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    Principios de derecho internacional. Volumen IV
     Andrés Bello
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Notas

100.       Obras, I-498.

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101.       Carta a Pedro Gual, 1824. Boletín de la Academia Nacional de la Historia, XII, p. 535, nº 48, oct.-dic. 1929.

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102.       Obras, VIII, p. 278.

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103.       Ibíd., p. 313.

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104.       Obras, I, p. 419.

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105.       Ibíd., p. 2.

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106.       Ibíd., p. 435.

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107.       Ibíd., p. 436.

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108.       Ibíd, pág. VII.

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109.       Obras, VII, p. 371. Sobre la certeza y sus fuentes, los párrafos que copio de seguida exponen tan claramente su doctrina, que no creo necesario comentarlos: «La fe que prestamos a nuestros juicios se llama certidumbre, i es de diferentes especies i grados». «Certidumbre absoluta es la que prestamos a los juicios que envuelven relaciones necesarias de necesidad absoluta» (Obras, I, p. 383). «Hai dos cosas que producen certidumbre absoluta, la evidencia i la demostracion» (Ibíd., p. 385). Hay también una certidumbre física, «pero por grande que sea la certidumbre física, no alcanzará jamás la fuerza de certidumbre absoluta» (p. 386), ya que «la constancia de las leyes físicas no es de necesidad absoluta» (p. 388). Las causas de error son generales o especiales. Las generales «se pueden reducir a estos siete capítulos: predisposiciones i estados orgánicos; predisposiciones i estados morales; hábitos intelectuales; deslices de la memoria; precisión de la imajinación; abuso de las ideas-signos; imperfeccion del lenguaje, de que proviene que una misma palabra sea tomada en sentidos varios por diferentes individuos, i no pocas veces por uno mismo en diferentes ocasiones» (p. 492). Las especiales son los sofismas o falacias que «se pueden reducir a dos órdenes: las unas alteran los fundamentos del juicio; las otras vician el proceder deductivo» (p. 502).

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