  Capítulo XIX
Reinado de D. Enrique III, el doliente
Ordenamiento hecho en las Cortes de Madrid de 1391 sobre el regimiento del reino durante
la minoridad del Rey. -Cuaderno de las Cortes sobredichas. -Cuaderno relativo a la baja de la
moneda de los blancos y al valor de la moneda vieja, dado en las mismas. -Cuaderno de las
Cortes de Madrid de 1393. -Ordenamiento sobre caballos y mulas hecho en las Cortes o
Ayuntamiento de Segovia de 1396. -Cuaderno de peticiones otorgado en las Cortes de Tordesillas
de 1401. -Ordenamiento sobre Judíos y usuras dado en las Cortes de Valladolid de 1405.
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Poco más de once años contaba Enrique III cuando fue
llamado por la Providencia a ocupar el trono de Castilla. La
minoridad del Rey obligaba a llamar las Cortes y reunirlas
dentro de un breve plazo. El Rey mismo, con acuerdo de los
que habían sido del Consejo de D. Juan I, despachó las cartas
convocatorias el 22 de Octubre, mandando a los concejos
nombrar los procuradores que debían estar en Madrid el 15
de Noviembre de 1390. |
| Cortes de Madrid de 1390. |
A estas Cortes, en las cuales se había de tratar y resolver
lo conveniente a la crianza del Rey y gobernación del reino,
acudieron los infantes, duques, prelados, maestres, condes,
ricos hombres, caballeros, escuderos e hijosdalgo, y más de
ciento veinte y cinco procuradores de cuarenta y nueve
ciudades y villas; de suerte que el número y los nombres de
las que los enviaron aumentan en sumo grado el valor de
estos cuadernos y su utilidad para la historia(559). |
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Después de platicar largamente y discurrir cual sería el
mejor medio de gobernar a todos en paz y en justicia durante
la minoridad del Rey, acordaron que fuese regido el reino por
Consejo, entrando en él asilos grandes y caballeros, como los
prelados y los vecinos de las ciudades y villas. |
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Nombraron las Cortes para componer el Consejo once
señores entre prelados, ricos hombres y caballeros, y trece
procuradores, a quienes entregaron las riendas del gobierno.
De estos veinticuatro personajes, los principales de la
nobleza y los prelados en número de ocho debían residir
constantemente en la corte: los diez y seis restantes
alternaban por mitad, rigiendo como consejeros ocho
caballeros y procuradores seis meses del año, y otros seis los
otros ocho. Es circunstancia notable que los procuradores «en
una concordia, e cada uno de ellos por sí e en nombre de las
cibdades e villas cuyo poder avían», eligieron los individuos
del Consejo, y les otorgaron «libre e llenero poder» para
gobernar el reino, acto de soberanía en el cual no tuvieron
parte ni la nobleza ni el clero. El estado llano alcanzó en esta
ocasión la cumbre de su prosperidad y grandeza. |
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Las Cortes fijaron e impusieron estrechas condiciones al
Consejo, porque, al conferirle las facultades necesarias para
hacer todas las cosas que fuesen servicio de Dios y del Rey y
bien de los reinos, declararon que no les daban poder para
otras, o se lo restringieron. |
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No podría el Consejo privar a nadie de las mercedes de
por vida a los que las gozaban, a no mediar justa causa, ni dar
villa, castillo, dinero o tierra por juro de heredad o por vida,
pero sí tendría facultad para declarar las dudas relativas a
mercedes anteriores y enmendar cuales quiera agravios
conforme a la razón y el derecho. |
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Podría proveer ciertos oficios, tales como contadores,
tesoreros, recaudadores, corregidores, alcaldes de sacas, etc.,
pero no poner regidores de ciudades o villas, ni alcaldes o
jueces sino a pedimento de los vecinos o de su mayor parte,
según fuero y costumbre. |
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No daría cartas para matar, lisiar o desterrar a persona
alguna sin forma de juicio: no concedería perdón a los
homicidas, cuyo delito fuese posterior al día en que finó el
último Rey, y a los demás sólo perdonando al delincuente su
enemigo, y nunca a los reos de alevosía, traición y muerte
segura. |
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No mandarían los del Consejo alargar los pleitos movidos
o por mover, ni estorbar que fuesen oídos los litigantes, salvo
si alguno hubiere de ausentarse, por mandamiento del Rey o
del Consejo por cosa perteneciente a su servicio, pues a este
no se le debería poner pleito hasta su vuelta; mas si estuviese
empezado, los alcaldes y oidores procederían como de
ordinario y lo fenecerían por sentencia. |
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No demandarían pecho alguno que no hubiese sido
otorgado en Cortes o Ayuntamiento del reino, y sólo en caso
de guerra podrían exigirlo con consejo y otorgamiento de los
procuradores de las ciudades y villas que estuvieren en el
Consejo, y siempre en monedas, y no pedidos ni empréstitos
en general o en especial. No excusarían de pechar, ni
aliviarían a nadie de los pechos acostumbrados, a no haber
agravio manifiesto, ni darían cartas en público ni en secreto
para los contadores, a fin de que no pidiesen cuentas a los
deudores por derechos y rentas reales. |
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No concederían licencia para labrar fortalezas o poblar
peñas bravas, pero tampoco impedirían hacer casa llana cada
uno en su heredad. |
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Respetaría el Consejo las hermandades establecidas con
autoridad de los Reyes, sin perjuicio de corregir los abusos, y
se abstendría de dar cartas de ruego para casamientos. |
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Mandaría labrar moneda de buena ley, menuda y reales,
ajustándola a la moneda vieja en talla y ley. |
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No haría la guerra a ningún Rey vecino sin consejo y
acuerdo del reino; pero sí podría salir al encuentro del
enemigo que hubiese invadido el territorio, o combatir la
gente armada que saliese a campaña, o se declarase rebelde a
la autoridad del Rey o del Consejo. |
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Debería guardar las ligas o alianzas pactadas por los
Reyes; pero no podría contraer otras nuevas sin consejo del
reino. Esta prohibición no excluía la facultad de ratificar las
contraídas, aunque hubiesen espirado. |
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Tales son, si no las únicas, las principales condiciones
dictadas por las Cortes a los del Consejo o regencia del reino.
Pareció a los procuradores que era peligroso conceder a los
mayores demasiado poder, y prefirieron repartirlo entre
varios, y aun así limitarlo. Para que la voluntad de las Cortes
fuese cumplida, obligaron a los del Consejo a prestar
solemne juramento. |
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En efecto, los prelados, maestres, grandes, caballeros y
procuradores juraron entre otras cosas que no harían ninguna
de las vedadas por el reino, y que guardarían el poder hasta
entrar el Rey en los diez y seis años de su edad. Y por cuanto
en algunos códices de las Partidas se fijaba la mayor edad de
los Reyes en los diez y seis años, y en otros los veinte,
prometieron que en el decimosexto llamarían las Cortes para
determinar y resolver si llegado aquel tiempo cesaría el
Consejo o debería continuar cuatro años más. |
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Sin duda la verdadera lección de las Partidas es veinte
años(560), pero no faltaban precedentes en contrario. Alfonso
XI tomó las riendas del gobierno al cumplir los quince con el
asentimiento de las Cortes de Valladolid de 1325. Como
quiera, esta condición resultó vana, porque Enrique III no
esperó para regir el reino por su persona a tener los catorce
años. |
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Resuelta la cuestión principal, se presentó el Rey en las
Cortes con lucido acompañamiento, en las cuales su
Canciller del sello de la puridad leyó un papel que decía en
sustancia como las había juntado para hacerle pleito
homenaje, jurar obediencia al Consejo, aliviar la carga de los
tributos, poner orden y concierto en la moneda, y conceder
los medios necesarios a la defensa de los reinos, a la
gobernación y a la administración de la justicia. |
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Un procurador de la ciudad de Burgos, la primera voz en
las Cortes, por el brazo popular, respondió en nombre de
todos, y declaró que recibían a D. Enrique por su Rey y señor
natural, porque así era conforme a razón y derecho; que
estaban dispuestos a rendirle el debido pleito y homenaje
como buenos y leales vasallos, que reconocían por firme y
valedero el Consejo según se había constituido y ordenado;
en cuanto al valor de la moneda, que se reformase dando a
los blancos el de un cornado, y respecto de los tributos, que
le otorgaban la mitad de la alcabala concedida a los Reyes
anteriores, y cinco monedas por aquel año, además de la
moneda real que se pagaba al principio de cada reinado. |
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Pidieron las Cortes al Rey que fijase el plazo de cuarenta
días, dentro del cual los que tenían castillos, alcázares o
fortalezas del Rey en su guarda hiciesen por sí o por
procurador el debido pleito y homenaje, y le suplicaron
mandase tornar a la corona las villas, castillos o heredades de
todas las personas de cualquier estado o condición que no
acudiesen a prestarlo en el término señalado, o se alzaren
contra el Rey o su Consejo, o cayeren en caso por el que
debiesen perder sus bienes, si los hubiesen adquirido en
virtud de donación o merced del Rey mismo o de sus
progenitores. |
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Por último, rogaron las Cortes a Enrique III que otorgase y
jurase guardar y mandar que les fuesen guardados todos los
privilegios, cartas, mercedes, franquezas, libertades, fueros,
buenos usos y buenas costumbres de los tiempos pasados. El
Rey «puso las manos en una cruz de la espada que le tenían
delante», y juró y prestó su consentimiento a que los reinos
fuesen regidos por vía de Consejo y no por tutores, alzando el
pleito y homenaje a los que habían prometido cumplir la
postrimera voluntad de D. Juan I, por cuanto no parecía el
testamento, y ofreciendo que si pareciese, estarían por él y lo
acatarían, resueltos a no quebrantar la fe jurada. |
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De estas Cortes de Madrid de 1390 salió el ordenamiento
sobre la baja de la moneda de los blancos y el valor de la
moneda vieja, reformando el de D. Juan I en las de Bribiesca
de 1387. |
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En efecto, mandó D. Juan I que los blancos, labrados de
su orden para ocurrir a las necesidades de la guerra con el
Duque de Alencastre, que hasta entonces valían un maravedí,
valiesen en adelante seis dineros, debiendo valer diez. De
aquí resultó una gran diferencia entre el valor de la moneda
nueva y la vieja, y nacieron muchas contiendas sobre el pago
de las deudas y el cumplimiento de los contratos. |
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Conviene advertir, para mayor claridad del asunto, que el
maravedí viejo contenía diez dineros novenes o de la moneda
vieja, y el maravedí nuevo también diez dineros de la
moneda nueva, y que dos maravedís de los nuevos hacían
uno de los viejos. |
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La alteración de la moneda por D. Juan I en Bribiesca
consistió en bajar casi hasta la mitad la ley de la vieja,
subsistiendo el mismo valor en el comercio; con lo cual se
trastornó la proporción entre el valor real y efectivo de la
moneda y el legal, que no es ni puede ser arbitrario. |
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Entonces sucedió lo que sucederá siempre que el valor
fijado por la voluntad del Príncipe a la moneda no guarde
relación con su bondad intrínseca o su esencia metálica.
Unos no querían recibir la moneda de baja ley, y se
dificultaba el tráfico; otros subían el precio de sus
mercaderías, y cundiendo el ejemplo, experimentaban los
pueblos los rigores de una carestía general, y otros exigían el
pago de las deudas contraídas antes de las Cortes de
Bribiesca en moneda vieja, o reclamaban mucho más de lo
pactado, si había de hacerse la entrega en la usual y corriente.
Los recaudadores, arrendadores y tesoreros de los derechos y
rentas reales, así como los pagadores de castillos, villas y
lugares, cobraban en buena moneda y pagaban en la mala. |
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Deseando Enrique III poner remedio a estos males mandó
que los cornados y dineros que hizo labrar su abuelo Enrique
II valiesen tanto como los cornados y dineros viejos. La
verdad es que los cornados y dineros labrados en tiempo de
Enrique II eran de ley inferior a los que habían labrado sus
antecesores; por lo cual, según el testimonio del mismo
Enrique III que igualó su valor, muchos los desechaban,
«siguiéndose gran escándalo entre las gentes e mucho mal,
por non poder alcanzar las viandas por la dicha moneda,
seyendo de buena ley.» |
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En cuanto a los cornados y dineros que labró su padre D.
Juan I para los menesteres de la guerra, dijo que, si bien eran
de alguna ley, no llegaban a la de los viejos, por cuya razón
dudaban las gentes vender las cosas, o las vendían muy caras,
«en manera que los que las han de complar non lo pueden
sobrelevar; e por esto... mando que los dichos cornados valan
un dinero viejo, e los dichos dineros medio dinero viejo, por
quanto so enformado que aquel es su verdadero valor dellos.» |
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Seis cornados o diez dineros de la moneda nueva o de la
vieja hacían un maravedí; pero el maravedí viejo valía por
dos de los nuevos. Al mandar Enrique III que los cornados de
baja ley valiesen tanto como un dinero viejo, les reconocía un
valor superior al intrínseco, porque en realidad no valían más
que cinco octavos del dinero. La igualación entre los dineros
nuevos y viejos fue exacta, porque si el maravedí viejo valía
por dos de los nuevos, dos dineros nuevos hacían uno de los
viejos, y uno de aquellos medio de estos(561). |
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Así pues, la reforma de la moneda según el ordenamiento
de Madrid de 1391 no fue completa, como lo mostró la
experiencia en los reinados posteriores. Dos eran los
principales vicios de que adolecía, a saber, igualar con los
cornados y dineros viejos la moneda más feble que con
dichos nombres mandó labrar Enrique II, y dar un valor legal
más alto de lo justo a los cornados de baja ley que introdujo
en Castilla don Juan I. |
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No se olvidaron el Rey y los señores del Consejo de
establecer reglas fijando el modo de pagar las deudas
contraídas desde el abajamiento de la moneda con la
introducción de la blanca, ya fuesen anteriores, ya posteriores
a las Cortes de Bribiesca, porque en efecto nacían muchas
contiendas y pleitos sobre la ejecución de los contratos. |
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Alcanzaron estas reglas a los tesoreros, recaudadores y
depositarios de caudales pertenecientes al Rey y a todos los
obligados a satisfacer deudas reales, concejiles o particulares;
a los que tornaron prestadas algunas cantidades en oro, plata
o moneda vieja con la condición de devolverlas en la misma
forma que las habían recibido, o en la moneda corriente, o no
expresaron la clase de moneda en que se haría el pago; a los
deudores por arrendamientos o alquileres de tierras, casas y
edificios de la propiedad del Rey, de los concejos o de
personas privadas, etc. |
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Acontecía que algunos especuladores, más avisados que
otros, escogían y apartaban los blancos de mayor ley para
fundirlos o sacarlos del reino, atraídos con el cebo de la
ganancia. El Rey y los del Consejo prohibieron esta
especulación lucrativa bajo pena de muerte y perdimiento de
bienes, rigor extremado que atenúa la necesidad de corregir
los males consiguientes al desorden de la moneda. |
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Grande, sin duda, fue la importancia de las Cortes de
Madrid de 1390. Ordenaron todo lo concerniente a la tutoría
del Rey con potestad soberana, prefiriendo la forma de
Consejo contra lo establecido en las leyes de las Partidas.
Nombraron las personas que habían de regir y gobernar el
reino durante la minoridad de Enrique III, y las invistieron
con sus poderes, cuidando de limitarlos, como si los señores
del Consejo fuesen verdaderos mandatarios de las Cortes,
cuyo voto constituía un título de legitimidad por todos
reconocido. |
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Es verdad que, después de jurada la obediencia al
Consejo, se formaron dos bandos, el uno de los fieles a la
ordenanza de las Cortes, y el otro de los que tomaron la voz
del testamento de D. Juan I, que había parecido; pero aun
éstos esforzaban su opinión diciendo que todos los del reino,
o los más, estaban obligados a guardarlo por el juramento
prestado en las de Guadalajara de 1390. En resolución
prevaleció la última voluntad del Rey conforme a las Partidas
y mediante el acuerdo de los procuradores a las Cortes de
Burgos de 1391(562). |
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Los límites que las de Madrid de 1390 pusieron a la
autoridad del Consejo revelan un grado mayor de cultura
hacia el fin del siglo XIV. En lo interior dominan principios
de buen gobierno: en lo exterior se respeta la fe de los
tratados y se evitan las ocasiones de encender la guerra. La
ciencia del derecho público hace visibles progresos, y la
prudencia política contribuye sobremanera a determinar la
fisonomía de aquellas Cortes. Sea o no sea casual, la discreta
dirección de los negocios públicos, cuando se trató de dar
forma al gobierno de los reinos durante la minoridad de
Enrique III, coincide con el ascendiente del estado popular,
pues pesó mucho en las graves contiendas que con tal motivo
se suscitaron el voto de los procuradores. |
| Cortes de Burgos de 1391. |
Duraba la discordia sobre la tutoría, y para atajarla, se
hicieron Cortes en Burgos, que no fueron las mismas de
Madrid de 1390, sino otras nuevas(563). En ellas, después de
muchos debates, prevaleció la opinión que administrasen el
reino los tutores nombrados por D. Juan I en su testamento,
aunque no eran uno, tres o cinco conforme a la ley de la
Partida, sino doce, a saber, seis entre señores, prelados y
caballeros, asistidos de seis hombres buenos en
representación de las ciudades de Burgos, Toledo, León,
Sevilla, Córdoba y Murcia, con la cláusula que estuviesen
siempre con los tutores y regidores, de modo que éstos «non
pudiesen facer nin ordenar cosa alguna del estado del regno
sin consejo e voluntad de los dichos cibdadanos(564).» |
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Prosigue la Crónica que, vista la dificultad de conciliar
los diversos pareceres, siendo los principales instigadores de
la discordia el Arzobispo de Toledo D. Pedro Tenorio y D.
Fadrique, duque de Benavente, hijo de Enrique II, acordaron
los procuradores que se hiciese una arca con ciertas llaves
que habían de tener en fieldad algunos hombres buenos, y
que cada procurador de ciudad o villa depositase una cédula
en la cual escribiese su voto acerca del modo cómo entendía
fuese gobernado el reino. Después de recogidas todas las
cédulas debían llevar el arca al Rey, y abierta públicamente
ante él, recontar los votos, y valer «aquello a que los más
viniesen concordados.» Así se hizo «e fallaron que todos
querían estar por el testamento del Rey D. Juan, segund lo él
mandara, sin añadir otros (tutores) algunos. E luego el Rey
mandó que se guardase así, e de allí adelante fue guardado el
testamento... segund los procuradores decían»(565). |
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Resulta que la invención del arca pertenece a los
procuradores: que cada procurador de ciudad o villa entregó
su cédula, y que, hecho el escrutinio en presencia del Rey,
prevaleció su voto; de suerte que, así en estas Cortes como en
las anteriores de Madrid del mismo año, fue decisivo el del
brazo popular en la grave controversia sobre la
administración de los reinos en el caso presente de
minoridad. Con el fallo de los procuradores se sosegaron los
ánimos, y Castilla se salvó del peligro de la guerra civil por
la ambición de los grandes que andaban muy inquietos y
alterados. |
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Dos meses antes de cumplir Enrique III los catorce años
de su edad tomó las riendas del gobierno, obligado por la
mala cuenta que daban los tutores del desempeño de su
cargo. Reinaba la discordia entre ellos, y temían los ruidos y
alborotos tan frecuentes en las tutorías. Su intención era
buena; pero cayeron en la flaqueza de ayudar cada uno a sus
amigos, y por entregar el reino entero y unido, abrieron la
mano y gastaron mucho dinero en contentar a los grandes
señores, y aun a los medianos. Pudieron decir al Rey que,
mientras gobernaron, «non ovo muertes, nin cruezas, como
ovo en algunas tutorías de los Reyes sus antecesores», y
vanagloriarse de que «un almena de su reino, nin aldea llana
le fallescía, ni había sido enajenada»; mas acrecentaron
tierras a caballeros y tenencias de castillos, mercedes,
mantenimientos, raciones y quitaciones a tal punto que los
derechos y rentas de la corona non lo podían complir»(566). |
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Por estas y otras causas, que luego se expresarán, fuese el
Rey al monasterio de las Huelgas cerca de Burgos con lucido
séquito de prelados, señores y caballeros, y allí declaró
públicamente su voluntad de tomar en sí la gobernación de
los reinos, prohibiendo «que dende aquel día en adelante
ninguno non se llamase su tutor, nin gobernase en su reino.» |
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Dice la Crónica que el Rey D. Juan mandó en su
testamento que los tutores que dejaba a su hijo «oviesen e
gobernasen la tutoría fasta que compliese los catorce años»; y
en esto padeció una grave distracción el cronista, porque D.
Juan I fijó en quince la mayor edad de su primogénito D.
Enrique(567). No se consideró obligado a guardar la ley de la
Partida; y, si algún precedente influyó en su determinación,
fue sin duda el recuerdo de Alfonso XI en las Cortes de
Valladolid de 1325. |
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Ordenada la tutoría según el testamento de D. Juan I,
parece que la impaciencia de reinar y gobernar por si movió a
Enrique III a declararse mayor de edad antes de entrar en los
catorce años; pero no debe ser tan severo el juicio de la
posteridad. |
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Sin negar la parte que tuvo en esta resolución del Rey el
deseo de calmar el viento de las discordias y pasiones,
ocasionadas principalmente por ser muchos y poco
conformes los que gobernaban, como escribe Mariana, o el
enojo que le causaban tantas alteraciones y desavenencias,
como pretende Cascales, a quienes siguen los más de los
historiadores, sin exceptuar los contemporáneos, dos razones
poderosas forzaban a Enrique III a salir de tutela antes de la
edad legal señalada en el testamento del Rey su padre(568). |
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Habían estipulado D. Juan I y el Duque de Alencastre,
cuando firmaron sus tratos de paz en Bayona el año 1388,
que en cumpliendo el heredero de la corona los catorce años,
el Rey llamaría a Cortes para ratificar el convenio y recibir el
Príncipe por su mujer legítima a la Princesa Doña Catalina.
De esta circunstancia, que anticipaba un año la mayor edad
de Enrique III, no pudo hacer mención D. Juan I en su
testamento firmado en Cellorico a 21 de Julio de 1385. |
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Asimismo era necesario que Enrique III se encargase del
gobierno en razón de la tregua de quince años ajustada entre
los tutores y el Portugal en 1392, pues, según uno de los
capítulos del tratado, así que el Rey de Castilla cumpliese
catorce años, debía confirmarlo y aprobarlo. |
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Dos meses faltaban para cumplirlos, plazo menor que el
que ordinariamente mediaba entre el envío de las cartas
convocatorias a las ciudades y villas del reino, y la llegada de
los procuradores a la corte; dato no despreciable en ciertos
casos de duda que se ofrecen en la historia. |
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Necesitaba el Rey convocar y reunir las Cortes en un
término breve para notificar solemnemente al reino la
mudanza de gobierno y robustecer su autoridad con el
asentimiento de la nación; confirmar con nuevo juramento
los fueros, libertades, franquezas, privilegios, buenos usos y
costumbres que había prometido guardar y respetar el día de
su elevación al trono; celebrar su matrimonio con Doña
Catalina, según estaba pactado con el Duque de Alencastre,
ratificar la tregua con Portugal; poner remedio al desorden de
las rentas, pues todos los tesoros del Rey se hallaban
gastados y consumidos, y servirle con una cantidad suficiente
a mantener su casa y estado, asunto urgente, porque Enrique
III vivía en una estrechez vecina de la pobreza. También
convenía la reunión de las Cortes para confirmar con el
consejo de los prelados, ricos hombres, caballeros y
procuradores las ligas y amistades que desde los tiempos de
Enrique II había entre los Reyes de Francia y los de Castilla. |
| Cortes de Madrid de 1393. |
Asentado Enrique III en Cortes públicas y generales en
Madrid el año 1393, leyó el Canciller del sello de la puridad
un escrito en respuesta a las tres proposiciones que el Rey
había hecho a los brazos del reino la primera vez que con
igual aparato los había honrado con su presencia.
Contestando punto por punto al razonamiento del Monarca,
le felicitaron porque Dios había permitido que llegase a
cumplir los catorce años, y otorgaron que pudiese regir y
gobernar el reino, «maguera los derechos e la costumbre»,
confiando en que tomaría y tendría consigo buenos
consejeros, así prelados como señores y caballeros y hombres
buenos de las ciudades y villas. Con esta ocasión le rogaron
que proveyese y ordenase lo conveniente al bien común, de
conformidad con el contenido de sus peticiones generales; en
todo lo cual mostraron grande entereza los tres estados
presentes en aquellas Cortes. |
|
En cuanto a lo segundo, alabaron la nobleza y buena
voluntad del Rey, dispuesto a jurar la observancia de los
fueros, libertades, franquezas, privilegios, etc., que tenían de
los Reyes sus progenitores, y estimándolo como una señalada
merced, no callaron que se anticipaba a lo que entendían y
debían pedirle, «segunt buenas costumbres de Cortes.
«Todavía añadieron que quisiese prometer, jurando en las
manos de uno de los arzobispos allí presentes, que guardaría
a las ciudades y villas sus franquezas y privilegios de no
pagar monedas, ni demandarles «la plata e mrs. que a cada
uno enviastes a pedir, de que tienen grant queja, porque
dicen, fablando con reverencia, que resciben agravio.» |
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En efecto, consta que el Rey pidió a la ciudad de Murcia
el tributo de monedas para su servicio y vajilla, no obstante
la exención de que gozaba por privilegio. El concejo, ansioso
de conservar esta franqueza sin ofender al Monarca con su
resistencia, usó de un ardid, y fue, que mandó labrar cuarenta
piezas de plata, en las cuales entraron noventa y ocho marcos
al peso de Valencia, cuyo valor ascendió a seiscientas treinta
y ocho libras. Aceptó el Rey como servicio la vajilla que la
ciudad le ofreció como donativo; y a esta plata, y tal vez a
otros casos semejantes, se alude en el pasaje del cuaderno de
las Cortes arriba citado(569). |
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Lo tercero prometieron otorgar «lo que abastare asaz para
complir los menesteres y poner dos cuentos en depósito», con
facultad de aprovecharse el Rey de esta reserva en caso de
necesidad, obligándose bajo juramento a no echar ni
demandar más mrs. «nin otra cosa alguna de alcabalas, nin de
monedas, nin de servicio, nin de empréstido, nin de otra
manera cualquier a las cibdades, o villas, e lugares, nin
personas singulares dellas por menesteres que digades que
vos recrecen, a menos de ser primeramente llamados o
ayuntados los tres estados que deben venir a vuestras Cortes
e Ayuntamiento, según se debe facer e es de buena costumbre
antigua.» |
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Antes de conceder al Rey cantidad alguna, le suplicaron
por merced reformase los gastos públicos, y excusase «tan
grand costa e despensa como facedes», considerando la
pobreza del reino, porque, estaba muy menguado de gentes a
causa de las mortandades que le habían afligido y aun le
afligían, y las muchas pérdidas y daños que experimentó
desde la muerte de Alfonso XI. Reclamaron, sobre todo,
contra el abuso de mantenimientos y mercedes a señores y
otras personas, de que resultaba dar el Rey ciento y cincuenta
mil mrs. en tierra para cien lanzas, a razón de mil y
quinientos mrs. cada una, según la ordenanza de don Juan I
en las Cortes de Guadalajara de 1390; en tanto que los
señores tomaban a su servicio caballeros y escuderos vasallos
del Rey, a quienes pagaban con los mil y quinientos mrs. de
la tierra su acostamiento; y como del Rey recibían otros mil y
quinientos, importaba cada lanza tres mil mrs. dos veces
cobrada, pasando por dos una sola. Había en esto un grande y
peligroso engaño, porque, como decían las Cortes al Rey, «do
vos tenedes que levades con vusco quatro mil lanzas a una
guerra e menester que cumple en defendimiento del regno,
tornanse a dos mil lanzas, e el defendimiento del regno
menoseábase mucho por ende»(570). |
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Por fin otorgaron «alcabala veintena que sean tres meajas
al maravedí, e más seis monedas para este año... e más las
vuestras, rentas viejas del regno que son, foreras, o salinas, e
diezmos del mar o tierra, o juderías e morerías, e montazgos
e pontazgos, e algunos pechos tales... e así facen cuenta que
avedes veinte e ocho cuentos, e tienen que es asaz»(571). |
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El pasaje de la Crónica ilustra el cuaderno de las Cortes;
y, al paso que contiene una curiosa enumeración de las rentas
antiguas, ofrece la novedad de otorgar los recursos que el
Rey pedía únicamente para un año. Si esta práctica se
hubiese observado con fidelidad, los Reyes se verían
obligados a reunir todos los años las Cortes, y arraigada la
costumbre, hubieran alcanzado más larga vida, y tal vez
llegado a nuestros días reformadas según el espíritu moderno,
pero sin quebrarse el hilo de la tradición. |
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En estas mismas Cortes de Madrid de 1393 revocó
Enrique III todas las gracias, mercedes de oficios y todas las
otras cosas que sus tutores hicieron «que non fueron tan bien
fechas como se debieran facer»; y era el motivo que los
tutores, compelidos por las circunstancias, acrecentaron «las
despensas tanto que el regno non lo podía complir.» El mal
no se remedió por eso, pues los privados del Rey, abusando
de su poca edad, «facíanle facer otros crecimientos de nuevo,
diciendo que facían en ello su servicio, e que los tales era
razón de ser contentados»(572). |
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Empezaban a formarse en la corte bandos que
amenazaban turbar la paz pública. Los revoltosos y
descontentos se concertaban para ayudarse, y se ligaban con
pactos y juramentos. Enrique III, previendo el peligro,
confirmó la ley de D. Juan I en las Cortes de Guadalajara de
1390 prohibiendo estas ligas y ayuntamientos, y mandó que
fuese guardada «en todo o por todo.» Asimismo declaró
nulos, ilícitos y contra derecho los homenajes y juramentos
prestados o que se prestaren en esta razón, bajo penas cuya
severidad llegaba al extremo del rigor. |
|
Respondiendo a las peticiones generales prohibió también
al Infante, su hermano, y a los duques, condes, prelados,
maestres de las órdenes, ricos hombres, caballeros,
escuderos, dueñas y demás personas de cualquier estado y
condición, tomar ni embargar las rentas reales, so pena de
restitución del doblo, y en caso de contumacia, de perder el
señorío de todos los lugares que tuvieren en beneficio de la
corona. Aunque el ordenamiento habla con los grandes y los
pequeños sin distinción, se trasluce que fue el ánimo del Rey
reprimir con mano dura la licencia de la nobleza. |
|
Escribe Colmenares que uno de los principales puntos que
en estas Cortes se trataron fue, que se procurase con el
Pontífice que beneficios y rentas eclesiásticas no se diesen a
extranjeros, origen de muchos inconvenientes(573). |
|
Hubo peticiones en tal sentido en las Cortes de Madrid de
1390 y Burgos de 1391, reproduciendo las quejas de los
grandes y procuradores a D. Juan I en las de Guadalajara de
1390; y como, a pesar de las súplicas del Rey a la Santa Sede,
«parecía quel Papa non curaba dello, antes continuaba dando
los beneficios de las iglesias de Castilla y León a franceses y
otros que no eran naturales de estos reinos, los tutores de
Enrique III mandaron embargar las rentas que en ellos
percibían los beneficiados extranjeros. Gregorio XI envió al
Obispo de Alvi a negociar el levantamiento del secuestro,
prometiendo que el Papa no daría en lo sucesivo los
beneficios de los reinos de Castilla y León sino a sus
naturales; «e sobre esto ovo muy grand consejo o porfía en la
corte del Rey.» |
|
González Dávila dice que se remitió el caso a las primeras
Cortes que se juntarían en Madrid para determinar lo que
sería siempre, aludiendo a estas de 1393(574). |
|
La Crónica, después de referir los incidentes de la
cuestión, prosigue: «Empero algunos privados del Rey,
porque les proveyesen de algunos beneficios para sus
parientes, que estaban vacos, o de los que vacasen en
adelante, e por ruego, e por ayudar a algunos amigos que
avían fuera del regno, facían tanto que los rescevían a los
beneficios que ganaban en este regno e así non se guardaba el
ordenamiento»(575). |
|
Las últimas palabras son decisivas: hízose en las Cortes
de Madrid de 1393 un ordenamiento para la provisión de los
beneficios de las iglesias de Castilla y León en naturales de
estos reinos con exclusión de los extranjeros, como lo supone
el Mro. Gil González Dávila y lo afirma Diego de
Colmenares, supliendo ambos el silencio del cuaderno; pero
con poca fortuna, pues continuaron las provisiones de la
manera que antes, «ca los Papas no llevaban bien que les
atasen las manos»(576). Por otra parte, mayor fue la culpa de los
privados de Enrique III, pues lejos de procurar la fiel
observancia de una ley tan conforme a la razón y la justicia, y
solicitada con tanto ahínco en todas las Cortes que se
celebraron desde las de Madrid de 1329, cediendo al influjo
de sus particulares intereses, dieron el mal ejemplo de
quebrantarla. |
|
Ventiladas y resueltas estas cuestiones, se derramaron las
Cortes, y previa la licencia del Rey, los prelados se volvieron
a sus iglesias, los señores a sus estados y los procuradores a
las ciudades y villas cuya voz llevaban. |
| Cortes de Segovia de 1396. |
A las Cortes de Madrid de 1393 sucedieron las de Segovia
de 1396, de las cuales nos queda un ordenamiento limitando
el uso de las mulas, para favorecer la crianza y multiplicación
de los caballos, siempre necesarios en la guerra. |
|
No fue Enrique III el primer Rey que imaginó este arbitrio
con mejor voluntad que acierto, pues lo mismo habían
mandado Alfonso XI en las Cortes de Alcalá de 1348,
Enrique II en las de Toro de 1371 y Juan I en las de
Valladolid de 1385 y Guadalajara de 1390. Si algo de
original contiene la nueva ley, todo se encierra en dos
capítulos, el uno prohibiendo el uso de ropas de seda y
adornos de oro, plata y aljófar a las mujeres cuyos esposos o
maridos no mantuviesen caballo del precio de seiscientos
mrs., interesando la vanidad en el cumplimiento del precepto,
y el otro exceptuando de la regla a los moradores de allende
el Ebro, «porque viven en tierra de montannas», y a los
pueblos de Trasmiera, Asturias de Oviedo y Asturias de
Santillana, comarcas fragosas y poco a propósito para la
caballería. No comprendía la excepción al armado caballero
ni al de la Banda (orden instituida por Alfonso XI días antes
de su coronación en la ciudad de Burgos el año 1330), ni al
vasallo del Rey, ni a quien tuviese mula. |
| Ayuntamiento de Segovia de
1399. |
Presumen algunos eruditos que Enrique III llamó a Cortes
en los años 1394 y siguientes hasta el de 1399; pero también
cabe sospechar que no llegaron a reunirse. Las noticias son
vagas, y mucho contribuye a recibirlas con justa desconfianza
el silencio de Colmenares acerca de las de Segovia de 1396 y
1399. |
|
La carta de Enrique III a la ciudad de Cuenca, que inserta
el Mro. Gil González Dávila, no es convocatoria de Cortes,
sino apellido a las armas, quebrantadas las treguas de quince
años con el reino de Portugal. «Para ordenar las cosas que
son menester (escribía Enrique III) fice mi ayuntamiento aquí
en Segovia (1399) con el Infante D. Fernando, mi hermano, e
con el Cardenal de España y otros prelados y ricos hombres e
caballeros de mi Consejo, e algunos procuradores de algunas
ciudades con los quales, habido mi consejo, ordené de ajuntar
toda la más gente que se pudiese etc.»(577). |
|
En este curioso documento no se hace una sola vez
mención de Cortes, ni a González Dávila se le ocurrió citarlo
en prueba de que fueron convocadas. El Ayuntamiento de
Segovia de 1399 no tuvo otro carácter que el de una
asamblea de personas principales, a quienes el Rey consultó
lo que cumplía para continuar la guerra. |
| Cortes de Tordesillas de 1401. |
Por el mes de Marzo de 1401 juntó Enrique III Cortes en
Tordesillas, estableciendo leyes contra las demasías de los
arrendadores de tributos y ministros de la justicia(578). Algunos
más ordenamientos hizo para corregir las costumbres
licenciosas de los clérigos, defender la jurisdicción real
invadida y usurpada por los prelados, impedir la provisión en
extranjeros de los beneficios eclesiásticos, y otros no menos
importantes, según resulta del cuaderno de peticiones
generales. |
|
En efecto, suplicaron los procuradores al Rey pusiese coto
al abuso de los jueces eclesiásticos que se atrevían a conocer
de pleitos en materia civil, a causa de haber en la
Chancillería pocos oidores legos y muchos clérigos y
prelados, y que prohibiese dar cartas de excomunión contra
los jueces temporales, cuando prendían y querían castigar a
los delincuentes que habían recibido órdenes sagradas,
porque (dijo el Rey) «los más de quantos rufianes e mal
fechores ha en mi regno, todos son de corona.» |
|
Pidieron que, si los ganados de los clérigos hiciesen daño
en los panes, o las viñas u otros frutos de la tierra, en
aquellos lugares en donde estuviesen guardados, pagasen sus
dueños la indemnización debida como los legos, y que como
ellos contribuyesen, en razón de las heredades que tuvieren, a
las obras de arroyos, presas, calzadas, puentes y fuentes de
utilidad para el vecindario. |
|
También hicieron los procuradores presente al Rey la
conveniencia de mandar «que si algunt clérigo de misa, o
religioso, o de grados, o de evangelio, o de pístola, o
sacristán fuere fallado andando de noche o después de la
campana de queda, o a hora non usada por qualquier cibdat,
villa o lugar, sin levar lumbre consigo, e sin andar en ábito de
clérigo, que este atal sea preso e puesto en la presión real, e
penado por las penas que en las dichas cibdades o villas son
ordenadas contra las otras personas del dicho lugar.» |
|
En todo esto condescendió Enrique III con el ruego de los
procuradores, mostrando celo por la justicia, pero sin faltar a
la moderación y templanza. |
|
Solían los pleiteantes demandar jueces que entendían les
serían favorables, sin audiencia de la parte contraria. El Rey
ofreció que, si fueren presentes las dos, no daría estas
comisiones sin que ambas fuesen oídas; y, si alguna estuviese
ausente y abrigase sospecha de parcialidad en el juez
nombrado, exponiendo su queja, se le haría justicia. |
|
Hallaron los procuradores blanda y poco eficaz la pena de
seiscientos maravedís que Alfonso XI en las Cortes de Alcalá
de 1348 había impuesto al hombre «de menor guisa» que
prendiese, hiriese o matase a otro, quebrantando la tregua o el
seguro otorgado por los merinos o jueces de cada lugar, y
pidieron a Enrique III que la sustituyese con la de muerte
para escarmiento de alevosos(579); a cuya petición respondió el
Rey que ya había proveído sobre esto en su ordenamiento
sobre penas de cámara, en el cual mandó en efecto que quien
quebrantase tregua o seguro, cayese en la del aleve, es decir,
perdiese la vida y la mitad de sus bienes. |
|
Retiró Enrique III los privilegios que muchas personas
gozaban, en virtud de los cuales se excusaban de pechos
reales y concejiles, exceptuando solamente los relativos a las
monedas, y reprimid los abusos de los recaudadores y
arrendadores de este tributo con agravio de los huérfanos y
de los pueblos en general, porque de tal manera lo cobraban,
«que seis monedas se tornaban en doce, e doce en
veinticuatro», según decían los procuradores. |
|
Prometió no demandar más gente para la guerra, pues del
apellido anterior «se habían sentido más los pueblos que de
quanto pecharon», así como de los cohechos que se
siguieron, pero bajo la condición de salvar siempre el
servicio del Rey y la defensa del reino. |
|
Otorgó la petición de guardar las leyes y ordenamientos de
Enrique II en las Cortes de Burgos de 1377 y Juan I en las de
Burgos de 1379 y Palencia de 1388 acerca de la provisión de
los beneficios eclesiásticos en naturales con exclusión de los
extranjeros, añadiendo la cláusula, «et si alguna cosa es fecho
en contrario, que non vala.» |
|
Asimismo otorgó que no enviaría corregidores a las
ciudades y villas sino cuando todo el pueblo o su mayor parte
se lo demandasen, confirmando diversos ordenamientos cien
veces repetidos desde las Cortes de Zamora de 1301 hasta las
presentes de Tordesillas de 1401. Los procuradores
introdujeron la extraña novedad de pedir a Enrique III que, si
su merced fuese dar corregidor a ruego de ciertas personas,
que estas pagasen el salario debido al magistrado, y no la
ciudad o villa a donde hubiere de ir; lo cual deja entrever
que, en la viva repugnancia de los pueblos a recibir
corregidores, tanta parte o más tenía el deseo de excusar el
gasto, como el amor al privilegio. |
|
Finalmente, a la petición concerniente a los mensajeros o
procuradores de las ciudades y villas, que viniesen a la corte,
estuviesen y tornasen a sus lugares salvos y seguros, y no
fuesen presos, ni molestados en sus personas ni en sus bienes
por deudas a los concejos ni a particulares, respondió el Rey
que el procurador llamado por su carta «non sea prendado
por debda del concejo; mas si la debda fuere suya propia, que
lo pague, o envien procurador que no deba debda alguna.» |
| Cortes de Toledo de 1402. |
De las Cortes siguientes, celebradas en Toledo, tenemos
escasas y confusas noticias. Empiezan las dudas al fijar el
año en que se reunieron, pues dicen unos 1402 y otros 1403. |
|
El Mro. Gil González Dávila inserta dos documentos
relativos a dichas Cortes, cuya data es del 6 de Enero de
1402; y como en ambos se hace mérito de la jura de la
Infanta Doña María, hija primogénita de Enrique III, que
según advirtió el P. Mro. Flórez, corrigiendo el error de éste
y otros historiadores, no nació en Segovia el lunes 14 de
Noviembre de 1402, sino de 1401, resulta evidente que la
Infanta recién nacida fue jurada en las Cortes de Toledo de
1402(580). |
|
Según todas las probabilidades, las cosas debieron pasar
de esta manera. Apenas nació la Infanta, el Rey envió sus
cartas a las ciudades convocando las Cortes y fijando el plazo
ordinario de dos meses para la reunión de los procuradores
en Toledo, en cuya ciudad se hallaban reunidos en los
primeros días de Enero de 1402. |
|
Sentado Enrique III en Cortes «e ayuntamiento general de
los sus reinos e señoríos, dijo a los que allí estaban presentes
que los había hecho llamar especialmente para tres cosas, a
saber: «la primera que jurasen e ficiesen pleito omenage a la
Infanta Doña María su fija, que la tomasen e recibiesen por
Reina e por señora de los dichos reinos e señoríos después de
sus días: la segunda para ordenar la justicia en la manera que
cumple al servicio de Dios y suyo, o provecho de sus reinos,
e de todos ellos: la tercera, para ordenar el fecho de la guerra
de Portugal, según que entendía»(581). |
|
Como ningún ordenamiento dado en estas Cortes es
conocido, la posteridad ignora lo que sobre los tres puntos
indicados acordaron los brazos del reino; y por tanto el juicio
que de ellas se forme habrá de limitarse a dos solas
observaciones. |
|
La hija primogénita de Enrique III fue jurada con el título
de Infanta, por Reina y señora de Castilla y León, después de
los días del Rey «él falleciendo sin fijo varón, legítimo
heredero»; de suerte que no recibió el de Princesa, con ser su
padre el primer Príncipe de Asturias que ocupó el trono. |
|
Hubo en estas Cortes muy vivo altercado entre los
procuradores de Burgos y los de Toledo, renovándose la
antigua contienda sobre precedencia de voz y asiento,
iniciada en las de Alcalá de 1348. Los de Toledo se
anticiparon a tomar el lugar reservado a los de Burgos, y
estos protestaron que, si no era respetada su posesión, se
saldrían de las Cortes. Amonestados y requeridos aquellos
para que desembargasen el banco, resistieron al mandato del
Rey; y entonces el dicho señor Rey moviose de su silla real
do estaba asentado para quitar por su mano mesma a los
procuradores de la ciudad de Toledo del lugar do estaban y
poner a los procuradores de Burgos, diciendo: «Dejad ese
lugar, que todos dicen, e ansí parece, que los procuradores de
Burgos deben estar en él, e non vosotros»; e entonces los
procuradores de Toledo quitáronse e dejaron el lugar que
tenían desembargado, e los dichos procuradores de Burgos se
asentaron en él; e ellos, e todos sosegados, después de asaz
palabras, asentados en sus lugares, el dicho señor Rey dijo
etc.»(582) La reyerta fue acalorada, y solamente la intervención
personal del Rey pudo impedir que los procuradores llegasen
a las manos. |
| Cortes de Valladolid de 1405. |
En Toro, a seis de Marzo de 1405, nació el Príncipe D.
Juan, después Rey, el segundo de este nombre. No dilató
Enrique III el llamamiento de las Cortes más que el tiempo
necesario para la reunión de los procuradores, como lo hizo
antes al nacer la Infanta Doña María, pues fue el Príncipe de
Asturias jurado heredero y sucesor de los reinos de Castilla y
León en las de Valladolid el 12 de Mayo siguiente(583). |
|
Después del acto solemne de la jura hizo el Rey en las
mismas Cortes de Valladolid de 1405 un ordenamiento sobre
los Judíos y las usuras, que ofrece poca novedad comparado
con los anteriores. En su mayor parte es la confirmación por
Enrique III, a ruego de los procuradores, de las leyes de
Alfonso XI en las de Alcalá de 1348 y Juan I en las de
Valladolid de 1385, Segovia de 1386 y Palencia de 1388. En
lo restante, lejos de mejorar la condición social del pueblo
hebreo, la empeoró, porque, subsistiendo la prohibición de
dar a logro y de celebrar contratos con los cristianos, los
concejos y las comunidades en que estipulasen los Judíos
crecidas usuras so color de la deuda principal, etc., les retiró
la protección que hallaban en la justicia a título de privilegio. |
|
Repugna a la conciencia que todas las deudas de los
cristianos a los Judíos se presumiesen usurarias, y los
contratos de que procedían nulos de derecho, salvo si los
Judíos probasen con testigos cristianos de buena fama o por
confesión de parte que no intervino logro alguno. También
repugna la reducción de estas deudas a la mitad, cuando otros
Reyes solamente perdonaron la tercera o cuarta parte. |
|
Perdieron en esta ocasión los Judíos el privilegio de no
hacer prueba contra ellos en los pleitos así civiles como
criminales el testimonio de los cristianos, sin corroborarlo
con algún testigo de su raza, y el de no dar otor, «ca non es
razón que los Judíos o Judías sean de mejor condición que
los cristianos en esta cosa.» Gracias si conservaron la
facultad de haber y comprar heredades para sí y sus herederos
en todas las ciudades, villas y lugares de realengo, y en los de
abadengo, behetría y solariego con voluntad del señor, e non
de otra guisa», dentro de los límites fijados en el
Ordenamiento de Alcalá(584). |
|
Duraban los efectos de la furiosa predicación del
Arcediano de Écija, varón de vida ejemplar, pero más santo
que sabio según el Burgense. La gente común no cesaba de
mover alborotos contra los Judíos, y los procuradores
enviados a las Cortes de Valladolid de 1405 se dejaron ir con
la corriente del vulgo. Parecía natural que Enrique III los
hubiese amparado y defendido; mas, pensando como hombre
piadoso que el pueblo de Israel merecía vivir en perpetuo
cautiverio por deicida, olvidó la miseria y persecución de
estos vasallos, les negó la protección de la justicia y no se
condolió del extremo de pobreza a que los redujeron el saco
y la ruina de las aljamas de Sevilla, Córdoba, Burgos, Toledo
y otras ciudades para mengua de los cristianos, cuyo celo por
la religión no estaba exento de codicia(585). |
|
Eran frecuentes las escaramuzas de Moros y cristianos en
la frontera, a pesar de la tregua convenida entre los Reyes de
Castilla y de Granada. Reclamó Enrique III contra el
quebrantamiento de la fe jurada, pidió la restitución del
castillo de Ayamonte y exigió las parias que Mohammed VI
había prometido y no pagaba. No obteniendo la satisfacción
debida, determinó Enrique III hacer la guerra por mar y tierra
a los Moros entrando poderosamente en el territorio enemigo,
y abatir su orgullo y castigarle con el rigor de las armas. |
| Cortes de Toledo de 1406. |
Para formar un grueso ejército que el Rey se proponía
mandar en persona, y reunir los pertrechos necesarios a tan
ruda campaña, acordó llamar a Cortes, porque no se podía
excusar la imposición de tributos extraordinarios. |
|
Despachó las cartas convocatorias el 10 de Noviembre de
1406, debiendo reunirse los prelados, condes, ricos hombres
y procuradores «sin falta alguna para el día de San Andrés,
postrero del mes de Noviembre, do quier que yo fuere.» Las
Cortes se celebraron en la imperial ciudad de Toledo. |
|
El plazo que medió entre el llamamiento y la reunión fue
corto, y debe estimarse como una excepción de la regla
requerida por las circunstancias. Rotas las hostilidades, urgía
tomar vigorosamente la ofensiva. |
|
De las Cortes de Toledo de 1406 no existe ningún
ordenamiento. La preocupación de la guerra por una parte, y
por otra la enfermedad del Rey que en pocos días le condujo
al sepulcro, autorizan la sospecha que no se hicieron leyes, ni
se presentaron peticiones. Hay, sin embargo, noticias
curiosas de lo que allí pasó, y de verdadera importancia para
conocer la vida íntima de las Cortes. A favor de esta luz
veremos moverse los personajes, ir y venir los mensajeros,
concertar las demandas y respuestas, discutir los negocios,
hablar por su orden, y en fin, presenciaremos el espectáculo
de una antigua asamblea deliberando con el Rey sobre
materias de gobierno con gravedad, pero también con
sencillez y aun con llaneza, como si el Rey y las Cortes
formasen una familia. |
|
No pudiendo Enrique III, a causa de su dolencia, entender
en las cosas que debían tratarse en las Cortes, mandó al
Infante D. Fernando, su hermano, que en todo entendiese y le
representase. El Infante convocó a los prelados, caballeros y
procuradores, los reunió en el Alcázar, y les habló
exponiendo en breves razones los motivos del llamamiento, a
saber: si la guerra contra los Moros era justa, qué número de
gente de armas y peones convendría llevar, qué pertrechos,
vituallas y naves se necesitaban, y qué suma de dinero para
pagar el sueldo de lanzas, jinetes, ballesteros, etc.,durante
seis meses. |
|
El Obispo de Sigüenza, gobernador sede vacante del
arzobispado de Toledo, rogó al Infante que respondiese el
primero a esta proposición hecha en nombre del Rey como
Señor de la casa de Lara, «porque la costumbre es (dijo) que
la primera voz en Cortes sea el Señor de Lara.» |
|
El Infante declaró justa la guerra, y ofreció servir al Rey en
ella con su persona y estado. |
|
En seguida el Obispo de Sigüenza, hablando por la Iglesia
de Toledo y por los prelados, manifestó que la guerra era
santa y justa, y que todos estaban prestos a hacer en servicio
de Dios y del Rey cuanto pudieren. |
|
Llegado el turno de los procuradores «fueron muy
discordes, porque entre Burgos, e Toledo, e León, e Sevilla
había gran debate por quien debía hablar primero, e
comenzaron a dar tan grandes voces que los unos ni los otros
no se podían entender.» |
|
Interrogado el Canciller por el Infante sobre la forma que
en el hablar los procuradores siempre se había guardado,
respondió: «Señor, yo siempre vi en las Cortes en que me
hallé estos debates entre estas cuatro cibdades, e vi que el
Rey nuestro señor, vuestro hermano, en las Cortes que hizo
en Madrid, estaban así en muy gran porfía entre Burgos e
Toledo, y el Rey quiso haber información de lo que se debía
hacer, e halló que él debía hablar por Toledo, e que luego
Burgos hablase; y en el debate de León e Sevilla, que León
hablase primero, e después Sevilla, e después Córdoba, e
dende en adelante todas las otras cibdades, como paresciese
que de razón debían hablar. «El Infante, obrando con
exquisita prudencia, se abstuvo de resolver lo que tantos
Reyes habían dejado sin determinación, y por bien de paz, un
letrado habló por todos, pero no como procurador. La
respuesta fue que la guerra era muy justa, y después de una
viva controversia acordaron los procuradores que el Rey y el
Infante fijasen el número de la gente, pertrechos y artillería
que eran menester para esta campaña. |
|
Visto por el Rey el empeño de los procuradores, dio al
Infante un escrito, en el cual se hacía relación de todas las
cosas necesarias para emprender la guerra. Comunicado a los
procuradores, sacaron la cuenta que montaban los gastos cien
cuentos y doscientos mil mrs. Espantados de tan crecida
suma, suplicaron al Infante fuese medianero con el Rey para
que se contentase con una parte de sus alcabalas y
almojarifazgo y otros derechos que podían importar sesenta
cuentos, tomase otra parte del tesoro que tenía en Segovia, y
que el reino supliría el resto. |
|
Suscitáronse nuevas dificultades, ya porque el Infante
pretendía con grande instancia defender el tesoro del Rey, y
ya porque los prelados decían que no estaban obligados a
contribuir para aquella guerra, a lo cual replicaban los
procuradores que no era así, pues la guerra se hacía a los
infieles enemigos de la santa fe católica, por cuya causa, no
solamente debían contribuir, mas poner las manos en ella; y,
si los prelados de su voluntad no ayudasen al Rey, les debía
compeler y apremiar. |
|
Mal se compadecía la resistencia de los prelados con las
palabras del Obispo de Sigüenza, «todos estamos prestos a le
hacer (al Rey) todo el servicio e ayuda que podremos.» |
|
Aceptó Enrique III cuarenta y cinco cuentos, y envió al
Infante para que lo dijese a los prelados, condes,
ricoshombres y procuradores, añadiendo que, si durante el
año se viese en necesidad de repartir mayor suma, lo pudiese
hacer sin llamar a los procuradores, «porque las cibdades o
villas no oviesen de gastar en los enviar.» |
|
Venciendo muchos escrúpulos, después de grandes
debates y forzados a complacer al Rey, otorgaron los
procuradores que, si pasados seis meses necesitase más de
los cuarenta y cinco cuentos, lo pudiese echar aquel año sin
llamar a Cortes. |
|
Falleció Enrique III en Toledo a 25 de Diciembre de 1406,
sobreviviendo muy pocos días a este acuerdo. Notificó el
Infante el triste suceso a las Cortes, fue aclamado el Príncipe
de Asturias Rey de Castilla y de León, leyose el testamento
de su padre en presencia de los prelados, condes, ricos
hombres, caballeros y procuradores, juraron la Reina viuda
Doña Catalina y el Infante D. Fernando el cargo de tutores y
gobernadores del reino durante la minoridad de D. Juan II,
recibiéronlos por tales los tres estados, y se acabaron las
Cortes(586). |
|
Fue Enrique III un Rey amado por su justicia y temido por
su severidad. No sin razón honraron su memoria los
contemporáneos al apellidarle en su epitafio el Justiciero.
Convocó las Cortes con frecuencia; pero casi siempre por vía
de consejo, porque era muy celoso del poderío real. A veces
exigió tributos y emprendió la guerra sin su consentimiento;
otras, con mejor acuerdo, las reunió para pedir gente, y
dinero, como en las de Toledo de 1406, en las cuales
concedieron los procuradores más de lo que estaba en su
voluntad, pues al fin (dijeron) se había de hacer lo que el Rey
mandase. |
|
Mostró en ocasiones la energía o dureza de su carácter.
Cuando en las Cortes de Toledo de 1402 bajó del solio y
arrancó por su mano del asiento que ocupaban a los
procuradores de aquella ciudad, obró con destemplanza, y de
un modo muy distinto que Alfonso XI en las de Alcalá de
1348. |
|
Hay cláusulas en su testamento que manifiestan la
propensión de Enrique III a la monarquía absoluta y al poder
arbitrario. «Quiero y es mi voluntad que este dicho mi
testamento valga por testamento, y si no valiere por
testamento, que valga por codicilo, y si no valiere por
codicilo, que valga por mi última y postrimera voluntad; y si
alguna mengua o defecto hay en este mi testamento, yo, de
mi poderío real suplo, y quiero que sea habido por suplido, y
quiero y mando que todo lo en este mi testamento contenido,
y cada cosa y parte dello sea habido y tenido y guardado por
ley, y que no lo pueda embargar ley, ni fuero, ni costumbre,
ni otra cosa alguna, porque es mi merced y voluntad que esta
ley que yo aquí hago, así como postrimera, revoque todas y
cualesquier leyes, fueros, y derechos y costumbres que en
cualquier cosa la pudiesen embargar»(587). |
|
Las Cortes de Madrid de 1390, Burgos de 1391 y Madrid
de 1393, y aun las de Toledo de 1406, fueron las de mayor
autoridad entre las que se celebraron reinando Enrique III. En
las de Toledo de 1402 hicieron los tres brazos, por mandado
del Rey, juramento y pleito homenaje a la Infanta Doña
María, y en igual forma al Príncipe D. Juan en las de
Valladolid de 1405. Ambas juras parecen más bien actos de
humilde vasallaje que el reconocimiento y la confirmación
del título de suceder en la corona mediante el voto libre de
los tres estados del reino. |
|
El testamento de Enrique III, derogando todas las leyes,
fueros, derechos y costumbres en contrario, sometió a la
voluntad absoluta del Rey todos los ordenamientos hechos en
Cortes, sin exceptuar el dado por D. Juan I en las de
Bribiesca de 1387, en el cual estableció que no se
entendiesen perjudicados sino por otros también hechos en
Cortes, «maguer que en las cartas oviese las mayores
firmezas que pudiesen ser puestas.» |
|
Hay más: la cláusula derogatoria de dicho testamento no
se compadece con el solemne juramento de guardar y hacer
guardar los privilegios, franquezas, libertades, buenos usos y
costumbres que Enrique III prestó en las Cortes de Madrid de
1391, «poniendo las manos en una cruz de la espada que le
tenían delante», ni con la confirmación de los mismos fueros,
franquezas, libertades, etc., en las de Madrid de 1393,
«segunt buenas costumbres de Cortes.» |
|
La fórmula inventada por Enrique III halló imitadores en
otros Reyes, que levantaron una poderosa monarquía sobre
las ruinas de nuestras instituciones tradicionales. |

Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla
introducción escrita y publicada ... por Manuel Colmeiro
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