando IV, llegó con su hueste a Toro,
resuelto, al parecer, a unir sus fuerzas con las de Doña María
de Molina; pero dando oídos al Infante D. Enrique, cuya
lealtad era menor que su codicia, formó empeño de atajar la
discordia haciendo pedazos la herencia de D. Sancho el
Bravo. Su noble y esforzada viuda, ganada la voluntad de los
concejos «en quienes fiaba que querían servicio del Rey», no
consintió en la partición. Ofendido el Portugués de la
respuesta, movió su campo y repasó la frontera. |
| Cortes de Valladolid de 1299. |
Cercada de enemigos Doña María, y sin esperanza de
socorro exterior, volvió de nuevo los ojos a las Cortes, e hizo
llamamiento a los ricos hombres y hombres buenos de los
concejos que enviaron sus personeros a las de Valladolid de
1299, notándose la ausencia del brazo eclesiástico, que
tampoco fue presente a las de 1298, a pesar de la protesta del
Arzobispo de Toledo de que dimos noticia discurriendo sobre
las de 1295. En estas de 1299 se hicieron dos ordenamientos,
el uno de capítulos generales, y el otro respondiendo a las
peticiones de los hombres buenos de las villas y lugares del
Reino de León. |
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En ambos se confirman muchas providencias tocantes a la
justicia y al gobierno adoptadas en las Cortes anteriores,
como en las posteriores se verá con demasiada frecuencia;
prueba clara de que las leyes no se observaban por la flojedad
de los monarcas, o porque no se sentían con la fuerza
necesaria para exigir su cumplimiento. |
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En extremo notable es el primero de los capítulos
generales, en el que ofrece el Rey hacer justicia igual a todos,
no matar a persona alguna, ni agraviarla sin ser oída y
vencida en juicio, no tomar los bienes de los que fueron
presos, ni prohibir que les den de lo suyo lo que hubieren
menester, ni alargar el tiempo de las prisiones, sino librar en
un plazo breve las causas pendientes según fuero y derecho. |
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Este capítulo tiene estrecha relación con un pasaje de la
Crónica. Hallábase la Reina en Valladolid por Noviembre
del año 1298, cuando llegó allí el Infante D. Enrique, y la
dijo que iba a Zamora «para matar e despechar los omes
buenos del pueblo.» Esforzose la Reina a disuadirle de tan
mal pensamiento, representándole que hiciese pregonar «que
viniesen a querellar los que quisiesen, e desque las querellas
fuesen dadas, que llamasen aquellos de quien querellasen, e
que respondiesen, e que si por aventura no se salvasen como
era fuero e derecho, que librasen sobre ello aquello que
mandase el fuero de la villa.» |
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Todo fue en vano. Tomó D. Enrique el camino de
Zamora, llegó y dio principio a una pesquisa «sobre todos los
omes buenos que avía en la villa, e quando esto vieron,
toviéronse por muertos. «Algunos se acogieron presurosos a
la protección de la Reina que los salvó del peligro, cebándose
la codicia y la venganza de D. Enrique en los menos
diligentes o más confiados, a quienes mandó prender y matar
sin ser oídos, y les tomó sus bienes(411). |
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El suceso era tan ruidoso como reciente para que se
hubiese borrado de la memoria de Doña María de Molina, a
quien puede razonablemente atribuirse la iniciativa, de esta
ley, según se infiere de la comparación de sus advertencias y
consejos al Infante con el texto del primer capítulo general
del ordenamiento. |
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Confirmaron los tutores lo mandado acerca de los alcaldes
y escribanos de la corte y de los privilegios y cartas de la
cancillería; declararon exentos de fonsadera y, yantares a los
concejos que según fuero y costumbre antigua, no tenían
obligación de prestar dichos servicios; renovaron y dieron
mayor fuerza a lo establecido en razón de las cartas
desaforadas; ratificaron la merced concedida a los concejos
de nombrar los escribanos públicos; prohibieron que los
bienes de realengo pasasen al abadengo, remitiéndose a lo
ordenado en las Cortes de Nájera de 1137 ó 1138 y en las de
Haro de 1288; corrigieron el abuso de avocar así los jueces
eclesiásticos el conocimiento de pleitos entre seglares;
excusaron a los pastores de Extremadura de pechar ronda por
sus ganados; interpusieron su autoridad para que los ricos
hombres y caballeros que tenían tierras o castillos del Rey no
tomasen a los concejos cosa alguna por fuerza, y reiteraron la
promesa de encomendar la cobranza de los pechos a hombres
buenos y abonados de las villas. |
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En el segundo ordenamiento otorgan los tutores a los
concejos del reino de León que mandarían guardar sus fueros
y privilegios y castigarían a quien los quebrantase; que
acordarían lo más conveniente al servicio del Rey en cuanto a
la guerra; que harían justicia según derecho, y no
consentirían que persona alguna fuese presa, muerta o
despejada de sus bienes sin ser oída en juicio; que no
mandarían hacer pesquisa general en ningún lugar sino a
pedimento del pueblo, que el notario del Reino de León sería
natural del mismo Reino, y no entendería en más negocios
que los pertenecientes a su oficio; que ordenarían mejor el
servicio de la Cancillería; que nombrarían tantos alcaldes y
escribanos cuantos cumpliesen, y prohibirían a éstos llevar
dinero por las cartas y los registros; que darían alcalde que
oyese las alzadas en la corte, y que los ganados de la tierra de
León gozasen de la franqueza de ronda como los de
Extremadura. |
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Suplicaron además los personeros que los tutores
reprimiesen los excesos de las autoridades eclesiásticas, pues
se atrevían los obispos, los deanes, los cabildos y sus vicarios
a lanzar sentencias de excomunión sobre los concejos por
cosas temporales. La respuesta a una petición tan justa fue
evasiva. «Tengo por bien (dijeron) que como pasastes con
ellos en tiempo de los otros Reyes onde yo vengo, que
pasedes agora así.» La prudente Doña María juzgó peligroso
mover querellas al clero e indisponerse con el Papa, mientras
negociaba la dispensación de su casamiento con Sancho IV, y
la consiguiente declaración de legitimidad en favor de los
hijos habidos en aquel matrimonio. Expidió la bula tan
deseada Bonifacio VIII en Setiembre del año 1300; y por
alcanzar de la corte de Roma las cartas de legitimación del
Rey y de sus hermanos, disimuló en Abril de 1299 lo que de
pronto no podía impedir ni remediar. |
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Mejoró en virtud de estas Cortes la condición de los
Judíos, porque otorgaron los tutores que tuviesen dos
alcaldes para librar sus pleitos en unión con los del lugar, «en
guisa que cada una dellas partes aya su derecho, e los Judíos
ayan bien paradas sus debdas, e puedan a mi complir los
míos pechos», y confirmaron lo establecido en tiempo de los
Reyes D. Fernando III y D. Alfonso X en orden a las
apelaciones de los Judíos contra los cristianos y viceversa.
Por último, rehusaron conceder que las deudas en favor de
los Judíos se declarasen extinguidas, si no las reclamasen de
los cristianos en el plazo de cuatro años fijado en los
ordenamientos de Valladolid de 1258 y Jerez de 1268,
subsistiendo el de seis señalado por Sancho IV en las Cortes
de Valladolid de 1293. |
| Cortes de Valladolid de 1300. |
Reuniéronse de nuevo las Cortes en Valladolid el año
siguiente de 1300; La Crónica dice 1301; pero es un error de
fecha manifiesto, no sólo porque todos los sucesos que
refiere corresponden al año anterior, sino también porque
disipan la duda las palabras, del ordenamiento de Zamora de
1301, «bien saben ellos que en las Cortes que yo fiz antanno
en Valladolit, etc.»; y para mayor claridad alude el Rey a los
cinco servicios «así como los pecharon antanno»; y en efecto,
cinco fueron los otorgados en aquella ocasión. |
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A falta del cuaderno relativo a las Cortes de Valladolid de
1300, es forzoso seguir la Crónica, y tener por cierto que
«ordenaron de dar al Rey todos los de la tierra cuatro
servicios, e demás un servicio para pagar en la corte de Roma
la legitimación del Rey o de sus hermanos, que estaba ya
otorgada, porque el casamiento del Rey D. Sancho e de la
Reina fuera en pecado, e todos los de la tierra lo otorgaron de
buenamente»(412). |
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A estas breves noticias se añade según el citado
ordenamiento de Zamora, que allí, accediendo el Rey a la
petición de los personeros de las villas, se alargó tres años el
plazo de seis fijado a las deudas de los Judíos, en razón de la
guerra y para alivio de los pueblos. |
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Corría el año 1301. El Rey de Aragón Jaime II, salió a
campaña y entró por el Reino de Murcia, favoreciendo con
sus armas la causa de D. Alonso de la Cerda que se llamaba
Rey de Castilla contra Fernando IV. Acudid presurosa la
Reina Doña María con buena hueste; pero estorbaron la
derrota del aragonés las intrigas de los Infantes D. Enrique y
D. Juan. |
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Volviose la Reina con gran pesar, «y luego que llegaron
todos a Alcaráz, acordaron que se viniese el Rey a facer
Cortes a Burgos con los castellanos, e después que fuese a
faser Cortes a tierra de León»(413). |
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De aquí el ordenamiento dado a las villas de Castilla y de
la marina en las Cortes de Burgos de 1301, y el otorgado a
los personeros de las villas de la tierra de León, Galicia y
Asturias en las de Zamora del mismo año. |
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Así, pues, no se celebraron Cortes generales sino
particulares, en Burgos para los castellanos, y en Zamora
para los leoneses. Disculpaban la separación diferencias de
leyes, usos y costumbres entre los dos pueblos hermanos;
pero dividirlos era retardar el momento de la consolidación
de la unidad nacional. Esta práctica fue siempre mal recibida,
y dio motivo a diversas peticiones para que cesase. |
| Cortes de Burgos de 1301. |
Fueron ayuntadas las Cortes de Burgos (dice la Crónica),
e la noble Reina Doña María mostró a todos los que fueron y
ayuntados el estado de la tierra..., e que avía menester algo,
lo uno para pagar las soldadas a los fijosdalgo, e lo otro para
pagar la legitimación de la corte de Roma para el Rey e para
los otros sus fijos. E los de la tierra, veyendo como la Reina
obraba muy bien, tovieron todos por muy grand derecho de
faser quanto ella mandaba como era aguisado e con rason. E
luego dieron al Rey quatro servicios para pagar los
fijosdalgo, e uno para pagar la legitimación del Rey e de los
otros sus fijos, ca esta legitimación nunca la pudiera ganar el
Rey D. Sancho en su vida»(414). |
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Acaso repare el lector atento que ya las Cortes de
Valladolid de 1300 habían otorgado un quinto servicio para
satisfacer los gastos de la legitimación; más como poco
después vino a la merced del Rey el Infante D. Juan que se
llamaba Rey de León, y renunció a su demanda, y no fue
escaso en pedir la recompensa de su tardía lealtad, «ovieron
de tomar para él del aver que tenían para la dispensación, e
diéronle la mayor parte del, e lo al tóvolo D. Enrique para sí.
E así non pudo la Reina enviar el aver aquel año para la
dispensación»(415). |
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No asisten los prelados a las Cortes de Burgos, pero sí a
las de Zamora de 1301, irregularidades propias de la
turbación de los tiempos que trastornaba el equilibrio de las
instituciones. El poder estaba allí en donde residía la fuerza,
es decir, en los caballeros, cuya profesión eran las armas, y
en los concejos que daban los servicios necesarios para
mantener la guerra. |
|
Ambos ordenamientos versan sobre las materias
contenidas en los anteriores, y por no repetirlas, bastará
llamar la atención del lector hacia algunas cosas que por su
novedad merecen particular examen. |
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Estableció el de Burgos que si los merinos no procediesen
conforme a razón y derecho y dejasen de cumplir los
mandatos del Rey, «que lo pechen con sus cuerpos e con lo
que ovieren, et que sean tenidos de pechar el danno que en
las sus merindades se ficiere, si non ficieren justicia o
escarmiento de los malos fechos.» |
|
El precepto era rigoroso, pues la responsabilidad de los
merinos por sus actos relativos a la administración de la
justicia podía llegar hasta incurrir en la pena de muerte y
confiscación de bienes; de lo cual se colige que los abusos
eran muchos y graves, y los medios ordinarios insuficientes
para extirparlos. |
|
Prohíbe el ordenamiento que los omes sean presos por los
míos pechos «aunque no tengan bienes con qué responder, y
que les embarguen por esta causa el grano en las eras, las
mieses en el campo, y los ganados de labor mostrando otra
prenda equivalente. De aquí tomó origen la ley del
Ordenamiento de Alcalá, limitando los casos en que era lícito
prendar «los bueyes o bestias de arada, o los aparejos dellos
que son para arar, o labrar, e coger el pan, e los otros frutos
de la tierra»(416). La filiación se demuestra comparando ambos
textos, en los cuales se emplean a veces las mismas palabras. |
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Es notable el capítulo que manda a los concejos «non sean
osados de poner coto en sus logares que non saquen ende el
pan nin las otras viandas de un logar a otro, mas que lo
saquen o lo lieven de un logar a otro en todo mío sennorío.»
Aquí lucha el poder central en defensa del bien público
interesado en mantener la libertad del comercio interior de
frutos y demás mantenimientos, con la inclinación de los
concejos a la autonomía y el insensato egoísmo de los
pueblos que por miedo al hambre o la carestía estancaban las
producciones del suelo, impedían los cambios, dificultaban la
nivelación de los precios, y convertían en necesidades
permanentes las pasajeras que una mala cosecha puede
excitar. En este ordenamiento apunta el régimen económico
conocido con el nombre de policía de los abastos, floreciente
en la edad media, y tan arraigado en la opinión de los
hombres más doctos y en el ánimo de los gobiernos, que
perseveró por espacio de algunos siglos. |
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Los favores concedidos al comercio interior alcanzaron en
parte al exterior, pues si bien no se hizo en el ordenamiento
de Burgos de 1301 alteración esencial en las leyes relativas a
la saca de las cosas vedadas, a lo menos se mandó que los
mercaderes no fuesen registrados ni molestados en el camino
hasta llegar a los puertos, sin perjuicio de usar de rigor con
los que fueren descaminados o pasaren los vados, y
principalmente con los que sacasen caballos del reino por ser
tan necesarios para la guerra contra los Moros. |
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Mandaron los tutores derribar todas las fortalezas
levantadas sobre los castillares viejos que estaban
despoblados y otras cualesquiera edificadas durante la
confusión de las discordias civiles, porque eran guaridas de
malhechores que al reparo de sus muros se acogían. Tal vez
fuese un medio indirecto de arrojar de sus nidos a ciertos
ricos hombres turbulentos, cuya fidelidad al Rey no inspiraba
la mayor confianza a Doña María de Molina. Los asedios
retardaban el progreso de las armas de Fernando IV; y obligar
a sus enemigos a combatir en campo abierto, en donde la
hueste real podía disputar con ventaja la victoria, era un acto
de previsión que más tarde imitaron los Reyes Católicos. |
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Queda advertido en su lugar que la prohibición de pasar
los bienes de realengo al abadengo no tenía por objeto poner
coto a la amortización, sino aliviar a los pecheros cada vez
más agobiados con la carga de los tributos. Confirma este
juicio el ordenamiento de Burgos al mandar que las
heredades realengas y pecheras no pasen al abadengo, ni las
compren los caballeros, hidalgos, clérigos, hospitales ni
comunes, añadiendo que lo adquirido por compra, donación
u otro título cualquiera desde las Cortes de Haro de 1288,
peche como antes de la traslación del dominio. Los muchos
servicios que los concejos hubieron de dar al Rey para acudir
a los gastos de la guerra y la ausencia de prelados en las
Cortes de Burgos de 1301, explican el creciente rigor de la
ley sobre «el heredamiento que finque pechero.» |
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Suplicaron los personeros de las villas que en adelante les
hiciese el Rey la merced de no celebrar Cortes en Castilla
separadamente de León y Extremadura, y que aquel caso no
lo tomase por uso; a cuya discreta y oportuna petición
respondió Fernando IV, «tengo que piden mío servicio, e
otorgo de lo facer así como ellos me lo pidieron.» |
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En todo tiempo convenía observar la costumbre de reunir
Cortes generales para acreditar la existencia de un solo
cuerpo político; pero entonces había necesidad de protestar
contra cualquiera conato de dividir los reinos, cuando estaba
tan fresca la memoria de la partición convenida entre el
Infante D. Juan y D. Alonso de la Cerda, el uno alzándose
con los de Castilla, Toledo, Córdoba, Murcia y Jaén, y el otro
apoderándose de León, Galicia y Sevilla. El ejemplo de
celebrar Cortes particulares se repitió todavía; mas siempre
fue una excepción mal vista. |
|
Lo demás que contiene el ordenamiento de Burgos acerca
de los escribanos públicos de los concejos, de las deudas de
los Judíos y las cartas desaforadas carece de novedad, pues
todo se reduce a confirmar lo que en Cortes anteriores se
había mandado. |
|
Si el estado de Castilla exigía pronto remedio, el de León
lo reclamaba con igual o mayor urgencia. De aquella ciudad
y muchos lugares de la comarca se hizo dueño el Infante D.
Juan en 1296, conservándolos en su poder hasta que
reconoció por Rey y señor a D. Fernando IV en 1300. En este
período tuvo allí menos asiento la paz que la guerra, y con el
tumulto de las armas vinieron la relajación de las leyes, la
tiranía de los grandes, las exacciones violentas, la flojedad de
la justicia, el robo o incendio de muchos pueblos y la
dispersión de sus moradores con otros excesos aún más
odiosos. |
| Cortes de Zamora de 1301. |
El ordenamiento de Zamora de 1301 refleja los males que
a la sazón padecían León, Galicia y Asturias, porque los
pintan al vivo las peticiones de los personeros de las villas
cuya lejanía demandaba mayores esfuerzos de la autoridad
llamada a protegerlas. |
|
Suplicaron en razón de los tributos, que no fuesen
cogedores ni arrendadores de los servicios y monedas los
ricos hombres, infanzones, caballeros, clérigos, ni Judíos,
sino los hombres buenos de las villas y los vecinos de los
lugares reales; petición que el Rey otorgó de buen grado,
exceptuando los pechos foreros, pues en cuanto a ellos (dijo)
«pondré y quien toviere por bien que me los recabde on
faciendo tuerto.» Asimismo suplicaron, y les fue concedida la
confirmación de los privilegios de no pechar mañería ni
nuncio, prestaciones feudales de que había excusado el Rey
D. Sancho a los del reino de Galicia(417); de no dar fonsadera
los pueblos exentos por merced, fuero o costumbre(418); de no
pagar tributo los hijos mientras viviesen en la compañía de
sus padres, a no tener bienes propios, en cuyo caso pagarían
una cáñama(419), y por último, obtuvieron que los hombres
buenos de las villas no fuesen presos por deudas de pechos,
ni embargadas las mieses ni los frutos en las eras, ni los
bueyes de labranza habiendo otra prenda, ni la ropa del
deudor, ni la de su mujer, ni la de sus lechos, y así lo otorgó
el Rey, excluyendo a los cogedores de sus pechos y rentas, si
resultaren alcanzados. |
|
No estaba la justicia muy bien parada, cuando los
personeros de las villas hubieron de pedir al Rey que no
pusiese en su casa por alcalde a ningún malhechor ni
encubridor de malhechores; que los oficiales a su servicio no
emplazasen ante la corte a los moradores de las villas, sino
que los demandasen por su fuero; que castigase con rigor a
los que amenazaban a los merinos, jueces y alcaldes, o los
desafiaban dándose por agraviados de sus actos de justicia;
que nadie fuese preso ni privado de sus bienes por denuncia o
querella presentando fiadores, a menos de ser oído y librado
según fuero y derecho; que hiciese severo escarmiento en los
jueces y alcaldes de los lugares desobedientes al Rey, pues no
respetaban sus cartas de merced, confiando que los
querellosos no acudirían a la corte por evitar los gastos del
proceso, etc. |
|
La jurisdicción real ordinaria estaba cohibida por la
eclesiástica. Los clérigos y personas de orden llamaban a los
legos a sus tribunales en virtud de cartas de Roma para juzgar
y sentenciar los pleitos sobre bienes y cosas temporales, y era
frecuente el abuso de excomulgar los obispos y vicarios y
poner entredicho en las villas, cuando cumplían las cartas y
mandamientos del Rey los jueces seculares. El ordenamiento
de Zamora prohíbe lo primero, y respecto de lo segundo
confirma lo mandado por Alfonso X en Cortes, con acuerdo
de los prelados, ricos hombres y hombres buenos de todos
sus reinos, a saber, que los obispos y jueces de las iglesias no
embarguen la jurisdicción temporal, ni pronuncien sentencias
de excomunión contra los que la ejercen; y si algún agravio
les fuese hecho, que lo pongan en noticia del Rey hasta tres
veces, y si hallare el Rey que las autoridades eclesiásticas no
tienen razón, les ruegue que alcen el entredicho, y no lo
haciendo, les apremien a ello ocupándoles las
temporalidades(420). |
|
Condescendió Fernando IV con el deseo de los personeros
de las villas, prometiendo que les dejaría sus alcaldes de
fuero y no pondría en ningún lugar juez de salario, a no
pedirlo todo el concejo o su mayor parte. Asimismo les
confirmó las donaciones de aldeas y castillos que Reyes
anteriores habían hecho a los concejos, y mandó que les
fuese restituido lo usurpado por las órdenes y personas
poderosas en la confusión de la guerra, y prohibió que los
caballeros de las villas por querellas que tuviesen entre sí,
matasen a los labradores, robasen, cortasen los árboles,
arrancasen las viñas, prendiesen fuego o tomasen el ganado.
Tan grande fue la licencia de los tiempos que ordenó el Rey,
a petición de los personeros, no tuviesen oficios de alcalde,
juez o merino enemigos de su causa incendiarios de las
villas, y las derribadas o quemadas por los malhechores se
repoblasen con hombres útiles y convenientes a su servicio. |
|
Renovaron los personeros la cuestión del realengo,
esforzando sus razones con la autoridad de las Cortes de
Benavente en 1202, según los cuales las casas y
heredamientos de los lugares del Rey y de los concejos,
aunque pasen a poder de las iglesias, de las órdenes o de los
ricos hombres «finquen foreros»; a cuya petición respondió
Fernando IV mandando guardar lo establecido en las de Haro
de 1288. |
|
No plugo al Rey que los concejos nombrasen los
escribanos públicos, aunque mucho lo deseaban, antes les
dijo que siempre sus progenitores los habían puesto en las
villas y lugares, «ca las notarías son quitas de los Reys, et es
gran pro e guarda de los conceios de los poner yo.» Con este
motivo respondió a la petición que los de las iglesias no
pusiesen notarios que signasen o hiciesen fe, no obstante
cualesquiera privilegios, ni usasen de la notaría los
nombrados, guardando la costumbre establecida. |
|
Confirma el ordenamiento de Zamora la protección a los
ganados, prohibiendo que se les pidan servicios en las ferias
y mercados y en los caminos, sino en los puertos en donde se
solían tomar, y lo mismo en cuanto a los diezmos y
montazgos, corrigiendo el abuso de exigir de los pastores
medio diezmo de los corderos, de los quesos y la lana. |
|
En cuanto a las deudas de los Judíos no introduce
novedad sustancial; y respecto de las cartas desaforadas,
mandó el Rey que si fuere la tal carta para prender a un
hombre, no le prendiesen dando fiadores según el fuero de
cada lugar hasta que se lo mostrasen; y si para matarle, y
estuviere preso, «que lo non maten sin ser oído por do
devier.» |
|
Obsérvase en el ordenamiento de Zamora de 1301 que va
recobrando sus fuerzas la monarquía con la sumisión del
Infante D. Juan, de don Juan Núñez de Lara y otros ricos
hombres y caballeros de su parcialidad. Aunque seguía la
guerra con D. Alonso de la Cerda, a quien ayudaba el Rey de
Aragón, «lo más del peligro avía pasado.» Por eso los tutores
no se muestran tan condescendientes con los concejos, pues
conforme adelanta la obra de la pacificación, así va creciendo
el influjo del clero y la nobleza, y por tanto, la autoridad del
Rey, que era entonces como ahora en ciertas monarquías
templadas, el fiel de la balanza. |
| Cortes de Medina del Campo de
1302. |
Las primeras Cortes celebradas después que Fernando IV,
a los diez siete años de edad, sacudió el yugo de la tutoría y
empezó a gobernar por su persona, fueron las de Medina del
Campo de 1302. Concurrieron los tres brazos del reino; más
no son generales, sino particulares de Toledo, León y
Extremadura. La Crónica nos dice que no vinieron a estas
Cortes los hidalgos ni los concejos de Castilla, callando el
motivo de la ausencia(421). Tan pronto y sin causa conocida se
dio al olvido el ordenamiento hecho en las de Burgos de
1301 en el cual prometieron los tutores en nombre del Rey no
llamar a Cortes en Castilla se paradamente de León y
Extremadura. |
|
Otorgaron las de Medina del Campo cinco servicios; el
uno para el Rey, y los cuatro para pagar las soldadas de los
fijosdalgo, y luego los personeros de las villas formaron,
según la costumbre recibida, el cuaderno de peticiones, no
muchas en verdad, pero entre ellas algunas nuevas o
interesantes. |
|
En materia de tributos renovaron sus quejas contra el
arrendamiento de los pechos y los cogedores moros y judíos,
las pesquisas sobre las cuentas, las multas o caloñas y los
embargos o prendas; y es singular, en cuanto a lo primero,
que el Rey en vez de dar una respuesta lisa y llana, hubiese
eludido toda satisfacción y aun burlado toda esperanza,
diciendo: «Bien saben ellos la mi facienda, o la priesa en que
estó, e las nuevas que me legan cada día de la frontera, e a
esto yo cataré carrera, si Dios quisiere, porque la frontera sea
acorrida, e yo sea servido, o sea el mayor pro e la mayor
guarda que pueda ser.» Realmente va tan lejos del sentido de
la petición la respuesta, que sería fundada la duda si hay o no
vicio de copia. |
|
Del ordenamiento hecho en estas Cortes se colige que
unos pechos se pagaban por renta y otros por cabeza; que los
concejos y los pecheros derramaban entre sí los tributos para
lo que habían menester y algo más de lo justo, y en fin, que
no se cumplían las leyes encaminadas a corregir tantos
excesos y extirpar tantos abusos. Causa pena observar,
estudiando la historia de nuestras Cortes, como, a pesar de
las continuas quejas y clamores de los pueblos, los males y
los vicios de la sociedad se perpetuaban, convertidos en
vanas fórmulas los remedios. |
|
Otorgó el Rey que las cartas contra fuero o privilegio
libradas por su Chancillería, no fuesen cumplidas, y ofreció
tomar hombres buenos que anduviesen en la corte y cuidasen
de recogerlas, y de ponerlo en su noticia para resolver
conforme a derecho. |
|
Prometió llamar a caballeros buenos de las villas «que
anden conmigo (dijo), o sean en librar los fechos, a sí como
lo ficieron los otros Reyes donde yo vengo; y añadió: «esto
les gradesco mucho e téngolo por bien, e ante que me lo ellos
pidiesen, lo tenía ordenado de lo facer.» Buenas palabras
pronunciadas ya en las Cortes de Cuéllar de 1297, que
también ahora se llevó el viento. |
|
Los dos capítulos más importantes del ordenamiento de
Medina del Campo son sin disputa los relativos al modo de
celebrar Cortes, y a la protección debida a los personeros de
las villas e mandaderos de los concejos. |
|
En efecto, pidieron al Rey que cuando hubiere de reunir
Cortes, que las hiciese «con todos los omes de la tierra en
uno»; a lo cual respondió Fernando IV «esto me place e
otórgogelo, e lo que fasta agora fice, fícelo por partir peleas e
reyertas que pudieran y acaescer. «Tal fue la razón por que se
celebraron por separado las de Burgos y las de Zamora de
1301, según refiere la Crónica; mas no arroja ninguna luz
sobre las causas que obligaron a separar las de Medina del
Campo y las de Burgos de 1302. El Rey dice por partir
peleas; pero más parece disculpa y alusión a lo pasado, que
razón valedera y explicación de lo presente. |
|
Asimismo le suplicaron que los hombres buenos viniesen
seguros a las Cortes, y que les diesen posadas en las villas, y
les fue otorgado; y de aquí tomó origen la inmunidad de
nuestros antiguos procuradores. |
|
Tuvo por bien el Rey confirmar los privilegios y cartas de
merced, como se lo pidieron los hombres buenos de las
villas, y mandó que les valiese y fuese guardado «lo que
fuere fecho e otorgado en las otras Cortes de que yo regné
acá, sobre las peticiones que los de la tierra me ficieren
generalmientre, especialmientre cada concejo en lo que era
de su concejo.» |
|
De este pasaje se desprende que los personeros de las
villas formaban de común acuerdo los cuadernos de
peticiones tocantes al bien de los Reinos de Castilla y León, y
de aquí los capítulos generales, distintos de las cartas
otorgadas a los concejos concediéndoles o confirmándoles
privilegios, franquezas o mercedes singulares. |
|
En resolución, el ordenamiento de Medina del Campo de
1302 contiene principios de nuestro derecho público que
habrían sido más fecundos, si los sucesores de Fernando IV
se hubiesen creído ligados con la promesa de «lo mejor
guardar». |
| Cortes de Burgos de 1302. |
Sucedieron inmediatamente a estas Cortes las de Burgos
del mismo año. La Crónica dice: «E otrosí porque los
concejos de Castilla non vinieron a estas Cortes de Medina,
acordó el Rey de ir a faser otras Cortes a Burgos.» Lo
primero que en ellas se trató fue de dar al Rey, «e diéronle los
de Castilla otros cinco servicios, así como ge los mandaron
en las Cortes de Medina, e mandó pagar sus soldadas a D.
Diego (López de Haro), e a los otros fijosdalgo que eran sus
vasallos»(422). |
|
En las Cortes de Burgos de 1302 se hizo un ordenamiento
sobre la moneda que algunos atribuyen a otras celebradas en
la misma ciudad el año siguiente. Los escritores que las
admiten fundan su opinión en las palabras del referido
ordenamiento comunicado al concejo de Illescas: «sepades
que agora, quando fui en Burgos a estas Cortes en que fueron
ajuntados ricos omes, etc.» Lleva la carta la fecha de 10 de
Marzo de 1303. |
|
La frase «agora quando fui en Burgos», indica la
proximidad del suceso; por lo cual parece que alude el Rey,
no a las de 1302, sino a otras posteriores e inmediatas. No se
puede negar la fuerza del raciocinio; mas por vehemente que
sea el indicio, no resiste a la prueba en contrario. |
|
Según la Crónica y los documentos que la ilustran, pasó
Fernando IV la fiesta de la Navidad del año 1302 en la
ciudad de León: en 13 de Enero de 1303 estaba en
Benavente, camino de Valladolid: en 14 de Febrero se
hallaba la corte en Cuéllar, y allí seguía el 20, y el 10 de
Marzo firmaba la carta al concejo de Illescas en Toledo.
¿Cuándo, pues, celebró ni pudo celebrar Cortes en Burgos, si
no entró en la ciudad cabeza de Castilla en Enero, ni en
Febrero del año 1303?»(423). |
|
Resulta averiguado que tales Cortes no existieron, y que el
Rey hizo el ordenamiento sobre la moneda en las celebradas
en Burgos durante el mes de Julio del año 1302. |
|
Lejos de haber cesado la corrupción de la moneda, triste
legado de Alfonso X, siguió en aumento, y llegó al punto
«que la non querían tomar los omes por la tierra, por la cual
razón venían muchas muertes e muchas contiendas.» Creció
la confusión desde que empezaron a circular monedas
contrahechas, malas y falsas no labradas en las casas del Rey. |
|
Para poner algún remedio a tan grave desorden, mandó
Fernando IV tajar todas las piezas viciosas, afinar los metales
por peritos en el arte, venderlos en las tablas de cambio de las
villas por cuenta de los dueños, y prohibió sacar el oro y la
plata del reino, so pena de muerte y perdimiento de bienes.
Restableció la circulación legal de la buena moneda, fijó su
valor relativo, dictó reglas acerca del pago de las deudas, y
prohibió desechar las piezas por pequeñas, machacadas, mal
acuñadas, febles, escasas, gastadas o ludidas, «salvo si fuero
pedazo menos, o que sea quebrado fasta al tercio.» Puso
guardas para escoger las monedas buenas entre las malas e
impedir que las llevasen a vender y fundir en otras partes, y
prohibió que corriesen los dineros tajados bajo penas severas.
Tal es en sustancia el ordenamiento sobre la moneda hecho
en las Cortes de Burgos de 1302. |
| Cortes de Medina del Campo de
1305. |
Tres años después llamó de nuevo el Rey a los brazos del
Reino, y celebró las de Medina del Campo de 1305, muy
concurridas de prelados, ricos hombres, caballeros y
ciudadanos de las villas de Castilla y León. Habló Fernando
IV con los hombres buenos de los concejos, les mostró el
estado de los negocios, y les manifestó «como avía menester
algo para pagar las soldadas de los caballeros, o diéronle
entonces cinco servicios, uno para él e quatro para pagar las
soldadas, e el Rey libró a los concejos sus peticiones, o
enviolos a sus tierras»(424). |
|
Entre los ricos hombres presentes se halló «D. Forrando,
mío coermano, fijo del Infante D. Ferrando», uno de los
llamados de la Cerda, cuyo principal D. Alonso, «que se
llamaba Rey de Castilla», se redujo a la obediencia de D.
Fernando IV en Agosto del año anterior 1304. |
|
De estas Cortes salieron tres distintos ordenamientos, uno
otorgado a los del reino de León, otro a los concejos de los
lugares de Castilla y de la marina, y el tercero a los de las
Extremaduras y del reino de Toledo. |
|
Suena en el primero por la primera vez el nombre más
tarde tan repetido de procurador del concejo, en sustitución
de personero, mandadero u hombre bueno de las villas que
estaban en uso. Sin embargo, la nueva voz, como si se
hubiese deslizado de los labios o de la pluma en un momento
de descuido, no se puso en boga desde aquel día, pues
prevalecen las denominaciones antiguas en los
ordenamientos que siguen a éste de cerca. |
|
Dio Fernando IV el cuaderno de que se trata,
respondiendo a las peticiones generales de los concejos del
reino de León, sin perjuicio de «las especiales de los
procuradores, apartadamiente cada unos por su conceio»,
como dice el texto. |
|
La esterilidad de las promesas de aliviar la carga de los
pueblos mejorando las leyes relativas a la imposición y
cobranza de los tributos, justifica las peticiones para que no
se tomen yantares indebidos, ni los jueces sean arrendadores
de los pechos, ni paguen el quinto servicio caballeros,
dueñas, viudas ni doncellas, personas que en Cortes
anteriores fueron excusadas. La misma esterilidad se observa
respecto de la administración de la justicia, por lo menos en
cuanto a los emplazamientos para la corte y al nombramiento
de jueces de salario contra la voluntad de los concejos, cada
vez más celosos por la conservación de sus alcaldes de fuero;
ni se cumplió lo mandado acerca de las fortalezas levantadas
sobre las ruinas de los antiguos castillos, pues se renueva la
petición para que sean derribadas. |
|
Alguna novedad ofrecen los capítulos pertenecientes a las
notarías de las villas y a las cartas libradas por la Chancillería
de que se daban los concejos por agraviados. Suplicaron los
procuradores en cuanto a lo primero, que el Rey las
proveyese en hombres buenos, vecinos y moradores de las
villas y abonados, con la condición de servirlas por sí,
atajando el abuso de arrendarlas, y acerca de lo segundo, que
mandase a los jueces y alcaldes puestos por él no cumplir las
que fuesen contra los privilegios, cartas, fueros, usos y
costumbres, franquezas y libertades de los concejos, y así les
fue otorgado. |
|
Confirmó D. Fernando IV lo acordado en las Cortes de
Medina del Campo de 1302, ofreciendo plena seguridad a los
hombres buenos de las villas llamados a la corte en sus viajes
de ida y vuelta, y otorgó una petición nueva e importante, a
saber: que las mercedes hechas y demás cosas concedidas por
el Rey en aquellas Cortes, «non se revocasen a menos de
quando fecier otras Cortes.» |
|
No se debe inferir de aquí que las leyes para ser valederas
y habidas como leyes del reino, se debían hacer precisamente
en Cortes generales(425). Este ordenamiento, hecho en las
Cortes de Medina del Campo de 1305, fue dado a los
concejos del reino de León, sin participación alguna de
Castilla, Toledo y las Extremaduras. Además, no pidieron los
procuradores que las mercedes otorgadas por el Rey en las
Cortes no se revocasen, salvo en otras, sino «aquellas
mercedes e aquellas cosas que les otorgase en estas Cortes»;
es decir, que no fue una regla, sino una excepción. Así, pues,
no hay razonable fundamento para afirmar que desde
entonces se dividió la potestad legislativa entre las Cortes y
el Rey, ya porque el ordenamiento de Medina del Campo de
1305 no tuvo el carácter de ley de general observancia, y ya
porque aun siendo así, solamente se necesitaría el concurso
de las Cortes para revocar las mercedes, más que las leyes,
hechas en aquella ocasión. |
|
La verdad es que desde los tiempos de la monarquía
visigoda el Rey legislaba y continuó legislando, sin coartar su
facultad las peticiones generales o especiales de mercedes
que le presentaban los personeros de las villas a modo de
memoriales. |
|
El ordenamiento otorgado a los concejos de los lugares de
Castilla y de la marina en las Cortes de Medina del Campo
expresa que concurrieron la nobleza, el clero y «los omes
buenos que vinieron a estas Cortes por personeros de los
concejos de las cibdades, et de las villas, et de los logares de
Castilla et de las marismas», dando al olvido el nombre de
procuradores. |
|
A tal punto llegaba la aspereza de costumbres de los
castellanos al principio del siglo XIV, que ni se guardaban
las leyes, ni la justicia era temida de los poderosos. En la
edad media, sobre todo en los pueblos en que más profundas
raíces había echado el régimen feudal, poco valía el derecho
contra la fuerza. De aquí «las muertes, et los robos, et
fuerzas, e coechamientos et otros muchos males», la
despoblación de las villas y lugares asolados por alcaldes y
escribanos que ponían los ricos hombres y caballeros, y la
abierta protección que los infantes, ricos hombres y
caballeros dispensaban a los malhechores que en poblado y
despoblado andaban por la tierra robando y matando, sin que
los merinos, ni los alcaldes pudiesen cumplir en ellos
justicia. |
|
No desoyó Fernando IV las peticiones de los personeros,
antes las acogió con benignidad, y lograron favorables
respuestas. Mandó que los adelantados y los merinos, los
alcaldes y los jurados procediesen con todo rigor contra los
criminales, autorizando a los ministros de la justicia a
prenderlos en la propia casa del Rey. También ofreció
sentarse uno o dos días a la semana para oír las querellas, así
de los particulares como de los concejos, loable costumbre de
nuestros monarcas generalmente practicada. |
|
Continuando la exacción violenta de yantares por los
infantes, ricos hombres y caballeros, el Rey dictó
providencias tal vez poco eficaces para precaver este abuso o
remediarlo, y asimismo otorgó a los personeros de las villas
que los Judíos no fuesen cogedores, ni sobrecogedores, ni
arrendadores de los pechos, ni tampoco los ricos hombres, ni
los caballeros, «pues por esta razón se hermaba la tierra.» |
|
No se introdujo novedad en cuanto a los notarios de las
villas, es decir, que continuaron siendo de provisión real,
salvo si el nombramiento de los escribanos públicos
perteneciese al concejo por su fuero. |
|
Para evitar que saliesen de la Chancillería cartas
desaforadas, otorgó el Rey que el notario mayor de Castilla
tuviese bajo llave los sellos, y confirmó los anteriores
ordenamientos para que no se cumpliesen, si a pesar de esta
cautela las diere. |
|
Tal vez no era buena la moneda labrada en los tiempos de
Fernando IV; pero aun siéndolo, se hizo mala a causa de la
contrahecha y falsificada que la codicia puso en circulación.
La alteración de los precios llegó al extremo «que todo lo
más del mueble que había en la tierra era perdido por esta
razón»; por lo cual pidieron los personeros de los concejos, y
el Rey les ofreció no mandar labrar otra moneda, y dejar que
la corriente se apurase y consumiese. |
|
Grandes eran las vejaciones y molestias que los guardas
de los puertos causaban a los mercaderes. No se contentaban
con exigirles el diezmo de los paños y mercaderías, sino que
también les obligaban a tomar guía por la cual pagaban cerca
de otro tanto como importaban los derechos reales. A ruego
de los personeros mandó el Rey «que non den guía nenguna a
ome nenguno.» |
|
En materia de heredamientos pecheros confirmó Fernando
IV los ordenamientos de su padre el Rey D. Sancho en las
Cortes de Haro de 1288 y Valladolid de 1293. |
|
Asimismo, respondiendo a la petición que los hombres
buenos de Castilla llamados por el Rey a su corte «vayan et
vengan seguros ellos, et lo que tragieren de venida, et de
morada, et de ida desde que salieren de su casa fasta que
tornen», no sólo confirmó el ordenamiento de Medina del
Campo de 1302, sino que dobló el rigor de la sanción penal,
mandando que quien los matase, hiriese u ofendiese de
cualquier modo, muriese por ello y perdiese la mitad de sus
bienes, y que en ningún tiempo fuese perdonado, ni se
volviesen los bienes a sus herederos. Sin duda las vidas y
haciendas de los personeros de las villas corrían peligro, pues
no bastaba la protección ordinaria de la justicia para que
fuesen y volviesen seguros, cuando acudían al llamamiento
del Rey con el mandato de los concejos. |
|
El ordenamiento dado a los de las Extremaduras y reino
de Toledo en estas Cortes de Medina del Campo de 1305 no
difiere sustancialmente del anterior. Casi todas las peticiones
son las mismas, o iguales las respuestas; y si bien está
alterado el orden de los capítulos, cotejados ambos
cuadernos, salta a la vista que los personeros de las villas de
Castilla y los de Toledo y Extremadura se comunicaron y
procedieron de acuerdo. Hay peticiones y respuestas copiadas
a la letra. Cual de los dos documentos sea el original, y cual
la copia, no es posible averiguarlo, porque son de la misma
data. |
| Cortes de Valladolid de 1307. |
Estando Fernando IV en Valladolid acordó enviar «por
omes buenos de toda la tierra, e que ficiesen Cortes en la
villa, e fueron las cartas a toda la tierra, e fueron y todos
ayuntados, también los infantes e los perlados, e los ricos
omes, como todos los otros omes buenos de todas las villas
de Castilla, e de León, e de las Extremaduras, e de
Andalucía»(426). |
|
En efecto, hubo Cortes generales en Valladolid el año
1307, de las que da breve noticia el diligente Colmenares(427).
La Crónica ilustra algo más este suceso, pues refiere que
otorgaron al Rey tres servicios para pagar las soldadas a, los
fijosdalgo, y añade que los hombres buenos «acordaron con
la Reina las peticiones que querían faser al Rey. «Treinta y
seis contiene el cuaderno, cuyo número basta para explicar
las palabras del Rey «porque estas peticiones que me ficieron
son tantas que me non podría acordar de todas». |
|
Encomendó el Rey a la Reina su madre, a su tío el Infante
D. Juan, y a los hombres buenos presentes en Valladolid, que
ordenasen las respuestas a cada cosa que le demandaban, y
así lo hicieron, y se lo mostraron y lo tuvo por bien. El Rey
«mandó que viniesen todos a su palacio o desque fueron
ayuntados, mandó que ge lo leyesen, e fueron todos pagados,
e tuviérongelo en merced, e mandoles dar ende sus cartas a
cada uno»(428). |
|
La mocedad de Fernando IV, la inquieta ambición del
Infante Don Juan, y la codicia insaciable de los ricos
hombres de Castilla daban pábulo a la discordia encendida al
principio de este reinado. Para restablecer la paz pública era
preciso reprimir el desorden con mano dura y aun sangrienta;
y no sin razón dijeron los personeros de las villas al Rey que
una de las cosas que ellos entendían por qué la tierra estaba
pobre y agraviada, era porque en la corte y en los reinos «no
ha justicia según debe.» |
|
Dejábase el Rey guiar por los consejos de sus privados y
favoritos, encubriéndose de la Reina su madre. Creció con el
mal gobierno la licencia de los nobles, y fueron cada vez más
amargas las quejas de los pueblos. |
|
Cuando iba el Rey de camino, la gente de su séquito
asolaba las villas y aldeas del tránsito. Suplicaron los
personeros que el Rey pusiese coto al abuso de quemar la
madera de las casas, cortar las viñas y las mieses, tomar por
fuerza el pan, el vino, la carne, la paja, la leña y todo cuanto
hallaban, de suerte que quedaban yermos los lugares. |
|
Si algún infante o caballero tenía querella con su concejo,
no le demandaban por su fuero, sino que se hacían justicia
por su mano sin respetar el derecho ni la autoridad de los
alcaldes y si los ricos hombres y caballeros promovían
asonadas, exigían viandas de los pueblos que corrían o en los
cuales se juntaban. Fernando IV, a ruego de los personeros,
prometió reprimir y castigar estas violencias intolerables. |
|
Los castillos, cortijos y casas fuertes, levantadas durante
la minoridad del Rey continuaban dando abrigo a los
malhechores que hacían muchos males, robos y fuerzas.
También de los alcaides que tenían por el Rey los castillos,
alcázares y fortalezas de las villas, recibían daños los
pacíficos moradores; agravios que motivaron dos peticiones
seguidas de dos respuestas favorables. |
|
Instaron los personeros para que el Rey mejorase la
administración de la justicia, poniendo hombres buenos de
las villas por alcaldes que anduviesen de continuo en la corte,
sentándose un día a la semana a oír y sentenciar los pleitos,
vigilando los jueces y alguaciles, y castigando a los que no
cumpliesen la justicia según el fuero de cada lugar, obligando
a los ricos hombres, infanzones y caballeros a presentar sus
demandas a los alcaldes del fuero de su vecindad, no
procediendo contra nadie por denuncia sin ser oído conforme
a derecho, no desaforando a persona alguna, y no mandando
hacer pesquisas cerradas. Todo lo otorgó de buen grado el
Rey; pero la justicia continuó perezosa o descuidada. |
|
Aumentáronse en estas Cortes las cautelas para que no
saliesen de la Chancillería cartas contra las libertades y
franquezas, buenos fueros, usos y costumbres, mercedes y
privilegios de los pueblos; abuso que debía tener muy hondas
raíces, pues era tan difícil extirparlo. |
|
Aunque repetidas veces había ofrecido el Rey no poner
jueces de fuera en las villas y lugares de sus reinos, salvo
cuando se los pidiese todo el concejo o su mayor parte, no se
guardaba el ordenamiento. Los personeros recordaron a
Fernando IV lo mandado en las Cortes pasadas, y fue
confirmado. Igual o parecida contienda mediaba entre el Rey
y los concejos a propósito de las notarías y escribanías de las
villas, aquél empeñado en proveerlas, y éstos obstinados en
resistirlo. La cuestión estaba ya resuelta en ordenamientos
anteriores, reconociendo el derecho del Rey, salvo el fuero en
contrario, y así quedó asentado en las presentes Cortes,
obligándose Fernando IV a nombrar para tales oficios
hombres buenos cuantiosos, naturales del lugar, que los
sirviesen por sí, y no los diesen en arrendamiento. |
|
También suplicaron contra los excesos de la jurisdicción
eclesiástica, atreviéndose los arzobispos, los obispos y otros
prelados a emplazar a los legos en pleitos foreros y demandas
relativas a cosas temporales, y a compelarlos con
excomuniones en detrimento del señorío real. La respuesta
fue: «Tengo de saber como se usó en tiempo del Rey D.
Alfonso mío abuelo, e facerlo he así guardar, e esto saberlo
he luego.» Vana promesa que no llega a lo acordado en las
Cortes de Zamora de 1301. |
|
Ofrece novedad y sumo interés la petición recomendando
al Rey que averiguase cuánto rendían las rentas foreras y los
derechos debidos a la corona, que tomase para sí lo que por
bien tuviese, y partiese lo restante, según fuere su merced,
entre los infantes, ricos hombres y caballeros, y no echase
servicios ni pechos desaforados en la tierra. El Rey lo otorgó
añadiendo: «pero si acaesciese que pechos oviere mester
algunos, pedirgelos he, et en otra manera no echaré pechos
ningunos en la tierra.» |
|
Tal era la antigua costumbre de origen incierto, algunas
veces violada o interrumpida. No ha llegado a nuestra noticia
ordenamiento anterior a este hecho en las Cortes de
Valladolid de 1307, en virtud del cual el derecho
consuetudinario sobre pedir el Rey los tributos y concederlos
el estado llano, hubiese constituido derecho escrito. Desde
aquel día fueron las Cortes una institución necesaria a la
monarquía de Castilla y León, y en aquél momento se firmó
el pacto solemne del Rey con el pueblo representado por los
concejos. La fuerza del principio que el impuesto debe ser
otorgado por el contribuyente, se acredita con sólo observar
que hoy mismo es condición esencial de todos los gobiernos
más o menos populares. |
|
Quejáronse los personeros de los infantes, ricos hombres y
caballeros que exigían yantares y conducho en los lugares de
realengo y abadengo sin derecho; abuso que también
cometían los oficiales del Rey, cuando la corte se mudaba, y
pidieron que fuesen cogedores de los tributos caballeros y
hombres buenos de las villas cuantiosos que guardasen la
tierra de daño. El Rey ofreció poner por cogedores hombres
buenos de las villas, ricos y abonados, y no consentir que
Judíos lo fuesen, ni tampoco arrendadores de los pechos
según estaba ordenado. |
|
Asimismo suplicaron que fuesen restituidas a los concejos
las aldeas y términos que el Rey les había tomado para darlos
en heredamiento a quien quiso hacer merced, y que en
adelante no enajenase de la corona los pechos y derechos de
los lugares pertenecientes a las villas en favor de los infantes,
ricos hombres, órdenes, infanzones, ricas hembras, caballeros
u otras personas, porque se menguaba la jurisdicción real y
perdían de su haber los monarcas, y también les fue otorgado. |
|
No se mostró Fernando IV tan condescendiente con los
personeros de las villas, cuando le instaron para que mandase
volver al realengo todo lo que había pasado al abadengo
contra los ordenamientos hechos en las Cortes de Nájera de
1137 ó 1138, y en las de Benavente de 1202. El Rey se
excusó de responder a esta petición diciendo que los prelados
alegaban privilegios de Sancho IV, y además que no se
hallaban presentes todos los interesados en la causa, por lo
cual les fijaba plazo para venir a la corte y mostrar su
derecho antes de resolver la cuestión en términos de justicia. |
|
Renovose en estas Cortes la prohibición de sacar del reino
cosas vedadas, y se confirmaron los ordenamientos de
Alfonso X y Sancho IV acerca de las deudas y usuras de los
Judíos. |
|
Reclamaron los personeros contra los agravios que los
pueblos recibían de los entregadores de los pastores, y se
adelantaron a pedir al Rey que los quitase, y que los alcaldes
y jueces de los lugares de donde fueren los pastores, oyesen
sus querellas y las ventilasen según derecho. La petición no
fue estimada en todas sus partes, porque no era cosa llana
revocar los antiguos privilegios de la ganadería, por lo cual
Fernando IV se limitó a confirmar el ordenamiento de su
padre Sancho IV en las Cortes de Valladolid de 1293. |
|
Por último, hállase en este cuaderno, por la segunda vez
usado, el nombre de procurador. «Otrosí (dice) a lo que me
pidieron por merced que este ordenamiento e los otros que
cada uno de los procuradores de los conceios levaren de estas
Cortes etc.» La voz destinada a prevalecer, se va
introduciendo poco a poco en el lenguaje oficial. |
| Cortes de Burgos de 1308. |
El año siguiente de 1308 hubo Cortes en Burgos a las
cuales concurrieron el clero, la nobleza «e muchos omes
buenos de las villas.» |
|
Del ordenamiento que allí se hizo sólo poseemos un
fragmento; de suerte que lo poco que de estas Cortes se sabe
consta de la Crónica y del códice, en el cual se contienen
algunas leyes nuevas establecidas en aquella ocasión por
Fernando IV(429). |
|
Era el Rey bondadoso y liberal en extremo. Tal vez hacía
mercedes excesivas por evitar mayores males; pero lo cierto
es que de grado o por fuerza enriquecía a los infantes, ricos
hombres y caballeros empobreciéndose él y el reino. |
|
Llevando la voz de los descontentos el Infante D. Juan y
D. Juan Núñez de Lara, hablaron con la Reina Doña María y
la dijeron que el Rey «traía su facienda muy mal, e los de la
tierra estaban muy querellosos dél, señaladamente porque se
servía de muy malos omes en el su consejo». La queja, si
bien promovida por la envidia más que por el celo del bien
público, no dejaba de ser justa. |
|
Por su parte, Doña María, siempre inclinada a favorecer la
causa de los concejos, trató con los hombres buenos de las
villas de la necesidad de «enderezar el estado de la tierra»,
empezando por averiguar «las rentas del reino quantas eran, e
las quantías que tenían los fijosdalgo que eran muy grandes,
mas de quanto ellos solían tener en tiempo del Rey D.
Sancho»(430). |
|
El deseo de poner orden en la hacienda disipada con tanta
prodigalidad, cundió al punto de levantarse un clamor
general, cuyo eco fue una petición hecha por los personeros
de las villas en las Cortes de Valladolid de 1307. Cada vez
que Fernando IV llamaba a Cortes, debían los concejos
recelar que les demandaría nuevos servicios, y en esto no se
engañaban. |
|
Tal es el conjunto de circunstancias que precedieron a la
celebración de las de Burgos en 1308. «Desque fueron todos
ayuntados (dice la Crónica), entraron en su ayuntamiento, e
cataron todas las rentas del Reino por menudo, o quien las
tenía; e desque supieron quanto montaba lo cierto, otrosí
cataron todas las quantías que tenían los grandes omes, e los
infantes, e los caballeros, e fallaron que montaban mucho
más las quantías que tenían de quanto montaban las rentas, e
ovieron a dejar todos cada uno según su estado de la quantía
que tenían. E desque lo ovieron todo contado por menudo e
por granado, fallaron que avía menester para pagar cada año
las soldadas de los fijosdalgo, e para en comer del Rey, o
para tenencia de los castillos, demás de las rentas, quatro
cuentos e medio. E desque la cuenta ovieron encerrada,
fablaron donde podrían sacar este ayer. E como quier que la
Reina e todos los más quisiesen que catasen alguna manera
como los de la tierra lo diesen para adelante, el Infante D.
Juan dijo que él non sería en esto, más quél mostraría al Rey
donde oviese esta quantía para pagar un año, e trajo un
escripto de demanda que el Rey avía contra los omes de la
tierra en esta manera: los concejos de los sus pechos, e los
que sacarían las cosas vedadas del Reino, e la demanda de las
usuras, e otros artículos muchos semejantes destos, e consejó
al Rey que muy mejor era demandar estas cosas que non
echar otro pecho ninguno de nuevo. E la Reina dijo al Rey
que como quier que estas demandas eran derechas, pero que
de tal naturaleza eran, que nunca el avría la mitad de esta
quantía, nin cosa que le entrase en pro; e demás los de la
tierra se agraviarían ende mucho, e que mas les pesaría con
estas demandas, que non por les echar servicios como solía, e
que rescelaba que entenderían todos que más se faría por mal
que por bien; pero porque vio que el Infante D. Juan porfiaba
este fecho, no pudo al facer, e ovo de ir en pos el consejo que
le diera, e luego metió en renta todas estas demandas»(431). |
|
Disculpan lo largo de la cita su importancia y lo
incompleto del ordenamiento. La Crónica revela que
devoraban y consumían la hacienda del Rey los infantes,
ricos hombres y caballeros; que aun moderadas las mercedes
de Fernando IV, no alcanzaban las rentas a sufragar los
gastos públicos; que por no gravar a los pueblos con nuevos
servicios, se inventaron arbitrios acaso más onerosos; que los
concejos no eran muy exactos y puntuales en el pago de los
pechos; que las multas o penas pecuniarias representaban una
parte principal de los ingresos; que el Rey acordó arrendar su
producto, por más que los pueblos aborrecían a los
arrendadores de los pechos y derechos reales, y por último,
que al principio del siglo XIV tenían las Cortes grande
autoridad en materia de tributos, lo cual les abría el camino
para extender su influjo a todas las esferas del gobierno. |
|
El ordenamiento hecho en estas Cortes de Burgos de
1308, aunque mutilado, merece ser conocido. Pudiera
sospecharse al leerlo con atención, que cansado Fernando IV
de tolerar tantos daños y fuerzas, resolvió emplear la
severidad para reprimir la licencia de las costumbres de su
tiempo, dando nuevas y mejor templadas armas a la justicia. |
|
Mandó que el adelantado y merinos de León y, las
Extremaduras se abstuviesen de ejercer jurisdicción en
Castilla, y los de Castilla en tierra de León y las
Extremaduras; que los adelantados, merinos, jueces, alcaldes
y demás oficiales puestos por el Rey tomasen residencia a los
jueces, alcaldes y demás oficiales de las villas y lugares
pasado el año de su servicio, así como los adelantados debían
cumplir de derecho por ante el Rey sin plazo a los
querellosos; que fuesen seguras las casas de los infantes,
prelados, órdenes, ricos hombres, hidalgos y otras personas
cualesquiera, salvo caso de justicia, bajo pena de ser el
agresor echado del reino sin esperanza de perdón contra la
voluntad del ofendido; que fuesen derribadas las fortalezas
levantadas en suelo ajeno, o en castillares viejos de realengo
sin permiso del Rey, o en iglesias y cementerios, excepto las
construidas por los concejos con licencia de los prelados; que
las gentes de la Casa del Rey no anduviesen por la villa con
armas vedadas, salvo la compañía del alguacil, so pena de
perderlas y prisión por la vez primera; que nadie se atreviese
a sacar ballesta o mover pelea en la corte bajo pena de
muerte; que quien matase o hiriese en la villa o en el lugar
donde el Rey estuviese, o en el radio de cinco leguas a
desafiado o enemigo u otra persona sin derecho, muriese por
ello. |
|
Ordenó asimismo que no se pidiesen tributos indebidos, y
confirmó lo ordenado en Cortes anteriores sobre no prendar
por yantares los ganados de labor, ampliando el privilegio a
los que pidiesen con derecho los infantes, prelados, ricos
hombres, infanzones, caballeros, adelantados y merinos. |
|
Revocó las donaciones de pechos y derechos de algunos
lugares, y las de heredamientos ajenos en favor de varios
concejos, y dictó la primera providencia que se registra en los
cuadernos de Cortes contra los hombres baldíos u ociosos a
quienes desterró de la corte; «e si después y tornar (dijo), que
el mío alguacil lo eche dende a azotes.» Aquí tuvo principio
la serie de ordenamientos relativos a la mendiguez y la
vagancia, que dieron origen a una reñida controversia entre
los teólogos y los jurisconsultos del siglo XVI(432). |
| Cortes de Madrid de 1309. |
Sosegadas las alteraciones del Reino, derribadas muchas
fortalezas, y castigados muchos malhechores, acordó el Rey
romper la guerra con los Moros, para lo cual juntó Cortes en
Madrid el año 1309, a las cuales pidió «que le diesen algo
para las soldadas de los ricos omes e de los fijosdalgo. E
todos veyendo (prosigue la Crónica) que avie buena
entinción e que quería comenzar buen fecho... mandáronle
para este año cinco servicios, e para adelante para cada año
tres servicios»(433). |
|
No hay más noticias de estas Cortes, las primeras que se
celebraron en la villa de Madrid, como así lo advierte
Jerónimo de Quintana(434). |
| Cortes de Valladolid de 1312. |
Las Cortes de Valladolid de 1312 cierran el reinado de
Fernando IV, y el ordenamiento que en ellas se hizo puede
considerarse en cierto modo como el testamento político de
un Rey a quien asaltó la muerte cuando más títulos iba
reuniendo para que su nombre pasase a la posteridad con
fama de justiciero. |
|
En efecto, si el ordenamiento de Burgos de 1308
anunciaba que el corazón le crecía con la edad, el de
Valladolid de 1312 revela la fortaleza de su espíritu a los
veinticuatro años. En este período de la vida cesaron las
debilidades de su juventud, y el cielo le arrebató a Castilla
segando en flor lisonjeras esperanzas. |
|
Es el cuaderno de dichas Cortes un verdadero
ordenamiento para la administración de justicia, en el cual se
acometen grandes y útiles reformas. La mayor parte de los
capítulos que encierra, responde al deseo «que se faga
derechamente así como se debe, o como lo ficieron e lo facen
los buenos Reys, e los que la mejor mantienen». |
|
De este celo por el bien público da saludable ejemplo el
Rey, ofreciendo sentarse pro tribunali los viernes de cada
semana a oír y librar los pleitos y querellas; «y si por alguna
gran necesidad que excusar non pueda (dijo) non me pudier
asentar el día del viernes, que me asiente otro día sábado»:
loable costumbre observada por espacio de algunos siglos al
amparo de la religión. |
|
Nombró por alcaldes, con obligación de residir en la
corte, doce hombres buenos legos, abonados y entendidos,
cuatro de Castilla, cuatro de tierra de León y cuatro de las
Extremaduras, seis de los cuales habían de servir el oficio
medio año, y el otro medio año los seis restantes. Señaló a
estos alcaldes quitación y soldada convenientes, y les
prohibió recibir dones por razón de los pleitos que librasen,
so pena de echarlos por infames, y declararlos inhabilitados
para obtener cargo alguno de honra en la Casa Real, ni en la
tierra. |
|
Puso escribanos de cámara cerca de sí, y dióselos a la
Reina su madre, a los notarios mayores de Castilla, León y
las Extremaduras, al canciller y alcaldes de corte y a los
adelantados, y estableció que prestasen juramento de usar
fielmente de su oficio, so pena de incurrir en la nota de
infames y perjuros, y en las penas con que amenazó a los
jueces prevaricadores. |
|
Creó un notario en la corte para escribir y autorizar con su
firma y signo las cartas que le mandase, y le hizo único
depositario de la fe pública para todos los reinos en esta clase
de documentos. |
|
Nombró un procurador de pobres que los defendiese en
sus pleitos, y particularmente a los huérfanos y las viudas, y
le senaló soldada con prohibición, bajo severas penas, de
tomar nada de ellos. |
|
A los abogados mandó «razonar los pleitos derechos e non
los otros»; y si alguno «fuer fallado que mantiene pleito
tuerto (dijo), que sea por ende perjuro, e infamado, e echado
de la corte, o que nunca sea más abogado, nin haya oficio de
honra en ningún tiempo en la mi Casa, nin en la mi tierra». |
|
Amonestó Fernando IV a su alguacil que se guardase de
prender persona alguna sin razón y sin derecho; que
entregase los presos a los alcaldes mostrando el motivo de la
prisión; que fuese obediente a los alcaldes en soltarlos o
retenerlos, y que no les diese tormento «nin mala presión, nin
les faga otra crueza, así como non debe, so pena de la mía
merced». |
|
Cuide mi alguacil (añadió) que en los lugares por donde
yo anduviere o en las villas en donde morase, nadie reciba
daño en sus casas, ni en sus panes, ni en sus viñas: no
consienta tomar cosa alguna por fuerza: ronde noche y día
con gente armada para partir las peleas y prender a los
alborotadores: destierro de la corte a los hombres baldíos y a
las mujeres dañosas: deshaga los agravios de que le dieron
queja, y en fin, cumpla las obligaciones propias de su oficio
fielmente. |
|
Resistir al alguacil era resistir a la justicia del Rey, por lo
cual ordenó Fernando IV que nadie, por poderoso que fuese,
amparase y defendiese a quien el alguacil quisiese prender.
En caso necesario podía requerir el auxilio de la guardia de
los ballesteros, y aun de toda la mesnada del Rey. |
|
A los adelantados recomendó que fuesen «mucho ansiosos
en facer justicia, cada uno en su adelantamiento»; que
deshiciesen las asonadas, siendo preciso, a viva fuerza; que
recorriesen de continuo el territorio de su jurisdicción, y
escarmentasen a los malhechores; que pusiesen merinos
entendidos y abonados bajo su responsabilidad; que no
tomasen yantares no debidos, ni molestasen a los pueblos con
pesquisas generales; que oyesen a los querellosos en justicia;
que sirviesen el oficio por sí mismos y no por excusador o
sustituto, y que si en vez de administrar justicia se diesen al
robo y al cohecho y llevasen en su compañía malhechores
que talasen y destruyesen la tierra, fuesen castigados a la
merced del Rey. |
|
A los alcaldes y jueces de las villas y a los ministros de la
justicia mandó que la hiciesen bien y derechamente, y no
consintiesen alargar los pleitos: que diesen cuenta al Rey de
los robos, muertes y demás delitos que se cometiesen en sus
términos siempre que les fuere pedida y de los castigos
impuestos, y que en todo guardasen su servicio, so pena de
escarmentarlos en los cuerpos y en cuanto hubieron. |
|
Los falsificadores de cartas o sellos; los que hiriesen o
matasen a otro en la corte y su rastro de cinco leguas, aunque
el culpado se refugiase en sagrado o se acogiese a la casa de
un infante o rico hombre, y los que sacasen del Reino
caballos, rocines o cualquiera cosa vedada, incurrían en la
pena de muerte. Y para que la justicia fuese más temida;
empeñó Fernando IV su palabra de no perdonar a los reos en
días de indulgencia, ni en los de fiesta, ni a la entrada en sus
villas por ruegos, ni por otra razón alguna. |
|
Moderó Fernando IV el uso de las pesquisas generales o
cerradas, bárbaro procedimiento que hacía responsable a todo
un concejo de los delitos cometidos en el territorio de su
jurisdicción; prohibió tomar prendas a los vecinos de las
villas o sus concejos por demandas que hubiese contra ellos,
ordenando que los querellosos acudiesen a los alcaldes, y
ofreció que cuando los hombres buenos de las villas fuesen a
la corte por sus pleitos, los despacharía luego, y entro tanto
les daría buenas posadas, y mandaría a los oficiales de su
Casa que les hiciesen mucha honra y mucho placer. |
|
Confirmó los anteriores ordenamientos sobre no poner en
las villas alcaldes y jueces de fuera ni de salario salvo a
pedimento del concejo o de la mayor parte del concejo, y no
librar por la Cancillería carta alguna contra fuero o derecho. |
|
En materia de tributos mandó observar lo establecido para
corregir el abuso de pedir yantares no debidos o tomarlos
repetidas veces los infantes, ricos hombres, caballeros,
adelantados y merinos; declaró exentos de pechos a los
caballeros y hombres buenos de Castilla y León sino allí en
donde fueren moradores por algo que tuviesen en otro lugar;
prohibió que los escuderos y peones lanceros anduviesen por
las villas y las aldeas exigiendo víveres o dinero y
amenazando a quien les oponía resistencia; prometió que,
pudiendo excusarlo, no tomaría acémilas para sí, ni para la
Reina su madre, ni para la Reina su mujer, ni para los
Infantes, «porque desto viene mucho mal a todos los de la
tierra», y no lo pudiendo excusar, que mandaría pagarlas, y
amenazó con la pena de muerte y perdimiento de bienes a los
merinos que apremiasen al pago de los pechos prendiendo los
cuerpos de los deudores, porque (dijo Fernando IV) «es cosa
contra Dios e contra derecho.» |
|
Renovó el ordenamiento sobre el derribo de las casas
fuertes «onde se ficieron o facen muchas malfetrías, porque,
es una de las cosas que se más yerma e se astraga la mi
tierra», y prometió no dar fortalezas a malhechores, sino a
personas abonadas y tales que defendiesen los lugares y
guardasen el servicio del Rey. |
|
Moderó las soldadas de los infantes, ricos hombres,
caballeros y demás gente pagada, para no gravar los pueblos
con mayores tributos; ratificó la prohibición de pasar el
heredamiento de realengo o behetría al abadengo o solariego;
castigó con durísimas penas los juegos de azar, y dio
respuesta favorable a la petición que le hicieron denunciando
el abuso de repartir con injusta desigualdad los pechos de las
aljamas, resultando exentos por privilegio los Judíos ricos, y
muy agraviados y oprimidos con cargas excesivas y enormes
usuras los más pobres. |
|
Tal es en resumen el ordenamiento hecho en las Cortes de
Valladolid de 1312, hasta ahora no bien conocido, ni por
tanto estimado en lo que vale. Las leyes relativas a la
administración de la justicia merecen la atención de los
eruditos que consagran sus vigilias al estudio de la historia
particular del derecho, y las que versan sobre diferentes
materias de gobierno ilustran muchos puntos de política y
administración según se entendían al principio del siglo XIV. |
|
En conjunto este ordenamiento arroja viva luz de que
puede servirse la crítica para juzgar del estado social de los
reinos de Castilla y León en los tiempos de Fernando IV,
porque las crónicas dan curiosas noticias de la vida de los
Reyes, de sus hechos más notables, de las guerras y
conquistas y otros sucesos de gran bulto, pero sólo en los
cuadernos de las Cortes se hallan los materiales necesarios
para escribir la historia íntima de los pueblos, cuya unión dio
origen a la monarquía de España. |

Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla
introducción escrita y publicada ... por Manuel Colmeiro
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