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IX. Sentencia, quema y sambenito de Hernando de la Rivera, que dicen hizo el papel de Pilatos en la Pasión, o martirio del Santo Niño de la Guardia
Fidel Fita
En el tomo III de las Relaciones topográficas de los pueblos de España, hechas de orden del Señor Felipe II, que existe inédito en la Biblioteca de esta Real Academia con la signatura Est. 21, gr. 1.ª n.º 12, corre desde el folio 5 recto al 13 recto la Relación de la villa de Tembleque. Hiciéronla en 5 de Diciembre de 1875, ante Juan Martínez, escribano público, el alcalde Luís Cortés y los vecinos de la villa, Fernán Pérez y Alonso Sánchez, para satisfacer á lo que Su Magestad manda; y lo hicieron ordenadamente en 56 capítulos; de los cuales el 3727 dice así: «Á los treinta y siete capítulos se responde que en esta villa vivió un hombre, que fué llamado Fernando de la Rivera; y fué Contador del Prior de San Juan que á la sazón era; el qual se dice que fué natural de Almagro, y se intituló y puso nombre de Pilatos; y entre él y sus secuaces, forasteros de esta villa, hurtaron un niño, y en él ejecutaron la pasión que en nuestro Señor Jesu Christo executaron los Judíos, azotándole; y éste dió sentencia contra él en que fuese crucificado y se labó las manos, para ello, según siempre se ha dicho; y lo crucificaron en una Cueba en la villa de la Guardia extramuros de ella, que está dos leguas de esta villa; donde al presente hay una devota hermita y tiene la adoración del Santo Inocente. Dicen que habrá que este acaesció más de setenta años; y á este quemaron en Toledo; y hoy hay en esta villa, en la Iglesia de ella, un San Benito de él.» En 1544 había escrito ya el licenciado D. Damián
de Vegas28 que con
los once martirizadores del Santo Niño iba en tratos de un judío
rabí gran letrado de Ávila, ó por mejor decir gran
hechicero,
La Relación del alcalde y de los dos vecinos de Tembleque en 1575 nos asegura de que no es ficticio el personaje, llamado Fernando de la Rivera, y de que realmente fué quemado en Toledo por la Inquisición. La quema está garantizada por el sambenito, que debió trasladarse en 1538 desde los claustros de la catedral Toledana á la iglesia parroquial de Tembleque. Refiere Sebastián de Orozco29 que «porque andando el tiempo con los aires, soles y aguas los dichos sambenitos estavan ya rotos y gastados y no se podían leer, y por las razones y causas que á los señores inquisidores movió, fueron mandados renovar y poner en cada perrocha desta cibdad, donde los tales quemados ó reconçiliados eran perrochanos, y en las yglesias de los lugares de donde eran naturales.» Otro dato, no menos digno de tenerse en cuenta para la exploración científica, resulta de la obra30 de Nieva Calvo, natural de Tembleque31: «Hernando de Ribera, que hizo ofizio de Pilatos, no fue
preso en la Inquisición de Ávila al mismo tiempo que los otros
culpados; la razón no se averigua. Lo que se presume es que por ausencia
fugitivo, ó por favores grandes se dilató el proceder contra
él, hasta que mudándose el Tribunal de la Inquisición de
Ávila á la ciudad de Toledo32, los
señores Inquisidores le mandaron parecer por tres citaciones: en dos de
las quales, con provanças falsas
El ejemplar más antiguo de la sentencia, que ha llegado á mi conocimiento, es el que imprimió Fr. Rodrigo de Yepes, con la siguiente advertencia preliminar33. «Sentencia que se dió en la sancta Inquisición, que residía en la ciudad de Toledo contra Hernando de Ribera contador del prior de san Juan, vezino que fué de la villa de Tembleque; el qual fué Poncio Pilato, y dió sentencia de crucificar al Inocente, aunque él por huyr de la muerte siempre lo negó. Y ansí le quemaron el año de las Comunidades, estando el cerco sobre Toledo por el Prior de San Juan34 en nombre del Rey, que fueron treynta años después de cometido el delicto35. Por Nos los Inquisidores contra la herética pravedad y
apostasía en la muy noble ciudad de Toledo y en todo su
Arçobispado y obispado de Sigüença por authoridad
Apostólica y ordinaria, Visto un proceso y causa criminal, que ante nos
ha pendido y pende entre partes, de la una auctor demandante el venerable
bachiller Diego Ortiz de Angulo promotor fiscal36, y de la otra
Y visto como el dicho Hernando de Ribera negó la dicha
acusación, y nombró letrados y procurador que [le] ayudassen en
defendimiento desta causa; y como después, antes de la
publicación de los testigos, el dicho Hernando de Ribera pareció
ante nos judicialmente y espontáneamente, y llorando
començó á dezir el psalmo
Miserere mei, Deus, con mucha
contrición y arrepentimiento, diziendo, "Señor,
á tí solo pequé, y erré mal delante de tí,
porque seas hallado justo y verdadero en tus razones, y venças quando
eres juzgado;" y embía el Spíritu sancto consolador en estos
señores juezes de la sancta Fee Cathólica, contra los peccadores
y offendedores della como yo, para que me juzguen con misericordia larga y
cumplidamente, ansí como tú, señor, la usaste con el
ladrón quando estava en la cruz, que con solas las palabras del
Domine, memento mei, fue aquel
día en parayso, habiendo sido quien era; y como usó con la
Magdalena y con Zacheo y con sancta María Egypciaca..., pidiendo
misericordia á Dios y á nos penitencia, asiéndose de sus
barbas y cabellos y pidiéndonos que le mandásemos leer los
capítulos de la dicha su acusación para mejor reduzir á su
memoria y mejor aclarar y confessar sus peccados; Y como por nos le fue dicho
que dixesse y conffessasse lo que se acordasse en offensa de Dios nuestro
Señor y de su Sancta Fee Cathólica; Y como el dicho Hernando de
Ribera dixo que el Spíritu sancto viniesse sobre él como sobre
los sanctos Apóstoles para descargar su conciencia, de lo que se hallase
culpado, y que podía haber cuarenta y cinco ó cuarenta y seis
años, siendo de edad de catorze ó quince37, había ayunado
Y visto después que el dicho Hernando de Ribera anduvo variando y vacilando y revocando la dicha su confessión, y se hizo publicación de los testigos presentados por el dicho promotor fiscal, y ambas las dichas partes fueron oydas en todo lo que dezir y alegar quisieron, hasta que concluyeron; Y nos ovimos el pleyto y causa por conclusa y assignamos término para dar en él sentencia diffinitiva; Y avido vuestro acuerdo y deliberación con personas de letras y consciencia, y de su voto y parecer, Christi nomine invocato, fallamos que devemos pronunciar y
pronunciamos, y declarar y declaramos el dicho promotor fiscal aver provado
bien ó cumplidamente su intención, y el dicho Hernando de Ribera
aver sido y ser hereje ficto y simulado, confidente é impenitente,
é aver caydo é incorrido en sentencia de excommunión
mayor, y confiscación é perdimiento de todos sus bienes, los
quales declaramos pertenecer y aver pertenecido á la cámara y
fisco de su Magestad, desde el dia que cometió los dichos delictos, y
que le devemos relaxar y relaxamos á la justicia y braço seglar,
y mandamos entregar y entregamos al noble señor Alonso Godínez
alcalde mayor desta ciudad, al qual encargamos y rogamos de parte de Dios
nuestro señor que se aya con el dicho Hernando de Ribera
El proceso, que acarreó esta sentencia, no aparece entre los de la Inquisición de Toledo, que han pasado al archivo general de Alcalá de Henares. Por ellos, no obstante, y por otros documentos que determinen cuándo fué alcalde mayor de Toledo el noble señor Alonso Godínez, cuándo fué preso en Tembleque Hernando de la Rivera y entregado á Pascual García, familiar de la Inquisición, y cuándo y cómo había llegado á ser contador del Prior de San Juan, antecesor (si es verdad lo que refieren Damián de Vegas y el P. Yepes) de D. Alonso de Zúñiga, se podrá venir en conocimiento más puntual y llanamente histórico de ese extraño personaje, cuyo legendario papel de Poncio Pilatos tan viva impresión ha dejado en la acalorada fantasía del pueblo. Madrid, 21 de Junio de 1887. Fidel Fita
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