  Capítulo XXIV
Reinado de Don Carlos I y Doña Juana
Cortes de Madrid de 1517. -Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1518. -Cortes de
Santiago y la Coruña de 1520. -Proposición hecha en las Cortes de Valladolid de 1523.
-Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1525. -Cortes de Valladolid de 1527. -Capítulos de
las Cortes de Madrid de 1528. -Cortes de Segovia de 1532. -Cortes de Madrid de 1534. -Cortes
de Valladolid de 1537. -Cortes de Toledo de 1538. -Cortes de Valladolid de 1542. -Cortes de
Valladolid de 1544. -Cortes de Valladolid de 1518. -Cortes de Madrid de 1351. -Cortes de
Valladolid de 1555.
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El 23 de Enero de 1516 acabó sus días D. Fernando el
Católico, gobernador de Castilla por su hija la Reina Doña
Juana. Ordenó en su testamento que le sustituyese en la
gobernación y administración de estos reinos el Príncipe D.
Carlos, su nieto, a la sazón en Flandes, y durante su ausencia
el Cardenal Jiménez de Cisneros, Arzobispo de Toledo. |
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No se conformó el Príncipe con la parte de poder que su
abuelo lo dejaba, y escribió declarando su determinada
voluntad de tomar el nombre y título de Rey y su firme
resolución de reinar juntamente con su madre, cuya salud no
le permitía entender en los negocios públicos. |
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Pareció mal a muchos que el Príncipe ocupase el trono
siendo viva la Reina propietaria; pero, al fin, reunidos los
grandes y prelados que se hallaban en Madrid, después de un
largo debate, en el cual recordaron casos semejantes
ocurridos en tiempo de los Godos y en siglos más cercanos,
concluyeron no ser nuevo que los hijos reinen y gobiernen en
vida de sus padres. Si algo pudo la historia, no pudo menos la
razón de Estado. |
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Aunque estaban divididos los pareceres, prevaleció la
opinión del Cardenal, quien mandó al corregidor de Madrid
alzar pendones por Don Carlos. En este punto empieza el
reinado de D. Carlos y Doña Juana. |
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Andaban los ánimos alterados. Los grandes del reino
llevaban mal que un fraile los mandase. Los pueblos no
estaban tranquilos. Burgos, León, Salamanca y sobre todo
Valladolid, se alborotaron, no queriendo consentir la
ordenanza del Cardenal para que hubiese gente ejercitada en
armas en las ciudades y las villas. Era el propósito del
Cardenal formar una milicia disciplinada, mandada por
expertos capitanes, a la devoción del Rey, para que fuese
respetado y temido así de los nobles como de los populares. |
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Crecía el descontento con la tardanza de D. Carlos
Martínez Marina dice que en aquella ocasión trataron los
reinos de reunir Cortes generales; que la petición puso en
cuidado al Cardenal; que, no atreviéndose a oponerse
abiertamente a ella, consintió que se juntasen en Madrid por
Enero de 1517; mas que supo lisonjear las esperanzas de los
procuradores con la seguridad de la pronta venida del
Príncipe, y logró suspenderlas y prorogarlas hasta el otoño y
aún hasta el año siguiente(771). |
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Como Martínez Marina no cita documento ni autoridad en
apoyo de la noticia, es lícito poner en duda si escribió bien
informado. El Obispo de Pamplona, Fr. Prudencio de
Sandoval, que narra con tanta prolijidad la vida y hechos del
Emperador Carlos V, no habla una palabra de estas Cortes, y
su silencio es sospechoso. Tampoco las menciona Jerónimo
de Quintana, historiador de Madrid. |
| Cortes de Valladolid de 1518. |
Ortiz de Zúñiga refiere que a 19 de Abril (de 1517) aportó
a la playa de Villaviciosa, en Asturias, el Rey, y con su
venida tomaron otro semblante las cosas, y se llamó a Cortes,
cuyo congreso tocó al año siguiente(772). |
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Expidió la convocatoria el mismo Rey en Valladolid el 12
de Diciembre de 1517 y se reunieron los procuradores en
dicha villa el 4 de Enero de 1518(773). |
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Así, pues, no es imposible (aunque no sea probable) que
haya habido un principio de Cortes en Madrid por Enero del
año 1517; pero que el Cardenal hubiese logrado suspenderlas
y prorogarlas hasta el otoño y aun hasta el año siguiente,
entreteniendo a los procuradores con la esperanza de la
pronta venida del Príncipe, cuando ya proclamado Rey pisó
la tierra de España el 19 de Abril, y aun después de
convocadas y reunidas las de Valladolid de 1518, está
desmentido por la historia. |
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Era natural llamar a los procuradores para que jurasen
fidelidad y obediencia al nuevo Rey según las leyes y
costumbres de Castilla, y él, por su parte, jurase guardar las
leyes, buenos usos y costumbres, libertades, franquezas y
privilegios de las ciudades. |
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La fórmula del juramento ofreció dificultades, poniendo
algunos procuradores en duda si convenía jurar por Rey al
Príncipe siendo viva la Reina propietaria Doña Juana, y si
deberían prestarlo antes de jurar el Rey los capítulos
ordenados en las Cortes de Burgos de 1511. |
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La primera cuestión estaba prejuzgada y resuelta por el
Cardenal de Toledo desde que mandó alzar pendones por el
Rey D. Carlos y escribió a la Chancillería, ciudades y villas
que encabezasen todas las provisiones y despachos con los
nombres de Doña Juana y D. Carlos, su hijo, Reina y Rey de
Castilla, etc.; pero faltaba la sanción de las Cortes, y esta era
la causa del debate. |
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La resolución fue que si en algún tiempo diese Dios salud
a la Reina, el Rey desistiría de la gobernación, y sólo Doña
Juana gobernaría, y que en todas las cartas y despachos reales
que viviendo la Reina se librasen, se pusiese primero el
nombre de Doña Juana y después el de Don Carlos, que no
debía tomar el título de Rey, sino el de Príncipe de España(774).
Esto era en rigor lo conforme a derecho; mas no se cumplió
así, pues llena está la Recopilación de reales pragmáticas que
empiezan con los nombres de D. Carlos y Doña Juana. |
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La cuestión del juramento fue más viva y acalorada. El
doctor Zumel, procurador de Burgos, llevaba la voz de todos
los que pretendían jurase el Rey antes de ser jurado, muy a
disgusto de D. Pedro Ruiz de la Mota, obispo de Badajoz,
presidente de las Cortes, y del letrado Don García de Padilla,
ambos del Consejo de Cámara, y de Guillermo de Croy,
señor de Chevres, flamenco y gran privado de D. Carlos. |
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Hubo demandas y respuestas agrias y amenazas de
muerte, que arrostró el doctor Zumel con varonil entereza.
Decían los cortesanos que era notorio desacato y de servicio
del Rey apretarle tanto en lo del juramento; a lo cual
replicaba Zumel que Su Alteza no podía ganar las voluntades
de los súbditos si entraba quebrantando las leyes,
pragmáticas y preeminencias de sus reinos, y que no
convenía a su servicio que así se hiciese, pues cosa que tan
mal principio llevaba no podía tener buen fin. Con esta
ocasión se trató de mandar a la ciudad de Burgos que
revocase el poder que tenía el Doctor y enviase otro
procurador en su lugar, de lo cual se desistió por temor de
que sonase mal en el reino. |
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Juró el Rey enojado, empleando palabras ambiguas que no
contentaron a todos, y cumplido este requisito, aunque de
mala gracia, el Obispo Mota notificó a los procuradores que
no habían jurado fuesen a jurar, so pena de perdimiento de
sus oficios y bienes. Al procurador de Salamanca Antonio de
Fonseca que andaba reacio, obligaron a jurar conminándolo
con severo castigo si no lo hiciese. |
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Fue solemne la jura y muy concurrida de prelados,
grandes, caballeros y procuradores del reino. |
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El primer día que se juntaron los procuradores reclamó el
doctor Zumel contra la presencia de los extranjeros que allí
se hallaban, y en nombre de todos les requirieron que no
estuviesen en las Cortes. Con razón se daban por agraviados
los castellanos de que los presidiese Juan Selvagio, gran
Canciller, flamenco de nación. Debió el Rey tomar mejor
consejo, pues, según queda referido, fue presidente de estas
Cortes el Obispo de Badajoz D. Pedro Ruiz de la Mota. |
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Presentaron los procuradores sus poderes y juraron
guardar secreto. |
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Del servicio que otorgaron al Rey escriben con variedad
los contemporáneos, pues unos dicen 150 cuentos y otros
600.000 ducados. Sea aquella o esta suma, era condición que
se había de distribuir y cobrar en los tres primeros años(775). |
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El razonamiento que precede al cuaderno de peticiones es
notable por la libertad y valentía con que hablan los
procuradores al Rey, a quien recuerdan que esta palabra
significa «regir bien, porque de otra manera non sería regir
bien, mas desipar, e ansí non se podría decir nin llamar Rey,
e el buen regir es facer justicia, que es dar a cada uno lo
suyo.» También lo traen a la memoria que está obligado a
velar mientras duermen los súbditos, «e ansí Vuestra Alteza
lo debe hacer (prosiguen), pues nuestro mercenario es, e por
esta causa asaz sus súbditos le dan parte de sus frutos e
ganancias suyas, e le sirven con sus personas todas las veces
que son llamados.» En fin, este razonamiento es una copia
casi literal del que hicieron los procuradores a D. Enrique IV
en las Cortes de Ocaña de 1469. |
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Explican la libertad del lenguaje las escenas pasadas con
los procuradores, la privanza de los flamencos odiosos a los
castellanos, los recelos que inspiraba un Rey nacido y criado
fuera de España y la política contraria a los usos y
costumbres de Castilla con que inició su reinado el
Emperador Carlos V. |
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Confirmó el Rey, a ruego de los procuradores, las leyes y
pragmáticas de estos reinos y las libertades, franquicias y
privilegios de las ciudades y villas, y prometió que no
impondría, ni consentiría que persona alguna impusiese
nuevos tributos. |
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Profesaban los castellanos grande amor y respeto a la
Reina Doña Juana, sea que se compadeciesen de su
desgracia, sea que viesen en aquella señora la heredera
legítima, de los Reyes Católicos, a quien, sana o enferma,
pertenecía la corona. De aquí las dificultades que se
suscitaron con motivo de la proclamación de D. Carlos, y de
aquí también la resolución del Cardenal de Toledo,
confirmada por las Cortes, fijando el orden de precedencia de
los nombres de la madre y del hijo; orden alterado en 5 de
Setiembre de 1519 con acuerdo del Consejo. Para ejercer de
lleno la potestad real, no necesitaba Carlos I ofender a Doña
Juana que de nada se cuidaba en su retiro de Tordesillas. |
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Debía vivir con más modestia, sino estrechez, de lo que
convenía a su calidad, pues lo primero que suplicaron los
procuradores fue «que la Reina nuestra señora esté con
aquella casa e asiento que a Su Real Majestad corresponde,
como a Reina e sennora destos reinos.» |
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A esta petición o censura de su olvido, respondió el Rey
que la agradecía y tenía en singular servicio, «porque de
ninguna cosa non tiene mayor nin más principal cuidado que
de las que tocan a la Reina, su sennora, como lo veréis por el
proveimiento que cerca desto que suplicáis, mandaré hacer
muy brevemente.» |
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En efecto, cuando Carlos I, en 1519, se preparó a partir de
España en demanda del Imperio, dejó a la Reina en guarda y
encomienda del Marqués de Denia. Es honroso para los
procuradores que Carlos I hubiese reparado este descuido
después de la referida petición. |
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También suplicaron que el Infante D. Fernando no saliese
del reino hasta que el Rey fuese casado y tuviese herederos; a
lo cual respondió protestando el mucho amor que le tenía y el
deseo de hacerle mercedes y acrecentar su estado. |
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Era el Infante muy popular en Castilla, en donde nació y
se crió al lado de sus abuelos los Reyes Católicos. En poco
estuvo que no le hubiesen alzado por Rey en lugar de su
hermano para todos extranjero. Los procuradores
interpretaron fielmente la opinión general; pero Carlos I, con
el pretexto de que importaba su presencia en Flandes, le alejó
de España. Convenía a su política tenerle ausente, que no
admite compañía la ambición de reinar. De la salida del
Infante pesó a muchos y se comenzó a murmurar. La petición
de los procuradores, lejos de impedirla, parece haberla
apresurado. |
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Asimismo suplicaron al Rey que se casase en breve plazo,
para lograr hijos de bendición, «que por mucho tiempo
después de sus largos días, le sucediesen en estos reinos»; y
que les hiciese merced de hablar castellano, «porque
haciéndolo así, muy más presto lo sabrá, y Su Alteza podrá
mejor entender a sus vasallos y servidores, y ellos a él»;
cuyas peticiones fueron acogidas con benevolencia. |
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No fue tan bien despachada la petición para que atendiese
a los criados continuos caballeros de la Casa Real, antiguos
servidores del tiempo de los Reyes Católicos, porque Carlos I
daba mucho lugar cerca de su persona a los flamencos. |
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Concedió a los procuradores que tendría consulta
ordinaria para librar los negocios, y recibiría en audiencia
pública, a lo menos dos días en la semana, según la buena
costumbre de sus antepasados. |
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La administración de la justicia, las relaciones entre
ambas potestades espiritual y temporal y los tributos ocupan
la mayor parte del cuaderno. |
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Suplicaron los procuradores pluguiese al Rey hacer varias
reformas en el Consejo, la Chancillería y las Audiencias. Los
alcaldes, merinos, alguaciles y escribanos del Consejo
llevaban derechos muy superiores a los tasados en el arancel,
destruyendo y asolando con su rapacidad «toda la tierra
donde están en cinco leguas alrededor.» |
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Los alcaldes de Corte escogían escribanos a su
conveniencia, abuso que se prestaba a muchos fraudes.
Además dictaban autos y sentencias sin sentarse en audiencia
pública, quedando dueños absolutos de los estrados los
escribanos. |
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Los pleiteantes que iban a la Corte y Chancillería no eran
libres de entregar sus demandas y peticiones al escribano que
quisiesen, sino que andaban los pleitos por repartimiento, con
lo cual se alargaban en perjuicio de los interesados. |
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Los receptores extraordinarios que se proveían por el
Consejo y las Chancillerías no siempre eran personas hábiles
y suficientes, principales y conocidas para que las partes los
pudiesen haber después de hechas sus probanzas. |
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Las Audiencias, no guardaban el orden debido en ver y
sentenciar los procesos, ni los oidores se cuidaban de visitar
las cárceles, ni de averiguar cómo eran tratados los presos. |
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De todos estos abusos formaron queja los procuradores, a
quienes ofreció el Rey poner remedio en lo fácil, y en lo
difícil consultarlo. |
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Presentaron otras peticiones acerca de la suspensión de los
pleitos, las querellas de oficio, las recusaciones de los jueces,
las apelaciones en negocios de 3.000 mrs. abajo, los
pesquisidores, los alzamientos con bienes ajenos y las
residencias de los alcaldes de Corte y Chancillerías, de los
corregidores, asistentes y alcaldes de la Hermandad, y
suplicaron que todas fuesen llevadas al Real Consejo, y que
ningún juez pudiese obtener otro oficio sin darla y salir
absuelto de todo cargo; peticiones que ya hicieron al Rey D.
Felipe I y a D. Fernando el Católico los procuradores a las
Cortes de Valladolid de 1506 y Burgos de 1512 y 1515. |
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Por el contrario, no tiene precedentes en cuadernos
anteriores la discreta petición para que «non haya otra justicia
si non la de Castilla, que sea universal para todos, porque
paresce grave, siendo todos vasallos de vuestra Alteza e
estando todos residiendo en su corte, haya diversas justicias
que juzguen a unos y otros»; a lo cual respondió el Rey en
términos satisfactorios. |
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El estrecho vínculo que une la Iglesia Romana con todo
estado católico engendra relaciones de tal naturaleza, que
forzosamente se confunden lo espiritual y lo temporal. De
aquí la multitud de peticiones hechas en Cortes a los Reyes
de Castilla y León relativas a materias eclesiásticas. |
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En estas de Valladolid de 1518 renovaron los
procuradores las relativas a la provisión de los beneficios y
dignidades en naturales de Castilla y León, y no en
extranjeros; a la conservación del número ordinario de las
canongías, corrigiendo el abuso de suprimir las que vacaban,
por acrecentar la renta de las demás; a refrenar los excesos de
los jueces eclesiásticos en el ejercicio de su jurisdicción, pues
unos exigían derechos sin arancel, y otros, para cobrarlos,
lanzaban censuras por vía de apremio. |
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Añadieron a lo suplicado que en las ciudades o villas en
donde hubiese jueces eclesiásticos de primera instancia, no
fuesen compelidos los clérigos ni los legos a litigar en las
cabezas de los obispados sino en grado de apelación; que los
prelados residentes fuera del reino, aunque arrendasen sus
rentas, no arrendasen su jurisdicción; que no consintiese el
Rey agregar beneficios de Castilla a obispados de reinos
extraños; que el Papa no diese reserva de los cuatro meses de
los obispos, y que éstos tuviesen mucho cuidado de visitar
sus Iglesias. |
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Acerca de la Inquisición pidieron al Rey vigilase para que
se guardasen las formas del juicio en el procedimiento, de
modo que los malos fuesen castigados sin agravio de los
inocentes, con sujeción a los sagrados cánones y al derecho
común, poniendo para ello jueces generosos, de buena fama y
recta conciencia. |
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Continuaban los comisarios de cruzada molestando a los
pueblos y fatigándolos con extorsiones al repartir las bulas.
Los procuradores reclamaron para los fieles la libertad de
tomarlas, y denunciaron el abuso de llamar y juntar las gentes
para oír a los predicadores, concediendo que se tolerase los
domingos y días de fiesta. También suplicaron al Rey que
prohibiese llevar composiciones por las comidas y toros,
cuando el gasto no se hiciese de los propios, sino a costa de
los particulares. |
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Manifestaron los procuradores al Rey que las iglesias y
monasterios se iban apoderando de los bienes raíces, «y si
esto no se remedia con tiempo (decían) en muy breve será
todo o la mayor parte del reino suyo, lo cual es en muy gran
danno del Patrimonio Real», y concluían pidiéndole mandase
que nadie diese bienes raíces a iglesias, monasterios ni
cofradías, ni ellos los pudiesen heredar ni comprar, ni tener
juros. |
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Análoga a esta petición es otra para que los clérigos
pudiesen testar, «porque de otra manera el Papa sería sennor
de la más hacienda del reino.» |
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Bien se comprende que Carlos I, como príncipe católico,
no otorgó ni pudo otorgar muchas de las peticiones que los
procuradores le hicieron en materias eclesiásticas con más
celo que prudencia. Ofreció escribir al Papa y resolver las
cuestiones de naturaleza mixta, negociando con la Corte de
Roma a fin de llegar a un acuerdo entre ambas potestades. |
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En orden a los tributos lograron los procuradores que el
Rey no subiese el precio de los encabezamientos, y se
encabezasen todos los pueblos que quisiesen; y si no accedió
a suprimir los jueces de comisión que los contadores mayores
solían enviar para cobrar las alcabalas y otras rentas, por lo
menos les prometió relevar a sus súbditos de toda vejación. |
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Muchos labradores pecheros ganaban cartas de hidalguía
por gozar del privilegio de no pechar, y eran los más ricos de
la comarca, con lo cual todo el peso de los tributos cargaba
sobre los pobres. A estos excusados se agregaban los
caballeros pardos que armó el Cardenal Jiménez de Cisneros,
cuando intentó formar una milicia ejercitada en armas para la
defensa del reino. Los procuradores suplicaron la revocación
de dichos privilegios, y fueron revocados. |
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También solicitaron del Rey que mandase quitar todas las
nuevas imposiciones contrarias a las leyes y reales
pragmáticas, a lo cual respondió Carlos I que declarasen en
dónde estaban puestas, y mandaría proveer conforme a
justicia. |
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Otra petición presentaron para que «pasados los tres años
deste servicio», no mandase el Rey, ni permitiese hacer otro
si no fuese con extrema necesidad, y así lo prometió,
cuidando de recoger la palabra de los procuradores, al añadir
la condición de no habiendo necesidad que no se pueda
excusar. |
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Para aliviar al pueblo de la carga de los tributos,
importaba poner coto a las mercedes que hacían los Reyes de
bienes pertenecientes a la Corona Real. Así suplicaron los
procuradores a Carlos I que no enajenase las villas de
Arévalo y Olmedo, con las cuales quiso alzarse la Reina
Germana, ni diese a persona alguna la tenencia de la fortaleza
de Lara, que era de la ciudad de Burgos. El Rey no fue escaso
en promesas, si bien resultaron vanas. |
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Las leyes que mandaban consumir los oficios públicos
acrecentados, y prohibían dar cartas expectativas de los que
vacasen, y limitaban la facultad de renunciarlos a fin de atajar
el abuso de convertir los vitalicios en hereditarios, no se
guardaban ni cumplían a pesar de los ordenamientos hechos
en varias Cortes, principalmente en las de Valladolid de 1506
y Burgos de 1512 y 1515. Los procuradores a éstas de
Valladolid de 1518 reclamaron la fiel observancia de las
leyes, y les fueron otorgadas las tres peticiones. |
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Las posadas que se daban a los oficiales de la corte, con
cuya ocasión se cometían «muchos excesos contra la honra
de los naturales que sería menester larga escriptura para
decirlos;» la injusta pretensión del correo mayor al diezmo de
todo lo que ganaban los correos residentes en todas las
ciudades y villas del reino; la prohibición de jugar a los
dados; la represión del lujo en los vestidos; la necesidad de
labrar vellón y moneda menuda; el castigo de los fraudes que
se hacían al medir los paños y sedas; la conservación de los
montes, las nuevas plantaciones de árboles y la ejecución de
las ordenanzas de las ciudades y villas, relativas a esta parte
de la agricultura; la policía de los mendigos, de forma que no
anduviesen pobres por el reino, sino que cada uno pidiese en
el pueblo de su naturaleza, y los enfermos fuesen recogidos y
curados en los hospitales; y la veda de sacar carne, caballos,
oro, plata, ni moneda, son casi todas peticiones antiguas,
reproducidas en estas Cortes, y otorgadas por Carlos I,
exceptuando las relativas a las posadas, al lujo, a los pobres y
a las cosas vedadas, sobre las cuales se reservó proveer
después de platicar con el Consejo. |
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Son de la mayor importancia tres peticiones como tres
agudas flechas lanzadas por los procuradores a los flamencos
de la corte de Carlos I. Suplicaron al Rey que no diese a
extranjeros, oficios, beneficios, dignidades, encomiendas,
tenencias ni gobernaciones, ni les concediese cartas de
naturaleza y mandase revocar las concedidas; que los
embajadores fuesen naturales de estos reinos, y que en la
Casa Real cupiesen castellanos y españoles, corno cabían en
los tiempos pasados, «y en los oficios se sirviese dellos,
como sus antecesores lo hacían, y en el género de porteros y
aposentadores haya de todos, porque algunos dellos
entendamos y nos entiendan.» No las otorgó sin cierta reserva
el Rey; pero salvó por lo menos las formas, prometiendo que
mandaría proveer de modo que los reinos no recibiesen
agravio. |
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Era mala costumbre que los procuradores pidiesen
mercedes en premio de sus servicios en las Cortes; y eran
mayores las mercedes cuando juraban al Rey o al Príncipe
heredero. Los procuradores a las de Valladolid de 1518 no se
quedaron cortos en el pedir, ni pecaron de escrupulosos.
Once capítulos del cuaderno responden a sus particulares
intereses. |
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Suplicaron que las mercedes recibidas de los Reyes
Católicos en Cortes valiesen y no se pudiesen revocar; que se
les diese facultad para renunciar, aunque fuese en el artículo
de la muerte, los oficios de regidores, escribanos o jurados
que tenían de por vida en la persona que quisiesen, viviesen o
no los renunciantes los veinte días de la ley; que se les
habilitase para aceptar oficios o mercedes de por vida que sus
poseedores quisiesen renunciar en ellos; que a los
procuradores continuos de la Real Casa se les conmutasen los
mrs. asentados en los libros en tierras por vía de
acostamiento; que a estos servidores se les librasen los mrs.
debidos de su quitación, «aunque haya habido alguna falta en
residir»; que a los demás se dignase el Rey recibirlos en su
Casa en el estado de gentiles hombres, o darles licencia de
vivir con señores, no obstante fuesen regidores o jurados o
tuviesen otros oficios; que nadie sino los mismos
procuradores cobrase el servicio otorgado por las Cortes, y al
dar las cuentas, no les llevasen derechos de los finiquitos; y
por último, que obligase el Rey a las ciudades y villas a
pagarles los salarios de la procuración, como se acostumbró
hacer con otros que habían venido a Cortes. |
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Carlos I se mostró liberal en aquella ocasión a fuer de
agradecido; y sin embargo, tantas eran las mercedes que le
pedían y algunas tan insensatas, que no las concedió todas. |
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Otorgó la facultad de renunciar los oficios, dispensando
contra lo establecido en la ley el plazo de los veinte días de
supervivencia; pero bajo la razonable condición que las
personas en quienes los procuradores los renunciasen fuesen
hábiles y suficientes conforme a derecho; y les permitió
aceptar otros conservando los suyos, siendo compatibles. |
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A las mercedes de por vida opuso el juramento de no
enajenar cosa alguna de la Corona Real. A la absolución de
las faltas de residencia, contestó que, a pesar de las grandes
importunidades que contino le cercaban, no entendía ser
indulgente con sus servidores descuidados o perezosos; a la
pretensión de recibirlos en la Real Casa, dijo que cuidaría de
premiar a cada uno según su calidad y merecimientos, y a la
licencia de vivir con señores, respondió que «no ha lugar de
se os poder conceder, ni os la concedemos.» |
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Juzgando las Cortes de Valladolid de 1518 en globo,
hallamos que empezaron orgullosas y acabaron humildes.
Aquellas escenas casi tumultuarias que precedieron a la jura,
cuando los procuradores se resistían a jurar al Rey, si antes el
Rey no juraba guardar las leyes y respetar las libertades y
franquezas, privilegios, buenos usos y costumbres de las
ciudades y las villas; la protesta contra la presencia de los
extranjeros en las Cortes, siquiera fuesen ministros y
privados de Carlos I; las valientes palabras del preámbulo; la
promesa arrancada al Rey de no imponer nuevos tributos; la
concesión de un servicio por tiempo limitado, y la defensa
que siempre hicieron de los derechos de Doña Juana, a quien
correspondía como madre y Reina propietaria el primer lugar
al escribir su nombre juntamente con el de su hijo, todo
parecía persuadir que el advenimiento de la familia real de
Austria al trono de España no encerraba ningún peligro para
las antiguas instituciones de Castilla, y si lo encerraba podría
conjurarse. |
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Absteniéndose los sucesores de Carlos I de imponer
nuevos tributos conforme a las leyes del reino y a la fe
prometida en las Cortes de Valladolid de 1518, y
perseverando las posteriores en la práctica de conceder los
servicios ordinarios sólo por tres años, era forzoso
convocarlas y reunirlas dentro de este plazo. Así lo hizo el
Rey, y es justicia que la debe la historia. |
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También se mostraron animosos los procuradores contra
los extranjeros, arrostrando la cólera de Carlos I, vendido a la
voluntad de sus ministros y consejeros flamencos, odiosos a
los castellanos, y no sin causa. Murmuraba el pueblo de
aquella privanza, y se cebaba la murmuración principalmente
en el gran Canciller Selvagio y en el señor de Chevres. |
|
Decían del primero que vendía los oficios, y tanto que
para obtenerlos no bastaban servicios pasados, ni buenas
costumbres, ni ciencia, ni experiencia, sino iban estos
méritos acompañados del dinero; y debió ser verdad, pues
contra la mala provisión de los cargos públicos, aunque sin
designar persona, escribió al Rey una carta muy sentida el
Consejo. Murió el gran Canciller en Zaragoza el año 1518,
con muy pocas lágrimas de los españoles, de quien fue
sumamente aborrecido(776). |
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De Chevres se contaban cosas aún peores. Fue éste gran
privado de Carlos I codicioso de hacienda más de lo justo y
granjero de ella, y en la mano que tuvo en el reino era
absoluto, sin querer admitir ni consultar parecer de otro.
Vendía cuanto podía, mercedes, oficios, obispados,
dignidades: sólo el dinero era poderoso, que méritos no se
conocían. Todo se vendía, como en Roma en los tiempos de
Catilina. Estaban encarnizados los flamencos en el oro fino y
en la plata virgen que de las Indias venía, y era común
proverbio llamar el flamenco al español mi Indio(777). |
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Uno de los mayores escándalos fue promover a la Iglesia
primada de las Españas, vacante por muerte del gran
Cardenal Jiménez de Cisneros, a Guillermo de Croy, obispo
de Cambray, sobrino de Chevres. Hizo el Rey esta provisión
antes de ser jurado en Cortes. Llevaron muy mal los
castellanos que fuese elevado a la primera dignidad
eclesiástica del reino un extranjero, a los veinte años de su
edad, desconocido y ausente. |
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Los procuradores se hicieron el eco fiel de los clamores y
las quejas del pueblo agraviado y descontento(778). Si por esto
merecen alabanza, no se excusan de censura por el afán de
solicitar mercedes sin tasa, y es lo peor que ofrecieron a los
flamencos la ocasión propicia de aconsejar al Rey que los
humillase negándoles sus interesadas peticiones por
contrarias a las leyes. Y tenían razón en esto, porque las
renuncias de los oficios públicos dentro de los últimos veinte
días del poseedor, la acumulación de los incompatibles, la
enajenación de tierras y lugares pertenecientes a la Corona,
recibir los oficiales acostamiento de señores o vivir con ellos
o con personas que tuviesen voto en cabildo eran cosas
prohibidas por varios ordenamientos hechos en Cortes, sobre
todo en las de Zamora de 1432, Valladolid de 1442 y Toledo
de 1462 y 1480. |
|
Esta debilidad de los procuradores quitó mucha fuerza a
sus buenas peticiones y a sus alardes de dignidad; y sin
embargo, tan grandes errores cometió Carlos I al principio de
su reinado, por cerrar los oídos a las justas quejas de los
españoles contra los flamencos, que en las Cortes de
Valladolid de 1518 empieza a germinarla semilla de la guerra
de las Comunidades. |
| Cortes de Santiago y la Coruña
de 1520. |
Estaba D. Carlos en Barcelona por Marzo de 1519
celebrando Cortes a los catalanes, a tiempo que llegó la
nueva de haber sido elegido Emperador de Alemania. Desde
entonces fue el norte de sus pensamientos su solemne
coronación en la ciudad de Aquisgrán. Con esta firme
resolución apresuró su vuelta a Castilla, y en Calahorra, a 12
de Febrero de 1520, hizo llamamiento a Cortes, que debían
reunirse en Santiago de Galicia el día 20 de Marzo. El
verdadero objeto del Emperador era obtener de los
procuradores un cuantioso servicio para los gastos de la
jornada y posesión del Imperio(779). |
|
Divulgose con rapidez la noticia de la partida del
Emperador, de que recibieron pesadumbre los castellanos.
Decían de los flamencos que les quitaban su Rey, repugnaban
obedecer al Cardenal de Tortosa por su calidad de extranjero,
y se alteraron muchas ciudades que se levantaron en armas
para oponerse a la salida de Carlos V del reino, dándose por
agraviadas de que se fuese después de tan corta residencia en
Castilla, y sin dar orden de guardar y cumplir lo asentado y
jurado en las Cortes de Valladolid de 1518 acerca de la
provisión de los oficios, la saca de la moneda y el precio de
los encabezamientos. |
|
También se ofendieron de la novedad de tener las Cortes
en Galicia, contra la costumbre de celebrarlas en Castilla, y
los ánimos se enconaron con la sospecha de llevar en esto
mala intención los flamencos(780). |
|
Previendo los cortesanos del Emperador las dificultades
que pudieran sobrevenir en las Cortes, y escarmentados con
lo ocurrido en las anteriores de Valladolid, hicieron vivas
instancias cerca de algunos concejos para que nombrasen
procuradores sumisos y obedientes, y aunque no lograron en
todas las ciudades su deseo, las hubo blandas al ruego. |
|
Era costumbre antigua que los concejos otorgasen a sus
procuradores poderes a su voluntad, y les pusiesen las
condiciones según las cuales habían de ejercer el mandato.
Concluidas las Cortes y restituidos los procuradores a sus
hogares, daban cuenta al concejo de lo hecho en uso de los
poderes o instrucciones recibidas; de suerte que la defensa de
las libertades del reino no pendía del voto incierto de un
procurador, deseoso de mercedes y solícito por alcanzarlas,
sino de la discreción y mayor fortaleza de la ciudad o villa
que le había nombrado. |
|
Desterró Carlos V esta costumbre con un acto de potestad
real absoluta, al ordenar en su convocatoria a las ciudades y
villas de voto en Cortes que diesen a los procuradores
poderes llanos y cumplidos, ajustándose al modelo que les
acompañaba. Tan grande era la novedad, que se acabó en
aquel día el mandato imperativo. Ya no fueron los concejos
libres en poner condiciones restrictivas a los poderes que
otorgaban, ni se hizo tan difícil vencer la resistencia de un
procurador como la de un pueblo entero. |
|
Conocida la novedad por las cédulas despachadas a las
ciudades y villas de voto en Cortes, todas murmuraron, y
algunas no obedecieron, no queriendo dar los poderes según
les mandaba el Emperador. Toledo se obstinó en no dar
poder general y cumplido a los procuradores designados por
la suerte, sino especial y limitado con la cláusula de no
otorgar servicio ni otra cosa alguna sin avisarlo a la ciudad y
obtener su consentimiento. Los elegidos no quisieron
aceptarlo no siendo ordinario y bastante, y la ciudad nombró
otros. Salamanca siguió las huellas de Toledo. |
|
Llegado el Emperador a Santiago se comenzaron las
Cortes el 1.º de Abril del año 1520 con la asistencia de
muchos grandes y señores. Fue presidente Hernando de
Vena, Comendador mayor de Castilla, a quien asoció el
Emperador como letrados D. García de Padilla, el licenciado
D. Luis Zapata y los doctores Galíndez de Carvajal y Jos,
todos cuatro del Consejo. Dos fueron los letrados de Cortes
en las de Valladolid de 1518, y no debe pasar inadvertido el
aumento. |
|
El primer día, en presencia del Emperador, se hizo la
proposición, reducida a manifestar que por justas y graves
causas no podía excusar aquella jornada, y que para los
muchos gastos que se le ofrecían, esperaba de los
procuradores lo acudiesen con el servicio acostumbrado. |
|
Rompieron el silencio los de Salamanca, negándose a
prestar juramento, si antes el Emperador no les otorgaba lo
que le habían pedido en Villalpando de conformidad con los
de Toledo, a saber: que no saliese de estos reinos; que no
diese cargo ni oficio alguno a extranjeros, y los dados se les
quitasen; que no se proveyesen los de regimiento por dinero;
que se prohibiese la saca de la moneda; que en las Cortes no
se pidiese servicio alguno; que las personas particulares
agraviadas fuesen desagraviadas, con otros capítulos dignos
de ser oídos por su gravedad y estimados en su justo valor.
Siguieron la opinión de Toledo y Salamanca las ciudades de
Sevilla, Córdoba, Toro, Zamora y de Ávila un procurador. |
|
Alterados los ánimos con la resistencia, se suspendieron
las Cortes por tres o cuatro días, al cabo de los cuales
volvieron a reunirse restablecida la calma, sin duda por la
mediación del presidente y de los señores del Consejo. Los
procuradores de Salamanca no fueron admitidos por falta de
poder bastante, y los de Toledo salieron desterrados de la
corte. El Emperador no hizo escrúpulo de quebrantar los
antiguos ordenamientos acerca de la seguridad de las
personas y bienes de los procuradores durante la ida, estancia
y vuelta a sus lugares, para que con toda libertad pudiesen
tratar los negocios. |
|
Hubo más todavía. Tomó Carlos V a desacato la
resistencia y puso empeño en vencerla. Enterado de que la
ciudad de Toledo estaba dividida en dos bandos, uno en favor
de los procuradores primeramente nombrados, a quienes no
querían los descontentos dar los poderes cumplidos conforme
a la convocatoria, y otro que había enviado los segundos con
poderes limitados, llamó a Santiago los regidores más
díscolos, señalándoles cierto plazo bajo graves penas, y
mandó ir a Toledo los que tenía a su servicio, para que
saliendo aquéllos y entrando éstos se hiciese su voluntad, y
viniesen los dóciles a las Cortes. No aprovechó el
expediente, pues los llamados no obedecieron, quedando
burlado el Emperador. La mayor parte de culpa de esta
mezquina invención cabe a los legistas del Consejo. |
|
Otro incidente no menos curioso turbó la serenidad de
aquellas Cortes. El Arzobispo de Santiago y los Condes de
Villalba y Benavente pidieron ser admitidos como
procuradores del reino de Galicia, diciendo que en tiempos
pasados había tenido voto y debía tenerlo por su antigüedad y
nobleza. Después, sin título alguno conocido, tomó su voz la
ciudad de Zamora, lo cual era en agravio de los naturales de
dicho reino. Por estas razones pidieron por merced a los
procuradores, y en caso necesario les requerían que
admitiesen a los de Galicia: donde no, que protestaban no les
parase perjuicio nada de lo que los de Zamora hiciesen u
otorgasen en su nombre, y se les diese testimonio. El
resultado fue no admitirlos, y salir el Conde de Villalba
desterrado de la corte. |
|
Así empezaron las de Santiago de 1520 entre
suplicaciones, autos, protestas, testimonios y destierros de
procuradores: Cortes más borrascosas todavía que las de
Valladolid de 1518. |
|
Partió el Emperador de Santiago para la Coruña, a donde
llegó el 14 de Abril siguiéndole los procuradores. El 22
continuaron allí las Cortes y se concluyeron el 19 de Mayo o
pocos días después. |
|
Concurrieron los procuradores de diez y seis ciudades y
villas, es decir, que, fueron presentes todas las que tenían
voto en Cortes, excepto Toledo y Salamanca por las causas
ya referidas. |
|
El cuaderno de estas de Santiago y la Coruña de 1520 es
el más completo y curioso de todos cuantos hasta ahora
hemos visto y examinado. Contiene la convocatoria, una
instrucción dirigida a los corregidores, el modelo de los
poderes, un razonamiento del Obispo de Badajoz, verdadero
discurso de la Corona, algunas palabras del Emperador
confirmando las del Obispo, la contestación de los
procuradores, las proposiciones que hacen, los razonamientos
en su apoyo, los mensajes al Monarca y sus respuestas y las
votaciones. El lector se transporta con la imaginación al
claustro del convento de San Francisco de la ciudad de
Santiago, y en cierto modo asiste al espectáculo de unas
Cortes en el siglo XVI. |
|
El discurso del Obispo D. Pedro Raíz de la Mota es digno
de un ministro cortesano, y como tal amigo de los flamencos.
Trató de persuadir y convencer a los procuradores de que
cumplía a su lealtad prorogar por tres años el servicio
concedido al Rey con tanta liberalidad y presteza en las
Cortes de Valladolid de 1518; y para ablandar sus corazones
les dijo que la partida no se podía excusar, que la jornada era
costosa, que la ausencia no pasaría de tres años, y en fin, que
mientras durase no se daría oficio alguno a extranjero, ni se
permitiría sacar oro, armas, caballos ni otras cosas vedadas
del reino. |
|
Habló Carlos V para decir que el Obispo había declarado
bien su intención, y prometió y juró guardar el capítulo
relativo a los oficios, por ganar voluntades. |
|
Respondió por todos el Comendador García Ruiz de la
Mota, hermano del Obispo Mota y procurador de Burgos,
primera voz en Cortes por las ciudades y es ocioso añadir que
la respuesta fue cortesana. |
|
Al día siguiente, 1.º de Abril, presentaron sus poderes los
procuradores de León y de Córdoba, los cuales dieron por
separado una petición para que no se entendiese por las
Cortes en cosa alguna hasta que el Rey mandase ver las
instrucciones y capítulos que traían de sus ciudades, «y
determinase lo conveniente después de vistos y platicados en
las dichas Cortes.» |
|
La cuestión era grave, pues si bien no consta del cuaderno
el contenido de las instrucciones y capítulos que traían los
procuradores de Córdoba y León, no se debe poner en duda
su analogía con lo suplicado al Rey por los de Toledo y
Salamanca. Esto equivalía a negar el servicio, y la corte no
consentía ni aun en dilatarlo. |
|
El gran Canciller contradijo la pretensión de los
procuradores de León y Córdoba, y propuso que se otorgase
el servicio antes de ver los memoriales y capítulos
presentados, como siempre se había hecho, sin introducir
novedad en las prácticas de Cortes. Tomados los votos,
fueron de parecer que primero diese el Rey satisfacción a los
capítulos y memoriales, y después se tratase del servicio,
siete ciudades y dos villas uno de los dos procuradores de
Jaén. |
|
Estrechados para que manifestasen si contradecía o no el
servicio, contestaron unos otorgándolo lisa y llanamente, y
otros protestando que no era su intención oponerse; pero que
suplicaban a S. M. mandase ver y determinar los capítulos
presentados. En resolución, se negaron a concederlo, si no se
cumplía la condición siempre resistida por los ministros y
consejeros de Carlos V, las ciudades de León, Córdoba,
Murcia, Zamora y Toro, un procurador de Jaén, y las villas
de Madrid y Valladolid(781). |
|
La corte aparentó contentarse con esta dudosa victoria. El
Emperador aceptó «de muy buena voluntad el servicio que la
mayor parte de las ciudades le habían fecho», a saber, 200
cuentos pagados en tres años, el cual, según discretamente
observaron los procuradores de Soria y uno de los de Jaén, no
debía empezar a correr hasta cumplidos los tres años del
servicio anterior otorgado en las Cortes de Valladolid de
1518. |
|
Carlos V, o el Obispo de Badajoz en su nombre, agradeció
el servicio y ofreció «lo reconoscer en general y en
particular», añadiendo que de las ciudades que no lo habían
otorgado no tenía sentimiento ni descontentamiento, como
quiera que de los procuradores que tenían poder para lo
otorgar y no lo habían otorgado, no tenía causa de
satisfacerse, y que mandaría escribir a las unas y a las otras
ciudades lo que conviniese.» |
|
Mal disimulaba el enojo contra los procuradores que se
atrevieron a resistirlo sin mengua de su lealtad. Con celo del
bien público pidieron cosas muy justas, y por no ser
atendidos se encendió la guerra de las Comunidades. Los
complacientes recibieron mercedes, según la promesa de lo
reconoscer en general y en particular»; pero les costaron muy
caras, pues como hubiesen encontrado a su vuelta de las
Cortes amotinadas las ciudades cuyos poderes tenían, se
desató contra ellos la furia del pueblo sediento de venganza. |
|
Los de Zamora huyeron a tiempo de la ciudad, y no
pudiendo ser habidos, fueron arrastrados por las calles en
estatua: los de Valladolid se acogieron a la protección de la
autoridad: a García Ruiz de la Mota, procurador de Burgos,
le quemaron la casa, y gracias a su diligencia en evitar el
peligro, no le mataron. El más desdichado de todos fue
Rodrigo de Tordesillas, procurador de Segovia, a quien
echaron una soga al cuello y llevaron arrastrando hasta la
horca, en la cual le colgaron por los pies, padeciendo muerte
miserable y afrentosa en vez de gozar del buen corregimiento
que para sí había negociado. |
|
Antes de embarcarse el Emperador en el puerto de la
Coruña el 22 de Mayo, quiso notificar a los procuradores
cómo dejaba ordenado el gobierno de estos reinos, y les hizo
saber que durante su ausencia representaría la Real persona el
Cardenal de Tortosa Adriano, flamenco de nación, que desde
1515 residía en España y la había gobernado juntamente con
el Cardenal Jiménez de Cisneros en el interregno que sucedió
a la muerte de D. Fernando el Católico en 1516. Dijo también
que la administración libre de la justicia quedaba
encomendada al presidente y señores del Consejo, en quienes
mucho fiaba. |
|
Buscando el aplauso, fueron respondiendo al mensaje del
Emperador los procuradores. Unos alabaron la providencia
de Carlos V hasta suponerle guiado de la mano de Dios; otros
contestaron «que no podía ser mejor cosa»; otros le
agradecieron la merced de escoger tal gobernador, y así los
demás. Murcia, sin embargo, se atrevió a suplicar al
Emperador que, dispensando por esta vez la calidad de
extranjero al Cardenal de Tortosa, jurase y prometiese que en
adelante no dejaría en su ausencia por gobernador de los
reinos de Castilla a quien no fuese natural de ellos. León,
Córdoba y Valladolid se adhirieron al parecer de Murcia, y
todas cuatro consignaron en frases respetuosas su voto
equivalente a una protesta. |
|
Tan rico es el cuaderno de las Cortes de Santiago y la
Coruña de 1520 en incidentes relativos a su celebración y al
otorgamiento del servicio que se les pedía, como es pobre en
las peticiones que dieron los procuradores. De las sesenta y
una que contiene, apenas hay diez o doce nuevas, y de esas la
mayor parte sugeridas por las circunstancias del momento.
Las demás están tomadas de las Cortes anteriores. |
|
Si suplican los procuradores a Carlos V que mande
guardar los capítulos que les prometió y juró en las de
Valladolid de 1518, hablan con tanta humildad, que parece
tienen recelo de ofenderle; y si son las peticiones breves, más
breves son las respuestas. Bien se trasluce la impaciencia del
Emperador por darse a la vela, y la prisa de Chevres de verse
tranquilo en su tierra, cerca de su tesoro que le arrebataba el
corazón y el alma toda(782). Cumpliose la fórmula establecida
por la costumbre sin darle valor ni esperar fruto. |
|
¿Qué sinceridad había en el deseo manifestado por los
procuradores de excusar, o por lo menos dilatar la partida del
Emperador a Flandes y Alemania, después de conceder el
servicio sin exigirle la condición de jurar los capítulos
presentados a nombre de las ciudades de Toledo y
Salamanca? Y cuando a tanto se atreviesen, ¿por qué no se
allegaron al voto de León y Córdoba, siguiendo el ejemplo de
Murcia, Zamora, Toro, Madrid y Valladolid? Entonces era la
ocasión de pedir al Emperador que renunciase a la jornada, o
de forzarle a permanecer en España negándole los medios de
salir a ceñirse la corona de Carlo Magno. |
|
Suplicaron que la Reina estuviese en aquella casa y
asiento que se la debía, y fueles respondido que así se hace y
se hará como es razón. |
|
También suplicaron al Emperador que le pluguiese recibir
en su Real Cámara a los hijos de los caballeros y nobles de
estos reinos, pagar los salarios y acostamientos que se daban
en la Casa Real a caballeros hijosdalgo, y descargar la
conciencia de los Reyes Católicos satisfaciendo las deudas de
la Corona contraídas durante su reinado. |
|
Pidieron los procuradores que se diese traslado a las
ciudades de los poderes que tenían, «para que se sepa a qué
se extienden»; que no proveyese oficios ni beneficios sino en
naturales de estos reinos; que les concediese facultad para
«perdonar qualesquier delictos así ceviles como creminales»,
porque si hubiesen de ir por los perdones a Flandes e
Alemania, vuestros súbditos e naturales rescibirían muchos
dannos e costas», y que se aparejase gente de armas e
infantes para dar fuerza al gobernador o gobernadores y al
Consejo. |
|
Ya empezaban los alborotos de Castilla, y recelaron los
procuradores que pasasen adelante; mas no sospecharon que
el incendio sería tan grande como poca el agua. |
|
El Emperador respondió con cierto desden a estas
peticiones, y sólo a la última en sentido afirmativo y tono
resuelto. |
|
Presentaron otras concernientes a la administración de la
justicia, casi todas contenidas en el cuaderno de las Cortes de
Valladolid de 1518, a saber: que los alcaldes de Corte y
Chancillería no diesen audiencia en sus casas, sino
públicamente en lugares determinados; que fuesen visitadas
las Chancillerías cada dos o tres años; que se viesen en las
Audiencias los pleitos por su orden; que no se librase cédula
alguna de suspensión; que se proveyesen los corregimientos
en personas hábiles y dignas; que diesen residencia los
corregidores y que todas se llevasen al Consejo; que no se
nombrasen jueces pesquisidores, sino que se encargasen las
pesquisas a los corregidores más cercanos, etc. La única que
ofrece novedad es la relativa a las apelaciones en lo criminal,
«pues va tanto y más que en lo cevil (decían los
procuradores) que se admitía también la apelación de
vuestros alcaldes de Corte e de las Chancillerías para vuestro
Real Consejo e Chancillerías, cada uno en su jurisdicción», la
cual no fue bien despachada. |
|
Renovaron las peticiones contra los derechos excesivos
que exigían los jueces eclesiásticos y las molestias que
causaba a clérigos y legos la falta de una primera instancia en
las ciudades y villas que no eran cabezas de obispado:
reclamaron la reforma de la justicia en el tribunal de la
Inquisición, y la residencia en sus iglesias de los extranjeros
que tenían beneficios en estos reinos (alusión manifiesta al
Arzobispo de Toledo Guillermo de Croy), y suplicaron que
no se diesen canonjías ni dignidades sino a los naturales; que
no se consumiesen las vacantes por acrecentar las rentas de
las otras; que no se agregasen beneficios de Castilla a
obispados pobres de reinos extraños; que se revocasen las
reservas pontificias, y que se pusiese coto a las extorsiones y
fuerzas de los predicadores y oficiales de la Cruzada, de todo
lo cual se hace mérito en el cuaderno precedente. |
|
Asimismo recordaron lo suplicado acerca de consumir los
oficios públicos acrecentados y de las cartas expectativas,
añadiendo que el Emperador mandase pagar a los regidores,
veinticuatros, alcaldes mayores y jurados salario conveniente,
a fin de que no viviesen con señores, ni dejasen de residir en
las ciudades y villas en donde debían servir y desempeñar sus
cargos; cuya petición no tiene respuesta en el cuaderno que
examinamos. |
|
Instaron por que no se subiesen los encabezamientos, ni se
llevasen rediezmos, ni se librasen cartas de hidalguía a los
labradores pecheros; y por una contradicción inexplicable,
pidieron la revocación de los privilegios y ordenanzas que
tenían algunas villas y lugares para que pechasen los grandes
y caballeros que asentaban en ellos su vecindad; cosa opuesta
(según discurrían los procuradores) a la nobleza de estos
reinos, y en perjuicio de sus libertades y exenciones. Por
fortuna, respondió Carlos V que no se hiciese novedad. |
|
Por seguir la corriente impetuosa de la opinión enemiga
de los flamencos, suplicaron que no se diesen a extranjeros
pensión, oficio, beneficio ni encomienda de las Órdenes
militares, ni cartas de naturaleza, que era un medio de
habilitarlos para obtenerlas. El mismo Chevres, fundado en
semejante título, se tenía por natural de estos reinos. Carlos
V no respondió claramente a dichas peticiones, y lo más que
prometió fue no proveer los oficios, beneficios y cargos de
justicia que vacaren durante su ausencia sino en los naturales,
con exclusión de los extranjeros. |
|
La defensa de la costa de Granada y aun de toda la
Andalucía, constantemente amenazada de invasión por los
corsarios argelinos, despertó el celo de los procuradores,
cuyas peticiones debieron hallar y hallaron buena acogida en
el ánimo emprendedor y belicoso de Carlos V. |
|
La saca de oro, plata, moneda, caballos, pan, carnes y
demás cosas vedadas; el uso desordenado de brocados, sedas,
dorados, plateados e hilo tirado; la labor de moneda menuda
«por la gran necesidad que hay de ella para los pobres»; el
respeto a los privilegios de Valladolid en cuanto a celebrar
dos ferias cada año; la fidelidad en el medir los paños; la
conservación y repoblación de los montes y términos baldíos;
los abusos que se cometían a cansa de los huéspedes en los
lugares en donde estaba la corte, y los excesos de las justicias
de los pueblos al ejecutar el ordenamiento sobre las armas
hecho en las Cortes de Burgos en 1515, son cosas ya sabidas
y tratadas en cuadernos anteriores. |
|
Dos capítulos merecen, sin embargo, particular atención.
Suplicaron los procuradores que para evitar la saca de la
moneda de oro, mandase abajar los quilates en su ley,
«porque de tener el valor que agora tiene, es causa de se
sacar.» El Emperador respondió discretamente que había
encargado a los de su Consejo que lo viesen y platicasen con
personas expertas en la materia. |
|
En el otro capítulo suplican los procuradores que no se
mude de Sevilla la Casa de contratación, fundada y allí
establecida por los Reyes Católicos en 1493, y es la primera
vez que en los cuadernos de Cortes se habla del comercio de
España con sus Indias. |
|
Carlos V respondió que no había innovado ni pensaba
innovar cosa alguna. Sin embargo, expidió en 1529 una real
cédula permitiendo la salida para las Indias de naves
registradas en los puertos de la Coruña, Bayona de Galicia,
Avilés, Laredo, Bilbao, San Sebastián, Málaga y Cartagena,
si bien con la condición de que los retornos hubiesen de venir
precisamente a Sevilla. |
|
No es posible afirmar si en 1520 se pensaba algo de lo que
se hizo nueve años después; pero alguna sospecha arguye la
inesperada petición de los procuradores. De todos modos no
sería justo acusar al Emperador de falta de sinceridad al dar
aquella respuesta, porque la real cédula de 1529 fue estéril
para los puertos referidos por la poca libertad del tráfico con
las Indias y el rigor de las penas que protegían el monopolio. |
|
Dos veces, y casi con las mismas palabras, suplicaron los
procuradores a Carlos V que mandase guardar los capítulos
otorgados en las Cortes de Valladolid de 1518 bajo solemne
juramento, a lo cual respondió que mandaría guardar lo
prometido, «y se declarase lo que estaba dejado de guardar,
para proveer como se guarde e cumpla.» |
|
No se olvidaron de sí los procuradores al suplicar que las
mercedes de los Reyes Católicos hechas en Cortes fuesen
irrevocables; que les concediese la facultad de renunciar sus
oficios con dispensa de las leves que la limitaban, y que
obligase a las ciudades y villas a pagarles sus salarios;
peticiones recibidas como otras iguales en Cortes anteriores.
Con todo eso, Carlos V se mostró indulgente con los
procuradores en cuanto a las renuncias de los oficios, sea que
quisiese premiar su complacencia, sea que hubiese tenido
consideración, según dijo, al trabajo de andar tan largo
camino para llegar a las Cortes. |
|
Si las de Valladolid de 1518 fueron una escaramuza, las
de Santiago y la Coruña de1520 son una batalla empeñada
entre los defensores de la monarquía nacional en toda su
pureza y los que aceptaban las nuevas formas de la
monarquía extranjera. |
|
Los buenos castellanos deseaban que Carlos V fuese el
continuador de la política de los Reyes Católicos y sus
antepasados, esto es, la monarquía templada con
instituciones populares en lo interior, y en lo exterior la
guerra con los Moros de la vecina costa de África. |
|
Profesaban grande amor y respeto a la Reina Doña Juana,
y no llevaron bien que el hijo no se contentase con el título
de Príncipe, siendo viva la madre. Aborrecían a los
flamencos por su codicia, y se ofendieron de que el nuevo
Rey pusiese el gobierno de Castilla en sus manos. La partida
de Carlos V a tomar posesión del Imperio y la designación
del Cardenal de Tortosa por gobernador de estos reinos
apuraron su paciencia, porque, nunca (decían) los castellanos
vivieron ni podían vivir sin su Rey, y menos tenían
costumbre de obedecer a gobernadores extranjeros. |
|
La parcialidad de los flamencos, cuya fuerza consistía en
la privanza del Emperador y en el apoyo interesado de los
castellanos que le servían en la corte, en el Consejo o en
otros cargos subalternos, propendía a la concentración del
poder, y se regocijaba de la elevación de Carlos V al Imperio.
En las Cortes no veía sino un ciego instrumento de la
potestad real para imponer tributos. Soñaba con la
dominación de Carlos V en España, Flandes, Alemania,
Italia, y en fin, casi toda Europa. Las leyes, usos y
costumbres de Castilla eran obstáculo a la transformación en
absoluta de la antigua monarquía, limitada por el concurso de
los tres estados del reino en Cortes generales. |
|
De aquí la convocatoria de las de Santigo y la Coruña,
privando a los concejos de la libertad de dar a sus
procuradores poderes limitados; la violencia empleada con
los de Toledo; la no admisión de los de Salamanca; la repulsa
de las peticiones presentadas por los de León y Córdoba, y el
apremio para arrancar el servicio otorgado a duras penas por
nueve de las diez y ocho ciudades y villas que tenían voto en
Cortes. |
|
Estando el Emperador en la Coruña, en vísperas de
embarcarse, todos los señores y procuradores del reino le
suplicaron que les otorgase ciertos capítulos, y entre ellos,
que no enviase instrucción ni forma a las ciudades de como
habían de otorgar los poderes, ni designase personas, sino
que fuesen libres en poner sus condiciones y en escoger las
que mostrasen mayor celo por el bien público, y solamente
les enviase a decir la causa del llamamiento, para que los
elegidos viniesen informados; que los procuradores de Cortes
gozasen de la libertad de juntarse cuantas veces quisiesen y
donde quisiesen, y platicar y conferir los vinos con los otros;
que todo el tiempo que los durase el oficio no pudiesen
recibir cargo ni merced de los Reyes para sí, sus mujeres,
hijos ni parientes so pena de muerte y perdimiento de bienes;
que se les pagase salario competente a costa de los propios
del lugar cuyo procurador fuere, y que acabadas las Cortes,
tuviesen obligación de volver a la ciudad o villa y dar cuenta
de lo que hubiesen hecho dentro del plazo de cuarenta días, y
no cumpliendo este deber, perdiesen el salario y el oficio. |
|
Por último, también le suplicaron que no se pidiese ni
cobrase el servicio otorgado en aquellas Cortes, ni se gravase
ni pudiese gravar el reino con nuevas imposiciones ni
tributos extraordinarios, salvo el caso de necesidad evidente
parala conservación y bien del Rey o del reino(783). |
|
Basta la enumeración de estos capítulos para comprender
que corrían borrasca las libertades de Castilla, pues las
Cortes, según las entendían y manejaban los ministros y
consejeros de Carlos V, no eran ni su sombra. |
|
La Junta de Ávila hizo suyos los capítulos de la Coruña y
los insertó casi a la letra en las ordenanzas enviadas al
Emperador a Bruselas en Octubre de 1520 para su
aprobación. Los historiadores menos sospechosos dicen que
estas proposiciones eran buenas y justas. Uno más cauto dice:
«juzgue cada uno la razón que tenían las Comunidades, que
yo ni salvo ni condeno(784).» Otro muy cuerdo, refiriendo los
excesos cometidos en algunas ciudades, observa que
comenzaron con razón, pero se excedieron en los términos de
representarla y mantenerla(785). |
|
La guerra de las Comunidades, sin las locuras de los
comuneros que ahuyentaron a la nobleza de sus filas, hubiera
tenido otro desenlace distinto de la rota de Villalar, porque o
debieron hacer causa común con los caballeros, y no
obligarlos a refugiarse en el campo de los imperiales, o
aceptar la paz que les ofrecían los gobernadores a condición
de obtener del Emperador la aprobación de los capítulos de la
concordia tratada en Abril de 1521. |
|
En el primer caso habrían salvado por entero «las leyes e
libertad en que nuestros mayores vivieron y los antecesores
del Rey nos dejaron», como escribía la ciudad de León a
Valladolid; y en el segundo hubieran conservado, si no todo,
una buena parte de lo que deseaban, y además sus vidas y
haciendas. |
| Cortes de Valladolid de 1523. |
De nuevo pisó la tierra de España el Emperador, habiendo
desembarcado esta vez en Santander el 17 de Julio de 1522.
Apenas faltaban diez meses para vencer el plazo de los tres
años que debía durar el servicio ordinario otorgado en las
Cortes de Santiago y la Coruña de 1520. Las necesidades del
Imperio eran muchas, si Carlos V había de llevar adelante los
planes de guerra y conquista que le hicieron señor del
mundo. Para remediarlas era forzoso pedir al reino otro
servicio como el pasado, a cuyo fin convocó las Cortes
generales de Castilla, que se celebraron en Valladolid el año
1523(786). |
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A estas Cortes concurrieron algunos grandes, caballeros y
letrados del Consejo con los procuradores de diez y siete
ciudades y villas, fallando los de Soria. Fue presidente el
Gran Canciller Marcurino de Gutinara o Mercurino de
Catinara, como otros le llaman, que sucedió en el cargo a
Juan Selvagio, muerto en 1518; asistente D. García de
Padilla y letrado el Dr. Lorenzo Galíndez de Carvajal, todo lo
mismo que en las Cortes de Valladolid de 1506. El brazo
eclesiástico se eclipsó desde las de Toledo de 1480, y aún la
nobleza suena poco, preparándose la transición de las Cortes
compuestas de los tres estados del reino a la única
representación de las diez y ocho ciudades y villas que
enviaban procuradores. |
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Abrió las Cortes el gran Canciller leyendo la proposición
de estilo en semejantes casos. Era un largo y discreto
razonamiento en el cual daba cuenta a los procuradores del
estado de las cosas públicas. |
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En España, vencidas las Comunidades, reinaba la paz, a
cuya sombra había el Emperador introducido algunas
reformas en el gobierno, la justicia y la hacienda. Dijo
además el Canciller que el Emperador había puesto en orden
la defensa de las fronteras, regularizado el pago de la gente
de guerra para que «en ningún tiempo coman sobre los
pueblos, provisto las Iglesias Catedrales que estaban vacantes
en personas calificadas de mucha doctrina y religión y
ordenado otras cosas de grande utilidad que no refería por ser
notorias.» |
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Tan sereno se mostraba el horizonte de España, como
aparecía cubierto de nubes el de Europa, ya conmovida con la
implacable rivalidad de Carlos V y Francisco I. Los franceses
invadieron la Italia, se apoderaron de los ducados de Génova
y Milán, tomaron la ciudad de Tornay en Flandes y llevaron
sus armas al corazón de Navarra; y aunque vencidos por los
españoles en batalla campal cerca de Pamplona en Junio de
1521, hasta Setiembre da 1524 no fueron arrojados de la villa
de Fuenterrabía. |
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Por la parte de Levante rugía otra tempestad aun más
recia. El gran Turco Solimán rindió por este tiempo la ciudad
de Belgrado y se apoderó de la isla de Rodas. Dueño de la
mayor parte del reino de Hungría, amenazaba a Viena, centro
del Imperio. |
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Una multitud de corsarios franceses, moros y turcos
infestaba los mares de España y salteaba sus costas. No había
seguridad para los navegantes en el Mediterráneo ni en el
Océano, porque los corsarios bajaban hasta las islas Canarias
y apresaban las naves que venían de las Indias con oro, joyas
y mercaderías. Carlos V, en cuanto Emperador, era según el
Canciller, vicario de Dios y cabeza universal de toda la
cristiandad. «Si así pensaba Carlos V, soñaba con la
monarquía universal; pero no necesitaba tanto para mezclarse
en todas las querellas del mundo como Rey de España y
sucesor de Carlo Magno.» |
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Bastaban las guerras pendientes en 1523 para motivar el
servicio que el Emperador pedía a las Cortes. Gatinara, varón
prudente, amigo de la justicia y rectitud y docto
jurisconsulto, acudió a medios muy distintos de los
empleados por su antecesor en las Cortes de Valladolid de
1518, para ablandar el corazón de los procuradores. |
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Ensalzó las virtudes del monarca, les recordó la lealtad
que le debían como buenos súbditos y vasallos, excitó su
amor a la patria empeñada en recobrar Fuenterrabía, despertó
su celo religioso que obligaba a socorrer al Papa oprimido
por los enemigos de la Iglesia, y no se olvidó de ponderar la
gratitud de Carlos V, cuyo ánimo generoso estaba siempre
dispuesto a colmarlos de mercedes. |
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Para allanar más el camino, si todavía se ofreciesen
algunas dificultades, el Emperador prometió a los
procuradores por su fe y palabra real, que otorgado el
servicio, dentro de los veinte días siguientes, mandaría ver y
responder a las peticiones generales y particulares que le
presentasen. |
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Requeridos los procuradores por el Canciller para que
respondiesen a la proposición leída en las Cortes, pidieron
un plazo a fin de platicar y concertarse. No concedió Gatinara
el plazo que le pedían, ni les permitió reunirse y conferenciar
sino delante del presidente, asistentes y letrados de las
Cortes. |
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Entonces solicitaron licencia para hablar con el
Emperador, y diputaron seis de ellos que a nombre de todos
le dijeron, que, pues la ocasión de las alteraciones pasadas
había sido el otorgamiento del servicio en las Cortes de la
Coruña, sin que primero fuesen los procuradores
cumplidamente oídos, despachados sus negocios y
remediados los agravios de que se quejaban, le plugiese
mandar ver los capítulos que le darían, antes de entender en
otra cosa. |
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Estos procuradores, que en prenda de su lealtad
confesaban ser criados del Emperador y haber recibido
mercedes y beneficios de la Casa Real, insistían en su
pretensión por dos razones principales: la primera, porque,
según el texto de la convocatoria, habían sido llamados para
hablar, conferir y suplicar lo conveniente al Rey y al reino, y
después para tratar del servicio, y la segunda, porque si bien
sus poderes venían sin limitación, como estaba mandado,
traían aparte instrucciones de las ciudades que les prohibían
otorgar el servicio antes de que el Emperador oyese y
despachase sus memoriales; de manera «que no podemos
(decían), aunque queramos, consentir otra cosa como
procuradores que no pueden ceder lo que les es mandado.» |
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El Emperador respondió con benignidad, pero también
con firmeza, que no era justo alterar la costumbre establecida
por los Reyes sus predecesores de anteponer el servicio, ni
honroso que pareciese hacía mercedes, no de su buena
voluntad, sino porque se lo otorgasen; y que les prometía no
alzar las Cortes hasta ver y despachar todas las peticiones que
le diesen, según cumpliese al bien del reino. |
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Conocida la respuesta del Emperador, todos los
procuradores, excepto los de la ciudad de Guadalajara,
persistieron en su demanda, y la esforzaron con un nuevo
mensaje al Emperador, el cual contestó que tenía razón de
enojarse con ellos, habiéndoles manifestado su resolución de
no permitir novedad alguna contraria a su servicio, a su
preheminencia real y a la costumbre de Cortes. |
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El gran Canciller notificó a los procuradores que
«entendiesen primero en el servicio que en otra cosa, como
Su Majestad mandaba o que otra cosa non se había de hacer
en ninguna manera.» Todavía porfiaron los procuradores,
pero al fin sirvieron al Emperador con 400.000 ducados por
tres años; y consta del cuaderno que prevaleció la voluntad
de Carlos V(787). |
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Dejando para luego formar juicio de los curiosos
incidentes ocurridos al principio de estas Cortes, es llegada la
ocasión de dar conocimiento de las peticiones y respuestas
que mediaron entre Carlos V y los procuradores.
Suplicaron lo primero al Emperador, que, pues ya estaba
en edad conveniente, «pensase en se casar y tomar mujer»,
para asegurar la sucesión de la corona en su descendencia;
petición que ya le hicieron las Cortes de Valladolid de 1518,
y muy natural en donde quiera que se halla arraigada la
monarquía fundada en el derecho hereditario. El Emperador
agradeció el consejo y prometió seguirlo en breve plazo. |
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La residencia en estos reinos y la necesidad de visitarlos
por varias causas y respetos (aludiendo los procuradores a la
guerra de las Comunidades) fue otra petición, con la cual se
enlaza la recomendación que procure estar en paz con los
príncipes cristianos y hacer la guerra a los infieles. Los
procuradores interpretaban los deseos de la nación que
repugnaba derramar su sangre y gastar sus tesoros en
campanas de las cuales no recogía otro fruto que la gloria de
las armas españolas. Carlos V, a pesar de sus protestas, ni
residió habitualmente en España, ni se cuidó de reprimir el
vuelo de su ambición. |
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Siempre llevaron mal los castellanos la etiqueta fastuosa
de la casa de Borgoña, y siempre aprovecharon la ocasión de
recordar a Carlos V las costumbres modestas y sencillas de
sus abuelos los Reyes Católicos. Los gastos de la Casa Real
en tiempo del Emperador eran excesivos y desordenados, y
las pensiones que se daban en su corte inmensas, al decir de
los procuradores. |
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Tenía a sueldo doscientos gentil-hombres de Castilla y
Aragón, un número ilimitado de continuos españoles y
extranjeros, pajes, hijos de grandes y caballeros, capellanes,
físicos, aposentadores y otros oficiales menores. Con este
lujo contrastaba la miseria de los criados asentados en sus
libros, que andaban perdidos, y públicamente se quejaban de
que no les pagaban sus quitaciones. |
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Los procuradores suplicaron la moderación en los gastos
de la Casa Real, y que el Emperador recibiese en su servicio
a personas naturales de estos reinos. No se opuso a lo
primero; y en cuanto a lo segundo, respondió que no podía
excusarse de admitir en su Casa a los naturales de otros
estados y señoríos que formaban parte del Imperio. |
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Reconocieron los procuradores la gran voluntad que tenía
Carlos V de hacer justicia, por lo cual, confiados, le
suplicaron que mandase tener consulta ordinaria y hacer
audiencia pública ciertos días de la semana a ejemplo de los
Reyes Católicos; visitar el Consejo de las Órdenes, las
Audiencias y Chancillerías y los alcaldes y alguaciles de
Corte; proveer los corregimientos y demás cargos de justicia
en personas de habilidad, suficiencia y experiencia, y no
darlos por favor, por importunidad o en pago de servicios; no
prorogar el oficio de los corregidores, asistentes y otros
jueces, sino limitarlos al tiempo permitido por las leyes, ni
enviar corregidores a las ciudades sino a petición de sus
vecinos y moradores, previa información de la conveniencia,
ni tampoco pesquisidores a costa de los culpados, porque
solían padecer los que no tenían culpa. |
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La residencia de los jueces, tan rigorosa en vida de los
Reyes Católicos, se burlaba, unas veces porque los vecinos
por amor o por temor dejaban de acusarlos, y otras porque
antes de ser vista, eran promovidos a otros cargos. Los
procuradores suplicaron al Emperador que no tolerase este
abuso, para que los malos no quedasen sin castigo, que se
pidiesen informes secretos a personas de discreción
reconocida y buena fama. |
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Obstaban a la recta y pronta administración de la justicia
otros abusos que también denunciaron los procuradores con
un celo digno de aplauso. Los señores del Real Consejo y los
oidores de las Chancillerías no asistían al despacho de los
negocios las horas fijadas en sus ordenanzas. La mala
práctica de dar cédulas de suspensión de los pleitos no se
había corregido; lejos de eso empezaron a darse para que
alguno o algunos del Consejo o de las Audiencias no
entendiesen en determinados litigios, «lo cual es contra la
honra de los jueces y en perjuicio de las partes, y contra las
ordenanzas e leyes del reino que disponen e proveen de qué
manera han de ser recusadas e probadas las causas. |
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«También reclamaron la observancia de las leyes dictadas
para abreviar los pleitos, ahorrando gastos y molestias a los
litigantes; y así suplicaron que se remitiesen a las Audiencias
ciertos negocios de que conocía el Consejo; que se cumpliese
lo mandado por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo
de 1480 acerca de las apelaciones al concejo de la ciudad o
villa de las sentencias pronunciadas por los jueces inferiores,
cuando el valor de la cosa litigiosa no llegase a 3.000 mrs.;
quedos oidores pudiesen ver y determinar «los pleitos
menudos y de pobres» hasta la cuantía de 50.000 mrs., pues
estaban facultados para ello no excediendo de 20.000, y que
los jueces no procediesen de oficio en ciertos casos, no
habiendo parte querellante. |
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Para reprimir la codicia de los jueces y ministros
inferiores de la justicia pidieron los procuradores al
Emperador que mandase moderar los derechos de los
alguaciles de la Corte y de las Chancillerías que eran
excesivos; que prohibiese arrendar las escribanías,
alguacilazgos y merindades, ocasión de grandes robos y
daños; que no diese libranzas y ayudas de costa a los oidores,
corregidores y jueces en las penas que habían de aplicar, y
que no hiciese merced alguna de los bienes confiscados o que
se hubieren de confiscar, a los jueces de dichas causas en
pago de sus salarios. |
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Carlos V respondió con benignidad a todas estas
peticiones y las otorgó, excepto la relativa al nombramiento
de los corregidores, de cuya prerogativa no quiso
desprenderse. La cuantía de los negocios que se ventilaban en
las Audiencias y llamaban los procuradores pleitos menudos,
quedó fijada en 40.000 mrs., debiendo ser dos oidores en la
vista y tres en la revista. |
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La relajación de la disciplina eclesiástica alcanzaba a los
arzobispos y obispos que se cuidaban poco de residir en sus
diócesis. La verdad es que el Emperador ocupaba algunos en
su servicio. Corno quiera, los procuradores le suplicaron que
los obligase a la residencia, so pena de perder los frutos a
prorata con aplicación a las fábricas de sus iglesias; a lo cual
respondió que había escrito a Su Santidad sobre ello, «y acá
daremos orden cómo los prelados vayan a residir a sus
iglesias», para que sean bien servidas. |
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Vacó la silla primada por muerte de Gillermo de Croy,
ocurrida en Worms por Enero de 1521, a los veintitrés años
de su edad. Seguía la corte del Emperador, asistió a su
coronación en Aquisgrán y le acompañó en su viaje por
Alemania. Falleció sin haber pisado los umbrales de su
iglesia de Toledo, y acaso pensaron en él los procuradores al
escribir la petición anterior. |
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Renovaron las relativas a la provisión de los beneficios en
naturales de estos reinos, a las expectativas de vacantes, a la
anexión de beneficios de las iglesias de Castilla y León a
obispados pobres de fuera de España, y al uso irregular que
hacían los prelados de su facultad de proveer los que vacaban
en los cuatro meses ordinarios. |
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También reprodujeron las antiguas quejas de los
procuradores acerca de los derechos excesivos que llevaban
los jueces eclesiásticos, los notarios y los oficiales de sus
audiencias, muy superiores a los tasados por arancel para los
tribunales seglares, y apretaron más al Emperador en punto a
la enajenación de haciendas, patrimonios y bienes raíces en
favor de iglesias y monasterios, suplicándole que se
concertase con Su Santidad a fin de prohibirles que las
adquiriesen por compra, «y si por título lucrativo las ovieren,
que se les ponga término en que las vendan a legos e
seglares.» |
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Doliéronse de la gran suma de dineros que salía del reino
para Roma; de las reservas que daba el Papa de los beneficios
cuya provisión pertenecía al diocesano; de los entredichos
que contenían algunas bulas y breves a causa de contiendas y
debates entre particulares sobre encomiendas y otros
beneficios, y de ciertos procedimientos no arreglados a
justicia que se seguían en el Oficio de la Santa Inquisición.
Parece que los jueces eran demasiado indulgentes con los
testigos falsos, y poco sufridos en sus cuestiones con los
jueces de los bienes confiscados, no obstante lo mandado en
las Cortes de Valladolid de 1518. |
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Los abusos que se cometían en la predicación y cobranza
de las bulas de la Cruzada iban en aumento. Fuerzas,
extorsiones, entredichos, composiciones, todo había sido
denunciado repetidas veces en Cortes anteriores, y a pesar de
la gravedad del mal y de las promesas de corregirlo, pasó el
tiempo sin aplicar el remedio. |
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Los procuradores en éstas de Valladolid de 1523
añadieron que el producto de las bulas se invirtiese solamente
en aquello para que fueron concedidas, es decir, en la guerra
contra infieles. Otorgó Carlos V todas las referidas
peticiones, si bien con la reserva de escribir al Papa y obtener
de él, mediante la concordia de ambas potestades, el
consentimiento necesario para llevar a cabo ciertas reformas.
Su celo, como príncipe católico, no le permitía proceder de
otra manera con el Romano Pontífice, mucho más cuando
ceñía la tiara el antiguo Cardenal de Tortosa y gobernador de
España, Adriano VI. |
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Preocupaban a los procuradores, no las guerras del
Imperio, sino las verdaderamente nacionales, emprendidas
por los Reyes Católicos; y así suplicaron al Emperador que
cada dos años visitase las fortalezas fronteras de sus reinos,
proveyese a la defensa de la costa de Granada y de la
Andalucía y limpiase los mares de corsarios moros, turcos y
franceses, que hacían con frecuencia saltos en los puertos,
cautivaban las personas y robaban las haciendas. |
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El peligro era tan grande, que por temor de los corsarios
nadie se atrevía a contratar, ni aun a salir de su casa, de lo
cual resultaba una general carestía de todos los géneros y
frutos. |
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También le pidieron que diese orden de velar por la
guarda y defensa de los lugares ganados en África, enviando
allí víveres y gente. |
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Algunas fortalezas y castillos se habían dado a
extranjeros, y otras a grandes y señores de título y estado,
contra lo cual, reclamaron los procuradores, rogando al
Emperador que quitase las tenencias a los extranjeros y las
diese a personas naturales del reino, mas no poderosas,
«porque luego señorean e sujetan toda la tierra donde están.» |
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La gente de guerra se alojaba en los lugares de realengo, y
no en los de abadengo y señorío, «que es gran perjuicio e
desigualdad, pues el negocio toca a todos generalmente.» Los
capitanes no residían en sus capitanías, aunque eran pagados
como si residiesen, y faltaban naos gruesas a causa de que el
Emperador no se cuidaba de satisfacer los salarios que
abonaban los Reyes Católicos a los maestros en el arte de la
construcción naval. Por esto no se cumplía, ni podía
cumplirse, el deseo de los procuradores, a saber, que la
armada anduviese por los mares, y los corsarios no eran
perseguidos, ni había seguridad para los navegantes ni para
los moradores de la costa con mengua y afrenta de la nación
española. |
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Carlos V halló buenas y justas las referidas peticiones,
excepto la relativa a no dar la tenencia de los castillos y
fortalezas a grandes y señores, que obtuvo una vaga
respuesta, y la concerniente a la construcción de naves
gruesas, de la cual se tratará más adelante por su relación con
el comercio. |
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En materia de oficios públicos de alcaldías, regimientos,
alguacilazgos y otros de las ciudades y villas, suplicaron los
procuradores la fiel observancia de las leyes y pragmáticas
para que se consumiesen los acrecentados; que no se diesen a
grandes señores y personas de título en donde tuviesen voz y
voto en concejo; que no se vendiesen por precio alguno, ni se
pudiesen renunciar sino en naturales, siendo personas
honradas, principales y discretas que supiesen gobernar,
«porque (decían) de poco tiempo a esta parte ha habido muy
gran desorden... especialmente en los que se renuncian,
porque se han dado a personas que no tienen edad, ni honra,
ni reputación en los pueblos... de mala vida y ejemplo, y de
malas costumbres, y de quien todo el pueblo tiene que decir y
murmurar, e los otros regidores tienen vergüenza e confusión
de ver semejantes personas en su compañía.» |
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Iban en esta petición envueltos los cargos concejiles con
los oficios de la Casa Real y del Consejo, por cuya razón se
guardó muy bien Carlos V de prometer que no los daría a
extranjeros, limitándose a reconocer en favor de los naturales
idóneos y suficientes un título a la preferencia. Por lo demás,
no se puede hacer una pintura más triste del estado miserable
del gobierno municipal de Castilla en 1523. La codicia de los
flamencos, la guerra de las Comunidades y los apuros del
Emperador, siempre escaso de difiero para mantener sus
ejércitos en campaña, eran tres causas que por sí solas
bastaban a corromper la institución mejor organizada, cuanto
más los concejos. En el capítulo de las mercedes rogaron los
procuradores a Carlos V que no las hiciese de bienes o dinero
que no hubiesen entrado en su cámara, ni de cosas litigiosas,
mientras sus poseedores no fuesen vencidos en juicio, ya
porque de otra suerte no tenían límite, y ya por respeto al
derecho de propiedad. |
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Con mal acuerdo suplicaron los procuradores al
Emperador mandase remunerar a los leales en las
alteraciones pasadas. Nunca es bueno refrescar la memoria
de las discordias civiles, y menos podían, ni debían hacerlo
procuradores cuyo cuaderno de peticiones contenía tantas
sacadas de los documentos publicados por los comuneros. |
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En orden al presente capítulo, es de aplaudir la súplica
reprobando las mercedes de Indias por contrarias al derecho,
y pidiendo su revocación, todo lo cual les fue otorgado. |
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Este espíritu de justicia y caridad pasó con el tiempo a las
ordenanzas que dio el Emperador en 1543 para el gobierno
de las Indias, cuya publicación produjo el levantamiento del
Perú, siendo Gonzalo Pizarro la cabeza de los rebeldes. |
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No contentos con reclamar la exclusión de los extranjeros
de los oficios públicos y beneficios eclesiásticos, renovaron
la petición hecha en las Cortes de Valladolid de 1518 para
que los embajadores fuesen naturales de estos reinos, y
añadieron que también lo fuesen los Vireyes de Nápoles y
Sicilia por el trabajo que habían puesto y la sangre vertida en
su conquista por los españoles. Asimismo suplicaron los
procuradores que no se diesen cartas de naturaleza a los
extranjeros y las dadas se revocasen, severidad que no halló
buena acogida en el pecho del Emperador. |
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Las necesidades de Carlos V eran muchas, y su hacienda
no estaba floreciente. De aquí el rigor de los apremios, las
quejas contra los contadores y arrendadores, y la denuncia de
los agravios que los pueblos recibían de los grandes,
caballeros, prelados, concejos y personas poderosas al
restablecer los portazgos y otras nuevas imposiciones
suprimidas por los Reyes Católicos. |
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Continuaba el abuso de dar cartas de hidalguía por dinero
sin justa causa, y sin preceder méritos ni servicios. Era un
arbitrio fiscal como la venta de los oficios públicos. Las
Cortes de Valladolid de 1518 habían reclamado contra la
injusticia de imponer a los pecheros la carga de los que a
título de hidalgos estaban exentos de tributos, pero en balde. |
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Tampoco se puso orden en las posadas a pesar del clamor
de los pueblos mil veces repetido por los procuradores, ni se
cumplió la promesa de pagar a la gente de guerra con las
rentas de Castilla «para que no comiera sobre los labradores y
gente pobre, porque a causa de lo mucho que gastaban no lo
podían sufrir.» Si el Emperador no otorgó todo lo suplicado,
a lo menos respondió con buenas palabras. Tres peticiones le
hicieron delicadas en extremo, porque se referían a la
concesión y empleo del servicio. Dijeron que cuando los
Reyes Católicos acordaron servirse de sus reinos, no eran las
rentas reales tan crecidas como entonces, y suplicaron a
Carlos V que en adelante no pidiese servicio alguno, pues
debía reputar cargo de conciencia, gozando de tan pingües
rentas ordinarias y extraordinarias, fatigar al reino, pobre y
destruido al punto que tarde se podría recobrar. |
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A esta extraña petición respondió Carlos V que «no
entendía pedir servicio alguno, salvo con justa causa en
Cortes, y guardando las leyes del reino.» En efecto, cabe
poner en duda si las guerras del Imperio eran causa justa para
imponer tributos a los pueblos de Castilla; mas no se puede
negar que siempre respetó la forma legal. |
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Las dos peticiones restantes se dirigían a que el servicio
otorgado en aquellas Cortes se repartiese por igual en todo el
reino, sin hacer merced a persona alguna de la parte que le
correspondiese por sus tierras, y sin excepción de lugares, ora
fuesen realengos o de señorío, y no se gastase sino en las
necesidades para que se dio, y principalmente en arrancar a
los franceses la villa de Fuenterrabía, y así fue otorgado. |
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Reclamaron los procuradores la observancia de las leyes
que disponían que el pan y las mercaderías anduviesen libres
por todo el reino; a lo cual dio el Emperador respuesta
favorable, excepto en lo relativo al pan, pues mandó guardar
lo establecido. No es extraño, considerando que los mismos
procuradores se contradijeron al pedir que no fuese permitido
sacar pan de un lugar a otro, «sin hacer cala y dejar todo el
bastimento que es menester para el dicho lugar para aquel
año, e para la sementera del otro año siguiente», ni se
consintiese vender trigo adelantado; de suerte que el
principio de la libertad del comercio interior de granos
hallaba resistencia, por un lado en la policía de los abastos, y
por otro en la opinión enemiga de la usura paliada o
manifiesta. |
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En el comercio exterior prevaleció la política de la edad
media acerca de las cosas vedadas, limitada al pan y las
carnes por temor a la carestía de los mantenimientos, y a los
caballos como apresto de guerra. |
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Los alcaldes de sacas fueron el blanco de las censuras de
los procuradores, porque «a unos privaban de su fuero y
llevaban muchas gentes tras de sí, a otros molestaban con
pesquisas generales, siendo oficio de que no había
necesidad.» El Emperador no los suprimió, pero mandó que
guardasen las leyes, cartas, aranceles e instrucciones que les
estaban dadas. Suplicaron los procuradores, que con toda
diligencia se acabase de hacer la armada para ir a descubrir y
conquistar las tierras de la especería pertenecientes a la
Corona Real de Castilla, según lo contratado con el Rey de
Portugal. |
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Aluden los procuradores en esta petición a un suceso
memorable. Es sabido que los Reyes Católicos obtuvieron
del Papa Alejandro VI en 1493, la concesión de todas las
tierras que descubriesen en dirección del poniente, desde cien
leguas adelante de las islas Azores y del Cabo Verde, de las
cuales no tuviese posesión algún príncipe cristiano. Los
portugueses poseían ya por este tiempo colonias en la India,
en donde cargaban sus naves para Europa, codiciosa de las
ricas y variadas producciones del oriente. El comercio de la
especería por sí solo constituía un monopolio muy lucrativo;
y de aquí la reñida contienda entre castellanos y portugueses
sobre el mejor derecho a las islas Molucas. |
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Esta cuestión preocupó a los procuradores, y dio origen a
la petición referida. Pudiera sospecharse que presentían un
desenlace desfavorable a Castilla; y en efecto, en el año
siguiente 1524, hizo el Rey de Portugal Juan III un préstamo
de 350. 000 ducados a Carlos V, con la condición que así él
como sus sucesores desistirían de sus pretensiones, mientras
no fuese devuelta aquella suma, y desde entonces quedaron
las Molucas, centro de la especería, por los portugueses(788). |
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Los procuradores habían suplicado que sobre la especería
no se tomase medio con el Rey de Portugal: el Emperador
prometió «sostener la especería y no tomar asiento ninguno
sobre ello en perjuicio destos reinos»; y sin embargo, por
allegar dinero para la campaña de Italia, abandonó la defensa
de los derechos de la corona de Castilla al comercio de la
especería, y de su poderío real absoluto rompió el pacto
solemne celebrado con las Cortes. |
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A la petición para que se guardasen las leyes y
pragmáticas que prohibían cargar frutos o mercaderías en los
puertos del reino en naves extranjeras, respondió
otorgándola, exceptuando de la prohibición a los vasallos del
Rey de Inglaterra, y añadió que también se guardase la
pragmática «que había acerca del acostamiento que se ha de
dar a los maestros de naos.» |
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Aluden la petición y la respuesta a la de Alfaro de 1495,
confirmada por la de Alcalá de 1498 concediendo un
acostamiento de 10. 000 mrs. por cada 100 toneladas a los
constructores de bajeles de cabida de 600 y mayor parte, y a
la de Granada de 1500, según la cual nadie podía cargar
frutos ni mercaderías para los puertos del reino o fuera de él
en naves extranjeras; política de los Reyes Católicos, que
imitó la nación inglesa en su acta de navegación de 1651,
renovada y extendida en 1660. |
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Nada resolvió el Emperador en cuanto a los privilegios de
Valladolid y otras villas y ciudades que pretendían celebrar
ferias y mercados francos, ni se atrevió a reformar la moneda,
como se le pedía, sin que los procuradores consultasen los
capítulos que le dieron con los concejos cuya voz llevaban. |
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Renovose la petición hecha en las Cortes de Valladolid de
1518, para que no anduviesen pobres por el reino, sino que
cada uno pidiese en el lugar de su naturaleza, «porque de lo
contrario viene mucho daño y se da causa que haya muchos
vagabundos y holgazanes.» |
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Otra petición análoga a ésta era la relativa al
cumplimiento de la última voluntad del Cardenal Jiménez de
Cisneros, que dejó «ciertas cantidades de mrs. para obras
pías, que tocan a todo el reino.» Tratábase de 20 cuentos para
redención de cautivos, 4 para huérfanos y 10 para un
monasterio en Toledo, o sea una casa de refugio en donde se
criasen y casasen mujeres pobres, cuyas mandas, con ser tan
piadosas, no se habían cumplido. El Emperador prometió
informarse de los testamentarios y disponer lo conveniente. |
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El ordenamiento hecho en las Cortes de Toledo de 1480
para limitar el uso de las armas, y acaso para evitar los
duelos, no correspondió a la intención de los Reyes
Católicos. En las Cortes de Burgos de 1515 y Valladolid de
1518 suplicaron los procuradores su revocación. En éstas de
1523 dijeron «que sobre el traer de las armas y quitallas hay
muy grandes debates y revueltas en las cibdades con los
alguaciles e justicias, porque a unos las quitan que no sería
razón, e a otros las dejan traer por dineros y otros cohechos.» |
|
Ya Carlos V había relajado la prohibición en cuanto a la
ciudad de Granada y a la villa de Valladolid, permitiendo a
cada uno llevar una espada. Los procuradores le rogaron que
ampliase, el permiso a todo el reino, y lo concedió con tanto
que los que así la trujeren no puedan traer acompañamiento
con armas de más de dos o tres personas, ni traigan las dichas
armas en la mancebía, y que en la corte no traigan ningunas
armas hombres de pie, ni mozos de espuelas.» |
|
Por la primera vez se hace en las leyes mención de las
máscaras como una invención reciente y peligrosa, porque
con ella se hacían grandes males y se disimulaban y
encubrían sus autores. El Emperador prohibió andar
desconocidos o disfrazados de día o de noche bajo severas
penas, sin la tolerancia en los juegos y fiestas públicas a que
se inclinaban los procuradores. |
|
Diéronse peticiones contra el exceso en el vestir ropas de
seda, telas de oro y plata, brocados, dorados y bordados;
contra el juego de los dados puros, y contra el abuso de
intitularse doctores, maestros y licenciados personas sin
letras ni doctrina, en perjuicio de los estudios generales y de
los legítimamente graduados, y no hay para qué decir si
fueron otorgadas. |
|
La obra difícil de compilar y concertar las leyes de
Castilla, solicitada con tanto ahínco por los procuradores a
las Cortes de Valladolid de 1447 y Toledo de 1462, y con
igual empeño por los caballeros que en 1465 dieron la
sentencia compromisoria de Medina del Campo, intentada
por los Reyes Católicos al formar el libro de las Ordenanzas
Reales, y recomendada con encarecimiento por la Reina a sus
sucesores en el codicilo que otorgó en Medina del Campo el
23 de Noviembre de 1504, preocupó sobremanera el ánimo
de los procuradores a las Cortes de Valladolid de 1523. |
|
No había cesado la incertidumbre del derecho a pesar de
la compilación hecha por el doctor Montalvo, pues, «las leyes
que juntó estaban corrutas o mal sacadas.» Los jueces daban
muy diversas sentencias, porque ignoraban las que debían
aplicar. Para salir de esta confusión era forzoso tomar
fielmente las leyes de sus originales, reunirlas y concordarlas. |
|
Añadían los procuradores que tenían entendido como por
mandado de los Reyes Católicos «estaban las leyes juntadas e
copiladas», y suplicaron al Emperador que, averiguada la
persona en cuyo poder se hallaba la compilación, ordenase
imprimir dicho libro y corregirlo, para que llevando el sello
de su autoridad se determinasen por él los negocios,
«seyendo primeramente visto y examinado por personas
sabias y expertas.» |
|
En otra petición dijeron que de las pragmáticas hechas en
los tiempos pasados se había formado una colección; que de
ellas, unas se guardaban y otras no, resultando que los jueces
sentenciaban como querían; por lo cual suplicaron a Carlos V
que diputase personas que las viesen, «y de las que se usen e
deben guardar hiciese un ordenamiento de leyes breve, para
que aquéllas se guarden, y lo demás se anule y revoque.» |
|
La primera de estas dos compilaciones no se encontró, o
no satisfizo los deseos del Emperador. Acaso es la que dicen
se encomendó al doctor Galíndez de Carvajal sin fruto
conocido. La noticia no está bien comprobada, y por tanto,
no merece más fe que cualquiera fundada conjetura. La
segunda debe ser el Libro de las pragmáticas dadas por los
Reyes Católicos, impreso a costa de Juan Ramírez en Alcalá
el año 1503. Don Fernando y Doña Isabel mandaron a los de
su Consejo «juntar, e corregir e imprimir» dicha colección;
de suerte, que tuvo la sanción de la autoridad pública(789). |
|
Por último, los procuradores que con celo tan exquisito
suplicaron al Emperador mandase restituir a su prístina
pureza los textos de las leyes, y después de corregidos,
compilarlas e imprimirlas, le pidieron que otro tanto hiciese
con «las historias y corónicas y grandes cosas y hazañas de
los Reyes de Castilla... en guerra y en paz, porque es bien que
se sepa la verdad de las cosas pasadas, la cual no se puede
saber por otros libros privados que se leen», y concluían que
se mandase indagar la persona que tenía hecha la colección,
para corregirla e imprimirla, «porque será lectura provechosa
y apacible»; petición que pareció bien a Carlos V. |
|
La persona en cuyo poder debía hallarse «la compilación
de las leyes fecha», y la persona «que tiene hecha la
colección de las historias y corónicas de los Reyes de
Castilla» ¿será la misma? Y esta persona ¿será Galíndez de
Carvajal? |
|
Autorizan la sospecha su fama de docto jurisconsulto, su
favor en la corte como ministro del Consejo de los Reyes
Católicos y del Emperador Carlos V, la parte de gloria que le
corresponde por haber dado la última mano a la Crónica de
D. Juan II, y sobre todo, el designio que se le atribuye de
escribir una historia general de España. Bastaba haber
reunido muchos documentos y escrituras, para acreditar el
rumor que estaba hecha la colección de las crónicas; y si no
vale esta conjetura, valga la de haber sugerido esta petición el
mismo Galíndez de Carvajal, letrado de aquellas Cortes. Sea
lo que quiera, honra mucho a los procuradores y da una idea
ventajosa de la cultura de su siglo, el amor a la verdad de las
cosas pasadas y el deseo de imprimir buenos libros de
historia. Las Cortes de Valladolid de 1523 deben contarse en
el número de las notables. Así como las de Santiago y la
Coruña pueden compararse con las convulsiones de la
naturaleza que preceden a la aparición de algún fenómeno
terrible, así éstas semejan a la calma que sucede a la
tempestad. Es cierto que hubo contienda; pero ni el
Emperador se mostró iracundo, ni los procuradores altaneros
y dispuestos a rebelarse. |
|
Hemos visto que la cuestión principal que allí se debatió
fue si el otorgamiento del servicio debía anteponerse o
posponerse al despacho de las peticiones generales y
particulares de las ciudades, y cómo el Emperador puso
término a la controversia mandando que se hiciese su
voluntad. |
|
No se podía esperar otra cosa de un Rey como Carlos V,
ni de procuradores criados suyos y obligados a obedecerle
por lealtad y por gratitud, pues habían recibido de él
mercedes y beneficios. Con esta disculpable condescendencia
se mezcló la lisonja cortesana, porque ni aquella edad
merecía ser llamada el siglo de oro, ni los procuradores
debieron humillarse hasta reconocerse por siervos del
Emperador. |
|
La débil resistencia que opusieron a las invasiones de la
monarquía absoluta no venía de los procuradores, sino de las
ciudades que les habían dado poderes limitados. El pueblo, y
aun los mismos procuradores en sus momentos de abandono,
volvían los ojos al tiempo de los Reyes Católicos. Las leyes y
costumbres antiguas eran el escudo de las libertades de
Castilla tan poco respetadas por el monarca extranjero. Los
procuradores cometieron la imprudencia de halagar la pasión
del Emperador diciéndole que «las leyes o costumbres son
sujetas a los Reyes que las pueden hacer e quitar a su
voluntad... e vuestra Alteza es ley viva e animada... e puede
hacer nueva ley e costumbre.» |
|
Desde que el Emperador, por confesión de los
procuradores, era la fuente del derecho, y a su voluntad podía
mudar leyes y costumbres, no había título alguno que le
obligase a responder a las peticiones, ni a pedir el servicio, ni
a llamar las Cortes. Todo dependía de su merced «sin otro
torcedor ni prenda.» |
|
Este «poderío real absoluto no reconosciente superior en
lo temporal», tenía un solo límite, a saber, la paciencia de los
pueblos. Porque se apuró, se levantaron las Comunidades; y
si en aquella ocasión Carlos V no perdió la corona, fue
debido a la lealtad de los caballeros, a los 6.000 soldados
viejos que vinieron de los Gelves y al socorro de gente
aguerrida y artillería que al Condestable de Castilla envió el
Duque de Nájera, virey de Navarra. |
|
Un príncipe tan belicoso como Carlos V debía adoptar la
máxima política del Cardenal Jiménez de Cisneros, que
ningún Rey sería respetado de los suyos, ni temido de los
extraños, sino en cuanto pudiese disponer, llegada la ocasión,
de un golpe de gente ejercitada en armas, bien disciplinada y
provista de máquinas de guerra. |
|
El Emperador no tuvo ejército permanente; mas levantó
soldados en España que seguían por mucho tiempo afiliados
en su bandera. Una fuerza militar fiel a quien la pagaba, la
favorecía y la embriagaba con recuerdos y esperanzas de
victoria, vino a ser en sus manos un instrumento de
obediencia ciega y pasiva que le permitió aligerar el yugo de
las Cortes. En suma, las de Valladolid de 1523 muestran la
resignación de los procuradores a la voluntad del monarca
después de una débil resistencia fácilmente vencida por la
firmeza del Emperador, que «teniendo razón de se enojar con
ellos, no se enojó»; pero tampoco consintió que se hiciese
novedad alguna contra «lo conveniente a su servicio, a su
preheminencia real y a la costumbre de Cortes.» Con esto
cesó la porfía, y los procuradores otorgaron el servicio sin
condiciones. El ejemplo fue seguido de otros, considerando
cosa juzgada la obligación de concederlo, una mera cortesía
del Rey el pedirlo, y un acto de pura bondad responder a las
peticiones del reino. |
| Cortes de Toledo de 1525. |
Dos años después de concluidas las Cortes de Valladolid
de 1523, celebraba el Emperador otras también generales en
Toledo el año 1525. Tanto habían cambiado los tiempos, que
lejos de alegrarse los castellanos de la convocatoria, debieron
verla con pena. Carlos V necesitaba dinero para continuar la
guerra empeñada en Italia con el Rey de Francia Francisco I,
a la cual puso glorioso fin y remate la batalla de Pavía, y por
esta causa llamó a los procuradores, de quienes esperaba
obtener un nuevo servicio. |
|
El anterior de 400.000 ducados pagaderos en tres años, no
se había acabado de cobrar, según consta del cuaderno de
estas Cortes; de suerte que se juntaron dos, y se pagaron
ambos a un tiempo durante un año, cosa nunca usada antes
de ahora. Si los procuradores hubiesen tenido ánimo para
resistir la concesión, su resistencia hubiera sido legítima, y el
momento oportuno(790). |
|
De las Cortes de Toledo de 1525 hay poca noticia en los
historiadores, limitándose a decir que sirvió el reino al
Emperador con 200 cuentos de mrs., y se determinaron
muchas y buenas cosas para el mejor gobierno del Estado(791). |
|
Estando el Emperador en Toledo recibió la nueva de la
prisión del Rey de Francia, con cuyo motivo se aumentó el
concurso de personas principales, a saber, embajadores de
diversas potencias, príncipes, grandes y títulos de Castilla y
León. Entre los eclesiásticos de dignidad se hallaban el
Arzobispo de Toledo D. Antonio de Fonseca, y el de
Santiago D. Juan Tabera que presidió las Cortes. |
|
El ordenamiento calla éstas y otras circunstancias y hasta
los nombres propios. La fórmula acostumbrada «estando con
nos... algunos grandes o caballeros y letrados del nuestro
Consejo», indica que además de los procuradores de las
ciudades y villas del reino, asistió una parte no muy crecida
de la nobleza. El brazo eclesiástico, fuera de los dos prelados
arriba dichos, continúa ausente. Es probable que el servicio
se otorgó sin dificultad, no obstante la justa razón que para
oponerse podían invocar los procuradores; pero también
debió parecer mal negar al Emperador los medios necesarios
a proseguir la guerra y alcanzar los frutos de la victoria. |
|
Lo primero que suplicaron los procuradores a Carlos V
fue que tomase mujer, según lo había prometido en las Cortes
de Valladolid de 1523, por lo mucho que importaba al reino
tuviese sucesión. Los procuradores añadieron que sería
elección muy acertada, si su ánimo se inclinase a la Infanta
Doña Isabel, hermana del Rey de Portugal, «una de las
personas excelentes que hoy hay en la cristiandad.» |
|
El Emperador respondió que ya el gran Canciller les había
hecho relación «del estado que tenían las cosas con el Rey de
Inglaterra cerca de esto», añadiendo, «y sobrello esperamos la
respuesta de la consulta que hecistes a vuestras cibdades, y lo
que sobrello vos pareciere que podamos facer.» |
|
La relación del Canciller no acompaña al cuaderno de
peticiones; pero se adivina lo sustancial de su contenido.
Pasando Carlos V por Londres en Junio de 1522, confirmó la
liga y amistad que tenía con el Rey de Inglaterra contra el de
Francia. Para mayor firmeza y seguridad de la alianza,
prometió Carlos V casarse con Doña María, hija de Enrique
VIII y Doña Catalina, y nieta de los Reyes Católicos. |
|
El Emperador puso después los ojos en la Infanta de
Portugal Doña Isabel, y abrió una negociación con el Rey de
Inglaterra a fin de romper el proyectado matrimonio sin
ofenderle ni descontentarle. A esto aludió el Emperador en su
respuesta a los procuradores. |
|
La consulta a las ciudades tiene visos de un expediente de
Carlos V para disculparse de faltar a lo capitulado, y la
petición parece sugerida, pues no es verosímil que un
monarca tan señor de su voluntad, no la tuviese bien
determinada y resuelta, cuando como Rey y como hombre,
más debía desear que su elección fuese libre. |
|
Después de esto suplicaron los procuradores la
confirmación y cumplimiento de todo lo otorgado en las
Cortes anteriores de Valladolid de 1523, y renovaron
particularmente la petición para que el Emperador mandase
emendar y compilar las leyes, ordenamientos y pragmáticas,
e imprimirlas en un sólo volumen, y asimismo las historias y
crónicas de estos reinos, según lo había prometido, lo cual
prometió de nuevo, aunque sin más fruto. |
|
Todos los demás capítulos del cuaderno (que pasan de
setenta) versan sobre distintas materias de gobierno, cuya
parte principal se refiere a la administración de la justicia, a
la disciplina de la Iglesia en sus relaciones con el Estado, a
los oficios públicos y a los tributos. El resto ofrece una
grande variedad. |
|
Pidieron los procuradores que en las Chancillerías se
viesen primero los pleitos más antiguos, y que se fijase un
día de la semana para ver y fallar los que tenían las ciudades,
villas y lugares sobre términos y jurisdicciones por convenir
el pronto despacho a la conservación del Patrimonio Real.
Pretendieron que se ampliase la jurisdicción de los concejos,
dándoles la facultad de conocer en grado de apelación, de las
sentencias dictadas por los alcaldes de la Hermandad en
pleitos sobre cantidad inferior a 6. 000 mrs. , y asimismo
entendiesen en los negocios menores de 15. 000 mrs. que se
ventilasen en primera instancia ante los jueces ordinarios.
También suplicaron que no se diese apelación de las
sentencias del concejo «sobre las cosas tocantes a la
gobernación y guarda de las ordenanzas de cada ciudad y
sobre los mantenimientos» y otros asuntos propios de la
administración municipal, sino al concejo mismo, pero sin
que se suspendiese la ejecución de dichas sentencias. |
|
Renovaron sus quejas contra los ejecutores,
«especialmente con vara», cuyos cohechos e injusticias
denunciaron, así como las extorsiones de los pesquisidores
«por cosas muy livianas y de poca importancia»; y
reclamaron la moderación de los derechos excesivos que
exigían los alcaldes, alguaciles y escribanos. Con razón
sobrada suplicaron los procuradores a Carlos V que
«mandase proveer los corregimientos, e asistencias, e
justicias... de manera que se provea a los oficios y no a las
personas, porque hase visto por ispiriencia que una de las
principales cabsas de las alteraciones pasadas fue la falta que
ovo en los corregidores y justicias, por estar proveídos por
ruego de personas particulares.» |
|
De aquí nuevas peticiones para reformar los abusos, y
sobre todo, para abreviar los trámites de las residencias: de
aquí la terminante a que la diesen los jueces de términos y
sus escribanos, a quienes acusaban los procuradores de
muchos agravios y cohechos; y por último, las dos
concernientes a los corregidores, la una para que se ejecutase
la sentencia, si fuesen condenados a pagar hasta la cuantía de
3. 000 maravedís, no obstante apelación, y la otra para que,
en el caso de haber hecho buena residencia, no se les diesen
gracias por ello; y si no fueren absueltos de todo cargo,
fuesen habidos por incapaces de nuevo oficio, según lo
determinaban las leyes. |
|
Reclamaron los procuradores la fiel ejecución del
ordenamiento hecho en las Cortes de Valladolid de 1523
prohibiendo librar a los corregidores sus derechos, mercedes
y ayudas de costa sobre el fondo de las penas de Cámara,
abuso que continuaba en fraude de lo mandado. |
|
Pidieron que los escribanos públicos fuesen obligados a
signar los registros de sus escrituras y contratos, «porque
después que son muertos hay dificultad de conoscer su letra,
e pónese dubda en los contratos e escripturas», y que los
escribanos mayores de Rentas, si nombrasen sustitutos,
escogiesen personas hábiles, y no lo siendo, los pusiese el
concejo. |
|
El Emperador otorgó varias de estas peticiones, y dilató
responder definitivamente a otras que ofrecían alguna
dificultad hasta oír el parecer de su Consejo. Las apelaciones
de las sentencias dictadas por los alcaldes de la Hermandad
que antes iban a los alcaldes de Corte, se cometieron a los
corregidores, «por ser los pleitos sobre poca cantidad, y por
la mayor parte entre personas pobres.» En cuanto a las
residencias prevaleció el criterio de cumplir la ley hecha por
los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480. |
|
Renovaron los procuradores las peticiones contra los
excesos de los comisarios de la Cruzada, los derechos
exhorbitantes de los jueces y notarios eclesiásticos, el abuso
de los entredichos, la adquisición de bienes raíces por las
iglesias y monasterios y la no residencia de los prelados.
Quejáronse de algunos obispos y cabildos que exigían
diezmo de la renta de las hierbas, del pan y otras cosas, y lo
demandaban a los pueblos ante los jueces eclesiásticos; de la
protección que dispensaban a los de corona, aunque fuesen
delincuentes; de la fuerza que hacían a los legos
prendiéndolos o trabando ejecución en sus bienes, en vez de
invocar en su auxilio el brazo real, y de los inquisidores,
porque «se entremetían en muchas cosas que no eran de su
jurisdicción ni dependientes del Santo Oficio, y sentenciaban
y penaban a muchas personas sin tener jurisdicción sobre
ellas y contra todo orden de derecho.» |
|
En cuanto a los diezmos mandó el Emperador que no se
hiciese novedad, y respecto a la extensión indebida del fuero
eclesiástico prometió escribir al Papa, y entre tanto mandar a
los de su Consejo y a los prelados residentes en la corte que
platicasen y viesen de remediarlo. También prometió
encargar al Inquisidor general que no consintiese a los
ministros del Santo Oficio conocer de otras causas que las
propias de su particular competencia. |
|
Guardó Carlos V sus rigores para los jueces eclesiásticos
que se atreviesen a usurpar su real jurisdicción, pues además
de recordar las leyes dadas por D. Juan II y las hechas por los
Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476, los
conminó con perder la naturaleza de estos reinos y las
temporalidades. Igual pena decretó contra los eclesiásticos
que impetrasen de la Corte de Roma cualquiera dignidad o
beneficio perteneciente al Real Patronato; y si fueren legos,
mandó que perdiesen los oficios públicos reales que tuviesen,
y quedasen a su merced las personas y bienes de los
culpados. |
|
La unidad y la fuerza de la monarquía no se conciliaban
con la libertad del concejo de la edad media, y menos con sus
hábitos de indisciplina. El nombramiento de corregidores, tan
disputado a los Reyes, no suscitó ninguna reclamación en los
tiempos de Carlos V. Los procuradores a las Cortes de
Toledo de 1525 se limitaron a pedir algunas reformas
tocantes a los oficios públicos, que no alteraban el modo de
ser de los concejos como institución popular. |
|
Tenían ciertos pueblos por fuero o antigua costumbre que
los hidalgos no ejerciesen alcaldía, alguacilazgo, regimiento,
ni otro oficio, ni entrasen en los ayuntamientos de vecinos, ni
entendiesen en las cosas relativas al gobierno municipal. Los
procuradores suplicaron al Emperador que «pues los
hijosdalgo son de mejor condición que los pecheros»,
mandase que fuesen admitidos a los dichos oficios; petición
remitida al Consejo para proveer en justicia. |
|
Acontecía a menudo que los veinticuatros deseaban
conferenciar acerca de si convendría pedir residencia o
prorogación de las justicias, y deliberar sobre si la
administraban bien o mal, si llevaban derechos excesivos, o
cedían a la tentación del cohecho. La presencia de la justicia
en el cabildo ataba las lenguas; por lo cual pidieron los
procuradores que se saliese de la sala mientras trataban los
regidores de estos asuntos, a cuya petición respondió el
Emperador mandando guardar las leyes del reino. |
|
Ofrecía inconvenientes que los veinticuatros, regidores,
escribanos y otros oficiales del concejo se constituyesen
fiadores de los asistentes, gobernadores, corregidores,
alcaldes y alguaciles del Rey, y les fue prohibido. |
|
El salario de los regidores de las ciudades y villas en 1525
era de 3.000 mrs. ,cantidad insuficiente, no permitiéndoles
las leyes del reino vivir con señores. Los procuradores
suplicaron el aumento, y el Emperador eludió la cuestión
dando una vaga respuesta. |
|
La materia de tributos debía preocupar mucho a las
Cortes, como sucede siempre que las cargas públicas van en
aumento. Los procuradores rogaron al Emperador que,
considerando la pobreza del reino, no demandase en adelante
servicio, si no fuere con gran necesidad; que se perpetuasen
los encabezamientos de las alcabalas y tercias sin admitir
pujas, «porque esto es muy injusto y cosa nueva»; que se
igualasen las vecindades de estos reinos para repartir mejor el
servicio y hacer la carga más llevadera; que se limitase el
número de las personas exentas, se moderasen los derechos
de los contadores mayores y sus tenientes, se pusiese coto a
sus agravios, y no se diesen a los arrendadores de las rentas
reales jueces de comisión, cuyas extorsiones fatigaban a los
pueblos. |
|
Los arrendadores de las salinas vendían la sal a precios
superiores al de la tasa: los regidores, jurados y escribanos de
los concejos recaudaban las rentas reales y concejiles,
cometiendo mil abusos seguros de la impunidad, y el
Emperador se daba prisa a enajenar las tercias a muy bajo
precio, disipando para gastos de la guerra el patrimonio de la
Corona. |
|
Continuaba el desorden en las posadas y en el tomar
bestias de guía y carretas, y la gente de guerra no cesaba de
«comer sobre los pueblos», cuyos gravámenes no pesaban
menos que los mismos tributos. Tan natural parecía esta
carga, que pasaba por un privilegio de la milicia; por lo cual
escribe el capitán Gonzalo Fernández de Oviedo, «que es una
muy discreta cosa comer los soldados a discreción sobre los
villajes e los pobres labradores donde están aposentados(792). |
|
Tal era el estado ruinoso de la hacienda del Rey, cuya
gloria costaba tan cara a Castilla. De sus guerras en Italia,
Alemania y otras partes de Europa, ningún beneficio
reportaban sus vasallos de aquende el Pirineo. El instinto de
la nación guiaba a los procuradores, cuando suplicaban al
Emperador que velase sobre la defensa de las ciudades y
fortalezas del África y de las costas de España, salteadas por
los corsarios moros y franceses que tomaban nuestros navíos,
robaban mercaderías de gran valor, y se apoderaban del oro
que venía de las Indias. |
|
A todo respondió Carlos V con buenas palabras,
concediendo unas cosas, disculpando otras con la necesidad
de los tiempos, prometiendo corregir los abusos, y si la
petición no le placía, mandando guardar las leyes
establecidas sin hacer novedad. |
|
Suplicaron los procuradores al Emperador que no diese a
extranjeros oficios, beneficios, encomiendas, gobernaciones,
tenencias, embajadas ni pensiones sobre obispados, cuya
petición (dijeron) «no se entiende con la persona del señor
gran Canciller, porque le tenemos por natural, y mira tanto el
bien destos reinos como los naturales de ellos.» También le
rogaron que no concediese a extranjeros cartas de naturaleza
y revocase las concedidas contra las leyes, a lo cual
respondió mandando guardar lo ordenado en las Cortes de
Valladolid de 1523, y fijó el plazo de dos meses para
presentar en el Consejo las cartas de naturaleza, «para que
vistas se provea lo que más convenga», so pena de haber por
revocadas las que no fuesen presentadas. |
|
Desde el tiempo de los Reyes Católicos empezó a pesar
sobre la industria la mano del gobierno, que aumentó los
gremios y dictó multitud de reglamentos y ordenanzas. Los
procuradores se quejaron de los grandes perjuicios a que
daba origen la pragmática de los paños, y suplicaron al
Emperador que mandase emendarla. También le rogaron que
prohibiese vender azabache falso, porque se labraba mucho
en Castilla y vendía por fino en daño de los compradores. |
|
Carlos V otorgó de plano lo segundo por evitar toda
falsedad; y en cuanto a lo primero, antes de tomar
determinación alguna, resolvió oír a los del su Consejo. |
|
Los procuradores, al citar la pragmática de los paños,
debieron referirse a las ordenanzas dadas por el Rey Católico
en Sevilla el año 1511, declaradas por el Emperador en
Toledo el año 1528. Al suplirlas y emendarlas, cedió a la
instancia de estos procuradores. |
|
En algunos lugares había grandes y caballeros que hacían
estanco de ciertos artículos de consumo, de suerte que nadie
podía venderlos sino ellos. En otros los mercaderes
defraudaban a los compradores pesando las lanas y demás
mercaderías por libras y no por arrobas. La prohibición de
sacar del reino por mar y tierra pan y ganados, no se
respetaba ni cumplía, y menos la relativa a los caballos, pues
según los procuradores «tantos caballos españoles hay en
Francia como en Castilla.» La moneda menuda no se había
labrado, y en cambio circulaban libremente las placas y tarjas
y toda la moneda de vellón extranjera. Como no pedían los
procuradores cosas nuevas, se mandó guardar lo mandado sin
más provecho. |
|
La licencia de traer armas, a causa de los muchos ruidos,
cuestiones y delitos que se cometían, hubo de limitarse,
prohibiendo el Emperador llevarlas de noche, después de
tañida la campana de queda, «la cual se taña después de
dadas las diez horas», so pena de quitárselas la justicia a la
persona que las llevare, excepto si fuere por las calles con
hacha encendida. |
|
La flojedad de las justicias en el cumplimiento de la
pragmática real disponiendo «que los de Egito (esto es, los
gitanos o los egipcianos, como los llamaron los Reyes
Católicos) no anden por el reino, movió a los procuradores a
pedir que se cumpliese con todo rigor, porque roban los
campos, e destruyen las heredades, e matan e hieren a quien
lo defiende, e en los pueblos hurtan e engañan a los que con
ellos tratan, e no tienen otra manera de vivienda»; fiel pintura
de las costumbres de esta raza proscripta, según los escritores
contemporáneos, y petición que el Emperador halló
razonable. |
|
A pesar de los reiterados ordenamientos acerca de la
conservación de los montes y pinares y la plantación de
árboles nuevos, se talaban y destruían hasta llegar al cabo.
Unos los cortaban por el pié, otros los sacaban de cuajo, y
nadie se cuidaba de reemplazarlos, ni de castigar a los
dañadores. |
|
Carlos V, a ruego de los procuradores, dictó severas
providencias para impedir la devastación de los montes, y
encargó a los de su Consejo que añadiesen este capítulo a los
ordinarios de las cartas de residencia, a fin de hacer efectivas
las penas contra los corregidores negligentes, sobre quienes
hizo pesar la responsabilidad. |
|
Curiosa es otra petición para que hubiese en cada pueblo
un hospital general, «e se consuman todos los hospitales en
uno», y «en los pueblos se examinen los pobres e
mendigantes, e que no puedan pedir por las calles sin cédula
de persona diputada por el regimiento.» |
|
Los hospitales que entonces había eran varios,
generalmente pequeños, y en su mayor parte de fundación
particular. Refundir todos los de un pueblo en uno solo,
parece discreta reforma, la cual, sin embargo, no podía
llevarse a cabo sin bula del Papa, por tratarse de obras pías
que tenían el carácter de establecimientos públicos
eclesiásticos. |
|
En cuanto a los pobres, se observa que los procuradores a
las Cortes de Valladolid de 1518 y 1523, fundaron la policía
de los mendigos en un principio muy distinto del propuesto
en las de Toledo de 1525. Aquéllas imaginaron que el mejor
medio de distinguir los verdaderos de los falsos pobres, era
obligarlos a vivir en el pueblo de su naturaleza, y éstas
prefirieron el sistema de prohibir la mendiguez sin licencia
del concejo. |
|
Carlos V mostró gran celo en reprimir la vagancia que se
disfrazaba con capa de pobreza. No menos de ocho
pragmáticas publicó durante su reinado para poner orden en
el socorro de los pobres, sin fomentar el vicio de pedir
limosna; las dos primeras en los años 1523 y 1525, cuyas
fechas denotan que no fueron estériles las referidas
peticiones. |
|
Otra digna de memoria hicieron los procuradores, para
que «los caballeros e hijosdalgo que se prendieren por algún
delito en la corte, tengan cárcel apartada de la que tiene la
gente común e pecheros... pues la cárcel no se da por pena,
sino para guarda, e es mayor pena el mal tratamiento que en
darlles aquella cárcel se les hace, que en lo que seda por
sentencia.» |
|
La separación de los presos en razón de su calidad, no
satisface al moralista ni al jurisconsulto; pero al fin es el
reconocimiento de un principio del cual ya se hicieron,
apenas entrado el siglo XVII, más útiles aplicaciones. |
|
Queda advertido que los procuradores otorgaron el
servicio lisa y llanamente. Sin embargo, por cumplir con su
conciencia, o por disculparse, con las ciudades, rogaron al
Emperador que en adelante «todas las veces que se juntaren
procuradores de Cortes... y trujieren capítulos generales o
particulares de sus ciudades, los mande ver y proveer primero
que en ninguna cosa se entienda, porque no haciéndose así,
se dejan muchas cosas de proveer, muy necesarias al servicio
de V. M. y al bien destos reinos, y se van los procuradores
con respuestas generales, sin llevar conclusión de lo
necesario.» |
|
Carlos V prometió que mandaría responder a todos los
capítulos generales y particulares que en nombre del reino le
diesen antes de levantar las Cortes; pero guardó silencio en lo
principal. |
|
Todavía, insistiendo en su propósito de solicitar el
despacho y asegurar la ejecución de lo otorgado en las
Cortes, suplicaron al Emperador aprobase el plan de elegir
por suerte dos procuradores, uno de allende y otro de
aquende los puertos, que residiesen constantemente en la
corte a costa de las ciudades y villas, con el salario de
100.000 mrs. cada uno, para solicitar el cumplimiento de lo
proveído, y entenderen los negocios que las dichas ciudades
y villas les encomendasen; petición acogida por el
Emperador para el solo efecto de velar sobre el cumplimiento
de lo acordado en aquellas Cortes, sin perjuicio de tomar una
resolución general los del Consejo. |
|
Era antigua costumbre que los mismos procuradores que
concedían el servicio lo cobrasen, y así se hizo desde que se
otorgó el primero «fasta el año pasado», resultando «muy
dapnificados los pueblos.» Que los procuradores sacasen
alguna ventaja de estas receptorías, es probable; pero también
lo es que no fuese tan dura su mano como la del fisco o de
los arrendadores. En las Cortes de que tratamos se mandó
guardar la costumbre antigua para aquel servicio y los
venideros. |
|
Suplicaron asimismo al Emperador que cuando le
pluguiese llamar a Cortes, «diese más término de treinta días
para que los procuradores vengan, porque puedan
aprovecharse de todo lo que es menester y conviene suplicar
por parte de sus cibdades y villas, y que sean bien
aposentadas sus personas, e criados, e cavalgaduras»; a lo
cual respondió Carlos V que se les fijaría plazo convenible, y
que serían bien tratados e aposentados los procuradores.» |
|
Por último, tratose en las Cortes de aumentar los salarios
de la procuración que, según parece, estaban tasados en una
pragmática muy antigua y eran muy cortos «para sufrir los
gastos e costas que de presente se facen por los caminos y en
solicitar los negocios.» |
|
No podemos atinar a qué pragmática aluden los
procuradores, pues no ha llegado a nuestra noticia documento
alguno que fije los salarios de la procuración, sino un
privilegio dado por Fernando III a la ciudad de Segovia en
1250, al cual convienen las circunstancias de ser muy antiguo
y muy baja la tasa(793). Sin embargo es de advertir que esta
escritura no contiene ningún precepto de general observancia. |
|
Los procuradores acudieron al Emperador para que los
mandase crecer, pero con moderación, de suerte que las
ciudades y villas hallasen quien las sirviese «sin perder de
sus faciendas.» No confiaban en la prudente economía de los
concejos, pues, como todo lo perteneciente a oficios públicos
tocaba a parientes, amigos y vecinos, solían inclinarse por
favorecerlos a dar salarios excesivos, «e así se gastan los
propios como no deben, o faltan para gastar en las
necesidades que se ofrescen a las dichas cibdades»; a cuya
petición respondió Carlos V que por ser cosa nueva,
mandaría que platicasen sobre ello los del Consejo, y
ordenasen lo más conveniente. |
|
El estudio del cuaderno de las Cortes de Toledo de 1525
demuestra que la institución entra de lleno en el período de
su decadencia. Ya no disputan los procuradores con el
Emperador si el otorgamiento del servicio se debe anteponer
o posponer al despacho de las peticiones. Aquella contienda
tan reñida en las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520, y
todavía sustentada con cierta entereza en las de Valladolid de
1523, se reduce a una súplica humilde o fórmula vana como
la reyerta sobre hablar primero Burgos o Toledo. |
|
Después de otorgado el servicio se dejaban muchas cosas
de proveer, o se daban respuestas generales sin venir a
ninguna conclusión, o si algo se concluía, no se procuraba
guardar ni cumplir lo mandado. |
|
El otorgamiento de un nuevo servicio antes de vencer el
plazo de los tres años de duración del anterior y su natural
consecuencia de cobrar dos a la vez, eran una novedad
peligrosa a las libertades de Castilla, tanto por el mayor peso
de los tributos, como porque el Emperador faltaba a las
condiciones de lo pactado con el reino en las Cortes; y sin
embargo, no consta que los procuradores hubiesen hecho
reclamación ni protesta alguna. |
|
La constante residencia de dos de ellos en la corte para
solicitar el despacho de los negocios que importaban a sus
ciudades y el fiel cumplimiento de lo proveído acerca de los
capítulos generales y particulares dados al Emperador,
denotaba que el espíritu de la antigua monarquía había
desaparecido, y sólo se conservaba el culto de la forma. La
buena intención de los procuradores sugirió más tarde la idea
de crear una Diputación del Reino que sirvió de excusa a los
Reyes absolutos para no llamar las Cortes. |
|
La petición relativa a los salarios de la procuración
demuestra que los concejos descuidaban la defensa de sus
derechos enviando a las Cortes personas expuestas a caer en
todas las tentaciones de la pobreza, y que los procuradores no
comprendían cuanto se humillaban al pedir esta merced al
Emperador. Los procuradores agradecidos nunca tendrían el
valor necesario para resistir la demanda de un servicio,
siquiera fuese doblado, si debiesen a la liberalidad del
Emperador los crecidos salarios que recibían de las ciudades
y su regalado aposentamiento en la corte. |
|
Carlos V, al expedir la pragmática sanción de Toledo en
1525, prohibiendo impetrar beneficios eclesiásticos del Papa
con menoscabo del Real Patronato, insertó la cláusula, «y
queremos y mandamos que haya fuerza de ley fecha e
promulgada en Cortes generales.» No era nueva; mas hasta
entonces ningún Rey de Castilla había usado esta fórmula
mientras se celebraban Cortes. |
|
Si bajo el aspecto de la política no causa agradable
impresión la lectura del cuaderno de peticiones y respuestas
relativo a las de Toledo de 1525, no sucede lo mismo en
orden a la administración pública. Los capítulos que versan
sobre la industria, la mendiguez, las cárceles, los hospitales y
otros, bien que hayan dado origen a providencias muy
distantes de la opinión generalmente recibida en el día,
indican que el espíritu nacional aspiraba al progreso y se
disponía a seguir las corrientes de la civilización moderna. La
conquista de Méjico y el Perú abría nuevos horizontes al
mundo, y el advenimiento de Carlos V al trono de España,
multiplicando las relaciones entre los castellanos y los
flamencos, no fue estéril para el desarrollo de la industria y
del comercio. ¿Qué más? Mientras las Cortes de Toledo de
1525 discurrían. medios de reformar los hospitales y reprimir
la licencia de pedir limosna, el famoso Juan Luis Vives
escribía en Brujas su Tratado del socorro de los pobres(794). |
| Cortes de Valladolid de 1527. |
Poco más de dos años después de alzadas estas Cortes,
hallándose el Emperador en Granada, convocó otras para
Valladolid en donde debían reunirse el 20 de Enero de 1527.
Hay quien afirma que se expidió la convocatoria el 5 de
Diciembre de 1526, y que las Cortes se aplazaron para el 25
de Enero del año siguiente(795); opinión nada probable, ya
considerando el poco tiempo que mediaba entre el
llamamiento de los procuradores y su reunión en Valladolid,
y ya porque, según testimonios fidedignos, salió el
Emperador de Granada el 10 de Noviembre(796) |
|
El motivo era pedir dinero para hacer la guerra al Rey de
Francia y al Turco que amenazaba la cristiandad por la parte
de Hungría. El servicio otorgado en las Cortes anteriores
estaba gastado y consumido, y el Emperador tan necesitado,
que se vio obligado a empeñar y vender las rentas de su
corona. |
|
Convínole que las Cortes de Valladolid de 1527 fuesen
muy concurridas; y en efecto, asistieron los tres estados del
reino. Dieron principio a sus tareas el 11 de Febrero, y según
otros el 12(797). |
|
Juntáronse los prelados y los caballeros, cada estado de
por sí. Los procuradores de las ciudades, las Iglesias y los
Comendadores de las Órdenes militares también aparte. |
|
Hecha la proposición de que todos le ayudasen como
pudiesen, para los gastos de la guerra, respondieron los
caballeros que si el Emperador salía a campaña, todos le
servirían con persona y hacienda; pero que darle dinero por
vía de Cortes, parecería pagar tributos, lo cual no consentía
su nobleza, y por tanto le suplicaban suspendiese la demanda. |
|
El brazo eclesiástico repondió que cada uno le serviría lo
más que pudiese con su hacienda; mas que en general por vía
de Cortes y nueva imposición no lo habían de hacer, sino
resistirlo. |
|
Los procuradores dijeron que los pueblos estaban pobres y
alcanzados, y era imposible servir al Emperador con algún
dinero, a causa de que aún no estaba cogido el servicio
anterior. |
|
Los abades y prelados de las religiones expusieron que no
tenían dinero sino plata que ofrecerle, la cual no era suya,
sino de Dios y de su Iglesia. Solamente la Congregación de
San Benito sirvió al Emperador con 12.000 doblones en oro. |
|
Por último, los Comendadores de Santiago, Calatrava y
Alcántara contestaron que, yendo el Emperador a la guerra,
no podían menos de acompañarle, pues para aquel efecto se
instituyó su religión militar, y si no fuesen en persona, le
ayudarían con la quinta parte de sus encomiendas. |
|
Vistas por el Emperador las respuestas (prosigue
Sandoval) no les dijo palabra desabrida, ni aun les mostró
mal rostro, antes mandó que se alzasen las Cortes(798). |
|
No hizo poco en disimular su enojo, porque debió
lastimar su orgullo la resistencia de los tres brazos del reino a
otorgar el servicio que les pedía. Tanta arrogancia, después
de las pasadas humillaciones, tiene fácil explicación. Los
procuradores solos y abandonados a sí mismos, no eran
bastante fuertes para oponerse a la voluntad de un monarca
tan poderoso como Carlos V. Los tres estados reunidos y
concordes formaban una barrera inexpugnable al mayor Rey
de Castilla. Si el clero, la nobleza y las ciudades hubiesen
hecho siempre causa común para defender éstas sus
libertades y aquéllos sus privilegios, no habrían perecido las
antiguas Cortes, como perecieron por la separación de los
tres brazos que por última vez se juntaron en las de Toledo
de 1538. |
|
Escribe Sandoval que en las de Valladolid de 1527 se
hicieron varias leyes importantes al reino, que por no tocar a
la historia de su héroe, pasa en silencio. El testimonio es
digno de crédito, y sin embargo no deja de ser la noticia poco
probable. |
|
Sin duda el Emperador sacó a salvo su preeminencia real
no consintiendo que se tratase negocio alguno en las Cortes
antes de hablar del servicio; y así debe tenerse por cierto que
el servicio fue lo primero; y como, según Sandoval, vistas
por el Emperador las respuestas, mandó deshacer las Cortes,
no se adivina cuándo hubo tiempo para entender en las leyes. |
|
Añádese a esto una reflexión que no carece de fuerza. En
el cuaderno de peticiones dadas al Emperador en las
siguientes de Madrid de 1528, se citan a menudo leyes
hechas en las de Valladolid de 1523 y Toledo de 1525, y
ninguna atribuida a las de Valladolid de 1527(799). |
| Cortes de Madrid de 1528. |
A estas Cortes sucedieron las de Madrid de 1528, en las
cuales fue jurado heredero y sucesor de estos reinos el
Príncipe D. Felipe. Verificose la ceremonia en el convento de
San Jerónimo el Real o del Paso el día 19 de Abril ante un
numeroso concurso de prelados, grandes y procuradores. |
|
Dice Ortiz de Zúñiga que en aquellas Cortes otorgó el
reino al Emperador un servicio de 200 cuentos de mrs., y
Jerónimo Quintana que se trataron muchas cosas tocantes al
buen gobierno(800). En efecto, de estas Cortes hay un largo
cuaderno. |
|
Consta de dicho documento la presencia de algunos
prelados, grandes, caballeros y letrados del Consejo, además
de los procuradores; pero no se expresan los nombres del
presidente, ni de los letrados asistentes a las Cortes, que
fueron generales, pues concurrieron, como era natural en
aquella solemne ocasión, los tres estados del reino. |
|
Suplicaron los procuradores al Emperador en primer lugar
que mandase ver y proveer los capítulos generales y
particulares que le habían dado en las Cortes de Valladolid
de 1523, Toledo de 1525 y Madrid de 1528. Eran estos
capítulos los que pasaron a examen del Consejo y quedaron
allí sepultados hasta el año 1534. |
|
Del servicio dijeron que todo se emplease en la defensa
del reino y no en otra cosa alguna, cuya petición envolvía una
discreta censura de la política exterior de Carlos V, de quien
se murmuraba que gastaba los tesoros de España en sus
guerras de Francia, Italia y Alemania, mientras nuestros
enemigos cristianos y moros nos acometían por mar y tierra,
y los pueblos de la costa se veían estrechados por elpeligro a
tomar las armas y defender sus hogares. |
|
Quejáronse los procuradores de la desigualdad en el
repartimiento del servicio, porque los grandes pagaban una
cantidad alzada que no llegaba a la mitad de lo que les cabía,
y suplicaron que a cada procurador se diese la receptoría de
su provincia o partido como en las Cortes pasadas. |
|
El Emperador prometió aplicar todo el servicio a la
guarda y defensa de estos reinos, y no a otra necesidad
particular suya o de sus estados y señoríos patrimoniales o
dependientes del Imperio: promesa más fácil de hacer que de
cumplir, cuando andaba tan viva la guerra en Italia, y estaba
tan alborotado el mundo con el desafío de Francisco I y
Carlos V. En cuanto a lo demás, se remitió el Emperador a lo
respondido en las Cortes de Toledo de 1525, en las cuales se
encomendó la cobranza de los servicios a los procuradores,
«porque la tierra fuese mejor tratada», y recibiesen esta
merced. |
|
Las ausencias del Emperador le impedían velar de cerca
sobre la administración de la justicia; y de aquí que no
solamente continuaron los antiguos abusos, sino que se
introdujeron otros nuevos, cuyo crecido número dio origen a
no menos de treinta y cuatro peticiones. |
|
Según una ley dada por los Reyes Católicos en las Cortes
de Toledo de 1480, no había apelación de las sentencias que
dictaban los concejos en pleitos menores de 3.000 mrs.
Carlos V, a ruego de los procuradores a las de Valladolid de
1523, elevó esta suma al doble. Sin embargo, las Audiencias
admitían las apelaciones que los litigantes maliciosamente
interponían por dilatar y fatigar a sus adversarios,
siguiéndose grandes costas de la tolerancia de un abuso tan
manifiesto. |
|
El daño era mayor cuando los pleitos versaban sobre
«cosas tocantes a la gobernación e guarda de las ordenanzas
de cada ciudad acerca de los mantenimientos» y otras
materias propias de la administración municipal, porque
habiendo comprendido los regatones que admitida la
apelación «las cabsas nunca se fenecían, quedaban sin
castigo, e las cibdades son mal gobernadas.» |
|
Pretendían los procuradores aumentar la cuantía de 6.000
hasta 15.000 mrs., mas el Emperador mandó guardar la ley
de Valladolid, y que en lo restante no se hiciese novedad. |
|
También le suplicaron que las apelaciones de las
sentencias en procesos criminales, cuando la pena fuese
pecuniaria y no excediese de la cuantía de 6.000 mrs., se
llevasen ante los concejos como en las causas civiles; a lo
cual respondió el Emperador con un seco, «no ha lugar.» |
|
La tendencia de los concejos a mezclarse en la
administración de la justicia y extender su jurisdicción, que
tan claramente se manifiesta en los cuadernos de las Cortes
de Burgos de 1515 y Valladolid de 1518 y 1523, estaba
compensada con el empeño de los alcaldes de Corte y
Chancillería de entremeterse en la gobernación de los
pueblos usurpando las atribuciones de los regidores. |
|
Clamaron las Cortes por que se abreviase la vista de los
pleitos, pues las buenas sentencias (decían los procuradores)
son más dañosas y perjudiciales, si se dilatan, que las malas,
si se dictan en un plazo breve. |
|
Había muchos litigios pendientes sobre bienes
confiscados y daños causados por los particulares o por las
turbas durante las Comunidades, que se alargaban por culpa
de los jueces, de lo cual se seguía grande confusión. La
facilidad con que se concedían una, dos, tres o más veces
términos ultramarinos, era un abuso intolerable a los
litigantes de buena fe, mayormente siendo pobres, pues
nunca llegaba para ellos el día de la justicia. |
|
El Consejo se arrogaba el conocimiento de los pleitos
ordinarios invadiendo la jurisdicción propia de las
Audiencias y Chancillerías con violación manifiesta de la ley
de Toledo, siendo lo más grave que aquellos altos
magistrados torcían el curso de la justicia con la dañada
intención de llevar sus pleitos al tribunal de que formaban
parte. |
|
La codicia penetró en todos los grados de la magistratura,
y llegó a un extremo tal que honra poco la política interior de
Carlos V, y da una triste idea de las costumbres de su tiempo.
El alto Consejo, la Chancillería, los alcaldes de Corte y las
Audiencias exigían derechos exorbitantes por el
repartimiento de los procesos, las rebeldías, las apelaciones,
las vistas, las ejecuciones y otros actos de la administración
de justicia, sin exceptuar a los presos, víctimas de la
rapacidad de los alcaides y escribanos. |
|
Los de número, cuando salían a practicar diligencias
requeridas por las partes, cobraban derechos sin sujeción al
arancel, cuya libertad no reprimida por los jueces y
tribunales, daba origen a muchos agravios. ¿Qué más? Había
alguaciles de honor sin salario, y como dijeron los
procuradores hablando con llaneza, «está claro que para
mantenerse han de robar.» |
|
Los oidores solían cometer a los relatores que ordenasen
las sentencias: los vasallos de la corona eran compelidos a
parecer en juicio ante los jueces de señorío, y los fiscales de
las Audiencias se negaban a concurrir a los pleitos de las
ciudades, villas y lugares sobre jurisdicción y términos contra
el tenor de las leyes. |
|
Las personas más calificadas de los Concejos y los
oficiales de la Casa Real importunaban a los jueces con
cartas de ruego para que fallasen los pleitos pendientes en
uno u otro sentido, y les ataban las manos, cuando más
sueltas debían tenerlas para hacer justicia. |
|
Por último, no se pedía residencia a los jueces cuando
cesaban en su oficio, de cuyo descuido se quejaron los
procuradores, «porque ningún hombre puede ser tan bueno
(decían) que no pueda errar, y el aparejo es muchas veces
cabsa de la culpa, y no puede ser mejor aparejo que saber que
pueden hacer lo que quisieren, sin que tengan obligación de
dar cuenta e razón de sus obras a nadie.» |
|
Casi todas estas peticiones fueron despachadas con breves
palabras por el Emperador, pues en cuanto a lo previsto
respondió que se estuviese a lo ordenado en las Cortes de
Toledo de 1480, Valladolid de 1523 y Toledo de 1525, y
respecto de lo imprevisto que lo mandaría platicar en su
Consejo, mostrando poca voluntad de corregir los abusos
denunciados por los procuradores. |
|
Las personas y las cosas pertenecientes al estado
eclesiástico dieron motivo a numerosas peticiones. Querían
los procuradores que todos los clérigos de estos reinos fuesen
«criados e doctrinados en letras o buenas costumbres», a
cuyo fin propusieron que en todas las iglesias catedrales y
colegiales de España se estableciese un estudio al cual
concurriesen «todos los clérigos diocesanos y comarcanos, e
hacerlos de chiquitos criados e doctrinados como conviene...
e si no que no los ordenen.» |
|
Para los edificios, sostenimiento y salarios de estas casas,
y para socorrer «a los estudiantes de muy probada pobreza y
debilidad», sugirieron al Emperador el medio de consumir
dos canongías y dos raciones en cada una de dichas iglesias. |
|
Suplicaron que los beneficios curados se proveyesen «en
personas hábiles con virtud o letras», y los oficios
eclesiásticos en los curas; que a ningún extranjero se diesen
beneficios ni pensiones sobre obispados, ni se tolerasen las
coadjutorías que alcanzaban los padres para sus hijos, de
suerte que «seyendo dos personas... sirven y gozan del
beneficio como si fuese una.» Reclamaron contra el antiguo
abuso de los cabildos que suprimían prebendas en favor de la
mesa capitular, con disminución del culto divino y en
perjuicio de los clérigos y los legos, y contra el no menor de
poseer y disfrutar dos beneficios incompatibles. Instaron por
que los prelados residiesen en sus iglesias, y los extranjeros
viniesen a residir y servir personalmente los beneficios que
tuviesen por virtud de naturaleza, so pena de perderlos
conforme a la ley de Toledo. |
|
No solamente recordaron los procuradores las que
prohibían a las iglesias y monasterios comprar bienes raíces y
recibirlos a título demandas, sino que suplicaron además al
Emperador que les obligase a vender lo que tenían
demasiado, alegando entre otras razones «que los dineros que
les sobraban, y el tiempo que los frailes habían de gastar y
despender en orar e contemplar», lo empleaban en promover
pleitos y buscar testigos para probar su intención, y lo mismo
hacían los monjes que estaban encerrados, «e las monjas que
hablan en ellos con santa pasión e más que los seglares.» |
|
Representaron con viveza los agravios, fuerzas y
vejaciones que los jueces eclesiásticos hacían a las justicias
seglares, a los legos y personas particulares excediendo los
límites de su jurisdicción con menoscabo de la real. No
guardaban la ley de Toledo que prohibía a los fiscales de la
Iglesia ejecutar en ningún lego; discurrían diferentes medios
para obligar a los seglares a someterse a su jurisdicción;
denegaban las apelaciones, aunque debiesen otorgarlas, y
lanzaban censuras contra los jueces y oficiales de la justicia
ordinaria que se atrevían a resistirles, contra los seglares que
declinaban el fuero y contra todo un pueblo, «padeciendo sin
culpa los vivos y los muertos.» |
|
El Emperador respondió con moderación y templanza a
estas peticiones, pues manteniendo la libertad de la
jurisdicción real en frente de la eclesiástica, en los demás
casos prometió que lo mandaría ver a su Consejo, o que
suplicaría al Papa pusiese coto a los abusos, si entendía que
era necesario o conveniente el acuerdo de ambas potestades. |
|
Eran muchas y muy pesadas las cargas públicas que los
castellanos soportaban con trabajo. La guerra consumía los
tesoros de España y de las Indias, y nada bastaba a las
necesidades de Carlos V. Gemían los pueblos agoviados con
tributos y servicios de posadas, bagajes, alojamiento de
tropas, suministro de ropas, leña y víveres, y toda suerte de
gabelas. |
|
Haciéndose los procuradores el eco de las quejas y
murmuraciones del pobre contribuyente oprimido, decían
«suplican a V. M. se conserven los tres estados de oradores,
defensores e labradores; mas del que más necesidad hay es de
los labradores, el cual mantiene a los otros, porque sin
mantenimiento no habría quien orase, ni quien defendiese, y
éste está tan fatigado que le falta poco para perdido, etc.»
Aludían los procuradores al clero, la nobleza y el pueblo que
eran los tres estados del reino, y es de notar que su lenguaje
afectado recuerda algún pasaje de la República de Platón(801). |
|
Por lo demás continuaba pagándose la alcabala sin que los
sucesores de Isabel la Católica se hubiesen cuidado de
averiguar si el tributo era debido o indebido, temporal o
perpetuo, si hubo libre consentimiento de los pueblos al
imponerlo, y sin pensar en legitimarlo en caso necesario
juntando para ello las Cortes, según la voluntad de la gran
Reina expresada en su codicilo otorgado en Medina del
Campo el año 1504. |
|
Los achaques contenidos en las leyes del cuaderno que se
daba a los arrendadores eran tantos, que «los labradores
inocentes» preferían pagar cuanto les demandaban, a redimir
su vejación por términos de justicia. Isabel la Católica había
ordenado en su codicilo que las alcabalas se diesen por
encabezamiento a los pueblos para que se cobrasen sin
vejación ni fatiga, si hallaren sus herederos y testamentarios
que justamente y con buena conciencia se podían perpetuar
como renta ordinaria. En esta cláusula se fundaron los
procuradores a las Cortes de Burgos de 1515, Valladolid de
1518, Santiago y la Coruña de 1520, Valladolid de 1523 y
Toledo de 1525, para pedir que los contadores no admitiesen
pujas, y si alguna recibiesen fuese nula; y aunque así se
acordó, no se cumplió lo ofrecido, antes fue creciendo la
renta, y al mismo compás el rigor de la cobranza. |
|
La dureza de las condiciones añadidas a los cuadernos de
los arrendamientos era tal que parecían puestas, «para terror
de los vendedores», y el miedo que los concejos y los
particulares tenían a las penas y achaques tan grande, que se
resignaban a pagar mayor cantidad de la que debían de
derecho. |
|
Del servicio y montazgo, tributo antiguo que se pedía al
paso de los ganados a sus dehesas acostumbradas, abusaron
los contadores mayores autorizando a los arrendadores para
que lo llevasen como no se solía llevar. Se ponían portazgos
en algunos lugares contra el tenor y la forma de sus
privilegios, haciendo muchas vejaciones a los mercaderes y
caminantes. Los dueños de las salinas subían el precio de la
sal por no tenerlo limitado, y socolor de reconocer si la sal
era de esta o aquella salina, se registraban las casas de los
labradores, cuyas haciendas se perdían a causa de tantas
extorsiones y agravios. |
|
No se guardaba la ley de Toledo que prohibía pedir el
diezmo de las cosas nuevas, ni se corregían los excesos de
los comisarios y predicadores de las bulas de la Cruzada.
Tampoco se resolvían las dudas acerca de los lugares que
eran o no eran libres y exentos de alcabalas y pechos reales. |
|
Para evitar molestias a los labradores con ocasión del
servicio de bagajes cuando la corte se movía, determinó
Isabel la Católica tener acémilas concertadas en donde era
posible. Esta buena providencia cayó en desuso, y se volvió a
la mala práctica de fatigar a los labradores tomándoles sus
ganados y carretas, cuando más las necesitaban para las
labores del campo. El embargo duraba cuatro, cinco o seis
días, y aún más antes de recibir la carga, y al pagarlas no se
les hacía cuenta del tiempo que perdían en esperarla. |
|
Las posadas que se daban al Rey, a los del Consejo y a las
personas que seguían la corte en viaje, no molestaban menos
a los vecinos y moradores de los lugares del itinerario. Los
huéspedes rasgaban, trocaban o perdían las ropas que
recibían para su servicio, y aun para su comodidad y regalo.
Tomaban leña de balde, y no se contentaban con poca, y tal
vez la mandaban cortar asolando los montes comarcanos. |
|
No podían callar los procuradores, y suplicaron a Carlos
V que pusiese remedio a tan grave desorden , declarando lo
que debía darse al huésped en razón del aposentamiento, «e
que habiendo falta, la sufra antes el huésped que el dueño de
la casa.» |
|
También suplicaron que la gente de guardas y su
infantería se alojasen en los lugares de los grandes del reino,
lo mismo que en los de realengo, a lo cual respondió Carlos
V que se guardase lo ordenado en las Cortes de Toledo de
1525, a saber, «que la gente de guerra no coma sobre los
pueblos, y se pague a las ciudades, villas y lugares lo suplido
en bastimentos y en dineros, librándoles el importe de lo
prestado en sus propias alcabalas y servicios. |
|
No llevaban los castellanos con paciencia que los
extranjeros gozasen de los oficios, beneficios, encomiendas,
gobernaciones y embajadas que de razón y justicia entendían
pertenecer a los naturales. Los procuradores suplicaron
ahincadamente al Emperador que guardase y mandase
guardar las leyes y pragmáticas de estos reinos, y renovaron
la petición dada en las Cortes de Valladolid de 1523, para
que el virey de Nápoles fuese español, porque españoles
habían conquistado aquel reino con mucho trabajo y peligro
de sus personas; a lo cual respondió Carlos V que sería parco
en hacer mercedes a los extranjeros, «aunque (dijo) a los del
dicho reino no les faltarían leyes e costumbres por donde
pidan lo contrario, y a muchos ni méritos, ni lealtad, ni
servicios.» La verdad es que un Imperio tan dilatado y
compuesto de tan distintas gentes y naciones, no se podía
gobernar con sujeción a las mismas reglas que un solo estado
de mediana extensión, regido por leyes y costumbres
homogéneas. |
|
Aunque ofrecía menos inconvenientes, resistió la petición
de admitir en la casa de la Emperatriz y del Príncipe
solamente a los naturales con exclusión de los extranjeros. |
|
A juzgar por las peticiones de los procuradores, no había
el mayor cuidado en la provisión de los oficios así reales
como públicos, pues suplicaron al Emperador que los
letrados a quienes nombrase corregidores, oidores del
Consejo o de las Audiencias, o diese otros cargos de justicia
fuesen muy experimentados y entendidos en negocios.
Respecto de los corregidores en particular pidieron que
escogiese personas hábiles y suficientes, que no los mandase
a las ciudades y las villas sino a ruego de sus vecinos y
moradores, y que nadie estuviese en un lugar por más tiempo
de dos años, porque de otra suerte se hacían casi naturales, y
no podían administrar justicia con libertad. |
|
No negó el Emperador lo primero; mas se guardó muy
bien de admitir limitación alguna a su voluntad de nombrar
corregidores y de prorogarles el cargo. |
|
También le suplicaron que mandase revocar las cédulas
dadas a varios alcaldes, regidores y escribanos de los
concejos para que pudiesen vivir con grandes contra el tenor
de las leyes del reino; que no consintiese la acumulación de
los oficios públicos; que no hubiese merindades ni
alguacilazgos perpetuos ni de por vida, y que acrecentase los
salarios de los regidores, pues eran tan pequeños que no
bastaban para vivir, si no les daba de comer en su Casa Real,
a cuya petición respondió el Emperador que «por agora no ha
lugar.» |
|
Completan nuestras noticias acerca de la administración
municipal dos peticiones, una para que se viesen y
determinasen en breve plazo los pleitos pendientes en el
Consejo y las Chancillerías entre diversas ciudades y villas y
algunos grandes y caballeros sobre lugares y jurisdicciones
que les habían usurpado, y otra para que el Emperador no
hiciese merced de los ejidos de los pueblos, «porque así son
los dichos baldíos propios de los concejos (decían los
procuradores) como de cada uno su hacienda particular.» |
|
En las cosas tocantes a la guerra suplicaron que los
capitanes de infantería y de hombres de armas residiesen en
sus capitanías y las sirviesen por sus personas. Parece que era
frecuente el abuso de suponer que la compañía estaba llena al
tiempo de la paga, cuando sólo un tercio de su gente se
hallaba reunida. El resto vagaba por los pueblos cometiendo
excesos y desórdenes, rota la disciplina y sin temor al castigo
desde que perdían de vista a sus capitanes. El mal era mayor
cuando se dilataba la paga, porque la gente de guerra
merodeaba para vivir y gozaba de los privilegios del soldado
en los tiempos de licencia militar. |
|
Ausentes los capitanes, derramada su gente y mal
proveídas, armadas y pagadas las galeras que debían guardar
la costa de España, convidaba la ocasión a los Moros de
Berbería para correrla, desembarcar, robar todo lo que
encontraban y cautivar hombres, mujeres y niños «en gran
deservicio de Dios, e afrenta destos reinos, o peligro de las
ánimas.» |
|
Mientras el Emperador recogía laureles en Italia y
Alemania, el famoso corsario Haradín Barbaroja barría con
sus fustas y galeotas las costas de Granada y Valencia, y
metía a saco los pueblos del litoral hasta dos o tres leguas
tierra adentro. |
|
Carlos V prometió emplear en su defensa el servicio
otorgado en estas Cortes de Madrid de 1528; pero los
insultos de los piratas argelinos continuaron todavía en los
años 1529 y 1530, y aún más tarde, hasta que el Emperador
tomó ruidosa venganza de Barbaroja con la conquista de
Túnez en 1535. |
|
No se mostraron los procuradores inclinados a tolerar los
abusos que solían cometer los alcaldes de la Mesta. Deseaban
favorecer la ganadería, por lo cual suplicaron a Carlos V que
no enajenase los términos de ciertas ciudades y villas del
reino de Granada necesarios para pastos de invierno; pero
también le pidieron que los alcaldes de la Mesta, visitadores
de las cañadas, no molestasen a los pobres labradores con
penas y achaques «por un surco que han rompido», ni menos
los cohechasen entendiendo en las cuestiones sobre ejidos y
pastos comunes de los lugares, aunque no tenían jurisdicción
para ello; y como remedio soberano propusieron que dichos
alcaldes hiciesen cada año residencia. |
|
Respondió el Emperador con buenas palabras a las que no
siguieron las obras. |
|
De muy distinto modo satisfizo a los procuradores
solícitos por el aumento de caballos, pues decían que se
notaba mucho su falta para el ejercicio militar, fiestas y
regocijos. El Emperador, a quien tanto preocupaban las
necesidades de la guerra y la honra de la caballería, mandó
expedir una pragmática prohibiendo cabalgar en mula, salvo
personas señaladas, bajo severas penas. No recordó, sin duda,
que los ordenamientos hechos en las Cortes de Guadalajara
de 1390 y Segovia de 1396, así como las pragmáticas de
Valladolid de 1492, Barcelona de 1493 y Granada de 1499 y
1501 dadas por los Reyes Católicos con el mismo objeto, y
otras leyes que sería largo enumerar, todos y todas habían
caído en desuso por su vanidad e ineficacia. |
|
Del sistema reglamentario con aplicación a las artes y
oficios, que los Reyes Católicos llevaron al extremo, ofrecen
los procuradores dos ejemplos de ridícula intervención de la
autoridad en el ejercicio de la industria, al pedir que no
anduviesen caldereros por el reino adobando calderos,
sartenes y cerraduras, y que los herradores guardasen cierta
forma en el herrar las caballerías; graves negocios que el
Emperador no quiso resolver por sí, pues respondió que
viesen las pragmáticas los señores de su alto Consejo. |
|
En orden al comercio suplicaron que nadie fuese osado de
vender ni comprar pan adelantado, ni bueyes al fiado; que se
respetasen los privilegios que tenían algunas ciudades y villas
para celebrar ferias una o dos veces al año; que se pusiese
remedio a la general carestía, ya tasando las dehesas, porque
el precio de las hierbas hacía subir el de las carnes y
corambres, ya prohibiendo matar corderos y terneras por
cierto tiempo y pescar en los ríos con redes de marco
estrecho, y ya imponiendo graves penas a quien cazase
palomas domésticas con artificios y añagazas que
despoblasen los palomares, y que se ejecutasen con rigor las
leyes que no permitían sacar del reino carnes, cueros de
bueyes y vacas y cordobanes. |
|
Pidieron la reforma de la moneda corrompida con la
introducción de placas y tarjas extranjeras; que no se
mezclase con la de vellón cierta cantidad de plata acendrada;
que se bajase el valor de la de oro, y que no se sacase del
reino ninguna especie de moneda por mar ni por tierra, y así
lo otorgó el Emperador, sin reparar que era él mismo quien
más culpa tenía de que los tesoros de España y de las Indias
se derramasen por el mundo, y se consumiesen en guerras
emprendidas para la mayor gloria del Imperio. Esta copiosa y
perpetua sangría de la moneda de oro y plata pasó inadvertida
en las Cortes, si no fue estudiado el silencio de los
procuradores. |
|
Por no gastar lo necesario en artillería y municiones de
guerra, nuestras naves mercantes no podían defenderse de los
enemigos que las asaltaban y tomaban a salva mano con
pérdida de la hacienda de los pasajeros. Mayor peligro
corrían en su encuentro con los corsarios turcos o argelinos,
pues llevaban cautivos a los cristianos que se rendían
prisioneros. |
|
El Emperador halló justa la petición de los procuradores
para que atajase un mal cuyo pronto remedio tanto importaba
a la honra de los españoles y a la seguridad de su comercio;
pero en vez de darse prisa a reformar las ordenanzas de la
navegación, optó por el expediente de remitir la petición al
Consejo. |
|
La nueva guerra que estalló entre Carlos V y Francisco I
el año 1527, en la cual tomó alguna parte Enrique VIII, ya
enemigo declarado del Emperador, interrumpió la
contratación de los naturales de estos reinos con los de
Francia e Inglaterra. Los procuradores representaron con
verdad los grandes perjuicios que a España se causaba con
tan larga interrupción de todo comercio con dos naciones
vecinas, «porque (dijeron) las mercaderías que son necesarias
dejan de entrar, e de sacarse las que non son menester.» El
Emperador, que no se olvidó de estipular con Francisco I, al
celebrar la concordia de Madrid de 1526, que alzase «algunas
prohibiciones y defensas contra los antiguos cursos de las
mercaderías» en favor de los fabricantes de paños de
Cataluña, Rosellón, la Cerdeña y otros lugares de la corona
de Aragón, se limitó a responder que mandaría proveer lo
conveniente a su servicio y al bien de sus reinos; lo cual
induce a sospechar que subordinó en esta ocasión los
intereses del comercio a su política en tiempo de guerra. |
|
Solicitaron los procuradores que se aplicasen con todo
rigor las penas contenidas en las leyes contra los blasfemos;
que no fuese permitida la acumulación de mayorazgos
casando los hijos con las hijas de los grandes, «pues de dos
casas principales se hace una sola con perjuicio de los
caballeros, hijosdalgo, escuderos, dueñas, doncellas y otras
personas de la que se acaba»; que se prohibiese cargar censos
sobre las haciendas, por ser causa de la ruina de sus dueños y
un modo de usura; que el escribano del concejo, dentro de
treinta días, tomase razón de todos los contratos de venta o
constitución de censo, «para que ninguno venda más de una
vez lo que quisiere», en cuya discreta petición apunta la idea
del registro de la propiedad, y que se emendasen y
corrigiesen las leyes del reino y pusiesen en un volumen, y se
hiciese otro de las historias, como habían suplicado en las
Cortes de Valladolid de 1523 y Toledo de 1525. |
|
La petición relativa a manifestar y declarar los censos y
tributos que gravaban las casas, heredades y posesiones al
tiempo de celebrar nuevos contratos de igual naturaleza, dio
origen a un ordenamiento que impuso esta obligación. |
|
Querían los procuradores que las cátedras de los estudios
de Salamanca y Valladolid no fuesen perpetuas sino
temporales, como en Italia y otras partes, y fundaban su
petición en que los catedráticos, en el primer caso, no tenían
cuidado de enseñar y doctrinar a los estudiantes, y en el
segundo toman interés, «porque las tornan a proveer, e
acrecentar los salarios, o tener mayor concurrencia de
estudiantes, o trabajan por aprovechallos.» También
deseaban que no fuese permitido usar oficios de físico,
cirujano ni boticario a persona alguna sin haber cursado diez
años en los estudios generales y sin ser graduados, cosas
todas que el Emperador remitió a los de su Consejo. |
|
No se olvidaron los procuradores de reclamar la
observancia de las leyes suntuarias y de pedir la renovación
de las pragmáticas que prohibían el uso de los brocados, de
las telas de oro y plata, etc., y de las que moderaban las
dotes; a cuyas prohibiciones añadieron la de vender guantes
adobados, porque el exceso es tan grande (decían) que llega a
valer un par de guantes cuatro o cinco ducados, que parece
gasto excesivo e cosa femenil, e que se dé tanto por un par de
guantes como por un sayo.» |
|
Las demás peticiones versan sobre diferentes materias de
policía y buen gobierno, a saber: colocar hitos en los puertos,
para que con las nieves no pereciesen los caminantes;
reprimir la mendiguez viciosa prohibiendo pedir por Dios,
salvo cada pobre en el lugar de su naturaleza; recoger y curar
en los hospitales a los enfermos de males contagiosos;
desterrar de la corte la gente baldía, «porque hay muchos que
andan en hábito de caballeros e hombres de bien, e no tienen
otro oficio si non jugar, e hurtar, e andarse con mujeres
enamoradas»; visitar los Moros y cuidar de que no estuviesen
juntos, para facilitar su conversión, haciéndoles vivir entre
los cristianos; no consentir que la gente de Egipto vagase por
el reino con tanta libertad, porque se recrecían muchos hurtos
con otros inconvenientes, y en fin, no tolerar el juego, sino
perseguir y castigar con mano recia a los jugadores. |
|
La mayor parte de estas peticiones fueron dadas en las
Cortes anteriores, y algunas otorgadas, pero sin fruto. |
|
Para concluir el examen del presente cuaderno, parece
oportuno recordar que en las de Valladolid de 1523
suplicaron los procuradores al Emperador que no
desprendiese de la corona real de Castilla las islas de la
Especería o las Molucas. Asimismo conviene hacer memoria
de que el Emperador prometió en aquella ocasión no tomar
asiento alguno en perjuicio de estos reinos. Sin embargo, las
empeñó a Juan III de Portugal por cierta suma en 1524, y en
1529 recibió por ellas 350 000 ducados. |
|
Tales son los antecedentes de la petición para que no
enajenase ni empeñase las islas del Clavo y la Especería,
considerando (dijeron los procuradores) que al principio las
cosas de las Indias eran tenidas en poco, y lo mucho que
ahora importan por las grandes riquezas que se esperan del
comercio con las provincias del oriente. |
|
El Emperador esquivó la dificultad con una vaga
respuesta, callando lo pactado con el Rey de Portugal en
1524, y no ofreciendo nada que le impidiese renovar el
concierto, en lo cual faltó al juramento que hizo al subir al
trono en 1518 y a su palabra real comprometida en las Cortes
de Valladolid de 1523. En resolución, Castilla perdió las
Molucas por la necesidad que el Emperador tenía de dinero
para la campaña de Italia en 1529. |
|
En efecto, tan pronto como llegó la noticia de haber el
Emperador empeñado las islas del Moluco al Rey de
Portugal, Fernando de la Torre, capitán de los pocos
castellanos que allí disputaban la posesión de aquella
conquista, hizo la paz con los portugueses, y les dejó la tierra
libre y desocupada en 1532(802). |
|
El cuaderno de las Cortes de Madrid de 1528 autoriza la
opinión que la grandeza de Carlos V fue un don de la
Providencia funesto para España. Aparte de verter su sangre
y consumir sus tesoros y los de las Indias en las guerras del
Imperio, se resentía la gobernación del estado de tantas y tan
prolongadas ausencias, que alguna vez dieron motivo a
quejarse los españoles de no haber visto la cara de su Rey en
doce años. |
|
El Emperador, siempre de viaje, se cuidaba poco de
responder a los capítulos generales y particulares de las
ciudades, y menos de cumplir lo otorgado en las Cortes que
celebraba. Los servicios concedidos para proveer a la defensa
de los reinos de Castilla y limpiar los mares de piratas, se
disipaban en Flandes, Italia y Alemania. Los extranjeros
gozaban de gran favor y recibían crecidas mercedes que
despertaban la envidia de los naturales. Era viciosa la
administración de la justicia, por falta de vigilancia, y no se
confiaba en la rectitud de los magistrados. Crecían los
tributos con opresión de los pueblos, y las extorsiones y
cohechos de los arrendadores se hacían intolerables. |
|
La reputación de nuestras armas ocultaba la flaqueza
interior de la monarquía de España, cuyas antiguas
instituciones se desmoronaban. Las Cortes de Madrid de
1528 son indicio manifiesto de su debilidad, en el mero
hecho de haber otorgado el Emperador solamente una quinta
parte de las ciento sesenta peticiones que contiene el
cuaderno. |
| Cortes de Segovia de 1532. |
Partió el Emperador de Toledo para Barcelona en Marzo
de 1529. En Julio pasó a Italia, a donde le llamaban nuevos
cuidados y temores de guerra. Quedó la Emperatriz
encargada del gobierno de Castilla durante aquella ausencia,
que se alargó hasta Abril de 1533. |
|
Entre tanto que el Emperador media sus armas con los
Florentines y socorría Viena contra el Turco, la Emperatriz
celebraba Cortes en Segovia por Agosto de 1532. Hay quien
cree que fueron convocadas para obtener recursos con que
hacer la guerra al Turco; pero parece más verosímil atribuir
el llamamiento a la concesión del servicio ordinario que se
otorgaba cada tres años. |
|
Concurrieron algunos prelados, grandes y caballeros, los
letrados del Consejo y los procuradores de las ciudades y las
villas, en fin, los tres estados del reino; si bien debió ser corta
la representación de la nobleza, pues la flor de la caballería
acompañaba en su jornada al Emperador. |
|
Presidió las Cortes D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo
y ya Cardenal, a cuyos títulos agregaba el de Presidente de
Castilla, dignidad inmediata al Rey. |
|
El cuaderno lleva la data en Madrid a 22 de Diciembre de
1534, porque no se dio respuesta alguna a las peticiones hasta
después de concluidas, y disueltas las siguientes. |
|
En efecto, continuaba el descuido de ver y proveer los
capítulos generales; y así es que los procuradores a estas de
Segovia de 1532 suplicaron ante todo que se determinasen
muchas cosas justas, santas y buenas, necesarias y
convenientes al pro común, que habían quedado por resolver
en las de Valladolid de 1523, Toledo de 1525 y Madrid de
1528. Otras que estaban resueltas no se guardaban ni
cumplían, dando ocasión a mucha soltura y desorden la
tibieza de las justicias en la ejecución de las leyes. |
|
Por nueva y original merece citarse la petición para que se
formase un volumen de todas las leyes hechas y promulgadas
en Cortes, descartando la suplicación y sus causas, «porque
desta manera estará mejor declarado y no tan confuso como
están los cuadernos de las dichas Cortes.» El Emperador la
aceptó, y nombró al doctor Pero López, residente en
Valladolid, para ordenar la compilación, de la cual no hay
más noticia. |
|
La mayor parte de las peticiones que en el cuaderno se
contienen, responden al deseo de mejorar la administración
de la justicia; de donde se infiere la inutilidad de las
presentadas por los procuradores a las Cortes de Madrid de
1528, y de los ordenamientos hechos en las mismas con este
motivo. |
|
Suplicaron en las presentes que se aplicase la pena de una
dobla cada día al corregidor o juez que no residiere en su
cargo, «pues no es justo (decían) que se vayan a sus casas,
entiendan en sus haciendas y ganen los salarios de su oficio.» |
|
Semejante abuso contribuía a dilatar la expedición de los
negocios, «de lo cual resultan tan grandes gastos, costas y
trabajos a los litigantes, que acaesce muchas veces haber
gastado las partes más de lo que el pleito importa, y ansí
quedan destruidos, y los abogados, procuradores y escribanos
ricos.» |
|
Obstaba a la brevedad el corto número de oidores, y no
todos útiles, porque algunos estaban impedidos y algunos
ausentes. Los que formaban sala no tenían escrúpulo de ver y
sentenciar sus propios pleitos y los de sus hijos y yernos. Los
procuradores suplicaron, no solamente que se aumentasen las
plazas de oidores en las Audiencias y Chancillerías, sino que
también se les subiese el salario. Los de Chancillería
disfrutaban 120.000 mrs. y además otros 30.000 en penas de
Cámara; y sobre ser «muy pequeño salario para se poder
sustentar conforme a la autoridad del oficio y calidad de las
personas», según la carestía de los mantenimientos, pareció
mejor reunir ambas partidas, y lo que se les libraba en penas
de Cámara mudarlo en situado. |
|
Cuando vacaba alguna plaza y tardaba en proveerse,
solían los presidentes de las Chancillerías cubrirlas
provisionalmente con un abogado, el cual, «por allegar y
adquirir adelante negocios», más se cuidaba de hacer favores
que de cumplir derechos. |
|
Entendieron los procuradores ser cosa muy necesaria y
provechosa dar el Consejo audiencia pública una vez en la
semana, como los Reyes lo tuvieron por costumbre y lo
otorgaron en muchos ordenamientos de Cortes. El
Emperador, que concedió todas o casi todas las peticiones
referidas, respondió a la última «que por agora no conviene
se haga novedad.» |
|
«Uno de los mayores bienes que puede haber (decían los
procuradores) es que la administración de la justicia se haga
recta y derechamente, lo cual consiste en proveer los
corregimientos y otros oficios a personas de mucha confianza
y experiencia», y propusieron que no diesen fianzas dentro de
los lugares en donde hubieren de ejercer su jurisdicción, pues
«como los fiadores que dan por la mayor parte son ricos, y
tratantes, y personas que tienen pleitos y negocios, los jueces
se prenden a hacer por ellos y aun por sus deudos y amigos»,
de manera que carecen de libertad para obrar con rectitud.
También ofrecía graves inconvenientes librarles maravedises
sobre las penas de Cámara por no interesarlos en la
condenación de los acusados, según lo ordenado en las
Cortes de Valladolid de 1523. |
|
Los alcaldes entregadores de la Mesta, so color de visitar
las cañadas, se entremetían en conocer en causas ajenas a su
competencia con mucho agravio de los labradores, a quienes
imponían penas de 300 y 600 maravedises sin tener
jurisdicción para ello. Los jueces de servicio y montazgo y
moneda forera usaban de sus oficios con exceso. Los
pesquisidores que se enviaban a costa de los culpados,
fatigaban a los pueblos con molestias y vejaciones, porque
para cobrar sus salarios era preciso que hubiese delincuentes.
Los provisores y jueces eclesiásticos llevaban derechos
inmoderados y muy superiores a los tasados en el arancel
para los jueces ordinarios. Estos, por su parte, no estaban
limpios de codicia, y mucho menos los escribanos y
alguaciles. |
|
Para corregir los abusos que viciaban la administración de
la justicia, empleaban los Reyes Católicos dos medios,
preventivo el uno y el otro represivo, a saber, la visita y la
residencia. No es decir que los inventaron, sino que usaron
de ambos con discreción y energía. |
|
Como las visitas y las residencias estaban ordenadas por
las leyes, no es maravilla si los procuradores suplicaron que
el Consejo determinase lo procedente en virtud de las giradas
a ciertas Audiencias y Chancillerías de lo cual se infiere lo
poco que aprovechaban. Las residencias de los jueces se
alargaban tanto que dejaban de ser temidas; mas no por eso
se negó el Emperador que la diesen los alcaldes de la
Hermandad y de la Mesta para poner coto a sus agravios. |
|
La malicia de los litigantes discurrió los emplazamientos
ante los de Corte por leves causas. Las probanzas que las
Audiencias y Chancillerías debían cometer a los receptores
de número según sus ordenanzas, solían encomendarse a los
mozos de espuela de los oidores, a sus despenseros y otras
personas inhábiles y sin autoridad. |
|
La vista de los pleitos dependía del favor o del capricho, y
tal pleito había que tardaba en verse veinte o treinta años. Los
procuradores tuvieron el buen acuerdo de pedir que se
pusiesen en tabla los pleitos pendientes en el Consejo, para
que supiesen los litigantes cuándo llegaba la vez al suyo y
excusasen de gastar en mesones. |
|
Mediaban algunos meses entre la vista y la sentencia,
porque no se acababa nunca de concertar los memoriales y
dar las informaciones de derecho. Las apelaciones en
negocios de cuantía inferior a 6.000 maravedises
embarazaban a los tribunales de alzada, de suerte que no les
permitían librar otros de importancia. Los regatones y demás
personas delincuentes en su trato, a quienes los jueces de las
ciudades y las villas, visitando las provisiones y
mantenimientos conforme a sus ordenanzas, condenaban en
la cantidad de 6.000 maravedises abajo, apelaban a las
Audiencias y Chancillerías seguros de la impunidad, pues las
cautelas de los reos alargaban los pleitos todo el tiempo que
era su voluntad. |
|
Dado el rigor de la policía de los abastos, y sabido que se
adulteraban las bebidas con sustancias nocivas a la salud
pública, tenían razón los procuradores en quejarse de la mala
gobernación de las ciudades y las villas, porque no se
castigaban los fraudes. |
|
Procesaban los jueces por palabras livianas. El juego
brindaba a las justicias y alguaciles con la ocasión de llevar
derechos y de tomar a los jugadores el dinero que tenían
delante, sin haber ley ni pragmática que estableciese dicha
pena. Hacer merced de los bienes de un acusado a criados del
Emperador y otras personas favorecidas, era darles «recios
adversarios», y aunque fuese inocente, condenarle de
antemano. |
|
Otras reformas tocantes a la administración de la justicia
en lo civil y criminal solicitaron los procuradores, de las
cuales pocas eran nuevas. |
|
Para evitar que se perdiesen las haciendas de los menores,
querían que los tutores y curadores fuesen obligados a dar
cuenta de su administración cada dos años a la justicia del
lugar, y que no pudiesen gozar de los privilegios de la
hidalguía los mercaderes que se alzasen, por ser el
alzamiento un robo público castigado con la pena de muerte. |
|
Asimismo propusieron que los escribanos llevasen un
libro de registro de todas las escrituras que pasasen ante
ellos, y al fin del año lo cerrasen, firmándolo y signándolo en
presencia del juez ordinario. |
|
Hallaron leve la pena correspondiente al delito de
bigamia, y pidieron la capital, que resistió el Emperador; y
pareciéndoles inhumano que los sentenciados por la
Hermandad a la de saeta fuesen asaeteados vivos, rogaron
que antes de llevarlos al suplicio los ahogasen. Según la
opinión de los procuradores y de su siglo, aquel género de
tormento se debía reservar para los herejes. |
|
Vencidos los comuneros, el Emperador otorgó un perdón
general, con la excepción de los más culpados, que serían
hasta doscientas personas. De éstas unas andaban escondidas,
y otras se hallaban ausentes. Los procuradores rogaron a
Carlos V que pues se había mostrado clemente con algunos
de los exceptuados, quisiese extender su clemencia a todos;
mas el Emperador, que con benignidad recibía en su gracia y
hacía mercedes a los arrepentidos, no juzgó conveniente dar
al olvido las alteraciones de la comunidad. |
|
Muchas veces en las Cortes pasadas habían suplicado al
Emperador que mandase compilar en un volumen las leyes y
pragmáticas, excluyendo las superfluas y concordando las
unas con las otras, de manera que se formase un cuerpo de
doctrina legal para fijar con la sanción de la autoridad pública
el derecho vigente. Ni la justicia ni el gobierno podían
florecer en la incertidumbre nacida de la confusión de tantas
leyes dispersas de distinto origen y tiempos muy varios,
aumentada con la multitud y diversidad de las
interpretaciones. |
|
Renovaron los procuradores la petición, a la cual respondió
el Emperador que nombraría personas competentes para
ordenar la compilación tan deseada; promesa no menos
estéril que las hechas en las Cortes de Valladolid de 1523,
Toledo de 1525 y Madrid de 1528. |
|
Tratose en éstas de Segovia de 1532 de aliviar la carga de
los tributos, suplicando los procuradores la prorogación del
encabezamiento de las alcabalas por tiempo de diez años sin
aumentar el precio en que estaban arrendadas, y la protección
del Emperador contra ciertas «novedades escandalosas» en el
diezmar, porque pedían algunos prelados el diezmo de las
yerbas, y otros el de las rentas que pagaban los labradores, o
sea el rediezmo de los frutos; y aunque fueron atendidas estas
quejas en las Cortes de Valladolid de 1518 y Santiago y la
Coruña de 1520, y sobre todo, en las de Toledo de 1525 y
Madrid de 1528, continuaron los abusos por tolerancia o so
color de costumbre. |
|
Pesaban los tributos con mucha desigualdad, resultando
agraviados los pueblos de menor vecindario y los particulares
menos favorecidos de la fortuna. |
|
El repartimiento de los servicios se hacía por fuegos u
hogares; y como había pueblos que habían aumentado y otros
disminuido, con razón pidieron los procuradores que se
hiciese nueva iguala de las vecindades, pues si no se ponía
pronto remedio, «se acabarían de perder y despoblar los
lugares que estaban muy cargados.» |
|
Los pechos no se repartían por las haciendas, sino por las
personas; de manera «que tanto pagaba el pobre que no tenía
de hacienda más de 25.000 mrs., como el que tenía dos o tres
cuentos; «y ésta es una de las causas (dijeron los
procuradores) por que los ricos están muy ricos, y los pobres
muy pobres y necesitados.» La caridad, sin tomar en cuenta
la justicia ni la conveniencia pública, los movió a pedir
también «que ninguno pueda pechar más de hasta en cantidad
de mil ducados de hacienda, y será causa que mejor se
paguen los pechos, y los pobres no se empobrezcan más, y
cesen las extorsiones y malos tratamientos que sobre esto se
hacen en estos reinos.» No deja de ser curioso saber que a
juicio de los procuradores mil ducados de hacienda eran el
límite superior de la pobreza. |
|
Ordenaban las leyes que en las ciudades y villas se
hiciesen los repartimientos y derramas entre los vecinos
delante de la justicia y dos regidores, ya para atajar el abuso
de imponer y exigir pechos concejiles sin licencia del Rey, y
ya a fin de conocer las necesidades que obligaban a
demandarlos. Estas leyes tan justas y razonables no se
guardaban, y los procuradores reclamaron su observancia y
cumplimiento. |
|
Había muchas personas ricas y caudalosas exentas de
pagar alcabala y otros pechos reales a título de hidalgos,
monederos, etc. Había ciudades como Burgos, Toledo,
Granada y Murcia que gozaban de igual franqueza. Los
procuradores, lejos de impugnar semejantes privilegios,
suplicaron que fuesen respetados; pero también juzgaron
necesario reprimir los fraudes que cometían los privilegiados
en perjuicio de los pecheros pobres. |
|
Continuaba el desorden en los aposentamientos que se
daban a las personas de la comitiva real, cuando se mudaba
la corte. El Emperador solía expedir cédulas para aposentar a
otras que no eran oficiales de su servicio, ni grandes, ni
procuradores. La indiscreta liberalidad del Emperador en
cuanto a las posadas fue todavía más lejos al dar cédulas a
ciertos lugares para que no aposentasen la gente de las
guardas. En el primer caso se imponía a los pueblos un
gravamen que no estaba autorizado por las leyes, sin
necesidad y de pura gracia; y en el segundo se irrogaba
perjuicio a los otros lugares, «y es cosa justa que esto sea
general, y no haya ningún exempto.» |
|
No menos molestias y vejaciones se causaban a los
labradores con tomar carretas y bestias de guía para el
servicio de la corte en viaje. Pedían los alguaciles más de las
necesarias, no se pagaban a precios razonables, y tantos eran
los daños consiguientes, «que muchos labradores se han
desecho de la labor de sus mulas.» |
|
El Emperador mostró voluntad de corregir algunos de
estos abusos, mandó guardar las leyes establecidas o
prometió pasar la petición a los de su Consejo cuando le
pareció digna de maduro examen. Rara vez respondió «no
conviene hacer novedad»; pero siendo tan poca la autoridad
de las Cortes y guardándose tan mal sus ordenamientos, todas
las fórmulas venían a ser iguales. |
|
Resucitaron los procuradores la eterna cuestión de los
beneficios eclesiásticos, y en estas Cortes con más calor que
nunca. Dijeron que según la ordenanza dada por Enrique III
en 1396, nadie podía obtenerlos que no fuese natural e hijo
de padre y madre naturales de los reinos de Castilla, y
pretendieron la exclusión de los Navarros y Aragoneses,
«pues son reinos por sí distintos y apartados, y tienen sus
fueros, y se juntan a sus Cortes.» |
|
Era llevar al extremo el rigor de las leyes, porque desde la
incorporación del reino de Navarra en la corona de Castilla
por D. Fernando el Católico en las Cortes de Burgos de 1515,
y de la unión definitiva de Castilla y Aragón en la persona de
Carlos V, los Navarros y Aragoneses no debían reputarse
extranjeros. Otras veces, con mejor sentido, habían invocado
los Castellanos los nombres de España y Españoles en
oposición a Italianos y Flamencos; pero en esta ocasión
mostraron un celo indiscreto, incompatible con la unidad de
la monarquía, único medio de constituir la unidad nacional.
Por fortuna, el Emperador respondió que se guardasen las
leyes establecidas, y especialmente lo mandado en las Cortes
de Madrid de 1528. |
|
Igual o parecida respuesta dio a la petición para que se
revocasen las expectativas de oficios, que estaban con justa
razón prohibidas por las leyes del reino. |
|
Las iglesias, los monasterios y las personas eclesiásticas
no cesaban de comprar heredamientos, «de cuya causa el
patrimonio de los legos se va disminuyendo, y se espera que
si así va, muy brevemente será todo suyo.» Esta petición, que
contaba algunos siglos de antigüedad, fue renovada en las
Cortes de Valladolid de 1518 y Madrid de 1528 sin efecto. El
Emperador prometió oír a los de su Consejo, y en vista de su
parecer, suplicar a Su Santidad el remedio conveniente. |
|
En materia de comercio solicitaron los procuradores que
no se tratase en pan, ni se sacase del reino; que se alzasen los
estancos y no se permitiese a los Genoveses comprar por
junto todo el jabón para venderlo después por su mano; que
no entrase en Castilla vino de Aragón, ni saliese ganado para
dicho reino, ni para el de Valencia; que tampoco entrase seda
en capullo, ni en madeja, pues a pesar de las pragmáticas que
lo prohibían, se metía seda de Portugal; que fuesen unas las
medidas del pan, vino y aceite, como estaba mandado, y que
los corregidores de lonja en las ferias de Medina del Campo,
Villalón y Rioseco fuesen naturales y no Genoveses, según lo
habían suplicado al Emperador el prior y los cónsules de la
universidad de los mercaderes de Burgos. |
|
Las dos grandes preocupaciones de los procuradores en
las Cortes de Segovia de 1532 eran la saca de la moneda y la
carestía de los mantenimientos. En efecto, salía la buena
moneda del reino y entraban tarjas de baja ley, gastadas y con
las señales borradas, por lo cual no las querían recibir en los
pagos y se suscitaban debates en perjuicio del comercio. |
|
Estaban sujetos a tasa los mantenimientos; pero las
justicias y regidores de los pueblos les ponían distintos
precios. Los regatones y las personas que trataban en abastos
acudían a los lugares en donde, por ser los precios más altos,
esperaban mayor ganancia, huyendo de los otros, en los
cuales subían los precios de las cosas necesarias a la vida con
exceso, y se vendían mantenimientos «muy malos y
dañosos.» Ya por este tiempo se usaba adobar los vinos con
yeso y otras mezclas nocivas a la salud pública, cuyo fraude
denunciaron los procuradores. |
|
El Emperador acogió con frialdad las referidas peticiones,
pues ninguna dio origen a ordenamiento. |
|
Varias veces en las Cortes pasadas habían suplicado los
procuradores que se consumiesen los diferentes hospitales de
cada pueblo y redujesen a uno sólo. En las de Segovia de
1532 renovaron la petición, pero modificándola con mucho
acierto. En lugar de un hospital general, propusieron que en
las ciudades, villas y lugares principales hubiese dos, uno
para asistir a los pobres y otro para las enfermedades
contagiosas. |
|
También suplicaron que los médicos y cirujanos fuesen
obligados a recetar en romance «claramente e no por sumas
abreviadas, porque las partes sepan lo que llevan, y se eviten
y excusen algunos daños y carestías que se siguen de no
entender cada uno lo que lleva.» La verdades que la
costumbre de recetar en latín y el abuso de las abreviaturas
ofrecían inconvenientes más graves que la carestía de los
medicamentos; y que los procuradores se anticiparon tres
siglos a una reforma tan natural y sencilla, y sin embargo tan
reciente en España a pesar del ejemplo de toda o casi toda
Europa. |
|
Lejos de guardarse y cumplirse las muchas pragmáticas
sobre la conservación de los montes, eran los alcaldes de
Corte los primeros en infringirlas, dando cédulas para hacer
leña en los comunes de los pueblos con tanta facilidad que en
breve tiempo los talaban y destruían. Tampoco se observaban
las leyes relativas a la caza, que con la demasiada libertad iba
muy disminuida. |
|
La prohibición de usar brocados y telas bordadas de oro y
plata y plateados y dorados no servía para reprimir el lujo,
sino para que los alcaldes de Corte tuviesen culpables
tolerancias con algunas personas, mientras que los alguaciles
desnudaban a otras de honra, y les quitaban las ropas en la
calle. |
|
Acusaron los procuradores a los Moros berberiscos que se
rescataban y hacían cristianos, de mantener secretas
inteligencias con sus hermanos de África y dar aviso a sus
armadas; por lo cual suplicaron que dentro de un año, desde
el día en que hubiesen alcanzado su libertad, saliesen de la
costa, y no les fuese permitido residir a menor distancia de
veinte leguas, del mar, so pena de que cualquiera persona que
los tomase los pudiese hacer sus esclavos. |
|
Según los estatutos y costumbres de ciertas órdenes,
colegios y cofradías, era condición necesaria, para entrar en
la congregación, probar la calidad de cristiano viejo. Con este
motivo se movían muchos escándalos, y eran muchas las
personas infamadas. Los procuradores pidieron al Emperador
que declarase por cristianos viejos a los que probasen su
descendencia de padres, abuelos y bisabuelos cristianos, y
también rebisabuelos, siendo forzoso, y que a éstos no se
pusiese impedimento por falta de limpieza de sangre, salvo si
por testigos o escrituras fidedignas se pudiese acreditar que
venían de linaje de Judíos o de Moros, o que alguno de sus
ascendientes había sido condenado por la Inquisición. |
|
Por último, no se olvidaron los procuradores de reclamar
que les fuesen guardados sus privilegios de posadas y
receptorías como en las Cortes pasadas. |
|
El Emperador, respondiendo a estas peticiones, no
desmintió su habitual reserva. Un solo ordenamiento hizo a
propósito de los Moros berberiscos que merezca recordarse
para honra suya. Más piadoso el Emperador que los
procuradores, sin dejar de ser cauto y justiciero, ordenó que
se alejasen diez leguas de la costa, so pena de cien azotes por
la primera vez que fueren hallados dentro de esta zona
pasado un año después de su rescate, y por la segunda, de ser
llevados a las galeras. La pena era dura; pero más valía bogar
al remo como un delincuente, que condenar un hombre a
esclavitud perpetua. |
|
Tal es el cuaderno de las Cortes de Segovia de 1532, cuyo
examen pone de manifiesto la mala gobernación del Estado a
causa de la ausencia del Emperador, la bondad de la
Emperatriz y el predominio del Consejo. Los letrados, que
tanta autoridad tenían de ordinario, hubieron de ejercerla
mayor en los cuatro años que duró la regencia de Doña
Isabel, descuidando la justicia por atender al gobierno. |
|
Tomaron ejemplo de los señores del Consejo los oidores,
los corregidores, los jueces y todos los ministros y oficiales,
cuyas faltas y abusos constan del cuaderno de estas Cortes. |
|
No respondieron la Emperatriz ni el Emperador a las
peticiones dadas por los procuradores, hasta que reclamaron
con instancia la determinación de los capítulos generales en
las de Madrid de 1534; de forma, que la tardanza del
Emperador en responder, la frialdad del Consejo en consultar
y la tibieza en velar sobre la ejecución de los ordenamientos,
demuestran que todo pendía de la voluntad del monarca. |
|
Aun careciendo de autoridad, podían las Cortes hacer
mucho bien, si fuesen escuchadas y atendidas las peticiones
de los procuradores. Compilar las leyes y reducirlas a un solo
volumen; hacer lo mismo con los ordenamientos; igualar los
tributos; formar protocolos, son peticiones que honran las de
Segovia de 1532, y prueban que la monarquía tradicional de
Castilla hubiera podido ir muy lejos por el camino de las
reformas. La monarquía, asociada con los tres estados del
reino, habría sido progresiva; pero asociada con la
magistratura se hizo sedentaria como la justicia, y participó
de la inmovilidad del derecho. |
| Cortes de Madrid de 1534. |
Regresó a España el Emperador por Abril de 1533, y tuvo
Cortes en Madrid al año siguiente 1534. Fueron convocadas
en Palencia a 10 de Diciembre para el 20 de Octubre(803). |
|
Concurrieron algunos grandes y caballeros, los letrados
del Consejo y los procuradores de las ciudades y villas de los
reinos, notándose la ausencia del brazo eclesiástico, como en
todas las anteriores que celebró Carlos V, excepto las de
Madrid de 1528, en las cuales fue jurado el Príncipe D.
Felipe, y las de Segovia de 1532 que tuvo la Emperatriz. |
|
Aunque ni el cuaderno de peticiones ni las historias
generales o particulares dan luz alguna, ni siquiera dejan
entrever los motivos del llamamiento a Cortes, con facilidad
se adivinan. Iba de vencida el plazo de tres años que duraba
cada servicio, y era menester prorogarlo antes que expirase el
concedido en 1532. Además, hacía Carlos V sus preparativos
para la jornada de Túnez, que emprendió y llevó a feliz
término en 1535; y quien mandó labrar moneda de oro y plata
bajando los quilates y valores para hacer pagar a toda la gente
de guerra que pasó al África en aquella ocasión, no dejaría de
asir por los cabellos la que se le ofrecía de pedir el servicio
ordinario a las Cortes(804). |
|
Encabezan los procuradores el cuaderno de peticiones con
una súplica al Emperador para que sea servido de oír por su
persona real los capítulos que le presentan, y mandarlos
proveer como conviene con respuesta determinada; lo cual
significa, en suma, que fiaban poco en la eficacia de su celo
por el bien público, si prevalecía la costumbre de no
responder a lo suplicado. |
|
Insistieron en que de todos los capítulos proveídos en las
Cortes pasadas y de los que se proveyesen en éstas, se
hiciesen leyes, juntándolas en un volumen con las del
Ordenamiento enmendado y corregido, y añadieron que cada
ciudad y villa tuviese un libro para que cada regimiento las
conociese y cuidase de hacerlas guardar. |
|
La petición no era nueva en la sustancia; pero sí en cuanto
no pretendían los procuradores que se formase una
compilación especial de los ordenamientos hechos en Cortes,
sino un código general, tomando por base el estado de la
legislación según se contenía en las Ordenanzas Reales. |
|
Así como en el cuaderno de las peticiones dadas en las
Cortes de Segovia de 1532 domina la idea de mejorar la
administración de la justicia, así en las de Madrid de 1534
despunta el deseo de someter el clero a más severa disciplina. |
|
Querían los procuradores que los prelados, dignidades y
canónigos residiesen en sus iglesias, salvo si estuviesen al
servicio del Emperador, como D. Juan Tabera, Arzobispo de
Toledo y Presidente de Castilla al mismo tiempo; que los
parientes más próximos heredasen ab intestato los clérigos,
como los clérigos heredaban a sus parientes; que los
visitadores de las monjas no entrasen en los conventos, sino
que hiciesen su visita por las redes; que se moderasen las
dotes que pedían los monasterios y se diesen en dinero y no
en bienes raíces, o los vendiesen dentro de un año para evitar
la disminución del patrimonio de los seglares; que se
guardase la ley que prohibía a las iglesias y monasterios
adquirir por compra, donación o herencia bienes raíces, o se
les obligase a venderlos a seglares dentro de un año, según lo
prometido en las Cortes de Segovia de 1532; que se les
aplicase la ley hecha en las de Toledo de 1525 sobre
restitución a las ciudades y villas de lo público común
tomado y ocupado; que se corrigiesen los abusos que
cometían los arrendadores de las rentas eclesiásticas en
perjuicio del estado seglar; que al repartimiento de todo
subsidio, colecta o contribución eclesiástica en que los
clérigos hubiesen de pagar tercias o juros concurriesen
personas diputadas por los legos, porque descargan sus rentas
e calongías, y lo cargan a los seglares»; que se pusiese orden
en la cobranza de los diezmos, y no se pidiesen rediezmos, ni
diezmos de cosas no acostumbradas, «pues bastan a los
perlados los que tienen y las oblaciones que el derecho les da,
que es mucha más renta que la ordinaria de V. M.»; que no se
publicasen dos bulas en un mismo año, ni se apremiase a oír
el sermón con excomuniones y censuras; que no se fundasen
cofradías sin expresa real licencia, porque el reino está lleno
de cofradías en donde gastan en comer y beber cuanto tienen
y se empobrecen los seglares»; y que no se proveyesen
beneficios en extranjeros, y los curados se diesen a personas
de letras y habilidad y buenos cristianos. |
|
Otras peticiones dieron los procuradores contra los
excesos de los jueces eclesiásticos, las cuales son en su
mayor parte las mismas que se hallan en el cuaderno de las
Cortes de Toledo de 1525. |
|
Un príncipe tan católico como Carlos V debía abstenerse
de tomar por sí solo determinación alguna en materias que
importaban al bien de la Iglesia y del Estado; y en efecto, su
respuesta más frecuente fue que mandaría escribir a Su
Santidad, como lo prometió en las Cortes de Toledo nueve
años antes. |
|
Pidieron los procuradores que en el Real Consejo de la
justicia residiesen caballeros naturales de estos reinos, y
hubiese una sala diputada para ver las residencias y los
negocios eclesiásticos. No accedió el Emperador a lo
primero, y en cuanto a lo segundo, respondió que se estuviese
a lo proveído en las Cortes de Segovia de 1532; es decir, que
el Consejo despachase las causas con toda brevedad.
También suplicaron que los del Consejo y los oidores de las
Audiencias no escribiesen cartas a los jueces, porque de
escribirlas se había seguido daño a los litigantes; petición tan
razonable que no les podía ser negada. |
|
Instaron los procuradores por que los alcaldes de Corte y
las Audiencias fuesen visitados de tres en tres años, y de
cuatro en cuatro los alcaldes de las cañadas, y en general
todas las justicias, pues «ansí se sabrá mejor cómo usan y
administran sus oficios.» |
|
Renovaron las peticiones para que diesen residencia los
corregidores, los escribanos y los alcaldes de la Hermandad,
y propusieron que los oidores no tomasen abogados por
sustitutos; que los jueces pesquisidores cometiesen la
ejecución de sus sentencias a las justicias ordinarias, y no
formasen diversos procesos cuando fuesen muchos los
culpados en un delito; que los alcaldes de sacas no pudiesen
llamar a ninguno fuera de su jurisdicción más de una legua
adelante; que a nadie se diese oficio de escribano sin ser
examinado y aprobado en su ciudad o villa por la Justicia y el
Ayuntamiento; que cuando los escribanos renunciaren o
traspasaren sus oficios, traspasasen también sus registros y
escrituras al sucesor; que las Justicias y un regidor hiciesen
número de procuradores y los examinasen, y no les
permitiesen presentar escritos que contuviesen puntos de
derecho, y que los jueces se sirviesen de los alguaciles de
número, y para los casos de importancia no los creasen de
nuevo. |
|
Solicitaron los procuradores varias reformas, así en el
derecho sustantivo, como en el adjetivo o sea en el
procedimiento, que era vicioso en extremo. Querían que
todos los contratos de 400 mrs. arriba se celebrasen ante
escribano público, o ante tres testigos en donde no lo
hubiese, de suerte que todos se redujesen a escritura para
evitar pleitos y perjurios; que en las obligaciones por razón
de mercaderías, se expresasen la cantidad y calidad de cada
cosa por extenso y por menudo, y no en general, como era de
costumbre; que los escribanos advirtiesen a los sencillos
labradores a lo que se obligaban cuando salían fiadores, y no
usasen palabras que los constituyesen pagadores principales;
que por los cambios para dentro o fuera del reino no se
pudiese llevar más de diez por ciento al año; que las dotes no
excediesen «de la legítima que le vernía a la dotada, si
entonces se partiesen los bienes del dotador»; y que la
enajenación de bienes dotales se hiciese en presencia de la
Justicia y del pariente más cercano de la mujer, a fin de que
en ningún tiempo pudiera alegarse la nulidad de la venta so
pretexto de que «intervino fuerza y miedo o justo temor.» |
|
El Emperador otorgó lisa y llanamente las peticiones
relativas a los cambios y a los contratos de mercaderías, y
limitó las dotes de las hijas estableciendo cierta proporción
con la fortuna de los padres y declarando por punto general,
que «ninguno pueda dar ni prometer por vía de dote ni
casamiento de hija tercio ni quinto de sus bienes, ni se
entienda ser mejorada tácita ni expresamente por ninguna
manera de contrato entre vivos»(805). |
|
Asimismo suplicaron los procuradores que se repartiesen
los pleitos pendientes en las Chancillerías por salas; que la
vista por orden no se aplicase a los pleitos sobre alimentos;
que se abreviase la decisión de las competencias, y se
desterrasen los abusos que los jueces cometían en materia de
recusaciones; «que hasta en quantía de 400 mrs. sobre deudas
y causas civiles no hubiese orden, ni forma de proceso, ni
tela de juicio, ni solemnidad alguna, salvo que sabida la
verdad sumariamente, la Justicia procediese en hacer pagar lo
que se debiere; que las ejecuciones por deudas se cometiesen
a las Justicias ordinarias; que por evitar tantos pleitos
menudos se subiese la cantidad fijada en las leyes para ser
admisibles las apelaciones; que la sentencia en que fuese
alguno declarado hidalgo, aprovechase a sus hermanos
legítimos de padre, sin necesidad de hacer nueva probanza, y
que se moderasen los derechos de los jueces y no los
partiesen entre sí ni con los escribanos y alguaciles.» |
|
Las dos respuestas más importantes del Emperador son
favorables a las peticiones para que se decidiesen las
cuestiones de competencia con brevedad y sin pleito, y para
que los negocios de menor cuantía, esto es, cuyo valor no
excediese de 400 mrs., fuesen despachados sumariamente,
sin admitir escritos ni alegaciones de abogado. |
|
En orden a los delitos y las penas suplicaron los
procuradores que la justicia seglar persiguiese y castigase a
los culpados, y no los inquisidores, porque de otra suerte la
gente noble y limpia, si con ira y pasión en juegos y
cuestiones decía alguna blasfemia, padecía en su honra, y por
no saber la causa de la prisión, quedaba con nota de infamia
el linaje de los presos. |
|
También suplicaron que los visitadores visitasen
libremente las cárceles; que se moderase el arancel de la
lumbre y camas de los encarcelados, y que los pobres fuesen
socorridos con el fondo de las penas de Cámara o de las
sentencias arbitrarias en las ciudades, villas y lugares en
donde no hubiese tribunales superiores, «porque (dijeron)
padescen mucha necesidad.» |
|
Otra petición dieron muy discreta sobre que los
condenados a pena pecuniaria, dando fianzas o depositando
la cantidad requerida, fuesen sueltos para seguir la apelación,
pues los jueces no lo querían hacer por molestarlos y
obligarlos a desistir de las apelaciones; a lo cual respondió
benignamente el Emperador accediendo a lo suplicado, «si la
tal prisión no fuese por causa criminal.» |
|
Tratose en las Cortes poco de tributos; mas no dejó de
tomarse una resolución importante. Pidieron los procuradores
al Emperador que les diese el encabezamiento de las
alcabalas, según se lo había prometido en las de Toledo de
1525 y Madrid de 1528. Con esto salían beneficiados los
pueblos, porque se libraban de pagar la mayor cantidad a que
subía la renta, admitiendo las pujas de los arrendadores. |
|
El Emperador, por hacer bien y merced al reino, otorgó el
encabezamiento de las alcabalas y tercias en el precio que
tenían por tiempo de diez años que debían empezar en el de
1535, renunciando al aumento sucesivo de sus rentas, y
allanándose a ser de peor condición que los particulares. |
|
No accedió al encabezamiento del servicio y montazgo;
pero sí ofreció que mandaría ver y proveer lo conveniente
acerca del abuso que cometían los arrendadores al cobrarlo
dos veces, una a la ida y otra a la vuelta del ganado, contra la
antigua costumbre de pedirlo solamente a su paso a las
dehesas en donde solía herbajar. |
|
Hacíanse muchos doctores, maestros y licenciados, así en
los Estudios generales de Castilla, como en las Universidades
de Aragón, Cataluña y Valencia, y luego pretendían ser libres
y francos de tributos a título de letrados en perjuicio del
estado de los pecheros, por lo cual declaró el Emperador, a
petición de los procuradores, que en adelante no gozasen de
esta exención sino los graduados por examen rigoroso en las
Universidades de Salamanca y Valladolid y los colegiales
graduados de Bolonia. |
|
También abolió el privilegio de los escribanos de la villa
de Arévalo y otros pueblos, que se excusaban de pechar ellos
y sus hijos, como si fuesen hombres hijosdalgo. |
|
Renovaron los procuradores las peticiones dadas en las
Cortes pasadas a fin de remediar el desorden de las salinas y
de los aposentamientos, y suplicaron que se diese arancel
moderado a los contadores, cuyos derechos eran excesivos.
También suplicaron que de los agravios que hacían los jueces
del servicio y montazgo y moneda forera se apelase al
corregidor y Ayuntamiento de la cabeza del partido, pues
como los agraviados «son labradores y gente pobre, no
pueden seguir las apelaciones ante los contadores» |
|
Aparte de la petición relativa a moderar el arancel, a todas
las demás respondió el Emperador, bien proveído está, o no
se haga novedad.» |
|
Mejor acogidas fueron las reclamaciones para la
igualación de los tributos entre las provincias y los pueblos;
mas no concedió el Emperador que a los repartimientos
generales que se hubiesen de hacer sobre las tierras de las
ciudades y las villas asistiese un regidor con los sexmeros o
repartidores; petición que deja entrever la interesada
rivalidad de la población urbana y rural. |
|
Suplicaron los procuradores que los hijosdalgo entrasen
en los concejos y tuviesen oficios de honra y viviesen en
donde quisiesen no obstante privilegio, uso o costumbre en
contrario, «pues a ellos, más que a otros, es debida la
gobernación y administración de la justicia», y que cuando
los concejos empadronasen a alguno por pechero, fuesen
obligados a hacer probanza contra el tal empadronado, so
pena de perdimiento de los oficios. |
|
El Emperador mandó que las justicias determinasen lo
procedente conforme a las leyes; pero ¿qué significan estas
dos peticiones tan a deshora? Parece la razón más probable
que los procuradores trataban de remediar la pobreza de los
hidalgos, excluidos de los oficios concejiles en muchas
partes, e incapacitados por las leyes para servir a señores y a
personas de voto en los concejos, y no bastante afortunados
para lograr un empleo en la Casa Real. Habilitados para la
gobernación de los pueblos y la administración de la justicia,
y seguros en la posesión de la hidalguía, podían gozar
salarios a costa de las ciudades y las villas y estaban exentos
de tributos, de modo que se igualaban con los pecheros en lo
favorable, y en lo desfavorable conservaban sus privilegios. |
|
A ruego de los procuradores prohibió el Emperador tejer
con sedas crudas, «de que vienen a abrirse y perder la color.»
Era perseverar en el sistema de organizar la industria que los
Reyes Católicos llevaron tan adelante a ejemplo de las
Repúblicas de Italia, y sobre todo de Venecia. |
|
Con mejor acuerdo que otras veces suplicaron, como
medio de evitar la carestía del pan, no la tasa, sino que el que
se comprase y vendiese para graneros, depósitos y alhóndigas
fuese libre de alcabala, a lo cual respondió Carlos V que no
convenía hacer novedad. |
|
Las palabras de la petición, «por experiencia se ha visto
en tiempo de necesidad el provecho que trae en los pueblos el
pan de depósito», prueban que los pósitos se habían ya
generalizado como institución de carácter municipal, si bien
no reconocida por la ley hasta el año 1584. |
|
Dispensar del pago de nueva alcabala las mercaderías que
de una feria a otra quedaban por vender; prohibir la salida de
la moneda y la entrada de las tarjas, que era un negocio;
ejecutar con rigor las leyes relativas a la saca de las cosas
vedadas; concertar los pesos y las medidas y no imponer
penas a los que no las tuviesen fieles y legales, sino después
de llamarlos por público pregón al contraste; construir
puentes, reparar caminos y calzadas y poner hitos y seriales
en las fronteras de los reinos comarcanos para evitar los
insultos y peleas entre los pueblos fronterizos; velar sobre la
conservación de los montes, pinares, dehesas y egidos, y
hacer plantíos de árboles; no consentir que los pobres
pidiesen limosna sin licencia del Ayuntamiento, y castigar a
los vagamundos que pudiendo trabajar anduviesen
mendigando; no dar cédulas ni dispensaciones que relajasen
la observancia de la pragmática contra los gitanos; perseguir
el juego y escarmentar a los jugadores sin distinción de gente
pobre y humilde y personas ricas y principales, y guardar lo
establecido acerca del uso de las armas, sin vejar, porque no
llevaban hacha encendida, a los que madrugaban para ir a sus
oficios, o para salir al campo a sus labores y haciendas,
fueron asuntos de diversas peticiones que merecieron
respuestas muy varias. |
|
La represión de la mendiguez voluntaria, o sea la vagancia
que se disfrazaba con capa de pobreza, fue una idea
predilecta de Carlos V; y de aquí el ordenamiento para que
todos los mendigos válidos fuesen echados de la corte y
castigados. Los extranjeros que pidiesen limosna so color de
romeros, no podían estar en la corte más de un día natural.
Los pobres verdaderos y enfermos debían ser recogidos y
curados en los hospitales, «buscando para los curar y dar de
comer, y los niños y las niñas mendicantes puestos a oficios
con amor»; y si después tornasen a andar pidiendo, recibir
castigo. Dos buenas personas, además de los alcaldes de
Corte y las Justicias en sus lugares, tenían el cargo de
cumplir estas ordenanzas, que sin duda inspiró a Carlos V la
lectura del Tratado del socorro de los Pobres escrito por el
docto Juan Luis Vives, y dedicado a los magistrados de la
ciudad de Brujas en 1526. Tanta es la analogía entre los
consejos del ilustre valenciano y los preceptos del
Emperador. |
|
Escribe Sandoval que en las Cortes de Madrid de 1534
mandó el Emperador que no se usasen mulas de silla, porque
hubiese más caballos, y los labradores las tuviesen para su
labranza(806). En efecto es así; pero olvidó el cronista que a
esta pragmática precedió otra dada a suplicación de los
procuradores en las Cortes generales de Madrid de 1528. |
|
No parece que estuviesen muy conformes con la primera
los procuradores a estas de 1534, pues suplicaron al
Emperador que mandase moderarla, permitiendo el uso de
toda bestia caballar sin medida; «y que llevando o trayendo
mujer a las ancas, se pudiese ir a mula, y no de otra manera»;
a lo cual respondió Carlos V que convenía guardar la dicha
pragmática, sin perjuicio de ciertas declaraciones que
pensaba hacer. |
|
Resuelto el belicoso Carlos V a remediar la falta de
caballos para que no se olvidase el ejercicio militar, y
estuviesen los españoles siempre aderezados de guerra, dio la
segunda pragmática que fue pregonada en la ciudad de
Toledo a 12 de Mayo de 1534. En la sustancia conviene con
la anterior: prohibición de cabalgar en mula, macho, trotón,
haca o asno, salvo los clérigos de orden sacra y beneficiados
de las iglesias catedrales y colegiales, los frailes, las mujeres,
los embajadores extranjeros y las personas de su comitiva.
Las Justicias de los pueblos debían castigar a los
contraventores y hacer matar la mula o macho que sirviese de
cabalgadura a quien no estuviese autorizado para usarla. |
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A esta providencia alude Sandoval cuando dice:
«Guardose tanto (la pragmática), que ciertas mulas pagaron
la pena por justicia en Valladolid y otras ciudades.» Duró el
rigor algunos años, y luego empezó la tolerancia, y al cabo
vino el olvido, como se olvidaron las dadas por los Reyes
Católicos con el mismo objeto. |
|
Finalmente, tres veces se nombra en este cuaderno de las
Cortes de Madrid de 1534 el Ordenamiento de las Leyes: la
primera en la petición para que todos los capítulos proveídos
en las pasadas se junten en un volumen; la segunda a
propósito de la adquisición de bienes raíces por las iglesias y
monasterios, y la tercera al suplicar los procuradores que
todos los contratos se reduzcan a escritura. En los dos
últimos casos se citan, la «ley séptima que hizo el Rey D.
Juan II... que es en el Ordenamiento, título de las Donaciones
y mercedes», y «la ley tercera del Ordenamiento en el título
de las Excepciones», que son la 7, tít. IX, lib. V, y la 3, tít.
XIII, lib. III de las Ordenanzas Reales. |
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Ahora bien; recordando la reñida controversia sobre si la
compilación formada por Alonso Díaz de Montalvo en
tiempo de los Reyes Católicos tuvo fuerza de obligar en
virtud de la sanción de la autoridad pública o no la tuvo
como fruto de su estudio privado; controversia en la cual
tomaron parte el doctor Espinosa, Marcos Solón de Paz, el P.
Burriel, los doctores Asso y de Manuel, D. Juan Sala, D.
Diego Clemencín y otros escritores de alto renombre, sin que
ninguno hubiese aducido un argumento bastante poderoso a
cerrar el debate, ocurre preguntar si resuelven la cuestión las
peticiones expresadas(807). |
|
Los eruditos Asso y de Manuel, que citan en apoyo de su
opinión contraria a la autenticidad de la colección de
Montalvo las peticiones dadas por los procuradores a las
Cortes de Valladolid de 1523 y 1544, hacen caso omiso de
las celebradas en Madrid el año 1534(808), sin duda porque no
disfrutaron el cuaderno que por fortuna se nos ha venido a las
manos. |
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Los textos cuya interpretación debe prestar en adelante
nuevos fundamentos al fallo de la crítica, son: |
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«Otrosí, se dé orden como las iglesias y monasterios no
compren bienes, y entretanto que V. M. provee lo que se
respondió en las Cortes de Segovia (de 1532), mande
guardar la ley séptima que hizo el Rey don Juan el II (en las
de Valladolid de 1462)... que es en el Ordenamiento, título
de las Donaciones y mercedes; y porque la pena contenida en
la dicha ley, por ser poca, ha sido causa de no guardarse,
suplicamos a V. M. que como es del quinto, sea la tercia
parte de pena.» Pet. 9. |
|
«Otrosí, a causa de no asentarse por escripto los
conciertos y contrataciones, igualas y posturas, asientos y
compañías y todo género de contrato se han seguido y siguen
innumerables pleitos y perjurios, suplicamos a V. M. que la
ley tercera del Ordenamiento, en el título de las Excepciones,
se entienda y platique asentándose ante escribano público lo
en ella contenido, o ante tres testigos donde no hubiere
escribano, etc.» Pet. 99(809). |
|
Las palabras del primer texto «mande guardar la ley que
es en el Ordenamiento», y las más explícitas del segundo que
la ley del Ordenamiento, ese enmiende y platique», añaden
fuerza a la opinión que fue reconocida por auténtica y
legítima la colección de Montalvo. No se prueba con esto que
hubiese recibido el sello de la autoridad real; pero sí que en
virtud de un tácito consentimiento, si no expreso, las leyes
del Ordenamiento tenían fuerza de obligar. Los procuradores
las citan y piden al Emperador que las declare y corrija; lo
cual prueba que estaban en plena observancia. |
|
De aquí se infiere que los doctores Asso y de Manuel
afirmaron con ligereza que Montalvo no tuvo comisión
alguna de los Reyes Católicos para arreglar su Ordenamiento,
que esta colección es una obra de estudio privado, y que fue
usurpando poco a poco una autoridad entre los escritores del
siglo XVI que no merecía por su origen(810). |
| Cortes de Valladolid de 1537. |
Hubo Cortes en Valladolid por Abril de 1537, de las
cuales dan breve noticia Sandoval y Ortiz de Zúñiga(811).
Asistieron algunos grandes, caballeros y letrados del
Consejo, además de los procuradores de las ciudades y villas
de los reinos. Las peticiones fueron muchas, y en su mayor
parte tuvieron por objeto rogar al Emperador que mandase
ver y proveer ciertos capítulos dados en las Cortes de
Valladolid de 1523, Toledo de 1525, Segovia de 1532 y
Madrid de 1534, o ejecutar lo proveído y determinado.
Algunas, sin embargo, ofrecen novedad, y éstas son las
únicas dignas de particular examen. |
|
No se podían acostumbrar los castellanos a vivir sin su
Rey; y así es que los procuradores suplicaron al Emperador,
recién llegado a España después de una ausencia de dos años,
fuese servido de estar y residir siempre en sus reinos para que
oyese las quejas de los jueces que usaban mal de sus oficios,
y una vez al mes hiciese consulta de mercedes. Deseaban los
procuradores que Carlos V gobernase por su persona a
ejemplo de los Reyes Católicos; pero la extensión de sus
dominios y las guerras del Imperio no se lo permitían. |
|
El aumento de oidores en las Audiencias de Granada y
Valladolid para ver y determinar con brevedad los pleitos
conclusos, dio buen resultado, por lo cual suplicaron los
procuradores que dichos jueces se perpetuasen; petición que
otorgó el Emperador por el tiempo necesario. Mayor
dificultad halló otra para que los oidores sustituyesen a los
alcaldes de las Chancillerías, cuando por ausencia, justo
impedimento o vacante faltase el número competente de
jueces, a la cual opuso un veto perentorio. |
|
Honran poco a la magistratura de aquel tiempo dos
peticiones, la una para que los oidores, alcaldes de las
Audiencias, naturales o casados en los lugares en donde
residiesen, no visitasen las cárceles, «por el odio y amistad, y
debdo que podrían tener con los presos»; y la otra para que se
les prohibiese casar sus hijos e hijas con personas que
litigasen ante ellos; y no debió faltar razón a los procuradores
al dudar de la rectitud de los jueces, pues ambas peticiones
fueron otorgadas. |
|
Es sabido que los Ayuntamientos conocían en grado de
apelación de los pleitos de menor cuantía, es decir, siempre
que el valor de la cosa litigiosa no llegaba a 6.000 mrs. Los
procuradores pretendían que esta suma se elevase a 10.000. |
|
El deseo natural en los regidores de mantener y ensanchar
su jurisdicción, hallaba viva y tenaz resistencia en la justicia
ordinaria, y de aquí una multitud de encuentros que paraban
en perjuicio de los litigantes. Unas veces el juez cuya
sentencia había sido revocada o alterada por el cabildo, no la
quería ejecutar: otras continuaba entendiendo en el pleito no
obstante la apelación. |
|
Estaba ordenado por las leyes que para ver y determinar
con brevedad los pleitos cuyo valor no excediese de 40.000
mrs. pendientes en las Chancillerías de Valladolid y Granada,
bastasen dos jueces. Los procuradores suplicaron que la
cuantía se fijase en 50.000 mrs.; y como para fallar estos
pleitos se requerían tres votos conformes, pidieron que igual
número fuese necesario en toda condenación, «en más de
dicha contía, o en suspensión de oficio, o en otra mayor
pena.» También suplicaron que los oidores que hubiesen
sentenciado un pleito en vista, lo volviesen a sentenciar en
revista, y que la ejecución de las sentencias dictadas por el
Consejo y las Chancillerías se cometiese a los corregidores y
jueces ordinarios. |
|
El Emperador, que por regla general era poco amigo de
hacer novedad, otorgó que los alcaldes a quienes
correspondiese la visita de los presos, no fuesen naturales del
lugar, mandó a los jueces ordinarios ejecutar las sentencias
de los regidores, y subió a 80.000 mrs. el límite de los pleitos
de 40.000. |
|
A pesar de lo proveído en las Cortes de Segovia de 1432,
no se corrigió la lentitud de la justicia en ver y determinar los
de las ciudades sobre sus propios y jurisdicciones. Las
sentencias de los jueces de términos contra las iglesias y
monasterios no se ejecutaban en el caso de apelación, y
continuaba el despojo por tiempo ilimitado. Muchos lugares
que eran de la tierra y jurisdicción de algunas ciudades y
villas y otros lugares principales pretendían eximirse en
perjuicio de aquellos a los que habían estado siempre sujetos.
Los regatones y otras personas que en sus tratos cometían
excesos contra lo prevenido en las ordenanzas de las
ciudades y las villas, se libraban de toda pena apelando a las
Audiencias, siempre que la condenación del Ayuntamiento
llegase a la cantidad de 6.000 mrs., porque nunca tales pleitos
se acababan. Los inconvenientes de esta confusión eran
notorios, y sin embargo, nada hizo el Emperador para
conciliar la administración de la justicia con la buena
gobernación de los pueblos. |
|
Quejáronse los procuradores de que los corregidores no
daban fianzas llanas y abonadas, según estaba mandado,
antes de tomar posesión de sus oficios; de que se les
prorogaban más de dos años sin haber hecho residencia; de
que se ausentaban de los lugares en donde debían ejercer su
jurisdicción; de que visitaban los mayores y no los pequeños,
y de los abusos que engendraba la práctica de librarles en las
penas de Cámara sus salarios, y solamente en el capítulo de
las fianzas se puso algún remedio. |
|
No era menos imperfecta la administración de la justicia
en lo criminal. Formábanse procesos por cosas muy livianas
sin tener culpa los acusados. Cualquiera palabra injuriosa por
leve que fuese, daba motivo a proceder de oficio, aunque se
apartase de la querella el ofendido. Los pesquisidores
enviados a recibirlas informaciones, cuando por ejemplo se
quejaba un labrador de otro que había entrado en su tierra, no
perdonaban medio de convertir el pleito civil en causa
criminal. No se cuidaban los jueces de castigar a los
escribanos infieles depositarios de la fe pública, ni a los
testigos falsos. De las causas mayores y menores conocía
exclusivamente la Justicia ordinaria, sin apelación a los
concejos, aunque la condenación pecuniaria no llegase a
6.000 mrs. Duraba la prisión un año o más, tal vez cinco, y
aunque los presos fuesen absueltos, quedaban arruinados. No
se molestaban los jueces en oír a los acusados en persona
para que pudiesen mejor dar sus descargos. De nombrar un
procurador y llevar los testigos al lugar de la audiencia que
más convenía al juez, se les seguían muchas costas y
trabajos. Los alcaldes de la Hermandad, por evitar las
apelaciones ante los corregidores en los negocios de 6.000
mrs. abajo, aplicaban la pena del destierro temporal. Los de
la Mesta no cesaban en sus vejaciones al visitar las cañadas. |
|
Los jueces, escribanos y alguaciles cobraban derechos
exorbitantes a título de vista de los procesos, diezmo de las
ejecuciones, sentencia de los pleitos y otros análogos. Los
alguaciles extraordinarios, y principalmente los que llamaban
del campo, a quienes los jueces no pedían juramento ni
fianzas, robaban a los labradores y vecinos de la tierra y la
dejaban asolada. Unos y otros retenían en su poder las
prendas que sacaban por las ejecuciones para cobrar sus
derechos y salarios, en vez de cumplir la ley que mandaba
depositarlas en persona llana y abonada. |
|
La práctica de librar salarios y ayudas de costa a los jueces
en el fondo de las penas de Cámara, daba ocasión a que
condenasen «en más dineros que condenarían, y conmutasen
las penas corporales en dineros para ser pagados dellos.»
Tenían por costumbre los alcaldes de las Chancillerías
alzarse con todas las del proceso cuando confirmaban las
sentencias de los ordinarios; y como algunas ciudades y villas
habían alcanzado de los Reyes la merced de aplicar su
producto a las obras públicas, privados los concejos de este
recurso, se veían imposibilitados, por la codicia de los jueces,
de reparar los muros y hacer otras cosas necesarias. |
|
Si hubo razón para prohibir que los corregidores y demás
ministros de la justicia ordinaria fuesen naturales de los
lugares en donde tuviesen sus oficios, la misma podía
invocarse, y se invocó por los procuradores, para pedir que
los provisores, vicarios y demás jueces eclesiásticos no
fuesen naturales de las diócesis en donde ejerciesen
jurisdicción; y si levantaron la voz contra los seglares que se
excedían en cobrar sus derechos, era justo exigir igual
moderación de los ministros de la potestad judicial de la
Iglesia, procediendo el Emperador de acuerdo con el Papa. |
|
Las iglesias y monasterios, los clérigos y frailes exentos
de la jurisdicción de sus prelados solían excederse de sus
reglas, y abusando de la libertad de que gozaban, sin temor
de ser corregidos, escandalizaban los pueblos con sus
«bandos y desasosiegos, y diferencias y pasiones.» Los
ministros de la Inquisición libraban la paga de los salarios de
sus oficios en las penas y confiscaciones de bienes de los
delincuentes; cosa que pareció mal a los procuradores,
aunque fue blanda la censura. |
|
Pocas de estas peticiones hallaron buena acogida, y aun
las resueltas según el deseo de los procuradores no entran en
el número de las principales; de modo que las Cortes de
Valladolid de 1537 no contribuyeron a mejorar la
administración de la justicia con útiles reformas. Mandar que
no se formasen procesos por cosas livianas, que se
abreviasen los pleitos y fuesen castigados los escribanos
falsarios, etc., no era hacer novedad, sino cumplir las leyes.
Entro tanto continuaban los abusos de la alta magistratura, a
la cual dispensaban su poderosa protección los señores del
Consejo que dictaban las respuestas al Emperador. |
|
Carlos V, que nunca aspiró a la gloria de legislador, no
puso toda la diligencia necesaria en acelerar la compilación
de las leyes cometida al doctor Pero López de Alcocer. Era la
sexta vez que se lo pedían los procuradores, a quienes
entretuvo con esperanzas fugitivas(812). |
|
Repugnaban los jueces aplicar las penas severas con que
la ley de Toro castigaba a los que contraían matrimonio
clandestino, y suplicaron los procuradores «que se ejecutase
también contra las hijas, aunque fuesen mayores de
veinticinco años, pero no contra las que tuvieren
madrastras»(813). |
|
Dos peticiones discretas y oportunas hicieron ambas
relativas a las dotes. Decían los procuradores que cuando una
mujer casada cometía delitos por los cuales incurría en la
pena de perdimiento de bienes, la confiscación cedía en
perjuicio del marido, y era injusto que no siendo participante
de la maldad, fuese castigado, y perdiese por culpa ajena su
hacienda, quedando obligado a llevar solo las cargas del
matrimonio. Asimismo decían que muchos caballeros y
personas de estos reinos, por carecer de fortuna para casar a
sus hijas conforme a su estado, las hacían monjas, previa
renuncia de sus legítimas en favor de sus padres o hermanos;
y aunque los monasterios en donde profesaban aprobaban y
confirmaban las escrituras de renuncia, después pedían los
bienes y herencias de los padres o hermanos, y les movían
pleitos y los sacaban de su jurisdicción natural. Eran dos
puntos del derecho civil que merecían por su gravedad
alguna declaración o interpretación; y sin embargo, plugo al
Emperador que se guardasen las leyes y se hiciese justicia. |
|
Recordaron los procuradores lo suplicado en diferentes
Cortes acerca de la adquisición de bienes raíces por las
iglesias y monasterios, provisión de beneficios, residencia de
los prelados, visita de monjas y otras cosas convenientes al
estado eclesiástico, a las cuales añadieron algunas que no
carecen de novedad. |
|
Querían que se prohibiese a los clérigos franceses venir a
España, porque no se podía averiguar si eran de misa, y
quitaban el sustento a los clérigos españoles mercenarios;
que no se tolerase a los extranjeros percibir los derechos de
los beneficios que no podían obtener, ni venderlos; que se
corrigiese el abuso de renunciar los beneficios patrimoniales
cuya elección y provisión pertenecía a los vecinos de ciertos
lugares, en los parientes de los beneficiados, sin mediar
examen ni otras solemnidades ni requisitos a fin de
asegurarse de la suficiencia de las personas llamadas a
gozarlos; que tampoco se consintiese el regreso de los
beneficios que ya se tenían por herencia de padre a hijo, y se
vendían como bienes propios de la familia, y que a los
monasterios de monjas observantes no se repartiese subsidio
ni otra contribución, porque están muy llenos de religiosas, y
comúnmente para lo que han menester no les bastan sus
rentas, y padecen necesidad y desconsolación... y son las
dichas religiosas personas nobles y de casta. El Emperador
ofreció remediar lo que estaba en su mano, y en cuanto a lo
demás escribir a Su Santidad. |
|
En materia de tributos renovaron los procuradores las
peticiones relativas a la igualación por provincias, pues se
había hecho la de vecindades; a que los buenos hombres
pecheros pagasen los servicios, no por cáñamas y pecherías,
ni por cabezas, descargando al rico y cargando al pobre, sino
cada uno en razón de su hacienda; que no se cobrasen
rediezmos, por ser contra derecho, y que el encabezamiento
prorogado por diez años en las Cortes de Madrid de 1534 se
perpetuase; peticiones a que respondió el Emperador
accediendo a lo suplicado o confirmando lo respondido en
otras ocasiones, salvo la que se refería a la perpetuidad del
encabezamiento, acerca de la cual guardó reserva. |
|
Continuaba el desorden en las posadas y ropas que se
daban a los cortesanos, así como en el tomar carretas y
bestias de guía, no obstante la ley hecha por los Reyes
Católicos en las Cortes de Toledo en 1480 y lo prevenido en
las de Segovia de 1532. Los soldados y gente de guerra
«comían a discreción a costa de los pueblos por donde
pasaban, y bastaría darles posadas sin comelles sus
haciendas, y para esto se juntan muchos vagamundos so color
de que están asentados en las capitanías»; abusos intolerables
que mandó corregir y castigar el Emperador. |
|
No eran los tiempos bonancibles para los concejos. En
vano había ordenanzas para la buena gobernación de los
pueblos, porque los regidores carecían de la autoridad
necesaria para hacerlas guardar y cumplir, desde que la
administración municipal y los castigados por los
Ayuntamientos quedaban impunes, apelando a las
Audiencias. |
|
Las penas de Cámara aplicadas a las obras públicas, que
debían gastarse con acuerdo de los regidores y las Justicias,
se las llevaban los receptores de las Chancillerías siempre
que confirmaban las sentencias de los jueces ordinarios, por
cuya razón no se atendía a la reparación de los muros, ni a la
construcción de los puentes, caminos y calzadas, siendo cosa
tan necesaria, pues los ríos y arroyos salían de madre en los
inviernos, pereciendo por esta causa mucha gente, y
dejándose de labrar muchas tierras. |
|
El caudal de los pueblos en heredamientos, tierras, montes
y baldíos se disipaba a toda prisa, porque el Emperador se
complacía en hacer merced a sus criados de los bienes
propios y comunes de las ciudades, villas y lugares, no
obstante sus privilegios y confirmaciones. |
|
Los hidalgos, cuya pobreza era tan grande que pasaban
por la humillación de ser empadronados como pecheros por
carecer de hacienda para seguir los pleitos de hidalguía,
pugnaban por entrar en los concejos y tener su parte en los
oficios públicos, venciendo la resistencia de los hombres
buenos obstinados en repelerlos y excluirlos. |
|
Estas querellas, así como las más vivas y no menos
frecuentes entre los cristianos viejos y nuevos, dividían el
estado llano y quitaban fuerza a las instituciones populares. |
|
Preocuparon a los procuradores el favor a los estudios y el
ejercicio de las profesiones liberales. Llevaron mal los
privilegios concedidos a los graduados por las Universidades
de Salamanca, Valladolid y Bolonia, y no porque no los
mereciesen, sino porque no hallaban justo que no gozasen de
iguales preeminencias los doctores de Alcalá, Toledo, Sevilla
y Granada, de modo que no hubiese diferencia entre las
Universidades aprobadas. |
|
Esta petición revela que los estudios de Alcalá, no eran
iguales con los de Salamanca y Valladolid, y que muchas
personas dejaban de tomar los grados académicos por los
gastos excesivos que se les seguían. |
|
Observaron los procuradores que había muchos médicos
que tenían hijos y yernos boticarios, y muchos boticarios que
tenían hijos Médicos, lo cual ofrecía inconvenientes; y para
evitarlos suplicaron que los médicos no diesen recetas en
casa de sus próximos parientes y recetasen en romance, y que
ni los boticarios ni los especieros vendiesen solimán ni cosa
ponzoñosa sin licencia del médico. |
|
También representaron que los boticarios no usaban de
sus oficios como debían, pues «de no tener buenas medicinas
simples y no hacer buenos compuestos con los simples que
se requieren y lo demás conforme a su arte, y emplear
medicinas viejas que no hacen operación, y echar en los
compuestos unas cosas por otras y buscar las peores, resultan
muchos daños, y tratándose, como se trata, de la salud y la
vida de los enfermos, es justo que se remedie.» |
|
No se cuidó el Emperador de reformar las leyes tocantes
al ejercicio de la medicina y la farmacia, limitándose a
encargar la observancia de las establecidas y el castigo de los
abusos a los corregidores y a las Justicias de los pueblos,
cada uno en su jurisdicción; pero son curiosas estas
peticiones como cuadros de las costumbres contemporáneas
y preludio de reformas que penetraron en la legislación
vigente. |
|
El impulso que los Reyes Católicos dieron a las artes y
oficios, favorecido y secundado por el descubrimiento del
Nuevo Mundo, despertó la afición al trabajo. Al través del
cuaderno de las Cortes de Valladolid de 1537 se vislumbra el
progreso de la industria fabril, organizada en gremios y
sometida a minuciosas ordenanzas. El sistema reglamentario
echó raíces tan hondas, que tomó cuerpo en las leyes y
costumbres de Castilla hasta el reinado de Fernando VI, en
que empezó a relajarse por la iniciativa del Marqués de la
Ensenada. |
|
Prescindiendo de las frívolas peticiones contra los
caldereros y los herradores ya conocidas, suplicaron los
procuradores que nadie pudiese usar oficio mecánico sin ser
primero examinado de la justicia y regimiento de los pueblos
y personas que para ello pusiesen, y sin tener carta de
licencia, y principalmente los oficiales de carpintería y
albañilería; que los zapateros no fuesen curtidores, porque no
curtían las corambres como debían y encubrían muchas
falsedades en las labores y hacían muy mal calzado, falso y
quemado; que se nombrasen veedores del obraje de los paños
para que se labrasen a la ley sin razos, zurciduras ni otras
tachas, y no se permitiese a los mercaderes vender los rotos
por sanos; que se prohibiese imprimir en los paños letras y
señales doradas, «lo cual es causa de hacerse muchas
falsedades, y hurtadamente ponen el nombre ajeno del que
tiene fama de buen maestro... y se gasta oro perdido en
mucha cantidad»; y por último, que no se plantasen en
Granada y Almería moreras de Valencia, Murcia y Mesina, ni
se trajese simiente de dichas comarcas, porque si bien el
nuevo pasto aumentaba la cosecha, no hacía la seda tan
delgada y joyante como la natural. |
|
Hay dos cosas dignas de notar en estas peticiones, a saber:
que las marcas de fábrica estaban autorizadas en 1537 y
protegidas por la justicia como signo de propiedad, y que las
Cortes hallaron conveniente dar el carácter de ley a la
ordenanza municipal de Granada de 1520, prohibiendo a los
vecinos de la ciudad y su tierra plantar moreras y mandando
que las plantadas se arrancasen dentro de diez días;
providencia motivada en la opinión que producía mejor seda
el gusano criado con las hojas del moral. |
|
Renovaron los procuradores las peticiones contra la
reventa del pan, el consumo de corderos y terneras, la
libertad de cazar y pescar y los estancos particulares, causas
de la carestía de los mantenimientos según los políticos de
aquel tiempo, y suplicaron además que se moderase el precio
del ganado que se vendía al fiado a los labradores, porque «se
hacían muy grandes usuras»; que los ropavejeros no
vendiesen ropa nueva, para evitar los daños y fraudes de que
se les acusaba; que se pusiese coto al encarecimiento de los
paños de Segovia, «no obstante que la ropa no es tal ni de
tanto provecho como ha diez o quince años que la hacían»;
que la medida del aceite fuese igual en todo el reino, como
las del pan y del vino; que los paños y las sedas se midiesen
sobre tabla y no en el aire; que se redujese el valor de los
escudos o coronas por ser bajas de ley, y que las tarjas no
corriesen sino por el verdadero que tenían, pues se trocaban
con buenos ducados en perjuicio del trato y mercancía de los
naturales de estos reinos. |
|
Dolíanse los procuradores de que se sacasen pan, ganado,
cordobanes, hierro y acero de Vizcaya y otras cosas vedadas,
y entrase la seda en madeja y en capullo contra lo proveído
en las Cortes de Segovia de 1532, y suplicaron que no se
tomase el oro a los que viniesen de las Indias, porque sería
disminuir la contratación y ahuyentar a los que quisiesen
volver a España, perdiendo la ocasión de aumentar su
riqueza. |
|
Carlos V, a quien los extranjeros acusaron de haber
inventado y extendido por Europa el sistema de las
restricciones y prohibiciones, no fue tan enemigo de la
libertad de la industria y del comercio como se pretende por
los economistas. Rehusó establecer los nuevos gremios de
artes y oficios que pedían los procuradores, corrigió el abuso
de poner estancos particulares, prometió informarse antes de
dictar providencias más rigorosas para impedir la saca de las
cosas vedadas, y fijó el plazo de seis meses a la circulación
de las tarjas, a fin de que se gastasen y dejasen de correr por
moneda. En general, respondió está proveído o se proveerá lo
que más convenga. |
|
Si agravó las penas contra los que infringieron las
ordenanzas de caza, fue con el objeto de promover la
abundancia y facilitar la baratura de los mantenimientos. Si
prohibió la salida del hierro y acero de Vizcaya, limitó la
prohibición al tiempo que durase la guerra. Si tomó el oro
que venía de las Indias, por lo menos disculpó el embargo
con las grandes necesidades que le obligaron a recurrir a este
medio de allegar dinero por vía de préstamo. |
|
En resolución, Carlos V, en las Cortes de Valladolid de
1537, dio pruebas de más respeto a la libertad de la industria
y del comercio que los procuradores, cuyo celo por el bien
público no siempre se hacía superior a las preocupaciones del
vulgo. |
|
Prohibido el uso de los bordados y recamados en los
vestidos, inventó la malicia el adorno de cordones y
pasamanos con mayores gastos y costas en las hechuras. La
moda invadió todas las clases del Estado. Vestían como
señores, caballeros y personas de renta los hidalgos y
escuderos, los mercaderes y oficiales de manos. Los
procuradores, en vez de abrir los ojos al desengaño y
reconocer la vanidad de las leyes suntuarias, reclamaron la
observancia de lo mandado en las Cortes de Burgos de 1515
acerca de las ropas de seda, y pidieron que en ningún vestido
«haya ni se pueda traer otra guarnición, sino sólo un
pasamano o un ribete o pestaña de seda de un dedo de ancho,
e que no se pueda aforrar ninguna ropa en otra de seda ni
tafetán». También suplicaron «que las mujeres enamoradas
que conocidamente son malas de sus personas, no puedan
traer, ni trayan en sus casas ni fuera dellas oro de martillo, ni
perlas, ni seda, ni faldas, ni verdugados, ni sombreros, ni
guantes, ni lleven escuderos, ni pajes, ni ropa que llegue al
suelo, porque son excesivos los gastos y oros y sedas que
traen, y así no son conocidas entre las buenas.» El
Emperador, aunque amigo de la ostentación y fausto en su
persona, dio la razón a los procuradores. |
|
Tampoco abonó la experiencia la pragmática relativa al
uso de los caballos y las mulas, de la cual tantos bienes se
esperaban, como un medio seguro de honrar la nobleza y de
apercibirse para la guerra. Ocurrieron muertes de ancianos no
acostumbrados a cabalgar en caballos, y subió el precio de
éstos hasta correr con exceso. Los letrados, los médicos, los
mercaderes, los hombres viejos y ricos de los pueblos,
buscando su seguridad, compraron los mejores y más
sosegados caballos del reino. Calcularon los procuradores en
más de diez mil los ocupados; de suerte que los caballeros y
gente militar no hallaban caballos para la guerra, y los pocos
que había se vendían tan caros que no podían adquirirlos; por
lo cual, suplicaron los procuradores la moderación de la
pragmática de Toledo de 1534 apenas puesta en ejecución. El
Emperador respondió que proveería lo conveniente. |
|
No se cumplían las leyes protectoras de los montes, ni las
que ordenaban el recogimiento de los pobres. Las talas
continuaban y la plantación de árboles no empezaba nunca;
mas no por eso hizo el Emperador novedad. Los moros
berberiscos rescatados a quienes se prohibió habitar en
pueblos situados a menor distancia de diez leguas de la costa,
fueron alejados hasta quince, aunque pidieron veinte los
procuradores. |
|
Pasaron las Cortes de Valladolid de 1537 inadvertidas; y
en efecto, no merecen contarse en el número de las famosas y
principales. Sin embargo, leyendo atentamente el cuaderno se
observa cómo las Cortes pierden la vida por grados. Carlos V
no se dignó ver y determinar muchas peticiones importantes
dadas en las anteriores; olvido o descuido tantas veces
padecido, que ya parecía sistema archivarlas en el Consejo.
Cansábanse los procuradores de pedir en vano el remedio de
los males públicos, y los pueblos se cansaban de enviarlos o
miraban con indiferencia una elección inútil; frialdad que
allanaba el camino de la procuración a los cortesanos, cuyo
interés se cifraba en servir al Emperador por alcanzar
mercedes, abandonando la causa de los concejos que por
ingratitud o pobreza se hicieron mezquinos. |
|
Nada se sabe, acerca del servicio otorgado en estas
Cortes; pero debe presumirse que concedieron los
procuradores el ordinario en la forma de costumbre. Carlos V
no combatió abiertamente el principio de donde se derivaban
todas las antiguas libertades de Castilla; pero tampoco
perdonó la ocasión de minarlo. Quejáronse los procuradores
de que la moneda forera, tributo de origen feudal que se
pagaba por razón del señorío de siete en siete años, se pedía
de cinco en cinco, «porque (decían) cuentan un año en fin de
una paga y en principio de otra»; y el servicio se doblaba
reduciendo dos años a uno para acortar el plazo, contra la ley
y la costumbre sin el consentimiento de las Cortes. |
|
De igual censura se hizo merecedor Carlos V al tomar el
dinero de los mercaderes y pasajeros que venían de las Indias
en las flotas y galeones, dando a los particulares un juro, o
sea un título de reconocimiento de la deuda con la obligación
de pagar intereses y devolver el capital en adelante. Esta
exacción no era un tributo, sino un préstamo forzoso; pero
como tal, no se podía exigir mientras no fuese otorgado y
consentido por los procuradores. |
|
Tenían los Reyes Católicos en su cámara un libro en el
cual anotaban los nombres de las personas de quienes podían
servirse en los cargos que debían proveer según sus
cualidades, previa información secreta de la capacidad, vida
y costumbres de cada una. Así estaban los pueblos bien
gobernados, porque se proveía a los oficios y no a las
personas. Carlos V no se cuidaba de llevar ningún registro, y
podían con él más el ruego, la importunidad y el pago de
servicios que la buena elección de hombres de virtud y letras
para los cargos de justicia y gobierno; y la comparación de su
reinado con el de sus abuelos arrancaba del pecho suspiros a
los procuradores, recordando los mejores tiempos de
Fernando e Isabel, de gloriosa memoria. |
| Cortes de Toledo de 1538. |
A las Cortes de Valladolid de 1537 siguieron de cerca las
de Toledo de 1538, convocadas el 6 de Setiembre para el 15
de Octubre. La brevedad del plazo que mediaba entre la
convocatoria y la celebración de las Cortes, y el llamamiento
intempestivo hacían presentir algún suceso extraordinario. En
efecto, todos los historiadores tienen estas Cortes por
famosas y memorables. |
|
Diez y ocho años llevaba Carlos V de reinar y de estar en
armas por mar y tierra. Los gastos habían sido grandes, los
tributos habían crecido, las rentas reales se hallaban
empeñadas, las deudas forzosas eran muchas, corrían los
intereses, y no pudiendo ya con la carga, resolvió juntar las
Cortes para que discurriesen y arbitrasen nuevos medios de
proveer a la conservación y seguridad del Estado. |
|
Fue el llamamiento general; y así, además de los prelados
y procuradores de las ciudades, concurrieron todos los
grandes y señores de título y de vasallos. |
|
Deliberaron los tres estados aparte. Leyose la proposición
en la asamblea de la nobleza el 1.º de Noviembre, y otro día
en la junta de prelados. En este documento exponía el
Emperador la extrema necesidad que le obligaba a pedir un
nuevo servicio para pagar sus deudas, cumplir los gastos
ordinarios y desempeñar el patrimonio real casi del todo
consumido. Entendía por nuevo servicio la sisa, imposición
temporal sobre los mantenimientos y carga más llevadera. |
|
El estado eclesiástico respondió que siendo la sisa
temporal, moderada y en cosas limitadas, parecía la más fácil
y mejor manera de socorrer las necesidades del Emperador.
Sin duda se rindieron los prelados a la voluntad del Cardenal
de Toledo D. Juan Tabera, que los presidía y llevaba la voz
de Carlos V en las Cortes. |
|
No se dejó persuadir con igual facilidad el cuerpo de la
nobleza, antes protestando que, como leales, no vacilarían en
aventurar sus personas y haciendas en servicio del
Emperador, se negaron resueltamente a otorgar la sisa los
grandes, señores y caballeros. Decían que los pueblos estaban
muy pobres y que el tributo era muy odioso, que aun siendo
temporal y moderado al principio, crecería con el tiempo y
llegaría a perpetuarse, pues mostraba la experiencia que tarde
o nunca se quitan las gabelas que una vez se ponen; que con
más livianas ocasiones hubo levantamientos en Castilla,
recordando el ejemplo de las comunidades, en la cual corrió
el Emperador el peligro de perder estos reinos; que si
consintiesen la sisa, toda la libertad y honra heredadas de sus
antepasados se convertirían en mengua, infamia y deshonra,
porque (decían) «la diferencia que de hidalgos hay a villanos
en Castilla, es pagar los pechos y servicios los labradores, y
no los hidalgos; que se busquen otros medios para que S. M
sea servido, y se le suplique la moderación en los gastos, y
sobre todo que trabaje de tener paz universal por algún
tiempo, pues aunque la guerra con infieles sea tan justa,
muchas veces se tiene paz con ellos, como la tuvieron Reyes
de Castilla con Reyes de Granada.» |
|
Pidieron los nobles con insistencia que el Emperador les
diese licencia para comunicarse con los procuradores a fin de
proponer de común acuerdo otros arbitrios menos dañosos
que la sisa, pero no les fue concedida. Lejos de eso, para
cohibir la libertad de los señores, les mandó el Emperador
votar públicamente, porque vean las congregaciones
(advierte su cronista) cuánto importan los votos secretos.» |
|
Sabida por Carlos V la resolución de los caballeros, les
respondió que agradecía mucho su buena voluntad; que
aquellas no eran Cortes ni brazos; que pedía ayuda de
presente, y no consejo para adelante, y que buscasen medios,
pues los propuestos no lo eran. |
|
El día 1.º de Febrero de 1539 se presentó el Cardenal de
Toledo en la sala en donde se reunía la nobleza, y despidió a
los circunstantes con palabras que dejaban entrever el enojo
del Emperador. «Luego se levantó, y salieron siguiéndole
todos los de la junta, con lo cual se tuvo por disuelta, y
deshizo el llamamiento de grandes, títulos y señores de
vasallos en que tanto se ha hablado en España y en otras
partes»(814). |
|
|
|
Quedó el Emperador con poco gusto (refiere Sandoval), y
con propósito que hasta hoy día se ha guardado, de no hacer
semejantes llamamientos o juntas de gente tan poderosa, y se
acogió a las ciudades, a las cuales escribió pidiéndoles que en
vista de sus grandes necesidades le acudiesen con algún
servicio, y se lo concedieron, aunque estaban pobres, pues las
guerras continuas devoraban todos los tesoros de Castilla,
que pagaba la mayor parte de los gastos del Imperio. |
|
Es opinión generalmente recibida que las Cortes de
Toledo de 1538 forman época en nuestra historia, porque
desde entonces dejaron de ser convocados los grandes y
prelados; de suerte que en lo adelante se compusieron de sólo
procuradores. Jovellanos autorizó y vulgarizó esta opinión
cuando dijo que los ministros flamencos de Carlos I, no
pudiendo sufrir el freno que oponían a su codicia los
estamentos privilegiados, los arrojó de la representación
nacional en 1539(815). |
|
No es del todo exacto lo que Jovellanos da por cierto. No
eran ministros flamencos el Cardenal de Toledo D. Juan
Tabera, ni D. Francisco García de Loaisa, también Cardenal y
Arzobispo de Sevilla, ni el Comendador mayor de León D.
Francisco de los Cobos, ni el Comendador mayor de
Calatrava D. García de Padilla, ni el doctor Guevara, ni el
licenciado Girón, ambos del Consejo, todos los cuales
tuvieron parte muy principal en lo ocurrido en las Cortes de
Toledo de 1538. Tampoco fueron los estamentos
privilegiados los que se opusieron a la codicia de los
ministros flamencos, sino los procuradores de las ciudades y
villas en las de Valladolid de 1518 y Santiago y la Coruña de
1520; y menos se debe entender que los prelados, grandes y
caballeros hayan cesado de concurrir a las Cortes desde aquel
ruidoso suceso. Sandoval, Colmenares, Ortiz de Zúñiga y
otros escritores de renombre observan que las de Toledo de
1538 fueron las últimas generales, es decir, las últimas en
que se juntaron como brazos los tres estados del reino. |
|
Muy de otro modo piensa Martínez Marina para quien la
escena borrascosa de Toledo nada añade a la historia de las
Cortes. «Desde mediado el siglo XV (escribe) ya no se halla
que fuesen llamados a Cortes los grandes, ni los prelados, ni
que acudiesen a ellas, salvo los que componían la corte y
Consejo del Rey(816). |
|
En efecto, hay en el siglo XV repetidos ejemplos de
concurrir algunos grandes y prelados; pero no se puede negar
que fueron generales las de Madrigal de 1476, Toledo de
1480, Valladolid de 1518 y Madrid de 1528. Desde 1506
hasta 1520 (salvo el año 1518) suenan solamente los
procuradores. En 1523 y 1525 se hallan presentes algunos
grandes y caballeros. En 1528 y 1532 vuelven con ellos
algunos prelados, y en 1534 y 1537 desaparecen, pero no los
grandes ni los caballeros. |
|
Resulta que Martínez Marina afirmó con demasiada
ligereza que desde la mitad del siglo XV no hubo en Castilla
Cortes generales, quitando así toda importancia al arrebato de
Carlos V en las de Toledo de 1538. Concedemos que se
hubiese guardado mal la costumbre de llamar a los tres
brazos para tratar in plena cura de los negocios que
importaban al bien del reino; mas no podemos asentir a la
opinión que estuviese olvidada y como prescrita por el curso
del tiempo. |
|
La posteridad no dio su sanción a las palabras del
Emperador «estas no son Cortes», pues cada día y a cada
hora se citan por dignas de memoria las de Toledo de 1538. |
|
Más consecuencia tuvieron las que añadió, «ni hay
brazos», porque no los hubo, sino para hacer el pleito y
homenaje debido al inmediato sucesor. |
|
En suma: o Martínez Marina excluye en el pasaje arriba
citado las Cortes convocadas y reunidas para jurar al
primogénito del Rey, o si no las excluye, olvida que se
celebraron en Castilla, no una vez sola, sino varias, Cortes
generales poco antes y poco después de las famosas de
Toledo de 1538(817). |
|
Síguese de lo dicho que Carlos V no arrojó del todo y para
siempre de la representación nacional al clero y la nobleza,
pues consta de los cuadernos de peticiones que, salvas raras
excepciones, las Cortes habidas en el siglo XVI se
compusieron, como las de la segunda mitad del XV, de
algunos prelados, grandes y caballeros, procuradores de las
ciudades y villas y letrados del Consejo. |
|
Nótanse en el cuaderno de las Cortes de Toledo de 1538
ciertas expresiones algún tanto vivas y poco acostumbradas.
Parece que los procuradores habían cobrado valor con el
ejemplo de la nobleza, y que el Emperador se mostraba más
blando en sus respuestas después de su reyerta con los
grandes, señores y caballeros despedidos con enfado en pena
de haber dado consejos con altiva libertad. |
|
No desmayaron los procuradores con la desgracia de la
nobleza, antes expresaron al Emperador los mismos deseos
de paz, de residencia en Castilla, de moderación en los
gastos, de alivio y descanso en favor de los pueblos, sin
disimular su inquietud por los trabajos y peligros a que
diariamente se exponía Carlos V en las batallas que daba por
su persona. Dolíanse que sus largas ausencias le impidiesen
oír a los querellantes y administrar justicia por sí como los
Reyes sus antecesores, y reclamaron que no se cargasen a
estos reinos las costas que en todo o en parte incumbían a
otros, refiriéndose a la sustentación de las galeras de Andrea
Doria y a la guarda de las fortaleza y fronteras de Navarra,
Perpiñán y las islas del Mediterráneo. |
|
En cuanto a Navarra no tenían razón los procuradores,
pues incorporado este reino a los de Castilla en las Cortes de
Burgos de 1515, dejó de ser frontera Logroño. Lo de
Perpiñán (respondió Carlos V) «siempre se pagó de acá», y
no sabemos por qué, siendo de la corona de Aragón. La costa
de las galeras no halló disculpa, pues estaban al servicio del
Imperio, y fue cordura guardar silencio. |
|
Había muchos capítulos generales dados en las Cortes
pasadas pendientes de resolución. Los procuradores
suplicaron al Emperador que los mandase ver y determinar
en su real presencia, «estando a ello algunos de los destas
Cortes que podían dar más particular relación de lo que la
brevedad de los capítulos causare de duda»; pretensión nueva
y atrevida que acusa de morosidad al Consejo. La verdad es
que la intervención de la magistratura en el gobierno, si bien
contribuyó a templar la monarquía, hizo no poco daño
llevando las formas lentas de la justicia a la administración.
Por lo demás los capítulos reclamados eran relativos a
muchas reformas convenientes al bien público solicitadas en
las Cortes de Valladolid de 1537. Las respuestas del
Emperador fueron casi todas satisfactorias, y de su contenido
se infiere que el doctor Pero López de Alcocer continuaba
entendiendo en la recopilación de las leyes. |
|
Más de cincuenta peticiones encierra el cuaderno tocantes
a la administración de la justicia, en su mayor parte
conocidas; y no hay para qué fatigar la atención del lector
recordándole las quejas de los procuradores fundadas en la
dilación de los pleitos, el corto número de los jueces, las
molestias y vejaciones de los pesquisidores, los agravios de
los alcaldes de la Mesta, la codicia de los escribanos,
receptores y alguaciles, la flojedad de las visitas y
residencias, la ignorancia y poco celo de los corregidores,
etc. |
|
Los vicios del procedimiento civil se apuntan en una
petición que dice así: «Aunque la orden judicial está bien
hecha, se ve por la experiencia que debría estar de manera
que se excusasen muchas peticiones y acusaciones de
rebeldías y otras cerimonias judiciales que son causa de
grandes costas y daños. Suplicamos a V. M. mande se haga
una orden judicial breve, de manera que se ponga término y
freno a las dilaciones y cavilaciones que los pleiteantes y los
abogados suelen tener para alargar los pleitos e impedir que
no vengan a estado de conclusión.» |
|
Ofrecen novedad la petición para que los del Consejo no
perteneciesen a otros Consejos, abuso que daba motivo a
mayor tardanza en el despacho de los negocios; la que tenía
por objeto prohibir las donaciones de bienes entre marido y
mujer excediendo del tercio, a fin de que no parasen perjuicio
a los ascendientes; la relativa a los matrimonios clandestinos
que los procuradores querían fuesen causa de desheredación,
la encaminada a facilitar la soltura de los presos bajo fianza,
cuando mediase condenación pecuniaria de poca entidad, no
obstante la apelación, y la terminante a que las mujeres
honradas no fuesen presas en las cárceles públicas por delitos
y faltas livianas que no mereciesen pena corporal, pues en los
tales casos comúnmente acaesce ser más grave la pena de la
prisión que la que se impone por el delito.» |
|
Mucho insistieron los procuradores en la reformación de
ciertas cosas pertenecientes al estado eclesiástico,
reconociendo que el Emperador no la podía hacer por sí solo
sin turbar la paz de las conciencias, que nunca es segura en
un pueblo católico sino cuando reina la concordia entre
ambas potestades. Los procuradores recordaban a Carlos V
sus reiteradas promesas de escribir a Su Santidad sobre
diferentes materias de disciplina que tenían relación con el
estado seglar; pero «hasta agora (decían) no han visto efecto
alguno.» |
|
La provisión de beneficios para que «las manadas
cristianas fuesen gobernadas de pastores, y no de
mercenarios»; la elección de sujetos de virtud y letras para las
prebendas de oficio, porque «nuestro muy Santo Padre
algunas veces se entremete en proveer las dichas canongías
en personas idiotas e indignas»; la represión de los abusos
que cometían los jueces eclesiásticos, lanzando por causas
livianas sentencias de cessatio a divinis o usurpando la
jurisdicción real al conocer de pleitos sobre cosas
temporales; la adquisición de bienes raíces por las iglesias y
monasterios, siempre denunciada por perjudicial al estado de
los pecheros, y nunca reprimida etc. son el asunto de diversas
peticiones mejor recibidas que despachadas. |
|
Tratando de aliviar las cargas públicas, suplicaron los
procuradores al Emperador que mandase hacer la iguala de
las provincias con toda brevedad, antes de repartir «el
servicio que agora se otorgare», y formar un nuevo cuaderno
de las leyes relativas a las alcabalas y a las demás rentas
reales, pues «están muy confusas y desordenadas, y hay
muchas superfluas, dubdosas y achacosas»; de lo cual se
seguían graves inconvenientes. Asimismo pidieron que
cesase el agravio de pedir el diezmo de las yerbas y los
rediezmos contra la costumbre y lo proveído en las Cortes
pasadas, y no se repartiese subsidio a los monasterios de
monjas pobres, ni tampoco a los hospitales. |
|
Las necesidades de la guerra de Granada obligaron a los
Reyes Católicos a vender alguna cantidad de mrs. de sus
rentas dando diez mil por un millar, para que las hubiesen
por juro de heredad cualesquiera personas que las quisiesen
comprar, a las cuales mandaron librar sus privilegios a fin de
cobrarse de las que debían pagar las ciudades, villas y lugares
en que los juros se situaban hasta ser redimidos volviendo el
principal(818). Tal es el origen de los juros o censos
consignados en las rentas de la Corona. |
|
Isabel la Católica ordenó en su testamento a la Princesa su
hija y al Príncipe su marido que los quitasen y redujesen a la
Corona real, aplicando a la restitución de los precios
recibidos todas las rentas del reino de Granada(819). Carlos V,
lejos de pensar en redimirlos, acudió a este arbitrio con
frecuencia para atender a los gastos de la guerra; y aunque
varias veces le suplicaron los procuradores que no vendiese
más renta y extinguiese los juros y considerase cuánto
importaba a la conservación del Estado y al alivio de los
pueblos el desempeño del real patrimonio, no dio oídos a
estos justos clamores, y perdida la esperanza de obtener la
sisa, perseveró en el sistema de enajenar las rentas de la
Corona. |
|
Cediendo el Emperador al ruego de los procuradores a las
Cortes de Valladolid de 1537, fijó en ciento veinte el número
de las camas que reservó para el alojamiento de los guardas
de a pié y a caballo de su persona. En éstas de Toledo de
1538 se quejaron de que se habían pedido más de dos mil,
continuando el desorden de las posadas. Iguales o mayores
vejaciones padecían los pueblos con el servicio de las
carretas y bestias de guía. Los cortesanos llevaban consigo
para aposentarse con comodidad, ropas, mesas, sillas, bancos
y otros enseres que debían transportar los labradores de los
lugares y aldeas de la comarca. Los guardas y los continuos
de la Casa Real eran mal pagados; de suerte que tomaban a
sus huéspedes y les comían sus haciendas, dando por excusa
que no recibiendo paga, no podían satisfacer el gasto que
hacían; gravamen muy superior a la carga del aposento. El
Emperador respondió con buenas palabras sin más efecto. |
|
Antes de empezar a regir las ordenanzas municipales
debían ser examinadas y aprobadas por el Consejo, en donde
se estancaban con detrimento de la buena gobernación de las
ciudades y villas que esperaban la confirmación con
impaciencia. Los procuradores suplicaron al Emperador que
mandase verlas y despacharlas con toda brevedad, y que,
presentadas al Consejo, empezasen los pueblos a usar de
ellas interinamente. También suplicaron que los cargos
concejiles vacantes se proveyesen en personas naturales de
las ciudades y villas en que radicaban, y que los hidalgos
fuesen admitidos en los concejos; y asimismo que se
mandase a los corregidores poner paz entre los lugares que
contendían sobre los términos y el uso del cortar y pacer y
otros aprovechamientos comunes; pero no se hizo novedad. |
|
Renováronse las peticiones relativas a los graduados por
Salamanca y Valladolid, a los cirujanos indoctos, «tan
perjudiciales a la república», a los albéitares y herradores
idiotas etc., y reclamaron la observancia de las leyes que
prohibían la venta del pan al fiado, los estancos de señorío, la
saca de hierro y corambres y la desigualdad de los pesos y
medidas. Las del pan y del vino usuales en Castilla, no se
habían extendido al reino de Galicia. |
|
La tasa de los mantenimientos daba origen a discordias
entre los regidores y fieles ejecutores por una parte, y por otra
las justicias de los pueblos que se entremetían en fijar los
precios y emendar las posturas hechas por los oficiales de los
concejos. La venta de mercaderías enfardeladas y del pescado
por cargas convidaban al fraude en perjuicio de los
compradores. El premio de los cambios corría al respecto de
catorce por ciento, no obstante lo proveído en las Cortes de
Madrid de 1534 limitándolo al diez. El abuso de tomar el oro
de los particulares que venían de las Indias no se había
corregido, y los desposeídos de su hacienda publicaban a
grito herido sus quejas y alborotaban la corte pidiendo al
Emperador y su Consejo la satisfacción debida en justicia por
el despojo. |
|
Muchos extranjeros se iban introduciendo en el comercio
de las Indias, reservado por las leyes a los naturales del reino.
Mientras vivió Isabel la Católica gozaron exclusivamente de
este lucrativo privilegio los castellanos. Fernando el Católico,
en el tiempo que fue gobernador de Castilla por su hija Doña
Juana, lo extendió a los aragoneses. Carlos V templó el vigor
de las leyes con una grande tolerancia; y de aquí la petición
de los procuradores contra los extranjeros «por la moneda
que sacaban tales contratantes», a la cual respondió el
Emperador que ya estaba proveído, es decir, que no se
hiciese novedad. |
|
Accediendo a lo suplicado por los procuradores a las
Cortes de Madrid de 1534, ordenó Carlos V que los
corregidores velasen sobre la conservación y reparo de las
puentes, fuentes y caminos; pero los corregidores no querían
entender en ello, por urgentes que fuesen las obras, sin
mandato del Consejo; y aunque en estas de Toledo de 1538
pidieron que los corregidores juntamente con los concejos,
sin esperar nueva provisión, removiesen cualesquiera
obstáculos al uso público, no lograron ver cumplidos sus
deseos: otra prueba de los inconvenientes que ofrecía la
amalgama de la administración con la justicia, cuyos fines y
medios son tan desemejantes. |
|
Nueva e imprevista es la petición para que se hiciesen
navegables «los ríos cabdales», por la mucha utilidad y
provecho que reportarían todos los del reino; «y hay personas
(decían los procuradores) que platican en que se podría dar
medio para que esto se efectuase, de manera que el
inconveniente fuese poco y se consiguiese muy gran fruto.(820)» |
|
¿De dónde vino la idea? ¿Quiénes eran las personas que
platicaban de la navegación de los ríos? Todo induce a
sospechar que los procuradores fueron en esta ocasión el eco
del maestro Fernán Pérez de Oliva, que en 1524 hizo al
cabildo de la ciudad de Córdoba, su patria, un curioso
razonamiento sobre la navegación del Guadalquivir; provecto
que no murió al nacer, pues se sabe que lo acogió Felipe II(821). |
|
Las ordenanzas de caza formadas por el Consejo no
contentaron a las ciudades y villas que enviaron otras y las
sometieron a la aprobación del Emperador. Con este motivo
suplicaron los procuradores que por cuanto se habían
multiplicado mucho los lobos y hacían gran daño en los
ganados, diese licencia para matarlos con escopeta o arcabuz
y con todo linaje de yerbas; a lo cual respondió Carlos V que
se proveería lo conveniente al revisar las ordenanzas
consultadas con el Consejo. |
|
Las leyes y pragmáticas que prohibían el juego y el uso de
armas aprovechaban a los oficiales de la justicia más que a
las buenas costumbres. |
|
La petición dada en las Cortes de Valladolid de 1523 para
que se recopilasen y publicasen las antiguas crónicas de los
Reyes de España, cayó en olvido. Los procuradores la
renovaron, y esta vez con fruto, pues consta que en el año
siguiente a estas de Toledo de 1538, el Emperador nombró
por su cronista a Florián de Ocampo. |
|
Expusieron asimismo que el cuerpo y reliquias del santo y
bienaventurado Rey D. Hernando, que ganó a Sevilla, estaba
en la claustra de la iglesia mayor en una capilla más humilde
de lo que convenía a la autoridad y dignidad de su gloriosa y
real memoria, y suplicaron al Emperador que la mandase
reedificar con la grandeza y ornato convenientes. |
|
En efecto, el cuerpo de San Fernando fue depositado en la
capilla Real de la iglesia antigua, hasta que en 1432, con
permiso de D. Juan II, se trasladó a otra capilla situada en el
claustro de la Catedral, porque fue necesario derribar la
primera para continuar la fábrica del nuevo templo, cuyo
principio data de 1402. A esta sepultura interina aluden los
procuradores. El Emperador les respondió que mandaría
escribir sobre el contenido de la petición al prelado y cabildo
de Sevilla, pero habiéndose dilatado la terminación de la
nueva capilla Real hasta el año 1579, no se pudo habilitar el
sepulcro en que yace el cuerpo del Santo Rey tan pronto
como deseaban los procuradores y el mismo Emperador. |
|
Acreditó la experiencia los perjuicios que se seguían de
prohibir el uso de las mulas por favorecer la cría de los
caballos. |
|
Los procuradores que en las Cortes de Valladolid de 1537
habían pedido al Emperador que moderase la pragmática de
Madrid de 1534, suplicaron ahora que «se quitase el
vedamiento», y se restituyese a cada uno la libertad de
cabalgar como quisiere, «porque dello estos reinos rescibirán
muy grande merced, y criarse han mulas para la labor de las
tierras de que hay mucha falta.» No plugo al Emperador
revocar la pragmática en la cual se fundaron tantas
esperanzas de tener cantidad de caballos «de buena color,
casta y suelo»; pero no se negó a reformarla. |
|
El examen del cuaderno de las Cortes de Toledo de 1538,
sugiere importantes reflexiones. Carlos V pagó mal los
servicios que los grandes y caballeros le hicieron en la guerra
de las Comunidades, al despedirlos con aspereza. El estado
general no pereció en el naufragio, porque todavía se
guardaba respeto a la ley y la costumbre de no pedir servicio
alguno que no fuese otorgado por los procuradores. |
|
Esta libertad, único resto de las antiguas de Castilla, se
salvó en 1538; mas no sin quebranto. Frustrado el intento de
imponer el tributo de la sisa, el Emperador envió sus gentiles
hombres a las ciudades para persuadir a los ayuntamientos
que debían hacerlo un servicio extraordinario(822). No lo pidió
a las Cortes, sin duda por no exponerse a una repulsa como
en la cuestión de la sisa. Estaba la opinión muy movida
contra los inventores de «algunos medios muy perjudiciales a
la buena gobernación y justicia de estos reinos», y por otra
parte, hubiera sido difícil arrancar a los procuradores el
consentimiento para cobrar dos servicios a la vez, pues
apenas había vencido el primer tercio del otorgado en las de
Valladolid de 1537. |
|
Que no se arriesgó a pedirlo, se prueba con el testimonio
de los mismos procuradores, que al suplicar la igualación de
cargas entre las provincias, añadieron que importaba la
brevedad, a fin de reformar «el repartimiento del servicio que
agora se otorgare»; y es sabido que Carlos V nunca permitió
alterar la costumbre «de hablar primero en lo del servicio»,
según consta por los cuadernos de las Cortes de Santiago y la
Coruña de 1520 y Valladolid de 1523. |
|
Harto hizo en prescindir de los procuradores y acercarse a
las ciudades que no tuvieron el valor de oponer la resistencia
que tan cara costó, a la nobleza. Disolverla junta de los
brazos fue una herida mortal para las Cortes, y otra no menos
grave apelar a los concejos. |
|
El cuaderno de las peticiones y respuestas dado en las de
Toledo de 1538 enseña que uno es el Carlos I de España y
otro el Carlos V de Europa. El Emperador de Alemania fue
grande, poderoso, fuerte y llenó el mundo con su gloria: el
Rey de Castilla amó demasiado la guerra, atropelló las
libertades de su pueblo, la agobió con tributos, enajenó o
empeñó las rentas de la corona, y no siguió el ejemplo de los
Reyes Católicos, tan celosos por la buena gobernación y la
recta administración de la justicia. Fue respetado y temido;
pero no tan amado como otros antecesores suyos de la Casa
Real de Castilla, nacidos y criados entre los castellanos, en
cuyas leyes y costumbres habían vivido desde la infancia. |
| Cortes de Valladolid de 1542. |
Hubo Cortes en Valladolid el año 1542, de las cuales
existe cuaderno que suple el silencio de los historiadores.
Debe suponerse que se trató de prorogar el servicio con tanta
más razón cuanto toda España estaba puesta en armas para
resistir a los ejércitos de Francia, que se disponían a caer
sobre Perpiñán y amenazaban romper por Fuenterrabía y
entrar en Navarra. |
|
Concurrieron a estas Cortes, además de los procuradores,
algunos grandes, caballeros y letrados del Consejo, y se
dieron cien peticiones, en su mayor parte relativas a la
administración de la justicia, siempre viciosa, porque nada se
remediaba; y no había esperanza de remedio mientras no se
desterrase la mala práctica de remitir al Consejo los capítulos
que obligaban a proveer algo nuevo para sepultarlos en sus
archivos. |
|
Así es que los procuradores suplicaron al Emperador que
mandase proveer las cosas no proveídas en las Cortes de
Toledo de 1538 y otras anteriores, y todavía añadieron que
fuese servido de oír todos los capítulos generales que en
adelante dieren, así como los particulares de las ciudades y
villas, «y que esto se hiciese al principio de las Cortes», y en
presencia de los procuradores diputados para informar de
palabra en las dudas que hubiere; a lo cual respondió Carlos
V con agrado. |
|
Insistieron en pedirle que reposase en sus reinos y no
expusiese su persona a más trabajos y peligros, y le
representaron la tristeza de los pueblos por su ausencia,
«mayormente en los días que estuvimos sin saber nuevas de
V. M.» Aluden los procuradores al viaje del Emperador a
Flandes para reprimir la rebelión de Gante en 1539. De
Flandes partió para Alemania e Italia. En Octubre de 1541
estaba en Mallorca, en donde juntó la poderosa armada que
fue sobre Argel: infeliz jornada que acreditó la noticia de la
muerte del Emperador, no desmentida en España hasta su
arribo a Cartagena al principio del año 1542. La tardanza, los
varios sucesos de la guerra y los siniestros rumores que
habían corrido por Europa, excitaron tan viva inquietud, que
con razón se mostraron los procuradores recelosos en cuanto
a lo venidero. Entretanto que Carlos V se servía de la milicia
española en guerras lejanas, dejaba desguarnecidas las costas
de Andalucía y del reino de Granada, y los moros se atrevían
a entrar en Gibraltar, de cuyo insulto tomaron ocasión los
procuradores para suplicarle que proveyese a la defensa de
aquellos pueblos desamparados. |
|
Renovaron casi todas las peticiones contra el corto
número de oidores, la dilación en los pleitos, las cédulas de
suspensión, las apelaciones a los concejos, el procedimiento
de oficio por palabras ligeras o injurias privadas, los
derechos excesivos de los escribanos, etc. Nueva y digna de
ser notada es la que dieron contra el abuso de proveer los
cargos preeminentes del Consejo y Chancillerías «en
estudiantes del estudio sin que primero hayan tenido otros de
justicia o sido abogados», de lo cual se seguían grandes
perjuicios, así en las causas civiles como en las criminales;
petición despachada con la promesa de conferir los cargos de
justicia a personas calificadas. |
|
También renovaron los procuradores las peticiones
relativas a las visitas y residencias de los jueces, a las
cárceles de mujeres y libertad de los presos, a los agravios
que hacían los pesquisidores y los alcaldes de la Mesta etc.,
insistiendo particularmente en que los corredores fuesen
personas de ciencia, experiencia y autoridad y no se diesen
los corregimientos por favor, parentesco o amistad, sino por
pura justicia, al mejor de los solicitantes. Suplicaron además,
que el corregidor de una ciudad o villa, cumplido el tiempo
de su oficio, no fuese nombrado para el mismo lugar hasta
después de muchos años, cuando ya hubiese olvidado las
amistades y enemistades con los vecinos, y reclamaron la
observancia de las leyes que prohibían a los oidores, alcaldes
mayores y jueces comprar bienes raíces en el territorio de su
jurisdicción. |
|
Por la primera vez se hace mención en este cuaderno del
asilo, pues rogaron los procuradores al Emperador que
mandase a las justicias guardar la inmunidad de las iglesias, y
que los acogidos en ellas no fuesen sacados del lugar de su
refugio, a no haber cometido delitos tan graves, que los
delincuentes no debiesen gozar de este beneficio según el
derecho. Todos los capítulos relativos al nombramiento de
corregidores y ministros inferiores de la justicia, así como los
que versan sobre cárceles, visitas, residencias y asilo fueron
brevemente despachados sin hacer novedad. |
|
Repitiéronse las quejas contra la adquisición de bienes
raíces por las iglesias, monasterios y hospitales, de modo que
cada día se iba menguando el patrimonio de los legos.
También se quejaron los procuradores de los jueces
eclesiásticos que no cesaban de agraviar a los pueblos
cobrando derechos excesivos y turbando la paz de las
conciencias con censuras. De los clérigos exentos dijeron que
las exenciones no servían sino para vivir viciosamente por no
reconocer superiores que los corrigiesen, y añadieron que los
seglares no les podían pedir las deudas, por no hallar jueces
ante quienes los demandasen. Los extranjeros residentes en la
Corte Romana, no pudiendo impetrar beneficios para sí, los
ponían en cabeza de un natural de estos reinos, con la
condición de pagarles grandes pensiones que redimía el
titular a costa de mucho dinero. |
|
Las respuestas del Emperador fueron conformes a su
política de mantener la concordia entre ambas potestades. |
|
La ley hecha en las Cortes de Toledo de 1534 moderando
el exceso de las dotes, dio ocasión a muchos pleitos, sobre
todo porque la legítima paterna o materna podía crecer o
menguar con el tiempo; y los procuradores suplicaron al
Emperador que la declarase, a lo cual respondió que lo viesen
los de su Consejo para proveerlo conveniente. También
ofrecía dificultades la ejecución de las leyes relativas a la
dote de las monjas, origen asimismo de cuestiones entre los
monasterios y los padres, hermanos o parientes de las que
habían entrado en religión; mas en esto juzgó el Emperador
innecesario hacer novedad. Tampoco estimó la petición para
que formasen inventario judicial de sus bienes libres y
vinculados los que contrajesen segundas o terceras nupcias
teniendo hijos del primer matrimonio, a fin de evitar los
fraudes que se cometían en su perjuicio. |
|
No se cumplía lo ordenado en las Cortes de Toledo de
1538 acerca de los censos, esto es, que en todas las ciudades
y villas cabezas de jurisdicción hubiese una persona
encargada de llevar un libro, en el cual se registrasen las
cargas y pensiones que se imponían y los bienes que
gravaban, lo cual dio motivo a librar nuevas provisiones,
repitiendo lo mandado. |
|
Pidieron los procuradores que cualquiera persona que
prestare dinero a estudiantes o les vendiere libros o
mercaderías sin licencia de sus padres, perdiese lo prestado o
vendido, y no tuviese derecho para pedirlo a los mismos
estudiantes, ni estos fuesen presos por tales deudas, ni les
pudiesen embargar los libros, ni las ropas, ni las camas de su
servicio; petición otorgada en cuanto a la irresponsabilidad
de los padres, pero no a la de los estudiantes mismos. |
|
Fundaban los procuradores su demanda en que los
estudiantes solían gastar el dinero que sus padres les daban
para comer, vestir y comprar libros en el juego y otros vicios,
y después acudían a los mercaderes que les fiaban cuanto
querían con la seguridad de cobrarlo por mandamiento del
juez del estudio, condenando al pago de la deuda al padre o
la madre, ignorantes de la vida disipada de sus hijos. |
|
La petición es curiosa, ya porque retrata las costumbres de
aquel tiempo, no mejores que las nuestras, y ya porque se ve
cuán antigua es la flojedad de los vínculos de familia que hoy
deploramos. |
|
Prorogose el encabezamiento por otros diez años
conforme al deseo de los procuradores, que no fueron tan
afortunados en sus peticiones para que se pagasen las
posadas a los huéspedes de Corte; ni siquiera se refrenó el
abuso de aposentar a los banqueros, mercaderes, abogados,
solicitadores y negociantes que la seguían y perseguían con
sus importunaciones. Tampoco se puso coto a las molestias y
vejaciones que los alguaciles causaban a los pueblos
tomando muchas más bestias de guía que las contenidas en
las nóminas autorizadas por los del Consejo. Algo se moderó
el exceso de cortar leña para el servicio de palacio, al
prohibir a los alcaldes de Casa y Corte dar cédulas en favor
de persona alguna, salvo la Real, por tiempo de tres años. La
gente de la guardia del Emperador, mal pagada, fatigaba a los
vecinos de los lugares de su aposentamiento con las
exacciones a que propende toda milicia cuando se relaja la
disciplina. |
|
Los arrendadores del servicio y montazgo inventaban cada
día nuevas imposiciones, «y sálense con ello (decían los
procuradores), porque los pastores y labradores con quien
contratan son gente que no se saben quejar sino pagar», y los
negociantes extranjeros tomaban en arrendamiento las rentas
reales y de los maestrazgos, aunque había en el reino
personas de mucho crédito y caudal que se contentaban con
menores ganancias y no sacaban el dinero. |
|
Aludían los procuradores a los genoveses que vinieron a
España por este tiempo y hallaron favor en Carlos V, porque
los necesitaba, ya para que le anticipasen dinero, ya para
pasarlo a Italia o Flandes, y ya en fin como asentistas de
víveres y proveedores de los ejércitos en campaña. |
|
Respondió el Emperador que se holgaría de que los
naturales del reino entendiesen en el arrendamiento de las
rentas reales; pero se guardó de excluir a los extranjeros, no
menos necesarios al manejo de la hacienda, que los Judíos en
la edad media, diligentes alcabaleros e ingeniosos arbitristas. |
|
La provisión y renuncia de los oficios de regimiento y las
mercedes de términos, propios y baldíos de las ciudades,
villas y lugares, a pesar de lo proveído en las Cortes de
Toledo de 1538, dieron motivo a peticiones ya conocidas.
Una sola merece ser citada por nueva y original, a saber, que
no pudiesen obtener cargos concejiles los hijos o nietos por
línea masculina o femenina de los quemados y reconciliados
por la Inquisición. Carlos V cerró los oídos al ruego
insensato de los procuradores encarnizados contra los herejes
hasta perseguirlos y castigarlos en su inocente posteridad. |
|
Dejar libre y expedita la acción de los fieles y veedores
para fijar el precio de los mantenimientos; reprimir las
vejaciones que hacían los jueces so pretexto de perseguir el
juego; evitar las que también causaban «sobre tomar las
armas de noche haciendo tañer a queda antes de tiempo»;
cumplir la pragmática que prohibía a los gitanos vagar por el
reino; no permitir que se quitase la corteza a las encinas y
alcornoques para curtir las corambres, porque se destruían los
montes, y aumentar el premio por cada cabeza de lobo, pues
eran muchos los que había y grandes sus estragos, son reglas
de policía y gobernación de los pueblos, cuya mayor parte
fueron establecidas sin efecto en las Cortes pasadas. |
|
La pragmática relativa a los vestidos y guarniciones dio
ocasión a que las justicias y los alguaciles «hiciesen muchas
afrentas a caballeros y dueñas y otras personas, honradas»,
por lo cual suplicaron los procuradores al Emperador que la
quitase, y solamente se guardase y cumpliese en cuanto a las
telas de oro y plata, y a los bordados y recamados. |
|
En igual sentido se expresaron respecto a la pragmática
contra el uso de las mulas, repitiendo lo suplicado en las
Cortes de Valladolid de 1537 y Toledo de 1538, y
fundándose en las mismas razones, a saber, que lejos de
favorecer la multiplicación de la buena casta de caballos, se
disminuían y empeoraban, además de los inconvenientes y
peligros «y costas superflua» que debían evitarse. |
|
Bien quisieron los procuradores que el Emperador
aboliese la pragmática; mas desconfiando de lograr su deseo,
se limitaron a suplicarle que templase su rigor. |
|
No accedió Carlos V a moderar la de Valladolid sobre los
vestidos; y en cuanto a la de Toledo, solamente concedió que
por las ciudades, villas y lugares pudiesen cabalgar en mula
cualesquiera personas, llevando mujeres en ancas. |
|
La experiencia iba acreditando la vanidad de las leyes
suntuarias, y la ineficacia de los reglamentos que repugnan a
las costumbres y perturban el orden natural de la economía
pública, aplicando a los negocios particulares y libres el
criterio de la autoridad. |
|
No cesaba la carestía de los paños de Segovia y otras
partes, ni dejaban los fabricantes y mercaderes de marcarlos
con el sello real. Las medidas del pan y del vino no eran
conformes, resistiéndose el reino de Galicia a someterse a la
igualdad. Lo proveído en las Cortes de Madrid de 1534,
limitando al diez por ciento el interés de los cambios, no fue
bastante a reprimir la codicia de los logreros. La prohibición
de sacar cordobanes y otros cueros, la vena del hierro, el
acero y las carnes no se guardaba, ni tampoco las leyes que
excluían del trato de las Indias a los extranjeros. |
|
Por notable, merece copiarse a la letra la petición que dice
así: «Suplicamos a V. M. mande remediar las crueldades que
se hacen en las Indias contra los indios, porque dello será
Dios muy servido y las Indias se conservarán y no se
despoblarán como se van despoblando»; a lo cual respondió
el Emperador que proveería lo conveniente. |
|
Coincidía esta petición con las vivas instancias de Fr.
Bartolomé de Las Casas, que a la sazón se hallaba en
Valladolid, negociando los remedios, a su parecer, más
seguros y eficaces para aliviar la suerte de los indios
encomendados a españoles, sin menoscabo de los derechos
de la Corona real de Castilla. |
|
Los repetidos memoriales del ardiente Obispo de Chiapa,
las juntas de teólogos, letrados y personas graves llamadas a
platicar sobre la materia, y la intervención del Cardenal
García de Loaisa, presidente del Consejo de Indias, inclinado
a reformar las leyes por que se regían aquellas tierras lejanas,
conmovieron el ánimo de todas las gentes que entendían en
los negocios públicos y explican el ruego piadoso de los
procuradores. |
|
Seguía el doctor Pero López de Alcocer entendiendo en la
recopilación de las leyes y pragmáticas, y debía llevar la obra
muy adelantada, según se colige de la petición y la respuesta
que constan del cuaderno. |
| Cortes de Valladolid de 1544. |
Estaba el Emperador en Madrid al principio del año 1543.
Mediado Abril partió de Castilla para Barcelona, en donde le
esperaba Andrea Doria con las galeras que le condujeron a
Italia. Los cuidados de la guerra explican esta ausencia que
duró doce años. |
|
Antes de su partida nombró gobernador de estos reinos al
Príncipe Don Felipe, dando los negocios al secretario
Francisco de los Cobos, y el cargo de las armas al duque de
Alba, D. Fernando de Toledo, con título de Capitán General. |
|
En Valladolid a 8 de Enero de 1544, fueron convocadas
las Cortes, que se reunieron el 18 de Febrero en dicha villa,
con asistencia de algunos grandes y caballeros letrados del
Consejo, para tratar de la guerra con Francisco I y con el
Turco, y otros asuntos, de los cuales era el principal pedir el
servicio ordinario y extraordinario. Concedieron los
castellanos al Emperador 400.000 ducados; y como siempre
se hallaba alcanzado, tomó además prestada una gruesa suma
de dinero del Rey de Portugal sobre las Molucas(823). |
|
Dos años y algunos días mediaron entre estas Cortes y las
anteriores de Valladolid de 1542; circunstancia digna de
reparo, pues todavía faltaba uno para completar los tres que
duraba cada servicio. |
|
Tuvo las Cortes el Príncipe entre tanto que el Emperador
presidía la Dieta de Spira; por lo cual dejaron de proveerse
algunos capítulos importantes hasta consultar con S. M. lo
suplicado. |
|
La primera petición expresa el cuidado y sobresalto de los
procuradores al ver a su Rey empeñado en tantos trabajos y
peligros por mar y tierra, y manifiesta el deseo de que hiciese
la paz con los príncipes cristianos y volviese con toda
brevedad a estos reinos de Castilla. |
|
La respuesta fue como siempre, que las salidas del
Emperador habían sido forzosas para el bien de la
cristiandad, y convenientes a su intención de asentar una paz
firme y segura que le permitiese residir en medio de sus
buenos súbditos y gobernarlos por su persona. |
|
Debíanse muchos atrasos a los continuos y criados de la
Casa Real, entre los cuales había varios caballeros e hidalgos
pobres que gastaban sirviendo al Emperador en la paz y en la
guerra su poca hacienda. Los procuradores suplicaron que
fuesen en adelante mejor atendidos, y hubieron de
contentarse con esperanzas dudosas y vanas promesas. |
|
No son muchas las peticiones relativas a la administración
de la justicia, ni todas nuevas. Tomaron de las Cortes pasadas
los procuradores de las presentes las que tenían por objeto
inclinar el ánimo del Emperador a escoger personas
calificadas, eminentes en letras y de experiencia en los
negocios para los oficios de mayor autoridad; a que los
gobernadores, corregidores y jueces no volviesen a ejercer
jurisdicción en las mismas ciudades, villas y lugares en
donde la habían ejercido, hasta cuatro años después de
concluido el tiempo de su cargo, no sólo por excusar
parcialidades y enemistades entre los vecinos, sino porque el
temor de la venganza arredraba a los agraviados de exponer
sus quejas en el juicio de residencia; «y esto es cosa justa
(decían los procuradores), porque si han hecho bien el oficio
que han tenido, merecen otro mejor, y si mal, ni aquel otro.» |
|
Insistieron en que se adoptasen providencias para evitar la
dilación de los pleitos así civiles como criminales; las
molestias, vejaciones, prisiones y afrentas que hacían los
jueces so pretexto de perseguir el juego y castigar a los
jugadores; las no menores que se seguían de no darse
apelación a los concejos en los negocios que no llegasen a la
cantidad de 6.000 mrs.; los excesos de los alguaciles al exigir
el diezmo de las ejecuciones, y la flojedad con que se
procedía en las residencias, pues toda condenación pecuniaria
era inútil, si los perjudicados no habían de ser pagados y
satisfechos mientras que el Consejo no librase las
provisiones. |
|
Ninguna de estas peticiones fue atendida, pues a todas
respondió el Príncipe «está proveído, se proveerá lo que
convenga, o no conviene hacer novedad.» |
|
Añadieron los procuradores que importaba a la buena
administración de la justicia crear una Audiencia en el reino
de Toledo, dando por razón que el territorio de la situada en
Valladolid se extendía desde Aragón hasta Portugal, y el de
la establecida en Granada desde el Tajo hasta Sierra morena,
y comprendía además el reino de Valencia. |
|
Decían que por esta causa se acumulaban los negocios y
se hacía imposible despachar los pleitos con brevedad; que
los litigantes dejaban perder su justicia por los trabajos y
costas que de seguirla se les originaban con tan largos viajes,
y que en tiempo de invierno no se pasaban los puertos y se
abandonaban las apelaciones y padecía menoscabo el derecho
de los que vivían lejos de la residencia del tribunal. |
|
El Príncipe no concedió ni negó lo suplicado,
respondiendo que venido el Emperador se proveería lo
conveniente. |
|
Reclamaron los procuradores contra las vejaciones y
molestias que sentían las ciudades, villas y lugares de los tres
adelantamientos de Castilla, Burgos y León, «a cabsa de ser
los alguacilazgos de los alcaldes mayores y los derechos
dellos», y pidieron que hubiese en las Audiencias
procuradores de pleitos en número cierto y fuesen
examinados, pues había llegado el abuso de la libertad al
extremo de hacerse procuradores personas que no sabían leer
y menos escribir; pero ni en lo uno ni en lo otro se hizo
novedad. |
|
Pululaban los ladrones y se cometían muchos hurtos que
la ley castigaba por la primera vez con pena de azotes, con la
de cortar las orejas a la segunda, y a la tercera con la de
muerte en la horca. |
|
Los procuradores observaron que la pena de azotes no era
temida, porque (decían) «como los ladrones comúnmente son
personas bajas y viles o vagamundos o de poca honra...
después que una vez los azotan, no tienen en nada ser
azotados muchas... e azotados en unos lugares se pasan a
otros a hurtar, confiados en que aunque los tomen con los
hurtos, no les han de dar más pena que los azotes, porque no
se les puede probar que han sido otra o otras veces azotados
en otras partes.» |
|
En suma, proponían los procuradores que al convencido
por ladrón, además de los azotes, se le diese una tijerada en
una de las orejas, o se le hiciese otra señal para que fuese
conocido si reincidiese; y si hurtare segunda vez, se le echase
a galeras; con lo cual se conseguía «quitallos de entre la
gente, y servirse de ellos el Rey, y no será menester tomar
otros forzados, y se excusará la pena de muerte.» |
|
La petición, aparte de la tijerada que repugna a nuestras
costumbres, era justa y oportuna, porque está muy puesto en
razón hacer efectivas las penas de la ley, usar de rigor con los
reincidentes y economizar todo lo posible el último suplicio;
y sin embargo no se hizo novedad. |
|
Lo mismo respondió el Príncipe a la petición para que los
jueces guardasen a los caballeros e hidalgos el privilegio de
no ser sometidos a cuestión de tormento. La desigualdad no
se compadece con la justicia; pero admitida la diferencia de
nobles y pecheros conforme a las leyes y costumbres del
siglo XVI, no dejaba de ser un progreso encerrar en límites
más angostos aquel bárbaro medio de prueba. Por razones de
orden público representaron los procuradores la conveniencia
de que todas las espadas fuesen de una marca, es decir, de
cinco palmos de largo, y las de mayor largura se acortasen,
entendiendo que con esto se evitarían muchas muertes y
peligros; petición que el Príncipe no juzgó oportuno conceder
sin maduro consejo. |
|
Dijeron los procuradores que las leyes hechas con mucho
acuerdo y advertencia en las Cortes de Toledo el año 1502 y
no publicadas hasta las de Toro de 1505, habían sido muy
decisivas y provechosas; mas que con el tiempo habían
nacido nuevas dudas, dando ocasión a muchos pleitos y a
diversas sentencias sobre un mismo caso, por lo cual
convenía declararlas oyendo el parecer de los del Consejo y
de los presidentes y oidores de las Audiencias de Valladolid
y Granada, experimentados en los negocios. |
|
Declaró Carlos V en una carta dirigida al Consejo en 4 de
Abril de 1542, que las legitimaciones despachadas en favor
de algunas personas no se entendiesen con la exención de
pagar pechos, servicios y demás contribuciones, aunque los
legitimados fuesen hijos de hidalgos, y que esta declaración
se tuviese por tan firme como una sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada. |
|
Los procuradores, defendiendo los fueros de la hidalguía,
representaron que la declaración hecha en Valladolid era
manifiestamente contraria a la ley XII de Toro y en perjuicio
de los que estaban ya legitimados y tenían derecho adquirido
en virtud de sentencias y cartas ejetorias; por lo cual
suplicaron que se suspendiese el efecto de lo mandado, o
cuando menos, fuesen exceptuadas las legitimaciones
anteriores al 4 de Abril de 1542; a cuya petición respondió el
Príncipe «que se guarde lo proveído por nos cerca dello.» |
|
Poner los huérfanos y pupilos bajo la protección de las
justicias para impedir los abusos de sus tutores y curadores, y
ejecutar con todo rigor la pragmática de Toledo de 1502
contra los mercaderes, cambiadores y tratantes que se alzaban
con las haciendas ajenas, quedando ellos ricos y sus
acreedores pobres, fueron otras dos peticiones tocantes a la
legislación civil, que dieron los procuradores inútilmente,
porque si algo se platicó en el Consejo, no produjo resultado. |
|
Suplicaron los procuradores que se guardasen las leyes
que prohibían a los extranjeros gozar beneficios y pensiones
por la Iglesia, y no consintiese el Emperador ninguna
alteración o mudanza a placer de la Corte Romana con
derogación del Real patronato fundado en títulos tan justos y
respetables, como eran haber recobrado estos reinos del
poder de los infieles a costa de mucha sangre, la costumbre
inmemorial y las concesiones apostólicas, y en perjuicio de
los naturales a quienes se arrebataba el premio debido a su
virtud y aplicación a las letras divinas y humanas. |
|
Junto con esto, renovaron las peticiones concernientes a la
reforma del estado eclesiástico perturbado con el desorden y
disolución de las personas exentas, así como las dirigidas a
reprimir los excesos de los jueces y notarios y la adquisición
de bienes raíces por las iglesias y monasterios con
menoscabo del patrimonio de los legos etc., a lo cual
respondió el Príncipe lo acostumbrado, es decir, que se había
escrito o se escribiría a su Santidad para proveer lo
conveniente de acuerdo con el Papa; vana promesa, porque
«acabadas las Cortes e idos los procuradores, nunca más se
trata dello.» |
|
Por hacer mercedes y por allegar dinero, acrecentó Carlos
V el número de alcaldías, veinticuatrías, regimientos,
juradorías y escribanías de los concejos. Los procuradores
replicaron que se guardasen las leyes dadas por D. Juan II
prohibiendo el acrecentamiento de los oficios públicos, y que
los acrecentados se consumiesen conforme fuesen vacando,
hasta reducirlos al número antiguo. Asimismo suplicaron que
se alargase hasta sesenta días el plazo de treinta fijado en las
Cortes de Valladolid de 1549 para presentar las renuncias;
que se aumentasen los salarios de los regidores y jurados que
saliesen del pueblo a negocios de la Corte o Chancillería u
otras partes, por ser pequeños y los tiempos más caros, y que
los concejos fuesen obligados a obedecer y cumplir las
provisiones del Consejo, para que los hijosdalgo participasen
de los oficios públicos como los buenos hombres pecheros
que lo resistían; pero en nada de esto se hizo novedad. |
|
Quejáronse los procuradores de la invencible resistencia
que oponían los contadores mayores a registrar en sus libros
la próroga del encabezamiento por diez años, merced
otorgada por el Emperador en las Cortes de Toledo de 1538;
de la nueva imposición de tres por ciento sobre el valor de
todas las mercaderías y mantenimientos que entrasen en el
reino o saliesen por mar o tierra; del estanco de los naipes,
considerando el mal ejemplo que con esto se daba a los
grandes y caballeros y a los mismos pueblos con mandar que
se vendan por una sola mano las cosas que deben estar en el
comercio de la república; de que no se guardaba lo proveído
en las últimas Cortes, suspendiendo por tres años la toma de
ropas y leña para las personas de la regia comitiva en viaje;
de que no se pagaban las posadas y se hacían muchos
agravios a los labradores y gente miserable, repartiéndolos y
tomándoles sus bestias y carretas de guía necesarias a sus
labranzas y sin consideración a lo ordenado en las Cortes de
Toledo de 1538. |
|
La penuria de los tiempos no permitía aliviar las cargas
públicas, de suerte que sacaron los procuradores poco fruto
de estas peticiones. Únicamente dos de ellas arrancaron al
Príncipe respuestas menos desabridas, a saber, las relativas al
nuevo derecho del tres por ciento sobre las mercaderías y al
estanco de los naipes. Acerca de la primera dijo que se
consultaría con el Emperador, y en cuanto a la segunda que
se hizo con gran necesidad. |
|
Era privilegio muy antiguo de las villas y lugares de
behetría no pagar servicios. En cambio tenían la obligación
de dar galeotes de siete en siete, o de catorce en catorce años.
Cesó aquella franqueza en el reinado de Carlos V; pero al
igualar los pueblos de behetría con los demás del reino en el
pago de los servicios, no fueron dispensados, como parecía
natural, de dar galeotes. Representaron los procuradores la
injusticia, y añadieron que los hombres buenos de las
behetrías «andaban muy cargados y no lo podían sufrir.» Con
todo eso no se hizo novedad. |
|
El impulso que dieron los Reyes Católicos a las artes de la
paz se comunicó al reinado de Carlos V. Consta de varios
cuadernos de Cortes celebradas en el siglo XVI que la
protección y el fomento de la industria se trataron como
importantes cuestiones de gobierno. |
|
En las de Valladolid de 1544 pidieron los procuradores
libertad y exención de pechos, derechos y alcabala, si no
perpetua, por muchos años, en favor de los maestros y
oficiales de armas y tapicería, en cuyas artes estaban más
adelantados los extranjeros. |
|
En Toledo, Segovia y Cuenca se fabricaban paños en
razonable candad con sujeción a ordenanza; y para mayor
comodidad de los fabricantes pareció conveniente a los
procuradores establecer en cada ciudad de las dedicadas a
este obraje, una casa pública de veeduría, a donde se llevasen
los paños para examinarlos y sellarlos. También les pareció
conveniente prohibir a los plateros que labrasen oro con
esmalte, «porque (decían) es una obra muy falsa y engannosa
en que se gasta mucho sin provecho»; peticiones que no
abrieron camino a ninguna novedad. |
|
Perseverando los procuradores en la fe que tenían en la
prohibición de sacar pan, matar terneras y corderos y pescar
en los ríos con redes menudas, mangas y otros aparejos,
como remedios eficaces de la carestía de los mantenimientos,
suplicaron que se guardase con rigor lo mandado. |
|
No se recataron los procuradores de censurar con viveza
la imposición de los derechos de almojarifazgo sobre el oro,
plata y mercaderías que venían de las Indias a la Casa de
contratación de Sevilla. Representaron que era injusto pedir
este tributo a los dueños del oro y plata después de haber
pagado el quinto, y todavía más injusto exigirlo de las
mercaderías traídas y descargadas antes o al tiempo que se
dio el público pregón haciendo saber la nueva ordenanza. |
|
Los procuradores cargaron la culpa a los Contadores
mayores, por no ofender con su amarga queja al Emperador;
mas el Príncipe denunció a su padre respondiendo que, «lo
generalmente mandado no se puede alterar, y en lo particular
se hará justicia.» |
|
Circulaban en el reino sueldos y maravedises de la
moneda vieja, y maravedises de oro de la buena moneda,
áureos y marcos de oro a que se referían las leyes. Los jueces
ignoraban la correspondencia de unas monedas con otras, y
hacían muchos agravios sin mala voluntad; y en esto se
fundaron los procuradores para pedir que todas se redujesen
al valor de la corriente. También suplicaron que la moneda
de plata que se labraba en la Nueva España fuese del mismo
peso y ley que la del reino, a fin de que pudiese entrar y
correr con el mismo valor que la de acá. |
|
En cuanto a lo primero, dijo el Príncipe que se platicaría
por los del Consejo, y respecto de lo segundo, que se
mandaría ajustar la moneda de Nueva España a la usual en
estos reinos. |
|
Mostraba la experiencia el poco fruto que había dado la
pragmática de las mulas, y «los muchos y grandes dapnos,
peligros y vejaciones e costas que por razón della se han
seguido», concluyendo con pedir que se quitase, a lo cual
respondió el Príncipe que se consultaría a S. M., a fin de
proveer lo conveniente. |
|
Este desengaño no fue de provecho para los procuradores,
cada vez más obstinados en su opinión de remediar el
desorden de los trajes y vestidos con leyes suntuarias.
Aguzaron el ingenio e inventaron un nuevo modo de
combatir el lujo, y fue prohibir la venta al fiado de brocados,
telas de oro y plata, sedas, paños y tapicería, porque la
vanidad del vestir se extendió al atavío de las casas. Con esto
tuvieron por cierto que daban más fuerza y vigor a la
pragmática de Valladolid de 1523, sin reparar en que, siendo
igualmente vivo el deseo de las galas, resultaba mayor el
gasto y el peligro que corrían los caballeros e hidalgos pobres
de adeudarse; todo lo cual iba derechamente contra la
intención de los procuradores, a quienes respondió el
Príncipe que se platicaría sobre ello y se consultaría al
Emperador; y en cuanto a las ventas al fiado, que no se
hiciese novedad. |
|
Notable es la petición para que se compilasen todas las
leyes del reino, se ordenasen o imprimiesen, según lo habían
ya suplicado los procuradores de Cortes en casi todas las
celebradas desde las de Valladolid de 1523; pero en estas de
1544 añaden que por cuanto «eran certificados que el dottor
Carvajal con gran diligencia y cuidado que dello tovo en
muchos años que en ello gastó, dejó recopiladas e puestas en
orden todas las leyes e premáticas destos reinos, e fecho
libros dellas, e pues fue de vuestro Consejo e de los Reyes
Católicos muchos años, e del Consejo de la Cámara, e tovo
gran espirencia en los negocios, e fue persona de muchas
letras y cencia, e de grande abtoridad, como es notorio,
tenemos por cierto que lo quel dicho dottor dejó así ordenado
y hecho está como conviene, o que puso allí más leyes e
premáticas que naide puede juntar por el cuidado que tovo de
las buscar todas; e si esto que dejó hecho y ordenado se
perdiese, no habría persona de tantas calidades que ansí lo
trabajase e ordenase; e somos certificados que sus hijos
tienen estos libros»; pidieron que se trajesen al Consejo para
que los examinase y mandase imprimir, pagando a los
herederos del doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal lo que
fuere justo, previa tasación por el mismo Consejo, según el
trabajo y el mérito de la obra. |
|
El Príncipe respondió que se había hecho todo lo que se
había podido hacer hasta entonces y que se entendía en ello,
y que si los procuradores sabían en donde paraban los libros
de Carvajal, lo declarasen y se proveería lo conveniente. |
|
Copian íntegra esta petición los doctores Asso y de
Manuel en el discurso preliminar al Ordenamiento de Alcalá
que publicaron en 1774(824). En las curiosas noticias que
contiene fundan su opinión que los libros de Carvajal debían
ser dos tomos voluminosos en forma mayor que existían (y
tal vez existan) en la Biblioteca del Escorial, cuya
descripción, contenido y signatura puede fácilmente
consultar el lector. No dicen que se halla indicado el nombre
de Carvajal en la colección referida pero no se olvidan de
advertir que por la letra se averigua que se escribieron al
principio del siglo XVI(825). |
|
Todo esto no pasa de una razonable conjetura, pues
aunque los procuradores dijeron «somos certificados que el
doctor Carvajal dejó recopiladas todas las leyes y
pragmáticas del reino», y todavía añadieron «somos
certificados que sus hijos tienen estos libros», quita mucha
fuerza a las dos afirmaciones la respuesta del Príncipe: «si
ellos saben en cuyo poder esté (la compilación), que lo
declaren.» |
|
No consta de un modo cierto que se hubiese dado al
doctor Carvajal la comisión de recopilar y ordenar las leyes y
pragmáticas y reducirlas todas a un volumen. Este rumor
procede de la vaga noticia que de una nueva compilación
mandada formar por los Reyes Católicos, distinta de las
Ordenanzas de Montalvo, dieron los procuradores a las
Cortes de Valladolid de 1523, como dijimos; mas allí estaba
el doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, en calidad de letrado
asistente a las referidas Cortes, para inspirar una respuesta
que la desmintiese o confirmase; y sin embargo, las palabras
del Emperador «está bien y así se pondrá en obra», no disipan
la oscuridad que el silencio de la persona aludida hace cada
vez más sospechoso(826). |
|
Las Cortes de Toledo de 1525 y Madrid de 1528, en las
cuales se renovó la petición para que las leyes y pragmáticas
se compilasen, ordenasen y publicasen en un cuerpo, no
autorizan a creer en la existencia de ninguna colección
empezada o acabada. |
|
Las de Segovia de 1532 y Valladolid de 1537 acreditan
que el Emperador dio la comisión de compilar las leyes del
reino, y particularmente las hechas y promulgadas en Cortes,
al doctor Pero López de Alcocer, residente en Valladolid(827).
Esta colección se hallaba casi terminada en 1544, según el
testimonio de los procuradores(828). |
|
En suma, es dudoso que el doctor Galíndez de Carvajal
haya recibido el encargo de formar una nueva compilación de
leyes, por más que reconozcamos su ciencia y autoridad, y la
confianza que en él depositaron los Reyes Católicos y el
Emperador como persona versada en los negocios, y es cierto
que Carlos V dio esta comisión al doctor Pero López de
Alcocer, de lo cual no tuvieron noticia los eruditos Asso y de
Manuel, que, según parece, no conocieron los cuadernos de
las Cortes de Segovia de 1532 y Valladolid de 1537. Así se
explica su convencimiento de que los libros arriba citados
son obra del doctor Carvajal; pero ¿y si fuesen parte de la
colección del doctor Alcocer que estaba «para se concluir e
acabar» en 1544? |
|
Por último, suplicaron los procuradores al Emperador
mandase, y proveyese inviolablemente que de allí adelante no
llamase ni pudiese llamar Cortes sino de tres en tres años
cumplidos y pasados, porque (decían) «de llamarse más a
menudo las cibdades e villas destos reinos que tienen voto en
Cortes, y aun las que no lo tienen, reciben agravio y danno, y
es cabsa que hagan grandes costas y gastos y no lo pueden
sufrir»; a cuya imprudente petición respondió el Príncipe «se
terná cuidado de mirar lo que convenga.» |
|
Por más persuadidos que estuviesen los procuradores de la
poca utilidad de unas Cortes en las cuales se dejaban de
proveer los capítulos generales y particulares de las ciudades,
o si se proveían, no se guardaba lo mandado, no puede leerse
sin tristeza la petición anterior. |
|
Los procuradores reconocieron y confesaron con peligrosa
facilidad que el Rey cumplía con llamar Cortes para que le
concediesen el servicio, y que reunirlas para tratar los
negocios graves y arduos, según las antiguas leyes y
costumbres de Castilla, era fatigar a los pueblos sin
necesidad. No les faltaba razón al pensarlo; pero nunca
debieron reconocerlo por un hecho legítimo, y menos pedirlo
como alivio de una carga. |
|
Tales fueron las Cortes de Valladolid de 1544, breves y
desmayadas. Cincuenta y siete peticiones eran un corto
número comparado con las ciento cincuenta y una, y aun con
las ciento y una que contienen los cuadernos de las
celebradas en la misma villa los años 1537 y 1542. |
|
Nada causa tan honda pena a los amigos de la libertad,
como la obstinación de Carlos V en imponer nuevos tributos
sin el consentimiento de las Cortes. No dejaron los
procuradores de quejarse del gravamen del tres por ciento
sobre el valor de las mercaderías, ni del estanco de los
naipes, ni de los derechos de almojarifazgo que por aquel
tiempo se hicieron extensivos al comercio de las Indias, pero
sin la entereza que en un caso semejante mostraron los
procuradores a las Cortes de Valladolid de 1420. |
|
El Príncipe disculpó al Emperador con la necesidad de
proveer a la defensa de Fuenterrabía, San Sebastián y
Logroño; mas faltó a los procuradores el valor para replicar
que nunca los procuradores negaron al Rey los medios de
hacer semejantes obras y reparos. ¿No se brindaron estos
mismos procuradores con servir al Emperador hasta donde el
reino pudiese, a fin de poner en buen estado las
fortificaciones «de todos los puertos de mar e otras
fronteras», y principalmente de las ciudades de Cádiz y
Gibraltar, de las que no apartaban sus ojos nuestros
enemigos? |
|
Las razones de economía pierden mucha parte de su
fuerza considerando que mayores gastos originaba la libertad
de imponer nuevos tributos sin la intervención de las Cortes,
y que entre otras peticiones hay una en el cuaderno de las
celebradas en Valladolid el año 1544, para que el Emperador
mandase librar y pagar lo debido a los continuos y criados de
su Casa, y las mercedes de los procuradores, aunque hubiese
necesidades; de forma que el celo por el alivio de las cargas
públicas no era del todo desinteresado. |
| Cortes de Valladolid de 1548. |
Cayó el Emperador enfermo de peligro en Ausburgo
mientras celebraba la Dieta del Imperio, y temiendo por su
vida, mandó llamar al Príncipe D. Felipe. Fue la voluntad de
Carlos V que durante su ausencia y la de su hijo quedase por
gobernador de los reinos de Castilla, Maximiliano, hijo de
Fernando, Rey de Romanos, que por este tiempo vino a
España y contrajo matrimonio con su prima la Infanta doña
María. |
|
Hubo dos convocatorias, ambas expedidas en Alcalá, la
una en 5 y la otra en 28 de Febrero, aquélla llamando a
Cortes en la ciudad de Segovia, en donde debían estar
reunidos los procuradores el 15 de Marzo, y ésta
trasladándolas al 4 de Abril en Valladolid, en cuya noble
villa se celebraron con asistencia de algunos grandes,
caballeros y letrados del Consejo. |
|
Explican la brevedad de los plazos las urgencias del
momento. Hacía cuatro años que no se juntaba el reino, y
apremiaba la necesidad de socorrer con dinero al Emperador.
El Príncipe deseaba anunciar a los procuradores su próxima
partida, y notificarles que Maximiliano lo reemplazaba en la
gobernación del Estado. |
|
No bastaba el servicio ordinario para cumplir las
obligaciones corrientes y satisfacer los crecidos gastos de una
corte en viaje al través de Italia, Alemania y Flandes con toda
la pompa y aparato real. Los procuradores concedieron 300
cuentos de mrs. pagaderos en tres años, que debían empezar a
correr y contarse desde el principio del siguiente de 1549;
pero pareciendo corta esta suma, escribió el Príncipe a las
ciudades que mandasen a sus procuradores otorgar además
150 cuentos de servicio extraordinario, «como se hizo en las
tres Cortes pasadas»(829). La práctica de cobrar los dos
servicios a un tiempo, convertida en costumbre, iba borrando
la diferencia de ordinario y extraordinaria, y los dos juntos
montaban 150 cuentos cada año en vez de los 100 que los
pueblos pagaban en 1538 y antes(830). |
|
No fueron estas Cortes de mucho gusto (escribe
Sandoval), porque Castilla lleva mal la ausencia de sus
Príncipes(831). En efecto, lo primero que suplicaron los
procuradores al Emperador fue que con toda brevedad
volviese a los reinos de Castilla y residiese en ellos, y
descansase de tantos trabajos y peligros por mar y tierra, y
pudiendo buenamente tuviese paz con los reyes y príncipes
cristianos. |
|
Creció el descontento de los procuradores con la noticia
de la partida del Príncipe, que juzgaron sería en notorio daño
de estos reinos; y en caso de no poderse excusar, querían que
por lo menos se dilatase hasta después de la venida del
Emperador. |
|
Todavía hicieron más para impedir esta jornada, pues
enviaron a Carlos V una carta por Juan Pérez de Cabrera,
procurador por la ciudad de Cuenca, manifestándole la gran
tristeza y soledad en que quedaban estos reinos, huérfanos y
desamparados de su Príncipe, «que es la luz de la república, y
de quien reciben calor y fuerza los ministros que por ellos
gobiernan», y desconsolados y sin abrigo, no lo mereciendo
por sus servicios en que siempre mostraron toda fidelidad y
lealtad con aventura de vidas y haciendas. |
|
Al mismo tiempo le suplicaron que mandase entender en
el casamiento del Príncipe, a la sazón viudo de Doña María,
Infanta de Portugal, «en estas partes de España, por la
conformidad de las costumbres y otras causas» que dejaban a
la consideración del Emperador(832). |
|
Por justos que fuesen estos clamores, ni el Emperador
apresuró su vuelta a España, ni el Príncipe aplazó su partida.
Tampoco fueron complacidos los procuradores en lo del
casamiento, porque, lejos de contraer D. Felipe segundas
nupcias con alguna princesa o infanta, de estas partes de
España», hizo la voluntad de su padre tomando por mujer a la
Reina María de Inglaterra en 1554. |
|
Pasan de doscientas las peticiones relativas a diferentes
materias de justicia y de gobierno que contiene el cuaderno
de las Cortes de Valladolid de 1548(833). Si no todas, las más
están sacadas de los cuadernos pertenecientes a las de
Segovia de 1532, Madrid de 1534, Valladolid de 1537,
Toledo de 1538 y Valladolid de 1544, en las que suplicaron
los procuradores algunas cosas necesarias y convenientes al
bien público, las cuales quedaron por determinar. |
|
Por esta razón insistieron en que el Emperador «fuese
servido de oír personalmente todos los capítulos generales y
particulares de las ciudades en presencia de los procuradores
que los hubiesen dado», y pidieron el breve despacho de las
provisiones que hubieren de llevar en respuesta a lo
suplicado, porque «han gana de se tornar a sus casas, y
también por no hacer costa a sus ciudades y villas»; a todo lo
cual respondió el Príncipe conforme a sus deseos. |
|
De las cien peticiones tocantes a la administración de la
justicia pocas hay nuevas. De éstas, y de las antiguas que
ofrezcan alguna novedad, daremos breve noticia para
satisfacer la curiosidad de los que pretendan seguir el rastro
de las leyes y costumbres de Castilla en el siglo XVI,
tomando por guía los cuadernos de las Cortes. |
|
El favor, más que el estudio de las letras legales, era el
título preferente para alcanzar los cargos de justicia.
Quejáronse los procuradores de los daños que recibía la
república de poner en las Chancillerías letrados sacados de
las escuelas sin práctica de negocios, sin haber mostrado su
prudencia y habilidad en otros oficios de gobernación, y sin
acreditar que, «son fuera de codicia», y suplicaron en estas
Cortes de Valladolid de 1548, como en las anteriores, que no
se diesen cargos de tal calidad sino a letrados que hubiesen
estudiado diez años en Universidades, para que los reinos no
fuesen mal regidos y administrados por personas de pocas
letras y mozos sin experiencia. |
|
Y era lo peor que los ministros inferiores de la justicia
venían a ser hijos, hermanos, primos, yernos, deudos y
parientes cercanos de los del Consejo Real; de forma que,
aunque se excediesen en sus oficios, nadie osaba pedir la
reparación de un agravio, y menos el castigo de un juez,
sabiendo que el acusado sería absuelto, y el querelloso
entregado sin defensa a la venganza de su ofensor. |
|
Esta red tan tupida de protectores y protegidos formaba de
la magistratura un cuerpo privilegiado, en algo semejante a
una casta que monopolizaba la administración de la justicia;
y de aquí la resistencia a corregir tantos y tan notorios abusos
que denunciaron repetidas veces los procuradores, y casi
siempre sin fruto. |
|
Los alcaldes de la Hermandad llevaban derechos
indebidos, así de las prisiones como de los caminos; los de la
Mesta arrendaban las dehesas, tomaban por compañeros a sus
parientes y amigos y juzgaban sin guardar ninguna forma ni
orden de derecho; los jueces del servicio y montazgo,
moneda forera, salinas, etc., causaban mil molestias y
vejaciones «a las pobres gentes» al cobrar estos tributos; los
escribanos, cuando salían en comisión, exigían salarios
excesivos, y en algunos lugares ponían la fe pública al
servicio de los bandos, «y desta manera vengan unos de otros
sus injurias y rencores, y no con armas ofensivas, y los
alguaciles, en vez de rondar, e seguir malhechores, e complir
los mandamientos de los jueces en casos y delictos y otras
cosas necesarias a la buena administración de la justicia, todo
su estudio y ocupación es buscar ejecuciones y despertar a
los acreedores.» |
|
Mucha parte de culpa de los excesos que cometían los
oficiales de la justicia tenían los corregidores, obstinados en
arrendar las merindades y alguacilazgos en pública almoneda
contra el tenor de las leyes. |
|
Solían los jueces ordinarios dar comisiones a otros que no
eran letrados, y tal vez a criados suyos y gentes bajas. |
|
Los jueces eclesiásticos, sus notarios y oficiales también
cometían abusos dignos de censura, y para corregirlos
pidieron los procuradores que hiciesen residencia como los
seglares, y que ningún provisor pudiese tener dicho oficio
más de dos años, igualándolos con las demás justicias del
reino. Asimismo suplicaron que los ministros de la Santa
Inquisición se encerrasen en los límites de su jurisdicción
meramente eclesiástica y delegada para conocer de los delitos
contra la fe, y tuviesen salarios situados en donde el
Emperador «fuere servido de los señalar», para que cesasen
los notorios inconvenientes «de ser pagados de las penas y
confiscaciones de bienes de los delincuentes.» |
|
Para que no padeciese menoscabo la jurisdicción real
suplicaron los procuradores que los vasallos de la Corona no
compareciesen en juicio ante los jueces de señorío «por
premia ni por voluntad.» La visita de las Audiencias y
Chancillerías, que debía hacerse por lo menos de tres en tres
años por personas de calidad, letras y experiencia, a fin de
que los oidores tuviesen entendido que si administrasen bien
sus oficios recibirían mercedes, y en caso contrario serían
castigados, no llegaba a Galicia, cuya Audiencia dio
frecuentes motivos de queja a los procuradores. |
|
Los pleitos duraban siglos. Acontecía tardar en verse una
recusación más de un año, y todavía, por dilatar la causa,
pedir términos ultramarinos, haciendo de la recusación pleito
ordinario tan largo como el principal. Con estas y otras
dilaciones que inventaba la malicia, «los pleiteantes gastaban
y comían sus haciendas, y se iban sin alcanzar justicia, y los
adversarios se quedaban con las usurpadas y mal habidas.» |
|
No se cuidaban los jueces de tomar las declaraciones a los
testigos, cuando las leyes disponían que practicasen esta
diligencia por sus mismas personas. Tampoco solían tomar
las los escribanos, sino sus oficiales; y era frecuente poner
unos escribanos a otros por testigos, o a sus parientes, mozos
o escribientes, de cuyo desorden resultaban muchas
falsedades. |
|
Para evitar el extravío de las escrituras que pasaban ante
ellos, sobre todo si no eran del número o de ayuntamiento,
suplicaron los procuradores que en cada ciudad, villa o lugar
hubiese dos archivos públicos, en donde se custodiasen. De
perderse las escrituras nacían pleitos, y acaso el despojo de la
hacienda mejor adquirida, por no poder presentar o
comprobar los títulos de propiedad. |
|
Estaba mandado que los jueces de comisión no formasen
diversos procesos por un delito, lo cual se hizo en estas
Cortes extensivo a los jueces ordinarios. |
|
El rigor de las penas no bastaba a contener a los ladrones.
(Son tantos los que hay, que no se pueden valer las gentes»,
decían los procuradores. Llevaban de un pueblo a otro las
ropas, joyas y ganado mayor y menor que robaban, y como
todo lo vendían a menos precio, no faltaba quien lo
comprase, aunque el hurto fuese bien conocido por el barato
que se hacía. Las ropavejeros y los obligados de las carnes
eran los principales encubridores. |
|
Renovaron los procuradores las peticiones para que se
reformasen las leyes relativas a los mercaderes, tratantes y
cambiadores que con dolo o malicia se alzaban con las
haciendas ajenas, o por burlar a sus acreedores se hacían
monederos, para no ser presos por deudas y gozar de las
demás exenciones y privilegios de esta clase, y así mismo las
pertenecientes a los estudiantes que compraban al fiado y a
los labradores que arrendaban bueyes por cierta renta de pan
en cada un año, cuya renta les pareció excesiva. |
|
Los cambios corrían altos y se tenían por ilícitos, a pesar
de la tasa puesta en las Cortes de Madrid de 1534. Las leyes
que reducían todos los censos a dinero a razón de catorce,
mil el millar, no se guardaban, y era común el fraude de
vender una posesión libre de censo o tributo y resultar
después gravada, lo cual era una especie de hurto. Las
haciendas de los menores que no tenían deudos cercanos que
mirasen por ellos se perdían, o porque no se cuidaba de
darles tutores o curadores que las administrasen, o porque los
nombrados eran guardadores infieles; lastimoso abandono a
que los procuradores quisieron poner remedio creando una
magistratura popular con el título de padre de los pupilos.
Los matrimonios de los hijos sin licencia de sus padres, y los
que la Iglesia llamaba clandestinos, daban origen a multitud
de pleitos, a graves discordias de familia y a enemistades
entre parientes, mezclándose con este desorden pensamientos
de codicia, y el delito de bigamia se repetía con general
escándalo, sin temor a la pena por ser leve, o tal vez porque
no se aplicaba con rigor el castigo. |
|
Casi todas las referidas peticiones fueron mal
despachadas, prevaleciendo el criterio de no hacer novedad.
Solamente se introdujo la importante de imponer a los
bígamos la pena de galeras en sustitución del destierro por
cinco años a una isla de que habla la ley de la Partida(834). |
|
Recordaron los procuradores la petición dada en las
Cortes de Valladolid de 1544 para que se declarasen ciertas
dudas que suscitaba la varia interpretación de algunas leyes
de Toro, y suplicaron de nuevo al Emperador que mandase
imprimir y publicar en un volumen la recopilación formada
por el doctor Pero López de Alcocer. Por esta segunda
petición consta que el doctor Escudero, del Real Consejo y
Cámara, entendía a la sazón en corregir y emendar la obra de
Pero López; y es de notar el silencio de los procuradores
acerca de la colección de leyes, pragmáticas y ordenamientos
hechos en Cortes atribuida al doctor Galíndez de Carvajal en
las anteriores de Valladolid de 1544. Como quiera, el
Príncipe reconoció que era justo lo que le pedían, y prometió
satisfacer esta necesidad en el plazo más breve posible. |
|
Pocas cosas pertenecientes al estado eclesiástico se
trataron en las de Valladolid de 1548, y entre ellas una sola
nueva, a saber, que el Emperador escribiese a Su Santidad a
fin de que declarase comprendidas en el privilegio apostólico
del Real patronato las abadías o prioratos conventuales
perpetuos de doscientos ducados de renta para arriba,
petición fácilmente otorgada. |
|
En materia de cargas públicas reiteraron los procuradores
lo suplicado diferentes veces; esto es, que se prorogase por
diez años el encabezamiento de las rentas de alcabalas y
tercias para evitar los achaques y desasosiegos que se
recrecían de andar en poder de arrendadores; que los
verdaderos hidalgos no fuesen afrentados por los concejos,
empadronándolos como pecheros; que los dueños de las
salinas y sus arrendadores no subiesen el precio de la sal más
de lo permitido en su cuaderno; que los obispos y cabildos de
las iglesias catedrales se abstuviesen de pedir el diezmo de
las yerbas; que no se cobrase, la moneda forera cada cinco
años contra la antigua costumbre de pagarla de siete en siete;
que los lugares de behetría no diesen galeotes; que se alzasen
los estancos puestos en los de señorío, según estaba
mandado; que se repartiese el servicio con igualdad, y no
fuesen comprendidos en el repartimiento los monasterios de
monjas observantes ni los hospitales por respeto a su
pobreza; que se guardase la instrucción dada para la cobranza
de las bulas y se corrigiese el desorden que en esto había; que
no se tolerasen los abusos que se cometían en dar aposentos
de corte a personas no incluidas en la nómina, tales como
«banqueros y mercaderes y algunos oficiales de oficios
mecánicos que son sastres, y barberos, y zapateros allegados
a señores, o escribanos de los alcaldes y otras semejantes
gentes»; que no se tornase ropa de las aldeas, y se tuviese
gran miramiento y cuidado en lo tocante a las carretas y
bestias de guía, «porque es mucho el daño que los labradores
resciben, assí por el destruimiento que hacen de sus labores,
como en muertes que acontescen de mulas y acémilas y
quebrantamiento de carretas»; y en fin, que los Contadores
mayores no aumentasen el precio de los encabezamientos a
su voluntad, ni se entremetiesen en administrar las rentas
reales encabezadas, no dejando usar libremente de sus oficios
a los tres diputados del reino a quienes pertenecía la dicha
administración, y se diese arancel moderado a los Contadores
y sus oficiales, al que se ajustasen al cobro de sus derechos. |
|
De estas peticiones fueron otorgadas las relativas a la
próroga del encabezamiento, a la administración de las rentas
encabezadas por el reino, al repartimiento del servicio entre
todos los pueblos pecheros y al arancel de los Contadores.
Las demás no lograron mejores respuestas que está proveído,
se proveerá, se hará justicia, se tendrá memoria, y otras
semejantes. |
|
La renuncia de los oficios públicos de por vida; la
necesidad de consumir los acrecentados según fueren
vacando; la admisión de los hidalgos en los concejos; las
cuentas de los propios, sisas y bienes de los pueblos etc.,
dieron ocasión a varias peticiones recogidas de los cuadernos
de las Cortes pasadas. Las dos principales versan sobre la
trasformación de las regidorías anuales en perpetuas, y la
mala administración de las rentas concejiles. |
|
Los procuradores veían con pena que muchas villas y
lugares, señaladamente en la provincia de León, en
Extremadura y Andalucía, hubiesen sido privados del
derecho y libertad de elegir sus regidores por el voto de los
vecinos. Reconocían que el Emperador, al hacerlos vitalicios,
se había propuesto quitar la causa de los debates y pasiones
que turbaban la paz pública, y sin embargo insistieron en que
todos y cualesquiera oficios de regimiento tornasen a ser
electivos, porque (decían) como los regidores nombran cada
año alcaldes ordinarios y de hermandad, procuradores,
mayordomos del concejo y otros oficiales, continúan las
mismas discordias que antes de introducir la odiosa novedad
de las regidorías de por vida. |
|
En cuanto a la administración de los propios, suplicaron
que se procediese en la cobranza de las rentas concejiles con
la misma fuerza y vigor que en las reales, pues todas o las
más formaban un solo cuerpo. Fundaban su petición en que
por ser muy menudas y estar muy repartidas, eran costosas de
cobrar y se perdía no poco de ellas en poder de los
arrendadores, que se acogían a los términos demasiado largos
de las ejecuciones; pero ni en lo uno ni en lo otro plugo al
Príncipe alterar lo proveído por las leyes del reino. |
|
Si la organización del concejo preocupaba con justa razón
a los procuradores, no les preocupaban menos las cosas
pertenecientes al gobierno particular de los pueblos. Movidos
del mejor deseo pidieron la breve ejecución de las
ordenanzas municipales asistiendo a la justicia dos regidores;
la facultad exclusiva de los fieles para entender en lo tocante
a los mantenimientos cotidianos según inmemorial
costumbre; la rescisión de las trabas que ponían las justicias,
los concejos y los señores temporales de villas y lugares al
tráfico interior del pan, quebrantando las leyes protectoras de
la libertad; el remedio de la carestía de las viandas, atribuida
a la saca de las carnes y al rompimiento de las dehesas y
ejidos de los pueblos, porque, estrechando los pastos, subían
de precio las yerbas; la agravación de las penas contenidas en
la pragmática de Toledo de 1525 que prohibió matar terneras
y corderos; la rigorosa observancia de lo mandado en cuanto
a la caza, suplicando además los procuradores que se diese a
las ciudades, villas y lugares licencia para hacer las
ordenanzas que les pareciesen convenientes y establecer
nuevas penas; la prohibición de pescar en los ríos con ciertas
redes y paranzas o dañando las aguas, «de manera que la
gente que la bebe y el ganado enferman, y acaesce morir
dello»; la de comprar por junto todo el jabón y todo el
pescado que se cogía en los puertos de Galicia y llevaban
para abastecer el reino de Francia y otras partes los
mercaderes extranjeros, y finalmente, la persecución de la
regatonería, que dio motivo a diversas peticiones. |
|
Atravesaban los regatones el pan, las carnes, el pescado
fresco y salado, y en general compraban para revender toda
clase de mantenimientos. Tenían algunos por oficio y manera
de vivir recorrer las aldeas y lugares comprando bueyes,
vacas y carneros para llevarlos a vender en las ferias de
Villalón, Ríoseco, Saldaña o Benavente; otros trataban en
mercaderías de paños y sedas, que llevaban a las muy
concurridas de Medina del Campo. |
|
Nada era más contrario a la policía de los abastos que la
tolerancia con los regatones, a quienes cargaban, si no toda,
la mayor parte de culpa de la carestía de los mantenimientos.
Esta opinión era común al pueblo y al gobierno, y así es que
las peticiones acerca de reprimir y castigar el trato aborrecido
de la regatonería hallaron más favorable acogida que las
relativas a la caza, la pesca, el rompimiento de las dehesas,
«las ligas y monipodios en daño de los compradores», y otras
semejantes. |
|
Descuidaban los corregidores la conservación de los
montes viejos y la plantación de árboles en los collados y
riberas, al punto que ya se dejaba sentir la escasez de leña, y
aun de pasto para los ganados. Los procuradores suplicaron
que en adelante se pusiese por capítulo de corregidores
visitar los montes contenidos en los términos de su
jurisdiccíon, y el Príncipe lo otorgó, añadiendo que si no lo
hiciesen, se les pidiese en residencia, conforme a lo proveído
en las Cortes de Segovia de 1532. |
|
En la provincia de Guipúzcoa y señorío de Vizcaya se
construían muchas naves de gran porte, para lo cual talaban
los montes, de que se seguía encarecerse la madera. Los
procuradores, temiendo que al cabo de poco tiempo llegaría a
faltar del todo, suplicaron que los que habían cortado madera
en los diez últimos años fuesen obligados a plantar de robles
las tierras despojadas de árboles por su corta, y que en
adelante nadie pudiese cortar árbol alguno sin obligarle a
plantar dos robles en su lugar, «porque muchas veces no
prende la mitad de los que se plantan.» El Príncipe respondió
que los regidores de Guipúzcoa y Vizcaya tuviesen especial
cuidado del remedio, y de lo que resolviesen enviasen
relación al Consejo. |
|
Tres causas señalaron los procuradores por principales
azotes de la ganadería: los muchos fraudes, engaños y robos
de los pastores, que daban muy mala cuenta del ganado
mayor y menor que los dueños confiaban a su guarda; la
disminución de los prados, dehesas y ejidos desde que se
había dado a los concejos la facultad de acensuarlos,
arrendarlos o venderlos al quitar para la paga de los servicios
extraordinarios, y la multiplicación de las fieras grandes,
como osos, lobos, jabalíes y venados, que hacían grandes
estragos en los rebaños, además de muchos perjuicios a los
panes y otros frutos con que se sustentaban los labradores. |
|
Las leyes autorizaban la persecución de las fieras y los
concejos con cedían premios a quien las matase; pero los
grandes, caballeros y personas de señorío y mando,
atendiendo solamente a su recreación y provecho, prohibían
correrlas y matarlas a los particulares que poco podían, «y si
alguno lo intenta hacer, le maltratan y ponen miedos y
amenazas sobre ello.» |
|
Por segunda vez fijaron los procuradores la atención en
los ríos, no para facilitar su navegación, como en las Cortes
de Toledo de 1538, sino para promover los riegos. Decían
que por la esterilidad de los tiempos, la consiguiente falta de
pan y la mucha hambre, se habían seguido grandes daños,
muertes y pestilencias y la despoblación de algunos lugares.
El remedio de estos males (proseguían) era suplir con
regadíos la sequedad de las tierras de Castilla; pero como los
labradores no estaban ejercitados en la industria de los
riegos, «convendría ante todas cosas traer dos personas de
grande experiencia del artificio de regar, como los hay en
Aragón, y en Valencia, y en parte de Navarra, y aun en los
reinos de Murcia y Granada, para que anduviesen por estos
de Castilla mirando los ríos y aguas que en ellos hay, y
entendido lo que se puede regar, lo declarasen muy
particularmente a los del vuestro Real Consejo»; petición
atendida con pronta voluntad, pero no menos pronto
olvidada. |
|
Las relativas a la industria muestran que los procuradores
se dejaban ir con la corriente del vulgo aferrado a la opinión
que no podían florecer las artes y oficios sino a favor de
prolijos reglamentos. Prohibir que el zapatero fuese curtidor,
mandar que el herraje tuviese cierto peso, y reformar las
ordenanzas para el obraje de los paños, es todo lo que
acertaron a pedir en estas Cortes. |
|
Nada de lo suplicado era nuevo, salvo la queja que dieron
de los obreros y jornaleros «que van a cavar viñas y a las
podar y hacer otras labores, y otros a tapiar y hacer labor de
carpintería y otras mecánicas en que ganan su jornal, y
habiendo de salir a trabajar a la mañana a la hora que se tañe
la campana o en saliendo el sol, y dejar la labor a la hora de
puesto el sol, van muy tarde a la labor, porque primero
trabajan para sí a las mañanas en sus labores, y después de
cansados salen a las diez y las once de la mañana, y. se
vuelven con una hora y más de sol, y esto es muy dañoso y
costoso a los que hacen a jornal sus obras y labores.» |
|
La pintura es verdadera, pues el Arcediano Diego José
Dormer, escritor del siglo XVII, reprendió que nuestros
oficiales no se aplicasen al trabajo con la continua fatiga,
según se usaba fuera de España y aun en Cataluña,
censurando la costumbre de trabajar sólo algunas horas, y por
ventura dejarlo de hacer muchos días, y queriendo que
aquella poca aplicación les diese tanta utilidad y fruto como
la incesante de los extranjeros(835). |
|
En materia de comercio, suplicaron los procuradores la
igualación de las medidas del pan, vino y aceite, la de los
paños sobre tabla, la rigorosa observancia de las leyes que
prohibían sacar carnes, cordobanes labrados y por labrar,
borceguíes y guantes que salían para reinos extraños en
mucha cantidad, y vender el pescado fresco y salado y otros
mantenimientos a ojo y no por peso etc.; peticiones que nada
tienen de nuevo; y aunque tampoco sea nueva la de
comprender en el número de las cosas vedadas el hierro y el
acero, todavía hay originalidad y agudeza en el razonamiento
de los procuradores al demostrar los beneficios de la baratura
del primero de dichos metales para todos, «especialmente
para los labradores que gastan tanta cantidad de hierro en
rejas y azadones y otros muchos aderezos muy necesarios a la
labor del pan y del vino.» |
|
Era la pesadilla constante de los procuradores la saca del
dinero; y de aquí las quejas contra los extranjeros que venían
a España y arrendaban los maestrazgos, obispados,
dignidades, encomiendas y estados de señores, y se
entremetían en comprar lanas y sedas y toda clase de
mercaderías y mantenimientos, «que es lo que había quedado
a los naturales para poder tratar y vivir.» También los
acusaban de traer bujerías, vidrios, cuchillos, muñecas,
naipes, dados y otras cosas semejantes, «como si fuésemos
indios», y llevarse las riquezas de Castilla, «sin dejar cosa
provechosa para la vida humana», y de mezclarse en el trato
de las Indias contra las leyes que los excluían y en perjuicio
de estos reinos. |
|
La petición más peregrina que hicieron los procuradores
en las Cortes de Valladolid de 1548, excitaba al Emperador a
prohibir la saca de mercaderías para las Indias. Decían que al
principio de la conquista y agregación de aquellas provincias
a la Corona Real de Castilla, era justo y razonable ayudarlas
en todo; pero que después de ganadas y pacificadas, debían
los nuevos pobladores tener cuenta y cuidado de trabajar, en
vez de «consumir y gastar vanamente como hombres ociosos
y sin ningún oficio», para lo cual tenían mucha y buena lana
de que podían hacer paños, sedas con que fabricar rasos y
terciopelos, corambres y gran cantidad de algodón. Añadían
que, aplicándose al trabajo, vivirían de sus oficios, «y no
como hombres de mal sosiego buscando bollicios», según
había mostrado la experiencia en las alteraciones pasadas y
presentes, aludiendo sin duda a los sucesos del Perú. |
|
La contradicción era palmaria. Excluir a los extranjeros
del comercio de las Indias, porque se llevaban el dinero en
perjuicio de los naturales, y proponer que los habitantes de
aquellas partes «pasasen con las mercaderías de sus tierras»,
porque España no podía enviarles sus géneros y frutos,
«según la grandeza de los precios de las cosas universales, no
se compadecía de modo alguno. Todo se explica
considerando que si el deseo de retener en España, el oro y
plata de las Indias parece expresión de la fe que los
procuradores tenían en el sistema prohibitivo, en realidad
caminaban a tientas buscando la abundancia y baratura de
todas las cosas necesarias y útiles a la vida en la aplicación
de la policía de los abastos al comercio en general. No
llegaron a comprender que la subida de los precios de todas
las mercaderías era efecto natural de la baja en el valor de la
moneda, a causa de la cantidad de metales preciosos que
España sacaba de las Indias. |
|
Grandes diligencias hizo el Consejo Real para impedir la
saca de la moneda. En 1549 tomó los libros a todos los
mercaderes de Castilla, y no pudo averiguar si los naturales o
los extranjeros eran los culpados. «El mal es tan sin remedio
(dice Sandoval), que con haber venido de las Indias montes
de oro y plata, está (el reino) tan pobre como la más triste
provincia del mundo, y fuera de España se venden sus
doblones y los reales y se trata en ellos, que tan antiguo es
este mal(836).» El dinero no tiene patria: siempre va a donde le
lleva el viento de la mayor ganancia. |
|
Aficionáronse los naturales de Vizcaya y Guipúzcoa a la
construcción de naves de gran porte, y aunque decían que
eran para sí, en el primer viaje que hacían las dejaban
vendidas a los extranjeros. |
|
Denunciaron los procuradores el fraude, y suplicaron que
fuese reprimido, porque, según la pragmática de Granada de
1501, estaba prohibido vender nao, carabela, galea u otra
fusta alguna de cualquier calidad a concejo o persona
extranjera, aunque tuviese carta de naturaleza. |
|
A esta petición respondió el Príncipe que se guardasen las
leyes, y a las demás relativas a los extranjeros, que por
algunos justos inconvenientes y respetos no se hiciese
novedad. La verdad es que Carlos V los necesitaba para que
le prestasen dinero, y en cambio de la interesada voluntad
con que le servían, toleraba sus negociaciones. |
|
Insistieron los procuradores en que el Emperador
declarase el valor de los sueldos y maravedises de la moneda
vieja y maravedises de oro de la buena moneda, de los áureos
y marcos de oro, como le habían pedido en las Cortes de
Valladolid de 1544, representaron la gran falta que había de
moneda de vellón haciéndose la contratación por menudo
dificultosa, y suplicaron que la mandase labrar «de ley y
condición que todos holgasen de la usar y aprovecharse
della.» |
|
La de oro y plata salía a raudales para Aragón y Valencia,
en donde, comparada con la provincial, estaba favorecida.
Con mayor abundancia, y «por vías exquisitas», se sacaba por
mar y tierra para reinos extraños, de suerte que los de Castilla
«se empobrecían cada día más, viniendo a ser las Indias de
los extranjeros.» Los procuradores no sabían cómo poner
remedio a este mal, y mientras se platicaba sobre ello,
propusieron la rigorosa observancia de la ley que disponía
«que los extranjeros que trujesen mercadurías a estos reinos
diesen fianzas de llevar el retorno en mercadurías y no en
dinero(837); que a ningún extranjero se hiciese pago alguno en
moneda de oro, sino de plata, por ser menos el daño, y que,
tomado un navío grande o pequeño en el cual se llevase
moneda para fuera de estos reinos, fuese quemado por la
justicia con todas sus mercaderías, «porque a unos sirviese de
castigo y a otros de ejemplo.» |
|
Otorgó el Príncipe la petición relativa a labrar moneda
menuda, y en cuanto «a la saca de dineros», prometió que se
platicaría en el Consejo, llamando a las personas más
competentes para entender en el remedio. |
|
No se cumplía lo mandado respecto al uso de las armas.
Muchas personas con favor y bajo distintos pretextos,
sacaban licencia para llevarlas, y eran mozos bulliciosos o
gente de poca arte que las procuraban para «malos efectos,
trayendo armas ofensivas y defensivas desvergonzadamente
de día y de noche después de la queda.» |
|
La prohibición de usarlas ofrecía graves inconvenientes en
Galicia, «porque (decían los procuradores), por experiencia
se ha visto que los del reino de Portugal, y asimismo las
armadas que vienen por mar de reinos extraños, entran por
las tierras de V. M. y prenden gentes y roban ganados y todo
lo que pueden»; por lo cual suplicaron que fuese permitido
traer armas a los habitantes de los pueblos situados a la
distancia de dos o tres leguas «en derredor de los puertos.» |
|
No estaban mejor defendidas otras fronteras ni las costas
del Mediterráneo. Los procuradores suplicaron «que las
galeras que se pagan de las rentas de España estén y residan
en estas costas los tiempos necesarios del año, juntamente
con las que trae D. Bernaldino, para evitar los daños grandes
que los enemigos de nuestra santa fe cathólica hacen en las
dichas costas por las hallar desproveídas.» |
|
Las galeras que se pagaban de las rentas de España eran
las de Italia que mandaba Andrea Doria, a las cuales se
refirieron los procuradores en las Cortes de Toledo de 1538,
y el D. Bernaldino que en la petición se nombra, es D.
Bernardino de Mendoza, capitán general de las de España. |
|
Seguían en boga las leyes suntuarias. Como la pragmática
de los brocados y telas de oro y plata se guardaba mal,
pidieron los procuradores que se pusiesen mayores penas.
Dolíanse de las invenciones de sastres y oficiales y de otras
gentes amigas de novedades, que no se contentaban con las
buenas costumbres de estos reinos, como si el achaque no
fuese antiguo, y manifestaron su deseo de que velasen las
justicias con todo cuidado, a fin de que los hombres y las
mujeres de cualquier calidad y condición no usasen sino
vestidos llanos, que no tengan otra cosa que la costura, sin
que haya pespunte ni guarnición alguna.» |
|
Reconociendo los procuradores la afición de la gente llana
y ciudadana a las ropas de paño fino (que costaba por lo
menos a 20 ó 22 mrs. la vara), suplicaron al Emperador que
consultase al Consejo si sería bien, para que se pudiese vestir
más barato, a falta de paños del reino, permitir la entrada de
los forasteros, aunque no tuviesen la cuenta de que habla la
pragmática de su obraje. |
|
En esta ocasión transigieron los procuradores con el lujo,
y cometieron la indiscreción de provocar una muy desigual
competencia, porque los paños extranjeros, fabricados con
toda libertad, llevaban una ventaja conocida a los del reino,
que debían labrarse con sujeción a las ordenanzas. |
|
El Príncipe no dispensó la observancia de las leyes
suntuarias, pero tampoco agravó las penas; y en cuanto a la
introducción y venta de los paños extranjeros, respondió
según el deseo de los procuradores. |
|
Moderose en estas Cortes la pragmática de las mulas,
permitiendo a todas y cualesquiera personas andar de camino
en las bestias que fueren de su agrado, y por los pueblos en
caballos sin limitación de marca, tamaño ni medida, visto el
poco fruto de dicha pragmática, «y los muchos y grandes
daños, peligros, vejaciones y costas que por razón della se
han seguido a los naturales destos reinos.» |
|
El desorden del juego iba en aumento a pesar de las leyes
dictadas para reprimirlo y castigarlo. Los procuradores
expusieron que por esta causa sucedían «muchos alborotos y
muertes y perder los hombres las haciendas que les dejaron
sus padres», y suplicaron que la prohibición se llevase a cabo
con todo rigor, y no se consintiese que los plateros,
mercaderes y otras personas, acudiesen con su plata, joyas o
mercaderías a rifarlas en los lugares en donde hubiese juego,
«porque ya se tiene por granjería rifallas y no vendellas»;
petición a la cual respondió el Príncipe que se guardase lo
proveído en las Cortes de Madrid de 1528. |
|
También suplicaron que las mujeres conocidamente
malas, «que llaman rameras, enamoradas o cantoneras»,
habitasen en barrios apartados, para que no tuviesen trato ni
conversación con las casadas y honestas, y que las justicias
velasen por la conservación de las buenas costumbres. |
|
Varias personas piadosas, deseando evitar la perdición de
los vagamundos, huérfanos y desamparados, habían fundado
colegios destinados a recogerlos y doctrinarlos. Aplaudieron
los procuradores una obra tan santa y necesaria, porque
(decían), «en remediar estos niños perdidos, se pone estorbo
a latrocinios y delitos graves e inormes, que por criarse libres
y sin dueño se recrescen, pues habiendo sido criados en
libertad, necesariamente han de ser cuando grandes gente
indomable, destruidora del bien público y corrompedora de
las costumbres.» Asimismo (proseguían) se pone estorbo a
muchas enfermedades contagiosas e incurables, porque de
andar sueltos y dormir mezclados se siguen todos estos
inconvenientes. Para que los hijos de los pobres y gente
vulgar fuesen enseñados e industriados con buena doctrina y
ejemplo, suplicaron que la justicia y dos regidores visitasen
los colegios dos veces cada año, y los socorriesen con alguna
limosna de los propios de las ciudades y villas, según su
posibilidad y el número de niños y niñas recogidos. |
|
A esta petición respondió el Príncipe que las justicias
cuidasen de dar calor y favor a una obra tan piadosa,
provechosa y necesaria en lo que buenamente pudieren. |
|
El recogimiento de los verdaderos y legítimos pobres y la
represión de la mendiguez voluntaria y viciosa, preocupó
mucho a Carlos V, en cuyo reinado se dictaron severas
providencias para que la limosna fuese acompañada de la
verdad, empleando con los unos la justicia y con los otros la
misericordia. La policía de los mendigos no mereció la
aprobación de todos los moralistas; y de aquí la reñida
controversia sobre la caridad discreta o indiscreta que
sustentaron con igual ardor Fr. Domingo de Soto y Fr. Juan
de Medina en 1545. Los procuradores, siguiendo la opinión,
no de aquel docto dominicano, sino la de este juicioso
benedictino, insistieron en el recogimiento de los pobres, y lo
aplicaron a los niños vagamundos, huérfanos y desamparados
con buen criterio, porque (decían) «en las partes donde hay
colegios, son testigos los jueces que aseguran haber en ellas
menos ladrones que solía.» |
|
Pidieron los procuradores que se diese por instrucción a
los corregidores el castigo de los que adobasen los vinos con
cosas nocivas a la salud pública; que los boticarios residiesen
en sus boticas desde la mañana hasta las diez del día y desde
las tres de la tarde hasta las diez de la noche, porque los que
dejaban para servirlas en su ausencia, por no estar bien
informados, «daban unas medicinas por otras y hacían otros
errores, de que se seguía gran daño a los que tomaban las
tales medicinas»; que los médicos no recetasen en las boticas
de sus parientes; que, después de haber visitado por segunda
vez al doliente de enfermedad aguda, no le pudiesen visitar la
tercera sin amonestarle que se confesase; que recetasen en
romance; que los boticarios y especieros no pudiesen vender
solimán ni cosa ponzoñosa sin licencia del médico, y que se
suprimiesen los oficios de protomédicos, protoalbéitares y
barberos, pues mostraba la experiencia que por sus pasiones
particulares reprobaban a los hábiles y suficientes y
aprobaban a los inhábiles por dinero. También los acusaban
de dar títulos a parteras, ensalmaderas y otras personas de
este jaez, y de no tener consideración a los que los médicos
habían ganado en sus estudios, y en fin, de rebuscar flaquezas
para llevar derechos de nuevo. |
|
El capítulo de los enfermos de peligro dio motivo a que el
Príncipe ordenase a los médicos amonestar al doliente que se
confesase, «a lo menos en la segunda visitación, so pena de
10.000 mrs.»: al de los protomédicos y protoalbéitares
respondió que se platicase en el Consejo, y en los restantes
que las justicias proveyesen lo conveniente en sus respectivas
jurisdicciones. |
|
Suplicaron los procuradores que se llevase a efecto la
reducción de los hospitales de cada pueblo a uno general o
dos, según lo acordado y resuelto en las Cortes de Segovia de
1532, y así se hizo. |
|
Renovaron la petición varias veces presentada para que en
las Universidades no hubiese cátedras en propiedad, sino que
vacasen de tres en tres años o de cuatro en cuatro, «porque se
tiene por cierto que esto sería más provechoso para los
estudiantes», y asimismo recordaron lo suplicado en las
Cortes de Madrid de 1534, acerca de poner hitos o mojones
en los confines del reino, para evitar peleas o insultos entre
los pueblos fronterizos, sobre todo con ocasión del
aprovechamiento de los pastos, cuyas peticiones fueron
despachadas con respuestas poco favorables. |
|
Por último, no se olvidaron los procuradores de pedir para
sí las receptorías del servicio, fundándose en la antigua
costumbre no observada en cuanto a las de Galicia, Toledo,
Salamanca, Jaén y otras partes que no se las daban
enteramente, como se las debían dar; pero el Príncipe no
consintió que se hiciese novedad. |
|
Escribe Sandoval que en estas Cortes de Valladolid de
1548 se pidió por el reino que desempeñaría la especería de
las Malucas, con tal que se la dejasen gozar seis años
solamente; mas el Emperador no lo quiso hacer(838). No hay
razón para negarlo, pero no consta del cuaderno. |
|
Las Cortes de Valladolid de 1548 prueban que van
perdiendo su fuerza las antiguas instituciones tanto como se
robustece la monarquía. Todo cede a la voluntad de Carlos
V, sin que el clamor de los procuradores sea parte para
desviarle de su camino. Castilla gira en la órbita del Imperio;
y como el norte de la política es la grandeza de la Casa de
Austria, el Emperador atropella todos los obstáculos que se
oponen a este culto de familia. |
|
Su ausencia de España, durante doce años; la partida del
Príncipe a Flandes, de donde no volvió hasta el de 1551; su
casamiento con la Reina María de Inglaterra, y la
gobernación de Maximiliano, sobrino y yerno del Emperador,
mas al fin extranjero, demuestran que Carlos V hacía poca o
ninguna cuenta del desagrado de las Cortes. Tampoco se
cuidaba de proveer los capítulos generales y particulares que
remitía al Consejo, a pesar de las repetidas instancias de los
procuradores para que los mandase ver y determinar, como
era razón. |
|
El servicio extraordinario concedido por la primera vez en
las Cortes de Toledo de 1538, llegó a perpetuarse. La moneda
forera se cobró de cinco en cinco años, tributo desaforado,
porque no se debía sino de siete en siete. Los Contadores
mayores subían los encabezamientos de su propia autoridad,
y se alzaban con la administración de las rentas reales en
perjuicio de los procuradores, a quienes también les fueron
disputadas y cercenadas las receptorías. |
|
La intervención de las justicias en el gobierno particular
de los pueblos, la venta de sus bienes propios y comunes para
el pago del servicio extraordinario, y sobre todo la reducción
a perpetuos de los oficios electivos, minaban la vida de los
concejos y su libertad de elegir procuradores. |
|
Ocurrió en este año de 1548 un suceso ajeno a la historia
de las Cortes, aunque no tanto como a primera vista parece. |
|
Siempre fueron moderados los gastos de la Casa Real de
Castilla, porque los oficios eran pocos y los salarios
proporcionados a los servicios. Había cerca de los Reyes un
mayordomo mayor con su teniente, un capellán mayor y
varios capellanes, un sacristán mayor, un camarero, mozos de
cámara, porteros de sala, reposteros de plata, mesa y cama,
maestresala y pajes(839). Todos eran naturales de estos reinos. |
|
Con la venida de Carlos V a España creció el lujo de la
corte, y fueron admitidos al servicio del Emperador muchos
extranjeros. Los procuradores a las Cortes de Santiago y la
Coruña de 1520 y Valladolid de 1523 le suplicaron que la
Casa Real volviese al estado que siempre había tenido, y
mandase moderar sus gastos, tomando por ejemplo el orden
establecido por los Reyes Católicos(840). La Junta de Ávila, en
los capítulos del reino que envió al Emperador desde
Tordesillas, le representó que en su plato y en los que se
hacían a los privados y grandes de su Casa, gastaba cada día
150.000 mrs.; mientras que los Reyes Católicos, D. Fernando
y doña Isabel, con ser tan excelentes y poderosos, en el plato
del Príncipe D. Juan y de los señores Infantes, siendo muy
abastados, no gastaban más de 12 ó 15.000(841).» |
|
Carlos V no escaseó las promesas de reducir los gastos de
su Casa «cuando ser pueda»; pero nunca llegó la sazón
oportuna de ponerlo por obra. Lejos de eso, en víspera de la
partida del Príncipe para Flandes, «lo puso casa a la
borgoñona, desautorizando la castellana, que por sola su
antigüedad se debía guardar, y más no teniendo nada de
Borgoña los Reyes de Castilla»(842). |
|
Fue mayordomo mayor el Duque de Alba, y varios títulos
de la primera nobleza mayordomos. Hubo caballerizo mayor
y gentiles-hombres de cámara y de boca, capitanes de la
guardia Española, Alemana y de los Archeros, y en los días
de ceremonia servían al Príncipe el plato con reyes de armas,
vestidas las cotas y empuñadas sus mazas. |
|
Un monarca tan prendado de los usos extranjeros y tan
engreído de su majestad, mal podía respetar las leyes y
costumbres más modestas de Castilla; y, por otra parte, la
nobleza, aceptando como una honra señalada los oficios de la
Casa Real, perdía la poca autoridad que le restaba, y
justificaba el arranque de Carlos V en las Cortes de Toledo
de 1538. |
| Cortes de Madrid 1551. |
Volvió el Príncipe D. Felipe a España, habiendo
desembarcado en Barcelona el 12 de Julio de 1551. Vino con
poderes cumplidos del Emperador para regir y gobernar los
reinos de Castilla y León, como su lugarteniente en paz y en
guerra, hacer mercedes, proveer oficios y dignidades,
enajenar las rentas y derechos de la Corona, empeñar y
vender algunos vasallos, villas, lugares y jurisdicciones, y, en
fin, revestido con todas las facultades propias de un Rey
absoluto(843). En este punto cesó la gobernación de
Maximiliano, Rey de Bohemia. |
|
En Zaragoza, a 15 de Agosto de 1551, fueron convocadas
las Cortes que debían reunirse en la villa de Madrid el 15 de
Octubre. Expidiose la convocatoria en nombre de Carlos
V(844). |
|
Autoriza el cuaderno con su firma «La Princesa», lo cual
exige una explicación. |
|
Ni a los capítulos generales de las celebradas en Madrid
los años 1551 y 1552, ni a los dados por los procuradores en
las siguientes de Valladolid de 1555 se respondió cosa alguna
hasta la conclusión de las habidas en Valladolid en 1558.
Entonces se dieron los cuadernos de las peticiones y
respuestas relativos a las tres con la misma fecha(845). |
|
Como el Emperador había enviado a llamar al Príncipe D.
Felipe para llevar a efecto su concertado casamiento con la
Reina María de Inglaterra, fue forzoso proveer a la
gobernación de los reinos de Castilla durante la ausencia de
uno y otro. Carlos V, usando de su poderío real absoluto no
reconociente superior en lo temporal, constituyó y nombró
por gobernadora de los reinos de Castilla a su hija la Infanta
doña Juana, Princesa de Portugal, viuda del Rey D. Juan.
Despacháronse los poderes en Bruselas, a 31 de Marzo de
1554. |
|
Felipe II, al subir al trono por renuncia del Emperador, en
1556, los confirmó, y doña Juana los conservó hasta la vuelta
del Rey su hermano a España, en Setiembre de 1559; lo cual
explica la firma de la Princesa en los tres cuadernos de
Cortes dados en Valladolid el 17 de Setiembre de 1558. |
|
La prolija instrucción que el Príncipe envió a su hermana
desde la Coruña con fecha 12 de Julio de 1554, limitaba su
autoridad con la prevención de consultar a los Consejos en
los negocios arduos de la gobernación y la justicia, y en
ciertos casos a personas señaladas, de suerte que, si bien tuvo
el nombre de gobernadora, fue poco señora de su voluntad.
Sirva esto de advertencia para entender que las respuestas a
los capítulos generales dados por los procuradores en las
Cortes de Madrid de 1551, así como en las siguientes de
Valladolid de 1555 y 1558, más que a la Princesa deben
atribuirse al Consejo Real, a quien cabía la mayor parte del
gobierno(846). |
|
Refieren los historiadores que el Príncipe D. Felipe pasó
de Barcelona a Tudela, en cuyas Cortes fue recibido y jurado
por heredero del reino de Navarra, y que en las de Monzón
sirvieron al Emperador con 200.000 libras jaquesas los de
Aragón y Valencia y el principado de Cataluña, guardando
silencio acerca de las que por el mismo tiempo celebró en
Madrid para los castellanos. |
|
Por esta causa nada sabemos de cierto respecto del
servicio que concedieron en aquella ocasión los
procuradores; pero considerando que la guerra andaba muy
viva en Italia, Flandes y Alemania, atizando el fuego de la
discordia y favoreciendo todo conato de rebelión Enrique II,
sucesor de Francisco I en la corona y en el odio a Carlos V,
bien se puede colegir que no fue menos cuantioso que el
otorgado en las anteriores de Valladolid de 1548. |
|
Muchas son las peticiones que contiene el cuaderno de las
de Madrid de 1551 relativas a la administración de la justicia,
siempre viciosa y nunca reformada. Denunciaron los
procuradores abusos y defectos envejecidos que por espíritu
de rutina o por sus particulares intereses hallaban protección
y defensa en el cuerpo cerrado de la magistratura. |
|
Suplicaron que se acrecentase con seis personas más el
número de los del Consejo, porque (decían), «cuando allí
vienen, son ya viejos y enfermos, e con sus indisposiciones y
vejez no pueden despachar tantos negocios como ocurren.»
La tardanza cedía en grave perjuicio de las ciudades y villas
que enviaban procuradores a la corte a solicitar el despacho
de las cosas de gobernación; y los pueblos gastaban
miserablemente sus propios en pagar salarios que los
asalariados hacían subir a sumas muy crecidas con su poca
diligencia. |
|
A lo primero respondió la Princesa «se proveerá lo que
convenga», y a lo segundo, «que en el despacho de los
negocios de los pueblos pongan (los del Consejo) todo
cuidado para que se vean y determinen con brevedad, de
manera que los tales procuradores no se detengan.» |
|
Igual o mayor dilación en el despacho de los negocios se
notaba en las Chancillerías; y de aquí que los procuradores
insistiesen en pedir la creación de una nueva en Toledo, lo
cual ofrecía además la ventaja de no obligar a los litigantes a
pasar los puertos en busca de la justicia. |
|
Aumentaban la dilación la lentitud con que procedían los
oidores en dictar las sentencias vistos los procesos, los
muchos casos de corte, los más de poca cuantía; la fácil
apelación en los pleitos de cuentas, tales como los que
versaban sobre administración de hacienda con ocasión de
tutelas, curadorías, compañías, mayordomías y división de
herencias; la mala práctica de enviar ejecutores de las
ejecutorias, los cuales solían «hacer de un pleito diez, y eran
personas que no tenían bienes de qué pagar», y la multitud de
personas que litigaban por pobres. Estos hallaban en los
pueblos de Chancillería su jornal, o se daban a la vagancia, y
cohechaban a sus contrarios con toda libertad, porque «saben
que no han de ser condenados en costas, y que lo sean, no
tienen de qué pagar.» Otros se hacían los pobres engañando
con falsas relaciones a los letrados y procuradores, y como
les servían de balde, movían pleitos injustos con la mayor
temeridad. |
|
En las Chancillerías, como en el Consejo, gastaban los
pueblos sus propios en salarios a sus solicitadores; y era lo
peor que, debiendo ir todas las apelaciones en causas
criminales a Valladolid o a Granada, no se veían sino muy
tarde los procesos, «y estaban llenas de presos todas las
cárceles de ambos reinos. De distinto linaje es la petición
para que ningún hijo, yerno o hermano de un oidor abogue en
la sala en que fuere juez, «porque (decían los procuradores) a
veces se dilata la justicia, y cada uno escoge al tal hijo o
yerno por abogado para tener grato al oidor.» Ninguna de las
peticiones referidas fue seguida de una respuesta
satisfactoria. |
|
Las Audiencias conocían de los pleitos de las ciudades y
villas y sus tierras, aunque el valor de la cosa litigiosa no
llegase a 6.000 mrs.,contra la ley que cometía estas
apelaciones al regimiento, dejando los oidores de entender en
otros negocios de mayor calidad; pero tampoco fueron
complacidos los procuradores. |
|
Los pesquisidores «no servían de hacer castigo ninguno,
porque cuando iban ya los delincuentes principales estaban a
recaudo, y procedían contra los que les hablaron o dieron de
comer, y contra el herrador que les herró el caballo y el
barquero que los pasó, y hacían grandes injusticias, y
cobraban sus salarios de los que no eran culpados, y el delito
quedaba sin castigo, y los pueblos con más pasiones y
enemistades que antes había.» |
|
Los alcaldes de adelantamiento que conocían de las
causas criminales en primera instancia, proveían receptores
con vara de justicia para hacer información y prender a los
culpados, y los traían presos a la cárcel del adelantamiento,
que solía estar a veinte leguas y más; y aunque fuese muy
liviana la culpa, vejaban y afrentaban a mucha gente honrada. |
|
Los de la Hermandad extendían su jurisdicción a casos
ajenos a su competencia. Tomaban hombres que los
acompañasen sin darles salario, prendían a los delincuentes,
les exigían prendas por las costas, se pagaban de ellas, y
luego declaraban no ser caso de Hermandad, quedando el
preso destruido y arruinado. Como por las leyes llevaban a
los que sentenciaban a destierro 1.000 mrs. de premio, por
causas leves desterraban. |
|
Los de la Mesta no cumplían sus oficios como era debido.
En vez de restituir lo tomado a las veredas y velar por que los
ejidos no se rompiesen, iban a los lugares, mandaban abrir la
vereda, se concertaban en tanta cuantía y no se desembargaba
lo ocupado. Al año siguiente repetían la visita, seguida de
nuevos robos y cohechos y toda suerte de agravios. |
|
Los jueces de términos hacían tales daños e injusticias,
que movieron el ánimo de los procuradores a decir que era
menester un gran castigo. |
|
Prohibían las leyes a los corregidores y jueces de
residencia cobrar sus ayudas de costa de las penas de cámara
en los pueblos de su jurisdicción, para que no condenasen
con rigor por ser pagados, y burlaban la prohibición trocando
el favor unas justicias con otras. En los casos en que el
denunciador tenía parte en la condenación, los jueces ponían
a sus criados por denunciadores y bajo mano se la llevaban. |
|
Los alguaciles que iban a los lugares a prender a los
procesados, cobraban derechos a discreción, so pretexto que
su arancel no reñía en causas criminales. Cuando iban a las
aldeas para sacar prendas o hacer ejecuciones, «como los
labradores estaban en el campo y sus casas cerradas, les
quebraban las puertas, y acontecía tomarles lo que tenían, y
no podérselo probar.» |
|
Renovaron los procuradores la petición relativa a enviar
visitadores que anduviesen por los pueblos, y de secreto se
informasen de la vida de los jueces, regidores y caballeros, si
en su trato eran pacíficos o escandalosos, y qué méritos
tenían para servir en otras cosas, «porque (decían) la
residencia que se toma es nada, pues nadie quiere ser fiscal
de otro.» |
|
En efecto, los jueces de residencia atendían más a sus
propios intereses que a la administración de la justicia. El
mismo Consejo obraba con flojedad, y apenas llegaba a
conocer la calidad de cada juez, por lo cual muchos malos se
libraban del castigo. Añadíase a esto la poca libertad que
tenían los regidores para pedir que se tomase residencia a los
jueces, porque si se juntaban en presencia de la justicia, no se
atrevían a denunciar agravios; y si lo trataban solos y en
secreto, los corregidores los procesaban por sospechosos de
hacer comunidad. |
|
Los jueces de residencia, con decir que eran letrados, no
ponían tenientes, y por su falta estaba la gobernación
descuidada. Los procuradores suplicaron que fuesen
obligados a ponerlos, a lo menos en las ciudades y villas de
voto en Cortes, y además en Medina del Campo, Jerez de la
Frontera, Úbeda y Baeza. |
|
Los abusos que cometían los ministros y oficiales de la
justicia eran notorios y en sumo grado escandalosos. Sin
embargo, fueron muy pocas las respuestas favorables a las
peticiones de los procuradores. |
|
Prohibiose que los criados y familiares de los jueces u
otras personas por ellos interviniesen en los procesos como
denunciadores, y que los jueces, por ninguna vía directa e
indirecta llevasen parte alguna de las denuncias, ni de las
penas de cámara: moderose el arancel de los alguaciles, y se
mandó que se abstuviesen de entrar en las casas cuyas
puertas hallasen cerradas sin ir acompañados de un alcalde,
regidor o jurado del lugar; y por último, respondió la
Princesa que había ya visitadores que recorrían los pueblos y
recogían informes secretos, según el contenido de la petición. |
|
A las culpables flaquezas de la magistratura se agregaban,
para más entorpecer la administración de la justicia, los
vicios del procedimiento: excepciones y oposiciones de
tercero amañadas; artículos superfluos e impertinentes,
probanzas con testigos de poco crédito, tal vez criados de los
alguaciles; pleitos de entretanto que alejaban la cuestión
principal; liquidaciones interminables de intereses y frutos;
resistencia invencible a dar testimonios, todo cabía y todo lo
utilizaban la malicia y temeridad de los litigantes. Clamaron
los procuradores por el remedio, pero se les respondió: «bien
proveído está; que se guarden las leyes; no conviene hacer
novedad.» |
|
Los escribanos llevaban derechos excesivos que
arredraban a muchos de seguir su justicia. Los procuradores
suplicaron que se cumpliese la ley por la cual se prohibía
constituir en su poder los depósitos judiciales, y fuesen
obligados a recibir las declaraciones de los testigos en la
sumaria información que hacían en las causas criminales con
arreglo a derecho. Tenían la mala costumbre de omitir las
preguntas generales, «a cuya causa acontecía estar presos por
testigos menores de edad, interesados o participantes en los
delitos.» |
|
Dieron los procuradores grande y merecida importancia a
la conservación de las escrituras, y para que no padeciesen
extravío, suplicaron que los documentos y registros que
tuviesen los escribanos al tiempo de su muerte, se llevasen al
archivo de la ciudad o villa. Asimismo pidieron que los
corregidores visitasen los archivos de los pueblos, viesen las
escrituras y las pusiesen por inventario. |
|
Con igual celo solicitaron la reforma de diversas leyes que
a su juicio era necesaria. La 49 de Toro facultaba al padre
para desheredar a la hija que contrajese matrimonio
clandestino; y dijeron los procuradores: ¿por qué no al hijo?
Hay la misma razón, «siendo cosa de gran fealdad que el hijo
menor de veinte y cinco años se case contra la voluntad de su
padre y clandestinamente, y después por pleito saque
alimentos a sus padres.» |
|
Sucedía con frecuencia que los curadores casasen con
parientes suyos a los menores que estaban bajo su guarda,
estipulando que no les pedirían cuenta de los frutos, y aun les
perdonarían alguna parte de lo principal. Los procuradores
suplicaron se hiciese una ley prohibiendo estos matrimonios,
y declarando nulos cualesquiera contratos que se celebrasen
con tal motivo sobre los bienes del menor. |
|
Eran muy dificultosos y reñidos los pleitos entre
hermanos de distintos matrimonios y con la segunda mujer
sobre división de las ganancias, y para evitarlos, pidieron los
procuradores que el varón que, teniendo hijos, resolviese
contraer segundas nupcias, antes de casarse, hiciese
inventario de todos sus bienes y lo elevase a escritura
pública. |
|
También suplicaron que no se concediese licencia para
fundar mayorazgos «en perjuicio de los otros hijos y en
ofensa de la república», ni para vender o acensuar los bienes
vinculados, ni obligarlos en favor de las mujeres o las hijas
por sus dotes. |
|
Gozaban los estudiantes de Salamanca y Alcalá del
privilegio de llamar a juicio a sus deudores en aquellas
Universidades. Los padres y parientes de los estudiantes les
traspasaban sus créditos y derechos, con cuya cautela
participaban del beneficio de la ley contra la intención del
legislador; abuso que condenaron los procuradores. |
|
Igualmente condenaron, pero esta vez con aspereza, el
poco acato y miramiento que los jueces tenían a las iglesias y
lugares sagrados, atropellando su inmunidad, haciendo
fuerzas y quebrantando puertas y tejados por arrancar del
asilo a las personas que perseguía la justicia, y renovaron la
petición dada en Cortes anteriores para que hubiese cárceles
diferentes, unas de nobles y otras de plebeyos o pecheros,
pues los derechos los diferenciaban en las penas. |
|
Por último, las diversas palabras de las leyes de la Partida,
alteradas en las varias adiciones incorrectas desde la primera
de Sevilla de 1491, suscitaban dudas y daban origen a
distintas y mal seguras interpretaciones. |
|
Habíase ocupado el doctor Galíndez de Carvajal en
restablecer la pureza del texto, y después de su muerte, tomó
a su cargo esta difícil empresa el licenciado Gregorio López,
del Consejo de Indias. |
|
Para que cesase la incertidumbre del derecho, la cual
hacía imposible la buena administración de la justicia,
suplicaron los procuradores la revisión por letrados de los
trabajos de Gregorio López, y la impresión inmediata de las
leyes de la Partida así corregidas; y en efecto, se publicó la
edición de Salamanca en 1555. |
|
Con esta ocasión recordaron la conveniencia de publicar
juntamente «la recopilación de leyes que hizo el doctor
Escudero, olvidando que fue el continuador de la obra
empezada por López Alcocer. Como quiera, a uno y otro
sorprendió la muerte antes de concluirla. |
|
Aparte de las dos últimas peticiones y de las relativas a
mayorazgos, que fueron bien recibidas, todas las demás
solamente sirvieron para expresar los deseos de los
procuradores sin efecto. |
|
Tratose en las Cortes de Madrid de 1551 de varias cosas
pertenecientes al estado eclesiástico, algunas contenidas en
los cuadernos de las pasadas, y otras que ofrecen cierta
novedad. |
|
Cuéntanse entre las primeras los conflictos de
jurisdicción, la adquisición de bienes raíces por iglesias,
monasterios y hospitales, la visita de monjas, la provisión de
beneficios y la exacción de nuevos diezmos y rediezmos;
materias de disciplina que fueron objeto de diferentes
peticiones, pues también lo eran de gobierno, supuesta la
estrecha unión de la Iglesia y el Estado. |
|
Versan las segundas sobre las censuras lanzadas por los
obispos contra las prioras y abadesas que diesen acogida en
sus monasterios a doncellas huérfanas, para que fuesen
socorridas y aprendiesen de las monjas a vivir honestamente
en aquellas escuelas de buenas costumbres, «lo cual (dijeron
los procuradores) es gran daño de la república»; la profesión
de varones menores de catorce años, pues «muchas veces,
como un niño tenga buena espectativa de heredar, lo atraen a
que entre en religión y llevan los monasterios la hacienda, e
siendo de edad, se salen y hacen cosas feas, porque entraron
con poca discreción»; la reforma de las órdenes religiosas y
su reducción a observancia; la supresión de los derechos que
cobraban los obispos al conferir las órdenes sagradas, y del
llamado de capelo que pagaba la clerecía al diocesano,
ocasión de muchos agravios; las molestias y vejaciones a que
daban lugar los pleitos sobre beneficios, y los excesos de los
provisores que conocían de causas profanas, denegaban
apelaciones, desobedecían las reales provisiones para que
enviasen a las Chancillerías los procesos por vía de fuerza, y,
en fin, administraban la justicia con tanta pasión, que
siempre los clérigos vencían a los legos en juicio. |
|
Las respuestas de la Princesa fueron tan discretas como
pedía la necesidad de mantener la concordia de ambas
potestades. Sobre la profesión religiosa en edad temprana, la
provisión y pleitos de beneficios, los abusos de jurisdicción
de los provisores y la exacción de nuevos diezmos y
rediezmos, mandó guardar las leyes. Acerca del recogimiento
de huérfanas en los monasterios y de los derechos de
ordenación que llevaban los obispos, ofreció escribir a los
prelados; y en cuanto a la visita de las monjas y reformación
de las órdenes y su reducción a la debida observancia, que se
suplicaría lo conveniente a Su Santidad. |
|
Por la primera vez en los cuadernos de Cortes se citan los
decretos del Concilio Tridentino, y se encarga a los prelados
tengan especial cuidado en cumplirlos, no obstante que no
fue aceptado ni recibido en España como ley del reino hasta
el año 1564. |
|
Poco o casi nada nuevo ofrecen las peticiones relativas a
la materia de tributos. Repiten los procuradores sus antiguas
quejas con motivo del desorden en los repartimientos, porque
los hacían los pecheros sin la intervención de la justicia y
regidores; del encabezamiento de las alcabalas; de la
imposición del subsidio en los juros situados sobre tercias; de
la exacción de pechos a los hidalgos de sangre; de la
hacienda que dejaban los pecheros a sus hijos con carga de
aniversario, y luego no pechaban, so pretexto de que eran
bienes tributarios de la Iglesia e etc. |
|
Tampoco se puso remedio a los abusos que se cometían al
tomar ropas, posadas, aves y bestias de guía para el servicio
de la Corte, ni a los excesos intolerables de la gente de las
guardas que vagaba por las aldeas «comiendo y gastando a
los labradores y haciendo cosas indebidas, tal vez forzada por
la necesidad de vivir, pues no le pagaban sus salarios o se los
pagaban en paños y sedas. Querían los procuradores que los
hombres de armas no anduviesen en aposentos por excusar
adulterios, fuerzas, juegos y malos tratamientos de sus
huéspedes»; pero con responder «está proveído, que se
guarden las leyes y pragmáticas» y otras fórmulas
semejantes, se determinaban las peticiones sin sacar fruto. |
|
Los Contadores mayores mudaron muchos lugares de
unas receptorías a otras, alterando el orden establecido
conforme a las provincias y partidos en perjuicio de los
pueblos. Además de esto, se entremetían en la administración
y cobranza de las rentas reales con menoscabo de las
facultades propias de los diputados del Reino, a quienes no
dejaban usar libremente de su oficio. Las justicias nombraban
ejecutores que apremiasen a los pecheros morosos, y por
varios caminos se iban escapando las receptorías de las
manos de los procuradores de Cortes; y aunque se dieron por
sentidos y agraviados del despojo de esta merced, hubieron
de resignarse con la seca respuesta, «no conviene hacer
novedad.» |
|
Las leyes del cuaderno del servicio y montazgo, salinas,
moneda forera y otros derechos reales estaban esparcidas y
manuscritas, y lo mismo muchas cartas acordadas que había.
Por no conocerlas, ni las partes podían seguir su justicia ante
los Contadores mayores, ni los letrados informar con pleno
conocimiento del derecho en caso de agravio. Los
procuradores suplicaron que se pusiesen en orden, se
imprimiesen y publicasen; petición razonable y bien acogida. |
|
La elección y renuncia de los oficios públicos y la
incapacidad de los condenados por la Inquisición para
obtenerlos fueron objeto de nuevas peticiones dadas en las
Cortes de Valladolid de 1542 y 1548, sin efecto entonces
como ahora. |
|
Algunos lugares sujetos a la jurisdicción de los
corregidores se hicieron villas y tuvieron alcaldes ordinarios
por su mal, pues «entre cinco o seis vecinos estaban los
oficios y se gastaban los propios.» El abuso de la libertad
movió el ánimo de los procuradores a pedir que los
corregidores tomasen cada año residencia a los alcaldes, los
obligasen a rendir cuentas, y se hallasen en la elección de los
oficios para que se hiciese sin parcialidad. La mala gestión de
los magistrados populares por culpa de los vecinos provocó
la intervención del Consejo. |
|
Continuaba la policía de los abastos siendo una de las más
graves cuestiones de gobierno. Los remedios contra la
carestía de los mantenimientos y de las cosas de uso común
en la vida propuestos y aceptados en las Cortes anteriores, o
no se aplicaban con rigor, o resultaron ineficaces. Sin
embargo, estaba tan arraigada la opinión que se podían
moderar los precios con sólo quererlo y por vía de autoridad,
que los procuradores insistieron en el sistema de las
prohibiciones y aun las extremaron. Clamaron contra los
arrendadores de frutos que vendían pan, y los compradores
de vino hecho que lo trasegaban para también venderlo;
pidieron que no fuese lícito comprar adelantado el pan, vino,
aceite, carbón, rubia y zumaque; suplicaron que se hiciese ley
excluyendo a los extranjeros del trato de todo género de
mantenimientos y mercaderías propias de estos reinos,
porque ni el salvado se escapaba de su codicia; atribuyeron la
carestía de las carnes a la derogación del privilegio de la
Mesta que no permitía pujar las yerbas etc. |
|
Aludían los procuradores al arrendamiento de las dehesas
de los maestrazgos de Santiago y Alcántara por los Fúcares o
Fuggers, familia ilustre, originaria de Suiza, establecida en
Ausburgo, opulenta y muy honrada y favorecida por Carlos
V. Celebraron los Fúcares muchos asientos con la Corte de
España desde los tiempos del Emperador hasta los de Felipe
IV, y este arrendamiento no era el único negocio en que a la
sazón se ocupaban, pues se sabe que tenían parte en las
labores de las minas de plata de Hornachos, como la tuvieron
en las de Guadalcanal y Aracena descubiertas hacia el año
1555, desde que dejaron de labrarse por la Corona en 1576.
Los Fúcares prestaron grandes sumas al Emperador, y esto
explica cómo arrendaron las dehesas de los maestrazgos con
derogación de las leyes de la Mesta. |
|
Nada era tan opuesto a la policía de los abastos como la
regatonería, odiosa a los pueblos. Las leyes condenaban a los
regatones a graves penas, y las justicias debían perseguirlos y
castigarlos; pero ¿qué juez se atrevía a procesarlos, si había
veinticuatros, regidores, jurados y escribanos de concejo
regatones y tratantes en mantenimientos, que en razón de sus
oficios, eran los mayores culpados? De aquí la tolerancia y la
impunidad, pues las justicias, «por no castigar a unos,
dejaban de castigar a otros.» |
|
Ofreció la Princesa tener memoria de la petición relativa
al arrendamiento de las dehesas destinadas al pasto de los
ganados, prohibió a los oficiales de concejo tratar en
regatonería en los pueblos de su jurisdicción, y en lo demás
mandó guardar las leyes. |
|
Los protomédicos, por llevar sus derechos, daban cartas
de examen a boticarios y cirujanos que no la merecían; abuso
que causaba la muerte de muchas personas. Los procuradores
lo denunciaron, y entre otras cautelas, propusieron que no se
diese carta de examen a cirujano o boticario que no supiese
latín, «pues los libros por donde usan sus oficios los más son
en latín»; ni licencia para curar de medicina sino a quien
fuese graduado en Universidad por examen. |
|
Con esta ocasión suplicaron los procuradores que se
hiciesen anatomías públicas,«como se hacían en las otras
Universidades y partes donde se lee la ciencia dicha», cuyas
peticiones fueron bien despachadas. |
|
La fabricación de los paños, cuyo asiento eran las
ciudades de Toledo, Córdoba y Cuenca, y sobre todo
Segovia, floreciente al principio del siglo XVI, empezó a
declinar poco después, según se colige de los cuadernos de
las Cortes de Valladolid de 1537 y 1542. En estas de Madrid
de 1551 dijeron los procuradores que el obraje de los paños
no estaba en tal perfección como convenía, «porque los
veedores que van a las casas de los que los labran no tienen
entera libertad, ni desechan los que han de desechar por mal
labrados», y suplicaron que hubiese una casa de veeduría en
donde los examinasen y no pasasen los malos por buenos. |
|
También representaron la necesidad de poner coto a los
fraudes que se hacían por eludir la ley que concedía a los
fabricantes el derecho de tanteo en la mitad de las lanas que
se hubiesen de sacar del reino, y ordenaba que nadie sino
ellos pudiese comprar pastel, rubia, añinos, rasuras, ni los
otros materiales necesarios para el obraje de los paños, para
que no se encareciesen pasando por tantas manos. Los
procuradores pensaban como el vulgo; mas la Princesa
resistió la corriente impetuosa de la opinión y defendió los
miserables restos de libertad que conservaban las artes y
oficios. |
|
No se ejecutaban con rigor las leyes relativas a las cosas
vedadas «por la poca justicia de los alcaldes de sacas y la
poca guarda», al decir de los procuradores. La prohibición de
sacar moneda dio motivo a proceder contra los extranjeros
que la llevaban en pago de mercaderías, y aun contra los
padres que casaban sus hijas fuera del reino y les enviaban
dineros en dote. |
|
Florecía el arte de la seda en varias ciudades, y
principalmente en Toledo y Sevilla. Los procuradores
entendieron que la seda en madeja o en otra forma debía
entrar y no salir, para alimentar los telares con la abundancia
y baratura convenientes. Erraron el camino; pero acertaron al
pedir que no se cumpliese una ordenanza de los regidores de
Murcia poniéndole tasa, «sino que libremente cada uno
compre y venda la seda al precio que pudiere.» |
|
Estaba prohibido comprar paños en las ferias para
revenderlos, de lo cual resultó mayor carestía, porque los
tratantes iban a comprarlos a las casas de los que los labraban
o los atajaban en los caminos. Los procuradores pidieron una
nueva ley más severa contra los revendedores de paños y
sedas, de modo que nadie pudiese comprar tejidos de una u
otra calidad, «sino el que los hubiere menester para su uso, o
mercaderes para los vender por varas para los gastar, y no a
otros mercaderes para lo tornar a vender.» Tampoco les
pareció bien que se vendiesen los paños por junto, sin
declarar el vendedor cuantas varas tenía. |
|
La prohibición de tratar con Berbería fue causa de
encarecerse la cera, corambres, cordobanes, sedas, drogas y
otras mercaderías que de allí venían. Los mercaderes de otras
naciones las compraban y llevaban a sus tierras, y luego las
vendían en estos reinos con la notoria desventaja de recibirlas
de segunda mano. |
|
La mala práctica de alargar a voluntad del Rey los plazos
en que debían hacerse los pagos en las ferias de Medina del
Campo, Villalón y Ríoseco, quebró las a las del comercio,
porque faltó la confianza en las letras de cambio. Los
mercaderes prestaban dinero al Emperador, y en premio de
este servicio, o porque necesitaban tiempo para reponer su
caudal, prorogaba los pagamentos. Las ferias de Medina del
Campo (que eran las principales), resistieron algún tiempo
las heridas del crédito; pero al fin declinaron con rapidez
desde el año 1575(847). |
|
Culpaban los procuradores a los oficiales mecánicos de
aumentar con sus maquinaciones la carestía de todas las
cosas, porque formaban cofradías, tenían ordenanzas y
celebraban juntas muchas veces al año, en las cuales se
confabulaban para poner precio a sus obras, y eran tan fieles
a sus pactos, que ninguno vendía más barato que otro; abuso
difícil de extirpar, porque poco o nada se adelantaba con
prohibir las cofradías subsistiendo los gremios. |
|
Los Fúcares que arrendaron el maestrazgo de Calatrava,
compraron todo el azogue y sacaron mucho más, y se
hicieron duelos de todo el solimán que se vendía, llegando a
valer tres veces lo que solía antes de esta manera de estanco. |
|
Continuaba la diversidad de las medidas del pan y del
vino, y era mayor la desigualdad en las del aceite. Los
procuradores suplicaron se pusiese remedio al desorden,
«porque en caso que los precios no puedan ser iguales, las
medidas es justo que lo sean.» |
|
Faltaba moneda de vellón al extremo de hallarse con
dificultad trueque de un real. En su labor se mezclaba mucha
plata con el cobre. La de oro y plata corría en abundancia
hacia Valencia y Aragón, en donde valía diez mrs. más por
corona que en los reinos de Castilla. |
|
No fueron estériles las peticiones relativas a las materias
de comercio, pues mandó la Princesa deshacer las cofradías
de oficiales mecánicos, remitió al Consejo lo perteneciente al
trato de Berbería y tasa de la seda, y sin alterar las leyes que
prohibían la saca de la moneda, determinó que no se causas
en molestias en su ejecución. |
|
Respondió que ya se entendía en labrar moneda de vellón
y en atajar la salida de la de oro y plata para Aragón y
Valencia; disculpó con las necesidades del real servicio las
prórogas de los pagos en feria; recordó lo proveído en las
Cortes de Segovia de 1532 acerca de la igualación de las
medidas, y eludió la cuestión del estanco del azogue y
solimán por los Fúcares con la fórmula que cada una de las
partes siga su justicia. |
|
Pasaron sin dejar rastro las peticiones contra el lujo y el
juego, bien excusadas por cierto, aquéllas porque no hay
modo de hacer cumplir las leyes suntuarias, y estas porque,
como decían los procuradores, «para excusar el juego no hay
castigo que baste.» |
|
La pragmática que limitaba el uso de las armas, mal
aplicada por las justicias, cedía en favor de los alguaciles más
que en beneficio de los pueblos. La prohibición de tener
yerba para ballestear parecía inventada para proteger los
muchos lobos, osos y zorros que se criaban en Sierramorena,
en la de Guadalupe y en otras grandes montañas y asperezas,
y hacían grandes estragos en ganados mayores y menores y
en los colmenares. |
|
Era crecido el número de los holgazanes de quienes nadie
quería servirse por temor de que hurtasen, al verlos tan mal
vestidos y tratados. Los procuradores suplicaron que en todos
los lugares de mil vecinos arriba hubiese una persona
diputada para recogerlos y hacerlos trabajar, «pues (decían)
antes faltan jornaleros que jornales.» |
|
Los gitanos sacaban licencias particulares para andar por
el reino, y con esta libertad cometían grandes robos y hurtos,
«y lo que es peor, hacen grandes daños e insultos a la gente
pobre.» |
|
De la conversación con mujeres públicas heridas de
enfermedad contagiosa, nacía extenderse el mal a las
personas de todo estado que con ellas comunicaban, por cuya
razón pidieron los procuradores que fuesen visitadas cada
mes por un cirujano, «y la que hallaren estar enferma, la
prohíban que no lo sea.» |
|
A esto respondió la Princesa que el Consejo pusiese en
ejecución lo proveído en las Cortes de Madrid de 1528; y en
cuanto a los gitanos, que se guardase la pragmática de Toledo
de 1539, y no se les diesen licencias particulares, por ser
contra las leyes y dañosas a la república. |
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Instaron los procuradores por que se pusiesen hitos en los
confines del reino, según lo ofrecido en las Cortes de Madrid
de 1534, y en los caminos que cruzaban los puertos, en cuya
aspereza peligraban muchas personas, cuando no perecían al
rigor de las grandes tempestades. Ambas peticiones
parecieron bien a la Princesa, que mandó proveer lo
necesario con toda brevedad. |
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Estaba prohibido a los moriscos ir al reino de Granada, ni
aun para sus contrataciones, so pena de caer en esclavitud.
Los procuradores suplicaron que los convertidos y sus
descendientes pudiesen ir libremente a dicho reino para
seguir sus pleitos, tratos y negocios, pero en vano. |
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Los esclavos fugitivos hallaban protección en los
ahorrados, que los acogían en sus casas y les facilitaban
cartas de horro falsas. Los procuradores pidieron que todas
las cartas de horro pasasen ante el escribano del concejo, y se
obligase a los ahorrados a vivir en los lugares en donde
habían adquirido su libertad, petición que se compadece mal
con la anterior. No la otorgó la Princesa, más piadosa con los
esclavos que con los moriscos, a la inversa de los
procuradores. |
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Mientras Carlos V estaba en Ausburgo apercibiéndose
para la nueva guerra que ya se temía con el Turco, el francés,
los luteranos y los infieles de la costa de África barrían la de
Cartagena, robando haciendas y cautivando hombres y
mujeres de los lugares vecinos. Entretanto las galeras
destinadas a defender la costa de Granada de corsarios y
piratas, invernaban tranquilamente en la ría de Sevilla. |
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Dolíanse los procuradores de estos insultos, y suplicaron
que las galeras invernasen en Cartagena y Gibraltar, y las
órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara
residiesen en Cartagena, Almería y Gibraltar, pues estaban
dotadas para combatir con infieles y no lo hacían a cuya
petición respondió la Princesa que se tendría el cuidado
conveniente como negocio de la mayor gravedad. |
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El cuaderno de las Cortes de 1551 refleja con claridad
todas las miserias de España que encubría la gloria militar de
Carlos V. Mala administración de la justicia, en parte por los
vicios de la ley, y en parte por los abusos de la magistratura;
desorden en los tributos y ruina completa de la hacienda, a
pesar de los inmensos tesoros de las Indias, que cuando
llegaban a Sevilla estaban ya consumidos; poder invencible
de los hombres de negocios a quienes su calidad de
extranjeros no estorbaba para estancar en sus manos toda la
riqueza de la nación; la industria y el comercio en
decadencia; insultos de los Moros; corrupción de los pueblos,
que daban mala cuenta de la administración municipal, en
fin, todo indicaba la decadencia de la poderosa monarquía de
España. |
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Pudo el brazo robusto de Carlos V retardar su caída; pero
continuando vivas las causas de la flaqueza interior del
Estado durante los Reyes de la Casa de Austria,
sobrevinieron los infortunios que pusieron la monarquía al
borde del abismo en los tiempos miserables de Carlos II. |
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La ausencia del Emperador y las instrucciones que el
Príncipe dejó a su hermana al partir de la Coruña para
Inglaterra en Julio de 1554, elevaron los letrados que tenían
asiento en los Consejos, a la cumbre del poder que ya no les
disputaba la nobleza. La confusión de la justicia y el
gobierno y la presencia de la magistratura en todas partes,
representada en las Chancillerías y Audiencias por los
oidores, en el seno de los concejos por los corregidores, y por
los alcaldes y jueces en los pueblos, conferían al Consejo
Real tantas y tan grandes facultades como centro de autoridad
y jurisdicción, que unas veces por ministerio de la ley y otras
por delegación expresa del monarca, participaba del ejercicio
de la soberanía. |
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El Consejo se recelaba de las Cortes, porque los
procuradores denunciaban abusos, se ingerían en los
negocios y solicitaban reformas. La resistencia de la alta
magistratura a la intervención de las Cortes en el gobierno
salta a la vista leyendo atentamente el cuaderno de las
celebradas en Madrid el ario 1551. El corto número de
peticiones que fueron bien acogidas, y la tardanza en
responder a los capítulos generales del Reino hasta después
de acabadas las de Valladolid de 1558, prueban que el
Consejo Real, más poderoso que nunca mientras fue
gobernadora de Castilla la Princesa Doña Juana, tenía a las
Cortes en poca estimación, y con su despego ayudaba a que
cayesen en olvido. |
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Cuando los procuradores se quejaron de los Contadores
por que les quitaban la cobranza y administración del
servicio, y de las justicias de los pueblos por que se alzaban
con las receptorías, el Consejo consultó a la Princesa que no
se hiciese novedad, contra lo mandado en las leyes del reino
y lo proveído en las Cortes de Valladolid de 1548. En suma,
eran o pretendían ser los letrados del Consejo ministros
absolutos(848). |
| Cortes de Valladolid de 1555. |
En 12 de Marzo de 1555 la Princesa doña Juana llamó a
Cortes, que debían reunirse en Valladolid el 22 de Abril, y se
dilataron hasta el 3 de Mayo. Expidiose la convocatoria en
nombre del Emperador, según consta de las primeras
palabras del cuaderno(849). |
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Juntáronse los procuradores en la sala capitular del
convento de San Pablo, bajo la presidencia de D. Antonio de
Fonseca, obispo de Pamplona, presidente del Consejo Real. |
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El día 6 se leyó la proposición en la cual manifestaba la
Princesa el estado de los negocios públicos y la necesidad de
servir liberalmente al Emperador. Los procuradores
convinieron en otorgarle 300 cuentos de maravedises de
servicio ordinario, y 150 de extraordinario, añadiendo cuatro
para gastos de Cortes y ayudas de costa(850). |
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Pasan los historiadores en silencio estas de Valladolid de
1555, como las anteriores de Madrid de 1551, aunque dignas
de memoria por haber sido las últimas que celebró Carlos V,
pues abdicó en su hijo Felipe II, estando en Bruselas, la doble
corona de Castilla y Aragón, el 16 de Enero de 1556. |
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Llega a ciento treinta y tres el número de las peticiones
que dieron los procuradores, entre las cuales hay muchas de
las Cortes pasadas, las unas porque habían quedado sin
proveer, y las otras porque lo proveído no se guardaba(851). |
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Lo primero que suplicaron los procuradores fue que,
cuando se determinase poner casa al Infante D. Carlos, hijo
primogénito del Príncipe D. Felipe, fuese al uso de los reinos
de Castilla, y no al modo de Borgoña, para que le pudiesen
servir los hijos de los grandes y caballeros, y él tuviese
ocasión de conocerlos, tratarlos y hacerles mercedes. Es de
presumir que los procuradores disfrazaban su deseo de alejar
a los extranjeros de la corte y reducir los gastos de la Casa
Real. Como quiera, respondió la Princesa, que, «venido a
estos nuestros reinos, se daría orden cerca de la casa del
Príncipe nuestro hijo», por donde se ve que la Princesa habla
en nombre del Emperador. |
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Versó la segunda petición sobre fortificar las fronteras de
Francia así de mar como de tierra, y las de Vizcaya,
Guipúzcoa, Galicia, Andalucía y reino de Granada; descuido
mil veces advertido que no tiene disculpa, cuando se trata de
un monarca tan belicoso y un capitán tan experto como
Carlos V. |
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Suplicaron los procuradores que se acrecentasen los
salarios de los del Consejo, «porque los que tienen son
pequeños, e agora se requiere más proveer en esto por
haberse encarecido tanto las cosas y mantenimientos», y
añadieron que las personas llamadas al Consejo Real y
Chancillerías fuesen antes probadas en oficios temporales
sirviendo en las provincias y en los pueblos, para que
adquiriesen la experiencia necesaria en los negocios de
justicia y gobierno; mas con ofrecer que se tendría cuidado
de proveer lo conveniente, se despacharon ambas peticiones. |
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No cesaban los procuradores de clamar contra la dilación
de los pleitos, y entendieron que se podía aplacar el mal
añadiendo una sala al Consejo en la cual se viesen los pleitos
mayores, otra en cada una de las Audiencias de Valladolid y
Granada, y un oidor más en la Contaduría para dar vado a los
negocios de justicia que allí se ventilaban. |
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Fuera de esto, renovaron las peticiones ya sabidas acerca
de las apelaciones para los concejos de los pleitos hasta en
cuantía de 6.000 maravedises, cuyo límite querían se elevase
a 20.000; de la ejecución de las sentencias condenando al
pago de 3.000 mrs. o menos, sin embargo de la apelación, del
breve despacho de los negocios que se trataban por la vía
ejecutiva etc. |
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Nuevo y original es el medio que propusieron para evitar
los pleitos, «que destruyen las ánimas, envejecen los cuerpos
y pierden las haciendas», a saber, «que oviese en los pueblos
principales personas zelosas del servicio de Dios y bien
público, que entendiesen de acordar y concertar las
diferencias y pleitos que entre los vecinos oviese»; primer
paso hacia el acto de conciliación. |
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Los matrimonios clandestinos, la tasa de las dotes, el
deslinde de los gananciales, el alzamiento de los mercaderes
y cambiadores y las deudas de los estudiantes, son peticiones
que se hallan en todos o casi todos los cuadernos de las
Cortes celebradas en el reinado de Carlos V. |
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También proceden de las Cortes pasadas las relativas a las
cárceles distintas para hidalgos y caballeros, que no deben
estar confundidos con los malhechores, y a los
inconvenientes de llevar presas las mujeres honestas a la
pública. Deseaban los procuradores que, si mereciesen cárcel,
las justicias se la diesen en la casa propia, o en otra honrada
con fianza de guardar la carcelería. |
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Mayor consideración merecen por su importancia y
novedad la supresión del juramento en las causas criminales,
cuando intervenía pena de muerte o mutilación de miembro,
«porque siempre los delincuentes en las confesiones que les
toman los jueces se perjuran», y a la suplicación de las
sentencias condenando a pena capital, a semejanza del
recurso llamado de las Mil y quinientas doblas «en los pleitos
civiles en que va menos.» |
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Los abusos a que se prestaban las penas de cámara y las
condenaciones en que llevaban parte los jueces; los que se
seguían de enviar a los lugares pesquisidores sin salario
competente; los derechos «muy excesivos» que cobraban los
escribanos por las escrituras y autos en que intervenían; los
capítulos difamatorios que se introducían en las residencias
secretas; la provisión de los alguacilazgos en personas de
confianza, y la prohibición de entrar los alguaciles en casa de
ninguna mujer, sino fuere de las que vivían deshonestamente,
prestaron materia a otras tantas peticiones, a las cuales, lo
mismo que a las anteriores acerca de la administración de la
justicia, opuso la Princesa, inspirada por el Consejo, un veto
disfrazado con las fórmulas de costumbre, que anulaba la
iniciativa de las Cortes. |
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Las Hermandades viejas de Toledo, Ciudad-Real y
Talavera eran muy ricas en bienes y propios que
administraban sus oficiales. Cuando se fundaron estaba la
tierra despoblada, y al abrigo de los montes se formaban
bandas de malhechores, a quienes no alcanzaba el rigor
ordinario de la justicia. Aumentada la población y establecida
la Santa Hermandad, las viejas habían dejado de ser
necesarias. Sin embargo, subsistían por el interés de las
personas de calidad que administraban sus rentas, y para
acreditar servicios buscaban cuadrilleros que discurriesen por
los lugares, averiguando si se había cometido algún delito en
el campo, y por cualquier caso liviano, «como mesarse dos
labradores», los hacían prender y procesar con grandes
molestias y vejaciones. Estos abusos dieron motivo a que la
Princesa mandase tomar residencia a las Hermandades, y
venida al Consejo, que proveyese lo conveniente a la buena
administración de la justicia. |
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Alabando los procuradores el celo de la Inquisición por
conservar la fe católica en toda su pureza, y preservarla del
contagio de las herejías que infestaban otros reinos de la
cristiandad, suplicaron que los inquisidores y ministros del
dicho Tribunal no cobrasen sus salarios de las penas y
penitencias que imponían, porque además del «gran peligro
que ningún juez sea pagado de lo que condenare, se da
ocasión a que el Santo Oficio no se trate con el autoridad que
conviene»; de donde se infiere qu | |