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    Principios de derecho internacional. Volumen IV
     Andrés Bello
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Notas

360.       Aunque el Congreso de los Estados Unidos de América ha reconocido esta limitación autorizando a sus tribunales a tomar conocimiento de las presas que se hiciesen a menor distancia de la costa, algunos ministros y jurisconsultos americanos han sostenido que aquellos Estados podrían legítimamente extender su imperio más allá del tiro de cañón, abrazando toda la porción de aguas que corre entre ciertos promontorios algo distantes como el cabo Ann y el cabo Cod, entre Nantucket y la punta de Montauck, entre ésta y el Delaware, y entre el cabo Sur de la Florida y el Misisipí. (Kent: Comment. P. I, lect. 2. Wheaton: P. I, c. 4, § 7). Gran Bretaña reconoce el mismo principio (Wheaton: Ib.).

     Martens sienta que en muchos tratados se reconoce el dominio hasta la distancia de tres leguas de la costa (Précis. L. II, c. 1, § 40). Según Schmalz, ninguna potencia ha extendido el ejercicio de los derechos de soberanía a más distancia que la de tres leguas marinas, concedida por la costumbre (L. IV, c. 1, y L. V, c. 2).

     Las palabras a una legua marina de la costa en el acta del Congreso, significan, según la interpretación de los juzgados americanos, a una legua marina desde la línea de bajamar, y no desde los arrecifes o bancos, separados de la costa (Elliot's Diplomatic Code, Refer. Nº 286 y 611). Sir William Scott, en el caso de la Anna (Robinson's Reports, V, 385), mira como parte de la tierra los islotes, aunque desiertos, a la embocadura de los ríos, y cree que debe contarse desde ellos el mar territorial.

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361.       Wheaton: P. I, c. 4, § 5, 9.

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362.       Sir W. Scott, en el caso del Twee Gebroeders (Robinson's Reports, III, pág. 336).

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363.       Discurso del juez Marshall en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos (Apéndice a Wheaton's Reports. V. Pardessus: Droit Commercial. P. VII, t. VI, c. 4, sect. 1).

     Cuando se dice que el buque de guerra surto en las aguas de una potencia extranjera forma parte del territorio de la nación cuya bandera lleva, se usa de una expresión metafórica, con la cual solamente se quiere decir, que el buque de guerra que entra en un puerto amigo con permiso expreso o tácito de la autoridad local, en virtud de este permiso está exento de la jurisdicción del soberano en cuyo territorio se halla (Caso de la goleta Echange, en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Cranch's Reports, VII, p. 116). El comandante de un buque de guerra no puede menos de ejercer sobre su oficialidad y marinería las facultades de imperio y jurisdicción que se le han confiado por las leyes y ordenanzas del gobierno a quien sirve; este es un deber suyo, y una necesidad del servicio y de la disciplina donde quiera que se halle: permitiéndosele entrar, se le permite el ejercicio de estas facultades con entera independencia; y a esto es a lo que se extiende, y esto lo que significa su territorialidad nacional. Algunos han censurado esta expresión como impropia, y es innegable que ella ha dado motivo a errores y abusos.

     «Viendo ejercer (dice Azuni: Droit. Marit., c. 3, art. 7) los derechos de soberanía, hasta el de imponer la pena de muerte, algunos autores, de cuyo número es Humner, han pretendido que se debían mirar estos buques como territorio extranjero, por la especiosa razón, que si el paraje ocupado por las naves de guerra continuase bajo el dominio del soberano del puerto, no sería lícito ejercitar allí unos actos tan formales de jurisdicción. Pero es fácil resolver esta dificultad reflexionando que esta jurisdicción se funda en la naturaleza del mando militar que se ejerce a bordo y conserva la integridad de su fuerza todas las veces que el soberano de puerto consiente en recibir una nave de guerra como tal. Sin esta conservación del poder militar sería imposible mantener la disciplina. El ejercicio de este poder en lo interior de la nave es una consecuencia necesaria de la acogida que se le concede, y no un derecho propio del comandante de la nave, y mucho menos un derecho de territorio».

     La territorialidad de los buques mercantes en alta mar, y la de las casas de los ministros diplomáticos, tampoco deben tomarse al pie de la letra, porque están sujetas a varias limitaciones, que daremos a conocer a su tiempo.

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364.       Grot: De Jure B. et P., L. II, c. 3, § 16, 17.

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365.       Vattel: II, c. 7, § 93.

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366.       Vattel: L. I, c. 22, § 273.

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367.       Chilly's Commercial Law, I, ch. 4.

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368.       Kent's Comment. P. I, lect. 2. Caso del Apollo, sentenciado por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Wheaton's Reports, IX, p. 363. Véanse también las instrucciones de Jefferson, secretario de Estado, a los agentes americanos en Madrid, sobre la libre navegación del Misisipí, American State Papers. T. I, pág. 253 y sig.

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369.       Wheaton's Elements. P. II, c. 4, § 18.

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